EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE EL ALTO


E D I C T O EL DOCTOR HÉCTOR QUILLA VARGAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A ABIGAIL DANIELA MAYTA VEGA y ALYSSA MAYTA VEGA, HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ALYSSA MAYTA VEGA Y DANIELA MAYTA VEGA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INCIO DE INVESTIGACION DE FECHA 23 DE febrero 2023. --- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---Informa Inicio de Investigación. ---OTROSÍ.- Señalo domicilio.---Abg. DIEGO BORIS FARRACHOL PINTO Fiscal Materia de Turno Nocturno de la ciudad de El Alto, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, ante las consideraciones de vuestra Autoridad, con respeto expongo y pido:---Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, respecto al control jurisdiccional que vuestra Autoridad debe ejercer durante la fase de investigación, INOFRMO a su autoridad que en base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297, 298 de la Ley Nº 1970 y 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Ley 260, se ha dispuesto el inicio de la investigación preliminar siguiente:---CASO: CUD208402132300019---DENUNCIANTE: IRMA AYALA LOVERA---DENUNCIADO: ELISA MAYTA VEGA---DELITO: lesiones graves y leves. Art. 271 del código penal---OTROSÍ.- Señalo domicilio procesal, Fiscalía Departamental de la ciudad de El Alto, ubicado en la Zona 12 de octubre, Avenida Raúl Salmon. Edif. Illimani Nº 130, piso 3, Fiscalía Especializada en Razón de Genero, Violencia Familiar o Domestica.---FIRMA Y SELLA: Abg. Diego B. Farrachudo Pinto---Fiscal de materia---FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---El Alto, 20 de Febrero de 2023.------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023.---- A, 23 de febrero de 2023.---Téngase por informado el Inicio de Investigaciones, debiéndose cumplir con los plazos establecidos de la investigación en Etapa Preliminar y al término del mismo deberá presentarse el Requerimiento Conclusivo conforme a los Arts. 300 y 301 del CPP, bajo responsabilidad que establece el art. 135 del Adjetivo Penal.---Asimismo, por Secretaria regístrese en el cuaderno de Control Jurisdiccional bebiendo informar de oficio a esta autoridad sobre los plazos procesales, bajo responsabilidad.---AL OTROS.- Por señalado.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA – ABOGADA---JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO---LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023.---- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---CUD:208402132300019---INFORMA AMPLIACIÓN DEL TERMINO DE LAS INVESTIGACIONES---Abg. WILLIAM MASS TORRELIO Fiscal de materia de la Unidad de Solución Temprana (U.S.T.) de la ciudad de EL Alto, del Departamento de La Paz en cumplimiento estricto a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la acción penal publica y como director funcional de las investigaciones, con la facultad conferida por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Ley orgánica del Ministerio Publico, informo a su autoridad que se ha determinado LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN, solicitando control jurisdiccional en cuanto a las investigaciones correspondiente al caso: CASO FISCALÍA: CUD: 208402132300019---DENUNCIANTE: FABIOLA GRETEL LAZARTE AYALA---DENUNCIADO: ELISA MAYTA VEGA---DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES, Art. 271---De la revisión del cuaderno de investigaciones, con el fin de obtener mayores indicios y elementos de convicción en el presente caso, de conformidad a lo previsto y contenido en el Art. 301 Inc. 2) del Código Adjetivo Penal y la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002-R del Tribunal Constitucional, INFORMO a sus autoridad de que se ha dispuesto la Complementación de las Diligencias Preliminares, para el efecto se amplía el término de la investigación preliminar por el lapso de (60) días.---Domicilio Procesal: Señalo domicilio procesal en Av. Escalona Agüero Nº 1084 Piso 2, Zona Tejada Rectangular de la Ciudad de El Alto, Fiscalía de la Unidad de Solución Temprana, Fiscal William Mass Torrico masstorrelio@gmail.com celular 72070745---Ciudadanía Digital 4770327---El Alto, de 03 de marzo de 2023---FRMA Y SELLA: Abog. William Mass Torrelio---FISCAL DE MATERIA---FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO PLURINACIONAL----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Decreto de fecha 06 de marzo de 2023.----A, 06 de marzo de 2023---En mérito al memorial que antecede, téngase por ampliada la investigación por el plazo de 60 días, debiendo a la termino de dicho plazo presentar el requerimiento conclusivo de la etapa preliminar.---por señalado.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA – ABOGADA---JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO---LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2023.----SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---CASO: 208402132300019---Presenta bajo conminatoria requerimiento conclusivo IMPUTACIÓN FORMAL---OTROSÍ.- SU CONTENIDO---MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO, representado por el suscrito Fiscal de materia, adscrita a LA FISCALIA ESPECIALIZADA DE SOLUCIÓN TEMPRANA DE EL ALTO, ejerciendo la dirección funcional de la investigación, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de FABIOLA GRETEL LAZARTE AYALA Y IRMA AYALA LOVERA en contra del señor ABIGAIL DANIELA MAYTA VEGA Y ALISSA MAYTA vega por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado en el ART. 271 del Código Penal, informa inicio de investigaciones, presenta imputación Formal, conforme los siguientes fundamentos facticos, probatorios y jurídicos:---RESOLUCIÓN No. FEST/LABA/55/2023---I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:---A) imputados---Nombre: ABIGAIL DANIELA MAYTA VEGA---Nacionalidad: Boliviana---C.I.: 9127290 LP---Domicilio real: AV. LOS TRIGALES Nº 2061 Z. SAN SIMON – VILLA COPACABANA---Celular: NO CONSIGNA---Estado Civil: Soltera.---Ocupación: Estudiante---Nombre: ALYSSA MAYTA VEGA---Nacionalidad: Boliviana---C.I.: 9878304 LP---Domicilio real: AV. FERROVIARIO MZNO D LOTE 11 # 11 Z.ALTO PURA PURA 3 SECC. ---Estado Civil: Soltero.--- Ocupación: Estudiante---B) DENUNCIANTE Y/O VICTIMA:---Nombre: FABIOLA GRETEL LAZARTE AYALA---Nacionalidad: Boliviana---C.I.:13789052---Domicilio real: C. 6 N.- 498 Z. CIUDADAD SATELITE----Estado Civil: Soltera---Ocupación: Estudiante---Nombre: IRMA AYALA LOVERA---Nacionalidad: Boliviana---C.I.: 3438373-lP---Domicilio real: PLAN 220 C. 6 NO. 498 Z. CIUDAD SATELITE---Estado Civil: Soltera---Ocupación: Estudiante---II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS:---En fecha 20 de febrero de 2023 aproximadamente a horas 21:00 en la Ciudad de El Alto, en la Plaza Torrez De La Zona Villa Exaltación, yo Fabiola Gretel Lazarte Ayala como denunciante y victima además de mi hermana Paola Lazarte fuimos a recoger a mi mamá Irma Ayala Lovera de una actividad pero en ese ínterin la Sra. Abigail Daniela Mayta Vega procedió a agredirme, dándome un puñete, además de rascarme sin conformarse con ello me dio una patada y me sustrajo mi mochila llamamos a la policía y tardo en contestar, al llegar la policía me dijeron no está hecha nada en tu cara y mi hermana le contesto que estaría desfigurada su cara posteriormente de hay mi mamá Irma Ayala Lovera intento recuperar la mochila y la Sra. Alyssa Mayta Vega le dio un puñete en la frente.---III.- elementos probatorios del cuaderno de investigación.- ---De acuerdo a los antecedentes del cuaderno de investigaciones y de las actuaciones practicadas dentro del presente caso, se tiene que existen actuaciones practicadas dentro del presente caso, se tiene que, existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que ABIGAIL DANIELA MAYTA VEGA Y ALYSSA MAYTA VEGA, es con probabilidad autor del presunto ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, toda vez que se tiene los siguientes elementos de convicción: ---1. Formulario Único de Denuncia---2. Certificado Médico Forense de IRMA AYALA LOVERA de fecha 22 de febrero de 2023 de 58 años de edad en el cual se le otorga 2 días de incapacidad médico legal.---3. Certificado Médico Forense de FABIOLA GRETEL LAZARTE AYALA de fecha 22 de febrero de 2023 de 23 años de edad en el cual se le otorga 3 días de incapacidad medico legal.---4. Informe de inicio de investigaciones de fecha 23 de febrero de 2023.---5. Acta de declaración informática de la Victima IRMA AYALA LOVERA de fecha 22 de febrero de 2023.---Acta de declaración informativa en calidad de víctima de FABILA GRETEL LAZARTE AYALA de fecha 22 de febrero de 2023.---7. Informe del investigador asignado al caso de fecha 24 de febrero de 2023.---8. Acta de registro del lugar del hecho de fecha 24 de febrero de 2023---IV. Fundamentación jurídica.----Que, se viene investigando un hecho de orden público, en virtud del mismo, el Ministerio Publico procedió a la apertura de las investigaciones preliminares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de FABIOLA GREETEL LAZARTE AYALA Y IRMA AYALA LOVERA en contra de las señoras ABIGAIL DANIELA MAYTA VEGA Y ALYSSA MAYTA VEGA, es con probabilidad autor del presunto delito de LESIOES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal.---V.-con la finalidad de establecer que el imputado ha adecuado su accionar al delito atribuido, debe considerarse los siguientes extremos:--El art. 271 del Código Penal establece “(LESIONES GRAVES Y LEVES señala e su párrafo Segundo “Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a (3) años y cumplimiento de instrucciones que la Juez o el juez determine, hecho en el cual incurren en la conducta delictiva de las ahora imputadas de ABIGAIL DANIELA MAYTA VEGA Y ALYSSA MAYTA VEGA, en fecha 20 de febrero de 223 aproximadamente a horas 21:00 en la Ciudad De El Alto, en la plaza Torrez De La Zona Villa Exaltación, la victima Fabiola Gretel Lazarte Ayala y Ayala Lovera de una actividad pero en ese ínterin la Sra. Abigail Daniela sin conformarse con ello le dio una patada y le sustrajo mi mochila llamaron a la policía y tardo en contestar, al llegar la policía le dijeron que no está echa nada en tu cara y mi hermana le contesto que estaría desfigurado su cara, posteriormente de hay su mama Irma Ayala Lovera intento recuperar la mochila y la Sra Alyssa Mayta Vega le dio un puñete en la frente.---El Art. 20 del Código Penal establece “(AUTORES).- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente , por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolorosamente se sirve de otra como instrumento para la realización del delito”.---Por otra parte, el Art. 14 del Código Penal señala “(DOLO)”. Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta probabilidad.”.-PRIMERO.- De los Certificados Médicos Forense de las víctimas: Certificado MEDICO Forense de IRMA AYALA LOVERA de fecha 22 de febrero de 2023 de 58 años de edad en el cual se le otorga 2 días de incapacidad médico legal y Certificado Médico Forense de FABIOLA GRETEL LAZARTE AYALA de fecha 22 de febrero de 2023 de 23 años de edad e el cual se le otorga 3 días de incapacidad médico legal---De acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, como por la línea doctrinal adoptada por nuestra legislación, “se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos de la persecución penal” (Art. 5 de la ley 1970). Siendo considerada esta imputación genérica en base a la cual el Fiscal como director funcional de la investigación tiene la obligación de instruí la investigación de los hechos denunciados y establece la realidad histórica de los mismos. En consecuencia la Imputación Formal ya no es la simple atribución de un hecho a una persona sino que por el contrario la misma debe sustentarse en la existencia de suficientes indicios de la existencia del hecho y la participación (A.C. 760/2003-R)---En relación a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en pleno uso de facultades del Ministerio Publico, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R, misma que afirma “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Ajunto puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (…)”.---finalmente es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los fiscales deben emitir su requerimientos y resoluciones debidamente fundamentados; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indicios obtenidos, se dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Publico.---Por los antecedentes precedentemente detallados, se tiene convicción que el señor ABIGAIL DANIELA MAYTA VEGA Y AYSSA MAYTA VEGA, han incurrido en el ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal , toda vez que conforme a lo descrito líneas arriba incurrió en el hecho ilícito precedentemente enunciado, que las mismas son corroboradas por los elementos colectados en la fase investigativa.---VI..- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.----En aplicación de los Arts.116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado; En aplicación de los Arts. 11, 16, 70, 71, 73, 94, 230, 233, 234, 235, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, Arts. 40 numeral 11 de la Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio público, con relación al ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal.---VII.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.----En el presente caso de acuerdo a los argumentos expuestos se acredita de manera objetiva la existencia de suficientes elementos de convicción, sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, por lo que sin entrar en mayores consideraciones en orden legal se resuelve l que sin entrar en mayores consideraciones en orden legal se resuelve IMPUTAR FORMALMENTE a:---ABIGAIL DANIELA MAYTA VEGA---ALYSSA MAYTA VEGA---De generales de ley ya referidas por la comisión del delito LESIOES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 ambos del Código Penal, como presunto autor, por existir en su contra suficientes elementos de convicción que hacen presumir su participación en la comisión del delito atribuido---Otrosi.1º.- Conforme establece la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002-R y el Auto Constitucional Nº 52/2005-ECA, la presente Imputación Formal debe ser notificada a las partes por el órgano jurisdiccional en consecuencia impetro a vuestra autoridad disponga loas notificaciones correspondientes conforme a procedimiento.---otrosí 2.- (Domicilio Procesal) FISCALIA ESPECIALIZADA SOLUCION TEMPRANA EL ALTO, Avenida Escalonada Agüero Nº 1084, piso 2, Zona Satélite de la ciudad de El Alto.---CIUDADANIA DIGITAL: 5103426---El Alto, julio de 2023---FIRMA Y SELLA: LUIS ALBERTO BAYON AREQUIPA---FISCAL DE MATERIA---FISCALA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2023.---- A, 02 de agosto de 2023.---Téngase por presentado la Imputación Formal formulada por el Sr. Representante del Ministerio Publico Dr. Luis Alberto Bayon Arequipa en contra de: ABIGAIL DANIELA MAYTA VEGA y ALYSSA MAYTA VEGA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal.---En consecuencia, de conformidad al art. 163 inc. 1 del CPP y SSCC N° 1036/2002-R, notifíquese en forma personal a las partes imputadas con el inicio de investigación, la imputación formal y providencia correspondiente.---AL OTROSÍ 1º. – Se tiene presente.---AL OTROSI 2.- Por señalado.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA – ABOGADA---JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO---LA PAZ – BOLIVIA--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024.----REPRESENTACIÓN---Señor Juez del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Séptimo de la ciudad de El Alto---En Atención a la notificación Nro. 208402132300019-15 que corresponde al con CUD 208402132300019, EL SUSCRITO TIENE A BIEN INFORMAR LO QUE SE DEALLA A CONTINUACION.---El formulario de la notificación dirigida para la señora Alyssa Mayta Vega consigna el domicilio: Villa Exaltación Av. Aroma Calle La Razón Nro. 20 parada de minibús 603---El suscrito se constituyó en la calle y zona indica en fecha 28/02/24 y en cotejo con el croquis adjunto a la notificación, realizo la respectiva búsqueda del domicilio..---Se pudo verificar que la Av. Aroma y la calle La Razón no tienen un punto de intercesión en común, así como, lo indica el croquis; sin embargo se buscó el domicilio en las calles que conectan la avenida Aroma, la calle La Razón y la parada de minibuses 603. Después de realizar la búsqueda por más de treinta minutos el domicilio no pudo sr habido.---En el proceso de agotar medios para encontrar el domicilio, el suscrito también hizo la debida consulta con diferentes vecinos que viven por el lugar sobre el conocimiento que tengan de alguna persona que viva por el lugar y/o responda al nombre de Alyssa Mayta Vega y ante la consulta los mismos refirieron no conocer a nadie que responda al nombre indicado.---En ese sentido y en merito a lo expuesto en los puntos que preceden, la diligencia encomendada por su autoridad no pudo ser cumplida.---En respaldo de la afirmación adjunto fotografías tomadas del lugar y capturas de ubicaciones en tiempo real a través de la app de Google Maps.---Es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en merito a la verdad y sea para los fines consiguientes.---El Alto, 29 de febrero de 2024---FIRMA Y SELLA: Félix Irving Chambi Blanco---GESTOR---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024.--- A, 01 de marzo de 2023---En mérito al informe de SEGIP y SERECI, las anteriores representaciones y la última representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos, teniendo que el domicilio de la imputada es impreciso en consecuencia, conforme los datos del proceso, al desconocerse el domicilio actual y paradero de la ciudadana imputada ALYSSA MAYTA VEGA, notifíquese por Edicto Judicial con el inicio de investigación, ampliación de investigación, la imputación formal y providencias correspondientes, sea de conformidad y en aplicación del art. 165 del Código de Procedimiento Penal; conminándole al imputado a que dentro del plazo de 10 días de la última publicación de los edictos se apersone y asuma defensa dentro del presente proceso, bajo alternativas de ley.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Raquel Julia Márquez Quisbert---SECRETARIA – ABOGADA---JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO---LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024.----REPRESENTACIÓN---Señor Juez del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Séptimo de la ciudad de El Alto---En Atención a la notificación Nro. 208402132300019-15 que corresponde al con CUD 208402132300019, EL SUSCRITO TIENE A BIEN INFORMAR LO QUE SE DEALLA A CONTINUACION.---El formulario de la notificación dirigida para la señora Abigail Daniela Mayta Vega consigna el domicilio: Villa Exaltación Av. Aroma Calle La Razón Nro. 20 parada de minibús 603---El suscrito se constituyó en la calle y zona indica en fecha 28/02/24 y en cotejo con el croquis adjunto a la notificación, realizo la respectiva búsqueda del domicilio..---Se pudo verificar que la Av. Aroma y la calle La Razón no tienen un punto de intercesión en común, así como, lo indica el croquis; sin embargo se buscó el domicilio en las calles que conectan la avenida Aroma, la calle La Razón y la parada de minibuses 603. Después de realizar la búsqueda por más de treinta minutos el domicilio no pudo sr habido.---En el proceso de agotar medios para encontrar el domicilio, el suscrito también hizo la debida consulta con diferentes vecinos que viven por el lugar sobre el conocimiento que tengan de alguna persona que viva por el lugar y/o responda al nombre de Abigail Daniela Mayta y ante la consulta los mismos refirieron no conocer a nadie que responda al nombre indicado.---En ese sentido y en merito a lo expuesto en los puntos que preceden, la diligencia encomendada por su autoridad no pudo ser cumplida.---En respaldo de la afirmación adjunto fotografías tomadas del lugar y capturas de ubicaciones en tiempo real a través de la app de Google Maps.---Es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en merito a la verdad y sea para los fines consiguientes.---El Alto, 29 de febrero de 2024---FIRMA Y SELLA: Félix Irving Chambi Blanco---GESTOR---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024.--- A, 01 de marzo de 2023---En mérito al informe de SEGIP y SERECI, las anteriores representaciones y la última representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos, teniendo que el domicilio de la imputada es impreciso en consecuencia, conforme los datos del proceso, al desconocerse el domicilio actual y paradero de la ciudadana imputada ABIGAIL DANIELA MAYTA VEGA, notifíquese por Edicto Judicial con el inicio de investigación, ampliación de investigación, la imputación formal y providencias correspondientes, sea de conformidad y en aplicación del art. 165 del Código de Procedimiento Penal; conminándole al imputado a que dentro del plazo de 10 días de la última publicación de los edictos se apersone y asuma defensa dentro del presente proceso, bajo alternativas de ley.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Raquel Julia Márquez Quisbert---SECRETARIA – ABOGADA---JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO---LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden del Sr. Juez de Instrucción Penal 7º de la Ciudad de El Alto a los veintidos días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años.------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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