EDICTO

Ciudad: VIACHA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VIACHA


EDICTO EL DOCTOR ROLANDO MAMANI HUANCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VIACHA POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL NOTIFICA, LLAMA, CITA Y EMPLAZA A: TERESA MENDOZA CALLIZAYA CON C.I. 426471 L.P.., Y HACE SABER A LA OPINION PUBLICA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO REFERENTE AL CASO CUD: 208102232300633 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE TERESA MENDOZA CALLIZAYA POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE. --------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024.--- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VIACHA.--- CÓDIGO ÚNICO: 208102232300748.--- IMPETRA DECLARATORIA DE REBELDIA POR LOS MOTIVOS QUE INDICA--- ANTE CONMINATORIA DE CONTROL JURISDICCIONAL PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL OTROSIES. SU CONTENIDO--- ABG. LUIS ALBERTO BAYON AREQUIPA, ejerciendo funciones de Fiscal de Materia en la Fiscalía de Viacha de la ciudad de La Paz El Alto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de JHOVANA QUISPE GUTIERREZ en contra de TERESA MENDOZA CALLIZAYA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionados en el Art. 272 BIS del código penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo:--- Señor Juez debo de informar a su autoridad INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 18 de octubre de 2023, así mismo la señora TERESA MENDOZA Vda. DE MAYTA presento memorial de apersonamiento en fecha 19 de octubre de 2023, de la misma manera la denunciada presenta memorial de "DEVUELVE CITACION Y PIDE ACLARAR DIA Y HORA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA", quedando el mismo sin efecto, y es asi ue se emitió nueva citación para fecha 07 de febrero de 2023 efectué su declaración. mismo que fue notificado a la señora TERESA MENDOZA CALLIZAYA en el domicilio Calle Murillo N° 100, Zona Bella Vista Viacha, mismo que fue practicada mediante cedula, diligencia que fue practicada por el Investigador asignado al caso, asi mismo en fecha 07 de noviembre de 2023 ante la inasistencia de la denunciada se emite el ACTA DE INASISTENCIA de fecha 07 de noviembre de 2023 por la incomparecencia de la denunciada. Por lo que se emitió resolución de aprehensión y orden de aprehensión entregado al investigador asignado al caso que no se pudo ejecutar, la misma que fue presentada por el investigador asignado mediante informe de fecha 04 de marzo de 2024, en la que refiere que no fue habida en dicho domicilio.--- Por lo que el suscrito Fiscal de materia requiere que se emita la declaración de rebeldía en contra de la sindicada: • TERESA MENDOZA CALLIZAYA CON C.I. 426471 código (QR). con domicilio en Calle Murillo Nº 100 Zona Bella Vista -Viacha.--- Siendo que estos no comparecieron ante el suscrito Fiscal para realizar su declaración informativa en calidad de sindicada y la misma tenía conocimiento del proceso que se le seguía y también presento en dos ocasiones memoriales, así mismo se emitió un mandamiento de aprehensión la cual está con acta de representación del asignado al caso en la que hace referencia que la denunciada no es habida en dicho domicilio.--- CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 y 3 del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se declare la rebeldía de los denunciados cuando núm. 1): No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en el código de procedimiento penal"...núm. 2) no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente".----Por lo que el suscrito fiscal de la ciudad de Viacha, en aplicación estricta de los art, 87 y 89 de la ley 1970, por no haber comparecido a las citaciones emitidas, así mismo al mandamiento d aprehensión (224) señalada en diferentes fechas. Basados en la SCP 0811/2012 DE AGOSTO, sobre la naturaleza de la rebeldía señalo que:---El derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar a cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no solo retardación de justicia sino, denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar a los derechos de la víctima y que pudieran emerger de la persecución penal; en este sentido, el ordenamiento jurídico, tratándose del imputado, ha previsto en el art. 87 del C.P.P. un medio compulsivo a efecto de garantizar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del encausado, cual es la declaratoria de rebeldia que debe de ser entendida como la consecuencia que genera la incomparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo, pues su presencia permite la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia, en consecuencia su ausencia, entendida como la negatoria de prestar ayuda, merece una sanción.--- Por lo que Inc. 1 al 5 del Art. 89 del Código Procesal Penal SOLICITO SE DECLARE REBELDE a la denunciada por haber sido notificada legalmente ante su autoridad jurisdiccional al movimiento migratorio de estas personas y conforme la compulsa de antecedentes y el informe del investigador asignad al caso, se hace evidente que la denunciada TERESA MENDOZA CALLIZAYA no se hizo presente ante esta autoridad ya que la misma se estaría ocultando maliciosamente tal como refiere la presentación del funcionario policial, asimismo adjunto el mandamiento de aprehensión expedida por a fin de que se emita otra orden de aprehensión Por lo que solicito a su autoridad se expida nuevo mandamiento de aprehensión en contra de TERESA MENDOZA CALLIZAYA con habilitación de allanamiento de domicilio y de días y horas extraordinarias a fin de que los mismos sean conducidos a la fiscalía de la ciudad de Viacha. Para que pueda prestar su declaración informativa policial.--- De acuerdo con los antecedentes del cuaderno de investigaciones, en estricto apego y observancia al principio de objetividad, conforme lo determinado en el Art. 301, numeral 1) y Art. 302 de la Ley Adjetiva Penal, así las facultades que me concede el Art. 40, Núm. 11 de la Ley 260 LOMP, presento Resolución de Imputación Formal de acuerdo al siguiente tenor:----RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL N° 078/2024.---- 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.---a) DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos: TERESA MENDOZA CALLIZAYA.--- Cédula de Identidad: 426471 LP.--- Nacionalidad: Boliviano--- Profesión/Ocupación: No consigna.--- Estado Civil: No consigna.--- Domicilio Real: Zona Bella Vista Calle Murillo N°100--- Nº de Celular: 71263436--- Abogado defensor: No consigna.---- Domicilio Procesal: No consigna----N° de Celular: No consigna---- b) DATOS DE IDENTIFICACION DE LA PARTE DENUNCIANTE/VICTIMA:---Nombre y apellidos: L.M.M.Q. (MENOR DE 8 AÑOS DE EDAD).--- Cédula de Identidad: No consigna.---Domicilio Real: Av. Murillo Nº100 Zona Bella Vista.---Nombre y apellidos: JHOVANA QUISPE GUTIERREZ.---Cédula de Identidad:9156595 LP.---Nacionalidad: Boliviano.---Profesión/Ocupación: : Labores de casa--- Estado Civil: : Casada---Domicilio Real: Av. Murillo N°100 Zona Bella Vista----Nº de Celular: :67116315---Abogado defensor: Abg. Osmar Rodrigo Espinoza Colque---Domicilio Procesal: No consigna----Nº de Celular: 75283769---II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:--- En atención al Informe de Acción Directa se tiene que en fecha 17 de octubre de 2023 a horas 11:45 a.m. aprox., A denuncia de la Sra. Jhovana Quispe Gutierrez, nos constituimos a la Av. Murillo Nro. 100 Zona Bella Vista, misma manifiesta que sus hijos los menores LM.M.Q. de 8 años y J.D.M.Q. de 4 años de edad, sufrieron agresiones Físicas con un bastón de palo por parte de la Sra. Teresa Mendoza Vda. de Mayta abuela de los menores, poniendo en conocimiento a la Lic. Alanoca DNA Viacha, en el lugar se tomó contacto con la Sra. Teresa Gutiérrez la misma es conducida a oficinas de la FELCV de Viacha en calidad de arrestada, en la declaración de la victima refiere que en la Zona Bella vista a horas 07:40 am. estoy saliendo de mi domicilio junto con tmi hija L. M. M. Q. mi papa Ruben Quispe Quispe, mi hermanita Yesmi Dayana Quispe Gutiérrez y mi persona. cuando estaba saliendo del pasillo de mi casa en la Zona Bella Vista Calle Murillo y Bush Nro. 100, en la cual la Sra. Erlinda Rosalia Mayta Mendoza se para frente a nosotros obstaculizando a nosotros, insultándonos de que no somos propietarias y que somos mantenidas, en la cual la Sra. Teresa Mendoza nos golpea con su bastón, luego nuevamente la Sra. Erlinda nos empieza a insultar diciéndome "cochina y que no soy propietaria y porque no te vas' y la Sra. Erlinda Rosalía se vota al piso y empieza a gritar diciendo me están golpeando" más al contrario la Sra. Erlinda empieza a darle puñete a mi hija estas agresiones fueron durante 5 a 10 minutos, y en ese momento la Sra. Teresa Mendoza Vda. de Mayta aclaro que le dio dos golpes con su bastón a hija L. M. m:Q. de 8 años de edad y quien se puso a llorar y gritar.--- III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS INVESTIGATIVOS.--- Al amparo del principio de objetividad que caracteriza al Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones, y en la promoción de la acción penal. publica el Ministerio Publico ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción:--- 1. Informe De Intervención Policial Preventiva de Acción Directa emitida por el Sgto. My. Rocio Elsa Pelaez Carani de fecha 17 de octubre de 2023--- 2. Acta de Declaración Informativa Policial de Jhovana Quispe Gutiérrez en calidad de victima de fecha 17 de abril de 2023----3. Informe Psicologico CITE:GAMV/SMDH/DGGS/DNA/PSIC/327/2023 emitido por la Lic. Lourdes Mamani Manuelo Psicóloga De DNA-SLIM del Distrito 1,2 y 3 de Viacha de fecha 17 de octubre de 2023.--- 4. Informe del investigador asignado a caso Sgto. 2do. Vladimir Mamani Tarqui de fecha 17 de octubre de 2023.---5. Informe inicio de investigación de fecha 17 de octubre de 2023---6. Memorial a juzgado-Ampliación de la etapa preliminar de fecha 26 de octubre de 2023----7. Informe del investigador asignado a caso Sgto. 2do. Vladimir Mamani Tarqui de fecha 24 de octubre de 2023--- 8. Formulario de notificación personal a Jhovana Quispe Gutiérrez con requerimiento de inicio de investigación de fecha 18 de octubre de 20239. Formulario de notificación personal a Jhovana Quispe Gutiérrez con requerimiento de medidas de protección de fecha 18 de octubre de 2023--- 10. Acta de Declaración Informativa Policial de Ruben Quispe Quispe en calidad de testigo de cargo de fecha 23 de octubre de 2023.---11. Croquis de domicilio del testigo Ruben Quispe Quispe.---12. Acta de inasistencia de fecha 07 de noviembre de 2023---13. Informe social CITE GAMV/SDMH/DGS/DNNA/TS./078/2023 emitido por la Lic Pamela E. Machicado Tarquino Trabajadora Social de DNA D-1, 2 Y 3 Viacha de diciembre de 2023---FUNDAMENTO Y BASES LEGALES DE LA RESOLUCIÓN,---La Constitución Política del Estado en su Art. 225.1) establece que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción peral pública.---Al referir constitucionalmente que ejercerá la acción penal publica, entendemos que es la institución llamada por ley y encargada de llevar adelante y de oficio la dirección de las investigaciones y representarla ante los Órganos Jurisdiccionales.----La promoción de oficio de los delitos de acción penal pública a la que se debe el Ministerio Público, se encuentra sujeta a actuaciones circunscritas en requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica.---Así el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal establece que: "si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada..."----En ese contexto normativo y a fin de cumplir los presupuestos de la norma citada, de obrados se tiene: Acta de Declaración informativa correspondiente a Thovana Quispe Gutiérrez, en calidad de Victima, quien en sus parte principales refiere que la menor de iniciales L. M.M.Q. menor de 8 años de edad (hija de la ahora denunciante-victima) habria sido victima de agresiones físicas por parte de la Sra. Teresa Mendoza Vda. de Mayta, donde la ahora sindicada agredió a la menor dos veces con un bastón en la frente de la menor de 8 años quien se puso a llorar V gritar. Asimismo Se thene informe psicológico CITE:GAMV/SMDH/DGGS/DNA/PSIC/327/2023 emitido por la Lic. Lourdes Mamani Manuelo Psicóloga de DNA-SLIM del distrito 1,2 y 3 de Viacha valorado a L.M.M Q. menor de 8 años de edad de la cual en su parte conclusiva refiere que la menor de iniciales L.M.M.Q. presenta estabilidad emocional, pero con sentimientos de tristeza y molestia por el hecho recientemente ocurrido. Se tiene acta de declaración informativa correspondiente a Rubén Quispe Quispe en calidad de testigo quien en sus parte principales refiere que juntamente a su hija de nombre Jhovana Quispe Gutiérrez y su nieta de iniciales L.M.M.Q. se encontraban con rumbo a la escuela de la menor a horas 07:35am donde sufrieron agresiones fisicas y verbales por parte de la Sra. Teresa Mendoza quien empezó a golpearles con su bastón en la espalda, siguiendo de insultos con palabras vulgares "este mierd... que quieres aqui" y les seguía gritando posterior salieron a la calle y la Sra. Erlinda serró la puerta agresivamente es cuando la menor de iniciales L.M.M.Q. Empezó a llorar----Elementos de convicción que son suficientes a estas instancias de la etapa procesal para erigir la convicción de que la ahora imputado es con probabilidad participe de la presunta comisión delictiva y cuya participación la encuadraría según los alcances del Art. 20 del Código Penal, que a la letra refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos o conjuntamente...---La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia a través del A.S. Nº 431/2011 de 11 de octubre en su doctrina legal aplicable establece: "...que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilicita con los elementos constitutivos del delito en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito..." Por lo cual, hechas las consideraciones que acreditan la existencia del hecho y la participación del imputado; se tiene que su conducta desplegada lo adecuan a cabalidad y permite calificarlo provisionalmente a lo establecido por el Art. 358 del Código Penal, tipificando y sancionando el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, señalando de manera expresa; señalando de manera expresa; "Quien agrediere físicamente psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años siempre que nos constituya:---1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.---2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia.---3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado.---4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.---En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente---En ese sentido, compulsado que se tiene los elementos de convicción en su conjunto se tiene acreditada la posible existencia de un hecho con relevancia penal que se le atribuyen formalmente al imputado no por la simple narración descriptiva del presente o por un proceso intelectivo; sino que es consecuencia del análisis y datos objetivos del cuaderno de investigaciones dentro la fase preliminar. Donde no solo se permite vislumbrar la existencia del hecho, sino que además se advierte el referente o hilo conductor entre el hecho y el probable autor del ilícito en base a otros elementos y cuales fueron detallados con precedencia.---Por lo que, en definitiva, surge la necesidad de llevar adelante formalmente un proceso y permitir una investigación, bajo criterios objetivos, del hecho presuntamente penal en relación a la conducta del ahora imputado.---Siendo que se tiene cumplido a cabalidad los presupuestos que prevé el Art. 302 del C.P.P. cuando establece que la imputación podrá ser viable entre tanto y cuanto se tenga suficientes indicios sobre: 1) la existencia del hecho y 2) la participación del imputado. Expuestos los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios, corresponde adecuar la conducta del ahora imputado a los elementos constitutivos del tipo penal que fue atribuido previsionalmente.---Asimismo; quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos, es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 - Ley Nº 1173 y Art. 40 núm. 11) - Ley 260, la emisión de la presente resolución de imputación formal.---Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera motivada y fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 C.P.P. modificado por la Ley 1173, determina que se requieran únicamente de "SUFICIENTES INDICIOS" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado:--- Por lo que en merito a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 225 C.P.E., Art. 271 C.P., Arts, 16, 21, 301 núm. 1) y 302 C.P.P. modificado por la Ley 1173, Art. 40 núm. 11 - LOMP, procede a: IMPUTAR FORMALMENTE a los siguientes ciudadanos: %%% TERESA MENDOZA CALLIZAYA%%% C.I. 426471L.P.---Por existir elementos de convicción suficiente para determinar qué es AUTORA O participe de la comisión del delito previsto y sancionado por el tipo penal de VIOLENCOA FAMILAR O DOMESTICA ilícitos tipificado y sancionado por el Art. 272 BIS de la Ley sustantiva penal, por existir en su contra suficientes elementos de convicción que hacen presumir de forme objetiva su participación en la comisión del delito atribuido, consecuentemente la concurrencia del Art. 233, Núm. 1) de la ley adjetiva penal, calificación que será provisional hasta la conclusión de la etapa preparatoria.---Que, dentro de la etapa preparatoria, se tiene que realizar actos de investigaciones que demuestren de manera definitiva, la existencia d elementos de prueba para posteriormente, emitir dentro del plazo legal, el requerimiento conclusivo que corresponda. Por lo expuesto solicito a su autoridad, tenga a bien registrar la presunta Resolución para fines de control jurisdiccional. OTROSÍ Iro. adjunto fotocopia simple de acta de inasistencia de la sindicada y otros actuados que se consideran pertinentes---OTROSÍ 2do.- Señalo como domicilio procesal el ubicado en la Fiscalía de Viacha.---CIUDADANÍA DIGITAL: 5103426---Viacha, 04 de marzo de 2024---CELULAR: 67948792----CORREO ELECTRONICO: albertillo312@hotmail.com---FIRMA Y SELLA: LUIS ALBERTO BAYON AREQUIPA.--- FISCAL DE MATERIA.--- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 06 DE MARZO DE 2024.--- VIACHA, A 14 DE MARZO DE 2024.----Previamente a tener presentada la resolución de Imputación Formal de acuerdo a los antecedentes del control jurisdiccional así como los elementos probatorios presentados por el Representante del Ministerio Publico se determina:---VISTOS: La solicitud de rebeldía, todo lo que ver convino y se tuvo presente.---Que de acuerdo al informe del investigador del presente caso Sgto. 1º Hugo Gutiérrez Mamani, muestrarios fotográficos, acta de notificación, resolución de aprehensión y otros informes se tiene que la sindicada TERESA MENDOZA CALLIZAYA no fue habida para su aprehensión con la finalidad de que el mismo preste o no su declaración informativa policial, menos fue habida para su notificación personal, consiguientemente la conducta de la imputada TERESA MENDOZA CALLIZAYA se subsume a los inc. 1) y 3) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, es aplicable lo establecido en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal.---Por lo que corresponde DECLARAR la REBELDÍA de la imputada TERESA MENDOZA CALLIZAYA, disponiéndose librarse mandamiento de aprehensión y arraigo, contra el declarado rebelde, designándole como defensor de oficio al Dr. Luis Fernando Mercado Callisaya, quien lo representará conforme a procedimiento, asimismo la presente determinación de declaratoria de rebeldía deberá ser publicada por edictos a través del sistema Hermes, para ese efecto por secretaria del juzgado expídase el correspondiente edicto de ley, a objeto de que se presente por ante el Ministerio Publico a prestar o no su declaración informativa policial, concediendo al efecto el plazo de diez días computables a partir de la notificación, se dispone la remisión de copias fotostáticas de las piezas procesales pertinentes a la Oficina de REJAP para su correspondiente registro.----FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VIACHA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------


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