EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------------ LOS DRS. BELTRAN QUISPE PUCHO, JUAN ADALIT MAMANI Q., Y VERONICA ZAMBRANA MIER, JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CHURA TOLA JOSE POR EL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS, NOTIFICAN, CITAN Y EMPLAZAN CON NOTIFICACIÓN POR EDICTO A: JOSE CHURA TOLA con C.I. 2676407 LP. ----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------ RESOL. 011/13. -------------------------------------------------------------PRESENTA RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL. -----------------------------------CASO FIS: 1200802. ---------------------------------------------------------Dra. LILIAN CALDERON MARIACA, Fiscal de Material de la UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA PERSECUCION DE TRATA Y TRAFICO DE SERES HUMANOS, DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y VIOLENCIA EN RAZON DE GENERO (UTS), en representación de la sociedad conforme proviene los arts. 124 y 125 de la Constitucion Politica del Estado, con relación a los Arts. 3,4,5 y 12 incs. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,38 y 40 incs 1,2,3 y 21 de la Ley 260 y en aplicación de los arts. 16,52,70,72,277,278 y 323 inc) 1 del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar y formular la presente resolución de acusación formal en contra del ciudadano cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: -------------------------------------------- IDENTIFICACION DE LAS PARTES: ----------------------------------------------DATOS DEL ACUSADO. ---------------------------------------------------------NOMBRE Y APELLIDO: JOSUE CHURA TOLA. --------------------------------------- C.I.: 2676407 LP. ---------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: C. 59 No. 1000, Z CHASQUIPAMPA. ---------------------------- OCUPACION: EMPLEADO PUBLICO. ----------------------------------------------- ESTADO CIVIL: CONCUBINO. --------------------------------------------------- NACIONALIDAD: BOLIVIANA. --------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: MARLENE LIDIA CHOQUE IBANEZ. ----------------------------- DOMICILIO PROCESAL: AV. 9 DE AGOSTO No. 67,Z OBRAJES .---------------------DATOS DE LAS VICTIMAS. ----------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO: MARIBEL RAMIREZ HUANCA. --------------------------------- C.I.: 2676407 LP. ---------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: C. 59 No. 1000, Z CHASQUIPAMPA. ---------------------------- OCUPACION: COMERCIANTE. ---------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: SOLTERA. ----------------------------------------------------- NACIONALIDAD: BOLIVIANA. --------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO: JUAN CHURA TOLA. ---------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 2717291 LP. -------------------------------------------DOMICILIO REAL: C. LUIS ESPINAL No.10, Z. COTA COTA. -----------------------OCUPACION: CHOFER. ---------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: SOLTERO. -----------------------------------------------------NACIONALIDAD: BOLIVIANA. --------------------------------------------------- ABOGADO PATROCINANTE: DNA-COTAHUMA. ----------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: AV. JAIMES FREYRE S/N ESQ. JAIME ZUDANEZ. --------------RELACION DE HECHOS. --------------------------------------------------------El dia 13 de enero de 2013, aproximadamente a las 08:00 horas, después de asistir al velorio de unos conocidos, la denunciante y su pareja se recogieron a su domicilio, donde el sindicado quiso obligar a la denunciante a mantener relaciones sexuales, ante la oposición de la mencionada el acusado rompió un vaso de cristal y con un trozo del mismo corto el rostro de la señora, causándole graves lesiones, luego de lo cual salió de la habitación, dejando a su víctima desangrándose. ------------------------------------------------El sujeto se dirigió hasta el domicilio de su hermano, lugar donde estaban consumiendo bebidas alcohólicas, bebió junto con sus hermanos, hasta que a horas 16:00 después de una larga discusión se enfrentó a golpes con su hermano mayor y al verse vencido, saco un trozo de vidrio de su calcetín y con el mismo corto el rostro de su fraterno, para que después retirarse con la ayuda de su hijo. ----------------------------------------------------------------Ante la denuncia interpuesta, efectivos policiales se dirigieron a la zona de La Portada, donde tomaron contacto con el agresivo sindicado, que actuo de forma totalmente violenta, colocándose en posición de pelea y atacando a uno de los policías, tras de lo cual fue aprehendido y conducido a dependencias de la FELCC. ---------------------------------------------------------------FUNDAMENTACION JURIDICA CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA SUSTENTAN. --------------------------------------------------------------De acuerdo a los elementos recolectados en la etapa preparatoria se sienta convicción que la conducta del acusado se subsume a lo establecido por el art, 270, que literalmente versa: -----------------------------------------------LESIONES GRAVISIMAS, incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de tres a nueve años, cuando de la lesión resultare: 4 la marca indeleble o deformación permanente de rostro. ------------------------------------------De esta manera se establece de forma expresa los elementos constitutivos del tipo penal que deben ser identificados, no solo en la conducta del autor, sino también en los resultados de la agresión, que en la especie está claramente identificado y delimitamos pues confluyen los presupuestos del numeral 4 del art. 270 de la norma penal sustantiva; la indelebilidad de la lesión y/o la deformación permanente del rostro. -----------------------------------------Confluye al mismo tiempo los agravantes concurrentes y descritos por el art. 272 de la ley penal, que dice: ---------------------------------------------AGRAVACION Y ATENUACION, En los casos de los dos artículos anteriores, la sanción será agravada en un tercio del máximo o mínimo cuando mediare las circunstancias enumeradas en el art. 152, en referencia y aplicación al caso: 1) A sus ascendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son. --------2) Por motivos fútiles o bajos. --------------------------------------------3) Con alevosía o ensañamiento. --------------------------------------------7) Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido. ------------------------------------------------------------------Se sabe que la denunciante, al momento de la agresión era conviviente del acusado, siendo los motivos de las agresiones en contra de las dos víctimas fútiles como bajos, resultado del comportamiento del sindicado alevoso, que actuó con ensañamiento, siendo en los dos casos el fin, vencer la resistencia de las víctimas. ----------------------------------------------------------- Asi teniendo en cuenta. ----------------------------------------------------* Que, en fecha 13 de enero de 2013, se presenta denuncia verbal doble contra el acusado, por el delito de tentativa de homicidio art. 251 lesiones gravísimas art. 270. -------------------------------------------------------* Que, de acuerdo a la parte conclusiva del certificado médico forense No. 583 de 15 de enero de 2013, emitido por el Dr. José Hoyos Sánchez médico forense del instituto de investigaciones forenses, establece que la victima de 25 años de edad, se encuentra” POLIHERIDA FACIAL POR OBJETO CORTANTE, POLICONTUSA, SE PRESCRIBE TREINTA DIAS DE INCAPACIDAD” conclusión relacionada con tres heridas, catorce, trece y tres centímetros respectivamente. -------* Que de acuerdo a las declaraciones informativas de las victimas reconocen el acusado como autor de las lesiones preferidas, el objeto con el que les causo, los momentos en los que se consumó el ilícito y también los lugares. –Los aspectos descritos son suficientes elementos probatorios sobre la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en los mismos establecen que existió la agresión física en contra de las víctimas, conducta que se adecua al tipo penal de LESIONES GRAVISIMAS tipificado en el art. 270 con las agravantes que establece el art. 272, en relación a los incisos 1),2, 3) y 7) del art. 252 del código penal. -------------------------------------PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. --------------------------------------------Art. 20,270 bis, 272 y 252 inc. 1), 2), 3), y 7) del Código Penal. ---------OFRECIMIENTO DE PRUEBA. ----------------------------------------------------El Ministerio Publico tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los art. 13 y 341 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal que son las siguientes: ----------------------------------------------------------------Se ofrece en calidad de prueba documental: ---------------------------------MP 1. – Informe de intervención policial preventiva, acción directa de fecha 13 de enero de 2013, elaborada por los cabos, Javier Quispe y Rolando Rivas. MP 2. – Informe de fecha 13 de enero de 2013, elaborado por el Sgto. Carmen Escobar, Sgto. Moisés Bravo, Cbo. Javier Quispe y Cbo. Rolando Rivas. ------MP 3. – Informe de fecha 14 de enero de 2013, elaborado por el investigador asignado al caso Sof. 1ro. Félix Alanoca Quispe. ---------------------------MP 4. – Informe de emergencias, elaborado por el Dr. Boris Betancourd Herbas, de fecha 13 de enero de 2013, sobre la paciente MARIBEL RAMIREZ HUANCA. ----MP 5. – Informe de emergencias, elaborado por el Dr. Boris Betancourd Herbas, de fecha 13 de enero de 2013, sobre el paciente JUAN CHURA TOLA. -----------MP 6. – Informe técnico del registro del lugar del hecho de fecha 13 de enero de 2013, realizado por el asignado al caso y por el investigador Sgto. 2do. Moises Bravo Suxo, incluye acta y reporte fotográfico. ---------------------MP 7. – Certificado médico forense No. 583 de 15 de enero de 2013, emitido por el Dr. José Hoyos Sánchez, médico forense del IDIF. --------------------OFRECE PERITOS. ------------------------------------------------------------Lic. Rossemary Callisaya. --------------------------------------------------Dr. José Hoyos Sánchez. ----------------------------------------------------OFRECE EN CALIDAD DE PRUEBA TESTIFICAL. ------------------------------------1) MARIBEL RAMIREZ HUANCA(VICTIMA). ----------------------------------------2) JUAN CHURA TOLA(VICTIMA). -----------------------------------------------3) CABO JAVIER QUISPE(INTERVINIENTE). --------------------------------------4) CABO ROLANDO RIVAS(INTERVINIENTE). --------------------------------------5) SGTO. CARMEN ESCOBAR(INTERVINIENTE). ------------------------------------6) SGTO. MOISES BRAVO (INV. ESPECIAL). -------------------------------------7) SOF. 1ro FELIX ALANOCA QUISPE (INV. ASIGNADO). --------------------------8) ALEX CHOQUE HUANCA (DUENO DE CASA). -------------------------------------SOLICITA REALIZACION DE: ---------------------------------------------------*Inspección técnica ocular, en los domicilios, ubicados en la calle No. 57, Chasquipampa sin embargo no se pudo realizar dicho acto debido a que el sindicado ya no viviría en dicho inmueble. ---------------------------------*Peritaje psicológico forense, vuestra autoridad tenga a bien disponer designación y juramento a la Lic. Rossemary Callisaya Caballero. -----------Objeto de pericia: determina daño psicologico y credibilidad. --------------PETITORIO: -----------------------------------------------------------------En merito a lo expuesto, la suscrita fiscal de materia en representación del Estado y de la sociedad, con facultad conferida por el art. 323-1) de la ley orgánica del ministerio público, acusa formalmente a: ----------------------JOSE CHURA TOLA. -----------------------------------------------------------De generales ya descritas por el delito por el delito de LESIONES GRAVISIMAS tipificado en el art. 272, en relación a los incisos 1), 2), 3) y 7) del art. 252 del código penal, pidiendo a su autoridad se designe a imprimir la presente acusación, el tramite a que refiere el art. 340 y siguientes del código de procedimiento penal, dictando el correspondiente Auto de Apertura de juicio señalando y hora para la celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo conforme al art. 365 del CPP, al acusado AUTOR del delito mencionado. ------------------Otrosi 1. – Domicilio procesal, fiscalía de esta ciudad, C. Potosí No. 944, p.4, of.404. ---------------------------------------------------------------La Paz, 26 de agosto de 2013. ----------------------------------------------FIRMAN Y SELLAN: DRA. LILIAN CALDERON – FISCAL DE MATERIAL. ----------------$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ A, 01 de noviembre de 2013. ----------- Habiendo subsanado lo observado, se tiene presente la Acusación Firmal emitida por la Sra. Fiscal Dra. Lilian Calderón, NOTIFIQUESE en forma personal a José Chura Tola, se señala audiencia de acto conclusivo, para el día 19 del mes de noviembre del año 2013, a horas 17:00, debiendo notificarse a los sujetos procesales, con la audiencia señalada. Asimismo ofíciese a la Penitenciaria Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz a fin de que remita al interno: José Chura Tola, a la audiencia señalada concluido el acto deberá retornar al mismo centro penitenciario sea con escolta necesaria y permanente bajo exclusiva responsabilidad de la Gobernación. AL OTROSI Por señalado.--- FIRMA Y SELLA: N. CARLOS GUERRERO ARRAYA JUEZ 1º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: RAMIRO NEMESIO COAQUIRA COAQUIRA—SECRETARIO ABOGADO—JUZGADO 1º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR. ------------ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------ CASO: LPZ1300802 – IANUS: 2013032273 – REMITE PRUEBAS --- OTROSI.- SU CONTENIDO. ----------------------------------------------------------------- DR. JOSE MARIA YUJJRA PAUCARA, en su calidad de Fiscal de Materia adscrito a FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL de la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Publico a instancias del MARIBEL HUANCA RAMIREZ en contra de JOSE CHURA TOLA por la comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el art. 251 y 270 Codigo ante las consideraciones de su digna autoridad, remito los solicitado. Se da cumplimiento al remitir las siguientes pruebas conforme a la acusación: PRUEBA – DOCUMENTAL -------------------------------------------------------- Nº DETALLE FOTOCOPIAS ORIGINALES TOTAL------ MP 1. – INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, ACCIÓN DIRECTA DE FECHA 13 DE ENERO DE 2013, ELABORADA POR LOS CABOS, JAVIER QUISPE Y ROLANDO RIVAS. MP 2. – INFORME DE FECHA 13 DE ENERO DE 2013, ELABORADO POR EL SGTO. CARMEN ESCOBAR, SGTO. MOISÉS BRAVO, CBO. JAVIER QUISPE Y CBO. ROLANDO RIVAS. ------MP 3. – INFORME DE FECHA 14 DE ENERO DE 2013, ELABORADO POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SOF. 1RO. FÉLIX ALANOCA QUISPE. ---------------------------MP 4. – INFORME DE EMERGENCIAS, ELABORADO POR EL DR. BORIS BETANCOURD HERBAS, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2013, SOBRE LA PACIENTE MARIBEL RAMIREZ HUANCA. ----MP 5. – INFORME DE EMERGENCIAS, ELABORADO POR EL DR. BORIS BETANCOURD HERBAS, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2013, SOBRE EL PACIENTE JUAN CHURA TOLA. -----------MP 6. – INFORME TÉCNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 13 DE ENERO DE 2013, REALIZADO POR EL ASIGNADO AL CASO Y POR EL INVESTIGADOR SGTO. 2DO. MOISES BRAVO SUXO, INCLUYE ACTA Y REPORTE FOTOGRÁFICO. ---------------------MP 7. – CERTIFICADO MÉDICO FORENSE NO. 583 DE 15 DE ENERO DE 2013, EMITIDO POR EL DR. JOSÉ HOYOS SÁNCHEZ, MÉDICO FORENSE DEL IDIF. -------------------- OTROAI 1º.- Domicilio procesal calle potosí Nº 944, Fiscalía Especializada delitos contra la vida Edif. Ministerio Publico, Piso 6. ------------------- $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ A, 07 de abril de 2022------------------------------------------------------ El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de La Paz, por refuncionalización de tribunales de sentencia en materia penal y en cumplimiento al Instructivo TSJ-PRES N° 011/2022 de fecha 23 de febrero de 2022, remite el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra JOSÉ CHURA TOLA por el supuesto delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CON EL AGRAVANTE DEL Art. 272 en relación a los Inc. 1, 2, 3, y 7 del Art. 252 de Código Penal; por consiguiente se RADICA la causa Cod. Fud. 201303273, en este Tribunal de Sentencia Penal 6to de La Paz; asimismo póngase en conocimiento de MARIBEL RAMIREZ HUANCA Y JUAN CHURA TOLA para que en el plazo de diez días de su legal notificación formalicen su acusación particular, ofrezcan y presenten sus pruebas de cargo. FIRMA Y SELLA: BELTRAN QUISPE PUCHO- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ.---------------------------------- FIRMA Y SELLA: BARBARA CIELO LAURA BURGOA – SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ.------------------------$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ A, 21 de noviembre de 2023-------------------------------------------------- Se tiene presente y conforme las representaciones de notificación que antecede, notifíquese por mediante edicto judicial con la acusación fiscal a MARIBEL RAMIREZ HUANCA, a efectos de que ofrezca, formalice acusación particular y presente prueba de cargo, concediéndoles el plazo de diez (10) días a partir de su legal notificación. --- FIRMA Y SELLA: BELTRAN QUISPE PUCHO- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ.---------------------------------- FIRMA Y SELLA: JORGE RODRIGO CHAMBI – SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS 22 DIAS DEL MES DE MARZO DE 2024. ------


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