EDICTO

Ciudad: ORINOCA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE ORINOCA


Ciudad: ORINOCA Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ORINACA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EDICTO DE LEY: EL DR. FREDDY ESCOBAR PEÑA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE SANTIAGO DE HUARI EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ORINOCA,----POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-----EL PRESENTE EDICTO DE LEY TIENE EL CARÁCTER DE NOTIFICACION AL IMPUTADO MAXIMO CRISPIN TITO PAIRO---PARA QUE SE APERSONE Y ASUMAN DEFENSA---DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 40157970 SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA MAXIMO CRISPIN TITO PAIRO---ASI SE TIENE ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024 A CUYO TENOR DE LAS PRINCIPALES PIEZAS ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN-----CASO MP: 173/23 CUD: 402102032300173-----COMUNICA INICIO DE INVESTIGACION.------COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS-----IMPUTACION FORMAL------OTROSI------SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE LA LOCALIDAD DE ORINOCA COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓNES-ABG. FERNANDO MONTAÑO SANDOVAL fiscal de Materia de la Localidad de Challapata, mayor de edad hábil por derecho, en representación del Ministerio Púbico y la sociedad al amparo del Art. 225 de la Constitución Política del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito fiscal de Materia tiene a bien comunicar a su autoridad el inicio de investigaciones bajo los siguientes datos: DENUNCIANTE: INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA. DENUNCIADO: MAXIMO CRISPIN TITO PAIRO, mayor de edad con C.I. 2581583 expedido en la Paz, de 56 años de edad, de ocupación chofer, estado civil casado, con domicilio en la Paz el Alto camino a Oruro y hábil a los efectos de ley. Con domicilio procesal: frente a la Plaza Abaroa acera Norte, Abg. Bladimir Tondola Mollo. VICTIMAS: JUAN DANIEL SOLIZ CALLAPA (Fallecido) Mayor de edad. JULIO ELSNET CORIA TICLLA (fallecido) Mayor de edad. DELITO ATRIBUIDO: HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y. GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el Artículo 261 primera parte del Código Penal. Es cuanto pongo en conocimiento a su autoridad y se sirva asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional y constitucional del proceso citado precedentemente. OTROSI.- Señalo domicilio procesal las oficinas de la fiscalía de Materia de la Localidad de Challapata. Challapata, 23 de Mayo de 2023------ DECRETO. Orinoca, 25 de mayo de 2023.Téngase presente el Informe de Inicio de Investigaciones que antecede, a instancias del Ministerio Público, contra Máximo Crispín Tito Pairo, por la presunta comisión del delito de: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de Tránsito, tipificado y sancionado por el Art. 261 primera parte del Código Penal, para fines de control jurisdiccional conforme dispone el art. 54 núm. 1) y art. 279 ambos del C.P.P.; la autoridad fiscal deberá observar lo previsto por el art. 300 del C.P.P., debiendo emitir en el plazo de 20 días el requerimiento correspondiente a este despacho jurisdiccional. Así mismo a efectos de una efectiva notificación al denunciado, la Autoridad Fiscal dentro del plazo de tres (3) días, a partir de su legal notificación deberá hacer llegar a este despacho judicial la dirección precisa, croquis y placas fotográficas del domicilio del denunciado, bajo responsabilidad. AL OTROSI.- Por señalado el domicilio procesal. FDO. Y SELLADO Dr. Freddy Escobar Peña Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º De Santiago de Huari En Suplencia Legal. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abg. Elmer Eduardo Arroyo Callapa SECRETARIO.------DECRETO. Orinoca, 30 de junio de 2023 De la revisión de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, dentro del presente caso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de Máximo Crispín Tito Pairo, por la presunta comisión del delito de: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de Tránsito, tipificado y sancionado por el Art. 261 primera parte del Código Penal, la misma esta con comunicado de inicio de investigaciones de fecha 25 de mayo de 2023, conforme consta en el sello de recepción cursante a fs. 1 y vuelta de obrados. Por lo que conforme establece el Art. 300 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, se CONMINA al Fiscal de Materia de la Localidad de Challapata Dr. Fernando Montaño Sandoval; y sea a través del Fiscal Departamental de Oruro, para que en el término de 5 días emita resolución conclusiva de la presente investigación preliminar, la misma sea bajo su entera responsabilidad. FDO. Y SELLADO Dr. Freddy Escobar Peña Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º De Santiago de Huari En Suplencia Legal. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abg. Elmer Eduardo Arroyo Callapa SECRETARIO.------SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE LA LOCALIDAD DE ORINOCA.------COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS. Abg. Fernando Montaño Sandoval, mayor de edad hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de fiscal de Materia de la Fiscalía de la Localidad de Challapata, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de intervención policial preventiva en contra de MAXIMO CRISPIN TITO PAIRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado y sancionado por el Art. 261 primera parte del código penal, resultando victima Juan Daniel Solís Callapa y Otro ante su autoridad con el debido respeto expongo: Señor Juez, en mi calidad de Director Funcional de la presente investigación actualmente en etapa preliminar, comunico a su autoridad. En calidad de Director Funcional de la presente investigación, actualmente en etapa preliminar, comunico a su autoridad que a la fecha existen actuados pendientes para la obtención de elementos documentales, testificales, periciales y registro del lugar de hecho, entre otros. Con tal antecedente, al amparo del Art. 301 núm. 2 del CPP modificado por el Art. 8 de la Ley 586 el suscrito fiscal de materia ha dispuesto la complementación de diligencias fijando el plazo razonable de 30 días esto a objeto acumular elementos de convicción que razonablemente permitan sustentar el ejercicio de la acción penal. Solicitando a su autoridad se tenga presente a objeto de asumir el control jurisdiccional correspondiente. OTROSI PRIMERO.- Adjunta requerimiento fundamentado de Complementación de Diligencias Policiales. OTROSI SEGUNDO.-Señalo domicilio procesal. Challapata, 05 de julio de 2023 FIRMADO Y SELLADO Abg. Fernando Montaño Sandoval FISCAL DE MATERIA-----DECRETO-----Orinoca, 10 de Julio de 2023-----EN LO PRINCIPAL. Se tiene presente la complementación de Diligencias de la etapa Preliminar de la Investigación, para fines de control jurisdiccional, debiendo el Representante del Ministerio Publico, requerir conforme a lo que corresponda, a su cumplimiento presente el Requerimiento que corresponda conforme al Art. 301 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, una vez cumplido el plazo de 30 días conforme lo solicitado por el Ministerio Publico.- AL OTROSI PRIMERO.- Por adjunta.- AL OTROSI SEGUNDO.- Por señalado el domicilio procesal. FDO. Y SELLADO Dr. Freddy Escobar Peña Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º De Santiago de Huari En Suplencia Legal. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abg. Elmer Eduardo Arroyo Callapa SECRETARIO.------SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE LA LOCALIDAD DE ORINOCA------caso: 173/2023 CUD: 402102032300173-----IMPUTACION FORMAL------OTROSI-----Abg. Fernando Montaño Sandoval, en actual ejercicio de fiscal de Materia de la Localidad de Challapata, en representación de la sociedad en conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico a denuncia de INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA en contra de MAXIMO CRISPIN TITO PAIRO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 primera parte del Código Penal. En merito a los antecedentes remitidos ante este despacho fiscal corresponde el estudio de las actuaciones policiales, antecedentes que son de conocimiento del suscrito en la fecha por lo que como director funcional de las investigaciones. En observancia del principio de unidad y de objetividad, de acuerdo a los antecedentes del presente caso corresponde dar estricto cumplimiento con el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se tiene as siguientes consideraciones de orden legal. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO----MAXIMO CRISPIN TITO PAIRO, con Cl. 2581583, nacido en fecha 28 de Abril de 1967; de ocupación chofer, edad 56 años; estado civil casado con domicilio real La Paz el malto camino a Oruro hacia el Alto, casa de un piso de ladrillo puerta de color celeste y hábil por derecho----Abogado Defensor: Dr. Bladimir Tondola Mollo.----Domicilio procesal: Frente a la Plaza Abaroa, Acera Norte, con ciudadanía digital 5741464, con número de celular 68357335. DATOS DEL DENUNCIANTE.------INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA.-----1. DATOS DE LAS VICTIMAS.-----JUAN DANIEL SOLIZ CALLAPA (FALLECIDO) y JULIO ELSNER CORIA TICLL (FALLECIDO) ----- II. RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS .---- Conforme de la teoría fáctica se tiene en fecha 20 de Mayo de 2023, a Horas 05:30 a.m. Aproximadamente, ha llamado telefónico del Sr. Sgto. 1ro. Alfonzo Apaza Chuquichambi, (Personal Policial de la Rural y Fronteriza de la Localidad de Orinoca), personal de la División Accidentes de la Localidad de Challapata se constituye a la carretera interprovincial Oruro-Orinoca a un Kilómetro antes de llegar a la Población de Orinoca a objeto de verificar un hecho de transito tipificado como “COLISION FRONTAL CON PERSONAS FALLECIDAS Y PERSONA LESIONADA”. En circunstancias que el vehículo de la unidad “A” vehículo: Marca: Nissan, Clase: Vagoneta de color Gris combinado, servicio particular con placa de control: 1579-UTR conducido por el Sr. Juan Daniel Soliz Callapa (fallecido), se encontraba circulando por la carretera interprovincial Orinoca-Oruro con un sentido de circulación de Sud a Norte, por falta de precaución, exceso de velocidad, presunción de estado de embriaguez llega a invadir el carril contrario e impacta de manera frontal a la unidad “B” vehículo. Tipo FH13, Marca: Volvo de color negro con Placa de Control Nro. 5782-IIN conducido por el Sr. Máximo Crispín Tito Pairo, el mismo se encontraba circulando con un sentido de circulación de Norte a Sud sobre la carretera Interprovincial proveniente de la localidad de Pisiga con destino a la localidad de Uyuni del Departamento de Potosí. De este hecho se registra dos personas fallecidas y daños materiales de mucha consideración en la unidad “A” y daños materiales de relativa consideración en la unidad “B”. Y realizado la prueba de Alcohol-test al Sr MAXIMO CRISPIN TITO PAIRO dio como resultado 0,00 Mg/l. También hace mención el Sgto. My. Juan Pablo Ordoñez – Investigador Asignado al Caso, en el lugar del hecho se encontraban una gran cantidad de personas entre familiares, comunarios y autoridades originarias de la población de Orinoca, mismos de manera agresiva interrumpieron la labor policial obstaculizando la investigación los cuales se opusieron rotundamente al traslado de las dos personas fallecidas a la morque del Hospital de Challapata Asimismo, se opusieron el traslado del vehículo protagonista Clase Auto móvil con placa de control 1579-UTR al garaje autorizado de tránsito. También hacer notar posterior al trabajo de campo se pudo establecer que el vehículo unidad “A” Automóvil Nissan seria indocumentado “Chuto” ya que revisado los datos en el RUAT no coincide la Marca, el tipo y color del vehículo. Asimismo en el lugar del hecho se pudo colectar indicios que ayudan a la investigación en el interior del habitáculo del vehículo Automóvil Nissan, se encontró latas de cerveza marca Taquiña de color azul algunos con contenido y otras latas vacías por lo cual se presume que habrían sido ingeridos por el conductor protagonista Sr. Juan Daniel Solís Callapa (fallecido).------TEORÍA PROBATORIA. Qué para acreditar los hechos afirmados, se tiene acumulado en el cuaderno de investigaciones, los siguientes elementos objetivos de convicción------INFORME PRELIMINAR; remitido por el investigador Sgto. My. Juan Pablo Morales Ordoñez donde relata los hechos sucedidos y refiere que este hecho se ha suscitado a horas 05:30 a.m. aproximadamente en fecha 20 de mayo de 2023 ha llamado telefónico del Sgto. Alfonzo Apaza Chuquichambi (Personal Policial de la Rural y Fronteriza de la Localidad de Orinoca) Personal de la división de Accidentes de la Localidad de Challapata se constituyen en la carretera interprovincial Oruro – Orinoca a un un kilómetro antes de llegar a la población de Orinoca a objeto de verificar un hecho de transito tipificado como colisión frontal con personas fallecidas y persona lesionada.------ACTA DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 20 de mayo de 2023 emitido por el Sgto. Alfonzo Apaza Chuquichambi donde refiere a denuncia de transeúntes sobre un hecho de transito aprox. A horas05:30 a.m. me constituí a la carretera Orinoca- Oruro en el lugar se pudo observar a dos vehículos protagonistas vagoneta marca Nissan color plomo con placa de control 1579 UTR con dos personas fallecidas de nombre Julio Elsner Coria Ticlla de 22 años aprox. Y Juan Daniel Solís Callapa de 22 años aprox. Mas el vehículo tipo tráiler marca volvo color negro con placa de control 5783 IIN conducido por el sr. Máximo Crispín Tito Pairo con Lic. 2581583 Cat. “C”-----ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST; Unidad B efectuado al ciudadano Sr. MAXIMO CRISPIN TITOPAIRO: "Resultado de la prueba de Alcohol-Test. GRADO 0,0. mg/" lo que demuestra que estaba conducido sobrio.-----INFORME DEL CONDUCTOR MAXIMO CRISPIN TITO PAIRO, de fecha 20 de octubre de 2023 donde refiere a horas 05:30 estaba viniendo de Cruce Copacabanita con destino Uyuni- San Cristóbal a dejar la carga y al llegar a Orinoca en una curva yo estaba manteniendo mi carril y de pronto apareció un autito tipo taxi invadiendo mi carril, se chocó con mi delantera y me baje inmediatamente del auto para dar auxilio y llame a la policía para dar parte del accidente y llego la policía.-- ACTA DE OPOCION DE TRASLADO DE CADAVER JUAN DANIEL SOLIZ, de fecha 20 de mayo de 2023 a opción de su Señora madre MARIA CALLAPA MAMANI.------ACTA DE OPOCION DE TRASLADO DE CADAVER JULIO ELSNER CORIA TICLLA, de fecha 20 de mayo de 2023 a opción de su padre Julio Ticlla Mamani.------ ACTA DE CUSTODIA DE VEHÍCULO UNIDAD “B”, de fecha 20 de mayo de 2023, vehículo con la siguientes características: Placa: 5782-IIN; Marca: Volvo; tipo FH-13; color: Negro, depositado en el Garaje “ Fabol” de propiedad de Erlan Mollinedo Santos dirección del garaje Circunvalación Villarroel S/N cel. 75702266.-----ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO UNIDAD “B”, de fecha 20 de Mayo ce 2023 secuestrado por el Sgto. My. Juan Pablo Morales Ordoñez Investigador técnico vehículo: Tipo FH-13. Marca: Volvo de color negro con Placa de Control Nro. 5782-IIN.------ACTA DE OPOSICION DE TRASLADO DE VEHICULO UNIDAD “A”, de fecha 20 de Mayo de 2023 vehículo: Marca: Nissan, Clase: Vagoneta de color Gris combinado, servicio particular con placa de control: 1579-UTR, a oposición de los señores: María Callapa Mamani (madre), Sr. Alejandro Choque Gutierrez (corregidor) y el Sr. Julio Coria Gutiérrez (comunario – Orinoca).-----ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, remitido por el investigador asignado al caso donde señala el espacio donde se habría suscitado el hecho de tránsito acompaña placas fotográficas.-----INFORME COMPLEMETNARIO, de fecha 22 de mayo de 2022 remitido por el Sgto. My. Juan Pablo Morales Ordoñez Investigador Div. Accidentes.-----ACTA DE SECUESTRO DE INDICIOS, de fecha 20 de Mayo de 2023 por el Investigador asignado al caso Sgto. My. Juan Pablo Morales Ordoñez, se procedió al secuestro de: LATAS DE CERVEZA CON CONTENIDO Y SIN CONTENIDO EN EL INTERIOR DEL VEHICULO AUTOMOVIL NISSAN, LAS LATAS DE CERVEZA SON MARCA TAQUIÑA DE COLOR AZUL, SE PRESUME QUE HABRIAN INGERIDOS POR EL CONDUCTOR PROTAGONISTA.-----INFORME TECNICO, de fecha 22 de mayo de 2023 remitido por el Sgto. My Juan Pablo Morales Ordoñez – Investigador Div. Accidentes, CAPTURA OBTENIDA ATRAVEZ DEL SISTEMA DE RUAT, donde se puede observar que el Auto móvil maraca Nissan tipo centra no le corresponde los datos técnicos por lo cual se presume que el vehículo seria indocumentado.-----CROQUIS PLANIMÉTRICO DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, a fs., 1.-----INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 25 de mayo de 2023 en contra el Sr. Máximo Crispin Tito Pairo por el delito de Homicidio Lesiones Graves y Gravisimas en accidente de tránsito.-----ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, de fecha 22 de mayo de 2023 de Sr. MAXIMO CRISPIN TITO PAIRO donde en el derecho que le corresponde decide en DECLARAR en el momento en presencia de su abogado defensor.------COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS, de fecha 10 de julio de 2023 por un plazo de 30 días.-----MEMORIAL DE DENUNCIA, de fecha 16 de Julio de 2023 presentado por el Sr. JULIO CORIA GUTIERREZ.-----3. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUTACION. Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan a los sujetos activos del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos a los tipos penales de (HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) previsto y sancionado por el artículo 201 párrafo I primera parte del Código Penal que señala: “El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1), a tres (3), años, Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5), a ocho (8), años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva, con relación al Art. 20 (AUTORIA) del Código Penal que a la letra dice: son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una que cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…” En el presente el caso, el conductor protagonista del hecho Sr MAXIMO CRISPIN TITO PAIRO, sometido a la prueba de alcohol test, ha dado como resultado 0.00 mg/l, es decir que estaba sobrio al momento de conducir. POR TANTO.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE A: MAXIMO CRISPIN TITO PAIRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 primera parte del Código Penal, en grado de autoría conforme al artículo 20 del mismo compilado legal.-----4.MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL. El ministerio Publico no va a solicitar medidas cautelares de carácter personal en Contra de MAXIMO CRISPIN TITO PAIRO, SALVANDO SE EL DERECHO DE LA PARTE VICTIMA EN EL PRESENTE CASO. OTROSI.- Adjunto declaración informativa del hoy imputado. OTROSI 1º.- Señalo domicilio procesal las oficianas del Ministerio Publico en la localidad de Challapata. Challapata 04 de septiembre de 2023-----FIRMADO Y SELLADO Abg. Fernando Montaño Sandoval FISCAL DE MATERIA.-----ORINOCA, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023. Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Publico en contra de MAXIMO CRISPIN TITO PAIRO, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 en su primera parte, con relación al Art. 20 ambos del Código Penal, habiendo el Ministerio Público dando cumplimiento a lo previsto en los Artículos 301 y 302 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, salvándose de la misma manera los derechos de la parte victima dentro del presente caso.- En aplicación del Art.163 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese de manera personal al imputado y alternativamente a su defensa técnica conforme a los datos del proceso con la imputación formal y demás actuados que cursan en obrados, sea previa las formalidades de rigor.- Así mismo de la revisión de la imputación se tiene que el imputado MAXIMO CRISPIN TITO PAIRO tiene residencia en el Departamento de La Paz – El Alto, camino Oruro hacia El Alto, en ese antecedente por secretaria de este despacho judicial líbrese Orden Instruida para la notificación del mismo, vía cooperación por intermedio de Presidencia del Tribunal de Justicia de Oruro a su similar Tribunal de Justicia de La Paz, para que remita este al Juzgado de Turno de la ciudad de El Alto.- Al Otrosí.- Por adjunta.- Al Otrosí 1º.- Por señalado el domicilio procesal. FDO. Y SELLADO Dr. Freddy Escobar Peña Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º De Santiago de Huari En Suplencia Legal. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Elmer Eduardo Arroyo Callapa SECRETARIO.------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 6TO EL ALTO------REPRESENTACION DE NOTIFICACION Nº 204111617-2-------La suscrita gestora de procesos de la oficina gestora Nº 1 de la ciudad de El Alto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Máximo Crispín Tito Pairo por el delito de Homicidio Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tal como consigna en la diligencia informa lo siguiente: Se realizó las acciones necesarias para realizar la misma, como su probidad podrá evidenciar en el formulario de notificación, no especifica en que calle, zona y/o urbanización se encontraría el domicilio del Sr. Máximo Crispín Tito Pairo, solamente hace referencia a que el bien inmueble se encontraría en carretera La Paz El Alto camino a Oruro hacia el Alto, la casa de un piso d ladrillo , la puerta es de color celeste, datos que son muy ambiguos, si bien se adjunta u croquis como referencia para llegar a dicho inmueble, el mismo nos señala zona en la que se encontraría la calle Ilusión ya que la carretera Oruro a el Alto - La Paz es demasiado extenso y abarca varias zonas y urbanizaciones y existen miles de semáforos en todo su recorrido , con el fin de dar cumplimiento a la presente notificación la suscrita se constituye , específicamente al primer semáforo como señala la diligencia como se puede corroborar en las fotografías de tiempo real que adjunto estando en el lugar consultando con los transeúntes, vecinos, tiendas de barrio por si alguien conocía al Sr. Máximo Crispín Tito Pairo los mismo indicaron no conocerlo, del mismo modo mi persona se contracto vía telefónica n el Dr. Bladimir Tondola Mollo abogado Defensor quien manifiesta que habría perdido contacto con el Sr. Tito y que habría perdido el número telefónico del mismo. Es cuanto informa en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. FDO. Y SELLADO Gladys Janeth Quispe Castillo GESTOR TDJLP.-----Orinoca, 10 de Octubre de 2023. Se tiene presente la Comisión Instruida y Representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos de El Alto - La Paz que preceden, los mismos acumúlense a los antecedentes del proceso, en ese sentido en previsión a lo establecido por el Art. 160 y 163 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, a objeto de una efectiva notificación y no vulnerar los derechos del imputado notifíquese al Servicio de Registro Cívico de Oruro (SERECI) y al Servicio General de Identificación Personal de Oruro (SEGIP), a objeto de que por la sección que corresponda remita a este despacho judicial informe o certificación sobre el ultimo domicilio que registra: Máximo Crispín Tito Pairo con C.I. 2581583 LP., previo el cumplimiento de formalidades de ley. FDO. Y SELLADO Dr. Freddy Escobar Peña Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º De Santiago de Huari En Suplencia Legal. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Elmer Eduardo Arroyo Callapa SECRETARIO.------Orinoca, 18 de Octubre de 2023. Se tiene presente la Certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico de Oruro, el mismo acumúlese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley, sea con noticia de partes.- En ese sentido a efectos de no vulnerar los derechos del imputado y realizar una efectiva notificación, aguárdese a la certificación del Servicio General de Identificaciones de Oruro y con su resultado se dispondrá lo que corresponda en derecho. FDO. Y SELLADO Dr. Freddy Escobar Peña Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º De Santiago de Huari En Suplencia Legal. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Elmer Eduardo Arroyo Callapa SECRETARIO.------Orinoca, 26 de Octubre de 2 023. Se tiene presente la Certificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal de Oruro, el mismo acumúlese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley.- Por otro lado de una revisión de la Certificación que antecede se establece como domicilio del imputado una dirección genérica sin la determinación exacta del lugar donde se encuentra la Urbanización Los Lirios, Calle Ilusión N. 782.- Asimismo, de la revisión de la certificación domiciliaria emitida por el Servicio de Registro Cívico de Oruro adjunta a fs. 53 de obrados se evidencia una dirección consignada en la Comunidad Manquiri, de la Localidad de Collana, Provincia Aroma del Departamento de La Paz.- A ese efecto conforme determina el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal y a objeto de poner a conocimiento del imputado la Imputación Formal y demás actuados que cursan en obrados, líbrese Orden Instruida para la notificación del imputado Máximo Crispín Tito Pairo, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Patacamaya, vía cooperación, por intermedio de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a su similar Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que remita este al juzgado de Patacamaya. FDO. Y SELLADO Dr. Freddy Escobar Peña Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º De Santiago de Huari En Suplencia Legal. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abg. Elmer Eduardo Arroyo Callapa SECRETARIO.------Patacamaya, 15 de enero de 2024 SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º ORINOCA------REPRESENTACION-----La suscrita oficial de Diligencias de este despacho judicial pone en conocimiento de su autoridad. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Máximo Crispín Tito Pairo dentro del proceso de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas por Accidente de Transito, por orden instruida remitida a este despacho judicial. Por el lugar señalado en los datos del denunciado Máximo Crispín Tito Pairo señala como domicilio real en la comunidad Manquiri, de la Localidad Collana Provincia Aroma del Depto. De la Paz, siendo que a la oficial de diligencias de este juzgado no está autorizado a salir del juzgado más allá del radio de la localidad de Patacamaya, como ser a comunidades para las notificaciones y o citaciones en ni siquiera pertenecientes a este juzgado por la carga procesal que se presenta. Así mismo indicar que no se cuenta con los recursos alternativos como ser: movilidad, pasajes y viáticos para efectivizar la diligencia a distancia. La comisión es presentada sin señalar datos más precisos tampoco adjuntar croquis domiciliario para un ubicación por lo que no se dio cumplimiento a la notificación, es cuanto tengo a bien informar. FDO. Y SELLADO Minerva Mery Mamani Kelca OFICIAL DE DILIGENCIAS – JUZAGDO PUBLICO MIXTO DE FANILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º PATACAMAYA- LA PAZ- BOLIVIA.------Orinoca, 18 de Marzo de 2024.Téngase presente la comisión instruida que ha sido devuelta por el Juzgado Publico Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N 1º de Patacamaya, debiendo adjuntarse en la presente causa con noticia a quien corresponda, en merito a la representación emitida por la Oficial de Diligencias de ese despacho judicial con asiento en la localidad de Patacamaya, referente a la imposibilidad de notificación del imputado y a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa, de conformidad al Art. 165 del CPP se dispone la notificación del imputado Máximo Crispín Tito Pairo, mediante Edicto de Ley a ser publicados de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, en el sistema Hermes dependiente del Tribunal Departamental Supremo de Justicia, conminándose al imputado para hacerse presente en este despacho jurisdiccional a efectos de asumir defensa dentro el plazo de 10 días computables a partir de la publicación en dicho portal electrónico. FDO. Y SELLADO Dr. Freddy Escobar Peña Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º De Santiago de Huari En Suplencia Legal. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abg. Elmer Eduardo Arroyo Callapa SECRETARIO Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal 1º Orinoca-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-----ORURO-BOLIVIA-----EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ORINOCA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUADRO AÑOS.


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