EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 121/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima GERALD DARIO PINTO CONDO dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado LUIS ALFREDO VARGAS PORCEL por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1065341, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, informe de trabajo social, informe de cómputo y decreto 21/03/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO I DE EJECUCIÓN EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA NUREJ: 1065341 1.- SOLICITA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS.- OTROSI- LUIS ALFREDO VARGAS PORCEL, de generales ya conocidas, dentro del fenecido proceso que siguió el Ministerio Público a instancia del Sr. DARIO PINTO CONDO, en contra de ROLANDO CANCHI QUISPE y otro, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por art. 332 del Código Penal, ante su autoridad expongo y pido: 1.- SOLICITA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS.- Sr. Juez, habiendo cumplido con la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2018, emitida por la Juez del juzgado 3 de instrucción en lo Penal de la capital, por la comisión del delito de robo agravado, en la que se dispuso el cumplimiento de ciertas condiciones y reglas por el lapso de la condena de 3 años. A la fecha han transcurrido más de 5 años desde que se dictó la referida sentencia, es por ello que habiendo cumplido las medidas impuestas conforme se tiene en el informe emitido por la Trabajad Social de vuestro juzgado. Asimismo, en dicho informe la Trabajadora Social refiere que no se hubiera marcado en los meses de abril a agosto de 2020. Al respecto se aclara que el periodo observado corresponde a la cuarentena por la pandemia de COVID-19. Por los argumentos expuestos y al haber cumplido con todas las medidas impuestas en la sentencia de 27 de noviembre de 2019, solicito a su autoridad la suspensión de las medidas impuestas, petición que la realizo al amparo del art. 24 de la C.P.E. JUSTICIA OTROSÍ.- Providencias en secretaria de su despacho. Sucre, 04 de marzo del 2024 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE EJECUCION PENAL SUCRE –BOLIVIA NUREJ No. 1065341 Inf. Trab. 20/2023 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME ACLARATOTIO. La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, en cumplimiento a decreto de fecha 6 de marzo del 2023, informa con respecto a las condiciones impuestas dentro el proceso penal en contra del condenado LUIS ALFREDO VARGAS PORCEL, favorecido con SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA emergente de Sentencia de fecha 27 de noviembre del 2018 por el Juzgado de instrucción penal N.º 3 de la capital por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, me permito aclarar CPON RELACIÓN sujeto a las siguientes condiciones y reglas, por el lapso de su condena 3 AÑOS: 4.- Con respecto a este punto me permito aclarar que el sindicado no asistió a firmar como indico en anterior informe por la pandemia es de conocimiento nacional que en esa época existió suspensión de plazos procesales, por lo que el sindicado, CUMPLIÓ. Señor, Juez sorprendida ya que la suscrita por Las múltiples tareas que debe realizar, los informes los elaboro de acuerdo al ingreso en algunos casos se tiene que buscar documentación que no se encuentran adjuntas en el cuaderno procesal, es así que al momento de ingresar anteriormente siempre hacían notar este extremo por lo que se priorizaba en la elaboración de informes, por lo que respetuosamente solicito nuevamente a su Autoridad a la instancia que compete se haga notar este extremo , seguramente es por sano criterio que no se hace notar, por lo que su probidad considere. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Sucre,12 de marzo del 2024. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 13 de marzo de 2024, emanado de su autoridad, tengo e a bien elevar el siguiente informe del ciudadano LUIS ALFREDO VARGAS PORCEL, luego de revisada la documentación, la suscrita Secretaria: CERTIFICA QUE: 1.- Que el condenado LUIS ALFREDO VARGAS PORCEL, ha sido Sentenciado mediante Sentencia de 27 de noviembre de 2018, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal N° 3 de la Capital, condenándole a una pena privativa de 3 años, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 332-2) del Código Penal, seguidamente fue beneficiado con la Suspensión Condicional de la Pena, por el mismo Juzgado, debiendo cumplir condiciones por el lapso de 3 AÑOS. 2.- Según el Informe de la Trabajadora Social de fecha 03 de febrero y 12 de marzo de 2024, se tiene que el beneficiario LUIS ALFREDO VARGAS PORCEL, ha cumplido con todas las condiciones impuestas. Con relación a la condición correspondiente a las firmas mensuales, ha empezado a firmar: Desde el 04 DE ENERO DE 2019 (fecha de la primera firma del plazo) hasta la fecha 02 DE MARZO DE 2020 (fecha de su firma antes de la suspensión de plazos por COVID), tiene un tiempo de: 1 AÑO, 1 MES Y 27 DIAS Desde el 01 DE SEPTIEMBRE DE 2020 (fecha de la primera firma después de la suspensión de plazos) hasta el 03 DE ENERO DE 2023 (fecha de su ultima firma, tiene un tiempo de: 2 AÑOS, 4 MESES Y 2 DIAS Sumados ambos tiempos, tiene un tiempo total de cumplimiento de condiciones de: TIEMPO I = 1 AÑO, 01 MES Y 27 DIAS TIEMPO II = 2 AÑOS, 04 MESES Y 02 DIAS TOTAL = 3 AÑOS, 5 MESES Y 29 DIAS. El beneficiado LUIS ALFREDO VARGAS PORCEL, ha cumplido con lo dispuesto en el art. 217 de la Ley 2298. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 18 de marzo de 2024 NUREJ: 1065341 SENTENCIADO: LUIS ALFREDO VARGAS PORCEL Sucre, 21 de marzo de 2024. Se tiene presente el informe de la secretaria que antecede, admitida en cuanto hubiere lugar en derecho, el incidente de Extinción de la acción por cumplimiento de las condiciones y reglas dentro de la Suspensión Condicional de la Pena, promovido por el condenado: LUIS ALFREDO VARGAS PORCEL, consecuentemente notifiquese con el incidente planteado, informes de la Trabajadora Social de fechas 3 de febrero de 2023 y 12 de marzo de 2024 e informe de computo de fecha 18 de marzo de 2024, al Ministerio Público y a la Víctima señor GERALD DARÍO PINTO CONDO, y dado que el domicilio de este último no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación del mismo con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. A efectos de que se pronuncien en el plazo de 5 días a partir de su notificación. Con o sin respuesta al Incidente planteado, una vez vencido el plazo otorgado reingrese a despacho para proceder conforme a norma especial. Asimismo, notifíquese al interesado con los informes referidos. Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIDOS DIAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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