EDICTO

Ciudad: VIACHA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VIACHA


EDICTO EL DOCTOR ROLANDO MAMANI HUANCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VIACHA POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL NOTIFICA, LLAMA, CITA Y EMPLAZA A: WILSON SIMEON QUISBERT VARGAS CON C.I. 11103965 QR., Y HACE SABER A LA OPINION PUBLICA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO REFERENTE AL CASO CUD: 208102232300633 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE WILSON SIMEON QUISBERT VARGAS POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE. --------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024.--- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- CUD: 208102232300490.--- IMPETRA DECLARATORIA DE REBELDIA POR LOS MOTIVOS QUE INDICA.--- ANTE AUTO DE CONMINATORIAPRESENTO REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.--- OTROSIES. Su contenido.--- ABG. LUIS ALBERTO BAYON AREQUIPA Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía de Viacha, Director Funcional de la Investigación dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de ZULMA ARCAYA CALLISAYA contra WILSON SIMEON QUISBERTH VARGAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Art. 312 del Código Penal Por el presente expongo y pido:--- Señor Juez debo de informar a su autoridad INICIO DE INVESTIGACION de techa 13 de julio de 2023 en el que se emitió citación para fecha 29 de febrero de 2024 mismo que fue notificado al señor WILSON SIMEON QUISBERTH VARGAS en el domicilio de Avenida Héroes del Chaco N° 2124 de la zona Villa Mercedes E de la ciudad de El Alto, mediante cedula y con presencia de Testigo, de la misma manera el denunciado no asistió a prestar su declaración en la fecha y hora indicada, por lo que se emitió un Acta de Incomparecencia, ante tal situación y al no haber justificado su incomparecencia se emitió resolución de aprehensión y orden de aprehensión entregado al investigador asignado al caso que no se pudo ejecutar, la misma que fue presentada por el investigador asignado mediante informe señala que se constituyó al domicilio del denunciado y el mismo no fue habido, en dicho domicilio de referencia se tomó contacto con una vecina de la zona quien no quiso proporcionar sus generales de ley, sin embargo la misma refiere que el señor WILSON SIMEON QUISBERT VARGAS denunciado, habitada el inmueble, pero actualmente raras veces se lo ve, por lo que se realizó más indagaciones por el sector con vecinos del lugar, empero nadie coadyuva en brindar información al respecto.--- Por lo que el suscrito Fiscal de materia requiere que se emita la declaración de rebeldía en contra del sindicado:--- WILSON SIMEON QUISBERTH VARGAS CON C.I. 11103965 con domicilio en Avenida Héroes del Chaco N° 2124 de la zona Villa Mercedes E de la ciudad de El Alto.--- Siendo que no comparecieron ante el suscrito Fiscal para realizar su declaración informativa en calidad de sindicado, el misma que en reiteradas ocasiones no se presentó ante el suscrito, así mismo se emitió una Orden de aprehensión la cual está con acta de representación del asignado al caso en la que hace referencia que el denunciado no es habido en dicho domicilio tomando contacto con la vecina de la zona quien refiere que el denunciado habitada el inmueble, pero actualmente. raras veces se lo ve.--- CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 y 3 del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se declare la rebeldía de los denunciados cuando núm. 1): No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en el código de procedimiento penal"...núm. 2) no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente".--- Por lo que el suscrito fiscal de la ciudad de Viacha, en aplicación estricta de los art. 87 y 89 de la ley 1970, por no haber comparecido a las citaciones emitidas, así mismo al mandamiento d aprehensión (224) señalada en diferentes fechas. Basados en la SCP 0811/2012 DE AGOSTO, sobre la naturaleza de la rebeldía señalo que:---El derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar a cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no solo retardación de justicia sino, denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar a los derechos de la víctima y que pudieran emerger de la persecución penal; en este sentido, el ordenamiento jurídico, tratándose del imputado, ha previsto en el art. 87 del C.P.P. un medio compulsivo a efecto de garantizar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del encausado, cual es la declaratoria de rebeldía que debe de ser entendida como la consecuencia que genera la incomparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo, pues su presencia permite la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia, en consecuencia su ausencia, entendida como la negatoria de prestar ayuda, merece una sanción.---Por lo que Inc. 1 al 5 del Art. 89 del Código Procesal Penal SOLICITO SE DECLARE REBELDE a la denunciada por haber sido notificada legalmente ante su autoridad jurisdiccional al movimiento migratorio de estas personas y conforme la compulsa de antecedentes y el informe del investigador asignad al caso, se hace evidente que el denunciado WILSON SIMEON QUISBERT VARGAS no se hizo presente ante esta autoridad ya que la misma se estaría ocultando maliciosamente tal como refiere la presentación del funcionario policial, asimismo adjunto el mandamiento de aprehensión expedida por a fin de que se emita otra orden de aprehensión.---Por lo que solicito a su autoridad se expida nuevo mandamiento de aprehensión en contra de WILSON SIMEON QUISBERT VARGAS con habilitación de allanamiento de domicilio y de días y horas extraordinarias a fin de que los mismos sean conducidos a la fiscalía de la ciudad de Viacha. Para que pueda prestar su declaración informativa policial. RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL/L.A.?.?./?.º 100/2024.--- I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:.--- a) DATOS GENERALES DE LA PARTE SINDICADA.--- Nombre: WILSON SIMEON QUISBERT VARGAS.---Nacionalidad: Boliviana.--- C.I. 11103965.--- Estado Civil: no consigna.--- Ocupación: Empleado.--- Domicilio real: Avenida Héroes del Chaco Nº 2124 de la zona Villa Mercedes E de la ciudad de El Alto.--- Celular: NO CONSIGNA.--- Abogado Defensor: NO CONSIGNA.--- Domicilio procesal: NO CONSIGNA.--- Celular: NO CONSIGNA.--- b) DATOS DEL DENUNCIANTE. ---- Nombre: ZULMA ARCAYA CALLISAYA.--- Nacionalidad: Boliviana.--- C.I. 7065707.--- Estado Civil: Concubina.--- Ocupación: Ama de Casas.--- Domicilio real: : Av. Heroes del Chaco N° 1562 Zona Villa Mercedes "E".--- Celular: : 67303448.--- Abogado Patroc.: NO CONSIGNA---- Domicilio Procesal: NO CONSIGNA.--- Celular: NO CONSIGNA.--- c) DATOS DE LA VICTIMA.--- Nombre: LUZ NATANIEL HUARANCA PEREZ.--- Edad: : 9 años--- II.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.--- Sr. Fiscal, en fecha 27 de junio de 2023 se realizó la valoración psicológica de la menor Luz Nataniel Huaranca Pérez, de 8 años de edad, quien refirió que fue agredida sexualmente en fecha enero de 2022 en el domicilio ubicado Zona de Tilata, avenida Cochabamba, calle Calama, N° 658 del Municipio de Viacha Por Wilson Simeon Quisbert Vargas Textual (..)"¿Cómo es la relación con Wilson? Malo, porque a mis hermanitos les pegaba y a mí también me gritaba porque no le hacía caso, a la Cielo jamás le pego, a nosotros nomas nos gritaba. aparte que nos tocaba cuando estaba borracho, Pregunta del entrevistador ¿A ti donde te tocaba tu tío Wilson? Aquí donde orino (Señala vagina) Pregunta del entrevistador ¿Solo te tocaba o también te introducía alguna parte de su cuerpo o algún objeto? Su mano sabe meter nada más, a mi hermanita también le tocaba, pero la Cielo decía que no, que eso era juego pero no, y antes dormíamos en unos catres donde eran de dos pisos y yo se ver como el sabe entrar y sabe tocarle igual a mi hermana la Cielo, a mi mamá le dije pero ella no me creía, Pregunta del entrevistador ¿Recuerdas cuantas veces su tío Wilson te toco? Mmm fueron 2 veces, Pregunta del entrevistador Cuando fue la primera vez? Mmm no recuerdo bien, pero era en año nuevo enero 2022 en mi casa (Zona de Tilata, avenida Cochabamba, calle Ca/ama, N° 658 del Municipio de Viacha) estaban tomando mi mamá, mi tío Wilson, mi tio José y mi tía Delsy, de ahi mi tio José se han ido con mi tía Delsy a su casa y mi mamá seguía tomando con mi tío Wilson y de ahí se han ido a dormir y más noche tipo 4 de la mañana y cuando el vino al cuarto donde yo estaba durmiendo sola en el catre, la Cielo estaba durmiendo en el catre de arriba de mi, luego como estaba durmiendo el entro y me toco de donde hago pis y metió su mano ahí adentro v cuando ha sacado su mano yo estaba despertando un poco y vi que estaba estirando su mano para tocarle a mi hermana mayor la Cielo y cuando se dio cuenta que me estaba despertando se salió del cuarto nomas, Pregunta del entrevistador ¿La segunda vez cuando fue? Mmm ese rato estábamos viviendo por Jardín entre la Avenida Liria y avenida Simón Bolívar, N° 1008, ahí un lunes creo que fue y estaban tomando mucho de ahí yo estaba durmiendo en mi cuarto de ahí el entro y otra vez me toco por donde hago pis, pero se fue del cuarto al día siguiente mi hermanita Ibet me dijo que mi tío le había tocado también de donde hace pis, esas fueron las veces que me tocó a mi, a la Cielo una vez le regalo un tigre enorme de peluche porque ella se molestaba cuando él tomaba y por eso para que no se moleste le regalo un tigre". De la valoración psicológica de Ibeth Amber Huaranca Pérez, manifiesta que Textual (...) "¿Cómo es tu relación con tu tío Wilson? Malo, cuando estaba borracho me tocada esto (señala vagina), Pregunta del entrevistador ¿Solo te tocaba o introducía alguna parte de su cuerpo o algún objeto? Su mano me metió de donde hago pis, a mi hermana Luz también le tocaba, Pregunta del entrevistador ¿Recuerdas cuantas veces tu Tío Wilson te toco? Mmm 2 veces, Pregunta del entrevistador ¿Cuándo fue la primera vez? Mmm no sé, la Luz sabe, yo estaba durmiendo pero yo escuche que estaban tomando varios tíos y mi mamá de ahí se fueron a dormir, de ahí el tío Wilson vino a mi catre y me toco, Pregunta del entrevistador ¿De dónde te toco y con qué? Me toco con su mano de donde hago pis (señalando su vagina) su mano me metió ahí y se dio cuenta que yo me di cuenta y se fue al cuarto de las chicas, Pregunta del entrevistador ¿La segunda vez cuando fue? Mmm no sé cuándo fue, pero esa noche estaban tomando mi mamá, mi tío Wilson y otros tíos estaban tomando en la sala, yo estaba durmiendo con mí mamá de ahí mi mamá se fue a tomar con los tíos, después mmm no me recuerdo bien pero le estaba tocando a mi mamá ¿Cómo es la relación con tu hermana Cielo? La Cielo es mala nos pega, nos pega con el chicote los pie, Pregunta del Investigador ¿Con quienes estás viviendo ahora? Ahora con mi papi.--- III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN.--- Que, con referencia a los indicios que cursa en el cuaderno de investigaciones se tiene:--- Formulario Único de Denuncia de fecha 12 de julio de 2023--- Fotocopia de cedula de identidad de la víctima L.N.H.P.--- Informe Psicológico Preliminar N° 121/2023 emitido por el Lic. Yamil Jurado Silva sicólogo DNA SLIM DISTRITO 6 y 7 DE VIACHA de fecha 29 de junio de 2023, victima evaluada L.N.H.P. en su parte pertinente señala pregunta de la evaluadora ¿ A TI TE TOCABA TU TIO WILSON? Respuesta de la evaluada. - AQUÍ DONDE ORINO (SEÑALA VAGINA). ¿SOLO TE TOCABA O TAMBIEN TE INTRODUCIA ALGUNA PARTE DE SU CUERPO O ALGUN OBJEO? REPUESTA DE LA EVALUADA. "SU MANO SABE METER NADA MAS Y A MI HERMANITA TAMBIEN LE OCABA., RECUERDAS CUANTAS VECES TU TIO WILSON TE TOCO? Respuesta de la evaluada MM FUERON 2 VECES.--- Informe Psicológico Preliminar Nº 122/2023 emitido por el Lic. Yamil Jurado Silva sicólogo DNA SLIM DISTRITO 6 y 7 DE VIACHA de fecha 29 de junio de 2023, victima evaluada I.A.H.P., en su parte pertinente señala ¿Cómo ES TU RELACION CON TU TIO WILSON? Respuesta de la evaluada. MALO, CUANDO ESTABA BORRACHO ME TOCABA ESTO (SEÑALA VAGINA) ¿SOLO TE TOCABA O INTRODUCIA ALGUNA PARTE DE SU CUERPO O ALGUN OBJETO?, RESPUESTA DE LA EVALUADA. SU MANO ME METIO DE DONDE HAGO PIS, A MI HERMANA LUZ TAMBIEN LE TOCABA.--- Memorial de denuncia efectuada por la madre de las victimas ZULMA ARCAYA CALLISAYA de lecha 12 de julio de 2023.--- Directrices de Investigación de fecha 19 de Julio de 2023.--- Requerimiento de medidas de protección en favor de las víctimas de fecha 19 de julio de 2023.--- Informe del Investigador asignado Sgto. 2do. Erwin Caranavi Pocoaca de fecha 08 de septiembre de 2023.--- Acta de Declaración Informativa de la señora ZULMA ARCAYA CALLISAYA madre de las víctimas de fecha 07 de septiembre de 2023.--- VI. SUBSUNCIÓN DEL HECHOS DELICTIVO. --- Realizada la valoración integra a cada uno de los elementos indiciarios obtenidos, se advierte que estos se enmarcan dentro del lineamiento de los establecido por el tribunal constitucional a través de su Sentencia Constitucional 276/2018 -s2, cumpliendo de igual forma con los requisitos exigidos por el art. 302 del Código de procedimiento penal, por lo que al amparo del art. 70 del mismo cuerpo legal, de forma objetiva se ha logrado establecer que el ahora imputado es con probabilidad el participe en calidad de autor del hecho calificado provisionalmente como ABUSO SEXUAL, toda vez que; WILSON SIMEON QUISBERT VARGAS, fue el autor material del mismo, extremo que se sustenta con base en los indicios obtenidos a la fecha, los mismos que han podido individualizar el accionar del imputado y además reconocida por la víctima, adecuando de esta manera su conducta al delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal.---V.- FUNDAMENTO Y BASES LEGALES DE LA RESOLUCIÓN.--- Las funciones constitucionales del Ministerio Público han sido desarrolladas y enfocadas especialmente a ejercitar la dirección funcional en la investigación de los delitos y su respectiva intervención en el proceso penal, por ello el Ministerio Público se constituye en una institución autónoma fundamental de lucha contra el delito y la impunidad, ejerciendo la persecución penal al servicio de la sociedad y defensa de la legalidad y para el presente caso corresponde pronunciarse de todo cuanto le toca examinar con la finalidad de que los actos de los servidores y ex servidores públicos, los particulares que tengan relación con el hecho que se investiga no queden en la impunidad, encontrándose el o los delitos denunciados bajo el ámbito de aplicación del Código Penal, debiendo tenerse en cuenta que el Ministerio Público cumple a cabalidad con el respeto pleno de los derechos constitucionales del imputado, especialmente en lo que se refiere con la garantía de certeza de la imputación, y que según la SC 760/2003 de 04 de junio determina lo siguiente: "... debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC 1036/2002, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad; preparar la acusación y prepara la defensa del imputado, en igualdad de condiciones".--- Sobre la calificación de los presuntos delitos atribuidos, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecidas con las facultades del Ministerio Público, razonamiento expuesto por el Tribunal Constitucional entre otras, la SC 044/2007 que refiere:" la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no construyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito".--- De los elementos descritos precedentemente se tiene que el ahora imputado WILSON SIMEON QUISBERT VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal.----POR LO QUE ES NECESARIO ANALIZAR EL TIPO PENAL:---- Articulo 312. (ABUSO SEXUAL). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Articulo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años."--- Acción: El tipo penal de violencia inicia su descripción señalando la condición objetiva de antijurídica que es el empleo de intimidación, violencia física o psicológica. La violencia no es otra cosa que la forma hostil de trata para con una persona o cosa, que demuestra ira, odio, rencor o saña, exteriorizando estos sentimientos de forma agresiva. La violencia pude ser física que es la que involucra las lesiones corporales que afectan directamente la integridad de una persona. Este tipo de violencia atenta directamente contra la salud y en su caso contra la vida, puesto que, de forma agresiva, por medio de golpes o coacción corporal, se somete a la víctima a tratos crueles, doloroso y por supuestos violentos. La violencia psicológica es la que se ejerce sobre los elementos de sensibilidad de una persona, afectando su voluntad para realizar actos, que de no existir la presión indebida, no los realizaría, coaccionando su accionar pro la intimidación, el medio insuperable y la hostilidad psicológica en cuanto al trato.--- Sujeto Activo: Puede ser un hombre o una mujer--- Sujeto Pasivo: puede ser hombre o mujer.--- Verbo Rector o Acción: abusar sexualmente (toques impúdicos).--- Condición objetiva: mediante, intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo.--- Bien Jurídico protegido: La libertad sexual--- LINEAMIENTO DOCTRINAL.--- Que, de acuerdo a los hechos denunciados conducta que se analiza de acuerdo a la denuncia es dictar una resolución que sea contraria al mandato expreso de la Constitución o la Ley, por ello analizamos los:--- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO. La noción sustancial del delito enumera los elementos constitutivos del delito que son:---- a) El delito es un acto humano (acción u omisión); se origina pues en la actividad humana.--- b) El delito es un acto humano antijurídico, está en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido.--- c) Debe ser al mismo tiempo conducta típica o sea que corresponde a un tipo legal definido por ley.---- d) Deber ser culpable, es decir, imputable a dolo o culpa y que puede ligarse una persona (NEXO DE CAUSALIDAD)----e) existe. Debe ser sancionable con una pena, pues sin ella la acción o la omisión no existe.--- Asimismo, es importante recordar los datos esenciales sobre la forma de aparición del delito:--- Nuestra legislación sustantiva, asume el sistema FINALISTA formulado por HANS WELZEL con el MÉTODO ONTOLÓGICO, donde se determina que: 1. La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente.--- 2. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto).---3. Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible, subsiste en distinto grado SANCIÓN COMO CULPOSO).--- 4. En la antijuridicidad distingue DOS ASPECTOS:--- EL ASPECTO FORMAL: (lo contrario a la norma).--- EL ASPECTO MATERIAL: (lesión o puesta en peligro del bien jurídico).--- 5. Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche.---- Sobre esta base, podemos decir que delito es: 1. Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Franz Von Liszt).--- 2. Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad. Beling.---De manera general, debe entenderse por Violencia Familiar o Domestica, a todos los actos violentos que se producen al interior de una casa o domicilio, es decir un hogar. La violencia familiar o domestica no solo se presenta en forma de golpes, puede expresarse con una mirada de reproche hasta la violación y en casos extremos, la muerte. Se consideran actos de violencia familiar o domestica; Burlas, insultos, menosprecios, humillaciones en publico y en privado, abandono y negligencia en la atención y necesidades básicas, coscorrones pellizcos, gritos y silencios hirientes, amenazas y lesiones, abusos sexuales, muerte. (Quiroz- Lecoña "Comentarios al Código Penal" 4ta. Edición Pag. 33)--- En ese sentido, compulsado que se tiene los elementos de convicción en su conjunto se tiene acreditada la posible existencia de un hecho con relevancia penal que se le atribuyen formalmente al imputado no por la simple narración descriptiva del presente o por un proceso intelectivo; sino que es consecuencia del análisis y datos objetivos del cuaderno de investigaciones dentro la fase preliminar. Donde no solo se permite vislumbrar la existencia del hecho, sino que además se advierte el referente o hilo conductor entre el hecho y el probable autor del ilícito en base a otros elementos y cuales fueron detallados con precedencia. Por lo que en definitiva, surge la necesidad de llevar adelante formalmente un proceso y permitir una investigación, bajo criterios objetivos, del hecho presuntamente penal en relación a la conducta del ahora imputado.---Siendo que se tiene cumplido a cabalidad los presupuestos que prevé el Art. 302 del C.P.P. cuando establece que la imputación podrá ser viable entre tanto y cuanto se tenga suficientes indicios sobre: 1) la existencia del hecho y 2) la participación de los imputados.--- Expuestos los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios, corresponde adecuar la conducta del ahora imputado a los elementos constitutivos del tipo penal que fue atribuido previsionalmente.---- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera motivada y fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos. fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 C.PP modificado por la Ley 1173, determina que se requieran únicamente de "SUFICIENTES INDICIOS" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado:----VI. IMPUTACION FORMAL.---Por lo que en merito a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 225 C.P.E., Art. 261 C.P., Arts. 16, 21, 301 núm. 1) y 302 C.PP. modificado por la Ley 1173. Art. 40 núm 11 LOMP. procede a IMPUTAR FORMALMENTE al siguiente ciudadano:--- %%% WILSON SIMEON QUISBERT VARGAS %%% Por existir elementos de convicción suficientes para determinar qué es AUTOR O participe de la comisión del delito previsto y sancionado por el tipo penal de ABUSO SEXUAL, ilícito tipificado y sancionado por el Art. 312 de la Ley sustantiva penal, por existir en su contra suficientes elementos de convicción que hacen presumir de forme objetiva su participación en la comisión del delito atribuido, consecuentemente la concurrencia del Art. 233, Num. 1) de la ley adjetiva penal, calificación que será provisional hasta la conclusión de la etapa preparatoria.---Cabe señalar que la calificación del delito es provisional (puede ser modificada en el transcurso de la etapa preparatoria) y que en base a los elementos de convicción aportados e investigados es que se imputa formalmente en contra de los referido por el delito de ABUSO SEXUAL, por adecuar su conducta a este tipo penal. Así también lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 de 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi "...la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión...---- I. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.---- De conformidad a los artículos 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal solicita a su autoridad se servirá señalar audiencia de medidas cautelares personales y disponga medidas cautelares de carácter personal establecidas en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173.--- Todo ello en merito a la existencia de riesgos procesales de FUGA Y OBSTACULIZACIÓN como ser:--- Art. 234 PELIGRO DE FUGA, en sus numerales 1), 2), 4) y 7) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173:--- Numeral 1), establece que: "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país: Es así que el imputado tampoco ha demostrado documentalmente ante el Ministerio Público tener un domicilio o residencia habitual, negocio, trabajo, o alguna otra actividad, legalmente asentada en el pais, lo que hace entender que al no contar un domicilio o residencial habitual, donde puedan ser habidas ni contar con una actividad licita existe la probabilidad de que puedan darse a la fuga.--- ELEMENTO DOMICILIO: El imputado no ha acreditado domicilio, como tampoco presento certificado domiciliario de la Policía ni certificación de la Junta Vecinal, con datos exactos de la ubicación de su domicilio por lo que existe duda sobre su domicilio real, no demostrándose habitabilidad y habitualidad en el mismo--- ELEMENTO TRABAJO O ACTIVIDAD LICITA con relación a ACTIVIDAD LICITA, el imputado consigna en su cedula de identidad como actividad EMPLEADO. Sin embargo no acredita con documentación idónea ser Funcionario Militar con Memorándum o Certificación de trabajo, estando latente el presente riesgo procesal.--- Numeral 2), establece que: "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto"; al respecto el imputado al no tener un arraigo familiar y social, tiene las facilidades de abandonar el país. por lo que concurre esta causal y el mismo estaría latente. Núm. 6 La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada, del formulario de JUSTICIA LIBRE 2 se advierte que el ahora imputado WILSON SIMEON QUISBERT VARGAS, tiene 3 procesos penales, de los cuales 1 esta cerrado con Sentencia Condenatoria por el delito de COHECHO ACTIVO, art 158 del Código Penal con CUD: EAL1809452, y otro abierto en etapa preparatoria por el delito de ROBO art. 331 del Código Penal con CUD 201503012201104, Y otro por el delito de ABUSO SEXUAL art. 312 del Código Penal CUD: 208102232300490, por tanto este riesgo concurre y el mismo esta latente. Núm. 7) Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante, y. Este riesgo procesal en su vertiente peligro para la victima debemos señalar que las victimas vienen han sido vejadas sexualmente, se debe considerar la vulnerabilidad de las victimas en que fueron agredidas, por su condición de mujeres, y menores de edad extremos que deben ser reforzados en merito a ello la S.C.P. 353/2018 de 18 de julio, que en el punto III.4., estableció respecto al "peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia de género" lo siguiente: "(...) para evitar dicho riesgo, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto a los imputados; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante" así como la S.C.P. 394/2018 de 03 de agosto, que establece similar fundamento y según se tiene establecido en la S.C. Nº 001/2019 que señala expresamente "(...) en los casos de violencia contra niñas o adolescentes, mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la victima respecto al imputado". Además de considerar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA Y COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW).--- PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. ---Que, el articulo 235 numeral--- 2) del CPP, establece que: "Que, el imputado influya negativamente sobre participes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de forma reticente"; donde de la misma forma el imputado va influir negativamente en testigos y las victimas que conocen del presente hecho, y en su efecto el imputado podría influenciar a objeto de que informe falsamente o se comporten de manera reticente con la investigación, en este caso va influir negativamente en las victimas y en los testigos, por el ahora imputado, por lo cual en libertad obstaculizara la averiguación de la verdad, existiendo varios actos investigativos por realizar entre ellos, ANTICIPO DE PRUEBA de las victimas, INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR, DECLARACIÓNES TESTIFICALES DE TESTIGOS, PERICIA PSICOLÓGICA DE DAÑOS Y SECUELAS PARA LA VICTIMAS, Desdoblamiento de las imágenes de las cámaras ante el ITTCUP En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 233", 234° y 235º de la Ley N° 1970 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1173, solicito se imponga al imputado WILSON SIMEON QUISBERT VARGAS la extrema medida de DETENCION PREVENTIVA, por el plazo de 6 meses, a ser cumplida en el Penal de San Pedro, todo con el fin de que puedan realizarse los demás actos investigativos, así mismo asegurar la presencia del imputado, la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. teniéndose como actuaciones investigativas pendientes las siguientes: --- 1. Anticipo de Prueba de las victimas ante cámara Gessel 2. Recepcionar declaración informativa de los testigos. --- 3. Inspección Técnica Ocular. 4. Pericia Psicológica Forense que establezca daños y secuelas a las víctimas. 5. Desdoblamiento de imágenes de cámaras de seguridad ante el IITCUP--- 6. Recabar antecedentes del imputado de REJAP y de CENVI. Otros actos investigativos útiles y necesarios para llegar a la verdad histórica de los hechos.--- Finalmente Señor Juez Vamos A Pedir HOMOLOGUE las medidas de protección ya determinadas en favor de la víctima.--- OTROSÍ 1º.- Se adjunta documentación de rigor citación para el sindicado, acta de incomparecencia, como también orden de aprehensión e informe del investigador. Asi mismo se adjunta formulario del JL2 que acreditan las causas delictivas reiteradas.--- OTROSI 2.- En calidad de pruebas literales, ofrezco obrados que cursan en el cuaderno de investigaciones que se encuentran en PDF cargados digitalmente en el Sistema JLI..--- Otrosí 1.- Domicilio procesal, Fiscalia de la ciudad de Viacha Otrosi 2.- Se Adjunta documentación de rigor.----FIRMA Y SELLA: LUIS ALBERTO BAYON AREQUIPA.--- FISCAL DE MATERIA.--- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024.--- VIACHA, A 14 DE MARZO DE 2024.---Previamente a tener presentada la resolución de Imputación Formal de acuerdo a los antecedentes del control jurisdiccional así como los elementos probatorios presentados por el Representante del Ministerio Publico se determina:---- VISTOS: La solicitud de rebeldía, todo lo que ver convino y se tuvo presente.--- Que de acuerdo al informe del investigador del presente caso Sgto. My. Jhonny Alejo Callizaya, muestrarios fotográficos, acta de notificación, resolución de aprehensión y otros informes se tiene que el sindicado WILSON SIMEON QUISBERT VARGAS no fue habido para su aprehensión con la finalidad de que el mismo preste o no su declaración informativa policial, menos fue habido para su notificación personal, consiguientemente la conducta del imputado WILSON SIMEON QUISBERT VARGAS se subsume a los inc. 1) y 3) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, es aplicable lo establecido en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal.---- Por lo que corresponde DECLARAR la REBELDÍA del imputado WILSON SIMEON QUISBERT VARGAS, disponiéndose librarse mandamiento de aprehensión y arraigo, contra el declarado rebelde, designándole como defensor de oficio al Dr. Edward Mamani Mamani. quien lo representará conforme a procedimiento, asimismo la presente determinación de declaratoria de rebeldía deberá ser publicada por edictos a través del sistema Hermes, para ese efecto por secretaria del juzgado expídase el correspondiente edicto de ley, a objeto de que se presente por ante el Ministerio Publico a prestar o no su declaración informativa policial, concediendo al efecto el plazo de diez días computables a partir de la notificación, se dispone la remisión de copias fotostáticas de las piezas procesales pertinentes a la Oficina de REJAP para su correspondiente registro.----FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VIACHA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------


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