EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO


JUZGADO: MONTEAGUDO- JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL , EJECUCION PENAL Y JUEZ TÉCNICO N° 1 DE MONTEAGUDO EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL , EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO MONTEAGUDO EDICTO Nº 22/2024 Por el presente edicto, cita, llama y emplaza Al Acusado ANDRES GONZALES MALDONADO para que después de su legal notificación con el presente edicto , comparezca ante este Juzgado de Sentencia penal y juez Técnico de la Provincia Hernando Siles Y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca-Bolivia efectos de que se apersone en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE MONTEAGUDO contra de ANDRES GONZALES MALDONADO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ; previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del CP., a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado. -----------------------------------AUTO Nº 29/2024 DE 19/03/24---------------------------- CASO INT. Nº 51/2023 CÓDIGO ÚNICO: 10138254 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Monteagudo. VICTIMA: Inés Gutiérrez Cerezo representada por SLIM Monteagudo ACUSADO: Andrés Gonzales Maldonado. DELITO ACUSADO: Violencia Familiar o Doméstica; previsto y sancionado en el Art. 272.1 Bis del CP. AUTO N° 29/2024 Monteagudo, 19 de marzo de 2024 VISTOS: Los antecedentes procesales y en atención a la acusación fiscal y los demás actuados procesales efectuados en cumplimiento del Art. 340 del CPP, cumplido como se encuentran los presupuestos del prg. IV del Art.340, Art. 342 y Art. 343 del CPP, corresponde pronunciar el presente AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de ANDRES GONZALES MALDONADO de nacionalidad boliviana, mayor de edad, con C.I. 5676844 Ch por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica; previsto y sancionado en el Art. 272. 1 del CP. Por consiguiente, de conformidad al Art. 342 del CPP en base a la Acusación Fiscal, que atribuye al ACUSADO el siguiente hecho que es sometido a juicio y que presuntamente hubiera sido cometidos por el ACUSADO; el Ministerio Público desarrolla los presuntos hechos a objeto de juicio de la siguiente manera: “El día lunes 23 de enero de 2023, aproximadamente a horas 02:00 a.m., la Sra. Inés Gutiérrez Cerezo se encontraba descansando en su domicilio conyugal ubicado en la Avenida Circunvalación s/n entre Calle Saul Abdelnur Sare y la Ex tranca de Vehicular de la ciudad de Monteagudo, en ese momento en estado de ebriedad ingresa su concubino Sr. Andrés Gonzales Maldonado, en ese momento le hecho agua en su cara para despertarla y ella quiso escapar, sin embargo, él le atajó y le pidió plata de lo que la víctima salía a la calle a ganarse, en lo cual al no querer darle le empezó a agredir con puñetes y patadas en todo su cuerpo, además le dio un lapo y “moquetazo” (cabezazo) en el ojo izquierdo.”. En ese sentido, en base al hecho anteriormente descrito el Ministerio Público ha acusado al Sr. ANDRES GONZALES MALDONADO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272. 1 BIS DEL CP. En observancia, a lo normado por el prg. IV del Art. 340 y Art. 343 del CPP y 340 parágrafo I del CPP corresponde señalar audiencia de juicio oral; asimismo, toda vez que en el presente caso versa sobre presuntos hechos de violencia contra la mujer, en aplicación del art. 89 de la Ley 348 corresponde que en el desarrollo del juicio oral se resguarde la imagen, integridad y privacidad de la referida victima conforme establecen la normativa mencionada; por consiguiente, se señala audiencia para la celebración de JUICIO ORAL, RESERVADO Y CONTRADICTORIO para el día LUNES 15 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 09:30, a celebrarse en este Despacho Judicial, debiendo para el efecto, librarse las órdenes y mandamientos de ley, por Secretaría de este Juzgado dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 343 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, debiendo el ACUSADO asistir a la audiencia de juicio oral asistido de su Abogado Defensor. Se dispone la notificación de los sujetos procesales de conformidad al Art. 160 y Num.2 del Art. 163 del CPP de forma personal; en ese sentido, toda vez que de la revisión de antecedentes se tiene que la presunta VICTIMA y el ACUSADO han estado siendo notificados mediante edictos en razón de las Representaciones de fs. 58 y 67, en aplicación del Art. 165 del CPP procédase a la notificación de ambos con el presente Auto de Apertura mediante edictos a ser publicados en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP. Asimismo, notifíquese con el presente auto al Abogado Defensor del Acusado que le ha asistido en su declaración informativa, el Abog. Juan Carlos Huanca Salinas, sea de forma personal en su domicilio procesal. En sujeción al art. 342 párrafo cuarto del CPP, el presente auto no es recurrible. El presente auto sale en el plazo legal determinado en el Art. 132.2 del CPP. Regístrese. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo., Dra. Fabiola Tito, Juez de Sentencia Penal, Ejecución Penal y Juez técnico Monteagudo nº 1 Monteagudo , Fdo. Lic. Andrés Omar Padilla Vega Secretario- abogado del Juzgado de Sentencia, Ejecución Penal y Juez Técnico. Nº 1 Monteagudo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTI CUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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