EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: DAVID AGAPITO CALLEJAS FRANCO Y DAVID VALENCIA RIOS; PARA LA DENUCIANCIANTE: DEISY SALCAZAR ;LA DRA. PATRICIA A. MURILLO FLORES JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA DAVID AGAPITO CALLEJAS FRANCO Y DAVID VALENCIA RIOS POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION DELICTUOSA .&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Se notifica con las siguientes actuaciones : AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL: Que, en fecha 6 de agosto de 2022, la Sra. Marína Jenny Grageda Crespo formula denuncia en contra de David Agapito Crespo Callejas Franco, Oscar Ciro Frias Medina y David Valencia Rios por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, manifestando que el denunciado David Valencia Ríos le dio su casa ubicada en el Barrio Braniff calle Choreti N° 217 en calidad de anticrético a quien le entrego en forma personal la suma de $US 80.000 DÓLARES AMERICANOS suscribiendo un documento privado, realizado con el señor David Agapito Callejas, cuñado del denunciado por el plazo de 1 año, es así que los denunciantes Vivian en dicho inmueble junto a su familia, hasta que una vez que cumplió el año le solicitan que le devuelva el dinero del anticrético, manifestando los mismos que pondrían a la venta su casa y que posteriormente le devolverían su dinero, es asi queQue, en fecha 6 de agosto de 2022, la Sra. Marína Jenny Grageda Crespo formula denuncia en contra de David Agapito Crespo Callejas Franco, Oscar Ciro Frias Medina y David Valencia Rios por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, manifestando que el denunciado David Valencia Ríos le dio su casa ubicada en el Barrio Braniff calle Choreti N° 217 en calidad de anticrético a quien le entrego en forma personal la suma de $US 80.000 DÓLARES AMERICANOS suscribiendo un documento privado, realizado con el señor David Agapito Callejas, cuñado del denunciado por el plazo de 1 año, es así que los denunciantes Vivian en dicho inmueble junto a su familia, hasta que una vez que cumplió el año le solicitan que le devuelva el dinero del anticrético, manifestando los mismos que pondrían a la venta su casa y que posteriormente le devolverían su dinero, es asi que el denunciado David Valencia Ríos, junto con el señor Oscar Ciro Frias, logran vender la casa procediendo a desalojarlos del inmueble por lo que les piden la llave de las chapas de las puertas, indicando el señor Ciro ser el nuevo dueño por lo que no podian ingresar al interior del domicilio donde tenian todas sus pertenencias y a la fecha han desaparecido sin que los él denunciados les devuelvan los dineros de $us 80.000 entregados por el inmueble en calidad de anticrético tampoco devolvieron los muebles y contrariamente les hicieron desalojar colocando candados en las puertas. De la relación precedente al no haber devuelto los dineros ocasionaron perjuicios en los denunciantes con el desplazamiento de los dineros empleando engaños y artificios ocasionando perjuicios al patrimonio de los denunciantes por lo que encontrándose suficientes elementos de convicción se formuló imputación formal en sus contra. Que, al presente los denunciantes MARINA JENNY GRAGEDA CRESPO e HILARION ONOFRE FERRUFINO mediante memorial de fecha 03 de marzo de 2023, presentan ampliación de denuncia por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en contra de los denunciados relatando que no obstante los hechos suscitados en los que han sido estafados por los denunciados quienes les han sonsacado la suma de $us.80.000.- (OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS), firmando para ello un documento de anticresis sobre el inmueble ubicado en el Barrio Branif, Calle Chorreti, Zona Sur U.V. 27, MZA42, inmueble se tiene que en momentos en que les fue despojado, sin ninguna consideración que se encontraban en posesión del inmueble por el contrato de anticresis, siendo engañados por los señores DAVID VALENCIA RIOS, DAVID AGAPITO CELLEJAS, en confabulación del señor OSCAR CIRO FRIAS, siendo que el último nombrado, se hizo pasar por agente inmobiliario y en fecha 12 de febrero de 2.022, muy hábilmente el señor OSCAR CIRO FRIAS, y la señora TATIANA LOURDES DAZA LIMPIAS, quien es la actual propietaria del inmueble se apersonan al inmueble ubicado en el Barrio Braniff, manifestando que el señor DAVID VALENCIA RIOS, los había contratado como agentes inmobiliarios, para vender la casa y con ello, devolvernos el dinero del anticrético, ambos refieren que para lograr dicho fin es necesario efectuar mejoras, (jardin y pintura) de la casa, razón por la cual, el señor OSCAR CIRO FRIAS, les pide que le entreguen una copia de la llave, para que él tenga la facilidad de que ingrese el personal a realizar mejoras, como así también exhiba la casa ya que en esa fecha supuestamente habrian compradores interesados en la casa, mientras la señora TATIANA LOURDES DAZA LIMPIAS, escuchaba la conversación que solo necesitarian una semana y cuando mucho podria extenderse una semana más, ya que al existir compradores interesados y el precio bajo de la casa, seria una venta rápida. Es por ello, que confiando en lo manifestado por estas personas le entregaron una copia de la llave de la casa, en el inmueble se encontraban todos sus bienes muebles. Sin embargo aprovechando que los denunciantes viajaron a provincia, fue aprovechado por los denunciados DAVID VALENCIA RIOS, DAVID AGAPITO CALLEJAS (AUTORES INTELECTUALES) En consecuencia encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el artículo 233 del CPP., y en virtud al principio de Potestad Reglada que rige la aplicación de Medidas Cautelares, solicito a su autoridad disponga la Aplicación de la Detención Preventiva de los imputados DAVID AGAPITO CALLEJAS FRANCO, OSCAR CIRO FRIAS MEDINA Y DAVID VALENCIA RIOS en el Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sea a los fines estrictamente Procesales, a efectos de garantizar la presencia del mismo y asegurar el normal desarrollo del proceso dentro de los alcances previstos en el artículo 221 del CPP. Dándose de esta manera, por cumplidos los Arts. 233 num. 1) y 2), 234 en sus num. 1) y 2) y 235 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, modificados por las Leyes N° 1173 y N° 1226, pudiendo en audiencia ampliar otros riesgos procesales, toda vez que la imputación formal es de forma provisional. .&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Se notifica con las siguientes actuaciones :ACTA DE REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES:DAVID AGAPITO CALLEJAS FRANCO Y DAVID VALENCIA RIOS.En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:00 A.m., del día viernes 22 de marzo del año dos mil veinticuatro, se reunió el Juzgado Primero de Instrucción Penal de la Capital, compuesto por la Señora Juez Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES, y el Suscrito Secretario-Abogado Dr. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO, a objeto de realizar en acto público AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal por el delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION DELICTUOSA que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra DAVID AGAPITO CALLEJAS FRANCO Y DAVID VALENCIA RIOS.JUEZ: Con carácter previo a instalar el presente acto Informe el señor secretario sobre las notificaciones y la presencia de las partes en sala. SECRETARIO. - Señora Juez, informo a su autoridad que las partes procesales no se encuentran legalmente notificados. En consecuencia, no se encuentran presentes en sala de audiencia, es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ. - Escuchado el informe de Secretaría del Juzgado y toda vez que, las partes procesales no se encuentran legalmente notificadas ni presentes en audiencia, en ese sentido se REPROGRAMA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA LUNES 15 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 10:00 A.M.Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la señora Juez y el suscrito secretario del Juzgado.NOTIFIQUESE. –. FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES – JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI FDO.ILEGIBLE Y SELLO. – y el suscito secretario - abogado DR. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO – SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE INTRUCCION PENAL DE LA CAPITA. .&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, CONFORME A LA CIRCULAR N° 174/2015 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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