EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A JACQUELINE CUIZA MAIZO, CRISTINA MAMANI FLORES, REINALDO JAVIER RAMOS CONDORI Y MARISOL BLANCA MAMANI TITIRICO, DENTRO DEL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, A INSTANCIAS DE MARIANELA VARGAS VALDIA Y OTROS, EN CONTRA DE AMALIA RAMOS DE FLORES, GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE Y MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO AVASALLAMIENTO Y TENENCIA, PORTE Y PORTACIÓN ILÍCITA, A EFECTOS DE QUE PRESENTEN SU ACUSACIÓN PARTICULAR O SE ADHIERAN A LA ACUSACIÓN FISCAL EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS ANTE EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE EL ALTO, A QUIENES SE NOTIFICA CON LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES.-REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL CURSANTE A FS. 1072 A 1080 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- CUD: 207502022201585.- EN MERITO A VENCIMIENTO DE PLAZO PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- OTROSIES. - SU CONTENIDO.- Abg. Ramiro N. Prieto Villegas, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalia Especializada en delitos patrimoniales, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de MARIANELA VARGAS VALDIVIA contra DEMECIA MARISOL CHAVEZ QUINTANILLA Y OTRAS por el presunto delito de AVASALLAMIENTO Y TENENCIA PORTE Y PORTACIÓN ILÍCITA previsto y sancionado en el Código Penal, se emite la siguiente Resolución Acusatoria de conformidad con el Art. 323 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, así como las pruebas de cargo, por existir fundamento para su enjuiciamiento oral, pidiendo se considere el siguiente contenido de la Acusación.- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN R.N.P.V. N° 02/2024.- I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS DENUNCIANTES Y/O QUERELLANTES: NOMBRE: MARIANELA VARGAS VALDIVIA.- NACIONALIDAD: BOLIVIANO.- C.I. : 6078456 L.P.- FECHA DE NACIMIENTO: 18 DE OCTUBRE DE 1979.- DOMICILIO REAL: AV. ARGENTINA, EDIF. ANGÉLICA MARÍA N° 1914, Z. MIRAFLORES.- OCUPACIÓN: MEDICO CIRUJANO.- TELÉFONO - CELULAR: NO CONSIGNA.- ABOGADO DEFENSOR: ABG. RODOLFO CHÁVEZ APAZA, ABG. FABIOLA CHARCAS CHOQUE.- DOMICILIO PROCESAL: EDIF. MARCELINA, AV. FRANCO VALLE, CALLE 11, OF. 7C FRENTE AL PODER JUDICIAL.- CORREO ELECTRÓNICO: rodolfochavezapaza84@gmail.com.- TELÉFONO - CELULAR: 70663148.---NOMBRE: MARLENE CALLE CASTRO.- NACIONALIDAD: BOLIVIANO.- C.I. : 8279520 L.P.- FECHA DE NACIMIENTO: 21 DE JULIO DE 1994.- DOMICILIO REAL : URBANIZACIÓN BOLIVIA, CALLE COCHABAMBA N° 2045, Z. SENKATA.- OCUPACIÓN: ESTUDIANTE.- TELÉFONO - CELULAR: 77583548.- ABOGADO DEFENSOR: ABG. MILENKA GUTIÉRREZ ANTEZANA.- DOMICILIO PROCESAL: EDIF. HEERMANN, PISO 18, OF. 1802, AV. 16 DE JULIO.- CORREO ELECTRÓNICO:milenka_mg@hotmail.com.- TELÉFONO – CELULAR: 77550117.---NOMBRE: JULIO ARIEL BLANCO FUENTES.- NACIONALIDAD: BOLIVIANO.- C.I. : 465564 L.P.- FECHA DE NACIMIENTO: 12 DE AGOSTO DE 1967.- DOMICILIO REAL: ZONA SOPOCACHI, CALLE GREGORIO REYNOLDS NO. 695.- OCUPACIÓN: ABOGADO.- TELEFONO - CELULAR: 72593143.- ABOGADO DEFENSOR: ABG. RODOLFO CHAVEZ APAZA.- DOMICILIO PROCESAL: EDIF. MARCELINA, AV. FRANCO VALLE, CALLE 11, OF. 7C FRENTE AL PODER JUDICIAL.- CORREO ELECTRÓNICO: rodolfochavezapaza84@gmail.com.- TELEFONO – CELULAR : 70663148.----2. DATOS DE LOS ACUSADOS.- NOMBRE: AMALIA RAMOS DE FLORES.- NACIONALIDAD: BOLIVIANA.- C.I. : 4793675.- FECHA DE NACIMIENTO: 10 DE JULIO DE 1975.- DOMICILIO REAL: CALLE 2 DE AGOSTO N° 67, Z. TACAGUA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- OCUPACIÓN: LABORES DE CASA.- TELÉFONO - CELULAR: NO CONSIGNA.- ABOGADO DEFENSOR: ABG. JUDITH CHÁVEZ BUTRON.- DOMICILIO PROCESAL: AV. FRANCO VALLE, ESQ. CALLE 12 URUGUAY, EDIF. ESPAÑA, PISO 1, OF. 44.- CORREO ELECTRÓNICO: Judith.chavez@gmail.com.- TELÉFONO – CELULAR: 79624753.----NOMBRE: GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE.- NACIONALIDAD: BOLIVIANA.- C.I. : 3421132 L.P.- FECHA DE NACIMIENTO: 02 DE JULIO DE 1967.- ESTADO CIVIL: SOLTERA.- OCUPACIÓN: ESTUDIANTE.- DOMICILIO REAL: AV. TARAPACA NO. 18 4-E PISO 4TO.- TELÉFONO - CELULAR: NO CONSIGNA.- ABOGADO DEFENSOR: ABG. FRANZ CHAMBILLA SAUCEDO.- DOMICILIO PROCESAL: Z. 12 DE OCTUBRE ENTRE AV. FRANCO VALLE N° 708, EDIF. REAL, PLANTA BAJA, OF. A-2.- TELÉFONO - CELULAR: 70161628.- CORREO ELECTRÓNICO: fchambilla73@gmail.com.---NOMBRE: MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE.- NACIONALIDAD: BOLIVIANA.- C.I. : 2455862 L.P.- FECHA DE NACIMIENTO: 13 DE AGOSTO DE 1958.- ESTADO CIVIL: SOLTERA.- OCUPACIÓN: CIRUJANO DENTISTA.- DOMICILIO REAL : AV. RODOLFO PALENQUE NRO. 155 Z. 12 DE OCTUBRE.- TELÉFONO - CELULAR: 70663180.- ABOGADO DEFENSOR: ABG. MIGUEL MÁRQUEZ TINTAYA.- DOMICILIO PROCESAL: CALLE 12 URUGUAY N° 85, EDIF. SEÑOR DE MAYO, OF. 5.- TELÉFONO - CELULAR: 69766976.- CORREO ELECTRONICO: miguelmmt81@gmail.com.--- II. ANTECEDENTES, RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA). Que del Informe de Intervención Policial Preventiva - Acción directa se tiene que en fecha 17 de febrero de 2022 a horas 16:00 aprox. se hicieron presentes en oficinas de la FELCC, los funcionarios Policiales Sbtte. Edwin Choque Mayta y Sbtte. Juan Manuel Vargas Peñaranda, dependientes de UTOP de El Alto, quienes condujeron en calidad de APREHENDIDA a la señora Amalia Ramos de Flores y en calidad de ARRESTADOS a Martha Layme Limachi, Demecia Marisol Chávez de Mamani, Felicia Pérez y María Lidia Chino Quispe por el supuesto ilícito de AVASALLAMIENTO Y TENENCIA O PORTE PORTACIÓN ILÍCITA, toda vez que se habrían constituido dos patrullas a cargo del My. José Ranal Saravia Saavedra a verificar el Avasallamiento en la Zona Parcopata, en el lugar observarían dos grupos de personas de ambos sexos de un total de 100 a 150 personas, mismos que estarían agrediéndose con objetos contundentes y uso de explosivos, situación por el cual los denunciantes procederían a la aprehensión por particulares a horas 10:38 a la señora AMALIA RAMOS DE FLORES, quien portaría en sus pertenencias un objeto cilíndrico de aprox. 15 cm. color plateado envuelto con cinta de embalaje con una mecha (explosivo), posteriormente arrestarían a horas 11:00 am., a los ciudadanos MARTHA LAYME LIMACHI, DEMECIA MARISOL CHÁVEZ de MAMANI, FELICIA QUISPE PÉREZ y MARÍA LIDIA CHINO, mismos que fueron conducidos a oficinas de la FELCC.- Asimismo se tiene ampliación en contra de la Sra. Miriam Gladys Quisbert Choque, toda vez que del curso de las investigaciones se habría establecido que con probabilidad la misma habría participado de los hechos suscitados en fecha 17 de febrero de 2022 habiendo sido identificada por el testigo Abdon Román Zabaleta Apaza, así como por los muros pintados como "Propiedad de la familia Quisbert". Por otro lado se cuenta con ampliación de la investigación en contra de la Sra. María Elena Quisbert Choque, toda vez que del curso de las investigaciones se tiene que la misma de igual forma habría participado en los hechos suscitados en fecha 17 de febrero de 2022, habiendo sido identificada por los testigos Teodomiro Mamani Apaza, Reyna Susaño de Mamani, Marlene Calle Castro, Lisbeth Mariela Choque y Lidia Choque Quispe, así como por los muros pintados como "Propiedad de la familia Quisbert".-- III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Que, en el transcurso de la investigación se ha podido establecer que la acusada, AMALIA RAMOS DE FLORES ha adecuado su conducta al tipo de AVASALLAMIENTO Y TENENCIA, PORTE Y PORTACIÓN ILÍCITA; Y las acusada GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE Y MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE han adecuado su conducta al tipo penal de AVASALLAMIENTO, bajo los siguientes fundamentos de orden fáctico legal que a continuación se exponen: PRIMERO.- (CON RELACIÓN A LOS HECHOS). 1). Por lo referido precedentemente, prima facie, se colige que en fecha 17 de febrero de 2022 se suscita en la Zona Parcopata, dos grupos de personas de ambos sexos de un total de 100 a 150 personas, mismos que se encontraban agrediendo con objetos contundentes y uso de explosivos, situación por el cual los denunciantes procederían a la aprehensión por particulares en horas 10:38 a la señora AMALIA RAMOS DE FLORES, quien portaría en sus pertenencias un objeto cilíndrico de aprox. de 15 cm color plateado envuelto con cinta de embalaje con una mecha (explosivo), asimismo se ha establecido la participación en dicho acontecimiento por parte de GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE Y MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, quienes encabezarían a la multitud que invadió predios que le corresponderían al Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco y a las Sras. Marianela Vargas Valdivia y Marlene Calle Castro, armados con palos y piedras, y proceden a destruir los muros construidos en dicha propiedad.—2).Se establece que el Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco es propietario de un bien inmueble ubicado en la comunidad Parcopata de una superficie de 64035.02 mts2, teniendo su propiedad plenamente delimitada e identificada, toda vez que ha procedido a la regularización de su derecho propietario a través del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico y Productivo de Achocalla realizando para ello un plano de lote que limita dicha propiedad y establece las colindancias que presenta el mencionado lote de terreno; asimismo es menester señalar que el plano de lote visado y la certificación del mismo, es requisito sine quanum para la inscripción del derecho propietario en oficinas de Derechos Reales, entendiéndose que es un profesional arquitecto quien acudiendo al lugar realiza el catastro del predio extremo que permite conocer los límites que presenta este bien inmueble, de lo así evidenciado por los siguientes elementos: - Fotocopia Legalizada de Testimonio N° 8230/2021 de Escritura Pública de una minuta de venta de un lote de terreno que suscriben los Sres. Reynaldo Conde Herrera y Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes en calidad de comprador, de fecha 23 de noviembre de 2021. - Copia Original de folio real del bien inmueble con matricula 2013010052058, registrado a nombre de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes. - Fotocopia Simple de Certificado Jurisdiccional CITE: DAT/UCMC/ LIM-TERR/N°005/2019, de fecha 21 de enero de 2019. - Fotocopia Simple de Levantamiento Topográfico Georeferenciado a nombre del propietario Ramiro Ariel Julio Blanco, de una superficie de 64035.02 m2 en la comunidad Parcopata. - Fotocopia Simple de Certificación y Plano de Lote Visado a nombre de Ramiro Ariel Julio Blanco, de una superficie de 64035.02 m2 en la comunidad Parcopata. - Informe Técnico Levantamiento Topográfico Georeferenciado der mayo de 2022, realizado por el topógrafo Freddy Castañon Villacorta, en el bien inmueble ubicado en la región de Parco Pata del municipio de Achocalla, de propiedad del Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes. - Plano de Lote N° 017769 emitido por el GAMEPA. - Informe Técnico de relevamiento topográfico realizado por el Topógrafo Dionisio Lequipe Castillo.-- 3) Asimismo es menester señalar que del curso de las investigaciones se evidencia que la multitud que invade este predio, encabezada por MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE (miembros de la "Familia Quisbert") alegan un derecho propietario sobre este mismo inmueble, presentando para ello un folio real bajo matricula 2013010000445, cuyo origen se remonta a un título ejecutorial otorgado a sus padres, no obstante no es menos cierto que a la fecha dicho derecho propietario que alegan sobre un lote de terreno, no se encuentra delimitado, toda vez que no se evidencia planos de lote que permitan establecer las colindancias y si se tratara del mismo predio, entendiéndose de esta manera que se evidencia que si existe una invasión a predios que no le pertenecen toda vez que ya se ha establecido líneas ut supra que el Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco cuenta con derecho propietario plenamente establecido sobre estos predios, y que las ahora acusadas invaden este bien inmueble valiéndose de los siguientes documentos: - Fotocopia Simple de Certificación de la Comunidad Parcopata de fecha 12 de octubre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque. - Fotocopia Simple de Certificación de la Central Agraria Villa Exaltación de fecha 15 de diciembre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque. -Fotocopia Simple de Certificación de la Federación Sindical Única de Comunidades Agrarias de Radio Urbano y Sub Urbano de las Prov. Murillo y Los Andes afiliado a la C.O.R. El Alto y C.S.U.T.C.B., de fecha 31 de diciembre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque. -Fotocopia Simple de Folio Real del bien inmueble con matricula 2013010000445, registrado a nombre de Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque. -Fotocopia simple de Formulario de Servicio de Información Rápida del inmueble con matricula 2013010000445, registrado a nombre de Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.-- 4) Que, se observa que Ramiro Ariel Julio Blanco como propietario del bien inmueble con matricula de folio real 2013010052058 procede a la venta de lotes de terreno del mencionado predio, siendo compradoras las Sras. Marianela Vargas Valdivia y Marlene Calle Castro, de lo así evidenciado por Contrato de venta con reserva de derecho de propiedad suscrito entre Ramiro Ariel Julio Blanco como vendedor y Marianela Vargas Valdivia como compradora, por la venta de 13 lotes del Manzano G, de fecha noviembre de 2021 y Contrato de venta con reserva de derecho de propiedad suscrito entre Ramiro Ariel Julio Blanco como vendedor y Marlene Calle Castro como compradora, por la venta de un lote del Manzano L, de fecha 19 de enero de 2022, siendo también las mismas víctimas de los hechos suscitados en fecha 17 de febrero de 2022.—5)Que, de Fotocopia Simple de Certificado Jurisdiccional CITE: DAT/UCMC/LIM TERR/N°005/2019, de fecha 21 de enero de 2019, se establece que el predio invadido por una multitud de personas, y encabezada por dirigentes de la comunidad y miembros de la familia “Quisbert” , SE ENCUENTRA EN ÁREA URBANA.-- 6) Que en la mencionada fecha es aprehendida la Sra. AMALIA RAMOS DE FLORES quien se encontraba INVADIENDO el bien inmueble ubicado en la comunidad Parcopata de una superficie de 64035.02 m2, propiedad de Ramiro Ariel Julio Blanco bajo registro de matrícula de folio real 2013010052058, habiendo sido la misma encontrada en el lugar alegando el Derecho Propietario de la "familia Quisbert" y habiendo utilizado para ello cachorros de dinamita, siendo esta encontrada con un cilindro metálico de lo así evidenciado por los siguientes elementos: -Informe de Intervención Policial Preventiva - Acción Directa elaborada por el Sbtte. Edgwin Choque Mayta y el Sbtte. Juan Manuel Vargas Peñaranda, de fecha 17 de febrero de 2022. -Acta de Aprehensión por particulares de la Sra. Amalia Ramos de Flores, de fecha 17 de febrero de 2022. -Acta de recepción de indicios materiales, de fecha 17 de febrero de 2022, en el que se colecta 4 petardos ya utilizados, 2 cachorros de dinamita, 1 cachorro de dinamita. -Informe de Ampliación de placario fotográfico de registro de lugar del hecho de fecha 08 de marzo de 2022, más muestrario fotográfico. -Informe Circunstancial de Registro del Lugar del Hecho, fecha 17 de febrero de 2022, más muestrario fotográfico. -Informe Complementario del Tcnl. Walter Paul Lens Altamirano, de fecha 22 de abril de 2022. -Respuesta a Requerimiento Fiscal del Director Regional de la Fuerza Especial de Lucha Contra la violencia El Alto, de fecha 08 de Julio de 2022, remitiendo copia legalizada del Libro de Novedades de fecha Jueves 17 de febrero al Viernes 18 de febrero de 2022. -Informe Técnico Pericial de Informática de fecha 23 de noviembre de 2022. -Informe Técnico Pericial de Informática de fecha 12 de enero de 2023. De esta manera se establece que la ahora acusada AMALIA RAMOS DE FLORES fue reconocida por los testigos Marianela Vargas Valdivia, Abdón Ramón Zabaleta Apaza, en el lugar de los hechos, y que se ha establecido claramente su participación, cuya invasión fue realizada con el uso de violencia e intimidación a través del uso de explosivos.--7) De igual manera es menester señalar que en fecha 17 de febrero de 2022 una multitud de personas invaden y destruyen los muros construidos en el predio ubicado en La Zona, Parcopata, que pertenecería al Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco; para posteriormente dejar en las paredes la consigna "propiedad de la familia Quisbert" con la finalidad de no permitir que nadie más ocupe dicho predio. Teniendo que dicha invasión y ocupación fue encabezada por "la familia Quisbert', toda vez que alegan un Derecho Propietario sobre el mismo predio perteneciente al Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco.—8) Que, de las declaraciones informativas policiales, y en específico de la declaración testifical de Teodomiro Mamani Apaza, Reyna Susaño de Mamani, Marlene Calle Castro, Lisbeth Mariela Choque y Lidia Choque Quispe se establece la participación en dicha invasión a los predios del Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco, por parte de MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, habiendo la misma invadido este, acompañada de una multitud de personas, y siendo reconocida en el proceso por los ya mencionados testigos; por lo que es menester señalar que habiendo sido identificada se establece su participación en los hechos suscitados, toda vez que es una de las principales interesadas en ocupar los predios del Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco, habiendo para ello hecho uso de una multitud de personas para invadir y destruir las edificaciones del mencionado predio, quienes se encontraban armados con explosivos, palos y picotas, para ejercer violencia e intimidación.- 9) Que, de las declaraciones informativas policiales, y en específico de la declaración testifical de Rusel Cortez Orellana, Richard Raul Jove Calle. Paulina Hilari Pacaricona, y de Informe Complementario del Tcnl. Walter Paul Lens Altamirano, de fecha 22 de abril de 2022, se establece que la participación en dicha invasión a los predios del Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco, por parte de GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, habiendo la misma invadido estos predios, acompañada de una multitud de personas, y siendo reconocida en el proceso por los ya mencionados testigos; por lo que es menester señalar que habiendo sido identificada se establece su participación en los hechos suscitados, toda vez que es una de las principales interesadas en ocupar los predios del Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco, habiendo para ello hecho uso de una multitud de personas para invadir y destruir las edificaciones del mencionado predio, quienes se encontraban armados con explosivos, palos y picotas, para ejercer violencia e intimidación.- 10) Se tiene del Informe Técnico Pericial, elaborado por el perito Sgto 1° Ing. Juan Eloy Rios Maynasa de fecha 23 de noviembre de2022, en el cual se evidencia en el punto VII (RESULTADOS), señalando lo siguiente: - "7.3, se puede observar en los archivos de videos que existe agresiones en diferentes tiempos por supuestos avasallamientos en el lugar". -"7.4 En el congelamiento de imágenes se puede observar objetos similares a dinamitas como se muestra en la página 5". - "7.5, en el congelamiento de imágenes se puede observar objetos similares a dinamitas como se muestra en la página 5". -"7.6 se puede observar destrozos de muros de inmuebles del lugar".--11) Por lo que de esta manera, y de todos los elementos ofrecidos en calidad de prueba documental y testifical, se evidencia de forma clara y fehaciente la participación de AMALIA RAMOS DE FLORES, GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE Y MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE acompañadas de una multitud de personas, cuales INVADEN a través de violencia (armados con palos, piedras, y explosivos) la Zona Parcopata, el predio perteneciente al Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco, quien tenía edificaciones en dicho lote, mismas que fueron destruidas por la multitud de personas encabezada por las ahora acusadas..-- SEGUNDO.- (SUJETO ACTIVO). El sujeto Activo de los hechos descritos previamente y del delito atribuido se encuentra identificado plenamente siendo: AMALIA RAMOS DE FLORES, GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE y MARÍA ELENA QUISBERT cuya participación se establece en calidad de AUTORAS por haber subsumido su conducta al delito de AVASALLAMIENTO, toda vez que se ha llegado a establecer que OCUPAN E INVADEN el bien inmueble ubicado en la comunidad Parcopata de una superficie de 64035.02 mts2, propiedad de RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO, bajo registro de matrícula de folio real 2013010052058, adecuando su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal previsto y sancionado en el ART. 351 BIS del Código Penal, llegándose a demostrar la autoría del delito que se le acusa, a fortiori si el Art. 20 del Código Penal, establece como AUTORES al sujeto que realiza el hecho por sí solos o en CONJUNTO.- Asimismo se establece que la acusada AMALIA RAMOS DE FLORES cuya participación es en calidad de AUTOR por haber subsumido su conducta al delito de TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILICITA toda vez que se ha llegado a establecer que fue encontrada PORTANDO en el interior de su aguayo explosivos de tipo cachorros de dinamita adecuando su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal previsto y sancionado en el ART. 141 QUINTER del Código Penal, llegándose a demostrar la autoría del delito que se le acusa, a fortiori si el Art. 20 del Código Penal, establece como AUTOR al sujeto que realiza el hecho por sí solos. Habiendo descrito la conducta desplegada por las ahora acusadas AMALIA RAMOS DE FLORES, GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE Y MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, se tiene que dicha conducta desplegada se constituye en un aspecto jurídico sustantivo que permite apreciar que su conducta es TÍPICA, pues se ha establecido plenamente al sujeto activo y al sujeto pasivo así como el nexo causal, y por otro lado se ha podido establecer que las acusadas actúan con conocimiento y voluntad de los hechos, acción ANTIJURÍDICA debido a que es contraria el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas de justificación de la conducta desplegada por el acusado, CULPABLE por la existencia de reprochabilidad en sus conductas, sin que se hayan demostrado causas eximentes de responsabilidad, y PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tienen una sanción penal a la que debe ser sometida la acusada.--TERCERO.- (TIPOS PENALES ACUSADOS).- 1. El tipo penal acusado a AMALIA RAMOS DE FLORES, GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE Y MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE se encuentran previsto y sancionado en: Artículo 351 bis (AVASALLAMIENTO) "El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.". El delito de AVASALLAMIENTO, de acuerdo al Art 3 de la Ley 477 LEY CONTRA EL AVASALLAMIENTO Y TRÁFICO DE TIERRAS se entiende como las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales, por otro lado y de acuerdo a la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015-S2 de 3 de febrero de 2015 misma que refiere "Nuestra Norma Fundamental, que erige a un nuevo Estado Social y Democrático de Derecho el cual no sólo se rige a los derechos enunciados sino también a los principios y valores que se encuentra establecidos justamente en la parte dogmática de ésta. De cuya norma fundamental se establece en cuanto al derecho propietario, como aquel derecho que se encuentra limitado sólo en cuanto a disposiciones establecidas en la propia Constitución Política del Estado (art. 401, cumplimiento de una Función Social). A partir de ahí que cualquier acto dirigido a menoscabar este derecho propietario sin evidenciarse el cumplimiento o no de la limitante antes mencionada, se constituirá en un acto abusivo del poder de hecho, este abuso del poder se maximiza cuando los ciudadanos del país alejándose de todos los presupuestos exigidos por un Estado de Derecho, deciden por propia mano, adquirir derechos a la fuerza, tal el caso de los avasallamientos de la propiedad (...)" es en est sentido que se puede establecer que el tipo penal de AVASALLAMIENTO tiene como finalidad la protección del bien jurídico del Derecho propietario ante las arbitrariedades que las personas puedan cometer en contra del mencionado derecho, es por esta razón que el legislador ha previsto como Acción penalmente reprochable INVADIR U OCUPAR, de hecho tierras o inmuebles, habiendo para ello hecho uso de violencia, amenazas, engaños u otros medios. ". Por lo que del presente caso se tiene que las acusadas han adecuado su conducta a lo previsto por el Art. 351 bis del Código Penal, habiendo para ello desplegado cada uno la ACCIÓN de INVADIR Y OCUPAR de forma violenta, el bien inmueble ubicado en la comunidad Parcopata de una superficie de 64035.02 m2, propiedad de RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO bajo registro de matrícula de folio real 2013010052058, perturbando de esta manera el ejercicio libre de su derecho propietario, acción que se configura en TÍPICA, toda vez que se ha podido establecer que el sujeto activo de este hecho son las Sras. AMALIA RAMOS DE FLORES, GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE Y MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE teniendo como sujeto pasivo a RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO, MARIANELA VARGAS VALDIVIA Y MARLENE CALLE, asimismo se tiene como nexo causal la ocupación e invasión de este terreno por parte de los acusados, habiendo en su conjunto denegado que el propietario de este proceda a ocupar este terreno, acción que realizan bajo conocimiento y voluntad, toda vez que con anterioridad habrían tomado conocimiento de que dicho terreno contaba con propietario, siendo esta conducta contraria a la ley y por tanto ANTIJURIDICA, en sentido que las acusadas tienen pleno conocimiento de la ilicitud de su accionar y voluntad de realizarlo siendo una acción CULPABLE y susceptible de PUNIBILIDAD..- Art. 141 QUINTER (TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA). "I. La tenencia y porte o portación de armas de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados, sin contar con la autorización legal será sancionado con pena privativa de libertad: 1. Tenencia Ilícita de 6 meses a dos años. 2. Porte o Portación ilícita de 1 a 5 años. II. Las sanciones serán agravadas en un tercio del máximo cuando se traten de armamento y explosivos de uso militar o policial". En el presente caso la acusada AMALIA RAMOS DE FLORES se le encontró PORTANDO en el interior de su aguayo un cartucho de dinamita y otros dos cartuchos de dinamita ya activados (reventados), adecuando su conducta al tipo penal descrito en el presente artículo 141 Quinter del código Penal. De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuesto, la identificación del sujeto activo del delito (actor - acusado), el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, consiguientemente el delito tipificado (Art. 351 BIS del C.P.), se tiene la certeza de la autoría de los acusados GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE Y MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE por el delito de AVASALLAMIENTO previsto en el Art. 351 bis del C.P y en cuanto al acusado AMALIA RAMOS DE FLORES por los delitos de AVASALLAMIENTO Y TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA previsto y sancionado en los Arts. 351 BIS Y 141 QUINTER del C.P.-- IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE CARGO QUE HACE EL MINISTERIO PUBLICO. En el transcurso de la etapa preparatoria del juicio, se ha acumulado las siguientes pruebas: PRUEBAS DOCUMENTALES. MP1. Informe de Intervención Policial Preventiva - Acción Directa elaborada por el Sbtte. Edgwin Choque Mayta y el Sbtte. Juan Manuel Vargas Peñaranda, de fecha 17 de febrero de 2022.- MP2. Acta de Aprehensión por particulares de la Sra. Amalia Ramos de Flores, de fecha 17 de febrero de 2022. MP3. Acta de Declaración Informativa en calidad de Marianela Vargas Valdivia, de fecha 17 de febrero de 2022.MP4. Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Wilfredo Maquera Chávez, de fecha 17 de febrero de 2022. MP5. Acta de Registro del Lugar de los Hechos, de fecha 17 de febrero de 2022. MP6. Acta de recepción de indicios materiales, de fecha 17 de febrero de 2022, en el que se colecta 4 petardos ya utilizados, 2 cachorros de dinamita, 1 cachorro de dinamita.- MP7. Acta de declaración informativa en calidad de testigo de fecha Abdón Ramón Zabaleta Apaza, de fecha 18 de febrero de 2022, quien reconoce a la Sra. Amalia Ramos de Flores.- MP8. Fotocopia simple de folio real del bien inmueble con matricula 2013010052058.- MP9. Contrato de venta con reserva de derecho de propiedad suscrito entre Ramiro Ariel Julio Blanco como vendedor y Marianela Vargas Valdivia como compradora, por la venta de 13 lotes del Manzano G, de fecha noviembre de 2021.- MP10. Fotocopia Legalizada de Testimonio N° 8230/2021 de Escritura Pública de una minuta de venta de un lote de terreno que suscriben los Sres. Reynaldo Conde Herrera y Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes en calidad de comprador, de fecha 23 de noviembre de 2021.- MP11. Copia Original de folio real del bien inmueble con matricula 2013010052058, registrado a nombre de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes.- MP12. Fotocopia Simple de Certificación de la Comunidad Parcopata de fecha 12 de octubre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.- MP13. Fotocopia Simple de Certificación de la Central Agraria Villa Exaltación de fecha 15 de diciembre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.- MP14. Fotocopia Simple de Certificación de la Federación Sindical Única de Comunidades Agrarias de Radio Urbano y Sub Urbano de las Prov. Murillo y Los Andes afiliado a la C.O.R. El Alto y C.S.U.T.C.B., de fecha 31 de diciembre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.- MP15. Fotocopia Simple de Folio Real del bien inmueble con matricula 2013010000445, registrado a nombre de Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.- MP16. Fotocopia simple de Formulario de Servicio de Información Rápida del inmueble con matricula 2013010000445, registrado a nombre de Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.- MP17 Informe Complementario del Tenl. Walter Paul Lens Altamirano, de fecha 22 de abril de 2022.- MP18. Informe de Ampliación de placario fotográfico de registro de lugar del hecho de fecha 08 de marzo de 2022, más muestrario fotográfico.- MP19. Respuesta a requerimiento fiscal del Comandante Policial de El Alto, remitiendo fotocopia simple de Informe N° 05/2022 del Sbtte. Edson Cosme Quispe.- MP20. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Beto Choquehuanca Ticona, de fecha 21 de febrero de 2022.- MP21. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Carlos Abdon Zabaleta Huallpa de fecha 18 de febrero de 2022.- MP22. Acta de Declaración Informativa en calidad de víctima de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes de fecha 21 de febrero de 2022.- MP23. Informe Circunstancial de Registro del Lugar del Hecho, fecha 17 de febrero de 2022, más muestrario fotográfico.- MP24. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comandante de la Estación Policial Integral "Tarapaca", de fecha 08 de marzo de 2022.- MP25. Respuesta a Requerimiento Fiscal Comandante de la Estación Policial Integral "Alto Chijini", de fecha 22 de abril de 2022.- MP26. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comando Policial de El Alto, de fecha 03 de mayo de 2022, remitiendo Informe N° 230/2022 del Sgto. My. German Callisaya Choquehuanca que a su vez remite Informe del Sbtte. Edwin Choque Mayta, del Sbtte. Juan Manuel Vargas Peñaranda.- MP27. Acta de Declaración Informativa en calidad de testigo de Arminda Garzon Mango, de fecha 21 de abril de 2022.- MP28. Informe Complementario del Tcnl. Walter Paul Lens Altamirano, de fecha 13 de mayo de 2022.- MP29. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comando Policial de El Alto, de fecha 10 de mayo de 2022, remitiendo Informes de los siguientes funcionarios: Sbtte. Américo Franco Colque Espinoza, Sgto. 1ro Edwin Calle Alanoca, Sgto. 2do Omar Tancara Matias, Sof. 2do José Luis Alvarado Poma.- MP30 Contrato de venta con reserva de derecho de propiedad suscrito entre Ramiro Ariel Julio Blanco como vendedor y Marlene Calle Castro como compradora, por la venta de un lote del Manzano L, de fecha 19 de enero de 2022.- MP31. Fotocopia Simple de Certificado Jurisdiccional CITE: DAT/UCMC/LIM-TERR/N°005/2019, de fecha 21 de enero de 2019.- MP32. Fotocopia Simple de Levantamiento Topográfico Georeferenciado a nombre del propietario Ramiro Ariel Julio Blanco, de una superficie de 64035.02 m2 en la comunidad Parcopata.- MP33. Fotocopia Simple de Certificación y Plano de Lote Visado a nombre de Ramiro Ariel Julio Blanco, de una superficie de 64035.02 m2 en la comunidad Parcopata:- MP34. Informe Técnico Pericial de Desdoblamiento y congelamiento de imágenes, de fecha 13 de junio de 2022.- MP35. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Director Regional de la Fuerza Especial de Lucha Contra la violencia El Alto, de fecha 08 de Julio de 2022, remitiendo copia legalizada del Libro de Novedades de fecha Jueves 17 de febrero al Viernes 18 de febrero de 2022.- MP36 Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Lisbeth Mariela Choque Quispe, de fecha 29 de junio de 2022.- MP37. Informe Técnico de relevamiento topográfico realizado por el Topógrafo Dionisio Lequipe Castillo.- MP38. Acta de Declaración Informativa en calidad de testigo de Fidel Marquez Tintaya, de fecha 14 de julio de 2022.-MP39. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Teodomiro Mamani Apaza, de fecha 22 de julio de 2022.- MP40. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Marlene Calle Castro, de fecha 22 de julio de 2022.- MP41 Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Reyna Susaño de Mamani, de fecha 29 de junio de 2022.- MP42. Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 1ro Nelson Maquera Chávez, de fecha 24 de agosto de 2022.- MP43 Informe Técnico Levantamiento Topográfico Georeferenciado der mayo de 2022, realizado por el topógrafo Freddy Castañon Villacorta, en el bien inmueble ubicado en la región de Parco Pata del municipio de Achocalla, de propiedad del Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes. MP44. Plano de Lote N° 017769 emitido por el GAMEPA.- MP45. Resolución N° 112/2022 que resuelve Acción de Libertad, planteada por Eduardo Armaza Virreira bajo la figura de representación sin mandato a nombre de Mariela Vargas y Ramiro Ariel Blanco, de fecha 01 de marzo de 2022.- MP46. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Martha Mamani Tintaya de Quispe, de fecha 20 de septiembre de 2022.- MP47. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Rusel Cortez Orellana, de fecha 20 de septiembre de 2022.- MP48. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Richard Raul Jove Calle, de fecha 20 de septiembre de 2022.- MP49. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo a Paulina Hilari Pacaricona, de fecha 20 de septiembre de 2022.- MP50 Informe Técnico Pericial de Informática de fecha 23 de noviembre de 2022.- MP51 Informe Técnico Pericial de Informática de fecha 12 de enero de 2023.---PRUEBA TESTIFICAL: 1. MARIANELA VARGAS VALDIVIA, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 2. ABDÓN RAMÓN ZABALETA APAZA, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 3. SBTTE. EDWIN CHOQUE MAYTA, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 4. SBTTE. JUAN MANUEL VARGAS PEÑARANDA, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 5.BETO CHOQUEHUANCA TICONA, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 6. CARLOS ABDÓN ZABALETA HUALLPA, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 7. RAMIRO ARIEL JULIO BLANCO FUENTES, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 8. ARMINDA GARZON MANGO, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 9. LISBETH MARIELA CHOQUE QUISPE, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 10. FIDEL MARQUEZ TINTAYA, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 11.TEODOMIRO MAMANI APAZA, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 12. MARLENE CALLE CASTRO, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 13. REYNA SUSAÑO DE MAMANI, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 14. MARTHA MAMANI TINTAYA DE QUISPE, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 15. RUSEL CORTEZ ORELLANA, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 16. RICHARD RAÚL JOVE CALLE, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.- 17.PAULINA HILARI PACARICONA, MAYOR DE EDAD HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD.--V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Art. 351 BIS, 141 QUINTER 20 y 14 del C.P. - Art. 70, 73, 323 - 1), 365 del Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, - Art. 5, 40 inc. 11 de La Ley Orgánica del Ministerio Publico, Ley 260 de 12 de julio de 2012.--VI. PETITORIO: Por todo lo expuesto, existiendo suficientes elementos de prueba que demuestran la autoría de los acusados, a la conclusión de la etapa preparatoria, en aplicación del Art. 323 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, FORMULO ACUSACIÓN en contra de: GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, C.I. 3421132 L.P. Y MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE C.I. 2455862 L.P.- Por la comisión del delito previsto en el Art. 351 BIS AVASALLAMIENTO en grado de AUTORIA conforme el Art. 20 del C.P. Y ACUSACIÓN en cuanto a: AMALIA RAMOS DE FLORES C.I. 4793675 Por la comisión del delito previsto en el Art. 351 BIS AVASALLAMIENTO y Art. 141 QUINTER TENENCIA PORTE Y PORTACIÓN ILICITA en grado de AUTORÍA conforme el Art. 20 del C.P.- Solicitando al Juzgado cautelar, que en aplicación del Art. 325 núm. 1), modificado por la ley 586, remita antecedentes al Tribunal de Sentencia que corresponda para la realización del Juicio Oral Público y Contradictorio, durante el cual demostrará la culpabilidad y participación de los acusados, solicitando al Tribunal que Juzgue los hechos, dicte Sentencia Condenatoria en contra de los mismos, condenándole a la pena máxima por el delito cometido, sea con aplicación de costas, daños y Perjuicios de conformidad al Art. 365 y pertinentes del Código de Procedimiento Penal, todo con las formalidades de ley requeridas.- OTROSÍ.- A los fines del proceso penal señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de El Alto, ubicado en el Piso 3, Of. 1, Edif. Illimani No. 130, Av. Raúl Salmon y Av. Satélite.- El Alto, 05 de enero de 2024.- CIUDADANÍA DIGITAL 2708135.- FIRMA Y SELLA: Dr. Ramiro N. Prieto Villegas - FISCAL DE MATERIA - FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.----PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 1080VTA. DE OBRADOS.- A, 12 de enero de 2024.- Se tiene presente, asimismo remítase el requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FISCAL, al respecto la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019 denominada LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL, en su Artículo 12, ha modificado el Articulo 325 del Código de Procedimiento Penal, determinando en su parágrafo I que "Presentado el Requerimiento conclusivo de acusación, la jueza o el juez de Instrucción DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, PREVIO SORTEO, A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE CAUSAS POR LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS, REMITIRÁ LOS ANTECEDENTES A LA JUEZA O JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA, BAJO RESPONSABILIDAD", consiguientemente EN CUMPLIMIENTO A ESTA NORMA PROCESAL, SE DISPONE QUE POR SECRETARIA DEL JUZGADO, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS PROCEDA AL SORTEO Y REMISIÓN DE ANTECEDENTES AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, A EFECTOS DE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ORAL.- OTROSÍ.- Por señalado el domicilio procesal. FRIMA Y SELLO: Dr. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS - JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL - El Alto – Bolivia.- FIRMA Y SELLA: Norah Mamani Mamani - SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4" DE LA CIUDAD DE EL ALTO.—AUTO CURSANTE A FS. 1088 DE OBRADOS.- El Alto, 25 de enero de 2024.- VISTOS: Salvando responsabilidad, se RADICA LA CAUSA, para conocer la sustanciación del Juicio Oral, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO, a instancias de MARIANELA VARGAS VALDIVIA, MARLENE CALLE CASTRO y JULIO ARIEL BLANCO FUENTES, contra AMALIA RAMOS DE FLORES, GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE y MARÍA ELENA QUISBERT CHOQUE, por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO Y TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, tipificados en los arts. 351BIS y 141 QUINTER del Código Penal. Asimismo, de conformidad al art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, se dispone que se notifique al representante del Ministerio Publico DR. RAMIRO N. PRIETO VILLEGAS, para que dentro del término de 24 horas siguientes a su notificación, presente físicamente las pruebas ofrecidas en su acusación fiscal, sea bajo responsabilidad. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Reyna M. Espinoza Flores. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO – BOLIVIA.--- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 1090 DE OBRADOS.-El Alto, 31 de enero de 2024 De la revisión de obrados, se evidencia que la autoridad fiscal Dr. Ramiro Nelson Prieto Villegas, pese a su legal notificación en fecha 26 de enero de 2024 hasta la fecha no remitió físicamente sus pruebas ofrecidas, por lo que se conmina al representante del Ministerio Publico a efectos de que remita físicamente las pruebas ofrecidas, sea bajo su estricta responsabilidad en caso de incumplimiento. En aplicación del art. 340 parágrafo II de la Ley Nº 1970 modificado por la Ley Nº 586, notifíquese a la víctima y/o denunciante MARIANELA VARGAS VALDIVIA, MARLENE CALLE CASTRO y JULIO ARIEL BLANCO FUENTES, con la acusación fiscal, el auto de radicatoria, el presente decreto y demás piezas pertinentes a efectos de que presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal en el término de 10 días siguientes a partir de su legal notificación, bajo su responsabilidad. Con la advertencia de que en caso de que ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas físicamente con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Reyna M. Espinoza Flores. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO – BOLIVIA.—REQUERIMIENTO DE REMISIÓN DE PRUEBAS CURSANTE A FS. 1093-1095 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- Caso fis: 201502022201585.- REMITE PRUEBAS.- OTROSI. - SU CONTENIDO.- ABG. RAMIRO N. PRIETO VILLEGAS, Fiscal asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de El Alto, dentro del proceso que asigne el Ministerio Publico a instancias de MARLENE CALLE CASTRO Y OTROS contra GLADYS MIRIAM QUISBERT CHOQUE, por el delito de AVASALLAMIENTO Y OTRO, prevista y sanciona en el Código Penal remite las siguientes pruebas: MP1. Fotocopia de Informe de Intervención Policial Preventiva - Acción Directa elaborada por el Sbtte. Edgwin Choque Mayta y el Sbtte. Juan Manuel Vargas Peñaranda, de fecha 17 de febrero de 2022. MP2. Acta de Aprehensión por particulares de la Sra. Amalia Ramos de Flores, de fecha 17 de febrero de 2022. MP3. Acta de Declaración Informativa en calidad de Marianela Vargas Valdivia, de fecha 17 de febrero de 2022.MP4. Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Wilfredo Maquera Chávez, de fecha 17 de febrero de 2022. MP5. Acta de Registro del Lugar de los Hechos, de fecha 17 de febrero de 2022. MP6. Acta de recepción de indicios materiales, de fecha 17 de febrero de 2022, en el que se colecta 4 petardos ya utilizados, 2 cachorros de dinamita, 1 cachorro de dinamita.- MP7. Acta de declaración informativa en calidad de testigo de fecha Abdón Ramón Zabaleta Apaza, de fecha 18 de febrero de 2022, quien reconoce a la Sra. Amalia Ramos de Flores.- MP8. Fotocopia simple de folio real del bien inmueble con matricula 2013010052058.- MP9. Contrato de venta con reserva de derecho de propiedad suscrito entre Ramiro Ariel Julio Blanco como vendedor y Marianela Vargas Valdivia como compradora, por la venta de 13 lotes del Manzano G, de fecha noviembre de 2021.- MP10. Fotocopia Legalizada de Testimonio N° 8230/2021 de Escritura Pública de una minuta de venta de un lote de terreno que suscriben los Sres. Reynaldo Conde Herrera y Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes en calidad de comprador, de fecha 23 de noviembre de 2021.- MP11. Copia Original de folio real del bien inmueble con matricula 2013010052058, registrado a nombre de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes.- MP12. Fotocopia Simple de Certificación de la Comunidad Parcopata de fecha 12 de octubre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.- MP13. Fotocopia Simple de Certificación de la Central Agraria Villa Exaltación de fecha 15 de diciembre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.- MP14. Fotocopia Simple de Certificación de la Federación Sindical Única de Comunidades Agrarias de Radio Urbano y Sub Urbano de las Prov. Murillo y Los Andes afiliado a la C.O.R. El Alto y C.S.U.T.C.B., de fecha 31 de diciembre de 2021, que refiere como propietarios a Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.- MP15. Fotocopia Simple de Folio Real del bien inmueble con matricula 2013010000445, registrado a nombre de Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.- MP16. Fotocopia simple de Formulario de Servicio de Información Rápida del inmueble con matricula 2013010000445, registrado a nombre de Rubén Quisbert Choque, María Elena Quisbert Choque, Juan Carlos Quisbert Choque y Gladys Miriam Quisbert Choque.- MP17 Informe Complementario del Tenl. Walter Paul Lens Altamirano, de fecha 22 de abril de 2022.- MP18. Informe de Ampliación de placario fotográfico de registro de lugar del hecho de fecha 08 de marzo de 2022, más muestrario fotográfico.- MP19. Respuesta a requerimiento fiscal del Comandante Policial de El Alto, remitiendo fotocopia simple de Informe N° 05/2022 del Sbtte. Edson Cosme Quispe.- MP20. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Beto Choquehuanca Ticona, de fecha 21 de febrero de 2022.- MP21. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Carlos Abdon Zabaleta Huallpa de fecha 18 de febrero de 2022.- MP22. Acta de Declaración Informativa en calidad de víctima de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes de fecha 21 de febrero de 2022.- MP23. Informe Circunstancial de Registro del Lugar del Hecho, fecha 17 de febrero de 2022, más muestrario fotográfico.- MP24. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comandante de la Estación Policial Integral "Tarapaca", de fecha 08 de marzo de 2022.- MP25. Respuesta a Requerimiento Fiscal Comandante de la Estación Policial Integral "Alto Chijini", de fecha 22 de abril de 2022.- MP26. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comando Policial de El Alto, de fecha 03 de mayo de 2022, remitiendo Informe N° 230/2022 del Sgto. My. German Callisaya Choquehuanca que a su vez remite Informe del Sbtte. Edwin Choque Mayta, del Sbtte. Juan Manuel Vargas Peñaranda.- MP27. Acta de Declaración Informativa en calidad de testigo de Arminda Garzon Mango, de fecha 21 de abril de 2022.- MP28. Informe Complementario del Tcnl. Walter Paul Lens Altamirano, de fecha 13 de mayo de 2022.- MP29. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Comando Policial de El Alto, de fecha 10 de mayo de 2022, remitiendo Informes de los siguientes funcionarios: Sbtte. Américo Franco Colque Espinoza, Sgto. 1ro Edwin Calle Alanoca, Sgto. 2do Omar Tancara Matias, Sof. 2do José Luis Alvarado Poma.- MP30 Contrato de venta con reserva de derecho de propiedad suscrito entre Ramiro Ariel Julio Blanco como vendedor y Marlene Calle Castro como compradora, por la venta de un lote del Manzano L, de fecha 19 de enero de 2022.- MP31. Fotocopia Simple de Certificado Jurisdiccional CITE: DAT/UCMC/LIM-TERR/N°005/2019, de fecha 21 de enero de 2019.- MP32. Fotocopia Simple de Levantamiento Topográfico Georeferenciado a nombre del propietario Ramiro Ariel Julio Blanco, de una superficie de 64035.02 m2 en la comunidad Parcopata.- MP33. Fotocopia Simple de Certificación y Plano de Lote Visado a nombre de Ramiro Ariel Julio Blanco, de una superficie de 64035.02 m2 en la comunidad Parcopata:- MP34. Informe Técnico Pericial de Desdoblamiento y congelamiento de imágenes, de fecha 13 de junio de 2022.- MP35. Respuesta a Requerimiento Fiscal del Director Regional de la Fuerza Especial de Lucha Contra la violencia El Alto, de fecha 08 de Julio de 2022, remitiendo copia legalizada del Libro de Novedades de fecha Jueves 17 de febrero al Viernes 18 de febrero de 2022.- MP36 Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Lisbeth Mariela Choque Quispe, de fecha 29 de junio de 2022.- MP37. Informe Técnico de relevamiento topográfico realizado por el Topógrafo Dionisio Lequipe Castillo.- MP38. Acta de Declaración Informativa en calidad de testigo de Fidel Marquez Tintaya, de fecha 14 de julio de 2022.-MP39. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Teodomiro Mamani Apaza, de fecha 22 de julio de 2022.- MP40. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Marlene Calle Castro, de fecha 22 de julio de 2022.- MP41 Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Reyna Susaño de Mamani, de fecha 29 de junio de 2022.- MP42. Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 1ro Nelson Maquera Chávez, de fecha 24 de agosto de 2022.- MP43 Informe Técnico Levantamiento Topográfico Georeferenciado der mayo de 2022, realizado por el topógrafo Freddy Castañon Villacorta, en el bien inmueble ubicado en la región de Parco Pata del municipio de Achocalla, de propiedad del Sr. Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes. MP44. Plano de Lote N° 017769 emitido por el GAMEPA.- MP45. Resolución N° 112/2022 que resuelve Acción de Libertad, planteada por Eduardo Armaza Virreira bajo la figura de representación sin mandato a nombre de Mariela Vargas y Ramiro Ariel Blanco, de fecha 01 de marzo de 2022.- MP46. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Martha Mamani Tintaya de Quispe, de fecha 20 de septiembre de 2022.- MP47. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Rusel Cortez Orellana, de fecha 20 de septiembre de 2022.- MP48. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo de Richard Raul Jove Calle, de fecha 20 de septiembre de 2022.- MP49. Acta de Declaración Informativa en calidad de Testigo a Paulina Hilari Pacaricona, de fecha 20 de septiembre de 2022.- MP50 Informe Técnico Pericial de Informática de fecha 23 de noviembre de 2022.- MP51 Informe Técnico Pericial de Informática de fecha 12 de enero de 2023.- OTROSí 1ro. - Se adjunta sobre manila cerrado en la cual se hace presente las pruebas anteriormente señaladas.- OTROSí 2do.- Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, Piso 3, de la ciudad de El Alto, Av. Raúl Salmon, Edificio Illimani.- Ciudadanía Digital: 2708135.- El Alto, 05 de febrero de 2024.- FIRMA Y SELLA: Dr. Ramiro N. Prieto Villegas - FISCAL DE MATERIA - FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.----PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 1095VTA. El Alto, 06 de febrero de 2024.- A lo principal y Al Otrosí Primero.- Téngase por adjuntada el sobre de pruebas de cargo del Ministerio Publico, se dispone la custodia de los mismos a la sra. Secretaria Abogada de este juzgado.- Al Otrosí Segundo.- Por señalado el domicilio procesal y los medios telemáticos. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Reyna M. Espinoza Flores. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO – BOLIVIA.--- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 1165 A 1166VTA. DE OBRADOS.- El Alto, 04 de marzo de 2024. En atención al informe que antecede, emitido por el representante del Ministerio Publico por el cual hace conocer que dentro de esta causa se encuentran como denunciantes a Luida Benavente Aguirre, Iris Marisol Bautista Mita, Marisol Blanca Mamani Titirico, Russel Cortez Orellana, Cristina Mamani Flores, Paulina Hilari Caparicona, Henry Quispe Compara, María Lourdes Angulo Cuisicanqui, Richard Raúl Jove Calle, Jaqueline Cuiza Maizo, Alejandro Córdova Choque, Lisbeth Quispe Mamani, Reinaldo Javier Ramos Condori, Martha Mamani Tintaya de Quispe y Jaime Braulio Sirpa Mamani, por lo que habiendo aclarado lo observado por providencias cursantes a fs. 1110vta., 1137vta y 1142 de obrados, se pasa a providenciar los mismos. Providenciando al memorial cursante a fs. 1101 a 1110 de obrados. En mérito al Testimonio Nº 267/2024, de fecha 19 de febrero de 2024, otorgado ante Notario de Fe Publica Nº 21, a cargo del Dr. Darío Valentín Alvarado Gómez, Testimonio de Poder Especial amplio y suficiente otorgado por Henry Quispe Compara, Iris Marisol Bautista Mita, Martha Mamani Tintaya de Quispe, Marianela Vargas Valdivia, en favor de Milenka Morayma Gutiérrez Antezana y Rodolfo Chávez Apaza, téngase por apersonados a MILENKA MORAYMA GUTIÉRREZ ANTEZANA Y RODOLFO CHÁVEZ APAZA, a quienes se les hará conocer ulteriores diligencias del proceso. En merito a dicha representación, téngase por presentada la acusación particular cursante a fs. 1101 a 1110 de obrados, sea con noticia contraria. Por ofrecida la prueba testifical, documental y pericial, las mismas que serán consideradas en el momento procesal oportuno, sea con noticia contraria. Al Otrosí.- Arrímese a sus antecedentes el poder que señala y con relación a las pruebas se dispone la custodia de las mismas a la sra. Secretaria del Juzgado. Al Otrosí Primero.- Por señalado el domicilio procesal y los medios telemáticos. Providenciando al memorial cursante a fs. 1127 a 1137 de obrados. En mérito al Testimonio Nº 265/2024, de fecha 19 de febrero de 2024, otorgado ante Notario de Fe Publica Nº 21, a cargo del Dr. Darío Valentín Alvarado Gómez, Testimonio de Poder Especial amplio y suficiente otorgado por Lidia Choque Quispe, Juan Rodrigo Velasco Herrera, Paulina Hilaria Caparicona, Jaime Braulio Sirpa Mamani, Ramiro Astete Centellas, en favor de Sergio Vicente Rivera Renner y Ximena Milenka Cori Oporto, téngase por apersonados a SERGIO VICENTE RIVERA RENNER Y XIMENA MILENKA CORI OPORTO, a quienes se les hará conocer ulteriores diligencias del proceso. En merito a dicha representación, téngase por presentada la acusación particular cursante a fs. 1127 a 1137 de obrados, únicamente con relación a Paulina Hilari Caparicona y Jaime Braulio Sirpa Mamani, sea con noticia contraria. Aclarándose que la acusación presentada en representación de Lidia Choque Quispe, Juan Rodrigo Velasco Herrera y Ramiro Astete Centellas se rechaza la misma con relación a los nombrados, en razón a que no los mismos no son parte del proceso conforme el informe emitido por el representante del Ministerio Publico. Por ofrecida la prueba testifical, documental y pericial, las mismas que serán consideradas en el momento procesal oportuno y por adherido a las pruebas del Ministerio Publico, sea con noticia contraria. Al Otrosí Primero.- Se dispone la custodia de las mismas a la sra. Secretaria del Juzgado. Al Otrosí Segundo.- Arrímese a sus antecedentes. Al Otrosí Tercero.- Por señalado el domicilio procesal y los medios telemáticos. Asimismo siendo que conforme el informe emitido por el representante del Ministerio Publico cursante a fs. 1165 de obrados, por el cual se informa los nombres de todos los denunciantes que son parte en este proceso, conforme a los datos del proceso y lo previsto por el art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la parte victima y/o denunciante LUIDA BENAVENTE AGUIRRE, MARISOL BLANCA MAMANI TITIRICO, RUSSEL CORTEZ ORELLANA, CRISTINA MAMANI FLORES, MARÍA LOURDES ANGULO CUISICANQUI, RICHARD RAÚL JOVE CALLE, JAQUELINE CUIZA MAIZO, ALEJANDRO CÓRDOVA CHOQUE, LISBETH QUISPE MAMANI y REINALDO JAVIER RAMOS CONDORI, con la acusación fiscal, ofrecimiento de pruebas, el presente decreto y demás piezas pertinentes, a efectos de que presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal en el término de 10 días siguientes a partir de su legal notificación, bajo su responsabilidad. Con la advertencia de que en caso de que ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. Asimismo notifíquese al representante del Ministerio Publico, para que en el plazo de 2 días a partir de su legal notificación haga conocer los domicilios reales señalados por Luida Benavente Aguirre, Marisol Blanca Mamani Titirico, Russel Cortez Orellana, Cristina Mamani Flores, María Lourdes Angulo Cuisicanqui, Richard Raúl Jove Calle, Jaqueline Cuiza Maizo, Alejandro Córdova Choque, Lisbeth Quispe Mamani Y Reinaldo Javier Ramos Condori, a efectos de practicar las diligencias de ley, Al Otrosí Primero.- Por señalado el domicilio procesal y el medio telemático. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Reyna M. Espinoza Flores. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO – BOLIVIA.—PROVIDENCIA DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024.- El Alto, 07 de marzo de 2024. Por señalado el domicilio real de las víctimas, debiendo por la srta. Auxiliar generar diligencias de notificación conforme lo dispuesto por providencia de fecha 04 de marzo de 2024.- Al Otrosí Primero.- Por señalado el domicilio procesal y el medio telemático. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Reyna M. Espinoza Flores. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO – BOLIVIA.- PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE MARZO DE 2024.- El Alto, 22 de marzo de 2024. Del informe emitido por SEGIP, se informa que la sra. Jacqueline Cuiza Maizo tiene como domicilio en la av. 6 de Marzo Nº 89 zona Pucarani Industrial El Alto, así como también de obrados se evidencia que en el requerimiento presentado por el Ministerio Publico en fecha 07 de marzo de 2024 se señala el mismo domicilio, domicilio que fue representado por la Oficina Gestora de Procesos, no contando con otros datos específicos y concretos para practicar las diligencias de ley, por lo que conforme lo dispuesto por el art. 165 del CPP., se dispone que se notifique a JACQUELINE CUIZA MAIZO, conforme lo dispuesto por providencia de fecha 04 de marzo de 2024 sea con la sentencia y demás piezas pertinentes, a través de edicto judicial por el sistema HERMES. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Reyna M. Espinoza Flores. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO – BOLIVIA.- PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE MARZO DE 2024.- El Alto, 22 de marzo de 2024.- Del informe emitido por SEGIP, se informa que la sra. Marisol Blanca Mamani Titirico tiene como domicilio en la av. Periferica Nº 1024 zona San Carlos El Alto, así como también de obrados se evidencia que en el requerimiento presentado por el Ministerio Publico en fecha 07 de marzo de 2024 se señala el mismo domicilio, domicilio que fue representado por la Oficina Gestora de Procesos, no contando con otros datos específicos y concretos para practicar las diligencias de ley, por lo que conforme lo dispuesto por el art. 165 del CPP., se dispone que se notifique a MARISOL BLANCA MAMANI TITIRICO, conforme lo dispuesto por providencia de fecha 04 de marzo de 2024 sea con la sentencia y demás piezas pertinentes, a través de edicto judicial por el sistema HERMES. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Reyna M. Espinoza Flores. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO – BOLIVIA.- PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE MARZO DE 2024.- El Alto, 22 de marzo de 2024.- Del informe emitido por SEGIP, se informa que el sr. Reinaldo Javier Ramos Condori tiene como domicilio en la calle 20 de Octubre Nº 25 zona Kupini, así como también de obrados se evidencia que en el requerimiento presentado por el Ministerio Publico en fecha 07 de marzo de 2024 se señala el mismo domicilio, domicilio que fue representado por la Oficina Gestora de Procesos, no contando con otros datos específicos y concretos para practicar las diligencias de ley, por lo que conforme lo dispuesto por el art. 165 del CPP., se dispone que se notifique a REINALDO JAVIER RAMOS CONDORI, conforme lo dispuesto por providencia de fecha 04 de marzo de 2024 sea con la sentencia y demás piezas pertinentes, a través de edicto judicial por el sistema HERMES. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Reyna M. Espinoza Flores. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO – BOLIVIA.- PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE MARZO DE 2024.- El Alto, 22 de marzo de 2024. Del informe emitido por SEGIP, se informa que de la sra. Cristina Mamani Flores no se encontró registro alguno, así como también de obrados se evidencia que en el requerimiento presentado por el Ministerio Publico en fecha 07 de marzo de 2024 se señala el mismo domicilio el ubicado en la zona Villa Adela calle Rafael Bustamante, domicilio que fue representado por la Oficina Gestora de Procesos, no contando con otros datos específicos y concretos para practicar las diligencias de ley, por lo que conforme lo dispuesto por el art. 165 del CPP., se dispone que se notifique a CRISTINA MAMANI FLORES, conforme lo dispuesto por providencia de fecha 04 de marzo de 2024 sea con la sentencia y demás piezas pertinentes, a través de edicto judicial por el sistema HERMES. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Reyna M. Espinoza Flores. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO – BOLIVIA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, EN FECHA VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2024 AÑOS.--------


Volver |  Reporte