EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO


JUZGADO: MONTEAGUDO- JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL , EJECUCION PENAL Y JUEZ TÉCNICO N° 1 DE MONTEAGUDO EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL , EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO MONTEAGUDO EDICTO Nº 21/2024 Por el presente edicto, cita, llama y emplaza A la Representante de la Presunta Victima T.E.G.A HORTENCIA ALVAREZ para que después de su legal notificación con el presente edicto , comparezca ante este Juzgado de Sentencia penal y juez Técnico de la Provincia Hernando Siles Y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca-Bolivia efectos de que se apersone en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE MONTEAGUDO contra de ERNESTO VEIZAGA MERUBIA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ; previsto y sancionado en el Art. 312 del CP., a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado. --------------------------------ACUSACION FISCAL DE 12/02/24------------------------ SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE MONTEAGUDO CASO: CUD 105102072200229 PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL OTROSI. – SU CONTENIDO Abog. BRYAN PLAZA ILLANES, Fiscal de Materia adscrito a la FISCALÍA DE LA PROVINCIA DE MONTEAGUDO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Público a instancia de HORTENCIA ALVAREZ VALLEJOS en contra de ERNESTO VAIZAGA MERUVIA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el ART. 312 CON LA AGRAVANTE DEL ART. 310 INC. O) DEL CÓDIGO PENAL, ante las consideraciones de sus autoridades con el debido respeto expongo y remito la siguiente resolución: RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN B.I.P.I./Nº 08/2024 I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1.1 DATOS DEL ACUSADO: Nombres y Apellidos : ERNESTO VEIZAGA MERUBIA Nacionalidad : Boliviano C.I. : 1077933 Domicilio real : Calle Sucre N° 302 - Monteagudo Celular : 77117454 Ocupación : Comerciante Abogado Defensor : Abog. Julio Cesar Campos Zambrana Celular : 74421205 Domicilio Procesal : Calle Sucre N°978 - Monteagudo 1.2 DATOS DE LA DENUNCIANTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: Nombre y Apellidos : HORTENCIA ALVAREZ VALLEJOS (MADRE) Nacionalidad : Boliviana C.I. : 769454 Domicilio real : C. Perci Number Jordán N° 129. Zona Huacaral – Santa Cruz Celular : 67793018 Ocupación : Estudiante Abogado Defensor : Abog. Rita Aramayo Balderas Celular : 67793018 Domicilio Procesal : Calle Sucre N°979 – Monteagudo 1.3 DATOS DE LA VICTIMA: Nombre y Apellidos : TAHI ELIZABETH GONZALES ALVAREZ Nacionalidad : Boliviana C.I. : 14308645 Fecha de Nacimiento : 16 de diciembre de 2011 Edad : 13 años Domicilio real : C. Perci Number Jordán N° 129. Zona Huacaral – Santa Cruz II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. – En fecha 17 de diciembre de 2021 a horas 01:00 am. aproximadamente cuando la menor de Iniciales T.E.G.A., se encontraba viajando desde la Ciudad de Santa Cruz al municipio de Monteagudo en el Bus el Sauceño en compañía de su tío Ernesto Veizaga Merubia, su tía Goldy Katty Lino Mattos y su prima Greidy Lorena Veizaga Lino, en dicho viaje la menor se sentó en compañía de su tío Sr. Ernesto Veizaga detrás de los asientos de su tía y prima, cuando la menor llegó a dormir el Sr. Ernesto metió su mano dentro del buso y ropa interior de la menor, para proceder a tocarle su parte intima (vagina), asimismo con su mano derecha le tocaba su pierna izquierda (manoseando), la menor al sentir aquello procedió a despertar y es ahí cuando su tío Ernesto retiro su mano indicando que su peluche se lo había llevado y que el mismo estaba en su mochila donde la menor vuelve a sacar su peluche, a partir de ese momento T.E.G.A., con el temor se mantiene despierta hasta llegar a Monteagudo, mientras su tío Ernesto procede a dormir y, tras llegar a Monteagudo al día siguiente en fecha 18 de diciembre de 2021 por la noche la menor procede a contar lo sucedido a su madre la Sra. Hortencia Álvarez Vallejos quien le indica que no avise nada a sus abuelos Víctor Gonzales y Graciela Veizaga mientras ella veía que hacer ante dicha situación. III. DE LA INVESTIGACION Y ACTUADOS REALIZADOS. - Que, durante el transcurso de la investigación preliminar se presentó Imputación Formal en contra de ERNESTO VEIZAGA MERUBIA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el ART. 312 CON AGRAVANTE DEL ART. 310 INC. O) DEL CÓDIGO PENAL y, que en el desarrollo de la fase preliminar que hace parte de la etapa preparatoria se recolectaron los demás elementos investigativos: 1. Denuncia Escrita de la Sra. Hortencia Álvarez Vallejos, con fecha de recepción 19 de diciembre de 2022, en la que refiere los hechos suscitados descritos anteriormente. Con lo que se acredita la existencia del hecho y la participación del acusado. 2. Carnet de identidad de la menor de iniciales T.E.G.A., en el que se observa que tiene como fecha de nacimiento en fecha 16 de diciembre de 2011, es decir que al momento de ocurrido los hechos tenía la edad de 11 años. 3. Informe de Entrevista Psicológica de la menor de edad T.E.G.A. emitido por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro - Psicóloga DNA Monteagudo de fecha 20 de diciembre de 2022, mediante la cual se realiza la entrevista a la víctima, en el punto X Conclusiones indica: • La menor de edad Tahi Elizabeth Gonzales Álvarez de 11 años de edad dentro de la entrevista psicológica refiere haber viajado en compañía de su tío abuelo, el Sr. Ernesto Gonzales Veizaga, mismos que se encontrarían de retorno de la ciudad de Santa Cruz al Municipio de Monteagudo luego de que los mismos cumplieran sus diligencias en dicha ciudad, aprovechando la menor de edad en acompañarse durante el viaje ya que la misma acudía al municipio de Monteagudo a visitar a sus abuelos paternos • Dentro de la entrevista la menor de edad refiere que en fechas 17 de diciembre emprende viaje terrestre en flota "El Sauceño" junto a sus tíos, llegando la misma a sentarse junto a su tío Ernesto Gonzales Veizaga de aproximados 40 años de edad, quien durante horas de la noche o madrugada del 17 a 18 de diciembre procedería a realizar toques impúdicos en la menor de edad, señalando la misma que tales toques habrían sido en su zona intima, situación que llegó a generar incomodidad y rareza en la menor de edad. Tales sucesos vivenciados durante la gestión 2021 cuando la misma acudía a visitar a sus abuelos paternos al municipio de Monteagudo. • De igual manera la menor refiere que tras la llegada de la misma al municipio de Monteagudo, el tío abuelo Sr. Ernesto Gonzales Veizaga, las mismas acudían cuando agarradas por el estómago, señalando a su librería serian posterior realizar a movimientos incómodos con la menor de edad y su prima Victoria Gonzales de actuales 6 años de edad. • Actualmente menor la de edad se mostraría afectada emocionalmente, debido a que la incomodidad generada y el poco entendimiento de la situación cursante ocasionarían poco entendimiento de lo cursado por la misma, reflejando labilidad emocional y retención de lágrimas a la hora de narrar el momento vivenciado por la misma. Con lo que se acredita la existencia del hecho y la participación del acusado. 4. Informe Social emitido por la Lic. Magali Vallejos Villalba – Trabajadora Social DNA Monteagudo de fecha 22 de diciembre de 2022, mediante la cual se tiene en el punto 8. Conclusiones: • Se conoce que la niña T.E.G.A., de 11 años de edad, es hija de padres separados, la menor de edad a la fecha se encuentra viviendo, bajo la responsabilidad y cuidados de su madre junto a su hermana menor, mismas que radicarían de forma permanente en la ciudad de Santa Cruz, donde utilizarían un ambiente de uso multifuncional en calidad de alquiler, que contaría con el mobiliario indispensable y todos los servicios básicos para el uso de la familia. • La manutención de la niña es sostenida por la Sra. Hortencia, quien trabaja como trabajadora del hogar en el turno de la mañana y en el turno de la tarde como costurera, con ambos ingresos cubre las necesidades básicas de sus hijas, así mismo el padre viene apoyando económicamente mediante la asistencia familiar. • La niña T.E.G.A., fue promovida al inmediato superior, para la siguiente gestión ingresara a 6to de primaria, se la describe a la niña por ser responsable con sus deberes escolares, así mismo se observó a la niña físicamente saludable, sin embargo, en algunas ocasiones presentaría malestar estomacal. • La niña mantiene una buena relación con su madre y hermana, misma basada en la confianza, el respeto y el buen trato, así mismo la madre siempre estaría al pendiente de su hija, cuidándola y protegiéndola en todo momento. Así mismo la relación de la niña con su padre se caracteriza por ser más cercana, puesto que existiría mayor comunicación entre padre e hija, por otro lado, por vacaciones de fin año la niña visitaría a sus abuelos paternos en Monteagudo, evitando cualquier contacto con su tío abuelo Ernesto Veizaga Meruvia quien sería vecino de los abuelos paternos de la niña en Monteagudo. 5. Informe Preliminar emitido por el Sgto. Miguel Ángel Soria Pucho – investigador asignado al caso de fecha 31 de enero de 2023, mediante el cual informa que se tomó entrevista informativa a los testigos de cargo Sra. Hortencia Alvares Vallejos, Sra. Andrea Gonzales Veizaga, Sra. Goldy Katty Lino Mattos. 6. Acta de Entrevista Informativa de la Sra. Hortencia Álvarez Vallejos emitido por el Sgto. Miguel Ángel Soria Pucho – investigador asignado al caso de fecha 23 de diciembre de 2022, mediante el cual la Sra. Hortencia Álvarez madre de la menor de edad indica que despacho a su hija con su tío abuelo Sr. Ernesto Veizaga Merubia, su esposa Goldy Lino y su tia Greidi Veizaga debido a que los abuelos de la niña pidieran que la misma les visite como cada año en fecha 19 de diciembre de 2021 la menor le llamo indicándole que quería contarle algo, es ahí cuando le indica que cuando estaba en viaje sintió que alguien le tocaba sus partes íntimas y cuando se percató era su tío Ernesto, diciéndole que se tranquilice que pronto iría a recogerla; posteriormente en fecha 04 de enero mando a recoger a su hija con su hermana mayor María Andrea Ayala Alvares de 19 años de edad, llegando a Santa Cruz la menor conto lo sucedido en medio de llanto, ya en el mes de noviembre de 2022 la Sra. Hortencia contó lo sucedido al padre de la menor Sr. Víctor Reinaldo Gonzales Veizaga quien indico que iba a denunciar por lo que le hicieron a su hija posteriormente la Sra. Hortencia decidió trasladarse al municipio de Monteagudo para poner la denuncia. 7. Acta de Entrevista Informativa de la Sra. Andrea Gonzales Veizaga emitido por el Sgto. Miguel Ángel Soria Pucho – Investigador Asignado al Caso de fecha 23 de diciembre de 2022, mediante el cual informa que la menor le habría contado que cuando estaba en la flota el Sr. Ernesto le tocaba su parte intima mientras la menor intentaba dormir y que cada vez que la menor intentaba dormir él le volvía a meter su mano. Así mismo la Sra. Andrea también informa que cuando tenía 7 a 9 años aproximadamente también fue víctima del Sr. Ernesto cuando su familia viajaba le llevaba a dormir con el llegando a bajarle su pantalón besarle su parte intima, incluso llegando a masturbarse delante de ella queriendo obligarle a tocarle y besarle a cambio de dulces. De igual manera indica que hace 2 o 3 ya fue denunciado por los mismos hechos a otra menor de edad, del cual fue declarado como inocente. 8. Acta de Entrevista Informativa de la Sra. Goldy Katy Lino Mattos emitido por el Sgto. Miguel Ángel Soria Pucho – Investigador Asignado al Caso de fecha 24 de enero de 2023, mediante el cual informa que al retornar de la Ciudad de Santa Cruz viajaron con la menor de edad T.E.G.A para que pase las vacaciones con sus abuelos, en el viaje siempre estuvo al pendiente de la menor hasta que se quedó dormida y despertó cuando se encontraba en Muyupampa tras llegar a Monteagudo bajaron y posteriormente noto una diferencia en la niña, su comportamiento no era como antes incluso ya no iba a su librería estaba más alejada, pero no tomo más atención porque no se imaginó que pueda o no haber pasado esa situación. 9. Informe Preliminar emitido por el Sgto. Miguel Ángel Soria Pucho – investigador asignado al caso de fecha 28 de noviembre de 2023, mediante el cual informa que se tomó entrevista informativa a la testigo de cargo Sra. Yoselin Neyda Lino Reyes. 10. Acta de Entrevista Informativa de la Sra. Yoselin Neyda Lino Reyes emitido por el Sgto. Miguel Ángel Soria Pucho – investigador asignado al caso de fecha 27 de noviembre de 2023, mediante el cual informa que la misma también fue víctima del Sr. Ernesto cuando tenía 10 años él iba a su cuarto y le tocaba de manera morbosa, así mismo lo hizo cuando vino a Monteagudo, tenía 19 años, en esa oportunidad la Sra., Yoselin entró a la ducha y es ahí cuando su tío intentó tocarla pero ella se puso firme y lo sacó porque no quería que él se le acerque. IV. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA JURÍDICA. - Que, así descritos los hechos, sometidos éstos a investigación, atendida la defensa del imputado, revisados y analizados todos los documentos a la fecha incursos en el cuaderno de investigaciones, sistematizados los elementos con las previsiones normativas del ordenamiento jurídico penal, y en atención a la sana critica, se tiene que: Respecto a la Autoría, el Art. 20 del Código Penal refiere que: “...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...”, teniendo la acción dolosa ese tipo penal conforme lo que establece el Art. 14 del Código Penal. Respecto Del Tipo Penal, es necesario determinar lo que establece el Art. 312 (Abuso Sexual) del Código Penal que refiere “…Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de (6) seis a (10) diez años de privación de libertad…” Y el Art. 310 (Agravantes) del Código Penal que refiere “…La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con 5 años cuando: o) El autor fuere ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad…”. Respecto De La Subsunción Del Tipo Penal, se tiene que; se tiene que el tipo penal acusado de abuso sexual que se analiza en la actualidad se ajusta cabalmente a la conducta denunciada contra ERNESTO VEIZAGA MERUBIA (imputado) puesto que se cumplen todos los presupuestos jurídicos penales para su subsunción en el tipo penal imputado. De esta manera se tiene que de acuerdo a los indicios recolectados y sobre todo, la entrevista psicológica de la menor vistima T.E.G.A. (víctima) de 11 años de edad al momento de los hechos suscitados, se tiene que en fecha 17 de diciembre de 2021 a horas 01:00 am. aproximadamente cuando la menor de Iniciales T.E.G.A. se encontraba viajando desde la Ciudad de Santa Cruz al municipio de Monteagudo en el Bus El Sauceño, en dicho viaje la menor se sentó en compañía de su tío Sr. Ernesto Veizaga detrás de los asientos de su tía y prima, cuando la menor llegó a dormir el Sr. Ernesto metió su mano dentro del buso y ropa interior de la menos para proceder a tocarle su parte intima (vagina), asimismo con su mano derecha le tocaba su pierna izquierda (manoseando), la menor al sentir aquello procedió a despertar y es ahí cuando su tío Ernesto procedió a retirar su mano indicando que su peluche se lo había llevado y que el mismo estaba en su mochila. Bajo ese antecedente, el acusado ERNESTO VEIZAGA MERUBIA resultado de esta conducta TÍPICA, pues se halla descrita y tipificada en el Código Penal, así también ANTIJURÍDICA porque van en contra del ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado las causas que justifiquen su conducta, sin que se haya demostrado que la parte imputada haya presentado o aportado causales eximentes de responsabilidad y PUNIBLE, porque estas conductas como consecuencias tienen una sanción penal a la que debe ser sometida la acusada. Que, realizada la subsunción de los hechos al tipo penal respectivo, se establece que la conducta del acusado ERNESTO VEIZAGA MERUBIA en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 DEL CÓDIGO PENAL CON AGRAVANTE DEL ART. 310 INC. O), en grado de AUTORÍA establecido por el ART. 20 del mismo Cuerpo Normativo. V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES DE LA ACUSACIÓN.- La presente Acusación tiene como fundamentos legales el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Misterio Publico. ART. 14, ART. 20, ART. 312, 310 DEL CÓDIGO PENAL, art. 70, art 72, art. 323 núm. 1), art. 340 al 343 y art. 365 del Código de Procedimiento Penal. VI. PARTE RESOLUTIVA.- En base a lo expuesto, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resuelve: POR TANTO.- El suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad y defensa de la legalidad, de conformidad al art. 40.11) de la Ley 260 y en conforme el Art. 323.1) del Código de Procedimiento Penal, Acusa Formalmente a: «…ERNESTO VEIZAGA MERUBIA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 CON LA AGRAVANTE DEL ART. 310 INC. O) DEL CÓDIGO PENAL EN GRADO DE AUTORIA…» VII. PETITORIO. - Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación del ahora acusado ERNESTO VEIZAGA MERUBIA en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 CON RELACIÓN A LA AGRAVANTE DEL ART. 310 INC. O) DEL CÓDIGO PENAL, corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del C.P.P. en contra de los acusados anteriormente referida, debiendo imponerse la pena máxima conforme a los delitos atribuidos, más el pago de daños, costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia, pena a cumplirse en el Penal que su autoridad disponga. OTROSÍ 1ro.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA, El Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el juicio oral, público, continuo y contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal pública y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba, medios de prueba que han sido obtenidas lícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dé el diligenciamiento procesal introduciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en los siguientes medios: 1.1.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS. - El Ministerio Público ofrece en calidad de prueba testifical y documental las siguientes: A. PRUEBA TESTIFICAL.- 1. T.E.G.A. (Víctima), mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 2. Hortencia Álvarez Vallejos (Madre de la víctima), mayor de edad, con celular 67793018, quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 3. Andrea Gonzales Veizaga (Tía de la víctima) mayor de edad, con celular 68676651, quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 4. Goldy Katy Lino Mattos (Pareja del acusado), mayor de edad, con celular 76898730, quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 5. Yoselin Neyda Lino Reyes, mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 6. Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro (Psicóloga DNNA), mayor de edad, quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. B. PRUEBA DOCUMENTAL.- MP- PD 1.- Denuncia Escrita de la Sra. Hortencia Álvarez Vallejos, con fecha de recepción 19 de diciembre de 2022, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 2.- Carnet de Identidad de la menor T.E.G.A., que va a demostrar la existencia del hecho y la vulnerabilidad de la víctima. MP- PD 3.- Informe de Entrevista Psicológica de la menor de edad T.E.G.A. emitido por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro - Psicóloga DNA Monteagudo de fecha 20 de diciembre de 2022, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 4.- Informe Social emitido por la Lic. Magali Vallejos Villalba – Trabajadora Social DNA Monteagudo de fecha 22 de diciembre de 2022, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 5.- Informe Preliminar emitido por el Sgto. Miguel Ángel Soria Pucho – investigador asignado al caso de fecha 31 de enero de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 6.- Informe Preliminar emitido por el Sgto. Miguel Ángel Soria Pucho – investigador asignado al caso de fecha 28 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. C. PRUEBA PERICIAL.- Ofrezco en conformidad a los artículos 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, prueba pericial concerniente en Psicología Forense reservándome la designación de perito y los puntos de pericia en audiencia de juicio oral público y contradictorio. OTROSÍ 1ro.- En aplicación de la parte in fine del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien adjuntar la declaración informativa del acusado solicitando su notificación personal conforme dispone el Art. 163 del C.P.P., asimismo adjunta fotocopia de carnet de la representante legal para su correspondiente notificación por comisión instruida haciendo notar que no se tien croquis de su domicilio conforme al Art. 137 del C.P.P. OTROSÍ 2do.- Solicito la ratificación de las medidas de protección otorgadas a favor de la víctima conforme dispone el Art. 389 ter parágrafo II del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 3ro.- Señalo domicilio procesal conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía de la Provincia e Monteagudo. Monteagudo, 12 de febrero de 2024. ----------------------------------------DECRETO DE 19/02/24------------------------- CASO INT. Nº 07/2024 CÓDIGO ÚNICO: 105102072200229 NUREJ: 10136489 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Monteagudo. VICTIMA: T.E.G.A. Representada Legalmente por Hortencia Alvarez Vallejos y DNA Monteagudo. ACUSADO: ERNESTO VEIZAGA MERUBIA. DELITO ACUSADO: ABUSO SEXUAL; previsto y sancionado en el Art. 312 con la agravante del inc.o) del Art. 310 ambos del CP. Monteagudo, 19 de febrero de 2024 Recibida en este Juzgado de Sentencia la acusación presentada por el Ministerio Público a través de la Representación Fiscal de Monteagudo en contra de ERNESTO VEIZAGA MERUBIA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 312 CON RELACIÓN AL INC. O) Art. 310 AMBOS DEL CP; revisados los antecedentes y la competencia de este Juzgado de Sentencia conforme determinan los Arts. 52 y 53del CPP modificado por la Ley 1173; se tiene que, con relación a los delitos acusados la suscrita Juzgadora es competente para su conocimiento; por consiguiente, en aplicación de los Arts. 53 y 340.I del CPP se dispone la RADICATORIA de la presente causa en este Juzgado de Sentencia. Efectuada la revisión de la acusación y de los actuados procesales, se tiene que el Ministerio Público no ha hecho llegar el cuaderno de pruebas, de conformidad a lo previsto en el Art. 340.I del CPP; en consecuencia, deberá remitir el cuaderno de pruebas en el plazo indefectible de 24 horas. De conformidad a lo previsto en los Arts. 161 y 163 del CPP se dispone la notificación del Ministerio Público a través de cualquier medio virtual que acredite y confirme su recepción debiendo quedar la respectiva constancia en el cuaderno procesal.aconstancia en el cuaderno procesal. ----------------------------------MEMORIAL DE 20/02/24----------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N 1 DE MONTEAGUDO Rémite lo solicitado CUD: 105102072200229 Otrosi ABOG BRYAN ISMAEL PLAZA ILLANES, Fiscal de Materia Asignado al asiento fiscal de Monteagudo, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a instancia de HORTENCIA ALVAREZ VALLEJOS en contra de ERNESTO VEIZAGA NERUVIA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXLIAL, previsto y sancionado por el Art. 312 con la agravante del Art. 310 inc. o) del Código Penal, Ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y digo: Toda vez que se presentó requerimiento conclusivo de acusación formal ante su Autoridad, a la misma se emitió un proveído en el cual solicita que se remita cuaderno de pruebas, a la misma tengo a bien informar que se dio cumplimiento a lo solicitado adjuntando el cuaderno de pruebas. Justicia. Otrosi 1.- Adjunto la documental. Otrosi 2.- Providencias en de la Fiscalía del asiento Fiscal de Monteagudo, ubicado en el Barrio Paraiso s/n. --------------------------------------DECRETO DE 21/02/24--------------------- CASO INT. Nº 07/2024 CÓDIGO ÚNICO: 105102072200229 NUREJ: 10136489 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Monteagudo. VICTIMA: T.E.G.A. Representada Legalmente por Hortencia Alvarez Vallejos y DNA Monteagudo. ACUSADO: ERNESTO VEIZAGA MERUBIA. DELITO ACUSADO: ABUSO SEXUAL; previsto y sancionado en el Art. 312 con la agravante del inc.o) del Art. 310 ambos del CP. Monteagudo, 21 de febrero de 2024 Habiendo el Representante Fiscal de Monteagudo presentado las pruebas dentro del presente caso, por Secretaría procédase a su codificación. Radicada como se encuentra la presente causa en este Juzgado de Sentencia y en aplicación de los Arts. 11, 76 y 340.II todos del CPP, notifíquese a T.E.G.A. en su calidad de presunta víctima a través de su Representante Legal HORTENCIA ALVAREZ VALLEJOS, de conformidad a lo previsto en el Art. 157 de la Ley Nº 548 también notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo (DNA); notificaciones a efectuarse con la Acusación Fiscal, decreto de radicatoria, memorial del reverso y el presente proveído; asimismo, se pone a su disposición las pruebas que se encuentran en Secretaría de éste Despacho Judicial, a objeto de que presenten su acusación particular y ofrecimiento de pruebas sea en el plazo de DIEZ DÌAS a partir de su legal notificación. El no ejercicio de este derecho no impedirá a la presunta víctima a su posterior participación en la audiencia de juicio oral y en las posteriores etapas del proceso penal. Para efectos de la notificación de la Representante Legal de la presunta víctima y el DNA Monteagudo sea de forma personal en los domicilios descritos en la Acusación Fiscal; por consiguiente, con relación a la Representante Legal de la presunta víctima toda vez que de la revisión de la acusación fiscal se tiene que su domicilio real se encuentra en la ciudad de Santa Cruz, en aplicación del Art. 56 Bis del CPP por Secretaría líbrese Orden Instruida dirigida a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a efectos de que se proceda a la notificación de la Representante Legal de la presunta VICTIMA con las piezas procesales arriba nombradas, debiendo adjuntarse a la orden instruida el croquis que ha sido presentado por el Ministerio Público. Con la finalidad de precautelar la debida ejecución de la orden instruida el Sr. Secretario Abogado efectúe seguimiento a la ejecución y devolución de la orden instruida referida. Por otro lado, la presunta víctima en aplicación de los Art. 160 y 161 del CPP modificado por la Ley 1173 se dispone que proporcione números de WhatsApp o cualquier medio electrónico por cual serán notificados con posteriores actuados procesales excepto de las notificaciones personales, bajo advertencia de tenerse como tal la Secretaría del Juzgado de Sentencia de ésta localidad a efectos de posteriores notificaciones. Al otrosí 1. – Por presentada. Al otrosí 2. – Por señalado. ------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE 13/03/24------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CUD 105102072200229 SOLICITA NOTIFICACIÓN ELECTRONICA Y POR EDICTO OTROSIES.- Abog. BRYAN PLAZA ILLANES Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Monteagudo, dentro de la denuncia seguida por el Ministerio Público iniciada a instancia de a instancia de HORTENCIA ALVAREZ VALLEJOS en contra de ERNESTO VEIZAGA MERUVIA por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado en el ART. 312 CON RELACIÓN AL ART. 310 INC. O) DEL CÓDIGO PENAL, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y digo: Señora Juez, en atención a la representación emitida por oficial de diligencias, tengo a bien señalar que, al desconocer el paradero de la presunta víctima Hortensia Álvarez Vallejos solicito que se proceda a la notificación electrónica al número de celular 67793018 y por edictos en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Será Justicia.. Otrosi lro. Señalado domicilio procesal a efectos de ulteriores notificaciones en la Fiscalía de Monteagudo conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal. Monteagudo, 13 de marzo de 2024. ----------------------------------------DECRETO DE 14/03/24--------------------------------- CASO INT. Nº 07/2024 CÓDIGO ÚNICO: 105102072200229 NUREJ: 10136489 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Monteagudo. VICTIMA: T.E.G.A. Representada Legalmente por Hortencia Alvarez Vallejos y DNA Monteagudo. ACUSADO: ERNESTO VEIZAGA MERUBIA. DELITO ACUSADO: ABUSO SEXUAL; previsto y sancionado en el Art. 312 con la agravante del inc.o) del Art. 310 ambos del CP. Monteagudo, 14 de marzo de 2024 En atención a lo solicitado por el Representante Fiscal de Monteagudo procédase a la notificación de HORTENCIA ALVAREZ Representante Legal de la presunta VICTIMA a través de su número de Whats App debiendo el Sr. Oficial de Diligencias verificar que la referida reciba los actuados procesales descritos en el proveído de 21 de febrero de 2024; de igual manera, toda vez que la referida no ha proporcionado su domicilio en la República Argentina desconociéndose su domicilio en dicho país, procédase a su notificación mediante edictos a ser publicados en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo., Dra. Fabiola Tito, Juez de Sentencia Penal, Ejecución Penal y Juez técnico Monteagudo nº 1 Monteagudo , Fdo. Lic. Andrés Omar Padilla Vega Secretario- abogado del Juzgado de Sentencia, Ejecución Penal y Juez Técnico. Nº 1 Monteagudo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTI CUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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