EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO, COMPUESTO POR LOS JUECES TECNICOS JUAN PABLO OLMOS TAPIA, SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ Y HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA EDICTO PARA: EDUARDO VASQUEZ ORELLANA Y CARLOS EDUARDO TAPIA DELGADO EXP. 114/2019 DELITO. TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ACTA DE AUDIENCIA DE INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO Y DEVOLUCION DE INMUEBLE ACUSADO: EDUARDO VASQUEZ ORELLANA Y CARLOS EDUARDO TAPIA DELGADO Exp.: Nro.114 /2019. En la provincia de obispo Santisteban localidad de montero en fecha 20 de Marzo del 2024 a horas 14:00 pm se reunió el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero compuesto por los jueces técnicos DR. SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ, DR. HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA, DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA (PRESIDENTE) y la suscrita secretaria abogada BEBA FUENTES ORTIZ a objeto de llevar a cabo de manera presencial la audiencia de solicitud de INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO Y DEVOLUCION DE BIEN INMUEBLE del ciudadano acusado EDUARDO VASQUEZ ORELLANA Y CARLOS EDUARDO TAPIA DELGADO dentro del proceso penal iniciado y continuado por el Ministerio Público contra el ciudadano EDUARDO VASQUEZ ORELLANA Y CARLOS EDUARDO TAPIA DELGADO por el supuesto ilícito de Trafico de Sustancias Controladas. DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA (PRESIDENTE). – Buenas tardes, a todos los presentes, se convocó a esta audiencia en base a la providencia de fecha ‘2 de febrero de 2024, mediante la cual reprograma esta audiencia para el día de hoy miércoles 20 de marzo de 2024 a horas 14:00 pm, verificado el expediente, cursa edicto judicial para los acusados, cursa también la notificación al abogado de la parte solicitante Dr. Roger Alcon Portillo, en fecha 02 de febrero de 2024, así mismo cursa la notificación al Fiscal José Luis Flores Camiño, el mismo fue notificado con la providencia de fecha 02 de febrero con la reprogramación en fecha 11 de marzo de 2024, así también cursa la notificación realizada al Asesor Legal de Dircabi, por lo que se tiene que todas las partes han sido notificadas. Pero tengo bien a informar a todas las partes que la Secretaria Beba Fuentes Ortiz ha pedido permiso para fines de remitir informes solicitados por el Tribunal Departamental de Justicia, previo a la instalación de esta audiencia el Tribunal se encontraba en Audiencia de Cesación a la detención preventiva a horas 13:30 de la acusada Ana Isabel Mérida Argote, donde mi persona también es presidente de la causa, se ha comunicado con el grupo de secretarios de provincia a efectos de que se nos otorgue un secretario en suplencia legal para fines de asistir a la audiencia de cesación a la detención preventiva de Ana Isabel MéridaArgote donde los secretarios de montero, refieren que se encontraban cumpliendo otras actividades de sus audiencias respecto a las jornadas de descongestionamiento en el penal de Palmasola y en el penal de Cerprom, por lo que no han podido conectarse a la audiencia de la cesación a la detención preventiva de Ana Isabel Mérida Argote, situación similar ocurre en la presente causa, toda vez que de igual de la misma forma mi persona se ha comunicado a través del grupo de secretarios a efectos que se constituya a este tribunal,los mismos refieren que no podían asistir a esta audiencia, toda vez que los mismo refieren estar ocupados cumpliendo sus actividades por lo que ninguno puede realizar la suplencia legal del tribunal de sentencia a efecto de realizar el desarrollo de la presente audiencia, en ese entendido tal como establece la jurisprudencia constitucional del Tribunal de Sentencia ha agotado con que algún otro secretario de suplencia legal pueda asistiendo a esta audiencia y garantizar el desarrollo de la misma, instalar esta audiencia si la presencia de la señora Secretaria lógicamente va a constituir en un defecto absoluto y esto va a repercutir lógicamente en Apelaciones por parte del Ministerio Público y por parte de Dircabi en el momento procesal en que sean notificados con la resolución, toda vez que la resolución la resolución debería indicar la no presencia de un secretario en ese sentido el tribunal de sentencia no puede llevar adelante este acto procesal sin la presencia de la señora secretaria y como antecedente también se tiene el proceso de realizar proceso de Ana Isabel Mérida Argoteque es una cesación a la detención preventiva que era de fecha 20 de marzo 2024 también a horas 13:30 y la misma también se suspendió por el mismo motivo en ese sentido y para ves que el tribunal de sentencia también debe escuchar a las partes se le cede la palabra a cualquier de los abogados que representa la Señora Nazira Beatriz Peña Salazar. DR. ROGER ALCON (ABOGADO DEFENSOR). - Sus autoridades hemos escuchado la cuestión de la señora secretaria, previo a la situación en secretariado de su digno tribunal, manifestaron que la secretaria fue a traer material, respectivo en este caso al tribunal de sentencia un poquito congruente con los manifestado por su autoridad, pero bueno son situaciones del tribunal de sentencia que no corresponde a personas cuestionar o no, pero la finalidad, eh En cuestión del presente procesos autoridades el incidente ha sido planteado 2021 esta señora y la señora Nazira viene desde de España han estado caminando casi 3 años solamente para que sea de levantamiento de las medidas de este proceso. Entonces por la misma situación y que es una persona de la terrera edad, está haciendo todos esos procesos por poder venir, en este caso de una vez tener que este es su inmueble, solicitaría a su autoridad tomando en cuenta, mucho más allá lo que marca el procedimiento penal, Podría fijarse una fecha más próxima y de que no estemos notificando los rebeldes, solicitaría que se notifique por tablero, cosa que podamos tener una fecha mas antes de audiencia, para que la señora ya no este viniendo y por lo menos tenga ya la seguridad que se le va a devolver, en este caso lo que ha sido confiscado, eso es todo señor juez. DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA (JUEZ PRESIDENTE). - Se tiene presente. DR. FELIX FERNANDO TORRES (ABOGADO DE LA SEÑORA NAZIRA).- Dr. si vamos DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA (JUEZ PRESIDENTE). - su nombre por favor para efecto del acta de la secretaria lo va a hacer la transcripción del acta porque es obligación de la secretaria. DR. FELIX FERNANDO TORRES (ABOGADO DE LA SEÑORA NAZIRA). - desde el 2021 se está suspendiendo esta audiencia injustificadamente tanto por Parte de la parte operativa del mismo cuerpo del tribunal que incluye esto digamos las los las secretarias el personal sub alterno, entonces por nuestra parte Señor Juez solicito, pues a su autoridad de que se lleve a cabo, no más esta audiencia, ya que no esté secretaria no impide de que si se lleve a cabo esta audiencia, pese a que esta notificadas todas las partes entonces solicito a su autoridad de que se lleve a cabo esta audiencia. DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA (JUEZ PRESIDENTE). - Bien se tiene presente. bien, vamos a dictar una providencia efecto de que las partes tengan la posibilidad de realizar los recursos que le franquea la ley. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 20 marzo de 2024. VISTOS He escuchado que ha sido los argumentos realizados por el presidente de la causa y escuchar principalmente la intervención de las partes por un lado, el abogado Alcón y por otro lado el abogado Torres,el abogado Alcón, indica que el tribunal de sentencia debe garantizar los derechos de Estado Mayor, velando por el desarrollo de la audiencia desde 2021 y solicita una reprogramación de la audiencia, lo más antes posible y el Tribunal debe tomar en cuenta que se notifica los procesados por tablero judicial para ver que ya se ha notificado en fechas anteriores por edicto preferencia por su parte también hemos escuchado Dr. Torres en relación, a que evidente es evidente lo manifestado por el doctor Alcón que se viene peregrinando desde 2021, para el desarrollo de la presenta audiencia el criterio del Dr. Torres se debe también desarrollar esta audiencia sin la presencia de la señora Secretaria todo hay quienes imprescindible la misma por lo que dentro de la posición del art. 358 y 359 el tribunal de sentencia a deliberado y este criterio de unánime, en relación a que la presencia de la señora Secretaria dentro de la peticiones del artículo 52 del Código del procedimiento penal es importante toda vez que de no hacerlo, acarrear vicios de nulidad que evidentemente van a ocasionar perjuicio a las partes en el desarrollo del presente juicio es una audiencia muy importante donde debe estar presente, también la señora la secretaria y garantizar repito la seguridad jurídica la igualdad de las partes y que este acto procesal se desarrolle sin ningún vicio de nulidad el Tribunal de Sentencia también dentro de deliberación considera los indicado por el abogado Alcón con en relación a autorizar una notificación por cédula o por tablero Judicial y el tribunal de sentencia considera que no es posible realizarlo el tribunal de sentencias saben flexibilizado toda vez que los edictos judiciales que se desarrollan dentro de la presenta audiencia prácticamente de 10 líneas y lógicamente eso es lo máximo que se puede flexibilizar el Tribunal de Sentencia en relación también a cuidar la comunicación que se debe realizar a la parte de todos los actos procesales que se vayan a desarrollar inclusive de este incidente por lo que el Tribunal considera que no es posible notificar a los procesados por tableros judicial y se debe notificará los mismos dentro de la producción del artículo 165 por edicto de prensa también el Tribunal considera, que estamos hablando de una protestar perdón o de una persona que está solicitando esta audiencia desde hace mucho tiempo atrás por lo que inclusive con una agenda recargada que se tuviera va a señalar la audiencia lo más antes posible y evidentemente también el Tribunal de Sentencia va a considerar que los procesados ya han sido notificados en varias oportunidades por edito de prensa en ese sentido también esa situación se va flexibilizar en relación a el desarrollo de esta audiencia. Bien, por favor, las partes y le repito va a poder hacer uso para el viernes 5 de abril de 2024 ahora 13:00 pm. Así mismo el Tribunal de Sentencia también en deliberación, ha considerado que no está suspendiendo esta audiencia por la no presencia del señor Fiscal o por la no presencia del abogado de Dircabi está audiencia se está suspendiendo solamente por la no presencia de la señora secretaria, en ese sentido deben tomar en cuenta la parte que el Tribunal de Sentencia No está suspendiendo esta audiencia por esos motivos. En ese sentido y todavía que se ha dictado una providencia la parte que se sienta agraviada con la presente determinación puede hacer uso recursos que le franquea la ley tiene el uso de la palabra Dr. DR. FELIX FERNANDO TORRES (ABOGADO DE LA SEÑORA NAZIRA). - Bueno en este caso Dr. no es conveniente hacer el uso de un recurso, lo que si solicitaría que nos avisen con anticipación, cualquier suspensión por que yo vengo de Cochabamba, señor juez ese es el problema, y que cualquier suspensión nos hagan saber señor juez para podamos ahorrar gastos y así no vengamos al en vano a las audiencias que se van a suspender. Gracias. DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA (JUEZ PRESIDENTE). - Se tiene presente y cada vez que de acuerdo al art. 24 en relación a las peticiones realizadas y una descendencia también determina de acuerdo a los manifestado por el Dr. Torres que cualquier incidencia negativa que repercuta en la suspensión de la audiencia señalada, el día de hoy debe ser Notificada al abogado Torres y al doctor Alcón a efectos de que tomen supervisión respecto al traslado que realizan desde la ciudad de Cochabamba, eso sería todo vas a disculpar los abogados. DR. FELIX FERNANDO TORRES (ABOGADO DE LA SEÑORA NACIRA). - Quiero hacer uso de la palabra DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA (JUEZ PRESIDENTE). - Tiene el uso de la palabra. FELIX FERNANDO TORRES (ABOGADO DE LA SEÑORA NACIRA). - Pido complementación y enmienda a su autoridad, previo para que en esta situación no vuelva a suceder en el tema de algunos algún impedimento con el tema del secretario y otras situaciones solicitaría de que por la misma página donde se ha comunicado el tema de algún secretario de oficio podría poder determinar de que se designe a un abogado o un secretario de oficio para la presenta audiencia para las nuevas reprogramación del 5 de abril con la finalidad de que tal vez para la próxima la doctora tal vez tenga algún impedimento o es sacarlo alguna baja médica, previniendo entonces previniendo esas circunstancias. Así que también a su autoridad imperativamente ordene a la secretaria del Tribunal sentencia de que la notificación se la haga mañana mismo en el tema haciendo de una conminatoria tomando en cuenta la situación o la preminencia en este caso de mi cliente de haber venido desde la ciudad de Cochabamba a fines, que por lo menos cuando se vaya vea en este caso que todas las partes están notificadas, tener por lo menos esa esa paz, ahí está. Nos vemos el 5 de abril por lo menos con circunstancias obtenidas solicitaría en el plan de complementación y enmienda puedan adjuntar estas circunstancias más clases. DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA (JUEZ PRESIDENTE). - A la dictación de la providencia de fecha 20 de marzo 2024 el abogado Alcón indica que plantea el recurso de complementación en la vía de la reconducción y cada vez que sentencia debe dar una respuesta a los peticionantes el recurso que se debe plantear de los recursos de reposición mucho más allá de eso respondiendo el fondo de los solicitados por el abogado el tribunal va resolver. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A 20 DE MARZO DE 2024 VISTOS;el recurso de complementación enmiendas lo correcto recurso de reposición planteado por el abogado Alcón quien es su intervención indica que plantea este recurso en relación a que se debería nombrar un secretario en suplencia legal a efecto de garantizar el desarrollo de la audiencia señalada con anterioridad y como segundo punto de recursos indicaría que se debería conminar a la secretaria efecto de que de manera inmediata notifique en el término máximo de 24 horas efecto de que mínimamente se tenga la certeza de que ya se hubiese cumplido con ese actuado procesal. QUE;el Tribunal de Sentencia en deliberación, dentro de la producción del artículo 52 y 359 y reconduciendo procedimientos el Código Procedimiento Penal establece claramente que a efectos de impugnar las providencias el recurso que se debe plantear es el recurso de reposición en ese sentido va a ver que el recurso ha sido planteado posterior a la dictación de la Providencia en ese sentido el tribunal de sentencia debe dar una respuesta a los solicitados por el abogado Alcón. QUE; en relación a los solicitados con el nombramiento de una secretaria o un secretario en suplencia legal a efecto de garantizar el desarrollo de la siguiente audiencia el Tribunal de Sentencia concluye que no es posible realizarlo solicitado por el abogado toda vez que estas son circunstancias de fuerza mayor que impiden el desarrollo de la presente audiencia y el Tribunal de Sentencia no puede saber si es que en la fecha antes indicada va a surgir algún tipo de impedimento de la señora Secretaria titular de este Tribunal de Sentencia entre tanto el Tribunal de Sentencia no puede nombrar otro secretario en suplencia legal de manera previsora toda vez que el Tribunal de Sentencia estuviera usurpando funciones que no le competen toda vez que existe una secretaria titular y esta situación repito no está enmarcada en la ley en ese sentido el Tribunal de Sentencia repito no puede realizar dicho nombramiento y se encuentra impedido legalmente a realizar dicha dicho nombramiento previsor con el nuevo señalamiento audiencia. QUE; en relación a la solicitud de conminatoria de la señora Secretaría titular la doctora beba fuentes Ortiz el Tribunal de Sentencia determina acceder a los solicitados y se debe conminar a la señora secretaria para que en el término de 24 horas realice toda la diligencias necesarias efecto de garantizar el desarrollo de la siguiente audiencia debiendo notificar al señor Fiscal al abogado del Dircabi, notificar por edicto de prensa a las personas ausentes y realizar cuánta diligencia sea necesaria en el término de 24 horas a efectos de garantizar el desarrollo de la presenta audiencia. POR TANTO;el tribunal de sentencia penal 1 de Montero con la participación de los jueces técnicos Santa Cruz Arias Gutiérrez, Hugo Celso Fernández Peñaranda y mi persona de calidad del presidente Juan Pablo Olmos Tapia determinan,declarar la reposición de la providencia dictada con anterioridad solamente en relación al punto de conminar a la señora secretaria en relación a que en el término de 24 horas realice toda la diligencias necesarias a efecto de garantizar el desarrollo de la audiencia dictada con anterioridad, y la parte que se sienta agraviada con esta determinación puede hacer uso de los recursos que le franquea la ley eso sería todo señores abogados. DR. FELIX FERNANDO TORRES (ABOGADO DE LA SEÑORA NAZIRA). - Señor juez, haciendo el cálculo de los 10 días a pesar de que usted esta conminando a la señora secretaria, solicitaría que sea para el 2. DR. JUAN PABLO OLMOS TAPIA (JUEZ PRESIDENTE). - Bien atendiendo a los solicitado por el abogado toda vez que él tiene un interés legítimo vamos a reprogramar para el lunes 15 de abril a horas 14:30 pm todas las partes presentes están notificadas y solamente se esta modificando de lo determinando por el tribunal de sentencia de lo pedido por el abogado Torres que representa a la señora Nazira la fecha y la hora de la audiencia. Eso sería todo, la audiencia ha concluido. 22/03/2024


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