EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 141/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO LUIS CARMELO VELASCO GUALICO que dentro del proceso penal que sigue PERCY ALBIS VILLACORTA en contra LUIS CARMELO VELASCO GUALICO por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 11010150146851 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con DEMANDA DE FECHA DE 4 DE JULIO DE 2023, AUT6O DE FECHA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2023 AUTO DE FECGHA DE 11 DE ENERO DE 2024 Y ACTA DE AUDICIENCIA DE FECHA DE 21 DE MARZO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- DEMANDA DE FECHA DE 4 DE JULIO DE 2023, AUT6O DE FECHA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2023 AUTO DE FECGHA DE 11 DE ENERO DE 2024 Y ACTA DE AUDICIENCIA DE FECHA DE 21 DE MARZO DE 2024. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL. - I.- Querella por apropiación indebida y abuso de confianza II.- Otrosíes. - PERCY ALBIS VILLACORTA, con C.I.: 5643597 Ch., mayor de edad, soltero, hábil por derecho y vecino de esta ciudad ante su probidad con el debido respeto expongo y pido: I.- RELACION FACTICA DE LOS HECHOS: Ocurre Sr. Juez, ocurre que mi persona alquila andamios para construcción desde hace aproximadamente cinco años atrás en la ciudad de sucre, en el que nunca tuvimos un problema como ahora porque resulta que en fecha 30 de mayo de 2023 mediante un contrato privado suscrito con el Sr. Luis Carmelo Velasco Gualico con C.I. N°7473239 le entregue en calidad de alquiler 8 andamios Metálicos Modular por el plazo de 5 días quien tenía que dar uso para pintado y realizar fachada de una vivienda ubicado en la Av. Jaime Mendoza esquina Boquerón de la ciudad de Sucre y me indico número de referencia para que le pueda llamar el N° de celular 75450740, es decir el alquiler era hasta fecha 05 de junio de 2023, con un precio unitario de Bs. 10 haciendo un total de Bs. 80 por día tal como indica en el contrato privado que adjunto, sin embargo una vez que venció el plazo de contrato con la finalidad de que me devuelva y además me pague por el concepto de alquiler de andamio le llame al Sr. Luis Carmelo Velasco Gualico a la llamada, me indica que seguía utilizando por lo que le dije que tendría que pagar en caso de que va utilizar por mas días a lo que me respondió que no había problema, después cuando otra vez le vuelvo a llamar en fecha 2 de junio de 2023 al celular N° 75450740 resulta que estaba apagado a razón de eso me constituí al lugar donde llevo los andamios y no se encontraba los andamios ya que una vez realizado una averiguación por la calle donde tenía que realizar el trabajo me di cuenta que el Sr llevo los andamios al lugar pero el mismo día que llevo al lugar se lo llevo a otro lado que desconozco a la fecha es por esta situación que me presento ante su autoridad por que el Sr que realizo el contrato con mi persona se apropió de mis andamios y además desconozco donde estaría II.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. – De los antecedentes expuestos a su Autoridad llegamos a las siguientes conclusiones el Sr. LUIS CARMELO VELASCO GUALICO adecua su conducta al tipo penal previsto en el Art. 345 (APROPIACIÓN INDEBIDA) y Art. 346 (ABUSO DE CONFIANZA) ambos del Código Penal que dice: Art. 345 (APROPIACIÓN INDEBIDA). - ¨El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de si o de tercero y de los cuales el autor tuviere la posesión o tenencia legitima y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a cuatro (4) años. ¨ Art. 346 (ABUSO DE CONFIANZA). - El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, incurrirá en reclusión de tres (3) meses a dos (2) años. Su probidad puede evidenciar que el Sr. LUIS CARMELO VELASCO GUALICO es autor de la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, porque las condiciones y características de los artículos citados se adecua perfectamente a la conducta de la querella y de esta manera queda comprobada la conducta antijuridica del querellado. Amparándome en el Constitución Política del Estado en su Art. 110 inciso I que dice: La personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. Teniendo su Autoridad la competencia en virtud a lo previsto en el Art. 53 concordante con el art. 20 ambos del C.P.P., solicitando a su probidad la admisión de la presente querella. PETICIÓN. - En virtud de estos antecedentes expuestos, solicito a su Autoridad admita la presente querella en contra del Sr. LUIS CARMELO VELASCO GUALICO se dicte le pena máxima que establece el Art. 345 del C.P., en virtud de la existencia de la prueba suficiente por la comisión del delito. JUSTICIA. - Otrosí 1.- Para efectos de la legal citación el querellado es LUIS CARMELO VELASCO GUALICO de quien desconozco su domicilio real por lo que pido oficios para SERECI y SEGIP con la finalidad de tener información de su domicilio real Otrosí 2.- Adjunto las siguientes pruebas. 1) Carnet de identidad del Sr. Luis Carmelo Velasco Gualico. 2) Contrato privado de alquiler de andamios metálicos modular. 3) Impresiones de fotografías de la entrega de andamios. Otrosí 3.- Como prueba testifical ofrezco al Sr. 1) Wilfredo Fernández Limache, con C.I. N° 5777696 Mayor de edad hábil por derecho vecino de esta ciudad. Quien atestara que se realizó el contrato de alquiler además presencio el momento que se lo lleva los andamios y no devuelve hasta el momento Otrosí 4.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley Abogacía, el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el arancel Mínimo fijado por el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito. Otrosí 5.- Protesto presenta filmación de cámaras de vigilancia del lugar en el que se puede advertir que el Sr Luis Carmelo Velasco Gualico carga los andamios a un taxi del lugar donde tenía que trabajar. Otrosí 6.- Señalo domicilio procesal en la calle Ladislao Cabrera N° 391 de la ciudad de Sucre y el número de WhatsApp del celular 73894079 y 74445799 de mi abogado Justino Flores Barroso para posteriores notificaciones. Sucre, 04 de julio de 2023 AUTO Nº 497/2023 Sucre, 03 de noviembre de 2023. VISTOS: Los antecedentes de la materia, la acusación particular, la prueba de cargo, y las notificaciones oportunas realizadas a todos los sujetos procesales; de esta manera estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas; de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 Último párrafo, 342 y 343 del CPP modificados por las Leyes 586 y 1173, se dispone la APERTURA DE JUICIO respecto al proceso penal seguido por PERCY ALBIS VILLACORTA contra LUIS CARMELO VELASCO GUALICO, mayor de edad, hábil por Ley y demás generales expresadas en el pliego acusatorio, por la presunta comisión del hecho delictivo calificado en la acusación como APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA previsto y sancionado en los Arts. 345 y 346 del Código Penal (Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en la acusación particular). Con tal antecedente, se señala audiencia pública para la celebración de juicio oral, público y contradictorio para los días jueves 29 de FEBRERO y viernes 01 de MARZO de 2024 a horas 16:30 p.m., a desarrollarse en este Juzgado de Sentencia, audiencia fijada para esa oportunidad, con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; encontrándose acreditado con el rol de audiencias de juicios ya señalados, que permiten establecer, que por la carga procesal no se puede señalar audiencias para una fecha anterior. Por secretaria expídase todos los mandamientos de Ley, así como también cúmplase de manera estricta lo dispuesto por el último párrafo del citado Art. 343 del CPP modificada por las Leyes 586 y 1173. Con el fin de garantizar el normal desarrollo del juicio se designa defensor de oficio al profesional Abogado ARIEL IVAN GARRON CRUZ quien debe estar interiorizado del caso y hacerse presente el día y hora señalada. Se advierte a las partes, que estando a su disposición las pruebas de cargo, estás deberán ser revisadas antes de la audiencia de juicio oral, por cuanto no se otorgará ningún tiempo adicional en audiencia para este fin. El presente Auto no es recurrible, conforme al penúltimo párrafo del artículo 342 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. - Sucre, 11 de enero de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: De los antecedentes de la materia, la acusación particular, radíquese la presente causa; y a efectos de garantizar el principio de inmediación de conformidad con el art. 168 del C.P.P. se renuevan los consiguientes actos procesales, en el fondo se señala audiencia de conciliación para el día jueves 21 de marzo del año en curso a horas 16:30 de manera presencial, fecha fijada en consideración a la recargada carga procesal y a la agenda con la que cuenta este despacho y conforme al art. 130 y a los fines del art. 133 ambos del CPP debiendo citarse a los sujetos procesales. Así mismo se designa como defensor de oficio de la parte acusada a la abogada Tamara Erika Torrejón Olmos, a este fin notifíquese a la profesional abogada para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Para el caso de inconcurrencia injustificada a dicho acto de la parte acusada, se dispondrá la prosecución de los demás trámites del proceso Art. 377 CPP; si esta incomparecencia fuere del acusador o querellante, se tendrá por abandonada su querella Art. 381 CPP. REGÍSTRESE. – JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 11010150146851 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION PARTICULAR PERCY ALBIS VILLACORTA APODERADO WILFREDO FERNANDEZ LIMACHE ABOGADO JUSTINO FLORES ACUSADO LUIS CARMELO VELASCO GUALICO ABOGADO FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 21 de marzo de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 16:30 OBJETO conciliación (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis con treinta del día veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de conciliación dentro del proceso penal que sigue PERCY ALBIS VILLACORTA en contra de LUIS CARMELO VELASCO GUALICO, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que el expediente no esta corriente, se encuentra ausente la parte querellante presente su apoderado, asistido de su abogado, ausente el acusado. JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra a la parte acusadora para que se manifieste sobre la inconcurrencia de la parte acusada. AP: Solicitamos que se vuelva a señalar otra audiencia y respecto al defensor de oficio que ya fue designado por el otro juzgado que justifique porque no asistió. JUEZ: Habiéndose declinado competencia por el juzgado de sentencia 5, por auto de fecha 11 de enero de 2024 se renovaron actos convocándose a la audiencia de conciliación para el día de hoy, de modo que todo lo que se haya determinado ante el juzgado mencionado debe nuevamente tramitarse. Acto seguido se pasa a dictar la siguiente providencia: A, 21 de marzo de 2024 De conformidad con la última parte del art. 377 en relación al art. 340 par. III, ambos del C.P.P. póngase a conocimiento de la parte querellada la acusación particular de contrario, así como las pruebas que ha ofrecido y están sustentando dicha acusación para que en el plazo de 10 días hábiles de su legal notificación presente a este despacho judicial las pruebas de descargo que refuten los fundamentos de la acusación particular que considere pertinentes, luego se proveerá lo que fuere de ley. No habiendo nada más que tratar se da por concluida esta audiencia. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 22 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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