EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 119/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las víctimas WENDY ELIANA MICORDIA SERRUDO Y ELSA GARNICA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada LETICIA ULLOA GALLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201413529, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, informe de trabajo social, informe de cómputo y decreto 21/03/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................. SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL, DE LA CAPITAL. CODIGO NUREJ: 201413529 I. PLANTEA EXTINCION DE LA ACCION PEHAL POR CUMPLIMIENTO DE REGLAS Y CONDICIONES. LETICIA ULLOA GALLO, de generales ya expresadas dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Publico en mi contra por los ilicitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Codigo Penal: presentándome ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto exponemos y pedimos: I. PLANTEA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE REGLAS Y CONDICIONES. Señor juez, por determinación de sentencia en procedimiento abreviado de fecha 20 de septiembre del 2014, fui beneficiada con la salida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, emitida por el juez de instrucción en lo Penal N° 2, de la Capital, en el cual, me impusieron reglas y condiciones a cumplir en el periodo de 1 año en relación al art. 24 num. 1),4) y 6) del código de procedimiento penal, estableciendo las reglas y condiciones cumplir: a Ahora bien su autoridad, de la revisión del expediente procesal se advierte que mi persona ha cumplido a cabalidad con todas las reglas Y expuestas precedentemente y siendd condiciones su autoridad competente para resolver el presente incidente, conforme lo establece el art. 19 de la Ley 2298 "Ley de ejecución y supervisión de penas". Ahora bien su autoridad, por el informe de trabajo social N° 117/2023 de fecha 24 de julio del 2023 (adjunto al presente en original), emitido por la Lic. HELEN, en su calidad de trabajadora social del Juzgado de Ejecución Penal, establece que mi persona ha cumplido a cabalidad las reglas y condiciones impuestas por su probidad por el término de tiempo de UN AÑO. II. PETITORIO.- Por lo brevemente manifestado, en aplicación del art. 27 num. 11, y 44 del CPP., interpongo ante su autoridad el incidente de EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE REGLAS Y CONDICIONES, adjuntando al presente la documental que establece el cumplimento de reglas y condiciones, y una vez cumplidas las formalidades de Ley, DECLARE PROBADO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de mi persona, dentro del proceso penal señalado al exordio, toda vez que se ha cumplido con todas las condiciones impuestas por el periodo de un año. "Dar cumplimiento a lo impetrado será un acto de estricta Justicia...." OTROSI I. Adjunto al presente, en calidad de prueba informe de Trabajo Social, emitido por la Lic. HELEN, en su calidad de trabajadora social del Juzgado de Ejecución Penal OTROSI II. Conoceré providencias en secretaria de su digno despacho Judicial, o al número de Celular N° 79322084 WhatsApp. Sucre, 15 de marzo del 2024. TRIBUNAL DEPTAL.DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL TRABAJO SOCIAL SUCRE – BOLIVIA NUREJ No 201413529 Inf. Trab. Soc.19/2024 SEÑOR, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME COMPLEMENTARIO La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal en cumplimiento al Decreto de fechas 04 de marzo del 2024, la suscrita informa con referencia al control de las condiciones impuestas a la imputada, LETICIA ULLOA GALLO favorecido con salida alternativa de Suspensión Condicional de la pena por sentencia de fecha 5 de septiembre del emitido por el Juzgado de instrucción penal N.º 2 de la capital, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quien deberá cumplir por el lapso de 1 AÑO con las siguientes condiciones: 1.- Queda prohibido de cambiar de domicilio sin autorización del Juez de Ejecución Penal, de la revisión del cuaderno procesal cursa acta de declaración voluntaria notarial en el lapso de la regla impuesta la prenombrada permaneció en el domicilio, por lo que habría CUMPLIDO. 2.- Deberán presentarse dentro los diez días posteriores a la ejecutoria de esta resolución precisando su domicilio real, y su verificación correspondiente, de la revisión de archivos con que cuenta la oficina de trabajo Social cursa croquis a mano alzada de la ubicación por lo que habría, CUMPLIDO. 3.- La obligación de presentarse ante el Juzgado de Ejecución Penal el primer día hábil cada mes a objeto de registrar su asistencia, se aproximó en las siguientes fechas: Nº FECHAS DE LAS FIRMAS CUMPLIO OBSERVACIONES 1 10/10/2014 CUMPLIO 2 04/11/2014 CUMPLIO 3 03/12/2014 CUMPLIO 4 02/01/2015 CUMPLIO 5 02/02/2015 CUMPLIO 6 04/03/2015 CUMPLIO 7 01/04/2015 CUMPLIO 8 04/05/2015 CUMPLIO VIERNES 1º DE MAYO 2015 FERIADO NACIONAL. 9 02/06/2015 CUMPLIO 10 01/07/2015 CUMPLIO 11 03/08/2015 CUMPLIO 12 05/09/2015 CUMPLIO 13 05/10/2015 CUMPLIO 14 05/11/2015 CUMPLIO CUMPLIO. 4.- la obligación de conseguir un trabajo o estudio durante este periodo de prueba debiendo acreditar ante el Juzgado de Ejecución penal, de la revisión de archivos con que cuenta la oficina de trabajo Social cursa certificado de trabajo por lo que habría, CUMPLIDO. 5.- La prohibición de tener un grado de relación de acercarse a la víctima, sus familiares o la señora Elsa Garnica, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO. 6.- La prohibición de presentarse a dicho centro comercial y finalmente, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO 7.- La prohibición de cometer otro delito, sus familiares o la señora Elsa Garnica, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO. Es cuanto informo y aclaro para fines consiguientes de Ley. Sucre, 14 de marzo de 2024 LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 15 de marzo de 2024, emanado de su autoridad, tengo e a bien elevar el siguiente informe de la ciudadana LETECIA ULLOA GALLO, luego de revisada la documentación, la suscrita Secretaria: CERTIFICA QUE: 1.- Que la condenada LETECIA ULLOA GALLO, ha sido sentenciada mediante Sentencia N° 54/2014, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de la Capital, condenándole a una pena privativa de 3 años, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 331 con relación al Art. 332 núm. 1) del Código Penal, seguidamente fue beneficiado con la Suspensión Condicional de la Pena, debiendo cumplir condiciones por el lapso de UN AÑO. 2.- Según el Informe de la Trabajadora Social de fecha 13 de marzo de 2024, se tiene que la beneficiaria LETECIA ULLOA GALLO, ha cumplido con todas las condiciones impuestas. Con relación a la condición correspondiente a las firmas mensuales, ha empezado a firmar: Desde el 10 DE OCTUBRE DE 2014 (fecha de la primera firma) hasta el 05 DE NOVIEMBRE DE 2015 (fecha de su última firma), tiene un tiempo de: 1 AÑO Y 26 DIAS La beneficiada LETECIA ULLOA GALLO, ha cumplido con lo dispuesto en el art. 217 de la Ley 2298. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 19 de marzo de 2024 NUREJ: 201413529 SENTENCIADA: LETICIA ULLOA GALLO Sucre, 21 de marzo de 2024. Se tiene presente el informe de la secretaria que antecede, admitida en cuanto hubiere lugar en derecho, el incidente de Extinción de la acción por cumplimiento de las condiciones y reglas dentro de la Suspensión Condicional de la Pena, promovida por la condenada: LETICIA ULLOA GALLO, consecuentemente notifíquese con el incidente planteado, informe de la Trabajadora Social de fecha 13 de marzo de 2024 e informe de computo de fecha 19 de marzo de 2024, al Ministerio Público y a las Víctimas señoras WENDY ELIANA MICORDIA SERRUDO Y ELSA GARNICA, ? dado que el domicilio de las dos últimas no es conocida, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de las mismas con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. A efectos de que se pronuncien en el plazo de 5 días a partir de su notificación. Con o sin respuesta al Incidente planteado, una vez vencido el plazo otorgado reingrese a despacho para proceder conforme a norma especial. Asimismo, notifíquese al interesado con los informes referidos. Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIDOS DIAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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