EDICTO

Ciudad: VIACHA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VIACHA


EDICTO EL DOCTOR ROLANDO MAMANI HUANCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VIACHA POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL NOTIFICA, LLAMA, CITA Y EMPLAZA A: JOSE ALBA CALLISAYA CON C.I. 7045552 L.P., E IRMA QUISPE QUISPE CON C.I. 8435094 L.P., Y HACE SABER A LA OPINION PUBLICA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO REFERENTE AL CASO CUD: 208102232300633 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JOSE ALBA CALLISAYA E IRMA QUISPE QUISPE POR EL DELITO DE ESTELIONATO, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE. ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024.--- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE VIACHA.--- CUD: 208102232300633.--- IMPETRA DECLARATORIA DE REBELDIA POR LOS MOTIVOS QUE INDICA.--- REQUIERE MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO Y SOOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION .--- ABG. LUIS ALBERTO BAYON AREQUIPA Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía de Viacha, Director Funcional de la Investigación dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de ELIANA GISSEL MONTES AGUIRRE contra JOSE ALBA CALLISAYA e IRMA QUISPE QUISPE, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto en el Art. 337 s del Código Penal Por el presente expongo y pido:--- Señor Juez debo de informar a su autoridad INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 07 de septiembre de 2023 en el que se emitió citación para fecha 27 de octubre de 2023 mismo que fue citado a la señora IRMA QUISPE QUISPE en el domicilio Calle Manzaneda N° 1240, de la zona Barrio Lindo de la ciudad de Viacha mediante cedulón y con presencia de testigo, asi también se emitió citación para fecha 27 de octubre de 2023 para el señor JOSE ALBA CALLISAYA en el domicilio Calle Manzaneda N° 1240, de la zona Barrio Lindo de la ciudad de Viacha mediante cedulón y con presencia de testigo, ante su inasistencia en la fecha y hora señalada de los denunciados se emitió Actas de incomparecencia, Por lo que se emitió resolución de aprehensión y orden de aprehensión entregado al investigador asignado al caso que no se pudo ejecutar, la misma que fue presentada por el investigador asignado mediante informe en la que refiere que los denunciados por estas últimas fechas no se les observa transitar a los mismos, a veces en altas horas de la noche y días particulares, siendo el motivo por el cual no se ejecutó las ordenes de aprehensión, señalando a demás que el investigador se constituyó al domicilio de los denunciados en diferentes fechas y horarios, por lo que recomiendan solicitan se requiera MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO al domicilio de los denunciados.---Por lo que el suscrito Fiscal de materia requiere que se emita la declaración de rebeldía en contra de los denunciados JOSE ALBA CALLISAYA e IRMA QUISPE QUISPE de generales ya señaladas.---Siendo que estos no comparecieron ante el suscrito Fiscal para realizar su declaración informativa en calidad de sindicada la misma que en reiteradas ocasiones no se presento ante el suscrito, asi mismo se emitió un mandamiento de aprehensión la cual está con acta de representación del asignado al caso.---CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 y 3 del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se declare la rebeldía de los denunciados cuando núm. 1): No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en el código de procedimiento penal"...núm. 2) no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente".---Por lo que el suscrito fiscal de la ciudad de Viacha, en aplicación estricta de los art. 87 y 89 de la ley 1970, por no haber comparecido a las citaciones emitidas, así mismo al mandamiento d aprehensión (224) señalada en diferentes fechas. Basados en la SCP 0811/2012 DE AGOSTO, sobre la naturaleza de la rebeldía señalo que: El derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar a cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no solo retardación de justicia sino, denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar a los derechos de la víctima y que pudieran emerger de la persecución penal, en este sentido, el ordenamiento jurídico, tratándose del imputado, ha previsto en el art. 87 del C.P.P. un medio compulsivo a efecto de garantizar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del encausado, cual es la declaratoria de rebeldía que debe de ser entendida como la consecuencia que genera la incomparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo, pues su presencia permite la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia, en consecuencia su ausencia, entendida como la negatoria de prestar ayuda, merece una sanción.---Por lo que Inc. 1 al 5 del Art. 89 del Código Procesal Penal SOLICITO SE DECLARE REBELDE a la denunciada por haber sido notificada legalmente ante su autoridad jurisdiccional al movimiento migratorio de estas personas y conforme la compulsa de antecedentes y el informe del investigador asignado al caso, se hace evidente que los denunciados JOSE ALBA CALLISAYA e IRMA QUISPE QUISPE no se hizo presente ante esta autoridad ya que la misma se estaria ocultando maliciosamente tal como refiere la presentación del funcionario policial, asimismo adjunto el mandamiento de aprehensión expedida por a fin de que se emita otra orden de aprehensión.---Por lo que solicito a su autoridad se expida nuevo mandamiento de aprehensión en contra de los denunciados JOSE ALBA CALLISAYA e IRMA QUISPE QUISPE con habilitación horas extraordinarias.---REQUERIMIENTO DE MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO De la misma manera señor Juez requiero ante su autoridad MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO al domicilio de los denunciados a fin de que los mismos sean conducidos a la fiscalia de la ciudad de Viacha. Para que pueda prestar su declaración informativa policial, señala para tal efecto las siguientes características del inmueble que es domicilio de los denunciados, ubicación Calle Manzaneda N° 1240 de la zona de Barrio Lindo de la ciudad de Viacha, Edificación del edificio de ladrillo y cemento, puerta garaje de ingreso metálico color guindo, y 2 puertas cortinas color plateado.----Otrosí 1.- Domicilio procesal, Fiscalia de la ciudad de Viacha Otrosi 2.- Se Adjunta documentación de rigor.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: LUIS ALBERTO BAYON AREQUIPA.--- FISCAL DE MATERIA.--- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.-------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024.--- VIACHA, A 14 DE MARZO DE 2024.----VISTOS: La solicitud de rebeldía, todo lo que ver convino y se tuvo presente.----Que de acuerdo al informe del investigador del presente caso Sof. Sup DAP. Florentino Marca Huanaco, citaciones, muestrarios fotográficos, acta, resoluciones de aprehensión de fecha 28 de noviembre de 2023 se tiene que los sindicados IRMA QUISPE QUISPE y JOSE ALBA CALLISAYA no fueron habidos para su aprehensión con la finalidad de que los mismos presten o no su declaración informativa policial, menos fueron habidos para su notificación personal, consiguientemente la conducta de los imputados IRMA QUISPE QUISPE y JOSE ALBA CALLISAYA se subsume a los inc. 1) y 3) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, es aplicable lo establecido en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal.---- Por lo que corresponde DECLARAR la REBELDÍA de los imputados IRMA QUISPE QUISPE y JOSE ALBA CALLISAYA, disponiéndose librarse mandamientos de aprehensión y arraigo, contra el declarado rebelde, designándole como defensor de oficio al Dr. Edward Mamani Mamani. quien lo representara conforme a procedimiento, asimismo la presente determinación de declaratoria de rebeldía deberá ser publicada por edictos a través del sistema Hermes, para ese efecto por secretaria del juzgado expídase el correspondiente edicto de ley, a objeto de que se presente por ante el Ministerio Publico a prestar o no su declaración informativa policial, concediendo al efecto el plazo de diez días computables a partir de la notificación, se dispone la remisión de copias fotostáticas de las piezas procesales pertinentes a la Oficina de REJAP para su correspondiente registro.---- Asimismo por requerimiento que antecede presentado en fecha 13 de marzo de 2024, el Director Funcional de las Investigaciones Dr. Luis Alberto Bayo, solicita allanamiento de domicilio sosteniendo que los sindicados IRMA QUISPE QUISPE y JOSE ALBA CALLISAYA no pudieron ser habidos en su ultimo domicilio ubicado en la Calle Manzaneda No. 1240 de la Zona Barrio Lindo de la ciudad de Viacha edificio de ladrillo y cemento, puerta de garaje ingreso metálico color guindo y dos puertas de cortina color plateado, por lo que a fin de que los sindicados presten o no su declaración informativa policial requiere orden de allanamiento y aprehensión de los sindicados a ser ejecutado en el inmueble ubicado en la Calle Mazaneda No. 1240 de la Zona Barrio Lindo de la ciudad de Viacha. ---- Que de conformidad al Art. 180 del Código de Procedimiento Penal, cuando el registro debe realizarse en inmuebles y/o domicilio privados, se debe tener orden judicial fundada y la existencia de indicios concretos que justifiquen la intromisión al derecho de inviolabilidad del domicilio particular, aspecto este que es necesario, ya que no existe otro medio para proceder a requisar y registrar los inmuebles cuyo allanamiento se solicita, proceder a la aprehensión de personas vinculadas con los hechos a investigar, consecuentemente corresponde otorgar mandamiento de allanamiento del inmueble mencionado conforme el Art. 25 de la Constitución Política del Estado, art. 128, 129 inc. 2 y 10, 118, 180 y 182 del Código de Procedimiento Penal.---- Por lo que la suscrita autoridad jurisdiccional ORDENA EL ALLANAMIENTO DEL DOMICILIO ubicado en la Calle Manzaneda No. 1240 de la Zona Barrio Lindo de la ciudad de Viacha edificio de ladrillo y cemento, puerta de garaje ingreso metálico color guindo y dos puertas de cortina color plateado, a objeto de que se proceda a la aprehensión de los sindicados IRMA QUISPE QUISPE y JOSE ALBA CALLISAYA, para que preste o no su declaración informativa policial asistido de su abogado. La presente determinación debe practicarse por el Dr. Luis Alberto Bayon Arequipa – Fiscal de Materia, asimimo se deja establecido que la presente orden de allanamiento de domicilio tendrá validez de 96 horas.---Otrosí 1º.- Por señalado.----Otrosí 2º.- Por adjuntado. FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VIACHA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------


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