EDICTO

Ciudad: ARANI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE ARANI


E D I C T O PARA: GUILLERMO QUISPE COCA Y RAUL RUEDA PATIÑO PROCESO: PENAL--------------------------------------------------------------------------------------------- A TRAVES DEL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL LOS SRS. GUILLERMO QUISPE COCA Y RAUL RUEDA PATIÑO CON LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 18 DE MARZO DE 2013, DECRETO DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2023, DECRETO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023 Y PROCEIDO DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE BONIFACIO RODRIGUEZ SANTOS CONTRA GUILLERMO QUISPE COCA Y RAUL RUEDA PATIÑO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 Núm. 2) DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA LOCALIDAD DE ARANI.- ACUSACION.- IMPETRA DESPLIGUE AUDIENCIA CONCLUSIVA.- REMISION TRIBUNAL DE SENTENCIA.- FREDDY QUIROZ VARGAS, Fiscal de Materia Asignado a la División DIPROVE dentro el proceso penal seguido de Oficio por el Ministerio Publico a denuncia de BONIFACIO RODRIGUEZ SANTOS contra GUILLERMO QUISPE COCA Y otros, por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el Art.332 núm. 2) del Código Penal, tengo a bien presentar ACUSACION FORMAL en los términos que siguen:3.-ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DE LOS HECHOS.-De los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones como son las entrevistas prestadas por MarisabelRodriguezVasquez, Isabel Higuera Guarachi, Benita Vasquez Lidia Rodriguez Vásquez y otros, la Inspección realizada al inmueble en fecha 06 de junio de 2012. Desfile de Identificación de Persona las entrevistas prestadas por las menores, se tiene que el 24 de enero de 2012 aproximadamente a las 14:30 de la Localidad de Vacas, zona de Sacha, de la Provincia de Arani, cinco personas identificándose como funcionarios de DIPROVE con sus uniformes respectivos como ser el logotipo de esa institución policial, de los cuales se logra identificar a el Sr. Guillermo Quispe Coca como a una de las personas que ingreso sin autorización alguna por la pared de piedras y con amenazas de muerte con fuerza y violencia, así como con intimidación de sus ocupantes Benita Vásquez de Rodriguez Bonifacio Rodriguez Santos y los menores Noemi y NatalyLopezRodriguez de donde sustrajeron el camión referido para posteriormente llevarse el camión con dirección a Cochabamba. Prosiguiendo con las investigaciones del caso en cuestión, se ha realizado el acto de individualización y/o identificación de persona conforme a lo establecido por el Art 219 del Código de Procedimiento Penal que se llevó a cabo en dependencias de Diprove habiendo sido individualizado por las menores: NoemiLopezRodriguez y NaylaLopezRodriguez, al ciudadano que responde al nombre de Raul Rueda Patiño como una de las otras personas que ingreso en el inmueble del denunciante quien se hizo pasar como policía de Diprove, por cuanto asi han manifestado las indicadas menores al afirmar que vestía un chaleco y gorra negros con el logotipo de Diprove y que se encontraba armado y también por la dificultad que demostraba en su manera de caminar y otros aspectos fisico-somáticos descritos en las actas elaboradas en el indicado acto. Asimismo, esta persona también fue la que increpo y amenazo al denunciante Bonifacio Rodriguez Santos, maltratando a la vez a dichas menores, en suma intimidando al conjunto de las personas que se encontraban ese momento en el domicilio de Bonifacio Rodriguez Santos atribuyéndose inclusive la propiedad del camión por haber expresado que había comprado el indicado motorizado.Las acciones descritas dicen a que se adecuan al tipo penal de robo agravado y amenazas y en la requisa que realizaron al inmueble tenia debajo el colchón la suma de Bs. 10.000 dinero que debia pagar a PRODEM y que se robo Guillermo Quispe coca Refiere que el relatado ha identificado plenamente a Guillermo Quispe coca asi como a Marcelo Martinez y a las otras tres personas que ingresaron a su domicilio de quienes desconoce sus identidades.4) FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN:En el desarrollo de las investigaciones durante la etapa preparatoria y concluida la misma, en el presente caso se ha podido recabar suficientes elementos de convicción para sustentar que los acusados GUILLERMO QUISPE COCA Y RAUL RUEDA PATIÑO son autores del hecho que se investiga, toda vez que los mismos han adecuado sus conductas al tipo penal previsto por el Art. 332 num 2) "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas la Pena será de presidio 2) si fuere cometido por dos o más autores" conforme a la descripción normativa precedentemente enunciada, constituye un ilicito contra el patrimonio, descripción normativa a la cual los acusados con su accionar delictivo han adecuado sus conductas, asi mismo en el desarrollo de las investigaciones el Ministerio Público ha podido comprobar.Que los Sres. Guillermo Quispe Coca y Raúl Rueda fueron quienes ingresaron al domicilio del denunciante con violencia logrando intimidar a los que se encontraban en su interior y sustraer el camión (Apoderamiento llegitimo).De lo que se puede llegar a colegir a través de la prueba recabada, que se ha logrado acreditar la existencia del hecho, la participación de los acusados en el mismo y la existencia de un resultado antijuridico, que atenta contra el patrimonio.De lo expuesto precedentemente y de la valoración de las pruebas aportadas descritas con anterioridad, se refiere que GUILLERMO QUISPE COCA Y RAUL RUEDA PATIÑO, han acomodado sus conductas al tipo penal previsto y sancionado por el Art.- 332 num 2) del Código Penal, en consecuencia dicha aseveración se constituye en base para la realización de la presente acusación. 5) ACUSACION Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia del actor (autor), cuerpo del delito, el bien jurídico protegido, el resultado del delito y la existencia de la víctima el suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad ACUSA FORMALMENTE a GUILLERMO QUISPE COCA Y RAUL RUEDA PATIÑO por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el Art 332 num 2) del Código Penal, que para esta clase de ilícitos la pena del delito acusado es de 3 a 10 años de presidio, por la expuesto, solicito se dicte auto de apertura de juicio. Señalándose día y hora de audiencia para la celebración del mismo en previsión de los Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dicte sentencia condenatoria contra GUILLERMO QUISPE COCA Y RAUL RUEDA PATIÑO declarándolos autores y culpables del delito atribuido, imponiéndole la pena que corresponda y el pago de costas, multas y daños ocasionados conforme lo dispuesto por el Art. 365 de la Ley 1970.Maxime de despliegue la audiencia conclusiva con carácter previo en honra del Art. 325 de la Ley 1970 señalándose audiencia al efecto procedimental citado.OFRECIMIENTO DE PRUEBA: 6.1.- Prueba Documental.-MP-1) Certificado de Registro de propiedad-Vehiculo con placa 617-CZC.- MP-2) FOR. RUA 03 Numero 0267300.- MP-3) Póliza de importación No: 1716.- MP-4) Form 918.- MP-5) Formulario 2160 de impuesto a la propiedad de vehiculos FS 2.- MP-6) Documento de Compra y venta de un vehiculo, debidamente con reconocimiento de firmas y rúbricas suscrito entre Emesto Esteban Aguirre y Bonifacio Rodriguez Santos.- MP-7) Informe de fecha 27.04. 12 evacuado por el Cabo Marco Quiroz.- MP-8) Informe de fecha 07.05.12 evacuado por el Cabo Marco Quiroz.- MP-9) Póliza de importación No. 1716.- MP-10) Informe de fecha 10.05.12 evacuado por el Cabo Marco Quiroz fs 3.- MP-11) Acta de Inspección y/o Reconstrucción fs. 4, en la Localidad de Vacas Fs.7 MP-12) Muestrario Fotográfico de la inspección realizada a la localidad de Vacas.- MP-13) Informe de fecha 12.06. 12 elaborado por la Sbtte. TelmaGuzmanfs 3.- MP-14) Informe de fecha 27.06.2012 elaborado por el Asignado al caso Marco Quiroz.- MP-15) Acta de Reconocimiento de persona Desfile identificativo de fecha 26.06 12, en el cual Reconoce Noemi López RodriguezFs 2.- MP-16) Acta de Reconocimiento de persona Desfile identificativo de fecha 26 06.12. en el cual Reconoce NaylaLopezRodriguez fs. 2.- MP-17) Muestrario fotográfico de desfile identificativo Fs. 3.- MP-18) Informe de los investigadores Sbtte. Telma Guzmán y Cabo Marco Quiroz del grupo.- 6.2- Prueba Testifical.- 1.- Cabo Marco Antonio Quiroz Torrez, mayor de edad, casado, con domicilio en esta y hábil por derecho, quien en su calidad de investigador asignado al caso, prestara declaración sobre las investigaciones realizadas dentro el presente caso.- 2.- Bonifacio Rodriguez Santos con domicilio en cañada Vacas de la Localidad de Vacas, y hábil por derecho, quien en su calidad de victima prestara declaración sobre los acontecimientos suscitados dentro el presente caso.- 3.- MarizavelRodriguezVasquez, con C.I.No.7931334 Cbba, con domicilio en cañada.- Vacas de la Localidad de Vacas, soltera, estudiante y hábil por derecho, quien en su.- calidad de testigo prestara declaración sobre los acontecimientos suscitados dentro elpresente caso..- 4.- Ysabel Higuera Guaracho con Cl 6590931 Pts. con domicilio en cañada Vacas de la Localidad de Vacas, soltera, estudiante y habil por derecho, quien en su calidad de testigo prestara declaración sobre los acontecimientos suscitados dentro el presente caso..- 5.- Benita Vasquez de Rodriguez, con CI 3129553 Cbba mayor de edad, condomicilio en cañada Vacas de la Localidad de Vacas, soltera, estudiante y habil porderecho, quien en su calidad de testigo prestara declaración sobre los acontecimientossuscitados dentro el presente caso.- 6.- Lidia Rodriguez Vásquez, con C.1.5317450 Cbba mayor de edad, con domicilio en cañada Vacas de la Localidad de Vacas, soltera, estudiante y hábil por derecho, quien en su calidad de testigo prestara declaración sobre los acontecimientos suscitados dentro el presente caso.7.- Nelly LopezRodriguez, menor de Edad, con domicilio en cañada Vacas de la Localidad de Vacas, soltera, estudiante y hábil por derecho, quien en su calidad de testigo prestara declaración sobre los acontecimientos suscitados dentro el presente caso. 8.- NaylaLopez Rodríguez. menor de edad, con domicilio en cañada Vacas de laLocalidad de Vacas, soltera, estudiante y hábil por derecho, quien en su calidad detestigo prestara declaración sobre los acontecimientos suscitados dentro el presentecaso.- 9.- NoemyLopezRodriguez menor de edad, con domicilio en cañada Vacas de la Localidad de Vacas, soltera, estudiante y hábil por derecho, quien en su calidad de testigo prestara declaración sobre los acontecimientos suscitados dentro el presente caso.- Adjunto todos elementos probatorios mencionados en la prueba documental y la declaración informativa de los Acusados, se arrime a sus antecedentes En cumplimiento al Art. 162 del C PP. señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía de Distrito, calle Valdivieso No. 527.- Cochabamba, 18 de Marzo de 2013.- FDO.- Freddy Quiroz Vargas.- Fiscal de Materia.- AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 20/04/2023.Araní, 20 de Abril de 2023.- En virtud a la acusación formal de fecha 18 de marzo de 2013 interpuesto por el Fiscal de Materia Dr. Freddy Quiroz Vargas, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de BONIFACIO RODRIGUEZ SANTOS contra GUILLERMO QUISPE COCA Y RAUL RUEDA PATIÑO a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 num 2) del Código Penal, consiguientemente se aprehende el conocimiento de la causa que es remitido a este Juzgado de Sentencia, por el Juzgado de Instrucción Penal Nª 1 de Araní en fecha 19 de abril de 2023; se dispone su RADICATORIA, en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal N° 2 de Araní. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical, pruebas de cargo que deben producirse en juicio oral, en consecuencia en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone que el representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determina lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con esta resolución de forma personal y sea en el plazo previsto por ley. Notifique Sr. Oficial de Diligencias.FDO. DR. LUIS PEREIRA JIMÉNEZ-JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SS.SS. Y DE SENTENCIA N°2 DE ARANÍ.- FDO. MARIA LORENA TORRICO AGREDA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SS.SS. Y COMERCIAL DE SENTENCIA Nº2 DE ARANÍ.MEMORIAL DE FECHA 27/04/2023.JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL Nª 2 DE ARANI.- REMITE PRUEBA CODIFICADA.- CUD: FIS-CBA-EPIN1701246.- INT. 480/21.- OTROSI.- VILMA CHILENO SANCHEZ, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de PUNATA, director funcional de las investigaciones de caso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de BONIFACIO RODRIGUEZ SANTOS contra GUILLERMO QUISPE COCA Y RAUL RUEDA PATIÑO, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 332- núm. 2) del Código Penal ante su Autoridad con respeto digo: En cumplimiento al auto de fecha 20 de abril de 2023, dispuesto por vuestra autoridad tengo a bien acompañar la Prueba Literal ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 18 de marzo de 2013, se tenga presente para fines consiguientes de ley.- OTROSÍ 1. - Notificaciones de conformidad al art. 162 del Código de Procedimiento Penal. Punata, 27 de abril de 2023.- FDO.- Vilma Chileno Sanchez.- Fiscal de Materia.-DECRETO DE FECHA 28/04/2023. Araní, 28 de Abril de 2023.Habiendo cumplido con lo ordenando por decreto de fecha 20 de Abril de 2023, se tiene por presentadas y acompañadas las pruebas literales de cargo por el Ministerio Publico, mismas que deberán ser codificadas por Secretaria de este despacho judicial de acuerdo al ofrecimiento realizado y ser conservados en un lugar adecuado hasta la realización del Juicio Oral, con conocimiento de las partes; de conformidad a lo previsto por el Art. 340 -III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586, se dispone la notificación de la parte denunciante el Sr. BONIFACIO RODRIGUEZ SANTOS con la Acusación Fiscal de fecha 18 de marzo de 2013, Decreto de Radicatoria de fecha 20 de abril de 2023, memorial de fecha 27 de abril de 2023 y el presente proveído, para que en cumplimiento de lo previsto del Art. 340 parágrafo II de la Ley 586 que modifica el mismo artículo del Código de Procedimiento Penal, PRESENTE su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal, acompañando pruebas si fueran distintas a las del Ministerio Publico y sea en plazo de DIEZ días hábiles, se deja claramente establecido que el ejercicio de este derecho de la prenombrada no impedirá su participación en el juicio y en las etapas posteriores conforme el Art. 11 de la señalada Ley Procesal Penal. AL OTROSI.- Notifique Sr. Oficial de Diligencias.FDO. DR. LUIS PEREIRA JIMÉNEZ-JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SS.SS. Y DE SENTENCIA N°2 DE ARANÍ.- FDO. MARIA LORENA TORRICO AGREDA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SS.SS. Y COMERCIAL DE SENTENCIA Nº2 DE ARANÍ. PROVEIDO DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024.- DE OFICIO.- Araní, 05 de Febrero de 2024..- Constatándose de los antecedentes del proceso que hasta la fecha no fue posible cumplir con la notificación vía cooperativa institucional, dispuesta mediante decreto de 08 de Enero de 2024 y la representación efectuada por el Oficial de Diligencias de este despacho judicial; a fin de evitar mayores dilaciones en el trámite de la causa, se ordena la notificación a los acusados QUILLERMO QUISPE COCA y RAUL RUEDA PATIÑO con la acusación fiscal de fecha 18 de marzo de 2013, Decreto de radicatoria de fecha 20 de Abril de 2023, memorial de fecha 27 de abril de 2023 y decreto de fecha 28 de abril de 2023 y el presente proveído; sea mediante edictos, (a ser publicados en la forma prevista de la norma procesal penal modificada por la ley 1173, es decir en el sistema informático de Gestión de Causas-Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico. Notifique Sr. Oficial de Diligencias. FDO. DR. LUIS PEREIRA JIMÉNEZ-JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SS.SS. Y DE SENTENCIA N°2 DE ARANÍ.- FDO. MARIA LORENA TORRICO AGREDA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SS.SS. Y COMERCIAL DE SENTENCIA Nº2 DE ARANÍ.. ES LO QUE SE TIENE ORDENADO PARA FINES DE LEY.- DOY FE Araní 29 de febrero de 2024.--------------------------------


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