EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 07/2024 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101103102300034 MINISTERIO PUBLICO DE IFICIO teniendo como víctimas a: EMILI PRESIO CAIHUARA Y SARAHI MOSTACEDO ALACA C/ RENE HUAYLLASI CABA POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER AL DENUNCIADO: RENE HUAYLLASI CABA que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO teniendo como víctimas a : EMILI PRESIO CAIHUARA Y SARAHI MOSTACEDO ALACA en contra de RENE HUAYLLASI CABA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMIAS EN ACCIDENTES DE TRABAJO causa signada con CODIGO UNICO 10110312300034; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON:INICIO DE INVESTIGACION DE 24 DE JUNIO DE 2023, DECRETO DE 26 DE JUNIO DE 2023,MEMORIAL DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y AUTO DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2023. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.-----------------------------------------------------------------------------Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------ INICIO DE INVESTIGACIÓN.---------------------------------------------------------------------------- CUD: 101103102300034----------------------------------------------------------------------------------- Otrosíes.-Abog. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra RENE HUAYLLASI CABA a instancia de CASO SIN DENUNCIANTES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ART.261, previsto y sancionado por el art. .“Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano”-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.- Adjunto copia de Informe Policial).------------------------------------------------------- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle y buzón de ciudadanía digital.----------------------------------------------------- Sucre, 24 de junio de 2023---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Código único: 101103102300034------------------------------------ Sucre, 26 de junio de 2023----------------------------------------------------------- Se tiene presente la corrección.-------------------------------------------------- Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO teniendo como victimas los menores Emili Presio Caihuara y Sarahi Mostacedo Alaca en contra de RENE HUAYLLASI CABA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, incurso en la sanción del Art 261 del Código Penal. ----------------------------------------------------------------------- A efectos de dar cumplimiento a los Arts 54 inc. 1 y 279 del Cdgo de Pdto. Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Cdgo. de Pdto. Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. ------------------------------------------------------------------- Con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Cdgo. de Pdto. Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado del DENUNCIADO, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. -------------------------------------------------------------------------- Al otrosí 1.- Por adjuntado. ----------------------------------------------------- Al otrosí 2.- Señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENLA DE LA CAPITAL Código único 101103102300026 ------------------------------------ Solicita Homologación de Conciliación sujeto a plazo. Otrosí.- ------- María Nasli Serrano Fiscal de Materia, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO de Oficio en contra de RENE HUAYLLASI CABA por la presunta comisión del delito de Lesiones en Accidente de Tránsito, incursos en los Arts. 261, previstos y sancionados por el Código Penal, ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: I.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO: NOMBRE Y APELLIDO DOMICILIO REAL CELULAR RENE HUAYLLASI CABA Calle Simón Rodríguez s/n el Rollo 67630260 II.- DATOS DE LA VICTIMA NOMBRE Y APELLIDO NOMBRE DEL PADRE NOMBRE Y APELLIDO S.M.A. 5 años FEDERICO MOSTACEDO ARANCIBIA E.P.C. 8 años IGNACIO PRECIO URISTA NOMBRE DEL PADRE III.- ANTECEDENTES DEL HECHO En fecha 23/06/2023 A HRS 20:30 el Sr. RENE HUAYLLASI CABA conducía su vehículo TIPO CAMIONETA marca Zxauto de color Gris tipo Tiger con placa de control 4020-RKF por la carretera Sucre Ravelo al ingresar al Barrio 25 de mayo zona lajastambo atropello a dos menores de 8 y 5 años que resultaron con lesiones en su integridad fracturas -------------------------------------------------------------------- V.- FUNDAMENTACIÓN CONCILIACIÓN.- PARALA SALIDA ALTERNATIVA DE LA -------------------------------------------------------------------------------- En fecha 22/06/2023, los Sres. RENE HUAYLLASI CABA Y LOS PADRES DE LAS MENORES firmaron un ACUERDO DE CONCILIACION en oficinas del Ministerio Publico, mediante el cual se REPARA EN SU INTEGRIDAD EL DAÑO ocasionado, entregando la suma de Bs 45.261 Bs de los cuales el Sota cubrió 24.000 quedando saldo de 21.261 BS. DEL DINERO Rene cubrirá 12.000 SUJETO ENTREGANDO 10.000 quedando solo 2.000 bs para la una victima. Y para la otra menor en la que queda pendiente una cirugía se estará al resultaod de esta. 6 de febrero de 2024.. Que la normativa procesal, en su Art. 16 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía en todos los casos que sea procedente. Que por otra parte, el art.- 8 inc. I) de la N° 260 obliga a las y los fiscales bajo su responsabilidad, promoverán de oficio la acción penal pública, toda vez que se tenga conocimiento de un hecho punible. En este último entendido, se tiene que el art.- 323 inc. 2) de la ley 1970, faculta al Fiscal a requerir: la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la substanciación del procedimiento abreviado o la CONCILIACIÓN. Que el art. 5 inc 2) de la Ley N° 260 establece que el Ministerio Público buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de salidas alternativas al juicio oral. Además el art.- 40 inc. 17 de la referida Ley, expresa el de requerir de manera fundamentada la aplicación de una salida alternativa al juicio cuando corresponda, que coinciden con lo señalado por el Art. 62 de la Ley 260Que el Código de Procedimiento Penal: Art. 54 inc. 2 y 5. Los Jueces de Instrucción. serán competentes para: Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad; HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN CUANDO LE SEA PRESENTADA. Que el Código de Procedimiento Penal: Art.- 27 inc. 7), la acción penal se extingue: por CONCILIACION en los casos y formas previstas en este Código. El Art. 326 de la Ley 586 señala los alcances de las salidas alternativas en sus parágrafos I, II y III y en el Art. 327 en forma taxativa se refiere a la CONCILIACION señalando en la última parte que: "Las partes podrán promover la CONCILIACION en cualquier momento" En el presente proceso penal, ambas partes suscribieron de mutuo y común acuerdo un ACTA DE CONCILIACION en fecha 09/12/2022, llegando a un acuerdo satisfactorio para todas las partes en merito a contribuir a una cultura de Paz. El Art.- 64 de la Ley N° 260, al referirse a la CONCILIACION refiere sobre aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio previstas en el Código de Procedimiento Penal, los fiscales deberán solicitarla sin demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas, TENIENDO COMO EXCEPCION cuando tenga como resultado la muerte, que exista un interés publico gravemente comprometido, vulneren derechos constitucionales y/o se trate de reincidentes habituales, aspectos y condiciones que en el presente proceso, no se dan, por lo que es viable la aplicación de la CONCILIACION. En consideración a estos aspectos de orden legal y en estricta aplicación de lo dispuesto en el Art. 326 núm. 1 del CPP modificado por la ley 1173 de fecha 3 de mayo de 2019 cumplidos como están los requisitos exigidos por Ley, su probidad deberá considerar la HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN requerida. --------------------------------------------------------------------------- VI - PETITORIO El Ministerio Público en uso de sus atribuciones específicas contenida en la Constitución Política del Estado vigente, Ley Orgánica del Ministerio Público y Código de Procedimiento Penal y la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, puede solicitar al Juez prescinda de la acción penal pública, si existe conciliación, por lo que el suscrito Fiscal de Materia, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 62 y 64 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y 27 Núm. 7), 54 Núm. 5), 301 Núm. 4) y 308 Núm. 4) todos del Código de Procedimiento Penal y cumplidos los requisitos exigidos por Ley, REQUIERE a su autoridad la HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN, realizada por RENE HUAYLLASI CABA Y LOS SRES. IGNACIO PRECIO Y FEDERICO MOSTACEDO en la presunta comisión del delito de Lesiones en Accidente de Tránsito, incurso en la sanción del Art. 261 del Código Penal, decretando posteriormente la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, disponiendo el consiguiente archivo de obrados. ------------------ VII. PRUEBAS: Al efecto solicitado se adjunta documental ACUERDO CONCILIACION que acredita la reparación total del daño. ----------------- Justicia ----------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.- Providencias, oficina de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicado en calle Kilometro 7 N° 282- interior-. --------------- Sucre, 1 de Septiembre de 2023)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO Nº 101103102300034 ----------------------------------------- Sucre, septiembre 8 de 2023 -------------------------------------------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO: Encontrándose las actuaciones del Fiscal bajo control jurisdiccional y verificado el alcance del acuerdo conciliatorio entre partes, de conformidad al art. 54 inc.7 del Código de Procedimiento Penal, corresponde su homologación:---------------------------------------------- POR TANTO: Se HOMOLOGA el acuerdo de fecha 4 de agosto de 2023, en todos sus términos. De conformidad al art. 327. 4) del Código de Procedimiento Penal, se suspenden los plazos de prescripción civil y penal hasta que se verifique su cumplimiento integral, debiendo informar el Ministerio Público, el cumplimiento o no del referido acuerdo. --------------- Al Otrosí 1.- Estese a ciudadanía digital. REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a TREINTA DIAS DE MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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