EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 18/2024 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101103102300034 MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO teniendo como victimas a: EMILI PRESIO CAIHUARA Y SARAHI MOSTCEDO ALACA C/ RENE HUAYLLASI CABA POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER AL DENUNCIADO: RENE HUAYLLASI CABA que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO teniendo como victimas a: EMILI PRESIO CAIHUARA Y SARAHI MOSTCEDO ALACA en contra de RENE HUAYLLASI CABA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO causa signada con CODIGO UNICO 101103102300034; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON:MEMORIAL DE 18 DE MARZO DE 2024 Y AUTO DE 21 DE MARZO DE 2024. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.-----------------------------------------------------------------------------Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL CUDE 101103102300034 --------------------------------------------------------------------------------- INFORMA CUMPLIMIENTO DE ACUERDO -------------------------------------------------------- DE CONCILIACION Y SOLICITA ---------------------------------------------------------------------- E-XTINCIÓN DE LA ACCION PENAL ---------------------------------------------------------------- Otrosí.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------- María Nasli Serrano Cuellar, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de RENE HUAYLLASI, por la presunta comisión del delito de Lesiones en Accidente de Tránsito presentándome ante su Autoridad con todo respeto, expongo y pido: Señora Juez INFORMO a su Autoridad que el Sr. RENE HUAYLLASI, A dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio en todos sus términos NO QUEDANDO NADA PENDIENTE SOLICITO LA Extinción de la acción penal CONFORME EL Art. 27 del CPP y archivo de obrados. Adjunto el informe del fiscal conciliador. Otrosí.- Señalo domicilio en la Fiscalía de Distrito en calle kilómetro siete N° 282. Sucre, 18 de Marzo de 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO Nº 101103102300034 Sucre, marzo 21 de 2024 VISTOS: La solicitud del Ministerio Publico, de homologación y consiguiente extinción de la acción penal por conciliación; la prueba ofrecida, los antecedentes del proceso; y: CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Materia Justino Garnica Huaylla, inicia investigación en contra de RENÉ HUAYLLASI CABA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal. Que, el Ministerio Público, amparado en el art. 54-7) del Código de Procedimiento Penal solicitó la Homologación del Acuerdo Conciliatorio de 4 de agosto de 2023, suscrito por los denunciados, por el cual se llega al acuerdo de poner fin al conflicto penal y por Auto de 8 de septiembre de 2023, se procedió a homologar dicho acuerdo que estaba pendiente de plazo. A la fecha, estando ya cumplido el acuerdo, solicita la extinción de la acción penal amparado en el art. 308 inc. 4), 327-1) del Código de Procedimiento Penal y 27 inc. 7) del mismo cuerpo legal. CONSIDERANDO: Que, el art. 27 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal en forma textual señala: “… (motivos de extinción) La acción penal se extingue: “…Por la conciliación en los casos y formas previstas en este Código…”. En el caso de autos siendo el ilícito investigado a RENÉ HUAYLLASI CABA, el de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto en el ars. 261 del Código Penal, que se trata de un delito culposo que no tiene por resultado la muerte, la autoridad fiscal como titular de la acción pública ha solicitado la homologación y consiguiente extinción de la acción al haberse firmado un acuerdo conciliatorio por las partes, del cual se infiere que las mismas han solucionado el conflicto habiendo prestado su conformidad con el mismo y no estando pendiente de plazo. POR TANTO: La suscrita Juez Instructor Nº 3 en lo Penal de la Capital de conformidad al Art. 315 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento Fiscal y la solicitud de la parte se ACEPTA la extinción de la acción penal por conciliación de conformidad al Art. 27 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal a favor de RENÉ HUAYLLASI CABA, de generales conocidas en la imputación formal, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, por los hechos contenidos en el C.C.I. 591/2023, CÓDIGO ÚNICO 101103102300034, de este despacho judicial, debiendo archivarse obrados una vez ejecutoriada la presente resolución. Notifíquese a los sujetos procesales conforme dispone el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, quienes, una vez notificados tienen el plazo de tres días para apelar de conformidad al art. 404 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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