EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO DE EL ALTO


RESOLUCION N°62/2024 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE SULMA VARGAS CHUQUIMIA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA (AUTO INTERLOCUTORIO) A, 21 de marzo de 2024 VISTOS: El señor Fiscal y demás antecedentes del proceso se tiene: CONSIDERANDO I.-Que el señor fiscal refiere que se presentó una acusación en contra de la acusada quien no justifica su inasistencia a la presente audiencia pide se aplique el art. 87 y 89 del CPP, ordenado la aprehensión de la acusada. CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTACION DE DERECHO. - En un estado Democrático de Derecho como el nuestro, para la eficacia de la norma se debe velar el principio de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, economía procesal y el principio de celeridad conforme manda la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal, la Ley 348 concretamente se debe aplicar el principio de convencionalidad, como son los convenios y tratados internaciones que protegen los derechos de la mujer, debiéndose imprimir la debida diligencia para investigar procesar y sancionar, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales; bajo estos parámetros; de acuerdo al informe salvado por secretaria y de antecedentes se evidencia que la acusada SULMA VARGAS CHUQUIMIA, fue notificada con los actos preparatorios de juicio en fecha 07 de febrero de 2024, sin embargo no presento pruebas de descargo dentro del plazo establecido por ley, así también fue notificada con el Auto de Apertura de Juicio Oral en fecha 14 de marzo de 2024, es en ese entendido que la acusada tiene pleno conocimiento de la Radicatoria del presente proceso por lo que tenía la obligación de comparecer a la audiencia de Apertura de Juicio Oral y al no haber justificado su inasistencia por sus abogados o terceras personas justificando el motivo por el cual no ha de concurrir al llamado de este juzgado, es que se tiene por no justificado su inasistencia, consiguientemente corresponde aplicar el art.87 y 89 del C.P.P. declarándolo rebelde, además de que se debe tomar en cuenta que se identifica que el sujeto procesal de víctima, es una mujer, por lo que corresponde al grupo vulnerable se debe imprimir debida diligencia. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia de violencia Contra la Mujer 2do de la Ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación de los art. 87 núm. 1),89 y 124 del C.P.P. DECLARA REBELDE a la acusada SULMA VARGAS CHUQUIMIA con C.I. 7066129 LP, nacido el 30 de agosto de 1989, estado civil soltera, ocupación labores de casa, con domicilio real en la Zona Villa Mercedes “G”, Calle German Busch, No. 1435 de la ciudad de El Alto, en cuyo merito se dispone: 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2) Se expida el mandamiento de aprehensión en contra de la acusada declarada rebelde con habilitación de días y horas extraordinarios y con la facultad de allanamiento domiciliario real, además el funcionario público policial debe observar los derechos y garantías previstos en el Art. 25 C.P.E ., y que el mismos debe ser conducido ante este juzgado, debiendo ser ejecutado el mandamiento por el Sr. Fiscal, la víctima, cualquier funcionario público o cualquier funcionario policial del país a nivel nacional. 3) La ejecución de la fianza económica que haya sido prestada, así como la fianza personal, si estuviera gozando con ese beneficio. 4) La conservación de las pruebas y de los instrumentos o piezas de convicción. 5) Se designa un defensor de Oficio para el declarado rebelde a la Dr. RICHARD SEGUNDINO MAMANI MAMANI con numero de celular 70554097, con domicilio procesal Av. Franco Valle, edificio Wara, Piso 3, oficina 37, Frente al Tribunal de Justicia de El Alto, para lo que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo acusada. Se recuerda que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y se suspende el juicio oral para la declarada rebelde. Ejecutoriada la presente resolución remítase antecedentes ante Sr. Encargado de registro judicial de antecedentes del Ministerio Publico, notifíquese a la víctima y al DEFENSOR DE OFICIO. Se advierte a los sujetos procesales que esta resolución es impugnable mediante recurso de apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su legal notificación. Finalmente publíquese la presente resolución de conformidad al art. 165 del Código Procedimiento Penal, por la página web del Tribunal Departamental de Justicia por secretaria. REGISTRESE. -


Volver |  Reporte