EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 49/2024 C.U.: 101102012103009 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de ANAHI ABIGAIL VALLEJOS TICONA ACUSADO/s: SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 15/2/2023, DECRETO DE FECHA 31/1/2024 Y DECRETO DE FECHA 19/3/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U. 101102012103009 SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A ISNTANCIA DE ANAHI ABIGAIL VALLEJOS TICONA CONTRA SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACION FORMAL DE FECHA 15/2/2023-------------------------------------- SEÑOR JUEZCION MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y SETICORRUPCIÓN N" 1 DE LA CAPITAL C.U. 101102012103009 FORMULA ACUSACIÓN. - Otrosí. - ABOG. ANA MARÍA PANIAGUA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico, a denuncia de ANAHI ABIGAIL VALLEJOS TICONA en contra de SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ, por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA EN SU VERTIENTE FÍSICA (ART. 272 BIS DEL CÓD. PEN.), con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Publico y Código de Procedimiento Penal, con las debidas consideraciones de respeto, ante su autoridad expongo y digo: Concluida la investigación dentro de la Etapa Preparatoria de Juicio y habiendo la misma proporcionados fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado, en conformidad a los Arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 40-21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tengo a bien presentar ACUSACION en contra de SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ, bajo los siguientes fundamentos: 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ Cedula de identidad: 7532612 Estado civil: Soltero Fecha de nacimiento: 23 de junio de 2001 Domicilio: No se tiene domicilio (Notificado por Edictos, no se tiene más datos) DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombres y Apellidos: ANAHI ABIGAIL VALLEJOS TICONA Cedula de identidad: 12610350 Fecha de nacimiento: 21 de febrero de 2000 Domicilio: Demetrio Canelas Teléfono: 68617026 II. RELACION DE HECHOS. - Conforme el antecedente del proceso se tiene que en fecha 08 de agosto de 2021 a horas aproximadamente 01:00 am. el señor Senón Félix Barriga Sánchez en domicilio ubicado en la calle Demetrio Canelas golpeó a su concubina señora Anahi Abigail Vallejos Ticona dándole puñetes en sus manos del lado derecho, luego le mordió en el brazo derecho, posterior procedió a agarrarle de su cabello a jalones, ocasionándole 4 días de incapacidad médico legal. III.- FUNDAMENTACIÓN. - Del análisis tanto de los hechos, como de los elementos de prueba acumulados en el cuaderno investigativo, se tiene que existe suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica en el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA EN SU VERTIENTE VIOLENCIA FÍSICA, incurso en la sanción del Art. 272 BIS del Código Penal, que de manera textual refiere: Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica) "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." Existiendo también suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora acusado SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ es autor delo hecho denunciado, en atención a los siguientes argumentos y elementos de convicción, como MEDIOS D EPRUEBA: 1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS, de fecha 9 de agosto de 2021, en el que consta la presencia de la víctima en dependencias de la Fiscalía Departamental, haciendo conocer los golpes recibidos por parte de su concubino Senón Felix Barriga Sánchez. 2. RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, emitidas en favor de la víctima y conforme a lo dispuesto por el Art.-35 de la Ley N° 348, otorgándole los incisos Nos. 4, 6 y 7, de fecha 9 de agosto de 2021. 3. CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE, de fecha 09 de agosto de 2021, practicado a Anahí Abigail Vallejos Ticona, por la Dra. Nancy Flores Daza, médico forense del IDIF, quien refiere en dicho informe: EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO Tórax posterior. En región deltoidea izquierda se observa equimosis de color violaceo de forma irregular de 3.5 x2.5 cm. de diámetro. Extremidades superiores. En región de brazo derecho cara posterior externa tercio distal se observa equimosis de forma ovalada de color violáceo azulado de 8x7 cm. de diámetro. En región de antebrazo derecho cara posterior tercio distal se observa equimosis de color violáceo de forma irregular de 2,5x1 cm. de diámetro. En región de mano izquierda para dorsal se observa aumento de volumen de 4x4 cm. de diámetro. Extremidades inferiores. En región de muslo derecho cara lateral externa tercio distal se observa equimosis de color violáceo de forma irregular de 3x1 cm. de diámetro Conclusiones: EQUIMOSIS EN MIEMBROS SUPERIORES Y MIEMBRO INFERIOR DERECHO Y TORAX POSTERIOR EQUIMOSIS COMPATIBLE POR ARCADA DENTARIA EN BRAZO DERECHO otorgando 4 días de incapacidad médico legal 4. FORMULARIO PARA LA PREDICCION Y PREVENCION DE FEMINICIDIOS, que califica riesgo bajo. 5. INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 28 de octubre de 2021, remitido por el Sgto. Maro Pérez Quiroz, quien hace conocer que no se hizo presente la víctima en dependencias del EPI, pese a las llamadas telefónicas a la víctima. 6. INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 10 de febrero de 2023, realizado por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo PSICÓLOGA DE S.L.I.M. DISTRITO 2, quien de la valoración realizada a la señora ANAHI ABIGAIL VALLEJOS TICONA, se tiene en: "VI. ACTITUD Y COMPORTAMIENTO EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN. La usuaria asiste a la valoración psicológica con puntualidad. Durante la evaluación la señora Anahí Vallejos Ticona se muestra tranquila, amistosa, establece contacto visual. Tras ir relatando los hechos de agresiones sucedidas con anterioridad se pudo percibir que la usuaria aún manifiesta sentimiento de angustia, tristeza, frustración y fracaso. Su aspecto personal e higiene que presenta la usuaria es adecuado. Su lenguaje es normal y adecuado a según su nivel sociocultural, presentó un tono de voz normal, se encuentra orientada en espacio, sin embargo le cuesta recordar fechas de los hechos sucedidos, no se percibió alteración en consciencia y percepción. VII. ULTIMO HECHO DE VIOLENCIA. RELATO TEXTUAL DE LA USUARIA. Según relato de la usuaria el último hecho de agresión ocurre un lunes a mediados del año 2021, cerca de agosto (no recuerda fecha con exactitud), a horas 1/30 am. aproximadamente, en su domicilio particular anterior Calle Demetrio Canelas S/N, por el señor Senon Félix Barriga Sánchez. El día anterior, sábado en la noche Senon estaba molesto, no sé de qué, pero durmió en la sala, en el piso de abajo, yo le dije "vas a subir", pero no subió, la cosa que al día siguiente domingo en la mañana yo baje y le dije "te habias quedado aquí, estoy saliendo, te vas a fijar en la wawa", él me dijo "vamos, te voy a acompañar", hemos ido, mi hijita tenía 1 año y 7 meses aproximadamente, ella se quedó con la niñera en la casa, ese dia ya le estaba pasando su rabia, bien estábamos, en la noche fue que él empezó a tomar, ha debido ser 20:00 horas, yo me subi a mi cuarto, estaba jugando con mi hija, yo pensé que solo iba a tomar 1 lata de cerveza, pero no, él ha seguido tomando y en mi cuarto, mi hermano llegó de su trabajo y se subió a su cuarto, luego él empezó a coquear, a poner fuerte la música, después de eso yo le dije "voy a hacer dormir a la bebe" yo apagué la luz y le dije enojada "descansa", él no quiso, seguía tomando en el otro catre que estaba en mi cuarto donde dormía la niñera, pero esa noche justo no estaba la niñera, luego lo prendió la luz, luego yo me sali afuera haciéndole ver dibujos a mi hija para que se canse y se duerma, para entonces ya eran las 22:30 horas, luego me subi al cuarto para que duerma mi hija y él ya también me empezó a decir "dame a mi hija", yo le dije "déjale, vas a hacer caer, ella va a dormir, luego mi hija empezó a llorar, él le decía "haber cállate, él le puso sus zapatos a mi hija, le estaba marcando y casi le hace caer, yo le quité y le hice acostar a mi hija a mi lado y le hice dormir, después ya me fije la hora y eran casi la 01:00 am, del lunes, luego no sé qué paso pero él se acercó a la cama y queria forzarme a tener relaciones sexuales pero yo no quise, de ahí no sé en qué momento él alzo a la mano para golpearme, pero mi hijita estaba a mi lado izquierdo y casi le llega el golpe a mi hijita, yo puse mi mano y me dio un puñete en mi mano, feo se hincho, yo lo desconocí, luego empezamos a forcejear, yo le hice a un lado a mi hijita y él me mordió mi brazo izquierdo, luego yo también le mordí, me quiso dar puñetes en mi cara pero me cubri y me logró en mi mano, después me jaloneo de mi cabello y me mordió mi cabello, luego yo no sé cómo sali del cuarto, estando en el pasillo empecé a gritar, mi hermano escuchó y gritó "que pasa aht", me vio agachada y mi hermano me quiso defender pero Senon le dijo que no se meta y le quiso pegar a mi hermano, luego mi padrastro salió de su cuarto también y entre los dos le bajaron a la sala, luego yo me entré a mi cuarto y me encerré, al día siguiente fui a la Epi de Villa Armonia junto a mi hijita, de ahi me mandaron a la Fiscalia, ahí ya realicé la denuncia. Al tercer dia él me amenazó verbalmente que me mataria, que tenia un arma, después de ese dia fue a recoger su ropa y por mensaje ya me amenazaba de manera constante que me iba a quitar a la wawa, que yo no merecia ser mujer, que él iba a contratar a una persona para que me mate, así él no estaria involucrado, luego de que me amenazara todos los días lo bloqueé de todo, eliminé mi cuenta en Facebook, cambie de número de celular y todo y desde entonces ya no me agredió nunca más, ahora me habla pero exclusivamente temas de mi hija, aparentemente está en Chile, pero no lo he vuelto a ver desde entonces. VIII. CONCLUSIONES. Se realiza la evaluación psicológica a la señora Anahi Abigail Vallejos Ticona en instalaciones del S.L.I.M. Distrito 2, la usuaria asiste con una actitud tranquila, amistosa y cooperativa. Logra relatar los hechos de violencia anteriores con normalidad, sin embargo pudo percibir en la usuaria sentimientos de angustia, tristeza, frustración y fracaso por todo lo vivido, a pesar de que los hechos datan de la gestión 2021. Según el relato de la usuaria, la misma ha vivido violencia fisica y psicológica por el señor Senon Félix Barriga Sanchez desde que eran enamorados, gestión 2017, teniendo como último hecho de violencia en el año 2021. A partir de entonces el denunciado no ha vuelto a agredir o amenazar a la usuaria hasta la fecha. Según la escala de autoestima de Rosenberg, puntúa Autoestima MEDIA, la cual es considerada como aceptable, la misma puede variar según la situación. Según la escala factores de riesgo, nos muestra que la señora Anahí Abigail Vallejos Ticona, enfrenta un RIESGO BAJO, siendo que no se presentan hechos recientes de violencia, sin embargo existen hechos de violencia física y psicológica de años anteriores" 7. INFORME SOCIAL, de fecha 10 de febrero de 2023, realizado por la Lic. Sofia Romero Ortiz Trabajadora Social del S.LI.M. DISTRITO 2. quien de la valoración realizada a la señora ANAHI ABIGAIL VALLEJOS TICONA, se tiene en: DIAGNÓSTICO SOCIAL. Tras indagaciones del caso se arribó al siguiente diagnostico social: La señora Anahi Abigail Vallejos Ticona se encuentra domiciliada en casa de su abuela materna señora Eva Victoria Ayaviri Copa ubicado en calle Sisisipi s/n, zona Alto Sucre. La señora Anahi Abigail Vallejos Ticona de procedencia del área urbana de la ciudad de Sucre, de género femenino, de 22 años de edad, madre de una hija. La señora Anahí Abigail Vallejos Ticona mantuvo una convivencia de unión libre con el señor Senon Feliz Barriga Sánchez de aproximadamente 5 años. La señora Anahi Abigail Vallejos Ticona genera ingresos los fines de semana ya que se dedica a ser mesera del balneario "Casa del Pez el resto del tiempo se dedica a sus estudios superiores. La señora Anahi Abigail Vallejos Ticona cuenta con redes de apoyo como ser su hermano mayor Isahi Jeferson Apaala Ticona y su madre señora Julieta Ticona Ayaviri. El señor Senon Feliz Barriga Sánchez se encuentra residiendo en Chile por lo que la señora Anahi Abigail Vallejos Ticona no tiene contacto con el mismo, pero si se comunica por cuestiones de su hija. CONCLUSIÓN La señora Anahí Abigail Vallejos Ticona fue agredida físicamente en la gestión 2021 por su conyugue señor Senon Feliz Barriga Sánchez trascurrido el tiempo el señor cuenta con residencia el país de Chile, por lo que tan solo mantiene comunicación con la señora por temas referente a su hija. La señora Anahi Abigail Vallejos Ticona pretende abandonar su proceso penal ya que no lo encuentra sentido a darla continuidad y más aún cuando el señor reside en otro país. 8. INFORME PRELIMINAR, de fecha 13 de febrero de 2023, realizado por la Sgto. Lizeth Garcia P., quien adjunta entrevista Policial de la señora Anahi Vallejos Ticona. 9. ENTREVISTA POLICIAL DE LA SEÑORA ANAHI VALLEJOS TICONA, de fecha 13 de febrero de 2023, quien refiere textual: "El 2021 no me acuerdo bien la fecha que me dio dos lapos, porque quise olvidarlo todo yo nunca eh estado acostumbrado a esos tipos de tratos de mi pareja, que es el padre de mi hija que me alzo la mano en estado de ebriedad, solo recuerdo que fue un domingo, estaba un poco molesto no sé de qué pero estaba mal, entonces empezó a tomar asta estar mal ya era 10 de la noche, quise ir a hacerle dormir a mi hija pero el no quiso yo lo apague la luz y él lo volvía a prender y a aumentar el volumen de la música, me miro enojado le saque a mi hija del cuarto me fui a la terraza a hacerle distraer jugando, cuando se aburrió mi hija volvi al cuarto y le dije que apague la luz y baje el volumen pero Zenón no hacia caso, le quiso marcar a mi hija pero casi le hace caer y por eso le quite, le hice dormir apenas y ya eran las 1 de la mañana que Zenón vino y quiso tener relaciones sexuales pero yo no quise me enoje y le dije que se duerma que mañana tienes que ir a trabajar, no sé por qué pero él me mordió en mi brazo me quiso pegar incluso estaba cerca de mi hija y yo me puse al medio para que no le llegara ningún golpe a mi hija y me pego a mi en mi cara, mano me mordió otra vez y me quise bajar de la cama para ir a pedir ayuda me empezó a agarrar asta con su boca de mi cabello y no sé, cómo sali afuera a pedir ayuda le grite a mi hermano, y el subió a quererle calmar pero Zenón también quiso purgarle a mi hermano salió mi padrastro y lo bajaron, al ver eso yo me entre a mi cuarto, en ese año Zenón me amenazaba de muerte y de quitarme a mi hija, todo este año fue asi hasta que en el 2022 formalice mi denuncia y desde ahi ya no hablamos, ni nada ahora solo le llama a mi hija, yo lo único que quiero que se termine mi caso, porque todo está bien con el Zenón". 10. INFORME CONCLUSIVO, de fecha 13 de febrero de 2023, realizado por la Sgto. Lizeth Garcia P., quien informa sobre los actos investigativos realizados, durante la investigación. 11. Edicto, de fecha 25 de noviembre de 2021, por el cual se emplaza al señor SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ, a efectos de comparecer a prestar su declaración informativa 12. Acta de Incomparecencia, del señor SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ En consecuencia, de los elementos de prueba referidos, se concluye incuestionablemente, que el acusado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar o Doméstica en su vertiente violencia física, inmerso en la sanción del Art. 272 BIS del Código Penal. Todos estos elementos en forma directa y concreta demuestran el causal en el accionar de SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ y el resultado antijurídico. Ahora bien, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (fisica, sexual y psicológica). La definición descrita en la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. Por su parte el Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 del mismo cuerpo legal que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso de los acusados y que están íntimamente relacionados con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la victima por su esposo, acusado que con sus acciones que realizó con conocimiento y voluntad puestas por su parte; es decidir con dolo y de manera personal en contra de la víctima. De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose también que el autor de los hechos denunciados es SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE VIOLENCIA FISICA, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de Violencia Familiar o Domestica se establece que "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. EN CUANTO AL DELITO DE - VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA: En relación a la violencia fisica el Art. 7 núm. 1) de la Ley 348, a los tipos de violencia contra las mujeres, señala "Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. En el caso en concreto se advierte que la víctima fue agredida de manera fisica, producto de ello se tiene cuatro días de incapacidad médico forense, el cual fue certificado por el médico forense del IDIF, en el cual se tiene que la victima tiene lesiones en las extremidades inferiores, superiores, y tórax posterior. En consecuencia, la fundamentación fáctica y probatoria del caso puede evidenciar que el hecho motivo de la presente investigación y concluida la misma se advierte que el denunciado SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ ejerció violencia en contra de la Sra. ANAHI ABIGAIL VALLEJOS TICONA: Que de acuerdo al avance de la investigación, se tiene en antecedentes la denuncia presentada por la señora ANAHI ABIGAIL VALLEJOS TICONA, por la que se dio a conocer los hechos que motivaron el inicio de investigación, de la cual se extrae: Que en fecha 08 de agosto de 2021 a horas aproximadamente 01:00 am. el señor Senon Félix Barriga Sánchez en domicilio ubicado en la calle Demetrio Canelas golpeó a su concubina señora Anahi Abigail Vallejos Ticona dándole puñetes en sus manos del lado derecho, luego le mordió en el brazo derecho, posterior procedió a agarrarle de su cabello a jalones, el motivo de la agresión fue que no accediera a mantener relaciones sexuales. Cursa el certificado Médico Forense, realizado por la Dra. Nancy Flores Daza, médico forense del IDIF, quien del EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO llega a la conclusión, que la víctima, cuenta con EQUIMOSIS EN MIEMBROS SUPERIORES Y MIEMBRO INFERIOR DERECHO Y TÓRAX POSTERIOR, EQUIMOSIS COMPATIBLE POR ARCADA DENTARIA EN BRAZO DERECHO, Por lo que se le otorgo 4 días de incapacidad médico legal; aspecto que corrobora la denuncia presentada por la señora ANAHI ABIGAL VALLEJOS SANCHEZ. Así también cursa, el informe psicológico, realizado por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo Psicóloga del S.L.I.M. Distrito 2, quien de la valoración realizada a la señora ANAHI ABIGAIL VALLEJOS TICONA, se puede advertir que a consecuencia de la violencia ejercida por parte del señor SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ manifiesta sentimiento de angustia, tristeza, frustración y fracaso, y relata el último hecho de agresión por el cual presenta la denuncia: Que en su domicilio particular anterior Calle Demetrio Canelas S/N, por el señor Senon Félix Barriga Sánchez, que la noche del domingo el señor Senon Félix empezó a tomar, desde 20:00 horas, y Anahi Abigail vallejos Ticona, se subió a su cuarto, y se encontraba jugando con su hija, pensando que el solo tomaría una lata de cerveza, sin embargo continuo tomando, y llego la 01:00 am., del lunes, y el señor SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ se acercó a la cama y quería forzar a la señora Anahi para mantener relaciones sexuales, ante la negativa, este quiso agredirla, y al estar su niña al lado izquierdo, el golpe le llegaria a su hija, y para evitar esto la señora Anahi puso su mano y el puñete llego a su mano, luego empezaron a forcejear, y él la mordió en su brazo izquierdo... Por lo que del relato de la víctima en la valoración psicológica se tiene en Conclusiones: que se pudo percibir en la usuaria sentimientos de angustia, tristeza, frustración y fracaso por todo lo vivido, ya que la misma ha vivido violencia fisica y psicológica por el señor Senon Félix Barriga Sánchez desde que eran enamorados, gestión 2017, teniendo como último hecho de violencia en el año 2021. Con esta Prueba se demuestra que la señora Anahí fue víctima de violencia familiar desde que empezó la relación con el señor Senon, y la mismo vino soportando todo este tiempo, producto de ello tiene afectación emocional, como se corrobora con la valoración psicológica realizada a la víctima. Así mismo de la Entrevista informativa, de la víctima la señora Anahi Abigail vallejos Ticona, quien manifestó que fue agredida físicamente por su entonces pareja, el señor Senon Félix, quien quiso forzar a tener relaciones sexuales, y le mordió el brazo, le pego en la cara, ella trataba d pedir ayuda, y con su boca le agarro el cabello para evitar que saliera, ante los llamados de auxilio salieron su hermano y su padrastro. Por lo que conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE, DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el encausado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, además de la participación del ahora acusado en los hechos que la víctima ha relatado de forma expresa. JORGE JOSE VALDA DAZA EN SU OBRA "CÓDIGO PENAL BOLIVIANO COMENTADO" EN RELACIÓN AL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA REFIERE "EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE VIOLENCIA COMO ANTERIORMENTE SE HA SEÑALADO: VIOLENCIA FÍSICA, TODA CONDUCATA QUE CAUSA LESIÓN INTERNA O EXTERNA O CUALQUIER OTRO MALTRATO QUE AFECTA LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN EMOCIONALMENTE A LA VÍCTIMA PERJUDICANDO SU DESARROLLO PSÍQUICO Y EMOTIVO: Y VIOLENCIA SEXUAL ENTENDIDA COMO LAS CONDUCTAS. AMENAZAS O INTIMIDACIONES QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD SEXUAL O LA AUTODETERMINACIÓN DE LA VÍCTIMA. EN BOLIVIA SE ESTIMA QUE DE CADA 10 MUJERES ENTRE 5 Y 6 SON AFECTADAS POR ALGUNA FORMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ESPECIALMENTE VIOLENCIA FÍSICA QUE MUCHAS VECES TERMINA CON LA MUERTE DE LA VÍCTIMA, EL AGRESOR EN UN 86% ES EL HOMBRE DE LA CASA, FRECUENTEMENTE ES EL ESPOSO O CONVIVIENTE, EL DELITO SE SANCIONA CON UNA PENA DE 2 A 4 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. En el caso en concreto se ha logrado colectar suficientes elementos que prueban que el ahora acusado, con plena intención, agredió a la víctima, acusándole lesiones, las cuales se encuentran plenamente acreditadas por la prueba referida y desglosada anteriormente, en especial con el Certificado Médico Forense, y el Informe Psicológico, El Art. 272 BIS del Código penal refiere que "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia." En el caso que nos ocupa se tiene acreditado que el Sr. SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ ocasionó daño físico a la Sra. ANAHI ABIGAIL VALLEJOS TICONA, ahora bien resulta que el denunciado y la victima mantuvieron una relación afectiva, donde procrearon una hija, por lo cual se tiene acreditada la concurrencia de los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto en el Art. 272 BIS del Código Penal. Corresponde efectuar con objetividad una ponderación de la conducta asumida por el ahora acusado SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ, en acatamiento al principio de certeza, siendo pertinente identificar la conducta ilícita que se le atribuye, recurriendo para ello a la identificación del grado de responsabilidad o participación penal en el hecho ilicito, concluyendo que el acusado es autor del hecho indagado. Conforme a ciertos preceptos doctrinarios sobre la participación criminal diremos que Autor es el que realiza la acción tipica; sin embargo corresponde determinar entonces los elementos objetivos y subjetivos de tal conducta, pues desde el primer sentido se tendrá que considerar la identificación pura y simple de la acción que ejecuta el autor, deviniendo en insuficiente solo tal el consideración por lo que debe determinarse también nombrado, es decir el subjetivo cuya teoria permite sostener también el que hace un aporte al hecho queriéndolo. Pues traspolando dichos preceptos jurídicos doctrinarios con la teoría fáctica pre analizada sobre los hechos, se concluye en subsumir la conducta del ciudadano SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ, pues muy evidentemente que el mismo ejerció violencia física en contra de la Sra. ANAHI ABIGAIL VALLEJOS TICONA: Teniéndose en cuenta que los elementos probatorios demuestran que el hecho reúne todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado, tratándose de delito doloso, acreditados por la denuncia, certificado médico forense, informe psicológico, social, informes policiales, entrevistas informativas, y otros que han sido desglosados precedentemente, elementos de convicción que determinan la autoría del hecho punible. III.- ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - En consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, la fundamentación y expresión de los elementos que la motivan, basados en la convicción plena de la prueba, documental y otras que serán producidas en juicio, permiten fundar la presente acusación ya que las mismas han proporcionado los cimientos básicos para el enjuiciamiento público de los acusados, por lo que en base a dichos elementos de prueba, se estima y concluye que los hechos descritos, las acciones y los resultados obtenidos, constituyen el ilícito cometido por el acusado por lo que el Ministerio Público presenta ACUSACION en contra de: SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA EN SU VERTIENTE VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal. En razón al requerimiento conclusivo de ACUSACION, presentado por el Ministerio Publico y de conformidad a lo establecido en el Art. 323 párrafo I) y Consti Tamarez, [6/2/2024 15:18] 325 ambos del Cód. De Pdto. Penal. modificado por la Ley 586/20 "Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal"; el suscrito fiscal impetra a vuestra probidad, imprimir el tramite establecido por la ley referida y remitir los antecedentes al Juez de Sentencia de Turno para la realización del juicio oral público y contradictorio, una vez sustanciado en el tribunal que corresponde se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA EN SU VERTIENTE VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal. Reservándome, para la audiencia de Juicio Oral, la solicitud de pena máxima a ser impuesta a los acusados, la cual deberá ser cumplida en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre. IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - A los fines de demostrar los elementos constitutivos del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, la participación y responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas las siguientes: A) TESTIFICAL: 1.- ANAHI ABGAIL VALLEJOS TICONA, con C.I. 12610350 Ch, mayor de edad, que en su calidad de denunciante y victima hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo como autor del delito acusado. 2. ISAHI JEFERSON APAALA TICONA, mayor de edad, que en su calidad de testigo hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación de los ahora acusados en el mismo como autores del delito acusado. 3.- Dra. NANCY FLORES DAZA, mayor de edad, que, en su calidad de médico forense, hará conocer sobre las lesiones de la víctima, acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo como autor del delito acusado. 4.- Lic. SOFÍA ROMERO ORTIZ, Trabajadora Social S.L.I.M. D-2, mayor de edad, que, en su calidad de trabajadora social, hará conocer los hechos que han sido motivo de la valoración, acreditando existencia del hecho y la participación de los ahora acusados en el mismo como autores del delito acusado. 5.- Lic. MARINA GABRIELA ORELLANA MOGROVEJO, Psicóloga S.L.I.M. D- 2, mayor de edad, que en su calidad de psicóloga hará conocer los hechos que han sido motivo de la valoración acreditando existencia del hecho y la participación de los ahora acusados en el mismo como autores del delito acusado. B) DOCUMENTAL: MP-PD 1.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS MP-PD 2.- RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN MP-PD 3.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL - FORENSE MP-PD 4.. FORMULARIO PARA LA PREDICCION Y PREVENCION DE FEMINICIDIOS MP-PD 5.- INFORME COMPLEMENTARIO MP-PD 6.- INFORME PSICOLÓGICO MP-PD 7.- INFORME SOCIAL MP-PD 8.- INFORME PRELIMINAR MP-PD 9.- ENTREVISTA POLICIAL DE LA SEÑORA ANAHÍ VALLEJOS TICONA MP-PD 10.- INFORME CONCLUSIVO. MP-PD 11.- EDICTO MP-PD 12.- ACTA DE INCOMPARECENCIA C) INSPECCIÓN OCULAR: Se ofrece la Inspección Ocular a efectos de realizar el reconocimiento del lugar donde se suscitaron los hechos. E) PRETENSIÓN DE LA PRUEBA. - Lo que se pretende demostrar con todo el elenco probatorio es todos los extremos acusados, como el acusado es autor y participe del hecho punible, así también el M.P. pretende demostrar la conducta reiterada del acusado en el presente delito como en otro anterior, la subsunción de la conducta del acusado en los elementos constitutivos del tipo penal y todo cuanto fuere prudente y necesario. Justicia. Otrosí 1°. - Adjunto Edicto y Acta de Incomparecencia del acusado SENON FELIX BARRIGA SANCHEZ Otrosi 2°. - Adjunto toda la prueba ofrecida Otrosí 3º.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 15 de febrero de 2023 Firmando ABOG. Ana Maria Paniagua RomeroFiscal de Materia------------------------ DECRETO DE FECHA 31/1/2024---------------------------------- CU: 101102012103009------Sucre, 31 de enero de 2024-------------------------------- En aplicación al Instructivo S.P. 1/2024 de 4 de enero, emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se RADICA el presente proceso en este despacho judicial; asimismo, al no existir pronunciamiento de la víctima, pese al plazo de los 10 días otorgados para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo, en cumplimiento al art 340.III del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento de los encausados la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del término de 10 días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 19/3/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 10110201213009 Sucre, 19 de marzo de 2024------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese al acusado mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Al otrosí 1.- Se tiene presente. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A SENON FELIX BARRIGA, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


Volver |  Reporte