EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: ALEXANDER SEJAS CLAROS LA DRA. MARY C. MORALES FERNÁNDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: Alexander Sejas Claros conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ESTAFA, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: ALEXANDER SEJAS CLAROS, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. ----- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 21 DE MARZO DEL 2024. - SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado audiencia de inicio de juicio oral, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ALEXANDER SEJAS CLAROS, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes. SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presentes en Sala la representación del Ministerio Público en la persona de la Dra. Jeanneth Michaga Choque, como también se encuentra presente la parte víctima la señora Alejandra Chura Pérez acompañada de su defensa técnica la Dra. Lizzet Laca Pizarro, de la misma forma habiéndose notificado a la parte acusada mediante edicto judicial como consta en diligencias cursante a fs. 62 de obrados, se tiene haber hecho la publicación del edicto al señor Alexander Sejas Claros quien no se encontraría presente, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, tiene la palabra el Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO (Jeanneth Michaga Choque): Gracias señora juez, en principio muy buenos días a su autoridad, de igual forma a cada uno de los presentes en este actuado judicial, señora juez hemos escuchado muy atentamente lo vertido por secretaria de su despacho que en la presente causa se ha cumplido con todas las formalidades de ley, se ha notificado mediante edicto judicial al señor hoy acusado Alexander Sejas Claros que cursa en obrados a fs. 62, por tal antecedente señora juez y al no haber venido ni comparecido ante la audiencia señalada vamos a solicitar conforme así lo establece el Art. 87 y 89 del CPP se pueda declarar rebelde al ahora hoy acusado, con relación al abogado que le asiste al señor Alexander Sejas Claros el Dr. Junior Díaz Olguín pueda justificar su inasistencia conforme así lo establece el Art. 105, no siendo así se pueda sancionar conforme el Art. 105 señora juez. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra la Dra. Laca. ABOGADA DE LA PARTE VÍCTIMA (Lizzeth Laca Pizarro): Gracias digna autoridad, buenos días a su autoridad, al Ministerio Público y los presentes en Sala vamos a adherirnos a la solicitud planteada por el Ministerio Público en sus dos puntos, tanto la declaratoria de la rebeldía con las medidas que conllevan a esta y la sanción de la misma manera al abogado asistente de la parte acusada, digna autoridad voy a solicitar que dentro el plazo de las 24 horas una vez declarada la rebeldía de su autoridad pueda librarse el mandamiento de aprehensión en contra del hoy acusado, simplemente eso digna autoridad. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, de antecedentes se tiene que el acusado Alexander Sejas Claros en la acusación formulada por el Ministerio Público en la misma se consigna como domicilio real la localidad de Sacaba en calle San Martín Cárdenas sin número, a ese efecto se expidió la correspondiente comisión instruida y teniendo la representación por parte de gestoría en la misma que señala que su domicilio con los datos del croquis, señala en el informe de fecha 02 de agosto del 2023 a efectos de cumplir con la notificación agotando todos los mecanismos para la notificación personal, se procedió a llamar al abogado que se consigna en la acusación Junior Díaz Olguín a fin de obtener los datos para dar con el paradero del acusado, empero refirió que hace años ya no es parte de ese proceso, de igual forma se contactó con el abogado de la denunciante Alejandra Pérez Chura quien refirió que ya no es su cliente, sin embargo, proporciono un número de celular 63663341 empero el mismo se encuentra fuera de línea, motivo por el cual no se pudo cumplir con la notificación, a tal efecto teniendo la representación por lo cual no se pudo dar con el paradero del acusado se dispuso la notificación mediante edictos y siendo notificado con el edicto correspondiente no se ha apersonado ante este despacho jurisdiccional, no existiendo ningún justificativo al presente, lo que corresponde es dictar la correspondiente resolución. Acto seguido la suscrita juez dicta la correspondiente resolución. SEÑORA JUEZ: Consiguientemente al haber sido declarado rebelde el acusado, se suspende el presente actuado judicial. ------- AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2024. – VISTOS: El requerimiento de la autoridad fiscal, así como lo solicitado por la abogada patrocinante de la parte víctima y todo lo inherente. CONSIDERANDO: Que en la presente audiencia al haber sido legalmente notificado el acusado mediante la publicación de edictos, el mismo no se ha apersonado ni ha presentado ningún justificativo respecto a su inconcurrencia por lo que amerita la aplicación del Art. 87 del CPP que dispone que será declarado rebelde el acusado cuando no comparece al llamado de la autoridad. POR TANTO: Se declara REBELDE al señor ALEXANDER SEJAS CLAROS y en aplicación del Art. 89 se dispone las siguientes medidas: 1. Expídase mandamiento de aprehensión para todo el Estado Plurinacional de Bolivia, sea sin habilitación de días y horas inhábiles. 2. Procédase a la notificación de la Dirección de Migraciones a objeto de evitar la fuga del acusado quien tiene como Carnet de Identidad N° 5299426 Cbba. 3. Se dispone la notificación a REJAP para fines legales. 4. Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Gustavo Huarachi quien deberá ser notificado en su domicilio procesal. 5. La conservación de los actuados y elementos de convicción remitidos a este despacho. Regístrese. – Firma en constancia la señora Juez y la señora Secretaria. - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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