EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO
JUEZ :MSc. Walter Chumacero S.
SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz
JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital
DELITO : Estelionato
SIGUE : M/P Dra. Maria Rene Martinez
CONTRA : Giovana Loayza G., y otr0
CODIGO UNICO :601102012301953
SE HACE SABER : GIOVANNA LOAYZA GUTIERREZ Y ALEJANDRO JAIME VALDIVIA CRESPO
RESOLUCION JUDICIAL:
Auto Interlocutorio No. 60/2024
Tarija, 21 de marzo de 2024.
ANTECEDENTES: Que, el personal de apoyo informa y documenta haberse realizado la publicación de edicto con el emplazamiento de los imputados desde fecha 20 febrero al 05 de marzo de 2024.-----------------
PARTE CONSIDERATIVA: Que, habiendo hasta el presente sobrepasado el plazo de diez días otorgado, no se tiene apersonamiento alguno de los encausados, corresponde en consecuencia, continuar con la secuencia procesal establecida al efecto.---------------------------------------
PARTE RESOLUTIVA: En aplicación del art. 87-1) y 89 de la Ley 1970, se declara rebelde y contumaz a los imputados Giovana Loayza Gutiérrez, C.I:5936796, nacida el 04 de abril de 1992 y Alejandro Jaime Valdivia Crespo, C.I:6503534, nacido el 07 de octubre de 1987, por el delito de Estelionato, descrito y sancionado en el art. 337 del CP, a denuncia de Edwin R. Marca Q. y se ordena:
- El arraigo de los antes nombrados, para cuyo efecto por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento.----------------------------------------
- La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.------------------
- En cuanto a la medida cautelar real, estese a la resolución de fecha 20 de febrero del año en curso.-----------------------------------------------------
- La aprehensión de los investigados, debiendo para el efecto, librarse mandamientos de aprehensión.-------------------------------------------------
- La conservación por Secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.------------------------------
- Se les designa como abogado defensor de Oficio al Dr. Ivan Vaca, a quien se notificará personalmente para su aceptación.-----------------------
- Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.----------------------------------------
De igual manera, por Secretaría, remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejap para su registro una vez ejecutoriada la misma.- ANOTESE.------------------------------------------------------------------------
FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.-
Tarija,21 de marzo de 2024
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