EDICTO

Ciudad: TARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE TARABUCO


EDICTO CIVIL Nº 06/2024 DR. HERNÁN SALINAS CASTELLÓN JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO S.S. SENTENCIA PENAL Nº 1 Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO – CHUQUISACA EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO CIVIL. PROCESO: ORDINARIO, USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA CAUSA: 29/2023 NUREJ: 10149381 DEMANDANTE (S): MAXIMO QUITU ARANCIBIA Y OTRA DEMANDADO (S): PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS OBJETO: NOTIFICAR CON LA SENTENCIA 04/2024 DE FECHA 15/03/2024. POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA a: PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS para que se apersonen por sí o por medio de su apoderado dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por MAXIMO QUITU ARANCIBIA Y OTRA contra PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS, se NOTIFICA CON LA SENTENCIA 04/2024 DE FECHA 15/03/2024, para cuyo conocimiento se transcribe a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ---------------------------------------- SENTENCIA 04/2024 DE FECHA 15/03/2024. ---------------------------------------- S E N T E N C I A Nº 04/2024 Pronunciada en el juzgado Publico Mixto Civil Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, Trabajo S.S., Sentencia Penal 1º y de Ejecución Penal de Tarabuco, a horas once del día viernes quince de marzo del año dos mil veinticuatro dentro del proceso ordinario de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA SEGUIDO MAXIMO QUITU ARANCIBIA Y ALEJANDRA PUCHO DE QUITU, mayores de edad con C.I. 5640487 y 5640486 respectivamente y hábiles por derecho; asistido por el Abogado Neil Edson Loayza Coronado contra presuntos interesados o propietarios y/o personas indeterminadas. RESULTANDO I.- En base a los hechos expuestos y las citas de derecho invocadas en el memorial de demanda que corre de Fs. 18 a Fs. 19 vuelta de obrados, los demandantes manifiestan, desde hace más de 14 años atrás, venimos poseyendo de forma libre, pacifica, de buena fe y continuada el inmueble ubicado en la calle Avaroa Nª 134, del Barrio “San Pablo” del Distrito 01 de esta población de Tarabuco, Provincia Yamparaez del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 122.45 Mts2., con las siguientes colindancias al Este, con el inmueble de la Sra. Elena Serrudo, al Oeste, con el inmueble de Cooperativa San pedro, al Norte con el inmueble del Sr. Ciprian Tika, y al Sur con la calle Avaroa del G.A.M. de Tarabuco, , cuyo inmueble hubiera sido de la señora Isabel Arancibia Carrillo, el mismo que no se halla inscrito en el Registro de Derechos Reales a nombre de ninguna persona, así como tampoco a nuestro nombre, todo ello conforme se puede evidenciar por los certificados negativos o de no propiedad extendidos por el Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca que se adjunta al presente; en base a lo argumentado y tomando en cuenta que el referido inmueble que se encuentra en posesión de nuestras personas, no está registrado en Derechos Reales a nombre de una persona, razón por la cual nos vemos en la obligación de plantear la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria en contra de PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS del inmueble, asimismo, tenemos a bien fundamentar el derecho que nos asiste en el Art. 110 del Código Civil, por todo lo expuesto y fundamentado supra, en conformidad con los Art. 110, 87 y 1492 del Código Procesal Civil; por todo lo expuesto y fundamentado, en conformidad con los Arts. 110 y 11 del Código Civil, así como los Arts. 138, 1492 y 1512 del código Civil, demandamos USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS y/o PERSONAS INDETERMINADAS, todo ello en relación al inmueble, ubicado en calle Avaroa Nª 134 del Barrio “San Pablo” Distrito 01 de esta población de Tarabuco, con una superficie de 122.45 Mts2., solicitando pronunciar sentencia declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, y consiguientemente en ejecución de sentencia se ordene la inscripción de mi eventual derecho propietario ante el Registro Departamental de Derechos Reales de Chuquisaca y sea mediante Provisión ejecutoria. 2.- Admitida la demanda, teniendo en cuenta que los demandados no tienen domicilio conocido se dispone la citación de los mismos por edictos de acuerdo con lo que dispone el Art. 78-II del Nuevo Código Procesal Civil previo juramento de desconocimiento de domicilio prestado por los demandantes acta que corre a Fs. 22, realizada la publicación del edicto en el sistema HERMES y en el periódico de circulación nacional, los demandados no responden a la presente demanda por si, ni mediante apoderado, habiendo transcurrido más de 30 días desde la primera publicación del edicto, motivo por el cual por auto de fecha 18 de enero de 2024 que corre a Fs. 30 vuelta de acuerdo con lo que manda el Art. 78-III del Código Procesal Civil se designa defensor de oficio de los demandados al Abogado ALFREDO ROQUE ILAFAYA, quien responde por memorial de Fs. 33, teniendo en cuenta dicha respuesta por auto de fecha 21 de febrero de 2024 que corre a Fs. 33 vuelta se convoca a las partes a la audiencia preliminar para el día miércoles 28 de febrero de 2024 a horas 8 y 30 tal como dispone el Art. 363-VI del Código Procesal Civil, audiencia que es suspendida por inasistencia del co demandante máximo Quitu Arancibia, señalándose nueva audiencia preliminar para el día martes 5 de marzo de 2024 audiencia que se lleva a cabo en la fecha y hora señalada. 3.- En la tramitación del proceso los procedimientos y plazos de ley se han observado conforme a derecho. C O N S I D E R A N D O II 1.- Hechos probados. - Una vez llevado a cabo la audiencia preliminar, la complementaria y la inspección judicial, efectuada la valoración de la prueba aportada por la parte actora conforme los Arts. 1296, 1330 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, se tienen como probados los siguientes hechos: A). - Por los certificados de Fs. 1, 2 y 3 franqueado por Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca se advierte que el inmueble objeto de autos no está registrado a nombre de Isabel Arancibia Carrillo ni de los demandantes Máximo Quitu Arancibia y Alejandra Pucho Paco de Quitu. B). – Por los certificados franqueados por la Oficina de Catastro del Gobierno autónomo Municipal de Tarabuco Fs. 4 y 5 se advierte que el inmueble sito en calle Avaroa Nª 134 de esta población de Tarabuco no tiene antecedente dominial, y que la superficie de dicho inmueble es de 122.45 Mts2. C) Por la certificación de actualización del Registro Catastral CC Nª 04/2022 UNIDAD DE CATASTRO Y URBANISMO del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TARABUCO Fs. 5, se demuestra que el inmueble objeto de autos se encuentra emplazado dentro del área urbana de Tarabuco, en el Distrito 01, Barrio San Pablo, calle Avaroa Nª 134 y que tiene las colindancias siguientes: Al NORTE, con el inmueble de Ciprian Tika, al SUR con la calle Avaroa, al ESTE, con el inmueble de Elena Serrudo y al OESTE con la COOPERATIVA SAN PEDRO y que tiene una superficie de 122.45 Mts2., ASPECTOS QUE TAMBIEN ESTA DEMOSTRADO POR LOS PLANOS DE Fs. 6 y 7. D). - Por la certificación de Fs. 6 franqueado por el Presidente de la Junta Vecinal del Barrio “San Pablo” se demuestra que los demandantes se encuentran en posesión pacifica desde hace 14 años del inmueble que motiva la presente acción de usucapión decenal o extraordinaria. E). - Que los demandantes se encuentran en posesión libre, pacifica, continuada desde 14 años atrás del inmueble objeto del presente proceso así se advierte de las declaraciones de los testigos de cargo recibidas en la audiencia preliminar VICTORIA HUAMANI ROQUE y VALERIANA CRUZ PACO, asimismo en la audiencia de inspección Judicial se constató la existencia del inmueble y que los demandantes se encuentran en posesión del mismo. 2.- HECHOS NO PROBADOS: Como tales no existen. C O N S I D E R A N D O III MOTIVACION JURDICIA.- Que, según el Art. 138 del código civil, la propiedad de un inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años, usucapión decenal o extraordinaria, así por Ej. la jurisprudencia dice al respecto “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante 10 años, conforme preceptúa el Art. 138 del código Civil, sin embargo, preciso es que siempre debe reunir ciertos caracteres de orden social y legal que garanticen el trámite y la sentencia, demostrándose que la posesión haya sido enteramente pacífica, que el bien sea prescriptible, conlleva la presunción de dueño y se demuestre el efectivo abandono del titular del derecho. A.S. Nº 207-24-VI-96 S-C-II- G.-J. 133 (1817) junio 96-P.72”. En el caso de autos la parte actora ha cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 138 del Código Civil con relación al término señalado para adquirir la propiedad de un bien inmueble mediante la usucapión decenal o extraordinaria. P O R T A N T O El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo S.S., Sentencia Penal 1º y Ejecución Penal de Tarabuco del Departamento de Chuquisaca, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Ley y por la jurisdicción que por ella ejerce declara PROBADA la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, formulada por MARIO QUITU ARANCIBIA Y ALEJANDRA PUCHO PACO DE QUITU, sin costas ni costos, disponiendo lo siguiente: 1.- Conceder el derecho propietario a favor de los demandantes MAXIMO QUITU ARANCIBIA Y ALEJANDRA PUCHO PACO DE QUITU el inmueble situado en la calle Avaroa Nª 134 Barrio “San Pablo” de la Población de Tarabuco Provincia Yamparaez del Departamento de Chuquisaca, con una superficie real de 122.45 Mts2., el mismo colinda AL ESTE, con el inmueble de Elena Serrudo, al OESTE, con el inmueble de la COOPERATIVA SAN PEDRO, al NORTE, con el inmueble del señor Ciprian Tika, y al SUR, con la calle Avaroa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco. 2.- De acuerdo con lo que dispone el Art. 1540 inc. 13) del Código Civil se inscriba el derecho propietario del inmueble objeto de autos a nombre de los DEMANDANTES MAXIMO QUITU ARANCIBIA Y ALEJANDRA PUCHO PACO DE QUITU, en el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca. 3.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia líbrese provisión ejecutoria dirigida para su ejecución y cumplimiento al Registrador de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca. Notifíquese a los demandados mediante edictos a publicarse por una sola vez en el sistema HERMES y en un periódico de circulación nacional. Regístrese. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Es cuanto se hace saber a PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS, que tomen conocimiento del presente edicto y asuman defensa en el estado que se encuentre a efectos de que puedan hacer valer sus derechos. - El presente edicto es librado en la localidad de TARABUCO, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca a 21 días del mes de marzo del año DOS MIL VEINTITRES. ------------------------------------------------ D.S.O.


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