EDICTO

Ciudad: MUYUPAMPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MUYUPAMPA


EDICTO N° 11/ 2024 EL DOCTOR VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA LUIS CALVO, CON ASIENTO EN VILLA VACA GUZMAN –MUYUPAMPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA- BOLIVIA. ---------- Por el presente EDICTO NOTIFICA A LOS ACUSADOS JOSE DAVID ROMERO VISALLA Y MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT, CON LA ACUSACION FISCAL Y DEMAS ACTUADOS PROCESALES DETALLADOS EN EL PRESENTE EDCITO, para que asuma defensa dentro del proceso penal con C.U. 10102082200022 que sigue el Ministerio Público a denuncia de la DNA de Muyupampa contra MARCO ANTONIO VARGAS B., JACINTO NUÑEZ PAREDES, Y JOSE DAVID ROMERO VISALLA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 309 ACON RELACION AL ART 310 del Código Penal, se ha ordenado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del CÓDIGO PENAL, a cuyo fin a continuación se transcriben los siguientes actuados procesales: ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA PRESIDENTA Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DEL MONTEAGUDO.-----------------------------------------------------------------------------------Subsana el Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal.--------------------------------Caso: CU.-110102082200022.-----------------------------------------------------------------Otrosíes.- -------------------------------------------------------------------------------------Abog. Abog. HUGO SERGIO VELASQUEZ MARIN Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca asignado al Asiento Fiscal de Muyupampa, dentro del proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MUYUPAMPA en contra de MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT y JACINTO NÚÑEZ PAREDES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL, previsto y sancionado en el Art. 322 del Código Penal; en contra de JOSÉ DAVID ROMERO VISALLA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1, 340 y 341 de la mayéutica adjetiva penal formula acusación en contra del antes mencionados, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos: 1.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS:-----------------------------------------------------------------Nombre y Apellidos: MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT.-------------------------------------Cédula de Identidad: 4089457-Ch.------------------------------------------------------------------------Lugar de Nacimiento: Chuquisaca-Hernando Siles-Monteagudo.------------------------------Fecha de nacimiento: 19 de agosto del año 1978.--------------------------------------------------Estado Civil: Soltero.----------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio real: Barrio San José, en inmediaciones de la Unidad Educativa Max Fernández de la localidad de Monteagudo (casa en esquina, de tres plantas sin pintar la planta baja y de color blanco la segunda y tercer planta).----------------------------------------------------- Ocupación: Transportista (Monteagudo-Aguayrenda).------------------------------------------------ Nacionalidad: Boliviana----------------------------------------------------------------------------------------- Género: Masculino.------------------------------------------------------------------------------------------------ Edad: 44 años de edad.---------------------------------------------------------------------------------------- Teléfono: 73414161. (Acepta notificación vía whatsapp).------------------------------------------- Abogado defensor: Abog. Shirley Plata Padilla------------------------------------------------------------ Domicilio Procesal: Calle Junín, Nº 316 localidad Muyupampa.------------------------------------- Teléfono: Cel. 72859192.--------------------------------------------------------------------------------------------- Ciudadanía Digital:4093717.--------------------------------------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos: JACINTO NÚÑEZ PAREDES.------------------------------------------------------------ Cédula de Identidad: 7491886-Chuquisaca.------------------------------------------------------------- Lugar de Nacimiento: Chuquisaca-Luis Calvo-Cumandayti.-------------------------------------- Fecha de nacimiento: 18 de diciembre del año 1977.----------------------------------------------- Estado Civil: Soltero.----------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio real: Comunidad de Cumandayti, en inmediaciones de la Unidad Educativa Leo Schwarz.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: Agricultor-Conductor transporte público.-------------------------------------------------- Nacionalidad: Boliviana------------------------------------------------------------------------------------------ Género: Masculino.------------------------------------------------------------------------------------------------ Edad: 45 años de edad.---------------------------------------------------------------------------------------- Teléfono: 63621051. (Acepta notificación vía whatsapp).------------------------------------------ Abogado Defensor: Abog. Garibaldy Rodas Sándoval ----------------------------------------------- Domicilio Procesal: Of. Frente a la Plaza 06 de Agosto, Muyupampa.---------------------------- Teléfono: Cel. 67854274.-------------------------------------------------------------------------------------------- Ciudadanía Digital: 5412183--------------------------------------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos: JOSÉ DAVID ROMERO VISALLA.----------------------------------------------------- Domicilio real: Inmediaciones de la Av. El Porvenir, y oficinas de ATB del municipio de Monteagudo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: No registra. ------------------------------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: Boliviana-------------------------------------------------------------------------------------------- Teléfono: No registra.---------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA Y DEL DENUNCIANTE.------------------------------------------- ---Nombres y apellidos: L. C. R. G. (VÍCTIMA) --------------------------------------------------------------- Cédula de identidad 10403389-Ch.--------------------------------------------------------------------------- Lugar y fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Luis Calvo-La Tapera, 02/04/2007.------------ Estado Civil: Soltera.---------------------------------------------------------------------------------------------- Edad: 16 años. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: Estudiante.--------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio real: Comunidad La Tapera del municipio de Muyupampa.-------------------------- Madre de la víctima: CRISTINA GUEVARA MARQUEZ. -------------------------------------------------- Cédula de identidad :4590066-1B-Ch.------------------------------------------------------------------------- Ocupación: Agricultora.-------------------------------------------------------------------------------------------- Apoyo jurídico: Abog. Responsable DNA-SLIM Muyupampa. ------------------------------------- Domicilio procesal: Panta Baja de la Casa Judicial de Muyupampa.-------------------------- 3.- RELACIÓN FÁTICA DE LOS HECHOS------------------------------------------------------------------------- La adolescente de iniciales L.C.R.G. de 16 años de edad actualmente, natural de la Comunidad de Tapera del Municipio de Villa Vaca Guzmán; ha sido agredida sexualmente, en distintas oportunidades, en la ciudad de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca: Cuando la adolescente L.C.R.G., tenía 14 años de edad, entre los meses de julio a diciembre de 2021, en la ciudad de Monteagudo, tuvo acceso carnal con el Sr. JOSÉ DAVID ROMERO VISALLA de 23 años de edad, quien tomando ventaja de su minoría de edad, la seduce para lograr hacerla su enamorada cuando ella estuviese en el municipio de Monteagudo, trabajando en un restaurante de venta de Pollos Chino, como mesera, empezó a salir con ella, y ella lo lleva hasta la casa de sus padres en la Comunidad de La Tapera y se lo presentó a sus padres como su enamorado y luego de eso, la menor y el señor José David Romero Visalla, empezaron a vivir juntos, y tuvieron relaciones sexuales de manera normal, siendo la primera vez en fecha 12 de julio del año 2021; al ser pareja y vivir juntos; circunstancia ante las cuales, él le contagia de gonorrea cuando tuvo relaciones sexuales con la adolescente, la primera semana del mes de diciembre de la gestión 2021, en el cuarto que alquilaban y que se encontraba atrás de las oficinas de la Fiscalía de Monteagudo, y él señor José David Romero Visalla no le dijo nada que tenía enfermedad de gonorrea, solo después que tuvieron relaciones le habría dolido su parte, que le picaba y que le salía algo verde como pus; a ella no le dolió nada, hasta tres días después, y que empezó a salir como un pus verde igual y le picaba. Circunstancia ante la cual la adolescente se entera que señor José David Romero Visalla la habría tenido relaciones sexuales con otra chica, que también era menor de edad y que de ahí le contagió presumiblemente y después le contagio a ella. De manera textual la adolescente L.C.R.G., señala: “Lo conocí en los pollos del Chino, cuando trabajaba ahí, el venía a comer ahí era amigo de algunos compañeros de ahí, había algo que me gustaba de él y por eso hablamos cuando estaba con ratos libres, principios de julio ya venía más seguido a verme y me dijo que le gustaba, un día vino y me dijo quieres ser mi novia, no sabía que decirle, me fui corriendo le dije que si quiero, después de eso renuncie a los pollos del chino porque mi jefe me trataba mal, entonces le dije a el que me iré y me dijo vente a mi casa a vivir unos días, porque tenía que pagarme el chino, a mis papas no les dije nada , solo que me iré a trabajar como niñera. El 12 de julio del 2021 fue la primera vez que tuvimos relaciones sexuales, le dije que no era virgen por lo de mi cuñado y creo que no me creyó y se hizo la burla, era de noche en su cuarto de alquiler de su mamá detrás de las oficinas del Ministerio Público en Monteagudo. Después de eso estuve tres semanas y les avise a mis papas y ellos hablaron con porque fuimos a Tapera y le dijeron que debía ir a la Defensoría pero el no quiso, era celoso conmigo, no le gustaba que tenga amigos, él iba a trabajar yo me quedaba en la casa y cocinaba y le ayudaba a su mama pero esa señora me trataba mal ,yo me salía los fines de semana con mis otros amigos a la discoteca o a tomar cervezas y de eso se enojaba y empezamos a discutir, el gritaba yo igual no me dejaba, ya con lo que me contagio de Gonorrea mejor me aleje de él.” De igual manera, la adolescente L.C.R.G., cuando tenía 14 años de edad, fue agredida sexualmente por el señor MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT, de 44 años de edad actualmente, conductor de una flota de transporte público con ruta Agûairenda – Monteagudo; puesto que entre los meses de julio a septiembre de la gestión 2021, le pidió que este con él que le iba a dar dinero, la adolescente acepta y tuvieron relaciones sexuales varias veces, y él le daba Bs.-80 y Bs.-100; tuvieron relaciones sexuales entre siete (9) a nueve veces, en distintas circunstancias y lugares de la ciudad de Monteaguado, dejando una semana casa que él estaba de turno, porque un turno hacia Jacinto Núñez, y otro turno hacia Marco Antonio Vargas; es así que la primer relación sexual, fue entre los meses de julio a septiembre de la gestión 2021, en el interior de la flota del sr. Marco Antonio Vargas B., en circunstancias de que él le prestó Bs.-80, a la adolescente y ella le dice que le iba a pagar; sin embargo, habiendo pasado una semana, él procedió a cobrarle el dinero a la adolescente, pero ella no tenía el dinero, es así que el Sr. MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT, le dice que le pagara de otra manera, teniendo relaciones sexuales con ella, es así que la menor accedió y tuvieron relaciones sexuales en el micro del agresor, en esta primer oportunidad; posteriormente, en otra oportunidad él le vuelve a prestar dinero, la suma de Bs.-100, para luego él proceder a cobrarle de la misma manera, teniendo relación sexuales con ella. En relación al señor JACINTO NUÑEZ PAREDES, de 45 años de edad actualmente, conductor de una flota de transporte público, con ruta Monteagudo – La Tapera; se tiene que tuvo relaciones sexuales con la adolescente L.C.R.G., cuando tendría 14 años de edad, en dos oportunidades por sumas de dinero, en la gestión 2021, tomando ventaja de su vulnerabilidad; ya que, ella refiere que acepto porque necesitaba dinero, porque sus papas no le quisieron dar, ella quería comprar algo y sus padres no le quisieron dar y por eso fue que ella le pide prestado a él; él le dice que mientras este con él, si ella aceptaba estar con él, le daría dinero, que nada le iba a faltar; para después de casi un mes aproximadamente él le propone y se suscita la primera relación sexual, en la gestión 2021, en la ciudad de Monteagudo, en la parte de atrás de la parada de donde sale su flota, en inmediaciones de las canchas sintéticas, ella se fue caminando por el puente, y él se fue por el otro lado, dando una vuelta para luego encontrarse, él ingresa primero y luego le dice por mensaje que ella entre, ingresa y mantienen relaciones sexuales y él le dá Bs.-130. La segunda relación sexual, fue en la misma gestión 2021, en el mismo escenario; es decir, atrás de la parada de la flota, en inmediaciones de las canchas sintéticas, tiende la misma mantita que tenía un dibujo en una de sus puntas, y el sr. Jacinto Núñez le dá Bs.-150. Puesto que la adolescente L.C.R.G., al momento de ser entrevistada por la Psicóloga forense del IDIF señala: “La primera vez que paso eso fue en el monte de Monteagudo atrasito de la parada ahicito hay una cancha ahicito hay un camino y hay fuimos y el tendió una mantita así pequeña azul y ahí tuvimos intimidad y me dio 130 bs; en la segunda vez igual fue ahí pero me dio 150 y esas fueron las dos únicas veces que yo estuve con él.”. y al ser entrevistada por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Muyupampa, refirió: “le dije que sí, me dijo cuándo salgas a Monteagudo me avisas, salí y nos encontramos, me llevo a media cuadra de la cancha de pasto sintético de Monteagudo, a un lote baldío, no había nadie y ahí en el pasto me hizo echar igual y tuvimos relaciones sexuales, termino dentro de mí porque me dijo te moje dentro, te vas a comprar una pastilla del día siguiente para que no quedes embarazada, sentí un líquido blando entre mis piernas, después se paró, me dio la plata y me volvió a decir no te voy hacer faltar nada me vas a avisar nomas. A él lo conozco porque tiene un micro que hace viajes igual de Agûairenda a Monteagudo, es de color lila con unas letras amarillas, de ahí lo conozco al Jacinto porque pasa por Tapera”.-------------------------------- 4.- ELEMENTOS PROBATORIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE LOS ENCAUSADOS EN EL DELITO ACUSADO------------------------------------- Conforme los hechos descritos en la relación fáctica de los hechos, dichos actuados darían cuenta de la existencia del hecho, así como de la participación de los acusados en su comisión, procediéndose así a desglosar fruto de las investigaciones los siguientes elementos de convicción que se los pasa a detallar: ? Formulario Único de Denuncia de fecha 09/04/2022, útil y pertinente porque acredita el registro de la denuncia escrita, mediante la cual se pone a conocimiento la relación cronológica y coherente de los hechos de violencia sexual de los cuales fuere víctima L.C.R.G., por parte de sus agresores.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? Denuncia Escrita remitida por la Abogada Responsable de la DNNA-SLIM del GAM de Villa Vaca Guzmán, útil y pertinente porque se toma conocimiento de las agresiones sexuales inferidas en la menor, por parte de sus agresores, identificándose a los mismos. ? Certificación de Datos del Segip y Fotocopia de Cédula de Identidad, correspondiente a la adolescente Lin Carla Rojas Guevara, útil y pertinente porque se conocen sus generales de ley, los nombres de sus padres; como tambien su minoria de edad al momento de los hechos.------------------------------------------------------------------------------- ? Fotocopia de la Cédula de Identidad de la Sra. Cristina Guevara Márquez, útil y pertinente porque acredita sus generales de ley.--------------------------------------------------------- ? Fotocopia de la Cédula de Identidad del Sr. David Rojas, útil y pertinente porque acredita las generales de ley del padre de la adolescente víctima.----------------------------- ? Croquis de ubicación y muestrario fotográfico del domicilio de L.C.R.G.; útil y pertinente porque acreditan que tiene domicilio ubicado en la Comunidad de La Tapera, a una casa de la Unidad Educativa Rufino Salazar.----------------------------------------- ? Informe de Entrevista Psicológica correspondiente a la menor L.C.R.G., realizada en fecha 06 de abril del año 2022, por la Lic. Evania Carreón Romero, en su condición de psicóloga del equipo multidisciplinario del GAM de Muyupampa; útil y pertinente porque refiere: “…¿Cuéntame desde el principio, quien es esta persona como la llegas a conocer? R. Se llama José David Romero Visalla, es de Huacareta, tiene 23 años creo y vive en Monteagudo, el 2021 como las clases no eran presenciales yo fui a trabajar a los pollos chinos en Monteagudo y ahí lo conocí, empezamos a salir y yo le avise a mi mamá quien era y las intenciones que tenía, entonces él fue conmigo a la casa de mis papas a Tapera para hablar varias veces le dijeron que haga un escrito con los de la Defensoria peor no quiso, aún así nos fuimos a vivir con él a la casa de sus papas primero y después nos alquilamos un cuarto, estaba bien nomas las cosas entre ambos hasta que el empezó a ser celoso conmigo, alguna vez se molestaba por lo que yo no congeniaba con su mamá de eso me salí una vez de su casa y hablamos bien quedamos en vivir juntos aparte, después de eso, pero después me fue infiel en diciembre y de eso nos separamos, porque me contagio de Gonorrea …¿Cuéntame acerca de la infección que tuviste? ….R: Como éramos pareja, teníamos relaciones sexuales de manera normal ya vivíamos juntos, en diciembre la primera semana tuvimos relaciones en el cuarto de alquiler que teníamos en Monteagudo, él no me dijo nada que si estaba enfermo o algo, solo después que tuvimos relaciones le habría dolido su parte, que le picaba y que le salía algo verde como pus. A mí no me dolió nada hasta unos 3 días después que me empezó a salir Como un pus verde igual me picaba. Con todo eso me dijo y me entere que había tenido relaciones sexuales con otra chica que también era menor de edad y que de ahí se contagio seguro y después me contagio a mi… ¿Te hiciste revisar con un médico? R. Si fui con él en una oportunidad y también con mi mamá pero ya enero, teníamos que volver a recoger unos medicamentos pero después ya no pudimos volver y que no estaba el doctor. Pero tengo que hacerme ver para que continúe con el tratamiento que me dieron esa vez y me pase la infección. Después de eso me separe de él y me vine a vivir a Tapera con mis papas este año, peor que pedí el año en el colegio el año pasado… ¿Mantuviste relaciones sexuales con otra persona?…R. Con mi amigo Carlos Bellido de 18 años de edad, en Monteagudo es de mi grupo de amigos con los que salgo a pasear o vamos a las fiestas algunas veces. Pensé que quedé embarazada, tuvimos relaciones el fin de semana a final del mes de enero de este año, salí con él y después tuvimos relaciones sexuales con penetración en su casa de él. Yo tenía 14 años cuando tuve relaciones sexuales con él y después no me bajaba mi menstruación y le dije, vino el a Tapera a traerme una prueba de embarazo en febrero dos veces pero las dos veces salieron negativas. Después de eso ya no hablamos mucho, porque no terminamos bien como éramos amigos y eso solo paso una vez con el…¿Cuéntame con sinceridad si mantuviste relaciones sexuales con otras personas?….R. La verdad, con el Toño (Antonio), el que manejaba el bus azul que hace viajes desde Aguayrenda a Monteagudo, tenía que salir a Monteagudo y no tenía dinero entonces le dije señor Toño por favor será que me puede prestar 80 bs me dijo que si y el me llevó, después de eso paso unas semanas y me dijo cuándo me pagaras y no tenía dinero y me dijo si me pagas de otra manera no le entendí hasta que me dijo será un rato, me dijo págame teniendo relaciones sexuales conmigo y me avisas nomas después en otra para que te preste, como no tenía con que pagarle le dije que sí y me llevó a su micro a tener relaciones sexuales, eso paso en diciembre del año pasado fue a la primera vez, la última vez que paso eso fue hace 3 semanas no tenía dinero me presto 100 bs para salir a Monteagudo y me volvió a cobrar le dije no tengo y otra vez me llevó a su bus azul para que tengamos relaciones sexuales y que ya no me cobre...” ? Certificado Único para casos de Violencia en el Marco de la Ley 348, de fecha 11/04/2022, útil y pertinente porque corresponde a la menor L.C.R.G., procesado por la Dra. Alejandra Pamela Saavedra Pérez, Ginecóloga-Obstetra C.S.I. Leo Schwarz, mismo que acredita que a la valoración médica la víctima presenta: CARUNCULAS HIMENEALES ANTIGUOS –HIMEN PERFORADO.-------------------------------------------------------------- ? Informe Médico de fecha 11/04/2022, útil y pertinente porque corresponde a la menor L.C.R.G., procesado por la Dra. Alejandra Pamela Saavedra Pérez, Ginecóloga-Obstetra C.S.I. Leo Schwarz, en virtud a la valoración médica presenta flujo escaso a nivel de introito vaginal, por lo que se le toma muestra para examen bacteriológico. ? Informe Médico de fecha 12/04/2022, útil y pertinente porque corresponde a la menor L.C.R.G., procesado por la Dra. Alejandra Pamela Saavedra Pérez, Ginecóloga-Obstetra C.S.I. Leo Schwarz, acredita que presenta “Vaginitis Inespecífica”. Mismo al cual adjunta informe de laboratorio clínico.----------------------------------------------------------------------------------- ? Acta de Otorgación de medidas de protección de fecha 06/04/2022, requerida a favor de la adolescente L.C.R.G., útil y pertinente porque acredita su situación de vulnerabilidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? Certificado Médico Legal-Forense, de fecha 13/04/2022, útil y pertinente porque corresponde a la menor L.C.R.G., es procesado por la Dra. Ana Rosario Peducasse Murillo, Médico Forense del IDIF, acredita “CONCLUSIONES: HIMEN ELÁSTICO, AMPLIO, DISTENSIBLE. NO SE EVIDENCIAN SIGNOS DE ACTO CONTRANATURA”.---------------------------- ? Informe de Entrevista Ampliatoria y Valoración Psicológica, de la adolescente L.C.R.G., realizada en fecha 20/04/año 2022, por la Lic. Evania Carreón Romero, psicóloga del DNNA del GAM de Muyupampa; útil y pertinente porque acredita: “…¿Cuéntame cuando y donde conociste a José David Romero Visalla?: Lo conocí en los pollos del Chino, cuando trabajaba ahí, el venía a comer ahí era amigo de algunos compañeros de ahí, había algo que me gustaba de él y por eso hablamos cuando estaba con ratos libres, principios de julio ya venía más seguido a verme y me dijo que le gustaba, un día vino y me dijo quieres ser mi novia, no sabía que decirle, me fui corriendo le dije que si quiero, después de eso renuncie a los pollos del chino porque mi jefe me trataba mal, entonces le dije a el que me iré y me dijo vente a mi casa a vivir unos días, porque tenía que pagarme el chino, a mis papas no les dije nada , solo que me iré a trabajar como niñera. El 12 de julio del 2021 fue la primera vez que tuvimos relaciones sexuales, le dije que no era virgen por lo de mi cuñado y creo que no me creyó y se hizo la burla, era de noche en su cuarto de alquiler de su mamá detrás de las oficinas del Ministerio Publico en Monteagudo. Después de eso estuve tres semanas y les avise a mis papas y ellos hablaron con porque fuimos a Tapera y le dijeron que debía ir a la Defensoría pero el no quiso, era celoso conmigo, no le gustaba que tenga amigos, él iba a trabajar yo me quedaba en la casa y cocinaba y le ayudaba a su mamá pero esa señora me trataba mal, yo me salía los fines de semana con mis otros amigos a la discoteca a tomar cervezas y de eso se enojaba y empezamos a discutir, el gritaba yo igual no me dejaba, ya con lo que me contagio de Gonorrea mejor me aleje de él. …¿Me comentaste acerca del señor Antonio en una primera entrevista, recuerdas su nombre completo? R.: No, solo le decimos Toño… ¿Cuéntame con más detalle lo que sucedió con el señor Antonio? Yo no tenía para ir a Monteagudo y le pedí prestado 80 bs, me dio después ya me cobro teniendo relaciones sexuales en su micro azul claro, es un modelo antiguo, me dijo subí al micro vamos atrás, tiene un colchón en lo que duerme ahí me hizo echar y me dijo sácate tu ropa y tuvimos relaciones sexuales, me dijo si necesitas en otro me avisas nomas, no le dije nada y me baje .Una vez igual le pedí prestado otros 100 bs, vamos pero al monte me dijo y me llevo en su moto cerca de Zapallar , ahí adentro me llevo donde nadie vea y en el pasto me hizo echar igual y tuvimos relaciones sexuales en la tarde paso eso. …¿En alguna oportunidad mantuviste relaciones sexuales con otra persona, Lin Carla similar a lo que me comentas? Con el Jacinto (silencio), solo paso una vez, no tenía dinero para salir a Monteagudo entonces el me hablo me dijo si necesitas que él no me hará faltar nada y me dijo te puedo dar 130 bs, le dije que sí, me dijo cuándo salgas a Monteagudo me avisas, Salí y nos encontramos, me llevó a media cuadra de la cancha de pasto sintético de Monteagudo, a un lote baldío, no había nadie y ahí en el pasto me hizo echar igual y tuvimos relaciones sexuales, termino dentro de mí porque me dijo te moje dentro, te vas a comparar una pastilla del día siguiente para que no quedes embarazada, sentí un líquido blanco entre mis piernas, después se paró, me dio la plata y me volvió a decir no te voy a hacer faltar nada me vas a avisar nomas. A él lo conozco porque tiene un micro que hace viajes igual de Agûairenda a Monteagudo, es de color lila con unas letras amarillas, de ahí lo conozco al Jacinto porque pasa por Tapera….Necesitaba para ir a la discoteca con mis amigos, el David o el Jamil y no me alcanzaba algunas veces, comprábamos cervezas ahí en la discoteca, bailábamos nos divertíamos un rato, ahí conocí a muchachos que vendían marihuana pero nunca les compre, uno de ellos era Marco León, que vive ahí en Monteagudo es mi amigo en Facebook, que el tenia para vender que cuando quiera comprar o preguntar le diga a él y el otro era Wilbert Salazar Rocha, él me dijo que tenía en hoja fresca la marihuana y eso hay que hacer secar recién para fumar, hasta me mando una foto de la hoja fresca verde de marihuana que tenía, que haber cuando me animaba a fumar con él , que me avisaría le dije enserio me invitarías si vos quieres me dijo o quieres comprar un poquito, con él hablaba por Messenger y ya después dejamos de hablar , para que yo nos les crea ellos me decían es mentira, pero sé que consumían y vendían también ellos… ¿Cómo te sientes con relación a la reacción de tus padres? Ellos muchas veces no me entendían ni me hacían caso, están molestos conmigo por todo lo que ha pasado, pero así me toman atención porque otras veces se van al campo y viene a verme si comí o si tengo que ir a comprar algo, después no es mucho de lo que hablamos. Me pone triste que ellos no me escuchen cuando les hablo o les quiero consultar algo….VALORACION PSICOLOGICA…Inventario de Ansiedad de Beck: presencia de estados bajos de ansiedad, con síntomas como ser nerviosismo, agitación en las manos, intranquilidad motora y desesperanza generada por el temor a permanecer sola dentro de su domicilio ya que sus padres no viven con la menor dentro de su domicilio en la comunidad de Tapera, dicho estado de ansiedad son controlados por la menor y transitorios por medio del desarrollo de sus actividades diarias…Relaciones Familiares: La menor proviene de una familia nuclear desligada, donde ambos padres no mantiene cercanía, ya que trabajaban realizando actividades en el campo el mayor tiempo siendo este el único sustento económico de la familia, más aún se identifican responsabilidades paternales desligadas, falta de control educativo, económico y de sus relaciones interpersonales, acceder a las solicitudes económicas de su hija para cubrir la falta de afecto que esta necesita, no se identifica comunicación cercana entre los padres y la menor, quien no tiene la costumbre de informar a sus padres acerca de las falencias que presenta de su unidad educativa, dejando así pasar llamadas de atención por parte de los educadores. Habiendo conversado con la menor L.C.R.G. refiere textual algunas veces me porto mal para que mis papas me tomen atención aunque sea riñan pero que me atiendan. Ante la falta de control y seguimiento la menor L.C.R.G. ha presentado problemas de conducta, consumo de alcohol a temprana edad y relaciones interpersonales disfuncionales….Sexualidad: Habiendo la menor referido que desde la edad de 8 años hasta sus 12 años habría sido víctimas de agresión sexual con penetración vaginal en diversas oportunidades por su cuñado el señor Overlin Cáceres Lovera, como también haber mantenido relaciones sexuales con diversas personas por lo cual la menor presenta secuelas emocionales, conductuales y sexuales habiendo identificado: …Fracaso escolar. Haber perdido en dos oportunidades el año escolar…Problemas de conducta. Rebeldía, desobediencia, falta de respeto hacia sus padres y personas dentro de la comunidad….Consumo de alcohol, cigarro y presuntamente marihuana…..Inserción en actividades delictivas como ser presunto robo agravado…Promiscuidad sexual …Recibir dinero por mantener relaciones sexuales sin problema ético ni moral…Problemas de infección de transmisión sexual…Sentimientos de tristeza y desamparo…Necesidad de reconocimiento afectivo por parte de los pares…Expresiones extrovertidas encubriendo la falta de apego y afecto familiar seguro…”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? Informe Policial, de fecha 29/04/2022, remitido por el Sgto. Juan de Dios Vela Calderón, mediante el cual el asignado al caso, útil y pertinente porque remite las entrevistas informativas de los señores: Magaly Vargas, Cristina Miranda Medina, Felicia Rojas Céspedes y Damaso Guzmán Rojas. ------------------------------------------------------------------ ? Entrevista Informativa Policial de la Sra. Felicia Rojas Céspedes de fecha 27/04/2022, útil y pertinente porque refiere: “…¿Diga usted si conoce a los Sr. Overlin Cáceres, José David Romero, Carlos Bellido, Antonio NN y la Sra. Gertrudis Carrillo?...R.-Solo conozco a Overlin Cáceres y Antonio ,el Overlin es su pareja de su hermana de Lin Carla y el Antonio porque hace turnos para salir y llevar gente a Monteagudo…¿Dígame usted la familia Rojas Guevara que son de usted?...R.-Son mi familia , la Lin Carla es mi nieta y tiene su hermana mayor…¿Dígame usted como es el comportamiento del Sr. Antonio?...R.-Yo a él lo conozco como Toño, él tiene su micro con el que hace turnos y pasa por aquí, es bueno, ayuda a todos nunca lleva menores de edad sin padres, él tiene su familia ¿Sabe usted si su nieta menor convivía con alguien?...R.-Mí nieta Lin Carla tenía su pareja pero no recuerdo que año era pero parecía como amigos no más, un tiempo se fueron a Monteagudo a vivir pero la volvió a traer no se porque y él se fue y no volvió más...” ? Entrevista Informativa Policial del Sr. Damaso Guzman Rojas de 27/04/2022, útil y pertinente porque refiere: “…¿Diga usted si conoce a los Sr. Overlin Cáceres, José David Romero, Carlos Bellido, Antonio NN y la Sra. Gertrudis Carrillo?...R.-Solo conozco al Overlin Cáceres y al Antonio a los otros nunca había escuchado sus nombre …¿Diga usted de donde conoce y que sabe sobre el Sr. Antonio?...R.-Él es micrero, tiene su micro color celeste ya viejito es el hace turnos desde Aguayrenda a Monteagudo y pasa por aquí de ahí lo conozco pero no hablo con él y él una buena persona tranquila ayuda a la gente , tiene su familia a lo que escuche y nunca a llevado menores de edad ,solo se eso de él…¿Diga usted si sabe que la hija menor de la Sra. Cristina Guevara tenía su pareja?...R.-La verdad nose, solo veía que vivía con un chico en su casa no sé si era su pareja o no sé qué, a él lo llaman chuqui a lo que escuchaba y también escuche que decían que se fue a Monteagudo a vivir con él, pero nunca supe la verdad de su nombre…¿Diga usted que grado de parentesco tiene con la Sra. Cristina Guevara y sus hijas?...R.-La Sra. Cristina es mi cuñada y sus hijas son mis sobrinas, porque vive con mi hermano...”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? Informe Social remitido por la Trabajadora Social DNA-SLIM GAM de Villa Vaca Guzmán, Lic. Andrea Gian Carla Heredia Arias de 11/05/2022; útil y pertinente porque acredita el grupo familiar de la adolescente; que la menor estuviese viviendo en el Barrio Germán Busch del municipio de Muyupampa; se denota que allá está inscrita en el Colegio Germán Busch, donde curso el 2do. Grado de secundaria; y que presenta en esta unidad educativa comportamientos inadecuados con sus compañeros, (amenazas escritas, provocación de peleas fuera del horario escolar). Se diagnóstica una ausencia de control por parte de los padres de la adolescente, quien exterioriza conductas agresivas y prepotentes para con sus padres y compañeros. Informe al cual se adjunta muestrario fotográfico del domicilio de la víctima. -------------------------------------- ? Resolución Fiscal de Secuestro, de fecha 19/05/2022; útil y pertinente porque acredita cual la necesidad de requerir el secuestro del teléfono celular de L.C.R.G., mismo que se encontraría bajo la tenencia de la sra. Karina Callpa Quispe, Directora de la Unidad Educativa “Gerardo Vaca Guzmán”.-------------------------------------------------------------------------- ? Certificación de Datos del Segip del Sr. Marco Antonio Vargas Betancourt, útil y pertinente porque acredita sus generales de ley, que permiten individualizarlo y conocer su edad al momento del hecho que se le acusa.-------------------------------------------------------- ? Certificación de Datos del Segip del Sr. Jacinto Núñez Paredes, útil y pertinente porque acredita sus generales de ley, que permiten individualizarlo y conocer su edad al momento del hecho que se le acusa.------------------------------------------------------------------------- ? Informe policial de fecha 19/08/22, útil y pertinente porque es remitido por el Sgto. Juan de Dios Vela Calderón, mediante el cual el asignado al caso remite entrevista informativa del sr. Jacinto Núñez Paredes y María Orias Chávez.----------------------------------- ? Entrevista informativa Policial, de fecha 29/04/22, correspondiente al sr. Jacinto Núñez Paredes, útil y pertinente porque refiere: que conociera a la menor Lin Carla Rojas Guevara ya que la misma permanecía en la parada de buses en el municipio de Monteagudo pidiendo dinero prestado a su persona o diferentes conductores manifestando que sus padres la habían botado de casa y o tendría donde ir ya que él se dedica a hacer turnos del Cumandayti a Monteagudo y viceversa y que en una ocasión accede a llevarla pero la misma no se baja en la comunidad de tapera y por ser horas de la noche decide llevarla a la su casa juntamente con su espesa la sra. María Orias, el mismo también manifiesta que cuando sale de turno lo realiza acompañado de su esposa, también que en una ocasión le pidió prestado 600 bs mediante mensajes de WhatsApp para poder festejar sus cumpleaños con sus amigas el cual lo niega ya que su esposa es la que administra todo su dinero. ----------------------------------------------------- ? Entrevista informativa Policial de 29/04/22, correspondiente a la Sra. María Orias Chávez, útil y pertinente porque refiere: conocer a la menor Lin Carla Rojas Guevara de la parada de buses que se encuentra en el municipio de Monteagudo que siempre que salía de turno con su esposo la sabia ver ahí pidiendo que le presten dinero y que en ocasiones se ofrecía y cuando la veía parecía mareada con la mirada perdida, y que siempre se le pegaría a su esposo pero el, la evitaría también escucho en la parada de buses que haría lo mismo con otros conductores y que en una ocasión llevaron a la menor a su domicilio por que n quería bajar del bus y que conoce a su mama pero la cual nunca se preocuparía de la misma y que vería además irse debes en cuando con un chico que tendrían una moto tipo deportiva al cual no conoce. ? Informe Policial de fecha 15/09/22, útil y pertinente porque es remitido por el Sgto. Juan de Dios Vela Calderón, mediante el cual el asignado al caso remite entrevista informativa del sr. Jacinto Núñez Paredes.------------------------------------------------------------------- ? Acta de entrega de objeto de fecha 20/07/22, remitido por el Sgto. Juan de Dios Vela Calderón, útil y pertinente porque acredita la entrega voluntaria de un celular por parte del Sr. Marco Antonio Vargas Betancourt, misma que se adjunta acta de cadena de custodia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ? DICTAMEN PERICIAL IDIF.REG.GRAL.IDIF.CH. Nº 538/2022, de fecha remitido en fecha 14/09/2022, útil y pertinente porque acredita el siguiente relato: “…Psi. Eso fue mentira. ¿Y que fue verdad Lin? Lo de don Jacinto y don Toño Psi. Vamos a ir por partes ¿te parece? ¿Qué paso con don Jacinto? contame por favor Cuando yo me estaba quedando en Monteagudo este el salía siempre de turno y una vez como yo con él tenía confianza mis papas eran sus amigos le dije a el que me prestara dinero él me dijo te lo voy a dar pero si te acuestas conmigo y tuve intimidad con él por dinero por eso Psi. Me puedes contar esto que me estas contando. Ya no recuerdo casi todo Psi. Lo que recuerdes La primera vez que paso eso fue en el monte de Monteagudo atrasito de la parada ahicito hay una cancha ahicito hay un camino y hay fuimos y el tendió una mantita así pequeña azul y ahí tuvimos intimidad y me dio 130 bs en la segunda vez igual fue ahí pero me dio 150 y esas fueron las dos únicas veces que yo estuve con el Psi. ¿Qué paso con don Toño? Lo mismo él era amigo de mi primo trabajaba con él y don Toro una vez le había dicho que se había acostado conmigo y que no era así y el me ofreció eso que yo este con el que me iba a dar dinero y yo acepte tuve intimidad varias veces con él y siempre me daba 100 a veces 80 y eso Psi. ¿Quién es Toño cuál es su nombre? Mmn no sé yo lo conozco por Toro no se su nombre verdadero Psi. ¿Dónde lo conociste a él? Porque trabaja de micro igual Psi. ¿Y cómo empezaste a hablar con él? Porque mi primo trabajaba con él y cuando yo viajaba mi primo me molestaba y el igual y ahí empezamos a hablar y así y eso Psi. ¿Cómo te molestaba tu primo? Siempre me decía apodos me decía todo tipo de apodos y él se reía y don Toño también a veces se reía cuando no estaba mi primo me recordaba los mismos apodos para reímos y así fue que empezamos a entrar en confianza Psi. ¿A este señor Jacinto, como lo conociste? Igual porque trabajaba en micro Psi. ¿Antes de que tú le pidas dinero prestado él alguna vez te insinuó algo para tener contigo? Si una vez ehh mientras estábamos en micro acabando de salir de viaje ya estábamos para partir de Monteagudo hacia el campo yo estaba solita ahí cargando las cosas y él se acercó a mí y me intento besar y luego y una vez más Psi. ¿Te dijo algo esa vez? O Me dijo mientras estés con...si aceptas estar conmigo te voy a dar dinero nada te va a faltar me dijo solo eso y yo me baje sin decirle nada luego su mujer llego ahí y se subió al micro y los otros pasajeros igual y nos fuimos y me llevo a Topera y él se fue a su campo Psi. ¿Y luego de ese incidente del beso cuanto tiempo después le pediste dinero prestado? Un mes casi un mes creo o 3 semanas ahí fue que me propuso eso y acepte Psi. ¿Cuándo él te propuso eso el de alguna manera te forzó a aceptar? No No, yo acepte porque yo necesitaba dinero mi papas no me quisieron dar yo queria comprar algo y mis papas no me quisieron dar y por eso fue que yo le pedí prestado a el Psi. ¿Tú querías estar con el íntimamente? Psi ¿Dijiste que eso fue en el monte, tendió una mantita Azul y paso ahí cóntame ¿Cómo fue que llegaron ahí? Caminando, yo me fui por el puente y él se fue por el otro lado dando una vuelta y llego ahí ahí nos encontramos él se entró primero porque ehh de la parada más allacito hay un montecito y fue por ahí, él se entró y me dijo que yo entrara me mando mensaje y me dijo que entre y yo entre y ahí estuvimos Psi. ¿Dónde entraste? Al monte sabe que era con alambres y ahí entramos era un monte le puedo mostrar en mapa en mi teléfono Psi. ¿Y cómo fue que coincidieron los dos ahí? y me que íbamos a en parada de u Eh encontramos en la parada fue que yo le encontré ahí y me propuso eso Psi. ¿Qué te propuso? Tener intimidad, y que él me iba a dar dinero y que no me iba a faltar nada mientras este con el y luego de eso de esa primera vez a los dos días creo me llamo me dijo que estaba en Monteagudo había feria en ese tiempo Pie había ropas todo para vender me dijo que si yo quería ropa para volver a estar juntos y yo no le conteste me mando un audio y no le conteste luego de eso igual al tiempo volví a estar con el Psi. ¿A qué tiempo volviste a estar con el? A los dos meses creo fue que yo estuve de nuevo con el Psi. ¿Y cómo fue que paso la segunda vez cóntame? Yo fui a ese mismo lugar Psi. Pero cóntame ¿Cómo fue que paso? Lo mismo fue que nos encontramos ahí en la parada y este él me dijo eso que iba pa i y que él iba de un ratito que lo esperara ahí y yo fui lo espere el llego el entro primero y estaba más ayasito de donde teníamos que entrar y el entro y tendió la mantita entre y ya estaba todo tendido ahí y ahí tuvimos intimidad nuevamente Psi. Ahora quiero que me cuentes desde que llegaste que es lo que paso ahí. El me empezó a besar y luego se sacó el pantalón y me desabrocho el mío y estaba con pantalón negro con el que estaba ayer y con una solera amarilla y él estaba con una polera negra y con capri negro y con sus chinelas y con una carterita tirante con su dinero y después dejo la cartera a un lado y me acostó a mí para tener intimidad y al salir una señora estaba pasando pero no nos vio una señora de pollera ya mayor ella ya había acabado de pasar por ese lugar donde estábamos y estaba por salir a la calle luego el salió y se fue la manta tenía un dibujo en una de sus puntas creo y no recuerdo bien el dibujo Psi. ¿Después de eso que paso? Él se fue y yo también me fui a mi cuarto yo me estaba quedando en un alojamiento Psi. ¿Porque te estabas quedando en un alojamiento? Porque me eh peleado con mi hermana y me fui a quedar a un alojamiento me tenía que ir esa misma tarde en el micro y a las 3 me fui igual en ese micro de don Jacinto Psi. ¿Después de eso volvió a pasar algo con don Jacinto? No, no ya no volvió a pasar más nada Psi. Vamos por la segunda parte, dijiste que también habías estado con Toño; a él lo conociste en el micro me dijiste Si porque trabaja de turno Psi. ¿Cómo es eso? El este sale desde Monteagudo hasta Agûayrenda todos los días lleva pasajeros y en las mañanitas sale de Agûayrenda hacia Monteagudo igual con pasajeros y como mi primo trabajaba con el ahí nos conocimos y empezamos a hablar todo eso y fue año pasado en septiembre en julio fue que me propuso eso estar y que el me iba a dar dinero y yo acepte y con el pasaron varias veces Psi. Alguna que recuerdes con mayor lujo de detalles La última vez Psi. Contame, ¿Qué paso esa última vez que dices? Yo estaba esperándole en el surtidor de la parada ahicito al final hay un surtidor y el llego en su moto me recogió y me llevo a buscar por ahí algún lugar para ir a estar ahí pero los alojamientos no se podía porque ahí gente y el conoce a todos y a su mujer y nos fuimos a buscar por ahi algún lugar mas allá por el camino y pasamos de Sopayar mas ahicito y ahí entramos a un lugar donde estaba puro barro y ahi me dijo voy a ir a buscar un lugar por aquí y había un letrero de prohibido botar basura ahí había un montón de vidrios rotos y el entro y me hablo para que yo entrara y ahí entre por otro lugar y me dice puro barro sus zapatos negros que tenía y le dije esta todo barro y luego fuimos a buscar otro lugarcito y ahí en un en un mas ayacito había un lugar que estaba todo con cemento y ahí paso la última vez ahi tuvimos intimidad el me llevo a dejar ahi en Monteagudo al surtidor de donde me había recogido y era tipo las 1 de la tarde cuando habia DIP60 pasado todo eso y luego el se fue a su casa y me dijo que me iba a hablar cuando quisiera que vuelva a pasar y luego ya no volvi a hablar con el y luego yo lo bloquee de mi teléfono y ya no volvi a hablar con el ni ni en persona ni por teléfono ni nada Psi. ¿Porque lo habías bloqueado? Porque ya no queria estar con el Psi. ¿Qué paso? Naaada simplemente no me gustaba estar con el porque el ya es mayor tiene creo algo de 40 y no me gustaba estar con el por eso lo bloquee y lo elimine y ya no volvimos a hablar Psi. ¿Y cómo sabía él de donde tenía que recogerte? Porque yo le mandaba mensaje Psi. ¿Qué le decías? Le avisaba el lugar en el que yo estaba y el iba por ahí y ahí me recogía Psi. ¿Ese señor Toño alguna vez antes de eso te habia propuesto algo? No esa fue la única vez y acepte Psi. ¿Cuantas veces estuviste con él? Creo que fue unas 7 o 9 veces no recuerdo con exactitud pero fue algo por ahí Psi. ¿Y cada cuanto estabas con él? Mm cada dejando una semana cada que él estaba de turno porque un turno que hacia don Jacinto y otro turno hacia don Toño una semana era el uno la otra semana era el otro y eso..”. En su parte conclusiva refiere: “(…) Tomando en cuenta el estudio y análisis global e interpretativo del presente informe la suscrita descarta la presencia de daño psicológico como consecuencia del hecho denunciado puesto que no existen indicadores que permitan establecer la presencia de estrés postraumático u otros como consecuencia de la denuncia. Por otro lado, no se evidencia menoscabo en alguna de las áreas de la vida de la evaluada que devienen del hecho que denuncia lo cual se atribuye a los factores de protección con que cuente la evaluada, ya sean éstas a partir de sus característica de personalidad, redes de apoyo u otras. Por lo que a partir de lo descrito se establece el cumplimiento de la hipótesis HA2. No existe daño psicológico en la menor a partir del hecho denunciado. (…) En ese entendido, a partir del estudio científico-técnico y evaluación metodológica del área, se puede determinar que el testimonio de la evaluada es creíble en función a aspectos de su relato referido a los hechos que describe con relación a los señores Antonio NN y José David Romero puesto que se advierte información psicológica consistente y coherente que permite establecer criterios de credibilidad. (…)”. ? Informe Conclusivo de fecha 26 de mayo del año 2023, útil y pertinente porque es remitido por el investigador asignado al caso, quien informa sobre los actuados investigativos realizados durante la investigación. ------------------------------------------------------- 5.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA)------------------------------------------------ En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación de la etapa preparatoria, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos probatorios suficientes, que hacen tener certeza de que MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT, JACINTO NÚÑEZ PAREDES y JOSÉ DAVID ROMERO VISALLA, como autores directo del ilícito penal de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 309 con el agravante del Art. 310 del Código Penal, por lo que a la fecha, el suscrito Fiscal de Materia ha valorado que la conducta exteriorizada por parte de los encausados está tipificada como el ilícito descrito precedentemente, en consecuencia FORMALIZA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION en contra de: -------------------------------------------------------------- ? MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT, JACINTO NÚÑEZ PAREDES y JOSÉ DAVID ROMERO VISALLA, como autores directo del delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 309 con el agravante del Art. 310 del Código Penal, del mismo cuerpo legal que a la letra dice: “Quien mediante seducción o engaño tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de 14 y menor de 18 años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años” AGRAVANTE DEL ART. 310 del Código Penal inc. m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima, n) A consecuencia del hecho se produjera una infección de transmisión sexual, en grado de autoría conforme lo acredita el Art. 20 del Código Penal. Ahora bien, de los elementos de prueba colectados fruto de las investigaciones en la etapa preparatoria, los cuales resultan ser suficientes a los efectos de pronunciamiento con la presente resolución, elementos que ilustran sobre la existencia del hecho acusado, así como la participación de los acusados, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción y certeza que los mismos subsumen su conducta en el delito de Estupro Agravado por lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------ 1.-MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT, de 44 años de edad actualmente, conductor de una flota de transporte público con ruta Agûairenda – Monteagudo; como AUTOR directo de la comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 309 con el Agravante del Art. 310 inc. m) del Código Penal; puesto que entre los meses de julio a septiembre de la gestión 2021, le pidió a la adolescente L.C.R.G., cuando tendría 14 años de edad, que este con él que le iba a dar dinero, la adolescente aceptó y tuvieron relaciones sexuales varias veces, y él le daba entre Bs.-80 y Bs.-100; tuvieron relaciones sexuales entre siete a nueve veces, en distintas circunstancias y lugares en el municipio de Monteaguado, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, dejando una semana casa que él estaba de turno, porque un turno hacia Jacinto Núñez, y otro turno hacia Marco Antonio Vargas; es así que la primer relación sexual, fue entre los meses de julio a septiembre de la gestión 2021, en el interior de la flota del sr. Marco Antonio Vargas B., en circunstancias de que él le prestó Bs.-80, a la adolescente y ella le dice que le iba a pagar; sin embargo, habiendo pasado una semana, él procedió a cobrarle el dinero a la adolescente, pero ella no tenía el dinero, es así que el sr. Marco Antonio Vargas Betancourt, le dice que le pagara de otra manera, teniendo relaciones sexuales con ella, es así que la menor accedió y tuvieron relaciones sexuales en el micro del agresor, en esta primer oportunidad; posteriormente, en otra oportunidad él le vuelve a prestar dinero, la suma de Bs.-100, para luego él proceder a cobrarle de la misma manera, teniendo relación sexuales con ella.------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2.- JACINTO NÚÑEZ PAREDES, de 45 años de edad actualmente, conductor de una flota de transporte público, con ruta Monteagudo – La Tapera; como AUTOR directo de la comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 309 con el Agravante del Art. 310 inc. m) del Código Penal; porque tuvo acceso carnal con la adolescente L.C.R.G., cuando tendría 14 años de edad, en dos oportunidades por sumas de dinero, en la gestión 2021, tomando ventaja de su vulnerabilidad; ya que, ella refiere que acepto porque necesitaba dinero, porque sus papas no le quisieron dar, ella queria comprar algo y sus padres no le quisieron dar y por eso fue que ella le pide prestado a él; él le dice que mientras este con él, si ella aceptaba estar con él, le daría dinero, que nada le iba a faltar; para después de casi un mes aproximadamente él le propone y se suscita la primera relación sexual, en la gestion 2021, en el municipio de Monteagudo, en la parte de atrás de la parada de donde sale su flota, en inmediciones de las canchas sintéticas, ella se fue caminando por el puente, y él se fue por el otro lado, dando una vuelta para luego encontrarse, él ingresa primero y luego le dice por mensaje que ella entre, ingresa y mantienen relaciones sexuales y él le dá Bs.-130. La segunda relación sexual, fue en la misma gestión 2021, en el mismo escenario; es decir, atrás de la parada de la flota, en inmediaciones de las canchas sintéticas, tiende la misma mantita que tenía un dibujo en una de sus puntas, y el sr. Jacinto Núñez le dá Bs.-150. Puesto que la adolescente L.C.R.G., al momento de ser entrevistada por la psicóloga forense del Idif; indicó: “La primera vez que paso eso fue en el monte de Monteagudo atrasito de la parada ahicito hay una cancha ahicito hay un camino y hay fuimos y el tendió una mantita así pequeña azul y ahí tuvimos intimidad y me dio Bs. 130; en la segunda vez igual fue ahí pero me dio Bs. 150 y esas fueron las dos únicas veces que yo estuve con él.”. y al ser entrevistada por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Muyupampa, refirió: “le dije que sí, me dijo cuándo salgas a Monteagudo me avisas, salí y nos encontramos, me llevo a media cuadra de la cancha de pasto sintético de Monteagudo, a un lote baldío, no había nadie y ahí en el pasto me hizo echar igual y tuvimos relaciones sexuales, termino dentro de mí porque me dijo te moje dentro, te vas a comprar una pastilla del día siguiente para que no quedes embarazada, sentí un líquido blando entre mis piernas, después se paró, me dio la plata y me volvió a decir no te voy hacer faltar nada me vas a avisar nomas. A él lo conozco porque tiene un micro que hace viajes igual de Agûairenda a Monteagudo, es de color lila con unas letras amarillas, de ahí lo conozco al Jacinto porque pasa por Tapera”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- JOSÉ DAVID ROMERO VISALLA, como AUTOR directo de la comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 309 con el Agravante del Art. 310 inc. m) y n) del Código Penal; porque en fecha 12 de julio del año 2021, en horas de la noche, tuvo acceso carnal con la adolescente L.C.R.G., cuando tenía 14 años de edad, mediante la penetración de su miembro viril en su vagina, en el cuarto que alquilaba su madre y que estaba ubicado detrás de las oficinas de Ministerio Público de Monteagudo, en horas de la noche; producto de estas relaciones sexuales él le contagia la enfermedad de transmisión sexual de gonorrea; extremos que se encuentran acreditados por la entrevista psicológica ampliatoria; toda vez que la menor refiere: “Lo conocí en los pollos del Chino, cuando trabajaba ahí, el venía a comer ahí era amigo de algunos compañeros de ahí, había algo que me gustaba de él y por eso hablamos cuando estaba con ratos libres, principios de julio ya venía más seguido a verme y me dijo que le gustaba, un día vino y me dijo quieres ser mi novia, no sabía que decirle, me fui corriendo le dije que si quiero, después de eso renuncie a los pollos del chino porque mi jefe me trataba mal, entonces le dije a el que me iré y me dijo vente a mi casa a vivir unos días, porque tenía que pagarme el chino, a mis papas no les dije nada , solo que me iré a trabajar como niñera. El 12 de Julio del 2021 fue la primera vez que tuvimos relaciones sexuales, le dije que no era virgen por lo de mi cuñado y creo que no me creyó y se hizo la burla, era de noche en su cuarto de alquiler de su mamá detrás de las oficinas del Ministerio Público en Monteagudo. Después de eso estuve tres semanas y les avise a mis papas y ellos hablaron con porque fuimos a Tapera y le dijeron que debía ir a la Defensoría pero el no quiso, era celoso conmigo, no le gustaba que tenga amigos, él iba a trabajar yo me quedaba en la casa y cocinaba y le ayudaba a su mama pero esa señora me trataba mal ,yo me salía los fines de semana con mis otros amigos a la discoteca o a tomar cervezas y de eso se enojaba y empezamos a discutir, el gritaba yo igual no me dejaba, ya con lo que me contagio de Gonorrea mejor me aleje de él.”-------------------------------------------------------------------------------- 6.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES------------------------------------------------------- Por todo lo relacionado y concluyendo que los acusados han adecuado su conducta al ilícito penal de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 309 con agravante del Art. 310 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11), 17) y 22) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia asignado a la localidad de Muyupampa, en representación del Ministerio Público ACUSA a MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT y JACINTO NÚÑEZ PAREDES por el ilícito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 309 con agravante del Art. 310 inc. m) del Código Penal; a JOSÉ DAVID ROMERO VISALLA por el ilícito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 309 con agravante del Art. 310 inc.------------------------------------------- m) y n) del Código Penal, por lo que solicito a sus autoridades se dignen imprimir a la presente acusación, el trámite a que refiere el Art. 340-341 CPP, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarándoselo a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del CPP como AUTORES DIRECTOS bajo la previsión del Art. 20 del Código Penal del delito antes descrito, condenándole a sufrir la pena correspondiente por el ilícito en el que hubieren incurrido.-------------------------------------------------------------------- A más de las siguientes disposiciones legales aplicables.-------------------------------------------- CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226.----------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 301 núm. 1), 323 núm. 1), 325 par. I, 329 y Sgtes. 341, 365.------------------------------------------------------------ LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LEY 1173:Arts. 330, 334, 344, 355, 361.-------------------------------------------------------------------------- 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA------------------------------------------------------------------------------------ Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de convicción.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A.- TESTIFICAL------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos:------------------------------------ 1.- LIC. EVANIA CARREÓN ROMERO, en su condición de psicóloga DNNA del GAM de MUYUPAMPA, en la gestión 2022 y toma contacto con la adolescente L.C.R.G. ------------ 2.- SGTO. JUAN DE DIOS VELA CALDERÓN, en su condición de investigador asignado al caso; al momento de la investigación. ----------------------------------------------------------------------- 3.- CRISTINA GUEVARA MARQUÉZ, en su condición de madre de la víctima L.C.R.G.; quien es mayor de edad, capaz y hábil por ley. ------------------------------------------------------------------- B) DOCUMENTAL------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.D-1. - Formulario Único de Denuncia, de fecha 09/04/2022.------------------------------------ MP.D-2.- Denuncia Escrita, remitida por la Abogada Responsable de la DNNA-SLIM del GAM de Villa Vaca Guzmán.------------------------------------------------------------------------------------- M.P.D-3.- Certificación de datos del Segip y Fotocopia de Cédula de Identidad, correspondiente a la adolescente L.C.R.G.---------------------------------------------------------------- M.P.D-4.-Fotocopia de la Cédula de Identidad de la Sra. Cristina Guevara Márquez. M.P.D-5.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del Sr. David Rojas.------------------------------- M.P.D-6.- Croquis de ubicación y muestrario fotográfico del domicilio de L.C.R.G.---------- M.P.D-7.- Informe de Entrevista Psicológica, correspondiente a la menor L.C.R.G., realizada en fecha 06 de abril del año 2022, por la Lic. Evania Carreón Romero, psicóloga del equipo multidisciplinario del GAM de Muyupampa.-------------------------------- M.P.D-8.- Certificado Único para casos de Violencia en el Marco de la Ley 348, de fecha 11/04/2022, corresponde a la menor L.C.R.G.-------------------------------------------------------------- M.P.D-9.- Informe Médico, de fecha 11/04/2022, corresponde a la menor L.C.R.G. M.P.D-10.- Informe Médico, de fecha 12/04/2022, corresponde a L.C.R.G. M.P.D-11.-Acta de Otorgación de medidas de protección de fecha 06/04/2022, requerida a favor de la adolescente L.C.R.G.-------------------------------------------------------------- M.P.D-12.- Certificado Médico Legal-Forense, de fecha 13/04/2022, corresponde a la menor L.C.R.G., es procesado por la Dra. Ana Rosario Peducasse Murillo, Médico Forense del IDIF.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.D-13.- Informe de Entrevista Ampliatoria y Valoración Psicológica, correspondiente a la menor L.C.R.G., realizada en fecha 20/04/año 2022, por la Lic. Evania Carreón Romero, psicóloga del DNNA del GAM de Muyupampa. --------------------------------------------- M.P.D-14.- Informe Policial, de fecha 29/04/2022, remitido por el Sgto. Juan de Dios Vela Calderón. Mediante el cual el asignado al caso, útil y pertinente porque remite las entrevistas informativas de los señores: Magaly Vargas, Cristina Miranda Medina, Felicia Rojas Céspedes y Damaso Guzmán Rojas. ------------------------------------------------------------------ M.P.D-18.- Informe Social, remitido por la Responsable Trabajo Social DNA-SLIM GAM de Villa Vaca Guzmán, Lic. Andrea Gian Carla Heredia Arias, en fecha 11/05/2022. M.P.D-19.- Resolución Fiscal de Secuestro, de fecha 19/05/2022. M.P.D-20.- Certificación de Datos del Segip correspondiente al sr. MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT. M.P.D-21.- Certificación de Datos del Segip correspondiente al sr. JACINTO NÚÑEZ PAREDES. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.D-22.- --Informe policial, de fecha 19/08/22. ---------------------------------------------------------- M.P.D-25.- Informe Policial, de fecha 15/09/22, remitido por el Sgto. Juan de Dios Vela Calderón.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.D-27.- Acta de entrega de objeto, de fecha 20/07/22, remitido por el Sgto. Juan de Dios Vela Calderón.--------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.D-28.- DICTAMEN- PERICIAL IDIF.REG.GRAL.IDIF.CH. Nº 538/2022, de fecha remitido en fecha 14/09/2022.------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.D-29.- Informe Conclusivo de fecha 26 de mayo del año 2023, remitido por el investigador asignado al caso.----------------------------------------------------------------------------------- C) OTROS MEDIOS DE PRUEBA------------------------------------------------------------------------------------- Inspección Ocular de los hechos.------------------------------------------------------------------------------- A realizarse en el lugar de los hechos, situado en inmediaciones de la parada de transporte Público de las flotas que salen desde Monteagudo hacia la Tapera y Agûairenda; situada sobre la avenida Petrolera, en inmediaciones de las canchas sintéticas, (monte), de la localidad de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.---------------------------------------------------------------------------------- “Construyendo un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”------ Muyupampa, 04 de julio de 2023-------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.-Se notifique mediante comisión instruida a los sujetos procesales, a ser diligenciada por el investigador asignado al caso, debiendo hacerse entrega de manera directa el testimonio correspondiente.------------------------------------------------------------ Otrosí 2.- En cumplimiento a lo previsto en el art. 98 del C.P.P., modificado por la Ley Nº 1173, me ratifican en las declaraciones de los acusados que fueron remitidas con la imputación formal y los croquis domiciliarios y documentos de identidad que se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional. Otrosí 3.- Los acusados no pertenecen a comunidad o pueblo originario campesino. Otrosí 4.- Para conocer providencias, oficinas de Ministerio Público, situada en la planta baja de la Casa Judicial del municipio de Villa Vaca Guzmán. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& M.P.D-20.- Certificación de Datos del Segip correspondiente al sr. MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT. --------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.D-21.- Certificación de Datos del Segip correspondiente al sr. JACINTO NÚÑEZ PAREDES. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.D-22.- Informe policial, de fecha 19/08/22.----------------------------------------------------------- M.P.D-25.- Informe Policial, de fecha 15/09/22, remitido por el Sgto. Juan de Dios Vela Calderón.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.D-27.- Acta de entrega de objeto, de fecha 20/07/22, remitido por el Sgto. Juan de Dios Vela Calderón.-------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.D-28.- DICTAMEN PERICIAL IDIF.REG.GRAL.IDIF.CH. Nº 538/2022, de fecha remitido en fecha 14/09/2022.----------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.D-29.- Informe Conclusivo de fecha 26 de mayo del año 2023, remitido por el investigador asignado al caso.----------------------------------------------------------------------------------- C) OTROS MEDIOS DE PRUEBA ------------------------------------------------------------------------------------ Inspección Ocular de los hechos.------------------------------------------------------------------------------- A realizarse en el lugar de los hechos, situado en inmediaciones de la parada de transporte Público de las flotas que salen desde Monteagudo hacia la Tapera y Agûairenda; situada sobre la avenida Petrolera, en inmediaciones de las canchas sintéticas, (monte), de la localidad de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.--------------------------------------------------------------------------------- “Construyendo un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Muyupampa, 04 de julio de 2023-------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.-Se notifique mediante comisión instruida a los sujetos procesales, a ser diligenciada por el investigador asignado al caso, debiendo hacerse entrega de manera directa el testimonio correspondiente.Otrosí 2.- En cumplimiento a lo previsto en el art. 98 del C.P.P., modificado por la Ley Nº 1173, me ratifican en las declaraciones de los acusados que fueron remitidas con la imputación formal y los croquis domiciliarios y documentos de identidad que se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional. Otrosí 3.- Los acusados no pertenecen a comunidad o pueblo originario campesino. Otrosí 4.- Para conocer providencias, oficinas de Ministerio Público, situada en la planta baja de la Casa Judicial del municipio de Villa Vaca Guzmán. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 17 de julio de 2023. ----------------------------------------------Radíquese la acusación de fs. 360-367 presentada por el señor Fiscal de Materia---------- de esta localidad, contra MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT, JACINTO NUÑEZ PAREDES Y JOSE DAVID ROMERO VISALLA por la presunta comisión del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTES, previsto y sancionado por el art. 309------------------------------- del Código Penal, para su tramitación conforme a la normativa del Código de Procedimiento Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical e inspección ocular, descrita en la acusación fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------- Sea con la intervención del abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Villa Vaca Guzmán, a quién notifíquese conforme a procedimiento.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Encontrándose presentadas las pruebas físicas ofrecidas, conforme acredita el cargo de recibido que antecede; consiguientemente la acusación fiscal, se pone en conocimiento de DAVID ROJAS y CRISTINA GUEVARA MARQUEZ (padres de la menor víctima de iniciales L.C.R.G.), para que dentro de los diez días a partir de su notificación, presenten su acusación particular o se adhieran a la presentada por el Ministerio Público, y ofrezca las pruebas de cargo, conforme lo dispone el art. 340-1l del Código de Procedimiento Penal. Conminando al Ministerio Público a realizar el señalamiento del domicilio real de los padres de la menor víctima y la forma de notificación a los mismos. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO Y DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE VILLA VACA GUZMAN. Se pronuncia. Código Único: 110102082200022 Otrosies.- Abog. HUGO SERGIO VELASQUEZ MARIN Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca asignado al Asiento Fiscal de Muyupampa, dentro del proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MUYUPAMPA en contra de MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT, JACINTO NÚÑEZ PAREDES Y JOSÉ DAVID ROMERO VISALLA, como autores directo del ilícito penal de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 309 con el agravante del Art. 310 del Código Penal, ante sus autoridades con el debido respeto remito: Atentos al proveido de 17 de julio de 2023, emitido por su autoridad, mediante el cual de manera innecesaria se conmina al Ministerio Público para que se señale el domicilio real de los padres de la victima y sobre la forma de notificación a los mismos. En ese sentido respetuoso solicito a su autoridad que se proceda a notificar a los padres de la víctima en su domicilio real señalado en la Comunidad Tapera del Municipio de Villa Vaca Guzmán, conforme consta el croquis domiciliario en el cuaderno de control jurisdiccional. Por otra parte, respetuoso solicito a su autoridad que se dé estricta aplicación del Art. 160 del CPP, modificación introducida por la Ley 1173 que señala: "Cualquier cambio de domicilio, obligatoriamente, deberá ser comunicado a la Oficina Gestora de Procesos, al Ministerio Público y a la jueza, juez o tribunal, según corresponda, dentro el plazo de veinticuatro (24) hrs. No pudiendo alegar a su favor la falta notificación". En ese sentido, en el presente caso no hubo cambio de domicilio, y asimismo los oficiales de diligencias o el investigador asignado al caso no están facultados a realizar representaciones de que la persona ya no es habido o se ha cambiado de domicilio u otro, en eses casos corresponde notificación por cedula, si el sujeto procesal no ha hecho conocer cambio de su domicilio. "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Muyupampa, 25 de julio de 2023. Otrosí 1.-Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Muyupampa. Otrosí 2.- Se adjunta de nuevo el croquis de domicilio de la víctima. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 31 de julio de 2023. En mérito a la expresado en el anverso y el croquis adjuntado (domicilio de la menor L.C.R.G.) en la Comunidad La Tapera, dando a entender que el domicilio de la menor es también de sus padres, procédase a la notificación de los padres de la menor víctima en el domicilio identificado en el croquis, conforme se tiene ordenado a fs. 295 vuelta del cuaderno procesal; debiendo el Ministerio Público en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescecia de este Muncipio, provee: el medio de transporte de la funcionaria judicial. La presente pirovidencia es dictada en la fecha, en consideración a la declaración en comisión del suscrito juez los días 27 y 28 de julio de 2023. Al Otrosí 1.- Por señalado. Al 2. Por adjuntado y se tuvo presente. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1ero. DE VILLA VACA GUZMA - MUYUPAMPA I.Apersonamiento. - II. Se adhiere a Acusación Fiscal.- C.U. 110102082200022 YERKO JUAN PABLO ARGUEDAS ARANCIBIA, mayor de edad, actual Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Servicio Legal Integral Municipal SLIM de Villa Vaca Guzmán Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca con cedula de identidad 1140126 CH, y hábil por derecho, a su autoridad con el debido respeto digo y pido: I. APERSONAMIENTO De conformidad al Contrato de Consultoría en línea N°083/2023 de fecha 02 de junio de 2023 emitida por el señor German Herrera Barja Alcalde del Gobierno Municipal de Villa Vaca Guzmán, me designa como Responsable de la Unidad de Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM (Servicio Legal Integral Municipal), por lo que de acuerdo a lo establecido por el Art. 188 inc. a) del C.N.N.A., me apersono ante sus autoridades en víctima de iniciales L.C.R.G. representación de la pidiendo a su probidad tenerme por legalmente apersonado y en consecuencia se me hagan conocer ulteriores providencias a dictarse en el curso del proceso. Menor I. SE ADHIEREN A ACUSACION FISCAL Señores Juez, al haber sido notificados en fecha 18 de julio con el Auto de fecha 17 de julio de 2023, de manera expresa con la Acusación Fiscal de fecha 104 de julio de 2023, dentro del plazo de ley, conforme a lo previsto en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, ME ADHIERO a la Acusación Fiscal, requerida en contra de Los señores MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT Y JACINTO NUÑEZ PAREDES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL Art. 322 del C.P, y en contra de JOSE DAVID ROMERO VISALLA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el artículo 309 del Código Penal; adhesión de forma integra a la acusación fiscal, como también a toda la prueba ofrecida, documental, testifical, pericial, psicológica e inspección ocular, ofrecida y remitida por la representación del Ministerio Publico; por lo que a fines ulteriores del proceso, impetramos se nos admita como calidad de acusadores particulares, como representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de esta localidad, a intervenir en el juicio oral público y contradictorio. Por todo lo expuesto ante su Autoridad y dentro del plazo establecido por Ley, es que le solicitamos de la manera más respetuosa tenerme por legalmente apersonado en mi calidad de abogado de la DNA-SLIM, adherido a la Acusación Fiscal y a toda la prueba de cargo presentada Y ofrecida por el Ministerio Publico, con el fin de que su Autoridad pueda señalar fecha y hora de Audiencia de Juicio Oral. Todo en virtud de los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado. Sea con las formalidades de rigor. Sera Justicia.- Otrosí Primero.- Adjunto Fotocopia Simple de Contrato de Trabajo como Responsable de la DNA-SLIM del Municipio de Villa Vaca Guzmán Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca. Otrosí Segundo. Señalo como domicilio procesal, Casa de Justicia, planta baja oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así mismo solicito que cualquier notificación o mediante WhatsApp a mi número de celular 73421092. Otrosí Tercero. A efectos de gratuidad me remito a lo nifico establecido por el Art. 10 de la Ley 548 (Código Niña, Niño y Adolescente).------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 03 de agosto de 2023.------------------------------------------ En merito al contrato de consultoria adjuntado, téngase por apersonado al abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de este Municipio Yerko Juan Pablo Arguedas Arancibia, a quienes hágase conocer actuados posteriores.------------------------- En lo demás observe procedimiento. Al Otrosí 1.- Por adjuntado el contrato y se tuvo presente. Al 2.- Por señalado. Al 3.- Conforme a ley.----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA VACA GUZMAN – MUYUPAMPA ------------------------------------------------------------------------------C.U.110102082200022------------------------------------------------------------------------------------------------ La suscrita Secretaria ---- Abogada del Juzgado a su cargo, tiene a bien---------------------- INFORMAR:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dentro del proceso penal de ESTUPRO AGRAVADO seguido por MINISTERIO PUBLICO Y DNA DE MUYUPAMPA contra MARCO ANTONIO VARGAS Y OTROS.---------------------------- Que, de la revisión de obrados cursa a fs. 402 constancia de notificación efectuada a los señores DAVID ROJAS Y CRISTINA GUEVARA MARQUEZ (PADRES DE LA VICTIMA), siendo notificados en fecha 02 de agosto de 2023 con ACUSACION FISCAL. De donde se evidencia que HASTA LA PRESENTE FECHA NO SE HAN MANIFESTADO AL RESPECTO, habiendo vencido el plazo otorgado para que presenten ACUSACION PARTICULAR O SE ADHIERAN A LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; por tal motivo corresponde el ingreso del expediente a despacho para lo que por ley corresponda. Es cuanto informo en honor a la verdad para los fines consiguientes de ley.------------------- Muyupampa, 18 de agosto de 2023.----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 21 de agosto de 2023-------------------------------------------- En mérito al informe de anverso y habiendo transcurrido el plazo para que la víctima y denunciante, presentara su acusación particular o adhesión a la presentada por la fiscalia; consiguientemente, póngase en conocimiento de los acusados MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT, JACINTO NUÑEZ PAREDES Y JOSE DAVID ROMERO VISALLA, la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, ofrezcan sus pruebas de descargo, conforme lo establece el art. 340 del Código de Procedimiento Penal. Para la notificación a los acusados MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT con domicilio en el Barrio San José, en inmediaciones de la Unidad Educativa Max Fernández, de la ciudad de Monteagudo y, JOSE DAVID ROMERO VISALLA con domicilio en la Av. El Porvenir, oficinas de ATB de la ciudad de Monteagudo, librese comisión encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Sentencia Penal de la ciudad de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca. Para la notificación al acusado JACINTO NUÑEZ PAREDES, con domicilio en la comunidad de Cumandayti, en inmediaciones de la Unidad Educativa Leo Schwarz, librese comisión encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad administrativa, política, sindical o policial no impedida de dicha comunidad; debiendo la fiscalía acusadora, proveer las fotocopias para la elaboración de la correspondientes comisiones y gestionar su diligenciamiento &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Señor Dr. Vicente Díaz Urieta JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTECIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA-------------------------------------------------------------------- Ref.: DEVOLUCION DE COMISION-------------------------------------------------------------------------------- De mi mayor consideración:--------------------------------------------------------------------------------------- Conforme a Decreto de Fecha 04 de septiembre de 2023, Dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a Denuncia de LA D.N.A. DE MUYUPAMPA en Contra de MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT. por la Presunta Comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL Y COMERCIAL, tengo a bien remitir la Comisión N° 79/2023 y 80/2023 debidamente diligenciada. Con este motivo, saludo a usted. --------------------------Atentamente,----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fabiola Tito Paniagua------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCION PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 MONTEAGUDO SEXUAL------------------------------------------------------------------------------------------- El suscrito oficial de diligencias Juzgado de Sentencia Penal, Ejecución Penal y Juez técnico 1° de Monteagudo, dentro del proceso de: VIOLENCIA COMERCIAL instaurado por el MINISTERIO PUBLICO MUYUPAMPA en contra de MARCO ANTONIO VARGAS Y OTROS con respeto a su autoridad.----------------------------------------------------------------------------- REPRESENTO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No se dio cumplimiento al Decreto de 31/08/23 en Virtud que no se pudo notificar con la Comisión Nº 79/2023 Al Acusado (MARCO ANTONIO VARGAS); de acuerdo a los datos enviados por el Juzgado Solicitante y la acusación Fiscal indicaría que tendría domicilio en Barrio San Jose en Inmediaciones del Colegio Max Fernández de la localidad de Monteagudo (casa de tres plantas sin pintar ), la misma seria genérica e imprecisa, el suscrito se constituyó en busca del domicilio y la persona acusada, vanos fueron los intentos ya que no se pudo ubicar el domicilio, se consultó con los vecinos de la zona si conocería a dicha persona los mismos desconocerían; posterior se llamó al número de celular (73414161) indicado en la acusación el cual sería erróneo. Aclaro que no se tiene un croquis para poder cumplir con dicha diligencia. Es en cuanto represento para fines que en Derecho corresponda---------------------------------------------------- Monteagudo, 01 de Septiembre de 2023-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCION PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 MONTEAGUDO SEXUAL-------------------------------------------------------------------------------------------- El suscrito oficial de diligencias Juzgado de Sentencia Penal, Ejecución Penal y Juez COMERCIAL instaurado por el MINISTERIO PUBLICO MUYUPAMPA en técnico 1º de Monteagudo, dentro del proceso de: VIOLENCIA contra de MARCO ANTONIO VARGAS Y OTROS con respeto a su autoridad.-------------------------------------------------------------------------- REPRESENTO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No se dio cumplimiento al Decreto de 31/08/23 en Virtud que no se pudo notificar con la Comisión N° 80/2023 Al Acusado (JOSE DAVID ROMERO VISALLA); de acuerdo a los datos enviados por el Juzgado Solicitante y la acusación Fiscal indicaría que tendría domicilio en Barrio San Jose en Inmediaciones de la AV. Porvenir oficinas de la ABT del Municipio de Monteagudo la misma seria genérica, el suscrito se constituyó en busca del domicilio y la persona acusada, vanos fueron los intentos ya que no se pudo ubicar el domicilio, se consultó en oficinas de la ABT (LINDER RIVERA HERRERA-RESPONSABLE JURÍDICO) el mismo indico que no tienen ningún funcionario en dicha Institución, también se consultó con los vecinos de la zona si conocería a dicha persona los mismos desconocerían; Aclaro que no se tiene un croquis para poder cumplir con dicha diligencia Es en cuanto represento para fines que en Derecho corresponda----------------- Monteagudo, 01 de Septiembre de 2023-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 18 de septiembre de 2023.------------------------------------ La representación de anverso emitida por la Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Penal de Monteagudo, a conocimiento del representante del Ministerio Público de esta localidad.------------------------------------------------------------------------------------------La comisión devuelta, acumúlese a sus antecedentes.------------------------------------------------ La presente providencia es dictada en la fecha, en consideración a la concesión de licencia del Juez que suscribe, el día viernes 15 de septiembre de 2023.------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ PÚBLICO MIXTO Y DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE VILLA VACA GUZMAN.------------------------------------------------------------------------- Se pronuncia v solicito---------------------------------------------------------------------------------------------- Código Único: 110102082200022-------------------------------------------------------------------------------- Otrosies.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abop HUGO SERGIO VELASQUEZ MARIN Fiscal de Materia de la Fiscalia Departamental de Chuquisaco asignado al Asiento Fiscal de Muyupampa, dentro del proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias de DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MUYUPAMPA en contra de MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT, JACINTO NÚÑEZ PAREDES Y JOSÉ DAVID ROMERO VISALLA, como autores directo del illicito penal de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 309 con el agravante del Art. 310 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto solicito: Atentos al proveido de 8 de septiembre de 2023, emitido por su autoridad, respecto a la representación elaborado por la Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia y Ejecución Penal N° 1 de Monteagudo, sobre la imposibilidad de notificar a los acusados MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT Y JOSE DAVID ROMERO VISALLA, en ese sentido respetuoso solicito a su autoridad que se proceda a notificar a los acusados MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURTY JOSÉ DAVID ROMERO VISALLA mediante publicación de edictos de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano"------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Muyupampa, 02 de octubre de 2023.------------------------------------------------------------------------- Otros 1-Señalo domicio procesal en las oficinas de la Fiscalia de Muyupampa.----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 05 de octubre de 2023.----------------------------------------- En mérito a lo expresado en el anverso, con carácter previo a disponer la los acusados MARCO ANTONIO VARGAS notificación por edicto BETANCOURT Y JOSE DAVID ROMERO VISALLA, por secretaría ofíciese al Servicio de Registro Cívico y Servicio General de Identificación de la ciudad de Monteagudo, para que remitan informe y/o certificación sobre la dirección del último domicilio real que registraren los citados acusados; debiendo el Ministerio Público gestionar su tramitación.----------------------------------------------- Al Otrosí 1.- Por señalado.------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA VACA GUZMAN-MUYUPAMPA------------------------------------------------------------------------------------ C.U.110102082200022------------------------------------------------------------------------------------------------ La suscrita Secretaria - Abogada del Juzgado a su cargo, fiene a bien------------------------- INFORMAR:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dentro del proceso penal de ESTUPRO AGRAVADO seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT, INFORMA:----------------------------------------- Que, de la revisión de obrados cursa a fs. 491 vuelta de obrados, decreto de fecha 05 de octubre de 2023 emitido por su autoridad en el cual dispone que se ofice a SERVICIO DE REGISTRO CIVICO Y SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION DE LA CIUDAD DE MONTEGUDO a efectos de que remitan informe y/o certificación sobre la dirección del ultimo domicilio real que registren los acusados MARCO ANTONIO VARGAS BETACOURT Y JOSE DAVID ROMERO VISALLA. A fs. 494 vuelta cursa constancia de entrega de oficios para SEGIP Y SERECI entregados al Dr. Hugo Sergio Velásquez Fiscal de materia de esta localidad Sin embargo, hasta la presente fecha no se remitieron las certificaciones de SEGIP y SERECI.------------------------------------------------------------------------------ Es cuanto informo en honor a la verdad para los fines consiguientes de ley.------------------- Muyupampa, 25 de enero de 2024----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 26 de enero de 2024.-------------------------------------------- El informe de anverso emitida por la señora Secretaria de este Juzgado, a conocimiento de la representación fiscal acusadora.-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 1 DE VILLA VACA GUZMAN-MUYUPAMPA---------------------------------------------------------------------------------------------- HACE CONOCER------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 1101020822000022--------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosies-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- dentro el proceso que sigue el Ministerio--------------------------------------------------------------------- ABOG. MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca asignada al Asiento Fiscal de Muyupampa.--------------------------------------ministerio Público a denuncia de ABOG. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOELSCENCIA en contra de MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT Y OTROS por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 309 con relación al Art. 310 del Código Penal, en representación del Estado y la Sociedad ante usted con el debido respeto como mejor proceda en derecho expongo y pido. Señor Juez, habiendo sido notificada con Informe de fecha 25 de Enero y decreto de fecha 26 de Enero del 2024, en cuanto a la recepción de oficios para SERECI y SEGIP, por parte del anterior Fiscal, tengo a bien hacer conocer que de la revisión del cuadernillo de investigaciones se puede evidenciar que no cursan dichos oficios, sin embargo teniendo en cuenta que el Ministerio Público cuenta con sistema Segip habilitado siempre que la persona tenga Cédula de identidad, es que remito ante su autoridad CERTIFICADOS SEGIP de los Sres. MARCO ANTONIO VARGAS BETANCOURT Y JOSE DAVID ROMERO VISALLA, de la revisión de los domicilios se evidencian que son inexactos, por lo que solicito se los notifique mediante edictos de prensa acorde al Art. 165 del Código Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal ubicado en la Fiscalía de Muyupampa.-------------- Muyupampa, 07 de Marzo del 2024.------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 08 de marzo de 2024.--------------------------------------------- En merito a la solicitud del memorial de anverso y, resultar impreciso el domicilio del acusado José David Romero Visalla y Marco Antonio Vargas Betancourt conforme se tiene de las certificaciones del SEGIP adjuntadas, en ese entendido, en resguardo de los derechos y garantías establecidos por ley, se dispone la notificación a los mencionados acusados mediante edictos conforme establece el artículo 165 del Código de procedimiento Penal, para lo cual por secretaria líbrese el correspondiente edicto y publíquese en el sistema HERMES del Órgano Judicial, emplazando a los acusado para que comparezcan a asumir defensa, ofrezcan y presente físicamente pruebas de descargo dentro del plazo de 10 días, conforme se tiene dispuesto a fs. 412 vuelta del cuaderno procesal, con la advertencia de ser declarados rebeldes. Al Otrosí. Por señalado.-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. -------------------------------------------------------ANTE MI FDO. ABG. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. –-----------------El presente edicto es librado en Villa Vaca Guzmán (Muyupampa) Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, a los veinte días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- O. ---


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