EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------ A NOMBRE DE LA LEY. -----------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra Linder Andacaba Huanca por la comisión del delito de ROBO se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: LINDER ANDACABA HUANCA con CI. 13349640 L.P. Con lo que se transcribe a continuación refiere: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACUSACION DE FECHA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 9 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ------------------------ Código Único: 201102012208650------------------------------------------------------------ ANTE AUTO DE CONMINATORIA PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO.----------------------------- Otrosíes.- Su contenido------------------------------------------------------------------------- Abog. WENDY SHIRLEY GOMEZ LANZA, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, con las facultades conferidas por la C. P, E.. Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código de Procedimiento Penal, en representación- de la Sociedad, ante las consideraciones de su autoridad, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a instancias DE OFICIO contra de LINDER ANDACABA HUANCA GENARA TAPIA TRUJILLO por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal, de conformidad con el mandato contenido en el art. 323, numeral 1) del ritual procesal, bajo los fundamentos y presupuestos contenidos en la presente Resolución, ante su autoridad con e! debido respeto nos presentamos y pedimos:---------------------------------------- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL--------------------------------------------------- W.S.G.L. Nº 294/2023--------------------------------------------------------------------- 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES. -------------------------------------------------------------- a) DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE---------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO : DE OFICIO------------------------------------------------- b) DATOS GENERALES DE LA PARTE ACUSADA. ------------------------------------------ 1.- NOMBRES Y APELLIDOS: LINDER ANDACABA HUANCA--------------------------------------------- Cédula de Identidad: 13349640 L.P.---------------------------------------------------------------- Nacionalidad: Boliviano---------------------------------------------------------- Estado Civil: soltero----------------------------------------------- Ocupación: Estudiante------------------------------------------------------------- Domicilio: Calle 400 entre 500 No. 270 Zona Pasankeri.----------------------------------------------- DEFENSA TÉCNICA: : CARLOS HUGO RIVERO MARIN---------------------------------------------------- Dornicilio Procesal: C. Potosí, Galena Cristal, 3er nivel, Ofi. 1008------------------------------------- Celular: 70558798------------------------------------------------------------------------------------- 11.- RELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS---------------------------- 2.- NOMBRES Y APELLIDOS: GENARA TAPIA TRUJILLO -------------------------------------------------- Cédula de Identidad: 2351565 LP.-------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: boliviana------------------------------------------------------------------ Estado Civil: Soltera.--------------------------------------------------------------------- Ocupación: Comerciante.------------------------------------------------------------------- Dornicilio: Calle A N O 101 Zona Villa Dolores F - EL ALTO-------------------------- DEFENSA TÉCNICA: PABLO LEDEZMA CHOQUE------------------------------------------------ Dornicilio Procesal: C. Catacora, y Junin, N O 145----------------------------------------- Celular: 671783313------------------------------------------------------ HECHOS.------------------------------------------------------------------------- De Acuerdo al Inforrne de Intervención Policial de Acción Directa, emitido por Sol. My. Marcos Flores Ji"lénez, Sol, 2do. Billy Coharite Mamani, Sgto. 1ro. Vallejos, Sgto. David Guaraya y Sbtte. Jhosselin Valles Altamirano, pertenecientes a la FELCC DACI, quienes se tiene que el día lunes 31 de Octubre de 2022, a horas 15:30 p.m. aproxirnadarnente por inmediaciones de la zona 14 de Septiembre altu ra Plaza Garita de Lirna se observó a una persona de sexo masculino quien de fonna violenta le amancó de la oreja los aretes a una señora de pollera, para luego darse a la fizga, aprovechando el congestioncunienio vehicular y la aglorneración de personas, el mismo se dirigió con dirección a la Calle 'Tarapacá de la misma zona, al ver éste hecho se le indica a la señora de pollera que espere en el lugar y de forrna irunediata se hace la persecuciórt del naisrno siguiéndolo hasta llegar a la Calle Sebastián Segurola ltlás conocido corno el Barrio Chino, ert el lugar el sindicado idel'ltificado con el pzonubre cle Lirtder Anclacaba Iluapzca hizo la entrega de los aretes a la Sra. Genara 'l'apia Trujillo qilien al momento de tomar contacto con la pnisma hizo un escándalo ya que se Za vio con diferentes objetos, del cual no pudo explicar la procedertcia, al ver la flagrancia del hecho se interceptó a estas personas y procedieron a identificarse corno funci0?'1arios policiales, al ser un delito flagrante se procedió a la aprehensión de los mismos y se los trasladó a dependencias de la FELCC División Plataforma.------------------------------------- A nuornento de interceptar a LINDER ANDACABA HUANCA tenía en su poder 1 equipo celular LG color Celeste y a GENA RA TAPIA MURILLO 1 par de Aretes de plata con Oro ynisrntos de la Victirna, 3 pares de Aretes de Oro, 3 aretes de plata sueltos, 1 par de aretes redondos de plata con oro, Un equipo Celular marca LG, 3.500 Bs, 5 enaguas de color Rojo. Chia Pollera color rojo con negro y una pollera color Café.---------------------------------------------------------------- 111.. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (ART. 341 Inc. 3) CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENA1à2 Que, el Art. 323 Núln. 1) del Código de Procedimiento Penal dispone, "Cuando el fzscaZ concluya la investigación: Presentará ante el juez de instmcción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el ertjuiciarniento público del imputado. en el presente caso, se cuenta con suficientes elementos de convicción y evidencias para atribuir al acusado por la presunta comisión del delito de ROBO, basándose en los siguientes aspectos legales:--------------- La existencia del hecho: Efectuada Zas correspondientes diligencias Investigativas, se evidenzcicz que efêclivcunenzte el hecho existió y el mismo se subsume al tipo penal de ROBO, previsto y sanctonado en el Art. 331 del Código Penal que establece: ---------------------------------------------- ARTICULO 331 0. - (ROBO).------------------------------------------------------------------ El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años.------------------- PRIMERO.- de acuerdo a antecedentes del cuaderno de investigaciones a acta de acción directa de fecha 31/ 10/2022, se tiene que ene fecha 31 de octubre de 2022, a horas 15:30 aproxirnaaamente en inmediaciones de Za Zona 14 de septiembre a altura Plaza Garita funcionarios policiales observaron e identificaron que el señor LINDER ANDACABA HUANCA de forma violenta sustrajo y arranco lo aretes a una señora de las orejas para luego el mismo darse a la fúga, a? constituirse el hecho funcionarios policiales de manera inmediata hacen la persecución del sujeto hasta inmediaciones de Za Calle Sebastian Segurola, "BARRIO CHINO", en el lugar identifican al autor entregar los aretes a la señora GENARA TAPIA TRUMLLO, a guienes interceptaron mismos que fueron aprehendidos.---------------------------------------------- Asimismo, conforme acta de recepción de indicios materiales correspondiente a los acusados LINDER ANDACABA HUANCA y GENARA TAPIA TRUMLLO se tiene que se colectaron 5 pares de aretes 3 sueltos colores dorado y metálico, acta que evidencia la cornisión del hecho ilícito por los autores toda vez que se encontraron a los rnisrnos con los aretes que fueron sustraídos a la víctima.----------- Por lo [Tiencionado y de acuerdo a los elementos colectados durante la etapa preparatoria se tiene los señores LINDER ANDACABA HUANCA y GENARA TAPIA TRUJILLO son autores del ilicito de robo art. 331 del C.P., toda vez que conforme a Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción directa suscrito por e! SOF, MARCOS FLORES JIMENEZ, SOF. BILLY COARITE MAMANI, SGTO. JUAN VALLEJOS Y SGTO. DAVID GUARAYO, los acusados son encontrados conforme az art. 230 del C.P.P., en poder de los aretes que son sustraídos de forma violenta a Za víctima. Así también se tiene que los acusados cuentan ya con denuncias presentadas en su contra por ez mismo delito, así como se observa en Ficha de registro Nº 3074/ 2022 de denuncias correspondientes los mismos; por lo que se tiene que el mismo ha hecho este delito un modus vivendi, en relación a que comete este delito con premeditación y dolo.--------------------------- SEGUNDO.- los acusados han adecuado su conducta a los elementos constitutivos del tipo pental previsto y sancionado en el Art. 331, del Código Penal, llegándose a dernostrar Za autoría del delito que se los acusa, máxime si e! Art. 20 del Código Penal establece corno A UTOR al sujeto que realizan el hecho perosnalmente o por de otro delito. Aspecto jurídico sustantivo que pennite apreciar corno autor del ilícito al ahora imputado, resultando esta conducta TIPICA pues se halla descrita y tipificada en el Código Penal, ANTIJURÍDICA porque, va contra e? ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen Za conducta del imputado, CULPABLE por Za existencia de reprochabilidad en la conducta, sin que se haya demostrado por parte del imputado causas eximentes de responsabilidad y PUNIBLE porque esta conducta consecuenc:ia tierte una sanción penal a la que debe ser sornetido el irnputado.---------------------------------- Art. 20 AUTORES. "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, cortiuntamente, por medio ae otro o tos que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habña podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito-------------------------------------------- TERCERO.- Que, co: al tiernpo U espacio de la comisión delictiva sancionada se tiene establecido que el ha cometido el delito en la ciudad de La Paz, Zona 14 de septiembre a altura Plaza Garita, Que. de acuerdo a los Arts. 72 y 73 del C.P P. los hechos querellados en contra del mencionado, filerotz hechtos prerneditados ya que de las investigaciones realizadas se establece que el trasfondo del actuar ilícito del acusado que va en corttra del ordenamiento Jurídico Penal, lo que de una factible ofrece suficientes elementos al Ministerio Público para presentar una Acusación Fonnal en contra.----------------------------------------------------------------------------------- Que, una Investigación penal debe basarse en probar U acreditar la posibilidad de la participación del acusado en e? hecho querellado, para lo cual se analizó la conducta del misrno y la investigación ha reunido los elementos constitutivos del tipo pena? descrito y la pmeba es suficiente para generar en el Juez o Tribunal la convicción de que el acusado adecua su conducta al tipo penal respectivo, Ahora bien, terlieY1do en clienta los extrenuos referido en el anterior punta establecido el tipo de delictivo de esta persorta que incurre en este tipo delictivo, se ha establecido el MODUS OPERANDI en el TIEMPO y ESPACIO, dentro de presente caso corzjónne a los elementos de convicción.------------------ IV.. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.------------------------------------------- Art. 20. 332 bis del Código Penal.-----Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, --------Arts. 70, 73 y 323 núon. 1) del Código de Procedimiento Penal. ------------------Arts. 230 del Código de Procedimiento Penal y Za Ley 586 de fecha 30 de octubre de 2014.------------------------ V.- PARTE DISPOSITIVA. ---------------------------------------------------------------------------------------- La suscrita Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrirnoniales de la cité clad de La Paz, corno Directora funcional de las Investigaciones, en uso cle sus atribuciones legítirnas al amparo de! Art, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y eL Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional la fundarnelltación de hecho y derecho, establece que existen suficientes elenaentos y ntedios de prueba para sostener que las ahora acusadas son autoras de los ilícitos acusados, por consiguiente, en Representación de la Sociedad y del Estado la suscrita Fiscal:--------- 4.- ACUSA FORMALMENTE A: --------------------------------------------------------------- LINDER ANDACABA HUANCA---------------------------------------------------------------- C.I. 13349640 L.P.---------------------------------------------------------------------------- GENARA TAPIA TRUJILLO-------------------------------------------------------------------- C.I. 2351565 L.P.------------------------------------------------------------------------------ De las generales descritas anteriormente, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por ez Art. 331 del Código Penal.-------------------------------------------- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.------------------------------------------------------------------ Durante la etapa preparatoria al juicio, se ha recolectado pruebas y evidencias, que se las ofrece de la siguiente manera: ----------------------------------------------------------------------- Prueba Documental: Consistente en los siguientes documentos: ----------------------------- MP 1.- Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa, de fecha 31/10/2022- Fojas 2- MP 2.- Acta de Recepción de Indicios Materiales de fecha 31/ 10/2022, a fojas 1.---------------- --- MP. 3.-Ficha de Registro 01331/2022, de fecha 31/ 10/2022, a fojas 1.----------------------- MP. 4.-Ficha de Información N O 3073/2022, de fecha 31/ 10/2022, a fojas 1. MP 5.- Historial de Denuncias JLI, correspondiente al señor LINDER ANDACABA HUANCA, a fojas 1.--------------- MP 6.- Historial de Denuncias JLI, correspondiente la señora GENARA TAPIA TRUJILLO, a fojas 1. MP 7.- Informe de investigación de fecha 31/ 10/2022.---------------------------------- PRUEBA TESTIFICAL.---------------------------------------- 1.- SOF, MARCOS FLORES JZMENEZ, mayor ae edad, domiciliado en ésta ciudad y hábil por ley. --2.- SOF. BILLY COARITE MAMAM, mayor de edad, domiciliado en ésta ciudad y hábil por ley.----- 3.- SGTO. JUAN VALLEJOS, mayor de edad, domiciliado en ésta ciudad y hábil por ley. 4,- SGTO. DAVID GUARA YO, mayor de edad, domiciliado en ésta ciudad y hábil por ley.--------- VII. PETITORIO.----------------------------------------------------------------- La suscrita Fiscal de Materia, en estricta aplicación del principio de objetividad y razón suficiente, en observancia art. 323, numeral 1) de Za ley 1970, art. 40, numeral 21 de la ley 260 modificados y complementados por los artículos 325 de la ley de descongestionamiento y efectivizarían del sistema procesal penal el que refiere: "PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de (24) horas, previo sorteo, remita los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad." Y EL ARTICULO 340 QUE REFIERE: "PREPARACIÓN DEL JUICIO: 1. Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificara al Ministerio Publico para la presentación fisica de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictara auto de apertura del juicio".-------------- Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación de los ahora acusados LINDER ANDACABA HUANCA y GENARA TAPIA TRUJILLO, por el delito de ROBO tipificado en Art. 331 del Código Penal, corresponde en Juicio Oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del C.P.P. en contra de: --------------------------------------------- // LINDER ANDACABA HUANCA y GENARA TAPIA TRUJILLO. //----------------------------------- Debiendo imponerse .la pena Máxima prevista en el Art. 331 del Código Penal, más el pago de daños costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia, OTROSÍ 1.- Señalo como domicilio para conocer su providencia las oficinas del Ministerio Publico ubicado en la calle Potosi No. 944, Piso 3, División----------------------------------------------------------------- Paz, 15 de mayo de 2023------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: WENDY SHIRLEY GOMEZ LANZA -----FISCAL DE MATERIA--------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRASNCRIBE DECRETO DE FECHA OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 8 de marzo de 2024-------------------------------------------------------------- En mérito a la representación que antecede, se desconoce el paradero del imputado, en consecuencia se dispone la notificación mediante edicto de Linder Andacaba Huanca mediante edictos con la acusación del ministerio público, a fin de que dentro el plazo de 10 días siguientes ejerza lo que en derecho corresponda conforme lo regula el Art. 340 parágrafo III del Adjetivo Penal. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: Kenia J. Arratia Villca --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL QUINTO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---EN SUPLENCIA LEGAL------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6


Volver |  Reporte