EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------ A NOMBRE DE LA LEY. -----------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra HENRY RAMOS CALVIMONTES por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: ANGELA GABRIELA LINARES BURGULLA con C.I. 8337594 Con lo que se transcribe a continuación refiere: --------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACUSACION FISCAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 5to DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------------------------------------------------------------------------------------------- CASO: CUD 201103052201127------------------------------------------------------------------- PRESENTA RESOLUCIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN. OTROSI. DOMICILIO PROCESAL--------------------------------------------------------------------------------- ABG. BEATRIZ FORONDA NINA, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía Especializad de Delitos en Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica, del departamento de La Paz; con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal, que sigue el Ministerio Publico a instancias de ANGELA GABRIELA LINARES BURGULLA, en contra de: HENRY RAMOS CALVIMONTES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS, NUM. 1 DEL CÓDIGO PENAL, en mi calidad de representante del Ministerio Público en Representación de los Intereses de la Sociedad, una vez concluido el proceso investigativo, conforme previenen los Arts. 225 de la Constitución Politica del Estado, concordante con los Arts, 2, 3, 5, 6 y 12 inc. 1, 2, 3, 9. Art. 38 y 40 inc. 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 301 Inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, emite el presente requerimiento Fiscal en el caso de referencia, bajo el siguiente detalle y conforme la relación de antecedentes y consideraciones de orden legal. Ante las consideraciones de su autoridad, por existir fundamento para su enjuiciamiento público y oral, pidiendo respetuosamente se considere el siguiente contenido de la acusación. A los efectos de registro y de Ley, se hace mención a los datos del proceso y generales del imputado y de los querellantes: ---------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN/B.F.N./ N° 10/2023 1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.----------------------------------------------------------------- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: ------------------------------------------------ NOMBRES Y APELLIDOS: HENRY RAMOS CALVIMONTES---------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 10503806------------------------------------- NACIONALIDAD: BOLIVIANA--------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL Z/MIRAFLORES C. DIAZ ROMERO Nº1580------------------------ PROFESION/OCUPACION: FUNCIONARIO PÚBLICO----------------------------- CELULAR: 74270453---------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: Abg. Magaly Yovana Olivera Peralta----------------------------------- DOMICILIO PROCESAL Calle Yanacocha N" 290 Edif. Casanovas Piso 7.------------------------ CELULAR: 71260780------------------------------------------------------- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA/DENUNCIANTE. ------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: ANGELA GABRIELA LINARES BURGULLA-------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 8337594-------------------------------------- NACIONALIDAD: BOLIVIANA----------------------------------------- DOMICILIO REAL: Av. 09 DE ABRIL Nº60 DE LA ZONA ALTO CHIJINI ------------------------------ PROFESION/OCUPACION: TEC. SERV. DE HOTELERIA------------------ CELULAR: 70561299-------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: Dr. CESAR MARQUEZ ZAMBRANA----------------------- DOMICILIO PROCESAL: MODULO POLICIAL JUANCITO PINTO----------------- CELULAR: No consigna---------------------------------------------------------------------- II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DELITO ATRIBUIDO.------------------------ En fecha 23-04-2022 a horas 00:30 en la ciudad de La Paz Zona Central Av. 16 de julio el Sr. Henry Ramos Calvimontes de 28 años de edad (sindicado), agredido fisicamente a la victima, la victima refiere que en fecha 23 de abril de 2022 a horas 00:30 a.m. aproximadamente se citó con su ex concubino en el prado Plaza Del Estudiante posterior se dieron encuentro en el prado altura YPFB ahí el sindicado le indica a la victima que se vaya ya que el mismo se encontraba enojado y no quería hablar con la victima empero la victima insistió en hablar acerca de una persona que la estaba molestando por mensajes y que la victima supone que es la actual pareja del sindicado por tal motivo en sindicado intento subir a un taxi y la víctima no lo dejo subir por que insistía en arreglar el tema anterior, el sindicado al ver sacar el teléfono móvil de la victima se lo quita trato de irse otra vez y la víctima le agarra la polera y empiezan a jalonear de la misma, la victima le rompe la polera al sindicado y saca el celular del pantalón de él y al momento de jalar a la victima de la muñeca le tuerce el dedo meñique de la mano derecha, la victima trata irse del lugar y el sindicado la persiques alrededor de una cuadra, el sindicado trata de tomar un taxi rumbo a conciliación ciudadana empero la victima no accede ya que la misma pedía ir al médico por el dolor de su dedo meñique y el sindicado la llevo a la Asistencia Pública de la Avenida Camacho u la hizo atender posterior a esto le lleva a la víctima a su casa y le pide que la victima ya no lo busque y que el sindicado se hará cargo de los gastos de las curaciones de su dedo y se retira del lugar.--------------------------------------- III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Del resultado de las investigaciones realizadas en la etapa preliminar, así como de las pruebas colectadas en el desarrollo de la etapa preparatoria, se llegó a establecer lo siguiente: ----------------------------------- PRIMERO. (CON RELACIÓN A LOS HECHOS)----------------------------------------------- GABRIELA LINARES BURGULLA DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2022, EN SU PARTE REFERENCIAL SEÑALA "YO LE LLAME PARA HABLAR Sobre La Situación de amenazas que sufri por su Compañera de Trabajo, Quedamos en Encontramos en La Fuente de la Prado de ahí, me dijo que está en la esquina de la YPFB hablamos él quiso irse me quita mi celular forcejeamos queria que me devuelva mi celular el no queria devolverme, queria subirse en taxi, no lo deje irse después intenta tomar otro taxi quería que me devuelva mi celular, me haga fuerte del brazo mi mano mi dedo meñique me dobla hasta hacerlo sonar me suelta se asusta por un momento, yo trato de escarpar cruzo la avenida al frete es donde viene y me empuja al frente no me deja moverme, es ahi donde le digo que me rompió el dedo y que quiera irme él me dice hablémonos empezamos un caminar un trecho le dije que me lleve al hospital hace parar un taxi y se hace la burla entramos a asistencia pública para que me atiendan me derivan a rayos X., Certificado Médico Forense Emitido Por La Dra. Eliana Trupilo Solares, De Fecha 23 de Abril de 2022 A La Denunciante Angela Gabriela Linares Burgulla de los Antecedentes Se Tiene Que Lo Habrian Jaloneado El Brazo, Posteriormente Le Agarro del Antebrazo y Le Torció El Dedo Menique de la Mano Derecha, Extremidades Superiores; EN CARA POSTERO TERCIO MEDIO DE ANTBIZO DEERECHO SE PERECTA DE LA VIOLACIA DE LA COLORACIÓN DE VIOLACEA Verdosa TENUE DE 2.6 X 1.4cm de forma alargada, SE Observa Férula Inmovilizadora en dedo meñique de la mano Derecha que imposibilita el movimiento. Conclusiones: Contusiones en Extremidad Superior, por lo que se ha lo que se debe, LETA 4 CUATRO DÍAS DE INCAPACIDAD LEGAL. emitido por el Dr. Wilson Quispe Padilla, de fecha 29 de junio de 2022.-------------------------------------- En la etapa preliminar y preparatoria, en el presente caso se han colectado los siguientes elementos de convicción:----------------- 1. Formulario único de denuncia de fecha 23/04/2022. Acta de denuncia de la Fuerza-------------------- 2. Especial de lucha contra la violencia, de fecha 23/04/2022. ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA VICTIMA ANGELA----------------------------- 5. Informe Médico del Hospital Arco Iris, Emitido Por El Médico Especialista en Ortopedia y Traumatologia, De La Paciente Angela Gabriela Linares Burgulla, En Fecha 22 De Abril del Presen Año Sufre Agresión Física, Del Cual Informa RX. De Mane Derecha: SE EVENCIA TRAZO FRACTURA TORIO CON LEVE DESPLAZAMIENTO EN CUELLO DE FALANGE PROXIMO DE STO DEDO DE MANO Derecha: Impresion Diagnostica; FRACTURA DE 5 METACARPIANO DE MANO DERECHA.--------------------- 6.OFICIO POR LA DRA. Eliana Gloria Trujillo Solares, en donde Adjunta el firme Medico por el Hospital ARCO IRIS SELLADO Y FIRMADO POR EL ORA IVERT Aliaga Pérez, Ortopedia y Traumatologia MMS: A-2525, MCM: A 787 Original, Placas Radio graticas AP Y LATERAL de Mano EXPEDIDA POR LA Clinica AMID de Fecha 23/04/2022 A Mano de ANGELA LINARES y Placas Radiográficas AP Y Lateral de la Mano Derecha de Control Pos- Tratamiento de Fecha 7/05/2022 Emitida Por El Hospital ARCE IRIS A NOMBRE DE ANGELA GABRIELA.--------------------------------------------------------------- Certificado Médico Legal-Forense Ampliación 1 Por La Dr. Eliana Gloria Trujillo Solares, De Fecha 11 de Agosto de 2022 de la SeñoraÁngela Gabriela Linares Burgulla, en su parte referencial Señala: Conclusiones; Fractura de Falange Proximal de 5to Jedo de manoDerecha, por lo que, le otorga 25 Dias de Incapacidad Médico Legal.Por lo referido precedentemente, prima facie, se colige que HENRY RAMOS CALVIMONTES, conforme a los datos cursante en el cuaderno de las investigaciones, ha tenido total indiferencia con la víctima, en perjuicio del sujeto pasivo (ANGELA GABRIELA LINARES BURGULLA), máxime si se tiene presente que la conducta del acusado se configura adecuadamente al tipo penal atribuido. Asimismo, con todos los antecedentes que se tiene acumulado, se tiene que el acusado HENRY RAMOS CALVIMONTES, habria cometido el hecho de violencia familiar o doméstica, aprovechándose de la ventaja que el mismo tenía en relación a la víctima, configurándose de esta manera ese hecho al ilicito denunciado (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, Art. 272 bis, num. 1).------------------------------------------------------ SEGUNDO. (SUJETO ACTIVO). El sujeto Activo del delito señalado se encuentra identificado plenamente en el acusado HENRY RAMOS CALVIMONTES, cuya participación es en calidad de AUTOR, ya que ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal previsto y sancionado en el Art. 272 BIS, num. 1 "VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA" del Código Penal, llegándose a demostrar la autoria del delito que se le acusa, a fortiori si el Art. 20 del Código Penal, establece como AUTOR al sujeto que realiza el hecho personalmente o por medio de otro el delito. Aspecto juridico sustantivo que permite apreciar como autor del ilicito al acusado, resultando esta conducta TÍPICA, pues se halla descrita y tipificada en el Código Penal, ANTIJURÍDICA porque, va contra el ordenamiento juridico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del acusado CULPABLE por la existencia de reprobabilidad en la conducta, sin que se haya demostrado por parte del acusado causas eximentes de responsabilidad y PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal a la que debe ser sometido el acusado.En el presente caso la participación del acusado en el hecho antijuridico, se encuentra claramente individualizado y acreditado, en razón a que el mismo ha participado en el hecho. En el presente caso considerando las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos, se infiere que, se trataria de un delito contra la Integridad Fisica en sentido de que el acusado tiene la total responsabilidad de la comisión del delito que se le atribuye, puesto que con la conducta agresiva y amenazante que tiene para la víctima, con amenazas de muerte y agresiones fisicas, producto de este accionar y de esta manera es peligro efectivo para la víctima, Lo cual se subsume al tipo penal previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal.---------------------------------------------------- TERCERO. (TIPO PENAL ACUSADO).------------------------------- 1. El tipo penal acusado es el previsto en el Art. 272 BIS, num. 1 del C.P., que tiene como nomen juris "VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, refiere lo siguiente: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.--------- 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.---------------------------- A tal efecto la conducta del acusado se subsume al tipo penal referido.--------------------------- 2.- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuesto, la identificación del sujeto activo del delito (actor acusado), el cuerpo del delito, el bien juridico lesionado, consiguientemente el delito tipificado (Art. 272 bis, num.1). se tiene la certeza de la autoria del Sr. HENRY RAMOS CALVIMONTES.----------- IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE CARGO QUE HACE EL MINISTERIO PÚBLICO.------------------ En el transcurso de la etapa preparatoria del juicio, se ha acumulado las siguientes pruebas:------- PRUEBAS DOCUMENTALES.------------------------------ MP-1.- Acta de denuncia de fecha 23-04-2022.----------------------------------- MP-2.- Formulario de valoración de riesgo en relaciones de pareja de fecha 23-04-2022.--------- MP-3.- Certificado Médico Legal Forense de la señora ANGELA GABRIELA LINARES BURGULLA, de fecha 23 de abril de 2022.----------------------------------------------- MP-4.- Informe psicológico CITE: SMEDS/DDM/UDIF-PAIF CENTRO PSI CITE/011/2022, de fecha 31 de mayo de 2022, correspondiente a la señora ANGELA GABRIELA LINARES BURGULLA.------------- MP-5.- Informe Social CITE: SMEDS/DDM/UDIF-PAIF-7 N°28/2022, de fecha 6 de junio de 2022, correspondiente a la señora ANGELA GABRIELA LINARES BURGULLA.---------------------- MP-6.- Informe Médico del Hospital Arco Iris, emitido por el mético especialista en ortopedia y Traumatologia, de la Sra. ANGELA GABRIELA LINARES BURGULLA de fecha 08 de junio MP-7.- Rx perteneciente a la victima ANGELA LINARES de fecha 23 de abril de 2022--------------------- MP-8.- Respuesta a requerimiento de fecha 22 de julio de 2022 emitido por el dr. Carlos Primo Navia DIRECTOR a.i. CSI ASISTENCIA PUBLICA donde se adjunta Informe Medico de fecha 22 de julio de 2022---------------------------------------- MP-9.- Respuesta a requerimiento de fecha 29 de agosto de 2022 emitido por la Dra. Jaqueline Cruz Directora de CSI ASISTENCIA PUBLICA donde adjunta el Historial Clinico Basica-------------------- MP-10. Respuesta a requemiento de fecha 10 de abril de 2023 emitido por la Dra. Jaqueline Cruz Directora de CSI ASISTENCIA PUBLICA donde se adjunta Historia Clincia Basica de fs. 4----------------- MP-11. Respuesta de fecha 12 de abril de 2023, emitido por la Dra. Yael Cazon Angelo Director Ejecutivo Hospital Arco Iris donde se adjunta informe médico e Historial Clinico------------------ PRUEBAS TESTIFICALES-------------------------------------------------- ANGELA GABRIELA LINERAS BURGULLA, mayor de edad hábil por ley, con domicilio en Z/Bajo San Antonio Av. Castrillo N°200, Cel. 69899423. YENY YESICA GUTIERREZ MAMANI, mayor de edad hábil por ley, con domicilio Z/Villa Fátima Mercado Villa Fátima N°26, Cel. 73714609.------------------ Dra. ELIANA GLORIA TRUJILLO SOLARES, mayor de edad håbil por ley, con domicilio en la calle Indaburo N° 945, IDIF.------------------------------------- Sgto. 2° SONIA YEMENES CONDORI, mayor de edad hábil por ley, con domicilio en la Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia.----------------------------- OTROS MEDIOS DE PRUEBA.------------------------------------------ De conformidad al Art 179 de CPP., solicita inspección técnica ocular dentro de la presente causa. V.- PETITORIO:---------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto y existiendo suficientes elementos de prueba que demuestran la autoria del acusado JOSE LUIS RAMIREZ MAMANI, en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, a la conclusión de la etapa preparatoria, en aplicación del Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, FORMULO ACUSACIÓN en contra del señor HENRY RAMOS CALVIMONTES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado en el Art. 272 bis, núm. 1 del Código Penal, asimismo, se remita al Tribunal de Sentencia para la realización del Juicio Oral Público y Contradictorio durante el cual se demostrará la culpabilidad y participación del acusado en el delito acusado, solicitando al Tribunal que Juzgue los hechos, dicte Sentencia Condenatoria en contra del acusado condenándole a la pena máxima por el delito cometido.----------------------------------------------------- OTROSI.- Remito declaración informativa del acusado------------------------------------- OTROSI1 Señalo domicilio procesal: Ubicado en el Colegio de abogados piso 4 Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género de la ciudad de La Paz, ciudadanía digital 6122160.------------------- La Paz, 17 de noviembre de 2023------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ABG. BEATRIZ FORONDA NINA-----FISCAL DE MATERIA--------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRASNCRIBE DECRETO DE FECHA OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 5 de marzo de 2024------------------------------------------------------- Se tiene presente la representación que antecede, en consecuencia notifíquese por edicto conforme lo ordenado mediante providencia de fecha 30 de enero de 2024.----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: Kenia J. Arratia Villca --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL QUINTO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---EN SUPLENCIA LEGAL------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6


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