EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------ A NOMBRE DE LA LEY. -----------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra JUAN CARLOS SAAVEDRA CHAMBILLA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: JUAN CARLOS SAAVEDRA CHAMBILLA CÉDULA DE IDENTIDAD: 6129560 LP Con lo que se transcribe a continuación refiere: ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACUSACION FISCAL DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------------------------------------------------- CUD No.: 201103052201076--------------------------------------------------------- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.------------------------------------------------------ OTROSIES. SU CONTENIDO. ------------------------------------------------------------ Miguel Ángel Guevara Requiz, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual de la ciudad de La Paz, ante su autoridad, en cumplimiento a conminatoria de fecha 25 de septiembre del 2023, con las debidas consideraciones FORMULA RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DE ACUSACIÓN FORMAL por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto por el Art. 272 bis del Código Penal (CP), de conformidad con lo previsto por los Arts. 323.1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asi como por el Art. 41.11 de la Ley 260, bajo los siguientes fundamentos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL 013/2023.-------------------------------------------------- 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES.----------------------------------------------------------------- 1.1 ACUSADO.--------------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE: JUAN CARLOS SAAVEDRA CHAMBILLA------------------------------------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 6129560LP--------------------------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 28 de noviembre de 1973------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: soltero----------------------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: boliviano----------------------------------------------------- OCUPACIÓN: artesano y/o empleado------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: C/ Tocopila N° 447 Z/ el Tejar yio C/ Santa Cruz altura plaza N° 701 Z/ Max Paredes------------------------------------------------------------------------- CELULAR: 77203265------------------------------------------------------------------ ABOGADO DEFENSOR: Dr. Juan Carlos Revollo Terrazas ---------------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: C/ Colon Edif., Colon piso 2 Of. 201------------------------------------------------- CELULAR: 70697839------------------------------------------------------------------------------- 1.2 DENUNCIANTE Y/O VICTIMA. --------------------------------------------------------------------- NOMBRE: PATTY ROXANA HUANCA SILVA------------------------------------------------------------ CÉDULA DE IDENTIDAD: 3490366 LP-------------------------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 03 de marzo de 1976--------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltera---------------------------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviana-------------------------------------------------------------------------- OCUPACIÓN: comerciante------------------------------------------------------------------------ DOMICILIO REAL: Zona Central C/ Yanacocha Edif. Arco iris piso 1 Of. 102---------------------------- CELULAR: 70108066---------------------------------------------------------------------- ABOGADO PATROCINANTE: Victor Ponce Suarez------------------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL C/ Yanacocha N° 441 Edif. Arco iris piso 1 Of. 102-1---------------------------------- CELULAR: 77599728---------------------------------------------------------------------------- 2. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.----------------------------------------------------- Conforme la investigación desplegada por el Ministerio Publico se puede establecer lo siguiente:----- La señora Patty Roxana Huanca Silva refiere que en fecha 24 de marzo de 2.022 a horas 05:45 a.m., cuando se encontraba en la zona de Tembladerani Calle Angel Dávalos esq. F. Kantuta Almacén 2 PB S/N, de pronto recibe una llamada del su ex concubino el señor Juan Carlos Saavedra Chambilla quien le dijo "sali hija de puta, sé que estas tomando ahi adentro, mira a la ventana estoy afuera", luego trepó por la reja, rompió el vidrio de la ventana y cuando estaba cerca de la señora Patty sacó un cuchillo y se lo puso cerca del cuello, momento en el que ella quiso filmario, pero él le quító el celular y le dijo "te voy a matar hija de puta, sé que estás andando mal desgraciada, te voy a matar y voy a matar a tu gil más, no me importa volver a San Pedro", luego se fue del lugar. Situación que le genero temor de él, siendo que anteriormente la mordido en el labio, y la agredida físicamente. Posteriormente el 31 de marzo del mismo año el señor Juan Carlos desde el celular de la señora Patty la llamó a su hija y le dijo "tú sabías de tu madre, eres una alcahueta"-------------------------------------- 3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN: -------------------------------------------------------------- La investigación realizada en la etapa preparatoria permitió acumular suficientes elementos de prueba al Ministerio Público, las cuales objetivamente sustentan requerimiento conclusivo de acusación en contra del acusado JUAN CARLOS SAAVEDRA CHAMBILLA en virtud a los siguientes fundamentos fácticos e intelectivos.---------------------------------------------------------------------------------- ACCIÓN. Se tiene que el ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA CHAMBILLA sin que medie motivo o causa justificada agredió fisicamente y verbalmente a la ciudadana PATTY ROXANA HUANCA SILVA asimismo conforme a los antecedentes se tiene que el hecho de agresiones se hubiera suscitado en fecha 24 de Marzo de 2022 a horas 05:45 a.m. aproximadamente cuando en la zona de Tembladerani calle Ángel Davalos Esq. F. Kantuta Almacén 2 Pb.-------------------------------------------------------------- SUJETO ACTIVO DEL DELITO el sujeto activo de la comisión delictiva ha sido plenamente identificado, conforme prevé el artículo 83 de la Ley No. 1970 Código Adjetivo Penal, como JUAN CARLOS SAAVEDRA CHAMBILLA, mayor de edad y con plena capacidad juridica por ser consciente de sus actos, consecuentemente responsable penalmente, a la comprensión de sus acciones, el mismo que obro de forma dolosa.-------------------------------------------------------------------------------------------------- PARTICIPACIÓN CRIMINAL. - De acuerdo a las investigaciones realizadas en la etapa preparatoria y los elementos de prueba colectados se ha podido establecer: que, JUAN CARLOS SAAVEDRA CHAMBILLA ha sido identificado como la persona que se ha aprovechado de la asimetría entre ambos sujetos, vulnerabilidad de la victima PATTY ROXANA HUANCA SILVA, por su condición de MUJER, a quien agredió de forma física y verbal, a quien en primera instancia amedrento rompiendo el vidrio de su tienda, para del brazo, hasta el punto de lastimar el mismo.----------------------------------------------------- Ingresar en ella, quitarle el teléfono celular y además amedrentarla con un cuchillo, jalándole BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y CLASE DE TIPO PENAL.- El bien juridico tutelado que fue lesionado corresponde a la INTEGRIDAD CORPORAL reservada a la víctima PATY ROXANA HUANCA SILVA, a través de sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el art. 15 parágrafos I y Il y art. 60 parágrafo I. de la Constitución Politica del Estado, que deben ser respetados por todas las personas, más si se considera como VALOR SUPREMO la Vida y la Salud, siendo el "objeto material del delito". La Integridad Corporal, es el Bien Jurídico vulnerado por los hechos desarrollados por la conducta desplegada por del ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA CHAMBILLA, al haber agredido fisica y psicológicamente a la víctima PATY ROXANA HUANCA SILVA. Se debe considerar además que su consumación es instantánea, a momento del daño físico.------------------------------------------------------ En relación al daño psicológico ocasionado, debe considerarse la siguiente conceptualización de la violencia PSICOLOGICA, a efectos de comprender cabalmente la naturaleza y alcance de este tipo de violencia, la Guia para la Clasificación de Hechos de Violencia en el marco de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia señala que: "La violencia psicológica, actúa en el tiempo, es decir que es un daño que se va acentuando y consolidando a lo largo del tiempo y de esta manera cuanto más persista, mayor y más sólida será la lesión de tipo emocional. Además, de acuerdo a la Ley N° 348 se habla de maltrato psicológico cuando la conducta es sistemática, es decir que se mantenga durante un plazo de tiempo, podríamos decir que es habitual. Un insulto puntual, una palabra o una mirada ofensivas, comprometedoras o culpabilizadoras son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por violencia psicológica. Para que la violencia psicológica se produzca, es preciso y necesario que los actos u omisiones se repitan en el tiempo, PARA QUE EL VICTIMARIO QUE MALTRATE O MANIPULE A LA MUJER, llegue a producirle la lesión o daño psicológico permanente o transitoria. Esa lesión, sea cual sea su manifestación, es debida al desgaste emocional, siendo esta violencia y maltrato, la que produce un desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse." En cuanto a la parte subjetiva de la conducta, la misma se halla constituida por la voluntad consciente (dolo o culpa consciente) o inconsciente (culpa inconsciente) del sujeto activo y, en algunos casos por especiales elementos subjetivos y, en el caso específico, el tipo penal reproducido ut supra es de carácter doloso, extremo que se ha materializado en la presente causa. TIPO SUBJETIVO. Al tener el conocimiento específico sobre el hecho de agresión fisica y psicológica, tal como se desprende del INFORME PSICOLOGICO FORENSE emitido por la Lic. Maria Isabel Zapata Zeballos, quien establece en conclusiones lo siguiente; "(...) Presenta sintomatología depresiva, con las siguientes características: tristeza permanente, piensa en el futuro con desesperanza, irritabilidad, desgano, alteración del sueño, alteración del apetito, culpa, pérdida de libido, hipocondria, labilidad. 2) Se observa que la evaluada presenta sintomatologia ansiosa, frente al hecho que denuncia, si continúa es posible que la salud fisica y emocional de la evaluada empeoren. 3) La evaluada espera que con la denuncia se le de medidas de protección, orden de alejamiento y garantía, de ella y de sus hijos. Tiene miedo que les haga daño (...)", con el cual se demuestra los acontecimientos de los hechos, esta secuencia de obrar se adecua con un DOLO DIRECTO, porque a sabiendas del hecho lo cometiere pues no solo se consumó el delito sino que se agotó la finalidad de su acción, porque se orientó la conducta bajo ese propósito, como establece el art. 14 del Código Penal.--------------------- AUTORÍA. El Ministerio Público ha determinado que JUAN CARLOS SAAVEDRA CHAMBILLA, en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijurídico de su accionar, ocasionaron un daño en la SALUD FÍSICA de la victima por el hecho que se ha suscitado.---------------- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN.- Los fundamentos jurídicos descritos precedentemente, los elementos de prueba acumulados en la etapa preparatoria, generan la convicción que el acusado JUAN CARLOS SAAVEDRA CHAMBILLA ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito..., 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado...", como se acredita por las pruebas acumuladas en la etapa preparatoria estos elementos objetivos determinan que su conducta se ha adecuado plenamente al tipo penal previsto y sancionado en el art. 272 bis en su num. 1 del Código Penal.---------------------------------------------------- DEL PERJUICIO. - Existe un perjuicio material en las victima que está establecido como los acciones en detrimento fisico y emocional de las victimas, conforme se desprende del Informe:------------------ INFORME PSICOLOGICO FORENSE, emitido por la Lic. Maria Isabel Zapata Zeballos, quien establece en conclusiones lo siguiente; "(...) Presenta sintomatología depresiva, con las siguientes características: tristeza permanente, piensa en el futuro con desesperanza, irritabilidad, desgano, alteración del sueño, alteración del apetito, culpa, pérdida de libido, hipocondria, labilidad. 2) Se observa que la evaluada presenta sintomatología ansiosa, frente al hecho que denuncia, si continúa es posible que la salud fisica y emocional de la evaluada empeoren. 3) La evaluada espera que con la denuncia se le de medidas de protección, orden de alejamiento y garantia, de ella y de sus hijos. Tiene miedo que les haga daño (...)", del cual se puede advertir el efecto de la violencia psicológica realizada.--------------------------------------------------------------------------------------------- 4. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: -------------------------------------------------------------- Arts. 15 parágrafos I y II, Art.58, Art.61 Inc I, Art. 225, Art. 224 de la Constitución Policita del Estado. Art. 5, Art.20, Art. 272 Bis., en su núm. 1 del Código Penal.----------------------------------------------------- Arts. 323 Parágrafo I, Arts. 325, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, y siguientes de la Ley Nº 1970 Código de Procedimiento Penal. Art. 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 260.--------------------------------------- Expuestos los elementos objetivos referidos a la conducta del sujeto activo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, constituido por la Integridad Corporal, configuran la antijuricidad material y formal, el objeto material del delito constituido, siendo una conducta tipica prevista en el Código Penal, la agresión fisica sufrido por parte del agresor, la conducta descrita en detalle, genera la culpabilidad del ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA CHAMBILLA, porque tienen la capacidad de atribuirle la comisión del hecho y hacerlo responsable penalmente por la comisión del ilícito ya fundamentado.------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien es necesario señalar que "(...) Para una decisión de condena no es necesario que la culpabilidad del acusado deba establecerse sobre la base de la totalidad de pruebas de cargo presentadas, si no que por el conjunto expuesto, incluyendo indicios y presunciones, puede quien juzga llegar a la certeza moral, de una plena convicción más allá de toda duda razonable", razonamiento lógico analizado en el Auto Supremo 046 de fecha 09 de marzo del año 2010, el Principio de Favoris Debilis o Principio de Protección a las Victimas, refiere que para una interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto, es necesario considerar que la víctima en relación a su agresor, se halla situada en inferioridad de condiciones razonamiento analizado en la Sentencia Constitucional N° 1782/2012 de fecha 01 de noviembre del año 2012, por cuanto la Doctrina Legal del Auto Supremo N° 536/2015- RRC de fecha 24 de agosto del año 2015."(...) EL Principio de Favor Debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los Arts. 13. IV, 256 y 410.1, de la C.P.E., obliga a considerar con especial atención a la parte, que en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, adolescentes, LAS MUJERES, las personas con discapacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor los pueblos indigenas entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada"; así como también en respeto a los principios y garantias procesales y constitucionales que rigen el juicio oral. Y siendo evidente que la base del Juicio es la Acusación según lo prevé el Código Adjetivo Penal, y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia constitucional N° 149/2006, que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez", y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento juridico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional N° 0487/2004, de 31 de marzo del año 2004, expuesto todo lo anteriormente y concluyendo que los acusados han adecuado su conducta al ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito tipificado por el Art. 272 BIS, en su núm. 3 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1), del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------------ POR TANTO: Existiendo la consumación del delito, el bien jurídico dañado, los actores plenamente identificados, la intención de delinquir, el conocimiento del daño físico y psicológico ocasionado, consiguientemente una acción, típica antijurídica y culpable, la Representante del Ministerio Público, Fiscal de Materia, Directora Funcional de la Investigaciones, en estricto apego al principio de objetividad ACUSA formalmente al ciudadano:--------------------------------------------------------------------- * JUAN CARLOS SAAVEDRA CHAMBILLA * Con C.I. N° 6129560 LP------------------------------------------- Pues como resultado de las investigaciones se ha determinado que ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipo penal previsto y sancionados en los Arts. 272 Bis, en su núm. 1 del Código Penal.------------------------------------------------------------------------------ Solicitando la Radicatoria de la Acusación y previo cumplimiento de las formalidades legales procesales, se señale día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral conforme prevén los arts. 340, 341, 342, 343, 344 de la normativa procesal penal, concluido el debate se dicte SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a pena de reclusión de 4 años a JUAN CARLOS SAAVEDRA CHAMBILLA en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.------------------------------------------------------------------- 5. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA--------------------------------------------------------- PRUEBA DOCUMENTAL------------------------------------------------------------------------------ Los elementos de convicción que acreditan objetivamente la probable autoría y participación de los imputados en el hecho investigado:------------------------------------------------------------------------------ 1. Acta de Denuncia, de fecha 19 de abril de 2022, realizado por la señora Paty Roxana Huanca Silva, elemento del cual podrá demostrar los hechos que motivan la presente investigación.------------------- 2. Acta de declaración Informativa de la Victima Patty Roxana Huanca Silva, del cual se puede advertir los hechos de violencia denunciados. 3. Informe del investigador asignado al caso de fecha 19 de abril del 2022, del cual se puede advertir el despliegue de los actos investigativos. 4. Certificado médico legal - Forense, de la víctima Patty Roxana Huanca Silva, del cual se puede advertir la valoración médica realizada a la víctima. 5. Acta de registro del lugar de los hechos, de fecha 14 de mayo del 2022, del cual se puede advertir las características del lugar de los hechos. 6. Informe del investigador asignado al caso de fecha 30 de mayo del 2023, Del cual se puede advertir los actos investigativos desplegados.------------------------------------------------------------------------------- 7. Informe policial de fecha 27 de mayo del 2022, en el cual se realiza la entrega del informe psicológico de la victima.----------------------------------------------------------------- 8. Informe Psicológico de fecha 12 de mayo del 2023, en efecto de la valoración psicológica a la víctima, el mismo emitido por la Lic. Mari Isabel Zapata Zeballos.-------------------------------------------- 9. Informe Técnico de Registro del Lugar de los hechos, 14 de mayo del 2022, del cual se puede advertirse las caracteristicas del lugar de los hechos.----------------------------------------------------------- 10. Fotocopias legalizadas del proceso investigativo signado con el numero C.U.D.: 201102012100986. Del cual se puede advertir que se tiene otro hecho de violencia psicológica con relación a la víctima.------------------------------------------------------------------------------------------- 11. Certificado de antecedentes policiales SINARAP 3501, de fecha 03 de junio del 2022, del cual se puede advertir los indecentes policiales del ahora acusado.--------------------------------------------------- 12. Certificado de antecedentes policiales SINARAP 3501, de fecha 10 de mayo del 2022, del cual se puede advertir los indecentes policiales del ahora acusado.---------------------------------------------------- 13. Informe SP/355/2022, de fecha 09 de agosto de 2022, emitido por el Responsable de Plataforma de atención al Publico e Informaciones del Distrito de La Paz, del cual se puede advertir los procesos en contra del acusado.---------------------------------------------------------------------------------------------- 14. Informe policial de fecha 18 de octubre del 2022, EMITIDO POR EL Encargado de Sistemas Informáticos y desarrollo de la dirección Departamental de Seguridad Publica de La Paz, del cual se puede advertir la extracción de las cámaras de seguridad.------------------------------------------------------- 15. Informe policial N° 107/22 de fecha 13 de diciembre del 2022, del cual se puede advertir la activación del botón de pánico con relación a la víctima.--------------------------------------------------- 16. Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 08/02/23, En el cual se puede advertir las características del lugar de los hechos.----------------------------------------------------------------------------- 17. Informe Psicológico de fecha 23 de marzo del 2023, emitido por el Lic. Jimena Cinthia Canaviri Gómez, en efecto de la valoración psicológica de la victima, de la cual se puede advertir el estado emocional de la misma en efecto del hecho de violencia acontecido.--------------------------------------- 18. informe del investigador asignado al caso de fecha 03 de abril del 2023, en el cual se puede adverti el despliegue de la inspección técnica ocular. 19. Acta de inspección técnica ocular, de fecha 31 de marzo del 2023, en el cual se puede advertir los sujetos procesales de los cuales participaron en el mismo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20. Informe técnico de inspección técnica ocular, de fecha 11 de mayo del 2023, en el cual se tiene registrado en el soporte magnético correspondiente, el cual deberá ser reproducido a momento de su desfile probatorio.---------------------------------------------------------------------------------------- 21. Informe del investigador asignado al caso de fecha 11 de septiembre del 2023, del cual se puede advertir los actos investigativos desplegados y el registro de antecedentes policiales del acusado.---- PRUEBA TESTIFICAL:--------------------------------------------------------------------------- 1. PATTY ROXANA HUANCA SILVA, quien en su calidad de víctima del hecho, prestara declaración informativa detallando los mismos. 2. GEGUEL CARMEN ECHAVE LIMA, en su calidad de funcionaria policial, declarara en relación a los hechos investigados. 3. NICANOR SALAS QUISPE, en su calidad de funcionaria policial, declarara en relación a los hechos investigados.--------------------------------------- 4. YESICA BUENO DUEÑAS, en su calidad de médico forense, declarara en relación a la valoración médica realzada a la víctima. 5. EDWIN CHOQUEHUANCA NINACHOQUE, en su calidad de funcionaria policial, declarara en relación a los hechos investigados.------------------------------------------------------- 6. MARIA ISABEL ZAPATA ZEBALLOS, en su calidad de psicóloga prestara declaración con relación a la valoración psicológica realizada a la víctima. ---------------7. JHONNY LIMACHI QUISPE, en su calidad de funcionaria policial, declarara en relación a los hechos investigados.--------------------------------------- 8. EDIBERTO ALI SANA, en su calidad de funcionaria policial, declarara en relación a los hechos------- 9. JOEL ALEX MIRANDA, en su calidad de funcionaria policial, declarara en relación a los hechos investigados.------------------------------------------------------------------ 10. RUBEN QUISPE MAMANI, en su calidad de funcionaria policial, declarara en relación a los hechos investigados.-------------------------------------------------------- 11. GREGORIO LAURA ALEJO en su calidad de funcionaria policial, declarara en relación a los hechos investigados.--------------------------------------------------------------- 12. JIMENA CINTHIA CANAVIRI GOMEZ, en su calidad de psicóloga, declarara en relación a los hechos investigados.--------------------------------------- 6. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS Condena al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima.-------------------------------- OTROSI 1.- Se adjunta ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL de JUAN CARLOS SAAVEDRA CHAMBILLA--------------------------------- OTROSI 2.- Pido a su autoridad se señale día y hora para la celebración del Juicio Oral y Público.------- OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal en la calle Yanacocha No. 628, Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, piso 4 - Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual-68520071- ciudadanía digital 7862274.------------------------------------------- "Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano"-------------------------- La Paz, 03 de octubre de 2023.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ABG. MIGUEL ÁNGEL GUEVARA REQUIZ -----FISCAL DE MATERIA--------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRASNCRIBE DECRETO DE FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 6 de marzo de 2024--------------------------------------- Se tiene presente la representación que antecede, en base a ella, se determina:---------------------- Notificar por edicto al imputado, al desconocer su paradero, siendo que el mandamiento de detención preventiva se encuentra pendiente de ejecución. --------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: Kenia J. Arratia Villca --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL QUINTO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---EN SUPLENCIA LEGAL------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6


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