EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE--------------JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------ A NOMBRE DE LA LEY. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra DANIEL CHOQUE MACHACA Y OTRO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: EUSEBIO CARMELO MAMANI QUISPE Cédula de Identidad:4766321.Con lo que se transcribe a continuación refiere: ----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACUSACION FISCAL DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 11vo. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DEL TRIBUBAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------------------------------------------- CODIGO UNICO: 201102012304296------------------------------------------------------ POR LOS MOTIVOS DE ORDEN FACTICO Y LEGAL QUE SEÑALA EN EL PLAZO OTORGADO POR LEY PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO PLIEGO DE ACUSACIÓN FORMAL FUNDAMENTADO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES de la Ciudad de La Paz, dentro el presente proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de EUSEBIO CARMELO MAMANI QUISPE en contra de: DANIEL CHOQUE MACHACA Y RUDDY y ALEX ALMENDRAS VILLARROEL, por el ilicito de ROBO AGRAVADO ART. 332 num 2, del Código Penal, en ejercicio de las facultades y potestades determinadas por el Art. 225 num. I) y II) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con relación a los Arts. 2), 3), 5), 8) y 12) Núm. 1), 2), 3) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3), 4), 11) y 21) de la Ley No. 260 y en aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 73, 277, y Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACIÓN FORMAL en contra de la siguiente persona:------------------------------------ RESOLUCION DE ACUSACION No. 451/2023-------------------------------------------------------------------------- I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO. ------------------------------------------------------------------------ NOMBRES Y APELLIDOS : DANIEL CHOQUE MACHACA----------------------------------------------- Cédula de Identidad : 12514694------------------------------------------------------------------- Fecha de nacimiento : 04 de enero de 1996--------------------------------------------------------- Nacionalidad : Boliviana.---------------------------------------------------------------------- Ocupación : Comerciante – albañil.------------------------------------------------------------- Estado civil : Concubino.--------------------------------------------------------------------- Domicilio : C/ Caupolican No. 2280, Z/ Tembladerani--------------------------------------- Celular: 62267648-------------------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: RUDDY ALEX ALMENDRAS VILLARROEL------------------------------ Cédula de Identidad : 8446131----------------------------------------------------------------------------- Fecha de nacimiento: 11 de abril de 1987---------------------------------------------------------------- Nacionalidad : Boliviana.--------------------------------------------------------------------------- Ocupación : Chofer.-------------------------------------------------------------------------- Estado civil : Concubino.------------------------------------------------------------------------------------ Domicilio CI Los Claveles, Z/ Bajo Llojeta-------------------------------------------------------------- Celular:68033863-73725172----------------------------------------------------------------------------------- Defensa Técnica: Abg. MONICA CLAUDIA IRUSTA FLORES------------------------------------------- Domicilio Procesal: CI Yanacocha edif. Arco Iris Piso 15, Of. 2 Z/ central------------------------------ Teléfono: 60658380---------------------------------------------------------------------------------- II.- DATOS DE LAS VICTIMAS DENUNCIANTES:----------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: EUSEBIO CARMELO MAMANI QUISPE----------------------------------------------- Cédula de Identidad:4766321.---------------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: Boliviana------------------------------------------------------------------------------- Estado civil: Casado---------------------------------------------------------------------------------------- Fecha de nacimiento: 05 de marzo de 1974------------------------------------------------------------- Ocupación: Chofer.------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio:C/F. Wichoraya No. 1104, Urbanización Cosmos 79 El Alto---------------------------------- Teléfono:68033863-73725172------------------------------------------------------------------------------------- II.- FUNDAMENTACIÓN FACTICA:----------------------------------------------------------------------------- De los antecedentes se tiene que en fecha 29 de mayo de 2023 a horas. 02:00 am aprox. personal del grupo operativo de la División Delitos Contra La Propiedad en cumplimiento al Plan de Operaciones "Juntos Por Una Bolivia Segura mientras realizaban patrullaje preventivo por inmediaciones de la calle Murillo, esquina Sagarnaga, zona Central. se observa a dos personas de sexo masculino quienes se encontraban bajando hacia la plaza San Francisco de forma apresurada y sospechosa. Al ser interceptados en actitud renuente y nerviosa evitan identificarse, y pretenden darse a la fuga. Posteriormente, son conducidos hasta cercanias del vehículo patrullero y se procede a realizar un cacheo de seguridad a los ahora sindicados, encontrándose los siguientes elementos: Del señor RUDDY ALEX ALMENDRAS VILLARROEL: Un celular marca TECNO SPARK. Color celeste, con numero de IMEI: 356992326561287 y IMEI 2: 356992326561295, cinco píldoras color amarillento presumiblemente pildoras ZOLPIDEM 10 mg. Del señor DANIEL CHOQUE MIRANDA: un celular marca ZTE, color azul marino, un celular Marco Samsung color negro. No pudiendo explicar los imputados su procedencia Una vez que RUDDY ALEX ALMENDRAS VILLARROEL Y DANIEL CHOQUE MIRANDA, son trasladados a oficinas de la FELCC LA PAZ, se observa que los celulares presuntamente sustraidos aun contaban con su chip-SIM, y que a uno de ellos (CELULARTECNO SPARK)de forma insistente ingresaban llamadas, por lo que se procede a tomar contacto con el supuesto dueño del celular, quien se identifica con el nombre EUSEBIO CARMELO MAMANI QUISPE, quien a grandes rasgos refiere que el dia 28 de mayo de 2023 en horas de la noche, se encontraba con su esposa compartiendo bebidas alcohólicas en una fiesta organizada por fraternidades folclóricas que se desarrollaban en un garaje en la calle Sagarnaga, y sujetos desconocidos se acercan a el y su esposa y, empiezan a ofrecerles bebidas alcohólicas, para que momentos después pierde el conocimiento. Horas después despierta, y observa como su teléfono celular ya no se encontraba en su poder. Mientras personal policial se encontraba en oficinas de la FELCC LA PAZ juntamente los imputados, el Sr. DANIEL CHOQUE MIRANDA, refiere que tiene como familiar a un supuesto funcionario policial de nombre Royer Juanes, que el mismo trabajaria en la FELCC y procede a amenazar con futuras represalias. A horas 03:00 AM del 29 de mayo de 2023, se hace presente la victima de nombre EUSEBIO CARMELO MAMANI QUISPE hasta oficinas de la FELCC LA PAZ.--------------------------------------------------------------- IV.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACION Y SUBSUNCION DEL HECHO AL DELITO. ---- De acuerdo al proceso de investigación, se advierte que existe prueba suficiente para demostrar que el ahora acusado: es AUTOR conforme el Art 20 del Código Penal, que señala: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso" del Delito de:-------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332. La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años:----------------------------------------------------------------------------------------------------- 1) Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente.--------------------------- 2) Fuere cometido por dos (2) o más autores.----------------------------------------------------------------------- 3) Si fuere cometido en lugar despoblado.---------------------------------------------------------------------- CON RELACION AL ACUSADOS Y SU PARTICIPACION EN EL HECHO QUE SE INVESTIGÓ:------------------- PRIMERO. DEL INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DE ACCION DIRECTA, de FECHA 29 DE MAYO DE 2023 en la cual se establece que: Los efectivos policiales interceptaron a dos sujetos quienes se encontraban de forma apresurada y sospechosa donde se procede al cacheo y se llega a secuestrar los siguientes elementos: al ciudadano Ruddy Alex Almendras: Un Celular mara tecno sparky cinco píldoras color amarillas presumiblemente píldoras ZOLPIDEM 10 mg. Y al ciudadano DanielChoque Miranda, un Celular Marca ZTE color azul marino y un celular Marca Samsung color negro, al ser conducidos a las oficinas de la FELCC DE LA PAZ se observa que en el celular TECNO SPARK ingresa Ilamadas de forma insistente por lo que se procede a tomar con contacto con el supuesto dueño del celular quien se identifica con el nombre EUSEBIO CARMELO MAMANI QUISPE quien a grandes rasgos indica que dos sujetos se habrían acercado a ofrecerles bebidas alcohólicas para momentos después pierde el conocimiento y horas después despierta y observa como su celular ya no se encuentra en su poder.------------------------------------------------------------------ PERTINENCIA: Elemento probatorio con el cual se demuestra la participación de los imputados ya que DANIEL CHOQUE MIRANDA, es encontrado en posesión ilicita de un aparato celular el cual fue sustraído de su propietario EUSEBIO CARMELO MAMANI QUISPE, quien fue sedado a efectos de la sustracción. Ultimo ciudadano que señala que el y su esposa fueron abordados por dos personas de sexo masculino y posteriormente no recuerda absolutamente nada más. ------------------------------- SEGUNDO: ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE LA VICTIMA EUSEBIO CARMELO MAMANI QUISPE DE FECHA 29 DE MAYO DE 2023 a la PREGUNTA.- MANIFIESTE USTED EN FORMA CRONOLOGICA EL HECHO DE LA DENUNCIA? RESP.- En fecha 29 de mayo de 2023 a desde 23:00 aproximadamente me encontraba consumiendo bebidas alcohólicas en la fiesta de la fraternidad CATEDRATICOS realizada en la calle Saganaga y calle Linares en un local donde también funciona como garaje de vehículos de pronto se acercaron 2 personas de sexo masculino, uno de ellos vestía chamarra color café oscuro y con una bufanda negra con camisa blanca, el otro vestía chamarra de cuero de color negro y polera oscura a rayas, los cuales me invitaron 1 vaso de cerveza y de pronto perdi en conocimiento y solo me levante en mi casa a horas 02:00 aproximadamente y vi que me habian sustraido mi celular Marcas Tecno Spark y le dije a mi esposa que llame a mi celular y se encontraba apagado, posteriormente me llamo el Sbtte. Rojas de la FELCC quien me dijo que mi celular lo habia encontrado en poder de 2 sujetos y que se encontraba en la FELCC, inmediatamente me dirigi a estas oficinas. También quiero hacer constar que de igual forma le sustrajeron su celular a mi hijo Sergio Daniel Callisaya Huanca en el mismo lugar donde me encontraba consumiendo bebidas alcohólicas y al llegar a las oficinas de la FELCC mi esposa Dora Sandra Huanca Yana hizo sonar de su celular 73725172 al número de celular de mi hijo que es 60511194 dichos celulares también se encontraron en poder de estos dos jóvenes.------------------------------------------------------- Pertinencia: elemento que demuestra con meridiana claridad la autoria de los imputados quienes actúan en plena relación y con roles establecidos a efectos delictivos.--------------------------------------- TERCERO: ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES DE FECHA 29 DE MAYO DE 2023. En el cual se establece a E1. Cuatro pastillas color blanco envueltas con papel (posible somnifero) E2. Un celular Marca ATE color azul con patrón se seguridad no visible.E3. Un celular marca color negro con la pantalla rayada IMEI 354841308160620/01. E4. Un celular marca Tecno Spark color celeste con IMEI 356992326561287. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Pertinencia: Elemento con el cual se demuestra que el celular sustraido se encontraba en posesión de DANIEL CHOQUE MIRANDA, quien juntamente con el coautor RUDDY ALEX ALMENDRAS VILLARROEL, sustraen el celular posterior a sedar a sus víctimas.----------------------------------------- CUARTO: FICHA DE INFORMACIÓN No. 1275/2023 DE 29 DE MAYO DE 2023. PERTENECIENTE A RUDDY ALEX ALMENDRAS VILLARROEL Y DANIEL CHOQUE MACHACA. Documento el cual establece la existencia antecedente FELCC referidos a ROBO AGRAVADO, AVALLSAMIENTO, VIOLACION, HURTO, VIOLENCIA entre otros.------------------------------------------------------------------------------------- Pertinencia: Elemento con el cual se demuestra la conducta del acusado en casos similares al de la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTO-HISTORIAL DE DENUNCIA EXTRAIDO DEL SISTEMA JUSTICIA LIBRE DE FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE DANIEL CHOQUE MACHACA documento que establece los procesos penales abiertos en contra del acusado.------------------------------------------------------------------------------------------------ PERTINENCIA: Elemento probatorio que establece la conducta del acusado.-------------------------------- SEXTO: HISTORIAL DE DENUNCIA EXTRAIDO DEL SISTEMA JUSTICIA LIBRE DE FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE RUDDY ALEX ALMENDRAS VILLARROEL documento que establece los procesos penales abiertos en contra del acusado.-------------------------------------------------------------------------------------- PERTINENCIA: Elemento probatorio que establece la conducta del acusado.-------------------------------- SEPTIMO: INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO. MY. JUAN DE DIOS MAYTA MIRANDA DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023.---------------------------------------------------------------------- En el cual hace conocer a la dirección funcional de la investigación los actos investigativos realizados y sugerencias.------------------------------------------------------------------------------ Pertinencia: elemento que demuestra la existencia del hecho en modo tiempo y lugar y la participación de la acusada, en relación directa con lo establecido en la Acción Directa.----------------- OCTAVO: HISTORIAL DE DENUNCIA EXTRAIDO DEL SISTEMA JUSTICIA LIBRE DE FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE ADELA CRISTINA GUARDIA AGUILERA, documento que establece los procesos penales abiertos en contra de la acusada.----------------------------------------------------------------------------------- PERTINENCIA: Elemento probatorio que establece la conducta de la acusada.--------------------------- CONCLUSIONES: De los antecedentes se tiene que en fecha 29 de mayo de 2023 a horas. 02:00 am aprox. personal del grupo operativo de la División Delitos Contra La Propiedad en cumplimiento al Plan de Operaciones "Juntos Por Una Bolivia Segura" mientras realizaban patrullaje preventivo por inmediaciones de la calle Murillo, esquina Sagarnaga, zona Central, se observa a dos personas de darse a la fuga. Posteriormente, son conducidos hasta cercanias del vehículo patrullero y se procede a realizar un cacheo de seguridad a los ahora sindicados, encontrándose los siguientes elementos: Del señor RUDDY ALEX ALMENDRAS VILLARROEL: Un celular marca TECNO SPARK. Color un celular marca ZTE, color azul marino, un celular Marco Samsung color negro. No pudiendo explicar los imputados su procedencia sexo masculino quienes se encontraban bajando hacia la plaza San Francisco de forma apresurada y sospechosa. Al ser interceptados en actitud renuente y nerviosa evitan identificarse, y pretenden celeste, con numero de IMEI: 356992326561287 y IMEI 2: 356992326561295, cinco píldoras color amarillento presumiblemente pildoras ZOLPIDEM 10 mg. Del señor DANIEL CHOQUE MIRANDA:------------------------------------------------------------------------------------- Una vez que RUDDY ALEX ALMENDRAS VILLARROEL Y DANIEL CHOQUE MIRANDA, son trasladados a oficinas de la FELCC LA PAZ, se observa que los celulares presuntamente sustraídos aun contaban con su chip-SIM, y que a uno de ellos (CELULARTECNO SPARK)de forma insistente ingresaban llamadas, por lo que se procede a tomar contacto con el supuesto dueño del celular, quien se identifica con el nombre EUSEBIO CARMELO MAMANI QUISPE, quien a grandes rasgos refiere que el dia 28 de mayo de 2023 en horas de la noche, se encontraba con su esposa compartiendo bebidas alcohólicas en una fiesta organizada por fraternidades folclóricas que se desarrollaban en un garaje en la calle Sagarnaga, y sujetos desconocidos se acercan a el y su esposa y, empiezan a ofrecerles bebidas alcohólicas, para que momentos después pierde el conocimiento. Horas después despierta, y observa como su teléfono celular ya no se encontraba en su poder. Mientras personal policial se encontraba en oficinas de la FELCC LA PAZ juntamente a los imputados, el Sr. DANIEL CHOQUE MIRANDA, refiere que tiene como familiar a un supuesto funcionario policial de nombre Royer Juanes, que el mismo trabajaría en la FELCC y procede a amenazar con futuras represalias. A horas 03:00 AM del 29 de mayo de 2023, se hace presente la victima de nombre EUSEBIO CARMELO MAMANI QUISPE hasta oficinas de la FELCC LA PAZ.-------------------------------------------------------------------- Por todos los antecedentes precedentemente detallados se tiene plena convicción que RUDDY ALEX ALMENDRAS VILLARROEL Y DANIEL CHOQUE MIRANDA han adecuado su conducta al ilicito penal de ROBO AGRAVADO ARTICULOS. 332 2), toda vez que conforme a lo descrito lineas arriba, ambos definen sus roles e incurren en el hecho delictivo, hechos que son corroborados por los elementos probatorios colectados en la fase investigativa.------------------------------------------ IV. PETITORIO. ------------------------------------------------------------------------------ En mérito a lo expuesto y conforme disponen los Arts. 323 núm. 1), el Ministerio Publico tiene a bien presentar ACUSACIÓN en contra de:------------------------------------------------------ RUDDY ALEX ALMENDRAS VILLARROEL CI. 8446131 y DANIEL CHOQUE MIRANDA CI. 12514694 Por los delitos de ROBO AGRAVADO ART. 332 Num. 2) tipificados y sancionados en el Código Penal, por ser AUTORA de la comisión del Delito referido, conforme establece la previsión legal del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal y concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria conforme establece el Art. 365 de la referida norma adjetiva penal, declarándole Autor y culpable del delito acusado, más el pago de costas, daños a la victima y pago de dias multa establecidos en el Código Penal.Solicitando a su autoridad la remisión de la Acusación por ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal (Ley 586), a efectos de su juzgamiento y una vez celebrado el Juicio Oral Publico y Contradictorio, se dicte Sentencia Condenatoria declarando a la acusada culpable del delito atribuido imponiéndole la pena máxima que establece la norma penal sustantiva y sea con las formalidades de ley.-------------------------------------------- V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. ---------------------------------------------------------------- Arts. 20, 14 y 332 del Código Penal. Art. 341, numerales 1, 2, 3, 4, 5, de la norma adjetiva penal, modificado por la Ley 586. Art. 13 del adjetivo penal A.S. N° 329 de 28 de agosto de 2006. A.S. N° 044, Sucre 6 de marzo de 2006-Deber de plasmar principio de objetividad S.C. 1312/2003-R de 9 de septiembre y S.C. 487/2004-R de 31 de marzo. S.C. 1427/2005-R de 8 de noviembre. Art. 5 Numeral 3) 40, numeral 3 y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Arts. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Art. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica Art. 365 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------------- VI. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA. ---------------------------------------------------------------------------- A. TESTIFICAL:--------------------------------------------------------------------------------------- La razón del ofrecimiento de la prueba testifical radica en el hecho de que los testigos ofrecidos presenciaron el momento en que sucedió el hecho.--------------------------------------------------------- 1. EUSEBIO CARMELO MAMANI QUISPE (victima) mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad.----------------------------------------------------------------------------------------- 2. SERGIO DANIEL CALLISAYA HUANCA (victima) mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad.---------------------------------------------------------------------------------------------- 3. DORA SANDRA HUANCA YANA (testigo) mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad.-------------------------------------------------------------------------------------------------- 4. STTE. WILMER RAMOS MOLLINEDO (testigo) mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad---------------------------------------------------------------------------------------------- 5. STTE. CRISTIAN ROJAS RAMOS (testigo) mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6. SOF.1RO SANTOS CHAMBI TARQUI (testigo) mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad.------------------------------------------------------------------------------------------------- B. DOCUMENTAL-------------------------------------------- La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la fase Preliminar y Etapa Preparatoria, se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones:------------------------------------------- MP1 INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DE ACCION DIRECTA,----------------------------- MP2 FECHA 29 DE MAYO DE 2023. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE LA VICTIMA EUSEBIO CARMELOMAMANI QUISPE DE FECHA 29 DE MAYO DE 2023------------------------- MP3 ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES DE FECHA 29 DE MAYO DE 2023.------------------- MP4 FICHA DE INFORMACIÓN No. 1275/2023 DE 29 DE MAYO DE 2023. PERTENECIENTE A RUDDY ALEX ALMENDRAS VILLARROEL Y DANIEL CHOQUE MACHACA.----------------------------------------------- MP5 HISTORIAL DE DENUNCIA EXTRAIDO DEL SISTEMA JUSTICIA LIBRE DE FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE DANIEL CHOQUE MACHACA---------------------------------------------------- MP6 HISTORIAL DE DENUNCIA EXTRAIDO DEL SISTEMA JUSTICIA LIBRE DE FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE RUDDY ALEX ALMENDRAS VILLARROEL.--------------------------------------------- MP7 INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO. MY. JUAN DE DIOS MAYTA MIRANDA DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023------------------------------------------------- A. INSPECCION OCULAR---------------------------------------------- A llevarse a cabo en el lugar de los hechos inmediaciones de la calle Sagarnaga, Linares y Plaza San Francisco, zona Central de la ciudad de La Paz.----------------------------------------- Punto de Hecho a Probar: Conocer la secuencia de hechos ocurridos desde la sustracción de los aparatos celulares en la Calle Sagarnaga hasta la intervención policial.----------------------------- OTROSI 1Ro.- Señalo Domicilio Procesal, en el Edif. De la Fiscalía Departamental de la ciudad de La Paz ubicada en la Calle Potosí, Nro. 944, 3er piso. Ciudadanía Digital 3431842-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: LUPE R. ZABALA H. -----FISCAL DE MATERIA--------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRASNCRIBE DECRETO DE FECHA 28 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 28 de febrero de 2024------------------------------------------------------------ Se tiene presente la representación que antecede, por lo cual al desconocerse el paradero notifíquese mediante edicto conforme lo dispuesto mediante providencia de 24 de enero de 2024. -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: Kenia J. Arratia Villca --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL QUINTO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---EN SUPLENCIA LEGAL------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6


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