EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------------- PARA: NICOLAS CHAMBI MAMANI--------------------------------------------------------- DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.-POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO NICOLAS CHAMBI MAMANI CON LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2023, RADICATORIA DEL 09 DE FEBRERO DE 2023, DECRETO DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE 20 DE MARZO DE 2024 DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE SANTIAGO MAMANI TICONA Y ROGER JALDIN APAZA CONTRA NICOLAS CHAMBI MAMANI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 210 DEL CÓDIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES: ---------------------------------------------------------------- -------------------ACUSACION FISCAL DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2023---------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 2º DE LA EPI SUR ? REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ? ACUSACIÓN FORMAL ? CAUSA N 301102072200426 ? OTROSÍ.- GLORIA ISABEL FLORES VARGAS, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS DE LA EPI SUR, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO contra NICOLAS CHAMBI MAMANI por el delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal, de conformidad a las atribuciones conferidas por la CPE en su Art. 225, la Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 40 numeral 11) y el Art. 323 núm. 1) Código de Procedimiento Penal, existiendo fundamento para Acusar Formalmente al imputado, en tiempo hábil formulo la presente resolución, bajo los siguientes fundamentos de orden legal: 1.- CASO INT. 387/22 CÓDIGO: 301102072200426 FECHA DE INICIO: 24/03/2022. 2.- DATOS DEL IMPUTADO: 2.1. Nombre: NICOLAS CHAMBI MAMANI C.I. N°: 9332004 Fecha de Nacimiento: 07/09/1995 Estado Civil: Soltero Ocupación actual: Estudiante de Ingeniería civil Domicilio Real: Av. Petrolera Km. 10 sobre la Av. s/n, inmueble de su padre Julio Chambi Cel: 67499393 Defensa Técnica: Abogado: Raul Revollo Inturias RPA 5230533 RRI Domicilio Procesal: Calle Cuba Nro. 1049, entre 9 de abril y Litoral Nro. Celular: 6756041 Correo electrónico: raulrev27@gmail.com 3. - DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS. Nombres y apellidos: SANTIAGO MAMANI TICONA C.I.: 6418455 Fecha de Nacimiento: 25 de julio de 1982 Ocupación: Chofer Domicilio: Z. Nuevo Amanecer - Colomi Cbba ABOGADO PATROCINANTE Nombre y apellido: Gustavo Cossio F. Matricula Profesional 3139582 OGCF Domicilio Procesal: Calle 25 de Mayo Nro. 264 entre Sucre y Bolivar, Edif. Franzur 2do Piso, Of. 203 Celular: 70741625 Correo Electrónico: gcossioflores@hotmail.com Nombres y apellidos: ROGER JALDIN APAZA C.I.: 4421465 Fecha de Nacimiento: 01 de octubre de 1075 Ocupación: Arquitecto Domicilio: Calle Jorge Rojas Tardio s/n Punata-Cbba. 4.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: De antecedentes de la investigación se tiene que el 24 de marzo de 2022 a horas 14:30 pm aproximadamente, efectivos policiales que se encontraban en inmediaciones de la Av. Petrolera realizando patrullaje, evidenciaron un hecho de transito denominado técnicamente como triple colisión, protagonizado por la camioneta, color rojo, marca Kama, con placa de control 5194-UZA, conducido por NICOLAS CHAMBI MAMANI, sin licencia de conducir, quien circulaba de Sud a Norte sobre la Av. Petrolera y por causas que se investigan colisiona contra los vehículos vagoneta, marca Nissan, color gris, con placa de control 4098 BHN vehículo oficial conducido por SANTIAGO MAMANI TICONA, quien circulaba de Sud a Norte sobre la Av. Petrolera, asimismo con el vehículo, tipo vagoneta, marca Mazda, color plateado con placa de control 5305-YKY conducido por ROGER JARDIN PARRA, quien circulaba de Sud a Norte, los motorizados presentan daños materiales de relativa consideración, siendo trasladado a la posta el vehículo con placa de control 5194-UZA que protagonizo el hecho de tránsito. Que, producto de las investigaciones por Requerimiento de Imputación Formal de 09 de junio de 2022 el Ministerio Publico ha imputado a NICOLAS CHAMBI MAMANI por el delito de Conducción peligrosa de vehículos, previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal 5.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMAL: Del análisis de los elementos de prueba, como ser el informe de Acción Directa de 24 de marzo de 2022, así como el Informe Policial de la misma fecha emitido el My. José Nogales Quintanilla Inv. Tec. Accidentes, registro del lugar del hecho de 24 de marzo de 2022 Informe Técnico Circunstanciado y demás elementos probatorios con lo que se ha llegado a establecer que NICOLAS CHAMBI MAMANI, ha adecuado su conducta al tipo penal de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previstos en el Art. 210 Código Penal en su primer párrafo, delito que de manera textual refiere: • ARTÍCULO 210.- (CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS). El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Transito o por cualquier otra causa originare o diere lugar un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años Hecho que el Ministerio Público va a demostrar en Juicio Oral, mediante la prueba testifical, documental, elementos de prueba obtenidos dentro la etapa preparatoria, que señalan la autoría del presente hecho de QUIEN ES HOY ACUSADO NICOLAS CHAMBI MAMANI de acuerdo a los elementos constitutivos del TIPO PENAL descrito precedentemente, el acusado ha tenido participación ACTIVA y consiguiente AUTORIA en el hecho ilícito denunciado por lo que corresponde formular acusación en contra del prenombrado por el hecho indicado en la forma y circunstancia que a continuación se detallan: Al respecto, el autor Jorge Valda sobre este tipo penal señala: "El Delito consiste en "crear una situación de peligro" para la vida o la integridad física de las personas, "mediante la inobservancia de las normas de tránsito o cualquier otra forma que diere lugar a la existencia de un peligro". De modo que la acción típica reside en "crear una situación de peligro para bienes jurídicos individuales (la vida e integridad física) a través de la conducción de un vehículo incumpliendo las normas de tránsito". Este hecho, así se constata del informe policial; el informe de acción directa; informe complementario y demás documentales que evidencian las circunstancias cómo ocurrieron los hechos, el modo, tiempo y lugar así mismo, se identificó e individualizó a NICOLAS CHAMBI MAMANI, como la persona que protagonizo el hecho de tránsito, vulnerándose así el bien jurídico protegido: "segundad común". El delito de Conducción Peligrosa de Vehículos es doloso, siendo que el Autor lesionó directamente el bien jurídico protegido como es la Seguridad Común al protagonizar un hecho de tránsito, donde resultaron afectados dos vehículos siendo que el acusado infringiendo normas como ser Autorización para conductor vehículos, precaución, en cruce de intersecciones y el de no respetar la distancia entre vehículos llega a poner en peligro la seguridad Común de la sociedad en su conjunto, siendo que con su accionar ha ocasionado un accidente de tránsito donde resultaron con daños materiales 2 vehículos (1-vagoneta marca Mazda placa de control 5305 YKY, conducido por Roger Jaldin Parra y 2-Vagoneta marca Nissan, placa de control 4098 BHN, conducido por Santiago Mamani Ticona), vale decir el agente conocía de la antijuridicidad de su acción, comprendía las consecuencia jurídicas de su acto y aun así lo cometió. De esta manera el acusado ha lesionado el bien jurídico como la Seguridad Común, y adecuando su conducta al tipo penal de Conducción peligrosa de vehículos, previsto en el Art 210 del C.P. 1- Tipo Objetivo, en el caso presente el sujeto activo es NICOLAS CHAMBI MAMANI, situación que se acredita Informe Policial de 24 de marzo de 2022 Informe de acción Directa de 24 de marzo de 2022 Acta de Información y Denuncias de 24 de marzo de 2022, Muestrario Fotográfico. Acta de secuestro de vehicula de 24 de marzo de 2022 Informe Técnico Circunstanciado, elementos que dan cuenta y enmarcan la conducta del acusado al tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículos siendo que el mismo ha infringido el Código Nacional de Tránsito y su Reglamento en los Arts. 85 (Autorización), 96 (Precaución). 57 del Reglamento del Código Nacional de Transito (Cruce de Intersecciones), 75 (Distancia entre Vehículos) del Reglamento del Código Nacional de Transito origino peligro para la seguridad común, toda vez que en fecha 24 de marzo de 2022 a horas 14:30 aproximadamente en inmediaciones de la Av. Petrolera altura Rotonda Santa Vera Cruz. Nicolás Chambi Mamani cuando se encontraba conduciendo su vehículo tipo camioneta color rojo, marca Kama, con placa de control 5194-UZA a la altura de la Av. Petrolera Km. 7 altura rotonda Santa Vera Cruz, sin tener licencia para conducir ni teniendo en cuenta las precauciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito y su Reglamento llega a Protagonizar un hecho de Transito denominado técnicamente Triple Colisión, siendo que al circular de Sud a Norte por la Av. Petrolera impacto contra los vehículos tipo Vagoneta marca Nissan de color gris, con placa de control 4098-BHN (Vehículo oficial) conducido por el Sr. Santiago Maman Ticona, asimismo llega a colisionar con un segundo vehículo vagoneta, marca Mazda de color plateado, con placa de control 5305-YKY conducido por Roger Jardín Parra quien conducía en sentido de circulación de Sud a Norte Resultado del hecho los vehículos presentan daños materiales. Que como se ha mencionado líneas arriba el acusado Nicolás Chambi Mamani al conducir su vehículo ha ocasionado un peligro para la seguridad común por la completa inobservancia de las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y su Reglamento conforme se ha descrito precedentemente, adecuando de esta manera su accionar a los elementos constitutivos del tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículos, el ahora acusado actuó a sabiendas de que su accionar conllevaba violación directa a las leyes y los derechos no solo de las victimas sino de la sociedad en su conjunto. 2.- El bien jurídico protegido resulta ser la Seguridad Común de las personas debidamente protegida por la C.P.E. en ese sentido el acusado con su accionar doloso ha puesto en peligro la seguridad común de toda la sociedad a sabiendas que con este accionar pudo haber lesionado la vida o la integridad personal del personal 3- La acción que realizo el imputado es conducir sin tener licencia de conducir, infringiendo Normas Nacionales Transito, poniendo en peligro la seguridad de las personas. 4. El resultado es la vulneración al bien jurídico protegido como es la Seguridad Común. 5. Existe una relación de causalidad entre la acción y el resultado, ya que la consecuencia inmediata de la acción, es la afectación a la seguridad Común, poniendo en peligro la vida e integridad personal de la sociedad en su conjunto, máxime de antecedentes se tiene que existen daños materiales en los vehículos a los que impacto, Lo anterior implica que la acción efectuada por el acusado NICOLAS CHAMBI MAMANI, es adecuada e idónea para provocar el resultado, resultado que es acreditado por los elementos probatorios de los cuales se tiene que ha existido una lesión en el bien jurídico protegido como es la Seguridad Común siendo que conforme los informes policiales, el acusado Nicolás Chambi Mamani se encontraba conduciendo su vehículo en estado de embriaguez, por lo mismo se tiene acreditado el tipo objetivo de la tipicidad. 6. El elemento subjetivo como ya se menciono es el dolo, siendo que NICOLAS CHAMBI MAMANI, desplego su accionar con la finalidad de poner en peligro la Seguridad Común, dicha conducta se halla descrita en el tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículos, conforme establece el Art 13 quater del C.P. 7 Los puntos 1 al 6 establecen que la acción del imputado es típica y antijurídica, en virtud a que la acción del mismo, es contraria a la ley en el entendido que con su accionar ha lesionado la Seguridad Común, es mas no se conoce de ninguna causa de justificación que justifique la antijuridicidad de su conducta conforme lo previsto por el Art 11 y 12 C.P. 8. Sobre la culpabilidad es pertinente referir que NICOLAS CHAMBI MAMANI, es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta. Todo lo precedentemente referido, establece con certeza que el comportamiento de NICOLAS CHAMBI MAMANI, se adecua al tipo penal de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto en el Art. 210 del CP extremos que serán demostrados en juicio oral En merito a lo expuesto, sin lugar a duda se tiene la participación dolosa de NICOLAS CHAMBI MAMANI, toda vez que el dolo como parte de la culpabilidad, advierte la voluntad con conocimiento y fin determinado ya establecido de prever el hecho, así como los alcances de los resultados del actuar del sujeto activo, en el caso particular del referido imputado, haciendo aplicable la previsión contenida en el Art. 20 del Código Penal, AUTORES, que norma "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito Son autores los imputados, quienes tuvieron el dominio del hecho al encontrarse en sus manos el curso de los hechos, del suceder típico y antijuridico, lesionando el bien juridico protegido, previsto y sancionado en el Art 210 C.P. 6.- ELEMENTOS DE PRUEBA QUE MOTIVAN LA ACUSACIÓN Aperturada la investigación penal, el Ministerio Público desplegó todos los actos investigativos en la etapa preliminar y preparatoria, acumulando y obteniéndose as los suficientes elementos de prueba que acreditan la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el hecho que se le atribuye, de tal modo, de un examen de todos los elementos de prueba recolectados, se tiene: Informe de Acción Directa emitido por Sgto. My Ivan Delgado B. de 24 de marzo de 2021, quien en lo más relevante refiere que en fecha 24 de marzo de 2022 a horas 14:30 aproximadamente en la Av Petrolera Km. 7, altura rotonda Santa Vera C., se observó un hecho de tránsito (Colisión de alcance) ? Acta de Información y Denuncias de fecha 24 de marzo de 2022 emitida por el My José Nogales Quintanilla, en donde se hace referencia que el día 24 de marzo de 2022, a horas 14:30 aproximadamente, personal de la Patrulla Caminera a cargo del Sgto. My Ivan Delgado, quienes en su informe de acción de directa refieren que cuando se encontraban de patrullaje preventivo por la Av. Petrolera como Triple colisión, protagonizado por la Camioneta, color rojo, marca Kama, con placa de control 5194 UZA, conducido por el Sr. Nicolás Chambi Mamani EL MISMO SIN LICENCIA DE CONDUCIR, que circulaba en sentido de circulación de Sud a Norte sobre la Av. Petrolera, por circunstancias que se investiga impacto contra los vehículos Vagoneta, marca Nissan de color gris, con placa de control 4098- BHN (vehículo oficial) conducido por el Sr. Santiago Mamani Ticona, quien circulaba de Sud a Norte sobre la Av. Petrolera, asimismo con el vehicula Vagoneta, marca Mazda de color plateado, con placa de control 5305-YKY, conducido por Roger Jardin Parra con sentido de circulación de Sud a Norte, presentado los vehículos daños materiales de relativa consideración. ? Informe Policial de fecha 24 de marzo de 2022, elaborado por el investigador My José Nogales Quintanilla, que en lo fundamental refiere: día 24 de marzo de 2022, a horas 14:30 aproximadamente, personal de la Patrulla Caminera a cargo del Sgto. My Ivan Delgado, quienes en su informe de acción de directa refieren que cuando se encontraban de partrullaje preventivo por la Av. Petrolera como Triple colisión, protagonizado por la Camioneta, color rojo, marca Kama, con placa de control 5194 UZA, conducido por el Sr Nicolás Chambi Mamani EL MISMO SIN LICENCIA DE CONDUCIR, que circulaba en sentido de circulación de Sud a Norte sobre la Av Petrolera, por circunstancias que se investiga impacto contra los vehiculos Vagoneta marca Nissan de color gris, con placa de control 4098-BHN (vehiculo oficial) conducido por el Sr. Santiago Mamani Ticona, quien circulaba de Sud a Norte sobre la Av. Petrolera, asimismo con el vehículo Vagoneta, marca Mazda de color plateado, con placa de control 5305-YKY, conducido por Roger Jardin Parra con sentido de circulación de Sud a Norte, presentado los vehículos daños materiales de relativa consideración. ? Acta de secuestro de vehículo, de fecha 24 de marzo de 2022, con placa de circulación 5194-UZA, color rojo, clase camioneta, marca Kama, año 2020, Industria China ? Acta de arresto de fecha 24 de marzo de 2022, para Nicolás Chambi Mamani ? Registro del lugar del hecho de fecha 24 de marzo de 2022 ? Muestrario fotográfico donde se advierte los daños materiales en los vehículos vagoneta marca Nissan y vagoneta marca Mazda ? Fotocopia de Licencia de conducir del Sr. Roger Jaldin Parra, categoría B con fecha de vencimiento 09/01/2026, misma que acredita que el mismo tiene permiso y acreditación para poder conducir vehículos de transporte público con capacidad de hasta 25 pasajeros o 6 toneladas. ? Fotocopia de Licencia de conducir de Santiago Mamani Ticona, categoría C con fecha de vencimiento 09/06/2026, misma que acredita que el mismo tiene permiso y acreditación para poder conducir vehículos con capacidad superior a 25 personas o superior a 6 toneladas. ? Documento Transaccional de fecha 29 de marzo de 2022, con su respectivo Certificación de Firmas y Rubricas, suscrito entre Nicolás Chambi Mamani y Roger Jaldin Parra, en el que se deja establecido en el documento que Nicolás Chambi Mamani, en condición de conductor protagonista cancela la suma de 8.000 Bs.- a favor de Roger Jaldin Parra, mismo que declara haber recibido dichos montos de dinero en moneda de curso legal y a su entera satisfacción, dineros que son cancelados por concepto de la totalidad de los gastos de reparación del motorizado con placa de control 5305 - YKY de propiedad de Roger Jaldin Parra. ? Informe de fecha 05 de abril de 2022 emitido por Fiscal Asistente Samael Franz Mamani Romero ? Informe Técnico Circunstanciado emitido por el Investigador asignado al caso My Jose Nogales Quintanilla y el Investigador Técnico Auxiliar Sgto. My Elvis Rojas Cardozo, de 31 de marzo de 2022, quien en la Determinación Técnica concluye en lo siguiente el SR NICOLAS CHAMBI MAMANI, conductor del vehículo, tipo camioneta, marca Kama, color rojo, con placa de circulación 5194-UZA, infringió los siguientes artículos del Código Nacional de Tránsito y su Reglamento Art 85 del CNT. (AUTORIZACION), Art. 96 del CNT (PRECAUCION), Art. 57 del RCNT (CRICE DE INTERSECCIONES), Art 75 del R.CNT (DISTANCIA ENTRE VEHICULOS). Así también adjunta el resultado de Alcoholemia de Nicolás Chambi Mamani con resultado de Test de Alcoholemia 0.00g/l, resultado de Alcoholemia de Santiago Mamani Ticona de 0.00 g/l, resultado de Alcoholemia de Roger Jardin Parra 0.00 g/l ? Certificación de fecha 18 de abril de 2022, emitida por emitido el Gerente Regional de ALIANZA de seguros S.A. Juan Caros Quiroga Tejada y Gabriela Ardaya Mendoza - Jefe Regional Negocios de ALIANZA de seguros S.A, certificación que refiere que el vehiculo con placa de circulación 4098 - BHN registra una póliza de Automotor Nro. 4098-BHN, registra una póliza de Automotor Nro 10041854 en Alianza Seguros SA, vehiculo que registro un siniestro y se encuentra en proceso de reparación, de acuerdo a las coberturas especificadas en dicha póliza. Por consiguiente, al existir elementos de convicción suficientes, se acredita fundadamente la existencia del hecho y la participación del ciudadano NICOLAS CHAMBI MAMANI, en el grado de AUTOR por el delito que se lo endilga. Al respecto, el sustantivo penal, señala: Articulo 20- (Autores) Son autores quienes realizan el hecho conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso (…). En merito a lo manifestado, se sostiene que el acusado NICOLAS CHAMBI MAMANI es autor material del hecho antijuridico, cometido de manera totalmente dolosa y con pleno conocimiento de su accionar, cumpliendo con los pasos que configuran el iter crimines, para cometer el hecho, toda vez que los elementos descritos anteriormente permiten sostener que efectivamente el acusado plenamente identificado e individualizado como NICOLAS CHAMBI MAMANI (sujeto activo), ha adecuado su conducta al tipo penal precedentemente. 7.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Constitución Política Del Estado: Arts. 15, 22, 23. 58, 59.1, 109, 110, 114 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. Código Penal: Arts. 5, 8, 14, 20.27. 37 38, 271 Código De Procedimiento Penal: Arts. 5, 8), 9) 11, 12, 13, 21, 23, 24, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79 84 92 93, 94 171, 174, 175, 176, 186, 193 216 217, 218, 277 306, 323 núm. 1) 325,326 329 y sgtes. Ley Orgánica Del Ministerio Público: Arts. 3. 5. 6. 7. 8, 14, 16 18, 45 numerales 1) 2) y 3), 59, 60, 61, 67 68 75 76 77 8-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Y SU PERTINENCIA A.-TESTIFICAL: 1. My. Jose Nogales Quintanilla Investigador asignado al caso mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará con referencia a las hechos acusados e identificará al autor del hecho antijuridico y los circunstancias 2. Sgto. My Elvis Rojas Cardozo, Investigador auxiliar Técnico, mayor de edad, häbil por derecho, quien prestará su declaración testifical con relación a los actos investigativos realizados 3. Santiago Mamani Ticona, mayor de edad, hábil con Cl. 6418455, con domicilio en la zona Nueva Amanecer de la localidad de Colomi, quien declarara con referencia a las circunstancias y los hechos acusados e identificará al autor del hecho antijurídico 4. Roger Jaldin Parra, mayor de edad, hábil, con CI. 4421465, quien declarará con referencia a las circunstancias y los hechos acusados e identificará al autor del hecho antijurídico B.- DOCUMENTAL: M.P.1 Formulario Único de Denuncia de 24.01 2022, a Fs 1 M.P.2 Informe de Acción Directa emitido por Sgto. My Ivan Delgado B. de 24 de marzo de 2021. a Fs. 1 M.P.3 Informe Policial de fecha 24 de marzo de 2022, elaborado por el investigador My. José Nogales Quintanilla, a Fs. 1 M.P.4 Acta de Información y Denuncias de fecha 24 de marzo de 2022 emitida por el My José Nogales Quintanilla, a Fs. 1 M.P.5 Acta de secuestro de vehículo, de fecha 24 de marzo de 2022, con placa de circulación 5194-UZA, color rojo, clase camioneta, marca Kama, año 2020, industria China, a Fs. 1 M.P.6 Acta de Secuestro de Vehículo de fecha 17 de octubre de 2021, a Fs 1 M.P.7 Acta de arresto de fecha 24 de marzo de 2022, para Nicolás Chambi Mamani a Fs 1 M.P.8 Registro del lugar del hecho de fecha 24 de marzo de 2022, a fs. 1 M.P.9 Muestrario fotográfico donde se advierte los daños materiales en los vehículos vagoneta marca Nissan y vagoneta marca Mazda, a Fs. 2. M.P.10 Fotocopia de Licencia de conducir del St. Roger Jaldin Parma categoría B con fecha de vencimiento 09/01/2026, misma que acredita que el mismo tiene permiso y acreditación para poder conducir vehículos de transporte público con capacidad de hasta 25 pasajeros o 6 toneladas, a F M.P.11 Fotocopia de Licencia de conducir de Santiago Mamani Ticona categoría C con fecha de vencimiento 09/06/2026, mismo que acredita que el mismo tiene permiso y acreditación para poder conducir vehículos con capacidad superior a 25 personas o superior a 6 toneladas. M.P.12 Informe de fecha 05 de abril de 2022 emitido por Fiscal Asistente Samael Franz Mamani Romero, a Fs. 1 M.P.13 Informe Técnico Circunstanciado emitido por el Investigador asignado al caso My José Nogales Quintanilla y el Investigador Técnico Auxiliar Sgto. My Elvis Rojas Cardozo de 31 de marzo de 2022 adjuntando Certificaciones emitido por el Laboratorio de BIOLAB de resultados de Alcoholemia de Nicolás Chambi Mamani con resultado de Test de Alcoholemia 0.00g/l, resultado de Alcoholemia de Santiago Mamani Ticona de 0.00 g/l, resultado de Alcoholemia de Roger Jaldin Parra 0.00 g/l, a Fs. 7 M.P.14 Certificación de fecha 18 de abril de 2022 emitida por emitido el Gerente Regional de ALIANZA CLa de seguros SA Juan Caros Quiroga Tejada y Gabriela Ardaya Mendoza Jefe Regional Negocios de ALIANZA Cla de seguros SA a Fs. 1 PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental la existencia del hecho, la responsabilidad penal del Acusado que atentó contra la Segundad común de las personas 10- ACUSACIÓN FORMAL Y PETITORIO En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con tas funciones y atribuciones previstas en el Art. 12 numeral 1) y art. 40 numerales 11. 2) y 3) de la ley 260. y Arts. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal el suscrito fiscal de materia formula ACUSACIÓN FORMAL en contra del ciudadano: NICOLAS CHAMBI MAMANI C. 1. 9332004 Cbba. De generales de ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Art. 210 del Código Penal, en el grado de AUTOR, de acuerdo al Art 20 del mismo cuerpo legal Por todo lo expuesto anteriormente la relación del hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, el Autor, la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que se ha llegado, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Estado y la Sociedad de conformidad al Art 323, núm. 1), del CP.P.ACUSA FORMALMENTE a NICOLAS CHAMBI MAMANI, por la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto en el Art 210 Código Penal: y REQUIERE porque se remita los antecedentes al JUZGADO de Sentencia de turno, para que consiguientemente se celebre el respectivo JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO en contra del acusado, de acuerdo a la previsión de los Art 343 y 344 del mismo cuerpo legal y concluido como sea el debate público, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado, con imposición de una pena privativa de libertad del máximo legal previsto para este delito de 6 años, más el pago de costas, daño y perjuicios, sea con las formalidades de Ley ADJUNTA ACTA DE DECLARACIÓN FORMAL INFORMATIVA En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 última parte del Código de Procedimiento Penal, se adjunta el Acta de Declaración Formal Informativa del acusado NICOLAS CHAMBI MAMANI, prestada en la Etapa Preparatoria. Nuestra tarea construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano Otrosí 1.- Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 de Código de Procedimiento Penal, oficinas de Ministerio Público Fiscalía Especializada en delitos contra la Integridad Personal de la EPI SUR, ubicado Final Av. Panamericana pasando el puente Tamborada 4 cuadras al Sur a mano derecha, CIUDADANÍA DIGITAL: 3754486GIFV, correo electrónico: : 3754486GIFV, correo electrónico: nuestratierra5@hotmail.com Cochabamba,02 de febrero de 2023 FDO. GLORIA ISABEL FLORES VARGAS – FISCAL DE MATERIA------------------------- ----------------------RADICATORIA DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2023---------------- Habiéndose presentado la Acusación Fiscal, contra la acusado NICOLAS CHAMBI MAMANI, por la presunta comisión del delito de Conducción peligrosa de vehículos, previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal; ante la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal No. 586 de 30 de octubre de 2014 y en aplicación del Parágrafo I del Art. 340 de la Ley 1970, se dispone el conocimiento de la presente causa y se ordena su RADICATORIA ante este Juzgado Sentencia Penal N° 10 de la Capital, por las competencias asignadas en el Art. 53 núm. 2 del CPP modificado por la Ley 1173. En función del Art. 340 Parágrafo I del CPP, se dispone que la nombrada representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas en su Acusación Formal debidamente identificadas y organizadas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, asimismo proporcione datos específicos del domicilio real de la acusado y de las víctimas, acompañando croquis domiciliario específico, fotografías del frontis del domicilio para fines de notificación, o en su defecto solicite lo que corresponda de manera expresa conforme a derecho, bajo su absoluta responsabilidad en la mora del trámite del presente proceso, mismo que no es atribuido a este despacho judicial, para fines consiguientes de Ley. En similar plazo remita la declaración original del acusado. Notifique por la Oficina Gestora FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC.LIZ RUBBY PEREZ SALGUEIRO – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. ----------------------DECRETO DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023------------------- DE OFICIO: Habiendo transcurrido el plazo para la presentación de la acusación particular, a fin de proseguir con el trámite correspondiente, en previsión al Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación del acusado NICOLAS CHAMBI MAMANI, con la acusación fiscal, radicatoria de la causa, y este proveído a efecto de que en el TÉRMINO DE 10 DÍAS computables a partir de su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus medios de PRUEBA DE DESCARGO debidamente descritas, organizadas, debidamente identificadas y especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testimonial el motivo de la misma; sea en su domicilio real y de forma personal, debiendo la oficina gestora de procesos agotar los medios posibles para efectivizar conforme a norma la respectiva notificación, bajo su responsabilidad. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos. FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. FRANCO ALMARAZ VIA– SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. ------------------------- DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024----------------------- A lo principal: Se tiene presente lo expuesto por la Autoridad Fiscal, en ese sentido conforme lo manifestado y advirtiéndose de antecedentes que se agotó las vías posibles para notificar al acusado, se dispone la notificación a NICOLAS CHAMBI MAMANI por edictos, debiendo publicarse en el portal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sistema HERMES y sea con los actuados correspondientes, conforme lo establecido por el Art. 165 del código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, a fin de que en el plazo de 10 DÍAS PRESENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO debidamente organizadas, conforme establece el Art. 340 del CPP. Al Otrosí Primero.- Notifíquese por la oficina gestora de procesos vía ciudadanía digital. Finalmente se dispone la notificación a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos Nº5 a objeto que agenda la presente audiencia. Se advierte a las partes que el presente Auto es inapelable en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 del CPP. FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA– SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. LIZ FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA -----------


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