EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 23/2024 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE ----- BOLIVIA. -------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A DAVID TABOADA SUYO, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101103102300051, CINº 532/2023, seguido por el Ministerio Público a denuncia de LIZANGELA GARCIA AUZA contra DAVID TABOADA SUYO, por la presunta comisión del delito de ”CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS“ previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional al señor: DAVID TABOADA SUYO, CON INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023, IMPUTACIÓN DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024, para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, con la advertencia de que ante su incomparecencia, será declarado rebelde para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&- o. Matricula SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101103102300051 Otrosíes.- Abog. CRISTHIAN WILGEM SUAREZ VARGAS, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra DAVID TABOADA SUYO a instancia de LIZANGELA GARCIA AUZA por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado por el ART. 210 del Código Penal. “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de antecedentes del sistema JL1 (Denuncia, Querella o Informe Policial). Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilómetro 7 N° 282 y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 14 de septiembre de 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sucre, 14 de septiembre de 2023 El inicio de investigación signado con número de CÓDIGO ÚNICO 101103102300051, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LIZANGELA GARCIA AUZA en contra de DAVID TABOADA SUYO por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS. SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos en el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173 Al Otrosí 1.- Se tiene presente Al Otrosí 2.- Señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA CASO: 101103102300051 FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL La suscrita Fiscal de Materia asignado a la Fiscala de la Fiscala Especializada en Reacción Inmediata y Solución Temprana de la Fiscala Departamental de Chuquisaca - JENNY ESTHER TORRICO DELGADILLO, en representación del Estado y la Sociedad dentro la Investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de LIZANGELA GARCIA AUZA contra DAVID TABOADA SUYO por la presunta comisión del ilícito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal, ante su autoridad tengo a bien de presentar la siguiente resolución de imputación formal 1. IMPUTACIÓN FORMAL: 1.1 DATOS GENERALES DEL IMPUTADO, - (Obtenidos a partir de su Declaración Informativa) Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: Fecha de Nacimiento: Lugar de Nacimiento: Domicilio Real: Estado Civil: Nacionalidad: Celular: DAVID TABOADA SUYO 10313955 01 de octubre de 1999 Chuquisaca-Oropeza - Yotala Villa Margarita S/n Soltero Boliviana 65269777 ABOGADO DEFENSOR: Nombres y Apellidos: Domicilio Procesal: Ciudadanía Digital: Celular: Abog. FRANZ ZEBALLOS CRUZ Calle Ravelo N° 247 5499759 No consigna 1.2 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. - (Obtenidos a partir de su Entrevista Informativa) Nombres y Apellidos: Cédula de identidad: Fecha de Nacimiento: Lugar de Nacimiento: Domicilio Real: Estado Civil: Nacionalidad: Celular: LIZANGELA GARCI AUZA 5487795 27 de febrero de 1986 Chuquisaca Oropeza - Sucre Calle Estados Unidos N° 859 Divorciada Boliviana 76110860 ABOGADO DEFENSOR: Nombres y Apellidos: Abog ROSAICELA GARCIA SANCHEZ Domicilio Procesal: Ciudadanía Digital: Celular: Av. Hernando Siles N° 866 4093672 RGS-A No consigna En función de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), Art. 21 primera parte, Art. 54 modificado por la Ley N° 007, Arts., 279, 289 y 298 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP) y Art. 7, 8, 12.2) y 40.1) y 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), a efectos del control jurisdiccional e individualización, presento a su Autoridad IMPUTACIÓN FORMAL en contra del ciudadano DAVID TABOADA SUYO, calificando provisionalmente la conducta por el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo incursos por el Art. 210 del Código Penal, en base a la relación de hechos y fundamentos de derecho que se pasó a exponer A este fin, en aplicación del Art. 302 del CPP, se pasa a detallar y fundamentar la imputación formal referida II. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS SUSCITADOS En fecha miércoles 13 de septiembre de 2023 a horas 22:40 pm aprox. por instrucciones de la Central de Radio Patrullas 110, nos constituimos a la Av. German Mendoza intersección Manuel Ascencio Padilla a verificar un hecho de tránsito de tipo colisión, en el lugar se tomó contacto con el Sr. Sof. 2do. Ramiro Condori patrullero del vehículo con la sigla A-5 personal de Radio Patrullas 110, quien intervino el hecho de tránsito, una vez en el lugar y realizado el trabajo técnico se evidencio una COLISIÓN PERPENDICULAR DERECHO DE UN VEHÍCULO CON UNA MOTOCICLETA, protagonizada por el vehículo Clase Motocicleta, Marca Súper Haoyim color Rojo con Placa de Control 5939-CGK conducido por el Sr. David Taboada Suyo (CON ALIENTO ALCOHLICO de acuerdo prueba de alcohotest) de 23 años de edad, Soltero, Estudiante, con Domicilio en Villa Margarita S/N quien se desplazaba por el carril de subida de la Av. German Mendoza altura intersección Calle Manuel Ascencio Padilla por circunstancias a determinar llega a colisionar con el vehículo clase Automóvil, Marca Hyunai, color guindo, con placa de control 3019-TAS Quien circulaba por la Calle Raúl Otero con dirección a la Calle Manuel Ascencio Padilla vehículo conducido por la Sra. Lizangela Garcia Auza (SOBRIA de acuerdo prueba de alcohotest), de 37 años de edad, natural de Sucre, Divorciada, Ingeniera Comercial, con C.1. 5487795 Ch., con licencia de conducir Categoría P, con domicilio en la Calle EE. UU. N 859 esquina Salvador Barrio Petrolero. II. INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN EL DELITO IMPUTADO En mérito a que la Sentencia Constitucional N° 760/2003-R, se estableció que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustentiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en función del Art. 293 del CPP se practicaron las diligencias preliminares, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan a los imputados con los hechos son: 1. Informe Circunstancial emitido por el Sbtte William Vladimir Laura Peñaranda y el Sgto, Jhon Piter Avalos García, de fecha 14 de septiembre de 2023, en el cual adjunta: 1.1 Formulario Único de Denuncia de fecha 14 de septiembre de 2023. 1.2 Informe de Acción Directa de fecha 13 de septiembre de 2023 elaborado por el Sgto. 2do. Ramiro Condori. 1.3 Muestrario Fotográfico de fecha 13 de septiembre de 2023 1.4 Acta de Registro del lugar del hecho de fecha 13 septiembre de 2023 a horas 23:00 aproximadamente. 1.5 Acta de Secuestro del vehiculo Tipo: Motocicleta Marca Súper Haoyim-Color Rojo- Placa de control 5939-CGK 1.6 Acta de Secuestro del vehiculo Tipo: Automóvil-Marca Hyundai-Color Guindo- Placa de Control 3019-TAS. 1.7 Test de Alcoholemia de la Sra. Lizangela Garcia Auza conductora del automóvil, con un grado alcohólico del 0.000 g/L. 1.8 Test de Alcoholemia del señor David Taboada Suyo. Conductor de la motocicleta, con un grado alcohólico del 1.646 g/L 2. Querella de fecha 15 de septiembre de 2023, presentada por LIZANGELA GARCIA AUZA. 3. Informe 18/23 de fecha 25 de septiembre de 2023, presentada por el Sotte William Vladimir Laura Peñaranda y el Sgto. Jhon Piter Avalos Garcia, el cual adjunta 3.1 INFORME TÉCNICO de fecha 22 de septiembre de 2023. 4. Informe Preliminar de fecha 14 de diciembre de 2023, elaborado por el Sbtte William Vladimir Laura Peñaranda y el Sgto. Jhon Piter Avalos Garcia, en el cual adjunta: 4.1 Acta de Devolución de Vehiculo Tipo: Automóvil-Marca Hyundai-Color Guindo- Placa de Control 3019-TAS. 4.2 Actas de Entrevistas Policiales de los siguientes ciudadanos: 4.2.1 LIZANGELA GARCIA AUZA (VÍCTIMA) 4.2.2 MARCELO GARCIA UGARTE (TESTIGO) 4.2.3 EDSON ANDRÉ CRUZ RODRÍGUEZ (TESTIGO) IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO. Tal base fáctica desarrollada líneas arriba permiten afirmar de manera provisional la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora Imputado ha participado en el hecho que se investiga, consecuentemente ha adecuado su conducta a las figuras punibles establecidas en la norma penal descritos bajo el nomen iuris de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS previsto en la sanción en el Arts. 210 del Código Penal, que a la letra dice: ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO PENAL (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS). "El que al conducir un vehículo por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años". Respecto al bien jurídicamente protegido, el tratadista JORGE BOUMPADRE señala al respecto: delitos contra la seguridad del tránsito pertenecen, sin duda alguna, al grupo de los denominados delitos de peligro. A través de estos, se adelantan las barreras de protección penal del bien jurídico con el fin de prevenir conductas lesivas futuras. Se trata, como antes se dijo, de una opción político criminal, orientada a la protección de bienes jurídicos supraindividuales (seguridad del tránsito, seguridad colectiva, tranquilidad pública, etc.). Pero, en la hipótesis que nos ocupa, lo esencialmente protegido, en forma inmediata, no es la seguridad del tránsito automotor, sino la vida y la integridad física de las personas, esto es, bienes que son puestos en peligro por las conductas tipificadas en el precepto legal. Tanto esto es así que si la conducta tipificada no crea un peligro para estos bienes jurídicos individuales, es una conducta atípica penalmente. Como se ve, lo protegido no es la segundad del tránsito automotor- bien jurídico que se tutela en segundo plano- sino la vida y la integridad física de una colectividad indeterminada de personas. Aquí lo que importe es la seguridad de los demás)), no la seguridad del tránsito automotor, aun cuando a través de éste se logre mejores resultados en lo otro Corresponde con certeza jurídica establecer los fundamentos que hacen a su tipificación, por ello de inicio a la interpretación del ilícito penal encausado al amparo de fundamentos doctrinarios plenamente aplicables al caso, partiendo de los elementos contenidos en el tipo mencionado, durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha podido recabar elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad, los hechos reputados como ilícitos se habrían suscitado de la forma siguiente: ? De acuerdo al Informe Circunstancial emitido por el Sbtte William Vladimir Laura Peñaranda y el Sgto. Jhon Piter Avalos García, de fecha 14 de septiembre de 2023, mediante el cual informa la colisión de vehículos de manera perpendicular anterior, en fecha 13 de septiembre de 2023, protagonizada por el señor DAVID TABOADA SUYO sin licencia de conducir, con grado alcohólico de 1,646 g/L, quien conducta una motocicleta Marca Súper Haoyim-Color Rojo- Placa de control 5939-CGK, en movimiento, colisionando con el vehículo de la señora LIZANGELA GARCIA AUZA con licencia de conducir categoría "P", sobria, quien conducta un automóvil-Marca Hyundai-Color Guindo- Placa de Control 3019-TAS, en movimiento. Finalmente informan que a consecuencia del hecho de tránsito se producen daños materiales de consideración en ambos motorizados, ? De acuerdo al Formulario Único de Denuncia de fecha 14 de septiembre de 2023 y al Informe de Acción Directa de fecha 13 de septiembre de 2023, se tiene que en fecha 13 de septiembre de 2023 a horas 22:40 aproximadamente a instrucción de la central de Radio Patrulla 110, el personal de tránsito se constituyó en la avenida German Mendoza a objeto de verificar un hecho de tránsito de tipo COLISIÓN PERPENDICULAR ANTERIOR DERECHO DE UN VEHÍCULO CON UNA MOTOCICLETA. ? Muestrario Fotográfico de fecha 13 de septiembre de 2023 en el cual se observa los vehículos con los daños materiales producto de la colisión, Motocicleta Marca Súper Haoyim-Color Rojo- Placa de control 5939-CGK y el Automóvil-Marca Hyundai- Color Guindo- Placa de Control 3019-TAS. ? Acta de Registro del lugar del hecho de fecha 13 septiembre de 2023, en el cual registra la comisión del hecho en horas de la noche aprox. 22:40 en un lugar abierto con asfalto. ? Acta de Secuestro del vehículo Tipo, Motocicleta Marca Súper Haoyim-Color Rojo-Placa de control 5939-CGK ? Acta de Secuestro del vehículo Tipo: Automóvil-Marca Hyundai-Color Guindo- Placa de Control 3019-TAS. ? Test de Alcoholemia de la Sra. Lizangela Garcia Auza conductora del automóvil, con un grado alcohólico del 0.000 g/L, con licencia de conducir categoría "P" ? Test de Alcoholemia N° 01059, de fecha 13 de septiembre de 2023, a horas 23:02, del señor David Taboada Suyo., Conductor de la motocicleta, con un grado alcohólico del 1.646 g/L, el cual no cuenta con licencia de conducir. ? Informe 18/23 de fecha 25 de septiembre de 2023, presentada por el Sbtte William Vladimir Laura Peñaranda y el Sgto. Jhon Piter Avalos Garcia, el cual adjunta: o INFORME TÉCNICO de fecha 22 de septiembre de 2023, mediante el cual refiere qua se pudo evidenciar que el hecho se habría producido como causa directa en circunstancias de que el conductor de la motocicleta se encontraba en estado de ebriedad y no habría respetado las señales luminosas del semáforo, indicando que no se observó maniobras evasivas para disminuir o evitar el hecho de tránsito llegando a colisionar con el vehículo, estableciendo que el hecho de tránsito se encuentra tipificado como ? El ACCIDENTE CULPOSO Art. 154 del Código de Tránsito, 16 de febrero de 1973. señor DAVID TABOADA SUYO con aliento y grado alcohólico 1.646, infringió los siguientes artículos del: CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO: -Art 64 Cumplimiento de las Señales -Art 95 Observancia legal - Art 96 Precaución -Art 97 Embriaguez REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO -Art. 57 Cruce de Intersecciones -Art. 115 Obligación de Reducir la Velocidad. ? Finalmente en el Informe Preliminar de fecha 14 de diciembre de 2023, elaborado por el Sbtte William Vladimir Laura Peñaranda y el Sgto. Jhon Piter Avalos Garcia, en el cual adjunta las Actas de Entrevistas Policiales de los siguientes Testigos: ? LIZANGELA GARCIA AUZA (VÍCTIMA) que en la parte más relevante refiere que en fecha 13 de septiembre de 2023 a horas 22:40 aprox., se encontraba con su padre Marcelo Garcia, André Cruz y su hijo, retornando ai Coliseo J.RA al pasar por la Av. German Mendoza intersección Manuel Ascencio Padilla, se detuvo en el semáforo en rojo, refiere que cuando el semáforo cambio a verde comenzó a avanzar y por la mitad de la calzada en la avenida German Mendoza de repente apareció la motocicleta a una velocidad muy alta el cual impacto a lado derecho sin percatarse que se pasó en semáforo rojo, finalmente refiere que se bajó de su vehículo para ver cómo estaba el conductor de la moto, es ahl donde vio que el muchacho que conducia la moto se encontraba en estado de ebriedad ? MARCELO GARCIA UGARTE (TESTIGO) en parte sobresaliente refiere que su hija Lizangela se encontraba conduciendo a ludo de ella se encontraba su nieto y en la parte trasera se encontraba el y su amigo de su hija el Sr. André, estaban rumbo al coliseo JRA y llegando a la Av. German Mendoza se detuvieron en semáforo rojo debajo del puente y cuando ya estaba en semáforo verde empezaron a avanzar y de repente apareció una moto como rayo de golpe a una fuerte velocidad donde nos impactó al lado derecho parte delantera donde se encontraba mi nieto, haciéndonos asustar a todos, y que una vez que choco el joven paso por encima del capot del auto y a los segundos le vio de una manera tranquila, donde el joven conductor de la moto manifestó lo siguiente: NO IREMOS A TRANSITO, AQUÍ NO MAS ARREGLEMOS, MI PAPA TIENE PLATA, PREFIERO DARLES A USTEDES LO QUE EN TRANSITO ME VAN SACAR. Me empecé a acercar más y sentí que se encontraba con aliento alcohólico. ? EDSON ANDRE CRUZ RODRIGUEZ (TESTIGO) que en parte sobresaliente refiere que él se encontraba al interior del vehículo de la Sra. Lizangela, donde también se encontraban su hijo y su padre de la misma, se dirigían al coliseo JRA. Donde tenían que dejarle a él y justo cuando estaban pasando por debajo del puente altura Av. German Mendoza, donde hay un semáforo que estaba en rojo, nos detuvimos justo debajo del puente, cuando el semáforo se puso en verde Lizangela empezó avanzar lento, de repente apareció una moto muy rápido por la calle German Mendoza carril de subida llegando a chocarnos en la parte derecha de adelante, el conductor de la moto salió volando por encima del capot y Lizangela salió para ver cómo estaba el Muchacho es ahí donde nos dimos cuenta que estaba en estado de ebriedad. Los extremos ampliamente expuestos indican que el ciudadano DAVID TABOADA SUYO en fecha 13 de septiembre de 2023 a horas 22:40 aprox., se encontraba conduciendo una motocicleta en estado de embriaguez, en inobservancia de múltiples disposiciones establecidas en el CÓDIGO Y REGLAMENTO DE TRANSITO, de modo que colisiono con el automóvil manejado por la victima LIZANGELA GARCIA AUZA, ocasionando daños materiales de consideración, originando un peligro para la seguridad común. En ese entendido el imputado habría conducido el vehículo con grado alcohólico, estando debidamente comprobado el hecho suscitado de conducción peligrosa, por medio del Test de Alcoholemia N° 01059 del señor David Taboada Suyo, Informe Circunstancial de fecha 14 de septiembre de 2023, Acción Directa de fecha 13 de septiembre de 2023, Muestrario Fotográfico, el Informe Técnico de fecha 22 de septiembre de 2023, y las entrevistas Informativas de los testigos LIZANGELA GARCIA AUZA, MARCELO GARCIA UGARTE, EDSON ANDRE CRUZ RODRÍGUEZ constituyéndose este tipo penal en una acción única, tipica, antijurídica y culpable, atribuible exclusivamente al imputado DAVID TABOADA SUYO, quien ha ejecutado el hecho ilícito con todos los elementos que comprenden el itercriminis Así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la existencia de suficientes indicios en referencia a 1) La existencia de la comisión del ilícito de Conducción Peligrosa de Vehículo, acción descrita en los Arts. 210 del Código Penal, 2) La existencia de suficientes indicios que vinculan al ahora imputado con la comisión del hecho ilícito que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (Autor) en consecuencia concurriendo los presupuestos previstos en el Art. 302 de la Norma Adjetiva Penal V. IMPUTACIÓN FORMAL Amparada en el análisis precedente, la suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley Nro. 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación de la sindicada en él, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el bien jurídico protegido, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad tratándose de un delito de acción penal pública y bajo las facultades conferidas en el Art. 40 núm. 1), 2) y 12) de la LOMP, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano DAVID TABOADA SUYO, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en los ilícitos investigados, calificando provisionalmente su conducta dentro del tipo penal de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO previsto y sancionados en el Art. 210 del Código Penal, ello en grado de AUTOR, toda vez que las evidencias, establece que el imputado en fecha 13/09/2023 a horas 22:40 aproximadamente, habría conducido su vehículo en estado de ebriedad, infringiendo disposiciones del Código y Reglamento Nacional de Tránsito, ocasionando un accidente de tránsito, con daños materiales de consideración en afectación a la víctima LIZANGELA GARCIA AUZA, de manera que representa un peligro para la sociedad, subsumiendo su conducta al tipo penal referido. VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente resolución se formula y sustenta en los principios jurídicos citados y los contenidos en: • Constitución Política del Estado (CPE), Art. 225.1). - El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera • Código de Procedimiento Penal (CPP), Arts. 11 (Garantía de la Victima), 16 (Acción penal pública), 21.1) y 4), (Obligatoriedad), 70 (Funciones del Ministerio Público), 72 (Objetividad), 76 (Victima), 284 (Denuncia), 323.2) • Código Penal (CP), 20 (Autores), 210 (Conducción Peligrosa de Vehículo), Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), Arts. 3 (Finalidad), 8 (Promoción de la acción penal), 12 (Funciones), 38 (Funciones), 40 núm. 3) y 21) (Atribuciones). Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano... OTROSÍ PRIMERO. (EVIDENCIAS) En cumplimiento del Art. 323 última parte del Código de Procedimiento Penal, adjunto todas las actuaciones y evidencias acumulada en la etapa preparatoria, solicito se tome en cuenta. OTROSÍ SEGUNDO. (DOMICILIO) Se notifique al Fiscal de Materia en la forma prevista por el Art. 162 de la Ley N° 1970 y a las partes en los domicilios procesales señalados Sucre, 1 de febrero de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sucre, 20 de marzo de 2024 VISTOS. – Subsanada la omisión, se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de David Taboada Suyo, por la presunta comisión del delito de Conducción peligrosa de vehículos previsto en el Art. 210 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101103102300051. Notifíquese a las partes; al imputado mediante edictos, considerando que no es legal la notificación mediante celular. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- A la ciudadanía digital. REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los VEINTE días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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