EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL. NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A: ANDREA YUJRA ROCHA con C.I. 4745809 L.P., Dentro del proceso penal con NUREJ: 201102012207151. Seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancias de ANDREA YUJRA ROCHA contra ELIZARDO GALO MANTILLA CORTEZ. por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, prevista y sancionada en el Art. 261 del Código Penal. A los fines de que en el plazo de 10 días posteriores a la publicación del presente edicto presente su acusación Particular o se adhiera a la del Ministerio Publico y ofrezca las pruebas de cargo en el término de 10 días a su notificación---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACIÓN FORMAL DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2023------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- CUD: 201102012207151--- I. PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL --- Otrosíes. - Su contenido. --- Abog. GUSTAVO VALDEZ AGUAYO Fiscal de materia asignado a la Fiscalía Especializada de Delitos contra la Integridad Personal zona central, en representación de la sociedad y defensa de la legalidad, ejerciendo la dirección funcional de las investigaciones con base en las disposiciones legales contenidas en los artículos de la Constitución Política del Estado, dentro del caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO de OFICIO contra ELIZARDO GALO MANTILLA CORTEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, prevista y sancionada en el Art. 261 del Código Penal, de conformidad a las atribuciones que le confiere el Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, se emite el PRESENTE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: --- RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DE ACUSACIÓN FORMAL FEDCV- GVA N /2023. --- l.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: --- A) ACUSADO: --- Nombre: ELIZARD GALO MANTILLA CORTEZ --- Nacionalidad: Boliviano --- C.I. : 4828339 L.P. --- Domicilio real: CALLE 27 DE SEPTIEMBRE, Nº7, ZONA SAN JOSÉ DE CONDORINI. --- Estado Civil: Soltero --- Ocupación: MECÁNICO --- Abogado Defensor: Se desconoce --- Domicilio Procesal: Se desconoce --- B) DENUNCIANTE: --- Nombre: OFICIO --- C) VICTIMAS: Nombre: ANDREA YUJRA ROCHA (*) --- Nacionalidad: Boliviana --- C.I.: 4745809 L.P. --- Domicilio real: AVENIDA PERIFÉRICA, Nº 200, ZONA 3 DE MAYO. --- Estado Civil: Soltera --- Ocupación: ESTUDIANTE --- Abogado Defensor: SE DESCONOCE --- Domicilio Procesal: SE DESCONOCE --- II.- ANTECEDENTES, RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA): --- De la compulsa y análisis de los elementos probatorios colectado en la fase preliminar y preparatoria se llega a concluir como HECHO CON RELEVANCIA PENAL; "...el presente hecho de tránsito "SALIDA DE VÍA POSTERIOR CHOQUE A OBJETO FIJO (MURA DE CALAMINA) POSTERIOR EMBARRANCAMIENTO CON UNA POSICIÓN FINAL VUELCO DE TONEL (2/4) CON MUERTE DE PERSONA", se habría suscitado en circunstancias en que el vehículo tipo automóvil marca subaru color azul de servicio particular con placa 330-AZX. conducido por el Sr. N.N. no identificado con Lic. No. N.N. Cat. NN. que circulaba por la Av. Juan José Torrez con dirección a la zona Urujara, al llegar a la altura de la calle Teoponte de la zona Alto Las Delicias, pierde el control del motorizado saliendo de la vía a lateral derecho de la vía con relación al conductor, llegando a chocar al muro de calaminas y seguidamente embarrancándose a una profundidad de 3.5 mts. Llegando con una posición final de vuelco de tonel (2/4), del hecho resultaron una persona de sexo femenino identificada como ANDREA YUJRA ROCHA de 44 años, la misma pierde la vida, siendo trasladada hasta el Hospital de Clínicas Morque para su correspondiente autopsia de ley, el conductor protagonista se habría dado a la fuga retirándose del lugar de los hechos con rumbo desconocido, la occisa fue trasladada hasta el Hospital de Clínicas Morque para su correspondiente autopsia de ley..." --- III.- FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN Y LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE LA SUSTENTAN: --- Durante la etapa preparatoria (FASE PRELIMINAR y PREPARATORIA) del presente caso se puede evidenciar la existencia de varias actuaciones investigativas, las que constituyen medios de prueba que permiten sustentar una resolución de acusación formal en contra de: ELIZARDO GALO MANTILLA CORTEZ, al existir suficientes medios de prueba que acreditan la existencia del hecho denunciado y la participación del ahora acusado en el mismo, hecho que la norma sustantiva penal sanciona como delito y lo identifican como el autor de este hecho. --- Es así que durante las investigaciones se ha logrado colectar pruebas documentales y testificales que permiten de manera objetiva sustentar la autoría del acusado durante el juicio oral y público siendo las siguientes: --- QUE, EL Art. 261 del Código Penal establece "(HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.). "el que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves y gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado... si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefaciente...". El accidente de tránsito, involucra la conducción de un vehículo motorizado con el cual se genera lesiones graves o gravísimas o en su consecuencia la muerte de una persona. El delito es claramente doloso, cuyo ánimo y voluntad no es la de matar, más si es la de incumplir las normas y reglas de tránsito. La segunda parte de la norma, involucra una acción penal más grave, puesto que el sujeto activo, se auto provoca la incapacidad para conducir estando bajo el efecto del alcohol o estupefacientes, y con ello genera la muerte de un peatón. La tercera y última parte del artículo, sanciona a los administradores de hecho o de derecho de una empresa de transporte (Art. 13 ter del C.P.), quienes tienen la responsabilidad de velar que sus automotores cumplan con todas las condiciones de seguridad para evitar de esta forma accidentes, y que además, los choferes tengan el tiempo suficiente para descansar y evitar de este modo fallas humanas atribuibles a la recarga laboral., el tratadista Jorge Boumpadre señala al respecto: «delitos contra la seguridad del tránsito pertenecen, sin duda alguna, al grupo de los denominados delitos de peligro. El fin es de prevenir conductas lesivas futuras orientada a la protección de bienes jurídicos supraindividuales (seguridad del tránsito, seguridad colectiva, tranquilidad pública, etc.). Aquí lo que importa es la «seguridad de los demás». --- En ese orden de ideas se establece que el ACUSADO; ELIZARDO GALO MANTILLA CORTEZ, adecuó su conducta al tipo penal antes descrito, toda vez que: DEL INFORME DE ACCIÓN DIRECTA SE TIENE; "...en fecha 09/09/2022, a horas 07:30 aprox a denuncia de los vecinos qué en la avenida juan José torres entre la calle teoponte se hubiera embarrancado un vehículo, inmediatamente nos constituimos al lugar a objeto de verificar en el lugar se evidencio el embarrancamiento del vehículo de color azul con placa de control 330-AZH, tipo automóvil, marca subaru, que a la verificación se observó en el interior del vehículo a una persona de sexo femenino sin signos vitales, de 40 a 45 años de edad aprox., en la parte posterior de asiento del vehículo, según versión de los vecinos el hecho habría ocurrido a horas; 02:10, aprox, en donde el conductor se habría dado a la fuga indicando que estaba solo y no había ninguna otra persona dentro del vehículo...", reflejan en forma integral la autoría de ELIZARDO GALO MANTILLA CORTEZ quien cometió el delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO para luego darse a la fuga dejando el cuerpo sin vida de la víctima dentro del vehículo. --- Asimismo, no se puede soslayar la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo No. 404 de 25 de julio de 2001, la cual señala "(...) Que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijuridica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijuridico o típicamente antijurídico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue éste mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera, como ocurrió en la especie, la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad...". --- Consiguientemente en el caso analizado, se cuenta con todos los elementos requeridos, puesto que el hecho investigado recae en la imprudencia de las condiciones de garantes que tienen los conductores de los motorizados, el de brindar la seguridad a sus pasajeros durante el viaje hasta su destino, es por ello que se consigue el resultado, las lesiones en las víctimas, siendo que del informe preliminar elaborado por el investigador asignado al caso se establece que el presente hecho ha sido protagonizado por el ahora imputado LIZANDRO GALO MANTILLA CORTEZ, siendo que el mismo se encontraba al mando de vehículo automotor y no han tenido el deber de cuidado ni han prevenido que se su suscite el hecho de transito "EMBARRANCAMIENTO CON MUERTE DE PERSONA" --- EL Art. 20 del Código Penal establece "(AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.". --- PRIMERO. - Que, de acuerdo al Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, elaborado por el Sof. 2do. RENE PINTO QUISPE se tiene que; "...en de septiembre de 2022, a horas 07:30 p.m. aproximadamente, a denuncia de los vecinos que, en la avenida, Juan José Torrez, entre calles Teoponte se habría embarrancado un vehículo, inmediatamente nos constituimos a lugar a objeto de verificar, en el ligar se evidencia el embarrancamiento de un vehículo de color azul con placa de control 330-AZH, tipo automóvil, marca subaru, que a la verificación se observó en el interior del vehículo a una persona de sexo femenino sin signos vitales de 40 a 45 años de edad aproximadamente,, en la parte posterior del asiento del vehículo, según versión de los vecinos el hecho habría ocurrido a horas 02:00 aprox., en donde el conductor se habría dado a la fuga indicando que estaba solo y no había ninguna otra persona dentro del vehículo..." --- SEGUNDO. - de las muestras fotográficas, se puede verificar las condiciones en las que se encontraba la víctima. --- TERCERO, DEL acta de registro del lugar del hecho se tiene: avenida de doble vía de circulación, con capa asfáltica, con ancho de dos metros de tierra, al lado derecho con relación al conductor con una pared o muro de calamina, en la profundidad de 5 mts., se encuentra el vehículo, tipo automóvil, color azul con placa 330-AZX, embarrancado con una posición final vuelco de tonel 2,4, en el interior se encuentra el cadáver identificado ANDREA YUJRA ROCHA..." --- CUARTO.- Placas fotográficas relacionadas al hecho. --- QUINTO. -Informe complementario policial de tiene; "Señora Fiscal de turno, le hago conocer que el presente caso se suscitó a horas 07:30 a.m. del día de hoy viernes en la Zona Las Delicias avenida Juan José Torrez y calle Teoponte, se realizaron las investigaciones preliminares en el lugar del hecho y revisión de sistemas para la identificación del vehículo, posible protagonista e identificación de la víctima. --- A horas 15:30 p.m. nos apersonamos a oficinas del Ministerio Publico para poner en conocimiento de la autoridad correspondiente, empero por instrucciones de la Dra. Nilda Calle Condori Fiscal Analista quien instruye que el caso debe pasar a conocimiento de Fiscal de turno- Dra. Ximena Morales e instalaciones de la F.E.L.C.C. --- Asimismo, se solicita que por medio de su autoridad se priorice la atención del presente caso, por existir una persona fallecida (sexo femenino de 40-45 años) y la necesidad de proceder con la Autopsia de Ley correspondiente..." --- SEXTO. de la declaración informativa de FILOMENA SUSANA YUCRA ROCHA; se tiene; "...es mi hermana fallecida Vivian separados pero en la misma casa que queda ubicado en la Av. Unkupitia No. 22 entre calle los Tabos, así mismo pido que mi sobrina es des hija preste su declaración informativa en la Cámara Gesell, la misma nos dijo su padre Elizardo G. Mantilla Cortez habría llegado esta mañana a horas 04:00 de la madrugada me accidentado y he dejado a tu mama en ahí, llámale, con aliento alcohólico, luego se retiró de la casa sin decir nada --- SÉPTIMO. - de la declaración informativa de MARCO ANTONIO CARVAJAL YUJRA, se colige; "...La ex pareja de mi tía, llego en estado de ebriedad a su domicilio indicando a su hija, que se accidento dejando a su mama ahí y que la llamara a su mama, retirándose del domicilio después de decir eso, este hecho sucedió a las 04:00 a.m. aproximadamente, también quiero detallar que la persona Elizardo Galo Mantilla Cortez, ya cuenta con antecedentes de manejo en estado de ebriedad. Solicito que mi prima Wendy Adriana Mantilla Yujra preste su declaración informativa, para informar sobre el hecho de tránsito..." --- OCTAVO.- Del informe psicológico de 10 de septiembre de 2022 se tiene; "...El día jueves 7 de septiembre de 2022 mi mama me ha escrito donde decía que se iba a quedar en su trabajo hasta la media noche y su jefe después me ha dicho que mi mama se estaba yendo en el auto de mi papa y ambos estaban ebrios mi mama se había dormido en la parte de atrás del auto y mi papá estaba manejando el auto, después creo que hubo el accidente y mi papá llego a la casa a eso de las 4:00 am, de la fecha 8 de septiembre de 2022 me dijo exaltado entrando a mi cuarto que la llame a mi mama y yo lo estaba llamando desde mi celular, pero como mi papa estaba exaltado me pidió prestado mi celular le dije que no podía porque tenía miedo de que lo pierda y empezó a cambiarse la ropa que estaba puesto por otra mejor y salió de la casa a buscar a mi mama a eso de las 6:00 am mi papa volvió a la casa y dijo preocupado no sé dónde está tu mama y volvió a salir de la casa imagino a buscar a mi mama, ya a la 13:00 pm mi papa me llamo a mi celular y me dijo "no vayas al colegio, por qué tenemos que hablar con tu mama más", los espere pero no vinieron y me fui al colegio, mi tía Miriam vino al colegio después y mediante la regente me saco del aula, me dijo que mi mama había muerto me dijo que tengo que ser fuerte porque mi mama había fallecido que el accidente donde estaba mi mama ya estaba en las noticias, eso me mostro mi tía el auto se habla embarrancado y la gente le habría preguntado a mi papa si es que estaba con algún pasajero y mi papa dijo que estaba solo en el auto después se embarranco casi 6 metros y mi mama estaba sangrando como nadie le ayudada murió, yo solo sé que mi papa vino a la casa la primera vez a las 4:00 am y estaba preocupado preguntando por mi mama, se cambió toda la ropa que tenía por uno nueva y salió a buscar a mi mama...ahora no se dónde está mi papa... (pausa)...." --- NOVENO. del acta de levantamiento legal de cadáver se extrae; "...cadáver encontrado en el interior del vehículo (asiento Trasero), misma se encuentra en posición DECÚBITO LATERAL DERECHO. --- DECIMO. del certificado de defunción se extrae; "... causa de la muerte; schok traumatico, hemiperitoneo, por trauma hepático, trauma abdominal cerrado policontuso. --- Que, del análisis de los elementos de prueba como resultado de las investigaciones se tiene que ELIZARDO GALO MANTILLA CORTEZ es autor material de la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO prevista y sancionada en el Art. 261 P.I. del Código Penal, siendo identificado como la persona que ha adecuado su conducta al tipo penal investigado, siendo que el encausado se encontraba en posesión de garante (deber de cuidado) respecto a los pasajeros subsumiendo la conducta desplegaba del encausado a los elementos constitutivos del tipo penal que a la letra señala: ARTICULO 261 (HOMICIDIO, LESIONES GRAVES YGRAVISISMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO). --- El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionada con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno a cinco años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir por un periodo de uno a cinco años. --- En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. Art. 19 (REGLAS DE CIRCULACIÓN) - Código de Tránsito, textual "...Los vehículos circularán por las vías públicas sujetándose a las siguientes reglas..." --- Art. 96 (PRECAUCIÓN) Código de Tránsito, textual "...conducir con atención y los cuidados que requieran la seguridad de tránsito..." --- Tomando en cuenta que el tipo penal es un delito especial en cuento al elemento subjetivo del sujeto activo es necesario que para su subsunción el autor del hecho tenga conocimiento de dos elementos sustanciales: --- 1. El deber de cuidado al que está obligado en su calidad de conductor de vehículos. --- 2) Disposiciones del Código Nacional de Tránsito y Reglamento en el Art. 96 (PRECAUCIÓN) determina que el conductor debe "Conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad de tránsito." --- Asimismo, la Doctrina Penal establecida en el Texto Código Penal Boliviano Comentado Dr. Jorge Valda Daza, define que para la consumación del ilícito atribuido es necesario tomar en cuenta lo siguientes criterios como en el presente caso se debe considerar; La primera parte del tipo penal sanciona la acción de provocar la muerte de una persona, por medio de un accidente de tránsito, claramente involuntario, El accidente de tránsito, involucra la conducción de un vehículo motorizado con el cual se genera la muerte de una persona. El delito es claramente doloso, cuyo ánimo y voluntad no es la de matar, mas si es la de incumplir las normas y reglas de tránsito, como por ejemplo no respetar la velocidad máxima, parar en los letreros que así se ordene, ir por un determinado carril, etc. Al ser un delito doloso, el responsable tiene consciencia y voluntad de lo que hace, pero no con la finalidad de matar, puesto que en este caso seria un homicidio o un asesinato, pero si con la intención de desobedecer las normas de tránsito. --- La segunda parte de la norma, involucra una acción penal más grave, puesto que el sujeto activo, se auto provoca la incapacidad para conducir estando bajo el efecto del alcohol o estupefacientes, y con ello genera la muerte de un peatón. Para este caso la norma penal prevé una pena agravada debido a la temeridad existente en el conductor ello para conducir un vehículo en estado de embriaguez o incapacidad por drogas, lo cual demuestra que el individuo se representa la posibilidad de cometer una acción criminal u pese a ello, prosigue con el antijuridico admitiendo el riesgo, por lo que se sanciona no sólo con privación de libertad sino con inhabilitación para conducir por un similar periodo La reincidencia en este tipo de delitos sanciona al autor con la pena máxima del tipo penal, en caso de volver a cometer el mismo delito. --- La tercera y última parte del articulo, sanciona a los administradores de hecho o de derecho de una empresa de transporte (Art. 13 ter del CP), quienes tienen la responsabilidad de velar que sus automotores cumplan con todas las condiciones de seguridad para evitar de esta forma accidentes, y que además, los choferes tengan el tiempo suficiente para descansar y evitar de este modo fallas humanas atribuibles a la recarga laboral. Por ejemplo, si el dueño o administrador de una empresa de transportes, no realiza el mantenimiento semanal, quincenal o mensual al que está obligado, o permite que sus choferes conduzcan sin haber tenido el tiempo suficiente para descansar, entonces nos encontramos frente a la responsabilidad del administrador o propietario a quien también se le sancionará por el hecho antijuridico, si por omisión, hubiera permitido que se cometa el ilícito. --- El delito es claramente doloso, cuyo ánimo y voluntad no es la de matar, más si es de incumplir las normas y reglas de tránsito,..."; lo que en el presente caso se ha cumplido, extremo que hacen la existencia del hecho y el grado de participación del ahora encausado en consumar el tipo penal acusado conforme a la previsión del Art. 20 del C.P. AUTORES que refiere que "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". --- El ahora acusado con la acción del ilícito penal contraviene el bien jurídico protegido que es la integridad física de la víctima, toda vez que en el presente caso el sujeto activo del delito de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO prevista y sancionada en el Art. 261 del Código Penal, siendo identificado al responsable de este hecho, siendo que su conducta se adecua al tipo penal; constituyéndose en sujeto pasivo del delito las víctimas descritas ut supra, conducta exteriorizada por el encausado se encuadra en la acción, típica, antijurídica, culpable y atribuible exclusivamente al acusado; habiendo ejecutado el ilícito con todos los elementos que caracterizan el iter criminis. --- Por lo expuesto se concluye que todos los indicios, pruebas y evidencias resultan ser relacionados con la ejecución del ilícito penal que da la certeza de la participación del ahora acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO prevista y sancionada en el Art. 261, del Código Penal, extremos estos que están plenamente respaldados por las pruebas de cargo presentadas para el efecto. --- Con lo expresado precedentemente, se establece el hecho o marco fáctico dentro del cual se desarrollará el juicio oral y contradictorio, particularmente en lo que respecta a la certeza y la admisión del ilícito acusado, el cual debe tenerse en cuenta la Sentencia Constitucional que señala: ".... de la acusación en relación a la cual la SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0149/2006 R ha determinado: "III. 1. Los sistemas procesales penales de corte acusatorio adoptado por el Código de Procedimiento Penal tienen esencialmente dos principios a) el juez, quien ostenta el poder decisorio en un juicio, no puede iniciar una causa de oficio; b) no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez. Por consiguiente, la facultad de acusar y la obligación de fallar son responsabilidades que están bien individualizadas y no pueden confundirse en un solo órgano, "es decir que el juzgador no puede preceder al conocimiento y resolución de un hecho si no ésta precedido del ejercicio de la acción penal por parte del organismo que ostenta la responsabilidad de su desempeño, premisa que está representada en el aforismo nemoiudex sine actore", como expresa el tratadista Juan Mendoza Diaz. --- Los mencionados principios se encuentran plasmados en las distintas normas que contiene el Código de Procedimiento penal, entre las cuales se encuentra fundamentalmente el Art. 342 del C.P.P: (Base del Juicio) que a la letra dice "El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante indistintamente"... sic... --- De los hechos descritos precedentemente y de las investigaciones realizadas se ha podido establecer y se infiere que el acusado es el autor y participe del delito que se le atribuye, estableciéndose lo siguiente: --- Conforme se tiene el autor del hecho a ELIZARDO GALO MANTILLA CORTEZ, como autor material del delito de: HOMICIDIO y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO prevista y sancionada en el Art. 261, del Código Penal, siendo identificado como la persona que ha adecuado su conducta al tipo penal investigado, conducta que se acomoda a la ACCIÓN que al conducir un vehículo, originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, adecuándose así al nexo causal de la TIPICIDAD el hecho según la acción del autor del presente caso se acomoda y subsume claramente al tipo penal descrito en el sustantivo penal Art. 261 del C.P., puesto que el acusado atentó contra la vida e integridad física de las ahora víctimas, por lo que el actuar de la ahora acusado constituye en un verdadero atentado contra el derecho a la vida y a la integridad corporal de la víctima, actuar del acusado cumple con el elemento de ANTIJURICIDAD, que denota que la acción desplegada del acusado subsumida al tipo penal descrito en el sustantivo penal, transgredió la norma y la paz social en su conjunto, ya que no existe causas de justificación que acrediten el hecho causado a la víctima, en cuanto a la CULPABILIDAD toda vez que el acusado es imputable, tenía conocimiento de los elementos concomitantes y la posibilidad de actuar de otra manera al encontrarse en posesión de garante (deber de cuidado) por ser los conductores del vehículo, quienes protagonizaron un hecho de transito causando lesiones a las victimas, conforme se refiere líneas arriba. --- IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - Art. 261 del Código Penal (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) --- Art. 20 del Código Penal (Autor) --- Art. 15 y siguientes de la C.P.E. --- VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. --- De conformidad a los Arts. 171 y 341 del Código de Procedimiento Penal tengo a bien ofrecer los siguientes elementos probatorios que se producirán en juicio oral, público y contradictorio: --- a) TESTIFICALES. --- 1. SOF. SUP. BASILIO HUANCA PAREDES. INVESTIGADOR TÉCNICO ASIGNADO AL CASO. --- 2. SOF. 2do. RENE QUISPE PINTO funcionario policial que intervino en la ACCIÓN DIRECTA. --- 3. SOF. 2do. HILARIO CONDORCOLLO MAMANI, funcionario policial que intervino en la ACCIÓN DIRECTA. --- 4. FILOMENA SUSAANA YUJRA ROCHA. Testigo referencial hermana de la fallecida. --- 5. MARCO ANTONIO CARVAJAL YUJRA. Testigo referencial familiar de la fallecida. --- b) PRUEBAS LITERALES OFRECIDAS. - --- MP1.- INFORME DE ACCIÓN DIRECTA, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022, elaborado por el SOF. RENE QUISPE PINTO. --- MP2.- MUESTRA FOTOGRÁFICA, DE PERSONA FALLECIDA. --- MP3.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de 09 de septiembre de 2022. --- MP4 .- MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DEL LUGAR DEL HECHO y del vehículo. --- MP5.- INFORME DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, más INFORME COMPLEMENTARIO de 09 de septiembre de 2022. --- MP6.- INFORME PSICOLÓGICO de 10 de septiembre de 2022, realizado por la Lic. Ingrid Maidana Quispe --- MP7.- Acta de levantamiento legal del cadáver, DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022. --- MP8.- FOTOCOPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de ANDREA YUJRA ROCHA. --- MP9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA MEDICO LEGAL. Correspondiente a ANDREA YUJRA ROCHA, de 13 de septiembre de 2022. --- MP10.- Informe policial de 06 de octubre de 2022. Realizada por el Sof. BASILIO HUANCA PAREDES. --- VII. PETITORIO. - --- En merito a lo expuesto de conformidad al Art. 323 num.1) PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL formulado en contra de ELIZARDO GALO MANTILLA CORTEZ, como autor por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO prevista y sancionada en el Art. 261, del Código Penal, siendo identificado como la persona que ha adecuado su conducta al tipo penal investigado, por lo que solicito a su autoridad la remisión de la Acusación por ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal (Ley 586), a efectos de su juzgamiento y una vez celebrado el Juicio Oral Publico y Contradictorio, SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA DECLARANDO AL ACUSADO AUTOR Y CULPABLE DEL DELITO ATRIBUIDO, IMPONIÉNDOLE LA PENA MÁXIMA DE DEL ILÍCITO ACUSADO, pena que debe cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO de la ciudad de La Paz, conforme establece la norma penal sustantiva, sea con costas y reparación del daño civil y demás formalidades de ley. --- OTROSÍ. De conformidad al Art. 98 de la Ley 1970 se adjunta NOTIFICACIÓN POR EDICTO CORRESPONDIENTE del acusado. --- OTROSÍ 1. Conforme a las previsiones supletorias previstas en el Art. 72 del Código Procesal Civil Ley 439, señalo como domicilio procesal en la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD ZONA CENTRAL, Piso 6 de la Fiscalía Departamental de La Paz, Calle Potosí No. 944. FISCAL TITULAR: GUSTAVO VALDEZ AGUAYO, CEL: 76214948, CIUDADANÍA DIGITAL: 4845712. --- La Paz, NOVIEMBRE de 2023------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abg. Gustavo Valdez Aguayo --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 16 DE OCTUBRE DE 2023----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 16 de octubre de 2023 --- Se tiene presente el requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FISCAL de noviembre de 2023, presentada por la señora representante del Ministerio Publico en contra de ELIZARDO GALO MANTILLA CORTEZ por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado en los Art. 261 del Código Penal, debiendo registrar por Auxiliatura en el sistema SIREJ y libro de seguimiento de causas. --- A efectos y de conformidad con el Articulo 325 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 de fecha 03 de mayo de 2019, previo sorteo por el sistema SIREJ, remítase ante el Juzgado de Sentencia correspondiente y sea mediante oficio. --- Al Otrosí. Por adjunto. --- Al Otrosí 1.- Por señalado. ------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Abog. Javier Vargas Arancibia --- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°2 --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz – Bolivia ------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Shirley Geraldine Marque Escobar --- SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL °-CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RADICATORIA DE 05 DE ENERO DE 2024-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CASO MP c/ELIZARDO GALO MANTILLA CORTEZ --- DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO. --- NUREJ: 201102012207151. --- La Paz, 05 de enero de 2024. --- Se RADICA la Acusación Fiscal presentado por, GUSTAVO VALDEZ AGUAYO fiscal adscrito a la Fiscalía Especializada en os contra la Integridad Personal de la ciudad de La Paz, por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, a tal efecto y de conformidad con el Art. 340 parágrafo I, II, III, y VI del Código de Procedimiento Penal se dispone lo siguiente: --- 1. Notifíquese al representante del Ministerio Público, quien deberá presentar de forma física las pruebas ofrecidas en su acusación en el plazo de 24 horas siguientes a su notificación bajo responsabilidad funcionaria. --- 2. Notifíquese, a la parte victima y/o denunciante para que presente su Acusación Particular, o se Adhiera a la Acusación Fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, posteriores a su legal notificación, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la Acusación Particular DEBIDAMENTE CODIFICADAS. --- 3. Cumplido el mismo Notifíquese a la parte acusada ELIZARDO GALO MANTILLA CORTEZ. con la Acusación Fiscal, ofrecimiento de pruebas y el presente auto, a objeto de que dentro del plazo de (10) días, posteriores a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, en caso de presentar estas deben estar DEBIDAMENTE CODIFICADAS. --- Vencido dicho plazo. Pasen Obrados a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio Oral Público y contradictorio. Notifíquese. ----------------------------------- FIRMA Y SELLA: Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2°- CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz-Bolivia------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Herbert H. Aguilar Pérez --- SECRETARIO - ABOGADO --- JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REMISIÓN DE PRUEBAS DE 30 DE ENERO DE 2024------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- CASO: 201102012207151 --- CIUDADANÍA DIGITAL: 4813352. --- APERSONAMIENTO. --- REMITE PRUEBAS. --- OTROSÍ. DOMICILIO. --- WALTER A. LORA URIA, Fiscal de Materia Asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL de la Ciudad de La Paz, dentro el caso signado con el No. 201102012207151 seguido por Ministerio Público, de oficio, en contra de Elizardo Galo Mantilla por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES LEVES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, con el debido respeto digo: Habiendo sido legalmente notificado con el Auto de Radicatoria, me apersono y en aplicación del Art. 340 P. I de la ley y remito las siguientes pruebas documentales ofrecidas en el requerimiento conclusivo de acusación formal, las cuales tengo a bien remitir conforme cuadro adjunto: --- MP.1. INFORME DE ACCION DIRECTA, DE FECHA 09/09/22, ELABORADO POR EL SOF. RENE QUISPE PINTO. --- (FS.-1) --- ORIGINAL --- MP.2. MUESTRA FOTOGRÁFICA, DE PERSONA FALLECIDA --- (FS.-1) --- ORIGINAL --- MP.3. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE HECHO DE 09/09/22. --- (FS.-1) --- ORIGINAL --- MP.4. MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DEL LUGAR DE HECHO Y DEL VEHÍCULO. --- (FS.-3) --- ORIGINAL --- MP.5. INFORME DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, MAS INFORME COMPLEMENTARIO DE 09/09/22 --- (FS.-2) --- ORIGINAL --- MP.6. INFORME PSICOLÓGICO DE 10/09/22 REALIZADO POR LA LIC. INGRID MAIDANA QUISPE. --- (FS.-2) --- COPIA --- MP.7. ACTA DE LEVANTAMIENTO LEGAL DE CADÁVER, DE 09/09/22. --- (FS.-1) --- ORIGINAL --- MP.8. FOTOCOPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION DE ANDREA YUJRA ROCHA. --- (FS.-1) --- COPIA --- MP.9. PROTOCOLO DE AUTOPSIA MEDICO LEGAL, CORRESPONDIENTE A ANDREA YUJRA ROCHA, DE 13/09/22. --- (FS.- 7) --- COPIA --- MP.10. INFORME POLICIAL DE 06/10/22, REALIZADO POR EL SOF. BASILIO HUANCA PAREDES. --- (FS.- 1) --- ORIGINAL --- OTROSÍ. Para providencias, señalado domicilio procesal, dependencias de la Fiscalía de Departamental de La Paz, piso 6 Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad personal de la ciudad de La Paz. Fiscal titular, Walter A. Lora Uria cel. 61190017 Ciudadanía digital. -4813352 --- La Paz, 25 de enero de 2024 -------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Walter A. Lora Uría --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA. Adriana S. Vallejos Choque --- AUXILIAR --- JUZGADO DE SENTENCIA 2°-CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 31 DE ENERO DE 2024-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 201102012207151 --- La Paz, 31 DE ENERO DE 2024 --- Se tiene presente la remisión de las pruebas por parte del Ministerio Público, las mismas deberá pasar a custodia de secretaria de este juzgado, por Auxiliatura de este despacho cúmplase con proveído de fecha 05 de enero de 2024. --- AL OTROSÍ. - Téngase presente por la señorita Auxiliar de este Despacho Judicial, así como la Oficina de Gestora de Procesos. ----------- FIRMA Y SELLA: Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2°-CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz-Bolivia--------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Dennis Johana A. Gisbert Burgos --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3°- CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 14 DE MARZO DE 2024. ------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 201102012207151. --- La Paz, 14 De marzo de 2024 --- En atención a la REPRESENTACIÓN efectuada por la Oficina Gestora de Procesos en el entendido de que al momento de constituirse en el domicilio real de la parte victima denunciante ANDREA YUJRA ROCHA, quien tendría como domicilio real en la: AVENIDA 3 DE MAYO N° 712, DE ESTA CIUDAD DE LA PAZ, domicilio que es REPRESENTADO conforme se advierte de la diligencia, EN RAZON DE QUE LA ZONA DE REFERENCIA SE SEPARAN POR LAS CALLE A, B, C, lo que imposibilita la diligencia. --- Bajo ese antecedente, y en cumplimiento del Art. 165 del CPP., siendo que se desconoce el domicilio real de la víctima, se dispone la notificación a: ANDREA YUJRA ROCHA, por edictos judiciales a través del sistema HERMES, y de conformidad al Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586, a los fines de que en el plazo de 10 días posteriores a la publicación del presente edicto, presente su Acusación Particular o se adhiera a la del Ministerio Público y ofrezca las pruebas de cargo en el término de 10 días a su notificación, en caso de presentar sus pruebas de cargo estas deberán estar DEBIDAMENTE CODIFICADAS, Notifíquese. --- Alternativamente se notifique en el último domicilio procesal y en el número de celular señalado por la parte victima denunciante, cumplido el plazo pasen obrados a determinar lo que en derecho corresponda. ----------- César Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2°-CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE M Herbert H. Aguilar Pérez --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------


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