EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO DE FAMILIA DE UNCÍA


E D I C T O 03/2024 EL DR. JUAN NABEL COLQUE SILES JUEZ SENTENCIA PENAL PUBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TECNICO N° 1 DE LA CIUDAD DE UNCIA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ Por el presente EDICTO cita, llama y emplaza al señor: DAVID CHOQUE CRUZ, para que se presente por sí mismo y/o MEDIANTE APODERADO (a) dentro del proceso familiar de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR que sigue la demandante LOURDES CRUZ CARDENAS contra DAVID CHOQUE CRUZ BAJO PREVENCIÓN DE QUE SI NO COMPARECE SE DARA POR BUEN HECHO. Asimismo, las personas que conozcan al demandado, deberán hacerle conocer el tenor del presente EDICTO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados judiciales. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023 CURSANTE A FS. 5 DE OBRADOS------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE UNCIA Interpongo Resolución Inmediata Otrosí. LOURDES CRUZ CARDENAS, mayor de edad, soltera, con C.I. 6664328 Pt., de Profesión Técnico Superior en Industria Textil, con domicilio en la calle German Buchs N° 11 Zona Nº 6 de la Ciudad de Uncia, hábil a los efectos de Ley y derecho, acudo ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor juez por la documentación que se adjunta a la presente acción fotocopia legalizada del (ACUERDO VOLUNTARIO EXTRAJUDICIAL DE ASISTENCIA FAMILIAR), el cual tiene todo el valor legal que le asigna el Art. 335 1 de la Ley 603 el cual evidencia que mi expareja DAVID CHOQUE CRUZ y mi persona en fecha 30 de Enero del 2018, hemos suscrito un ACUERDO VOLUNTARIO EXTRAJUDICIAL DE ASISTENCIA FAMILIAR en la Defensoría de la niñez y adolescencia del Municipio de Cotagaita, por el cual el referido se compromete a cancelar la suma de Bs. 800 a favor de nuestros hijos EINAR CHOQUE CRUZ Y MICAELA CHOQUE CRUZ de forma mensual el mismo establecido en la cláusula segunda, sin embargo a la fecha el obligado no ha cumplido su obligación de forma regular ocasionando una vulneración al interés superior de mis hijos con relación a la alimentación, educación, vestimenta, salud, recreación, etc. Por lo que es a merced de ello que para la exigencia de la obligación sea cumplida de forma cabal conforme a las normativas vigentes, es necesario homologar el acuerdo mencionado por RESOLUCION INMEDIATA. Por todo lo expuesto en atención al art. 60 de la C.P.E. y Art. 445 Inc. g) de la Ley 603, tengo a bien de interponer RESOLUCION INMEDIATA, el mismo que interpongo en contra del señor DAVID CHOQUE CRUZ, mayor de edad, con C.I. 5548029 Pt., hábil a los efectos de Ley y derecho; posterior a ello una vez cumplidas las formalidades de Ley, pido a su autoridad dicte la correspondiente resolución dando por HOMOLOGADA el acta de asistencia familiar. Sera Justicia. Otrosí 1º.- en aplicación del art. 335 y 326 de la Ley 603 presento la siguiente prueba documental: - Fotocopia Legalizada del Acuerdo voluntario de asistencia familiar de fecha 30 de Enero del 2018. - Certificado de nacimiento de nuestros hijos. - Fotocopia de C.L. de mi persona protestando presentar el original en caso de ser necesario. Otrosí 2º.- señor Juez tomándose en cuenta que se desconoce el domicilio del demandado en previsión del art. 331 de la Ley 603 pido que se oficie a SEGIP y a SERECI a efectos de saber el ultimo domicilio del demandado. Otrosí 3º.- pido se regule honorarios profesionales acorde al arancel del Departamento. Otrosí 4º señalo domicilio procesal Calle Villazon N° 8 de esta Ciudad de Uncía, alternativamente al Whatsapp 67227420. Uncía, 16 de Noviembre de 2023 AUTO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 CURSANTE A FS. 7 DE OBRADOS------------------------------------------------------------------------------------------- a, 17 de noviembre de 2023 VISTOS.- La demanda de Asistencia familiar interpuesta por Lourdes Cruz Cárdenas en contra de David Choque Cruz, con los fundamentos que contiene su respectivo memorial y que será tomados en cuenta a lo largo del presente trámite; en vista de que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en previsión del art. 436 del mismo cuerpo legal se lo ADMITE legalmente y se ordena correrse en TRASLADO al demandado para que lo responda dentro el termino de cinco (5) días, bajo alternativa de proseguir la acción aun si no lo hace. Al otrosí 1º.- Téngase por ofrecida en esa calidad y arrímese a obrados. Al otrosí 2º.- Por secretaría ofíciese adonde se indica y para el fin que se señala. Al otrosí 3º.- Se tiene presente. Al otrosí 4º.- Por señalado. FDO. DR. JUAN NABEL COLQUE SILES ---------------------------- JUEZ ANTE MI ABG. ALICIA L. MARTINEZ PEREZ ------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA MEMORIAL DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024 CURSANTE A FS. 31 DE OBRADOS------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TECNICO N° 1 DE LA CIUDAD DE UNCIA Nurej: 50138579 Devuelvo diligencias Otrosí. - LOURDES CRUZ CARDENAS, de generales ya conocidas dentro el proceso de Resolución Inmediata, que sigo en contra de David Choque Cruz, hábil a los efectos de Ley y derecho, ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor juez tomándose en cuenta que, con la finalidad de citar al demandado se solicitó comisión instruida, el mismo no se pudo realizar tal cual lo establece la representación del Oficial de Diligencias del Juzgado Publico de Familia Nº 19 de la Ciudad de Santa Cruz, es en ese sentido y para evitar futuras nulidades en el presente proceso en previsión del Art. 308 de la Ley Nº 603 y art. 115 II de la Constitución Política del Estado tengo a bien de pedir la CITACION POR EDICTOS. Será justicia... Otrosí.- presento en original la comisión instruida con su respectiva representación. Uncía; 13 de Marzo de 2024 DECRETO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024 CURSANTE A FS. 32 DE OBRADOS------------------------------------------------------------------------------------------- a, 14 de marzo de 2024 La orden instruida adjunta, devuelta sin ejecutar, arrímese a obrados. En base a la representación contenida en la orden instruida en el sentido de que no se conoce el domicilio actual del demandado y previo juramento de ley, por parte de la demandante y sobre ese extremo, en aplicación del art. 308 del CFPF se ordena notificar al demandado mediante Edictos, en el portal del Tribunal Supremo de Justicia y por el lapso que establece la ley y con las advertencias que esa norma dispone. Al otrosí.- Arrímese a obrados. FDO. DR. JUAN NABEL COLQUE SILES ---------------------------- JUEZ ANTE MI ABG. ALICIA L. MARTINEZ PEREZ ------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCIA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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