EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SÉPTIMO


EDICTO PARA EL IMPUTADO: SIXTO OMAR PAZ FRIAS, MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. ROMER SAUCEDO GOMEZ JUEZ 2DO. DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA SIXTO OMAR PAZ FRIAS POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DEMESTICA,.;&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ 2DO INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL CUD : 701102012202504 CASO No. : 673/2022 DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado art. 272 Bis numeral 1) del código penal ABOG. MARIA DEL CARMEN ROCA MERCADO, Fiscal de materia cumpliendo funciones en la fiscalía en razón de genero y violencia familiar y o domestica con las atribuciones conferidas por la ley 1970 y 260 de conformidad a los arts. 297, 298, y 302 del código de procedimiento penal y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 3 y 40 numeral 11) de la ley orgánica de Ministerio Publico de acuerdo a los datos del proceso por el delito de VILENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 bis NUM. 1 del código penal, modificado por la ley N348 investigación que sigue el Ministerio Publico a denuncia de LIZ DARLENY BARBERY CARRILLO en contra de SIXTO PAZ FRIAS siendo que existen los suficientes indicios presento IMPUTACION FORMAL 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y apellido :SIXTO OMAR PAZ FRIAS Fecha de Nacimiento 06/04/1995 Edad : 27 AÑOS C.I : 12729989 Estado Civil : SOLTERO Profesión u ocupación: SE DESCONOCE Domicilio : SE DESCONOCE II. DATOS DE LA VICTIMA Nombre : LIZ DARLENY BARBERY CARRILLO Fecha de nacimiento: 17/03/2000 Edad : 22 años CI.: 8180513 Domicilio: Barrio santa rosa zona alto san pedro III. RELACIÓN DE LOS HECHOS Fecha 2 de mayo del año 2022 urbaniza denuncia a la ciudadana LIZ DARLENY BARBERY CARRILLO en contra de SIXTO OMAR PAZ FRIAS Sosteniendo qué fechado de mayo 2022 ahora 03:00 Aproximadamente en la zona del alto San Pedro barrio Santa Rosa el señor SIXTO OMAR PAZ FRIASde 26 años de edad en la agredió físicamente con puñeta en la cara la víctima indica que con el enunciado no viven juntos desde hace 5 meses pero él tiene una comunicación normal debido a que tiene un hijo en común el día domingo primero de mayo 2022 salieron a compartir con unos amigos al retornar a su domicilio en el auto en el cual se trasladaban empezaron a discutir con el denunciado porque quería seguir bebiendo luego empezó a golpearla dentro del vehículo en el cual se trasladaban hasta el domicilio de la mamá del denunciado donde el enunciado siguió golpeándola producto de la agresión la víctima tiene hematomas visibles en el ojo izquierdo y la nariz con sangre. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Durante las investigaciones se ha procedido a recabar elementos de convicción que son los siguientes: 1. Alta denuncia de fecha 02 de mayo 2022 formulada por la presunta comisión de delito de violencia familiar doméstica siendo víctima Liz Darleny Barbery Carrillo 2. Requerimiento de inicio en investigación directrices de fecha 2 de mayo 2022 3. certificado médico forense realizado por la doctora Ana Verónica opiniano médico forense del idif a la víctima Liz Darleny Barberi Carrillo en fecha 2 de mayo de 2022. 4. informe elaborado por el policía investigadora senado al caso Sargento Rildo Sandy Masco de fecha 2 de mayo 2022 5. Declaración de la denunciante Liz Barberi Carrillo despechados de mayo 2022. 6. Fotográficos donde se observan las placas tomadas a la víctima en fecha 2 de mayo 2022 en oficinas de la FELCV- CENTRAL donde se puede observar El ojo izquierdo de la víctima hinchada. 7. Informe psicológico realizado la víctima en fecha 6 de mayo y 22 por la licenciada María Amalia churque psicóloga de SLIM 8. Informe socializado la víctima en fecha 3 de mayo 2022 por la licenciada Fabiola Medina alderete trabajadora social del Slim. 9. Informe elaborado por el policía investigadora sin haber casos sargento Rildo Sandy Masco de fecha 31 de agosto del 2022 V.- VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Que los elementos de convicción serán valorados conforme las reglas de la sana crítica establecidos en el artículo 173 del Código de procedimiento penal por lo que se tiene lo siguiente: Qué el Ministerio Público al tener conocimiento de la denuncia de forma inmediata procede a emitir requerimiento de directrices de investigación a los fines de que se realizan las primeras actuaciones preliminares y que los servicios legales integrales municipales Slim a través del equipo multidisciplinario realizan las valoraciones ecológicas y social a la víctima Liz Barberi Carrillo y los requerimientos para el examen médico forense IDIF. Qué se tiene certificado médico legal y forense analizado la víctima en fecha 2 de mayo 2022 sugerencia impuesto de investigaciones forense de Santa Cruz con matrícula profesional j-247 y matrícula departamental 3490 se tiene como antecedente de los hechos de la agresión física en la fecha en curso a horas 03:00 am Por el padre de su hijo de nombres SIXTO OMAR PAZ FRIAS en vía pública Así mismo el examen físico general certifica que la víctima ingresa al consultorio sin dificultad de ambulación con paso firme coordinado consciente Lucía sin difícil motor en mi sensitivo colaboran en el examen al interrogatorio se evidencia coherencia en la respuesta a los exámenes físicos segmentarios dan como resultado en el cráneo sin huellas de lesiones traumáticas al exterior en el rostro en la región frontal además equimosis rojo violacea más formación de hematomas en regiones extremas de ojo izquierdo hemorragia subconjuntival región superior del torso de la nariz y lado izquierdo con equimosis violacea más edema las extremidades superiores en tercio medio posterior de brazo derecho equimosis en flexura de codo derecho exploración horizontal de 6 cm Así mismo las consideraciones del médico legal dice que las lesiones al momento en el que se produce realizar el presente reconocimiento y con los medios que se disponen ese examen son compatibles con contusión traumática directa o tangencial prospecto contundente sobre los hechos de las lesiones son coincidentes en el hecho manifestado por la víctima En conclusión la víctima presenta por contusiones hematomas palpebral izquierdo hemorragias subconjuntival en el ojo izquierdo por tanto los días de capacidad otorgados son de 10 días de incapacidad médico legal. Qué se tiene acta de violación de la víctima darleny barberi de fecha de mayo de 22 Sargento Rildo Sandy pone la víctima relata lo sucedido refiriendo “ el día de ayer mi denunciada me había invitado para salir a compartir bebidas alcohólicas al cuarto anillo doble vía la guardia donde estaba todo tranquilo y estábamos hablando de volver a retomar nuestra relación de pareja y como ya era muy tarde decidimos irnos a descansar ya que había dejado a mi hijo de 9 meses en la casa de mi ex suegra y nos subimos a un taxi empezó a celarme y me dice que yo estaría en una relación con otra persona y que él sabía que yo salía por las noches le respondí que no Él no era mi pareja y que no lo que yo haga no era de su importancia y donde él empezó a pegarme dando un puñete en la cara y me agarra de mi mano y de varios cabezazos no pude defenderme ya que él tenía bastante fuerza y no pedí auxilio al conductor del vehículo y fue que la rato llegamos a la casa de su madre donde para el vehículo y su hermana abre la puerta y me jala de los cabellos y bajo del vehículo me agarra los golpes con su hermana María Paz frías y el poco rato Siento golpe de mi cara y mi ojo izquierdo y era mi denunciado que me dio un puñete y caigo al piso inconsciente por varios minutos me encuentro atendida en el piso y fue su hermano Jesús Paz frías el que me ayudó a levantarme reacciono y paro ingreso a la casa para recoger a mi hijo levanto mi cartera y salgo con mi hijo con dirección a la policía del alto San Pedro donde denunció los hechos de violencia física Así mismo presenta muestra fotográficas el día que formaliza la denuncia. SE TIENE INFORME PSICOLÓGICO Con fecha de entrevista 04 de mayo 2022 realizado por la licenciada María Amalia psicóloga del Slim realizada la Señora Liz Darleny Barberi se indaga en la entrevista del estado emocional de la víctima utilizando las técnicas de entrevistas semiestructurada de la observación directa donde concluye recomienda para el efecto de acuerdo a Las observaciones se encuentra estable emocionalmente pasando por una situación de angustia y estrés la prueba aplicada a la señora proyecto indicadores de angustia ansiedad y estrés y sufrimiento por la ausencia de mecanismos de defensa se recomienda tratamiento psicológico individual. Se tiene informe social practicado por la licenciada Fabiola Medina alderete de fecha 3 de mayo del 22 con matrícula profesional 3-0086 practicado la Señora Liz Darleny Barberi se realiza una investigación a la víctima investigar y determinar el entorno social familiar y económico de la víctima. Que se tiene la denuncia del informe policial de 2 de mayo 2022 entrevistas psicológica realizada la víctima Liz Darleny Barberi Carrillo así como la declaración informativa de la víctima en la cual manifiestan que el denunciado IXTO OMAR PAZ FRIAS al agredido físicamente en fecha 2 de mayo del 2022 al promediar las 03:00 am Señalando que el día domingo primero de mayo del 2022 salieron a compartir con unos amigos al retornar a su domicilio en el auto en el cual se trasladaban empezaron a discutir con el denunciado porque quería seguir viviendo luego empezó a golpearla dentro del vehículo en el cual se trasladaban hasta domicilio de la mamá del denunciado donde el enunciado siguió golpeando la producción la víctima tiene hematomas posibles en el ojo izquierdo y la nariz con sangre. Por lo que por los inicios de referidos y todos los cursantes en el cuaderno de investigación se puede afirmar que se ha identificado la existencia del hecho y la participación del imputado toda vez que existen las suficientes elementos de convicción para sostener que el ciudadano asignar Paz frías y con probabilidad de autor o participe el hecho denunciado en el que con probabilidad de efectivo violencia física y psicológica en contra de la víctima Liz Darleny Barberi Carrillo subsumiendo su conducta al delito de violencia familiar o doméstica previsto sancionado y tipificado en el artículo 272 numeral uno del Código Penal toda vez que el imputado ha participado en el hecho que motiva la presente investigación imputación formal. VI.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Que, en el presente caso existen en antecedentes indicios suficientes respecto de la existencia del hecho delictivo de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado en el art. 272 bis num. 3 y 4 del código penal. Artículo 272 bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA) Quién eres físicamente psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 y al cuatro del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad aun sin convivencia . 2. La persona que ya fue creado hijo su hija con la víctima aún sin convivencia 3. los ascendientes o descendientes hermanos hermanas parientes consanguíneos o afines en Línea Directa y colateral hasta el cuarto grado 4. la persona que estuviera encargada del cuidado guarda de la víctima o si está Se encontraron en el hogar bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte de su pretensión por ante la había correspondiente. Según nuestras leyes indican que la violencia constituye cualquier acción omisión abierta o encubierta que causa la muerte de sufrimiento daño físico sexual psicológico de una mujer u otra persona que le genere beneficio en su patrimonio en su economía en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera por el solo hecho de ser mujer. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 15 toda persona tiene derecho a la vida integridad física psicológica y sexual. II.- todas las personas en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. En el artículo 60 de la constitución política del Estado Establece que es deber del Estado la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña niño y adolescente que comprende la preeminencia de su derecho a la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. Es de esta manera que la fiscalía especializada en delitos sexuales y violencia no son de género en el ejercicio pleno de las atribuciones conferidas por los artículos 40 numeral 2 11 y 12 de la nueva Ley Orgánica del ministerio público al existir suficientes elementos de convicción que el denunciado es el autor del presente hecho que se le imputa y que existen suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción privada sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años. VII.- ANÁLISIS Y SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO : FIXTO OMAR PAZ FRIAS AL TIPO PENAL ATRIBUIDO Tal cual se ha colectado en la investigación de los elementos de convicción ha demostrado que el ciudadano SIXTO OMAR PAZ FRIAS habría agredido física y psicológicamente a la víctima Liz Darleny Barberi Carrillo aprovechándose de su estado de vulnerabilidad toda vez que según refiere la denunciante fecha 2 de mayo 2022 en retornar a su domicilio en el Imperio del taxi donde se encontraban trasladándose el enunciado la golpea en el rostro dándole puñetes en la cara es así que el agresor le provocó varias lesiones a la víctima otorgándole al médico forense 10 días de incapacidad médico legal por lo que el denunciado adecuado su accionar al delito de violencia familiar doméstica establecido en el artículo 272 numeral 1 del Código Penal modificado por la ley 348 Artículo 20 del código penal. VII.- IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO Que, por los hechos referidos y pruebas presentadas Durante la etapa de investigación y aplicación del artículo 301 inciso 1 y artículo 302 del Código de procedimiento penal al ministerio público formalmente a SIXTO OMAR PAZ FRÍAS por la calificación provisional de delito de violencia familiar doméstica previsto y sancionado en el artículo 272 vino de la luna del Código Penal modificado por la ley 348. En el caso que nos ocupa se tiene que la víctima LIZ DARLENY BARBERY CARRILLO, qué sería ex conviviente denunciado a Sixto Omar Paz Frías Por ende existe entre ambos una relación análoga de afectividad o intimidad. Cuándo se compruebe que el sindicado tiene el grado de conformidad Artículo 20 del mismo Cuerpo de ley existen lo suficiente indicio de comisión de que el imputado es el autor partícipe del delito que se le imputa. IX.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 233 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Al tratarse de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es igual o superior a cuatro artículo 272 Bis numeral 1 del Código Penal modificado por la ley 348. Por los hechos después Estoy tomando en cuenta los elementos de convicción que existe en el Ministerio Público de conforme al artículo 301 inciso 1 y 302 del Código de procedimiento penal y artículo 40 de la ley 260 e imputa formalmente a Sixto Omar Paz Frías, Por la presunta comisión de delito de violencia familiar o domésticos sancionado en el artículo 272 y numeral 1 del Código Penal modificado por la ley 348. Dentro del amplio margen que exige después la jurídica impuesta por el artículo 233 numerales 1 2 y 3 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 de fecha 8 de mayo 2019 para la aplicación de medidas cautelares personal de detención preventiva. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado insuficientes elementos de comisión para sostener que es con probabilidad autoría atribuido al mismo por lo que se ha cumplido con el voto del artículo 233 numeral 1 de la ley 1970 en cuánto se refiere a los requisitos o materiales por ser autor de la participación criminal previsto en el artículo 272 y numeral uno del código penal. Encuentra riego por si sale a lo que se refiere el numeral 2 del artículo 233 del Código de procedimiento penal con relación al artículo 234 y 235 del mismo cuerpo legal establece Cuáles son los requisitos para la detención preventiva en el caso de presente siendo que la imputada cumple con la normativa indicada. X.- PETITORIO Voluntariamente fue esto se evidencia que contra el imputado SIXTO OMAR PAZ FRIAS existen suficientes indicios de ser y haber participado con la probabilidad en los hechos denunciados por consiguiente se tiene que se ha identificado la existencia del hecho y participación del imputado en el mismo coligiendo tales extremos a lo preceptuado en el artículo 301 numeral 1 y 302 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 por lo que la suscrita fiscal impuesta formalmente al ciudadano SIXTO OMAR PAZ FRIAS a la calificación provisional de violencia familiar y doméstica descrito en el artículo 272 bis numeral 1 del Código Penal modificado por la ley 348. XI. MEDIDAS CAUTELARES 1. El artículo 232 parágrafo IV. En los delitos por violencia familiar doméstica podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva. 2. Que por todo lo antes mencionado se puede observar que se cumple con calidad del numeral 1 del artículo 233 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 es decir que se ha demostrado en base a los elementos fácticos elementos indiciarios y elementos jurídico la existencia de elementos de convicción suficiente para sostener que el imputado es con probabilidad Pero participe derecho punible. 3. Con relación al numeral 2 del artículo 233 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 y el cual consiste en la existencia de elementos de convicción suficiente de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad se tiene lo siguiente: PELIGRO DE FUGA: Artículo 234 numeral 1 con relación a domicilio y trabajo.- Por la revisión del cuaderno de investigación se tiene que el domicilio que se tenía conocido donde habitaba el imputado estaría ubicado en el barrio Braniff zona alto San Pedro, Sin embargo y conforme se tiene el informe de fecha 31 de agosto 2022 elaborado por el policía investigadora senado del caso donde al constituirse la misma el imputado no fue habido teniendo sea información por la madre del enunciado quién señala que el mismo no ya no vive en dicho inmueble por tanto No tendríamos un domicilio al cual notificar o ubicar al denunciado Asimismo con relación al trabajo no se tiene una fuente laboral lícita demostrada por el denunciado Por cuánto no se tiene acreditado en lugar de trabajo. Con relación numeral 2 del imputado tiene la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto puesto que la misma no tener un arraigo natural hace presumir que el mismo no se presentará. Alexis hicieron arreglos naturales previsible que el imputado se puede dar a la fuga o prevalecer oculta existiendo los riesgos escritos en el artículo 234 inciso 1 y 2 del código procedimiento penal . Con relación al numeral 7 peligro efectivo para la víctima Por cuánto de lo referido por la misma víctima refiere que el denunciado la ha agredido físicamente dándole puñetes en el rostro además de agredirla psicológicamente en el curso de la relación sentimental que conllevan quién señala que la insultaba la humillaba y la botaba de su casa por cuanto se tiene que estando en libertad que el imputado presenta un peligro para la víctima. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Con relación al artículo 235 numeral 2 en el presente hecho por las características del delito Es evidente que la hora imputado estando en libertad puede obstaculizar la averiguación de la verdad influenciando negativamente en la víctima que al mismo tiempo es testigo tal como se puede observar por las características del hecho toda vez que la víctima hace mención que existió intimidación y se encuentra afectado psicológicamente. Por lo que se puede observar que la víctima se encuentra afectada psicológicamente es producto del hecho denunciado Cómo se puede evidenciar Cómo sucedieron los hechos y la vulnerabilidad en la que se encuentran la víctima Liz darleny barberi Carrillo El denunciado puede influenciar de manera negativa a efecto de que los Testigos por identificar quienes presenciaron el hecho denunciado como ser el taxista del vehículo donde ocurrió el hecho madre del enunciado hermana denunciado María Paz frías hermano denunciado Jesús Paz frías así como la propia víctima tomando en cuenta que sería su expareja. Por lo anteriormente expuesto se evidencia que en contra del imputado sixto Omar Paz frías existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autora y partícipe derecho punible Así mismo se tiene la existencia de elementos de convicción suficiente de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad con lo que se cumple con los requisitos del artículo 233 en sus numerales 1 y 2 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 por la cual se solicita la detención preventiva para el ciudadano sixto Omar Paz frías por el tiempo de 180 días debiendo cumplirse en el centro de rehabilitación Palmasola toda vez que falta por realizar actos de investigación como ser pericia psicológica a la víctima, inspección ocular en el lugar de los hechos, entrevista en calidad de testigo al taxista de vehículo donde ocurrió el hecho, madre denunciado hermana del enunciado María Paz frías hermano del enunciado Jesús Paz frías y demás y testigos por identificar Quiénes presenciaron el hecho denunciado como ser vecinos del domicilio del denunciado y otros actos investigativos. XII. SOLICITUD DE AUDIENCIA .- Solicitas autoridad excesiva señal audiencia de consideración y disposición de medidas cautelares previa notificación a las partes a efectos de la defensa material que prevé el artículo 8 del Código de procedimiento penal. Otrosi 1.- Toda vez que el imputado se encuentra con orden de aprehensión y no ha comparecido ante el Ministerio Público a fin de prestar su declaración informativa solicitó que en audiencia se proceda a la Declaratoria de Rebeldía del mismo debiéndose citar a tales efectos mediante edicto de prensa. Otrosi 2 .- Protestando fundamentar en audiencia cooperar y presentar los elementos de convicción antes señalados. Otrosi 3.- De domicilio procesal señalamos como domicilio procesal las oficinas de la fiscalía especializada en razón de género y violencia familiar o domésticos ubicadas en la Calle Prolongación campero número 55. Santa Cruz de la Sierra 3 de octubre del 2022 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo. Legible Dr. Romer Saucedo Gómez, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. Fdo. Legible Abg. Rodrigo Quintanilla Achu, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Dr. ROMER SAUCEDO GOMEZ – JUEZ DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. -ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Abg. RODRIGO QUINTANILLA ACHU–SECRETARIO DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


Volver |  Reporte