EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO CUARTO - PLAN 3000


EDICTO DE PRENSA” EXP: 602/22 PARA EL IMPUTADO: EMILIANA JIMENEZ GUTIERREZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Mandado a librar el presente edicto prensa por el Dr. YIYE DAVID RIOS SARABIA Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial De Familia e Instrucción Penal 2do Del Plan 3000, para el imputado EMILIANA JIMENEZ GUTIERREZ dentro del proceso de Penal seguido el Ministerio Publico contra EMILIANA JIMENEZ GUTIERREZ dentro del presente proceso se ha producido lo siguientes actuados; ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DECLARATORIA DE REBELDIA EXP.: 602/22 ? IMPUTADO: EMILIANA JIMENEZ GUTIERREZ ? CASO: FELCC- 676/2022, CUD: 701102042202175, EXP.: 602/22 ? DELITO: ESTAFA En Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:00 a.m. del día 13 de marzo del 2024, se reunió el Juzgado Mixto Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 2° del Plan 3000, compuesto por el Sr. Juez. Dr. YIYE DAVID RIOS SARABIA y la suscrita Secretaria Dra. ROSITA MELGAR ORTEGA, a objeto de considerar la audiencia de MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MARCELINA CHAVARRIA RIOS contra EMILIANA JIMENEZ GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA. JUEZ. - Se instala la Audiencia de Medidas Cautelares; infórmese por secretaría si las partes se encuentran notificadas y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIA. - Señor Juez, informarle a su autoridad que las partes están legalmente notificadas conforme consta en el expediente, encontrándose presentes el Ministerio Público y no así el imputado. MINISTERIO PÚBLICO. - Señor Juez, toda vez que el imputado fue legalmente notificado como consta y cursa en actuados del cuaderno procesal y no habiéndose hecho presente a la audiencia, solicito se declare rebelde al imputado, se libre el correspondiente Mandamiento de Aprehensión, el arraigo respectivo y la anotación preventiva de sus bienes, así también se les designe defensor de oficio para que asuma la defensa del imputado, y sea a los fines de ley. El Sr. Juez pasa a dictar la siguiente resolución… EXP.: 602/22 Santa Cruz de la Sierra, 13 de marzo del 2024 VISTOS: La imputación realizada por el Ministerio Publico, la presente audiencia de Medidas Cautelares y la solicitud de declaratoria de rebeldía, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MARCELINA CHAVARRIA RIOS contra EMILIANA JIMENEZ GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1970, modificado por la Ley N° 1173, en su Art. 160 y siguientes, establece que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las partes en su primera intervención o comparecencia en el proceso están obligadas a señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos o inequívocos que posibiliten su ubicación. Cuando las partes no cumplan con el señalamiento de su domicilio real, las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, hasta que señalen uno. Cualquier cambio de domicilio, obligatoriamente, deberá ser comunicado a la Oficina de Gestora de Procesos, al Ministerio Público y a la jueza, juez o tribunal, según corresponda, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, no pudiendo alegar a su favor la falta de notificación. Cuando las partes tengan más de un abogado, la notificación practicada a cualquiera de ellos tendrá validez respecto a todos. Las resoluciones judiciales que se emitan en audiencia serán notificadas a las partes presentes con el sólo pronunciamiento de la resolución sin ninguna otra formalidad. Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará dejando copia de los documentos o resolución en su domicilio real, en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia. La diligencia de notificación sea física o digital, hará constar el lugar, fecha y hora en que se la practicó, el nombre de la persona notificada, la indicación del documento o resolución y la identificación del funcionario encargado de generarla. Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada por edicto. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que el imputado ha sido legalmente notificado con la Imputación Formal y el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, no habiendo concurrido el mismo a asumir su defensa a la audiencia. CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que la declaratoria de rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos sino más bien una garantía para el imputado por la cual se establece que no puede existir juzgamiento en su ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso y de ninguna forma deben tornarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad del ciudadano que eventualmente se ve con una imputación sobre él. POR TANTO: El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 2° - Plan 3000, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, por los argumentos antes señalados y en aplicación de lo previsto por el Art. 87 inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, resuelve: PRIMERO: DECLARAR REBELDE al imputado EMILIANA JIMENEZ GUTIERREZ, debiendo librarse en su contra el respectivo mandamiento de aprehensión. SEGUNDO: En cumplimiento a las normas supra nombradas se dispone las siguientes medidas: 17) El arraigo y publicación de sus datos y señas en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 18) La anotación preventiva de los bienes propios de los imputados para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado. 19) El Fiscal de la causa deberá tomar las precauciones necesarias para la conservación de las actuaciones y de los instrumentos, piezas y/o los elementos de convicción levantados hasta la fecha. 20) Se le designa como abogado defensor de los imputados a la abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) del Plan 3000. De conformidad a lo previsto en el Art. 90 del CPP., modificado por la Ley N° 004, la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, empero interrumpe la prescripción. Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, conforme lo establece el Art. 91 del CPP. Se les advierte a las partes que deben dar cumplimiento a la presente resolución teniendo el cuidado de no violentar ningún derecho fundamental. Los sujetos procesales presentes en la audiencia quedan legalmente notificados por su pronunciamiento en audiencia con la presente Resolución. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE COPIA. - Fdo Ilegible.- Dr. Yiye David Rios Sarabia Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 2º Plan 3000 Santa Cruz – Bolivia. Fdo Ilegible.- Dr. Rosita Melgar Ortega. Secretaria Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 2º Plan 3000 Santa Cruz – Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------


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