EDICTO

Ciudad: CAMIRI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE CAMIRI


TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE CAMIRI – PROVINCIA CORDILLERA DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ COMPUESTO POR LOS JUECES TÉCNICOS: JUEZ PRESIDENTE.- DR. FREDDY H. GUZMÁN DELGADILLO JUEZ TÉCNICO.- DRA. ILSE M. CARRASCO ZENTENO. JUEZ TÉCNICO.- DR. WILHEM SOLIZ DOMÍNGUEZ SECRETARIA.- ABG. MARY ESTELA MAITA COCA EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO DECLARADO REBELDE: ÁNGEL ARROYO ORTEGA.-LOS DRES. ILSE M. CARRASCO ZENTENO.- JUEZ PRESIDENTE; FREDDY H. GUZMÁN DELGADILLO Y WILHEM SOLIZ DOMINGUEZ.- JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE CAMIRI; HACEN SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE CABEZAS Y A DENUNCIANTE Y/O QUERELLANTE: EDDA SAMBAQUIRI FLORES- REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CHARAGUA CONTRA EL IMPUTADO: ÁNGEL ARROYO ORTEGA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL; SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN: El Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público de Cabezas y a denunciante y/o querellante: Edda Sambaquiri Flores-Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Charagua contra el imputado: Ángel Arroyo Ortega, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal, siendo víctima la menor Y.A.N., a los 31 días del mes de enero de 2024.-VISTOS: El señalamiento de audiencia de Juicio Oral en contra de ÁNGEL ARROYO ORTEGA, por el delito de VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE y del informe de la Abogada Secretaria del Tribunal que las partes fueron debidamente notificadas en sus domicilios señalados sin embargo el imputado ÁNGEL ARROYO ORTEGA, no ofreció justificativo alguno, tampoco se presentó su Abogado defensor.- el Ministerio Público en ausencia del imputado amparado en los art. 87. 1 CPP, solicito la declaratoria de la REBELDÍA al imputado ÁNGEL ARROYO ORTEGA, toda vez que la prueba de cargo se encuentra presente y se disponga lo previsto en el art. 89. CPP. Ordenándose el Mandamiento de Aprehensión para que sea conducido a la Audiencia de Juicio Oral.- CONSIDERANDO I: El art. 87.1 CPP, señala que la declaratoria de rebeldía del imputado procede cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación y; conforme al informe de la secretaria, el imputado ÁNGEL ARROYO ORTEGA, tal como consta en sala y atendiendo a la solicitud se lo declare Rebelde.- en este sentido la SC 1845/2004 – R de 30 de noviembre: “(…) los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003 – R, de 04 de junio); dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV del CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”, entendiendo que la diligencia de notificación al imputado se halla realizada mediante edictos con la acusación formal la sentencia constitucional citada es de aplicación, al no vulnerarse el derecho a la defensa.- CONSIDERANDO II: Conforme a la normativa y jurisprudencia arriba glosada, la declaratoria de rebeldía se hace procedente contra el imputado porque él ni otro a su nombre (art. 88 CPP) no ha justificado su ausencia a la audiencia de Juicio Oral, pese a su legal notificación, existiendo el tiempo suficiente para hacer llegar un justificativo para o por la ausencia a este acto para el cual se los ha notificado; hechos del que se infiere apatía al mandato de la notificación realizada.- POR TANTO: los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, en uso de las atribuciones que les confiere las Leyes del Estado Plurinacional y en aplicación a la normativa antes citada, resuelven: 1º Ratificar la REBELDÍA del imputado ÁNGEL ARROYO ORTEGA.-2° Ordenar el MANDAMIENTO DE ARRAIGO del imputado Ángel Arroyo Ortega, para el efecto por secretaría ofíciese a Migración.- 3° Asimismo ORDENAR que por secretaria de este despacho se libre el correspondiente MANDAMINETO DE APREHENSIÓN contra el imputado Ángel Arroyo Ortega, si dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su legal notificación con la presente resolución, no presenta justificativo alguno (art. 88 CPP), para que sea conducido inmediatamente a éste Tribunal a efectos de realizar la audiencia de Juicio Oral y asuma su defensa en el mismo.- 4° Se ordena la ANOTACIÓN PREVENTIVA de los bienes que la víctima o querellante acredite sean propiedad del imputado.- 5° Se designa Abogado Defensor de Oficio para la defensa del imputado declarado Rebelde Ángel Arroyo Ortega, al Abogado Jorge Parada Galarza, a quien debe notificársele en forma personal y por secretaría facilitársele la documentación que requiera para el ejercicio de la defensa.- 6° De conformidad a lo previsto en el art. 440.2 CPP, por secretaría ofíciese y remítase copia digitalizada del presente auto de declaratoria de rebeldía al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), para el registro correspondiente (adjúntese el presente auto mencionado y mandamiento de aprehensión). Vencidos los plazos antes señalados, en cumplimiento del art. 94.14 LOJ, informe la secretaria.-NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: SELLO.- Dra. Ilse M. Carrasco Zenteno.- Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, Provincia Cordillera.- Dr. Freddy H. Guzmán Delgadillo.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, Provincia Cordillera, Dr.- Wilhem Soliz Domínguez Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, Provincia Cordillera.- FIRMADO: Ante mí, Abg. Mary Estela Maita Coca Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, Provincia Cordillera.-ES CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- CAMIRI, 18 DE MARZO DE 2.024.


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