EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 20233694 Por el presente edicto, notifica y emplaza a JOEL ALEXANDER MORALES ULURI dentro del PROCESO PENAL a instancias del MINISTERIO PUBLICO de contra de JOEL ALEXANDER MORALES ULURI por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe- ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO----NUREJ 20233694--FORMULA ACUSACIÓN--OTROSIES.-----Abg. Jhoel Orlando Ramos Galindo Fiscal de Materia asignado a la FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA VIDA, dentro el proceso signado como EAL1809517, seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARCOS QUISPE CALLISAYA Y SILVERIO LUIS QUISPE MAMANI contra JOEL ALEXANDER MORALES POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, ART. 271 DEL CODIGO PENAL, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos-----Ante la conminatoria emitida por su autoridad, de conformidad a los Arts. 323 Inc. 1) y 341 del C.P.P. y Art. 40 Inc. 21 de la Ley 260, el Ministerio Público presenta acusación contra JOEL ALEXANDER MORALES POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, ART. 271 DEL CODIGO PENAL, en base a los siguientes fundamentos de orden fåctico y legal---RESOLUCIÓN JORG 07/2019 ACUSACIÓN FORMAL---CASO EAL1809517----1.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- ---A) DATOS DEL ACUSADO:--JOEL ALEXANDER MORALES--- IMPUTADO: ---Cédula N°: ---- 11075559L.P. ------Nacionalidad---- Boliviano----Estado civil---soltero--Edad 20 año---Ocupación estudiante----Domicilio: Achocalla z/ laguna-----DEFENSA.----Abogado defensor: Dr. Raúl Guerra Beltrán---Domicilio procesal: AV. Franco Valle N°51 Of 13 Zona 12 de octubre----B) DATOS DE LA DENUNCIANTE----Nombre: MARCOS QUISPE CALLISAYA--Cédula N": 98618712 L.P.-----Nacionalidad boliviano--Estado civil soltero---Ocupación: chofer----Domicilio: Achocalla-Nacav----C) DATOS DE LA VICTIMA: ---Nombre ---SILVERIO LUIS QUISPE MAMANI---Cédula N": 3346655 L.P. ----Nacionalidad boliviano---Estado civil: casado &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Ocupación: chofer---Domicilio: Achocalla- Provincia Murillo----II. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.----- De acuerdo al informe de la acción directa realizada por los funcionarios policiales Sof. 2° Angel Asistiri Limachi y el Sgto 1 Daniel Mamani Garnica, mismos refieren que a hrs 15:30 pm., a llamada por via celular de la Sra Martha Uluri quien indica que su hijo fue agredido, por lo cual se Constituyeron a la zona calle Pampa de la comunidad Pucarani del Municipio de Achocalla, tomando contacto con el Sr. ELOY TORREZ, Secretario Gral. de ia Comunidad de Pucarani quien estaba acompañado por 40 personas quienes son los vecinos de la Comunidad, el mismo refiere que SILVERIO LUIS QUISPE MAMANI, fue agredido con un arma punzo cortante (cuchillo) donde en primera instancia habria sido evacuado al centro de salud Achocalla por la gravedad de la herida fue trasladado al hospital Kenko de la ciudad de El Alto, el Sr. Eloy Torrez, indica que el Sr. JOEL ALEXANDER MORALES fue quien agredió con un cuchillo al señor SILVERIO LUIS QUISPE MAMANI, en ese mismo momento fue trasladado a las oficinas de la FELCC de ciudad de El Alto, div. Personas (se entregó un cuchillo por parte de denunciante en dos bolsas blancas quien indica que seria del señor JOEL ALEXANDER MORALES el cual utilizo para agredir al señor SILVERIO LUIS QUISPE MAMANI).----III. IMPUTACIÓN FORMAL.------Mediante Resolución de Imputación Formal de fecha 07 de octubre de 2018, el Ministerio Público imputó formalmente a JOEL ALEXANDER MORALES por la probable comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y previsto en el articulo 271 del Código Penal, en base a elementos de convicción obtenidos durante la etapa preliminar, conforme a los presupuestos establecidos por los articulos 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, reforzados por las Sentencias Constitucionales No. 760/2003 de fecha 04 de junio y 0539/2011 de fecha 29 de abril. -----IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN.------Efectuada los actos investigativos dentro de la fase preliminar y preparatoria, se ha logrado establecer y arribar a los siguientes argumentos legales conforme y en sustento de los hechos penales que se investigó y los elementos de convicción aportados por ambas partes en el presente, bajo los siguientes fundamentos:-----Que, el Auto Supremo N° 431/2011 de 11 de octubre de 2006, SALA PENAL I, estableció en su doctrina legal aplicable:"...que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilicita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción ........................................................................................ ........................................................................................ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito...". En la teoria general del delito se definió a la misma como: "la acción u omisión, conducta o comportamiento humano, tipinimente antijuridico y culpable------consecuente de sanción penal, a lo que significa y se tiene como elementos configurativos. Siendo que ante la ausencia de alguno de estos elementos constitutivos, estaríamos ante un hecho no penal. Que, bajo el sistema procesal penal que trascurrimos de corte acusatorio, se asienta el pilar de la carga probatoria a la parte acusatoria y la verdad material también como principio procesal; que en espiritu interpretativo toda alusión o manifestación de la probable comisión delictiva debe necesariamente ser comprobada objetivamente por quien interpela un presunto hecho penal; y no simple y llanamente trascurrir como si fuese un delito en la mente de quien la narra; puesto que se incurriría en ahondar en una presunción de culpabilidad Que, con respecto a los tipos penales endilgados al presente se tiene que la norma sustantiva penal prescribe a la letra-------"Articulo 271. (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dias. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la victima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo. ---Que, bajo esos parámetros, el Ministerio Público demostrará en juicio oral que el procesado JOEL ALEXANDER MORALES cometió el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ART. 271 del CODIGO PENAL, donde se evidenciará que el ahora acusado agredió a la victima en la parte de la cabeza y cuyo lugar le otorgaron 12 días de impedimento médico legal por lo tanto se deduce que las conducta se adecua al delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el art 271 segunda parte del código penal.----IV. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.---En consideración a la relación precisa y circunstanciada de los delitos atribuidos, la fundamentación de la acusación, la expresión de los elementos que la motivan, penalmente sólidos constituidos en la prueba testifical documental y otras que serán producidas en juicio, permiten fundar la present acusación, mismas que han proporcionado los fundamentos básicos para e enjuiciamiento público de los acusados………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Por lo que el Ministerio Público, presenta acusación formal contra:-------JOEL ALEXANDER MORALES 11075559L.P----Por el delito Lesiones Graves y Leves, ART. 271 en relación con el Art. 20 y14 párrafo II) DEL CODIGO PENAL.---ART. 20 DEL CODIGO PENAL (AUTORES) es realion et hecta pres solon, conjuntamente, por medio de potato las que doloseste prstan una e tal naturaleza, at la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico ----ART. 14 DEL CODIGO PENAL, (DOLO): "Actia dolosamente el que realita son hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el considere seriamente posible su realización y acepte esta postbilsfad-----ART, 271 DEL CODIGO PENAL, (LESIONES GRAVES Y LEVES):per moda ocasionare a etro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en las coses del articulo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta (30 days ochenta (180) dias, sera suncionado con reclusión de dos (1) a cinco (5) años----Conforme el Artículo 340 de la norma adjetiva penal, PIDO A SU AUTORIDAD QUE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART. 323, 325, 329, 340 Y 343 DEL C.P.P., modificado por la ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), SE SIRVA RADICAR LA PRESENTE ACUSACIÓN, DICTAR AUTO INICIAL DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DEL ACUSADO PREVIA COMPULSA Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAV. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-----Con el fin de demostrar la relación precisa y circunstanciada realizada en la presente acusación del delito atribuido al acusado, los elementos constitutivos del delito, participación y responsabilidad penal del mismo, el Ministerio----A) PRUEBA TESTIFICAL:-----1. Sof. 2 Ángel Asistiri Limachi----2. Sgto 1 Daniel Mamani Garnica---3. Eloy Torrez4. Fermin Callisaya Arteaga con C.1.13961165 L.P. B) PRUEBA DOCUMENTAL.---MP-1. Informe de intervención policial de acción directa de fecha 06 de Octubre de 2018---MP-2. Certificado médico forense de fecha 07 de octubre de 2018 emitido por la Dra. Ángela Carolina Vargas Sánchez--- médicoforense.---MP-3. Informe médico preliminar N° 000000000000576 de fecha 06 de octubre de 2018-----MP.-4 Acta de constatación de persona herida de fecha 06 de octubre de 2018------M.P-5. Acta de colección de indicios materiales de fecha 06 de octubre de 2018 ----------: M.P.-6 Informe del investigador de servicio Sgto. 1ro Armando Ramos Alaca de fecha 06 de octubre de 2018.C) PRUEBA PERICIAL.-----1.- Se oficie ante el Instituto de Investigaciones Forenses IDIF dela ciudad de La Paz, y en consecuencia designe un perito en---DACTILOSCOPIA FORENSE; a fin que realice los siguientes puntos y objetos de pericia: DETERMINAR LA EXISTENCIA O IMPRESIONES DACTILARES EN LA EVIDENCIA SIGNADA COMO MP E-1 (cuchillo de comedor con mango de plástico color beige).--REALIZAR COMPARACIONES ENTRE LA IMPRESIONES DACTILARES ENCONTRADAS EN LA EVIDENCIA DESIGNADA COMO E-1 Y EL SEÑOR JOEL ALEXANDER MORALES CON C.I. N° 11075559 LP. Y DETERMINAR SI LE CORRESPONDEN O NO. --- D) PRUEBA MATERIAL.---1.- MP E-1 "cuchillo de comedor con mango de plástico color--- A, 22 de mayo de 2019---Habiéndose presentado Requerimiento Conclusivo de ACUSACION FORMAL por el Fiscal de Materia Dr. Jhoel Orlando Ramos Galindo en contra de: JOEL ALEXANDER MORALES por la comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el Art. 271 del Código Penal, remítase a Plataforma para su respectivo sorteo al Juzgado de Sentencia de Turno de la ciudad de El Alto y sea con la debida nota de cortesía. -----AL OTROSI 1º.- Se por adjuntado.----AL OTROSI 2º.- Se tiene por señalado --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----NUREJ: 20233694----CASO: EAL1809517---------REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES. OTROSI.- DOMICILIO PROCESAL------DR. JHOEL ORLANDO RAMOS GALINDO, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Vida de la Ciudad de El Alto, de la Ciudad de La Paz, presentándome ante su autoridad, con respeto digo: Señor Presidente, habiendo sido notificado con providencia de 27 de mayo de 2019, de Radicatoria de la causa, y de acuerdo a procedimiento remito para su conocimiento y custodia la prueba documental ofrecida en el pliego de acusación pública en el caso caratulado Ministerio Publico a instancias de MARCOS QUISPE CALLISAYA Y SILVERIO LUIS QUISPE MAMANI contra JOEL ALEXANDER MORALES por el delito de lesiones graves y leves Art 271. previsto y sancionado en el Código Penal Boliviano, por lo que pido se tenga presente y sea con las formalidades de Ley.-----OTROSI.- Señor Juez, en aplicación supletoria de lo establecido en el Art. 101 del Código de Procedimiento Civil, señalo domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de la ciudad del, alto, ubicado en la calle Raúl Salmón No. 130, Edif. Illimani, cuarto piso, Delitos contra la vida, sea con las formalidades de Ley.----La Paz 24 de junio de 2019 +---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RELACION NOMINAL DE PRUEBA DE CARGO---MINISTERIO PÚBLICO---DR. JHOEL ORLANDO RAMOS GALINDO FISCAL DE MATERIA-----NUREJ: 20233694---CASO: EAL1809517----CODIGO—PRUEBA---INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL DE ACCIÓN DIRECTA DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2018.----MP-PD 1----CERTIFICADO MÉDICO FORENSE DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2018 EMITIDO POR LA DRA. ÁNGELA CAROLINA VARGAS SÁNCHEZ MEDICO FORENSE----MP-PD 3-----INFORME MÉDICO PRELIMINAR N° 000000000000576 DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2018. ----ACTA DE CONSTATACION DE PERSONA HERIDA DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2018---MP-PD 4----MP-PD 5---ACTA DE COLECCIÓN DE INDICIOS MATERIALES DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2018.---MP-PD 6----INFORME DEL INVESTIGADOR DE SERVICIO SGTO TRO.ARMANDO RAMOS ALACA DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2018.----ORIGINAL O FOTOCOPIA---ORIGINAL FS. 1-ORIGINAL FS. 1---MP-PD 2---ORIGINAL FS. 1---ORIGINAL FS. 1--ORIGINAL FS. ---ORIGINAL FS. 1---El Alto de La Paz, 25 de junio de 2019.---Téngase por presentado las pruebas documentales de cargo del Ministerio Publico ofrecidas en su acusación Fiscal y se proceda inmediatamente custodiado por el Secretario Abogado del Juzgado, para su momento. …..Asimismo, de conformidad al art. 340 parágrafo II, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586, se dispone que se notifique a la víctima o querellante MARCOS QUISPE CALLISAYA Y SILVERIO LUIS QUISPE MAMANI, con la acusación fiscal y la radicatoria, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, ofrezca y presente sus pruebas de cargo debidamente codificada a este despacho judicial, dentro del plazo de 10 días, a partir de su legal notificación.---SEÑORA JUEZ CUARTO DE PARTIDO LIQUIDADOR DE SENTENCIA EL ALTO EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PARTIDO Y SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO---La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido y Sentencia de la Ciudad de El Alto dentro del proceso deVIOLENCIA FAMILIAR seguido a instancias de MINISTERIO PUBLICO contra MORALES ULURI JOEL ALEXANDER.----REPRESENTA:---Que mediante decreto de fecha 25 de junio de 2019 se dispone que se notifique a las victimas querellantes del presente proceso con acusación fiscal y radicatoria para que presenten su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación; sin embargo de la revisión de obrados se tiene que en la acusación fiscal se señala como domicilio de MARCOS QUISPE CALLISAYA con domicilio en Achocalla - Nacavi y de SILVERIO LUIS QUISPE MAMANI con domicilio en Achocalla - Provincia Murillo, es decir, no señala de manera específica donde se encontraría dicho domicilio ni siquiera número de puerta, asimismo no se señala domicilio procesal no dando mayores referencias sobre el domicilio de las victimas querellantes, no teniendo la suscrita donde llevar la notificación, es por cuarito no se pudo realizar dicha diligencia.Es cuanto REPRESENTO a su autoridad para fines consiguientes.----El Alto, 13 de agosto de 2019---:El Alto, 14 de Agosto de 2019.----Téngase presente el informe y póngase en conocimiento del representante deL Ministerio Publico.................................................................................................... &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 20233694---Proceso: MIN. PUB c/ MORALES Joel Alexander----El Alto de La Paz, 30 de junio de 2.023----Por secretaria procédase a notificar al Ministerio Publico con el informe de Fs 87 para que en el plazo de 24 horas proporcione el croquis de ubicación del domicilio de la victima bajo responsabilidad.----SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----NUREJ: 20233694--CASO: EAL1809517---SE APERSONA Y PIDE DESARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- OTROSI.- SU CONTENIDO---EL MINISTERIO PUBLICO representada por la adscrita a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL, con relación al presente caso que se viene investigando seguido por el Ministerio Publico a instancias de MARCOS QUISPE CALLISAYA en contra de JOEL ALEXANDER MORALES ULURI por la comisión del delito de Lesiones graves y leves, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, con el debido respeto, me presento y pido--Señor Juez, conforme la verificación realizada ante su digno despacho, a través de su personal se manifestó que la presente causa se encontraria archivada, por lo cual no se puede acceder al cuaderno jurisdiccional a efectos de verificar el estado actual del presente proceso penal, por lo que se SOLICITA SE PROCEDA AL DESARCHIVO Y/O PONGA ALA VISTA a fin contar con los antecedentes de la presente causa, en mérito al Art.24 de la Constitución Política del Estado.----OTROSI IRO. Se solicita fotocopias legalizadas del cuaderno procesal.--- OTROSI 2DO.- Para providencias, señalado domicilio procesal en la Fiscalia Departamental de la Ciudad de El Alto, Edif. Illimani Piso 4to. Ciudadania digital 4947962---"POR UNA JUSTICIA MAS JUSTA Y HUMANA---El alto, 20 de septiembre de 2023-------SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---CASO: EAL1809517---NUREJ: 20233694----SE APERSONA DOCUMENTACION Y MOTIVOS QUE INDICA. POR OTROSIES. SU CONTENIDO REMITE LOS DR. ALDO MEZA LOPEZ FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de MARCOS QUISPE CALLISAYA contra JOEL ALEXANDER MORALES ULURI, por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ART.271 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor juez, habiendo dispuesto su autoridad en fecha 30 de enero de 2024 mediante decreto, se pone en conocimiento el domicilio real de la víctima, adjuntando la Ficha SEGIP del ciudadano: Silverio Luis Quispe Mamani con CI 3346655, a efectos de proporcionar el domicilio real de la víctima en presente caso, se tenga presente. ---OTROSÍ Iro. Adjunta FICHA SEGIP de los ciudadanos: Silverio Luis Quispe Mamani con CI 3346655.---OTROSÍ 2do. Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada de Delitos contra la integridad Personal, ubicado en la zona 12 de Octubre, Av. Raúl Salmon, Edif. Illimani, N° 130, piso 4 de la ciudad de El Alto, con Ciudadanía Digital 5727878---El Alto, 05de febrero de 2024----NUREJ: 20233694---Certifico--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DELA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º ELALTO---Fojay---Proceso: MP c/ MORALES ULURI JOEL ALEXANDER---El Alto de La Paz, 06 de febrero de 2024.---Se tiene por adjuntado certificación SEGIP, conforme se tiene de antecedentes la victima de nombre SILVERIO LUIS QUISPE MAMANI tiene su domicilio registrado en Achocalla Provincia Murillo, así como JOEL ALEXANDER MORALES tiene su domicilio registrado en Achocalla Laguna. Domicilios que son genéricos, que hacen imposible su notificación de manera personal, en aplicación del articulo 165 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria procédase a notificar a las victimas por EDICTOS mediante el sistema HERMES para que en el plazo de diez días después de su legal notificación presenten sus pruebas de cargo en aplicación del artículo 340 parágrafo II de la Ley 1970.----AL OTROSI 1ro. Se tiene por adjuntado.---AL OTROSI 2do. Se tiene presente a efectos de comunicación procesal. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024----------------------------------------------------------------------------------------------- El Alto de La Paz, 06 de febrero de 2024. ---- Se tiene por adjuntado certificación SEGIP, conforme se tiene de antecedentes la victima de nombre SILVERIO LUIS QUISPE MAMANI tiene su domicilio registrado en Achocalla Provincia Murillo, así como JOEL ALEXANDER MORALES tiene su domicilio registrado en Achocalla Laguna. Domicilios que son genéricos, que hacen imposible su notificación de manera personal, en aplicación del artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria procédase a notificar a las víctimas por EDICTOS mediante el sistema HERMES para que en el plazo de diez días después de su legal notificación presenten sus pruebas de cargo en aplicación del artículo 340 parágrafo II de la Ley 1970. ---- AL OTROSI 1ro. Se tiene por adjuntado. -- AL OTROSI 2do. Se tiene presente a efectos de comunicación procesal. ----- FIRMA Y SELLA.--- PABLO ESTEBAN MADRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-- ANTE MI ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 13 de marzo de 2024. --- Que, de la revisión de obrados, así como del formulario de notificación mediante edicto judicial de fs. 104 - 105, se evidencia que las víctimas Silverio Luis Quispe Mamani y Marcos Quispe Callisaya, fueron legalmente citados, notificados y emplazados con la acusación fiscal, la radicatoria, memorial de remisión de pruebas del Ministerio Público y demás piezas pertinentes, en fecha 21 de febrero de 2024, quienes en el plazo de diez días NO presento su Acusación Particular y mucho menos se adhirió a la Acusación Fiscal y habiendo concluido el plazo señalado por Ley, se dispone que conforme al art. 340 parágrafo III, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586, se notifique al acusado: JOEL ALEXANDER MORALES, con la acusación fiscal, radicatoria, memorial de remisión de pruebas del Ministerio Público, la presente disposición judicial y demás obrados, para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial, dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación, notificación que deberá ser realizada a través del SISTEMA HERMES, conforme el decreto de fecha 06 de febrero de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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