EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JAVIER HEREDIA MAMANI LA DRA. MARY C. MORALES FERNÁNDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: Javier Heredia Mamani conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: FALSEDAD MATERIAL Y OTROS, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: NÉSTOR HEREDIA MAMANI Y OTRO, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa y se haga presente en la audiencia señalada, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley. - ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023, HORAS 15:30 A 15:35 P.M., SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado audiencia de continuación de juicio oral, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Néstor Heredia Mamani y otro, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes. SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en Sala la autoridad fiscal la Dra. Jeanneth Michaga Choque como también se encuentra presente la defensa técnica de la parte víctima el Dr. Edwin Orlando Riveros Baptista, no se encuentran presentes la parte víctima, de la misma forma se encuentra presente el señor acusado Nestor Heredia Mamani acompañado de su defensa técnica el Dr. Victor Salazar, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, consiguientemente encontrándose presente el Ministerio Público, la parte víctima en este caso son dos personas adultas mayores, tiene la palabra el Dr. Orlando Riveros. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Orlando Riveros): Buenas tardes señora juez, a la señora fiscal y a todos los presentes, en relación a las dos personas querellantes don Benjamín Zenteno se encuentra conectado vía virtual como se ha autorizado y sin renunciar a la vía virtual la señora Antonia Heredia ha otorgado poder a una de sus hijas, le ruego pueda considerar, esto para garantizar la continuidad de las audiencias. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Ministerio Público, póngase en conocimiento la documental presentada en la fecha. MINISTERIO PÚBLICO (Jeanneth Michaga Choque): La palabra señora juez, en principio muy buenas tardes nuevamente a su autoridad, de igual forma a cada uno de los presentes en este actuado judicial, conforme al testimonio 66/2024 en la cual otorga un poder bastante suficiente que confiere la señora Antonia Heredia Mamani viuda de Rafael en favor de la señora Cinda Rafael Heredia que esta en este momento en Sala y conforme a lo otro no vamos a hacer ninguna observación al poder, debemos tener en cuenta conforme a la edad de las partes víctimas ya son de la tercera edad y exigirles que vengan a las audiencias ante su despacho sería insulso señora juez. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, a conocimiento de la defensa técnica del señor acusado Dr. Salazar. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Victor Salazar): Gracias Dra. muy buenas tardes, en realidad nosotros desde el principio de las audiencias siempre habíamos incluso adherido a las solicitudes de la defensa técnica entendiendo que son personas adultas las víctimas, no tenemos ninguna observación en cuanto al poder presentado y que el otro ciudadano esté conectado en vía virtual, sin observaciones. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, que no existe ninguna observación por parte del poder conferido por parte de la señora Antonia Heredia Mamani en favor de la señora Cinda Rafael Heredia quien se encuentra presente, admitiéndose conforme a derecho el testimonio N° 66/2024 de 19 de febrero del presente, sin embargo, tampoco no se encuentra conectada la parte víctima en este caso el señor Benjamín Zenteno Mamani, no está conectado por vía virtual. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Orlando Riveros): Solicito un par de minutos por favor. MINISTERIO PÚBLICO (Jeanneth Michaga Choque): La palabra señora juez, mi persona se va a retirar y en reemplazando mi persona va a entrar el fiscal el Dr. Aruquipa, mi persona tiene consulta médica señora juez, solicito que las partes puedan entender. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, se le concede el permiso Dra., consiguientemente el Dr. Aruquipa ingresara como autoridad fiscal. MINISTERIO PÚBLICO (Wilson Aruquipa Torrez): La palabra señora juez, lamentablemente nos encontramos a 18:48 p.m., sin embargo las fallas técnicas que se ha presentado por medio del sistema en este caso, no es culpa nuestra, tampoco de ustedes, sin embargo las fallas han sido por algún percance, el sistema está fallando, nos imposibilita la comunicación magistrada, en ese mérito es inviable para poder materializar esta audiencia magistrada, en consecuencia sería que se resuelva conforme a derecho que se difiera la presente audiencia. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Dr. Orlando Riveros. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Orlando Riveros): Si señora juez es un tema técnico que no vale la pena discutir si es problema de allá o de acá, pero como le podemos demostrar con capturas desde la ciudad de La Paz tratan de ingresar y no le da el acceso el sistema. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Dr. Salazar. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Victor Salazar): Gracias magistrada, en realidad es algo que tal vez no es muy frecuente lo que está sucediendo en su despacho entiendo yo y queremos entender por una lealtad procesal y buena fe están intentando que se conecte por todos los medios posibles tanto personal de su despacho también, empero un elemento que debemos tomar en cuenta es el Ministerio Público que está suspendiendo, está solicitando la suspensión de la audiencia para no esperar como ha dicho el mismo representante del Ministerio Público, no tenemos ninguna objeción en cuanto se difiera el presente actuado, empero la audiencia programada de hoy se tenía que desfilar un testigo del Ministerio Público, previamente se verifique si ese testigo está presente haciendo ante Sala o no y si no está haciendo que se dé por agotado y si su autoridad dispone suspender no vamos a hacer ninguna objeción aquello. MINISTERIO PÚBLICO (Wilson Aruquipa Torrez): Señora magistrada, bajo lealtad procesal siempre vamos a actuar, nuestra parte si nosotros no somos técnicos para poder solucionar esto ni las partes, incluso se han comunicado de manera directa, no se ha podido señora magistrada, eso nos escapa de la mano en la administración de la justicia, por otra parte, nos decía el acusado en este caso que evidentemente Efraín Choque se encuentra en ante sala esperando, pero hasta el señor testigo va a esperar bastante, en ese entendido señora juez no con el fin de dilatar sino que por fallas técnicas no se puede llevar este caso, el testigo está en ante sala esperando en plataforma, pero por cuestión de conexión no se da, no podemos hacer más señora magistrada. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Victor Salazar): Magistrada si está en ante Sala que se verifique si está aguardando. MINISTERIO PÚBLICO (Wilson Aruquipa Torrez): En plataforma virtual está. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Victor Salazar): No lo encuentro en la plataforma. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Orlando Riveros): Señora juez hay un problema técnico en el planteamiento del abogado de la parte adversa, la audiencia no se ha instalado y su autoridad mal podría tomar decisiones, o sea no puede dejar como pretende que se agote la prueba del Ministerio Público, nosotros no vamos a alargar las audiencias, técnicamente usted no puede disponer nada porque no se ha instalado la audiencia por falta de uno de los sujetos procesales, nada más señora juez. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, que para la presente audiencia necesariamente tenía que haber estado mediante vía virtual la parte víctima en este caso el señora Benjamín Zenteno Mamani quien se ha hecho todos los esfuerzos necesarios para que se pudiera conectar, empero hasta la fecha no se pudo conectar pese a que la defensa técnica del acusado se ha evidenciado que se encuentra en vía virtual y han ingresado sin obstáculo, pero la parte víctima no puede ingresar, por consiguiente no estando presente en este caso todas las partes procesales como parte víctima y la misma está tratando de ingresar, por lo cual la solicitud de la defensa técnica del acusado no se puede conceder, por lo cual vamos a disponer la suspensión del presente actuado siempre conminando a la parte víctima a objeto de que la próxima audiencia se pueda conferir un poder como ha otorgado la señora Antonia Heredia Mamani, esto para no tener problemas posteriores sino que exista ya una persona como apoderada, entonces la prosecución se va a dar en el caso presente y todavía aún queda pendiente al margen del testigo del Ministerio Público la incorporación de prueba documental de la parte, con eso la próxima audiencia podemos agotar y la subsiguiente ingresar a la producción de prueba de descargo. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Orlando Riveros): Señora juez, simplemente para constancia esta acá en una video llamada don Benjamín Zenteno acompañado de su hija, usted puede verlo ahí, para que vea que no es un truco, no estamos haciendo espectáculo, es don Benjamín Zenteno por eso habíamos dicho que tal vez podría habilitarse la vía alternativa de WhatsApp, señora juez nosotros vamos a plantearle a la parte víctima en este caso don Benjamín Zenteno lo que usted ha señalado, la posibilidad de un poder, yo no le puedo asegurar porque hay circunstancias que no vienen al caso explicar, pero dejar constancia de que no se elimine la posibilidad de la conexión vía virtual, mañana vamos a visitar a su personal para que se hagan las pruebas técnicas, algo que ha pasado, le comento que ni yo puedo ingresar, hay algún tema que no sé, no sé qué es lo que pasa, es decir que sea alternativo, puede ser el poder como en el caso de la señora Antonia representada a través de su hija, pero que también ha señalado que alguna vez ella va a querer conectarse también directamente, simplemente eso para constancia señora juez, gracias. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, por lo cual vamos a diferir el presente actuado judicial y también vamos a disponer que se expida mandamiento de comparendo para el Sgto. Efraín Choque Mollo para que pudiera presentarse y también conminar a la parte víctima a objeto de agotar con toda su prueba documental y así concluir en la próxima audiencia toda la prueba de cargo, tanto del Ministerio Público como de la parte víctima, consiguientemente se señala audiencia de continuación de juicio oral para el día lunes 22 de abril de 2024 a horas 11:30 a.m. y siguientes, quedando notificadas las partes con el señalamiento de audiencia y conforme ha referido el abogado de la parte víctima también procédase a instalar el sistema Webex para que se pueda comunicar la víctima el señor Benjamín Zenteno Mamani en caso de que no pueda conferir poder en favor de otra persona para que no pudiera existir percances como el día de hoy que se ha venido en presentar, ha concluido la audiencia. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Victor Salazar): La palabra magistrada, simplemente se nos pueda extender fotocopias legalizadas de todas las actas de audiencia, nada más. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, extiéndase por secretaria conforme lo solicitado por la defensa técnica del señor acusado. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Orlando Riveros): La misma solicitud señora juez. SEÑORA JUEZ: De la misma forma, también para la parte víctima por secretaria. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Orlando Riveros): Gracias señora juez. SEÑORA JUEZ: Se suspende el presente actuado judicial. Firma en constancia la señora Juez y la señora secretaria. - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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