EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A FREDDY GUTIERREZ ROSAS con C.I. 2300191 L.P. ----------------------------------------------------------------------Dentro del proceso penal con NUREJ: 201507354 seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancias de RENAN FREDDY GUTIERREZ ROJAS, en contra de EFRAIN MURILLO FORONDA por el delito de ESTAFA, tipificado en el art. 335 del C.P; para que la misma se apersone y presente pruebas de descargo a partir de la publicación del presente edicto --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ 9º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR --- IANUS: 201507354 --- FIS Nº 1574/2015 --- RESOLUCION No. 1027/2015 --- PRESENTA ACUSACION FORMAL.- --- OTROSIES.- SU CONTENIDO.- --- SALMOME RAMOS LOPEZ, Fiscal de Materia de la fiscalía corporativa de delitos Patrimoniales de La Paz, en ejercicio de las facultades y potestades determinadas por el art. 225 de la nueva Constitución Política del Estado, con relación al Art. 2, 3, 5, 6, 14, Num. 1, 2, 3, 9, 44, y Art. 40 Num. De la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en aplicación del Art. 16, 52, 70, 72, 277, 278, y Art. 323 Num. 1) del Código de Procedimiento Penal, en nombre y representación de la sociedad del Estado Plurinacional, respetuoso, presento ACUSACION FORMAL, en base a los siguientes fundamentos: --- I.- IDENTIFICACION GENERAL DE LAS PARTES: --- a). ACUSADO: Nombres y Apellidos: EFRAIN MURILLO FORONDA --- Fecha de Nacimiento: 22/11/1973 --- Cedula de Identidad: 3422521 L.P. --- Ocupación: Administrador de Empresas --- Estado Civil: Soltero --- Domicilio Real: Calle Tte. Saavedra No. 333, Zona Vila Fatima. --- ABOGADO DEFENSOR: --- Nombre y Apellidos: Dr. Carlos Suarez Ibañez --- Domicilio Procesal: Calle Yanacocha, Edificio Arco Iris, Subsuelo Of. 23. --- DATOS DEL QUERELLANTE Y VICTIMA: --- Nombre y Apellidos: RENAN FREDY GUTIERREZ ROJAS --- Cedula de Identidad: 2300191 L.P. --- Domicilio Real: Calle 1 No. 5 B, Bolonia Caliri. --- ABOGADO PATROCINANTE: Nombre y Apellidos: Dra. Zuleyca Lanza Zeballo --- Domicilio Procesal: Edif. Handal, Ubicado en la Calle Socabaya esq. Mrcal. Santa Cruz. --- II.- FUNDAMENTACION FACTICA: --- Que de la denuncia interpuesta y antecedentes dentro del cuaderno de investigaciones se tiene que la victima en fecha 6 de Julio de 2011, y luego el 6 de diciembre de 2013, aprovechando el bien vincolo que sostenia con el ahora el Sr. Efrain Munilio Foronda, haciendo promesas de negocios que harian grandes ganancias entregándole en dos préstamos la suma de Sus. 9.500 y entregandole en calidad de garantía los documentos de un veniculo de color negro, con placa de control No. 1086- CPB, le pide sus documentos a la victima con el fin de regularizar sus documentos a la victima con el fin de regularizar sus documentos de propiedad, no devolviendoseles el dinero peor aún el documento de los vehículos, los cuales a la fecha los habría vendido --- III. FUNDAMENTACION PROBATORIA: --- Durante la etapa preparatoria y las investigaciones se establece lo siguiente: --- 1. Declaración Informativa del denunciante y la documentación que adjunta consistente en el Documento Privado Préstamo y Contrato Privado de Reconocimiento de Deuda de Dinero de fecha 6 de julio de 2011 y 6 de diciembre de 2013, habiendose ganado la confianza y disponiendo de su patrimonio la suma de Sus. 6.000, el cual en cinco meses le devolvería mas la ganancia por interese, y le indica que no tiene dinero y que como favor entrega los papeles en calidad de garantía de un vehículo marca BMW, placa de control 1242-YTG, con el compromiso de que iba financiar en el sistema bancario para poderle cancelar la deuda, el cual no cumplió. --- 2. Declaración Informativa del Imputado EFREIN MURILLO FORONDA, de fecha 2 de marzo de 2015, que refiere que la firma realizada en los documentos privado de fecha 6 de julio de 2011y 6 de diciembre de 2013, es su firma. Además señala que nunca le hizo la entrega de los documentos del vehículo en calidad de garantía, mas al contrario fueron sustraídos por el allanamiento que ha realizado en su domicilio, caso que se encuentra investigando en la división propiedades. --- 3. Acta de Conciliación de fecha 7 de octubre de 2016, suspendida por inasistencia de la parte demanda, presumiendo que no quiere conciliar. --- 4. Resolución de imputación Formal N° 22/2015 en contra de Efraín Murillo Foronda por el delito de Estafa, presentado en fecha 27 de octubre de 2015. --- IV-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- --- Las pruebas acumuladas en la investigación demuestran que la acción típica y antijurídica del Imputado EFRAIN MURILLO FORONDA se subsumen en el delito de Estafa previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal: --- A objeto de contar con una correcta valoración de los elementos de convicción generados dentro del presente caso, es menester considerar las caracteristicas de los delitos que se le atribuyen al imputado ante ello se tiene establecido que los delitos de: ESTAFA previsto en el Art. 335 del C. P., es un delito conforme la doctrina Jurídica tradicional entendida por nuestros legisladores a agrupado este tipo de delitos en la parte de DEFRAUDACIÓN, por lo que corresponde hacer una valoración de los tipos penales referidos: --- Dentro de las investigaciones realizadas, se tiene como parámetro del hecho investigado la querella presentada por la victima, y de esta nacería la configuración al tipo penal que se investiga ESTAFA, de este tipo penal se tiene meramente establecido una motivación por parte del autor o autora, el uso de artificios y en conclusión el ENGAÑO y FRAUDE al que hizo incurrió a la victima, por lo que hay un aprovechamiento de la buena fe por parte de la sindicada o sindicado, y ante el delito cometido Dolosamente se debe considerar que estos delitos exigen como elemento constitutivo: --- 1.- El "FRAUDE" y que en base a éste se ataque el patrimonio del sujeto pasivo, es decir, inducir en error a una persona a efectos de que realice una disposición patrimonial. En este sentido, el fraude no debe carecer de idoneidad y necesariamente implica disposición, es decir, traslado de una parte o del total del patrimonio a domimo de otro engaño que debe ser precedente y concurrente, es decir debe producirse con anterioridad o a tiempo de realizarse el acto de disposición patrimonial; la conducta fraudulenta puede consistir en una simulación o disimulación capaz de inducir en error, es decir, puede consistir tanto en la afirmación de hechos talsos como en la simulación de los verdaderos, y es éste actuar el que debe ser idóneo para generar error en la victima, de tal manera que realice una disposición patrimonial con la idea que se trata de una RELACIÓN JURIDICA establecida bajo parámetro de legalidad. --- 2.-EI ENGAÑO supone un ardid, una determinada maquinación o simulación por parte del sujeto, el que tiene que tener aptitud suficiente para inducir a error al otro. Es lo que se llama una puesta en escena, que implica que se requiera más que una simple mentira, que un simple silencio o un puro juicio valorativo: donde lo decisivo en el engaño es dar de cualquier modo concluyente y determina la apariencia de verdadero a un hecho falso, es engaño por tanto recae sobre un hecho o sobre un hecho y su valoración, pero no puede consistir en un simple y exclusivo juicio valorativo. --- Ahora bien teniendo en cuenta los extremos referido en el anterior punto se tiene establecido el tipo de comportamiento delictivo de estas personas que incurren estos tipos delictivos, se debe de establecer el MODUS OPERANDI en el TIEMPO y ESPACIO a momento de cometerse el Engaño a La victimas, dentro del presente caso conforme a los elementos de prueba arrimados se tiene --- 1. Que, el imputado Efrain Murillo Foronda, suscribió un contrato de préstamo de dinero de $us. 6.000 y documento Privado de Reconocimiento de deuda, en fecha 6 de julio de 2011 y 6 de diciembre de 2013, a favor de Renan Fredy Gutiérrez Rojas, con el objeto de cancelar en el lapso de 6 meses, otorgando como garantía los documentos del auto marca BMW tipo 3181, color negro, modelo 1993 con placa de control 1242 YTG, de 8 fojas. --- 2. Que el imputado y conforme a los antecedentes referidos en el sistema 13P, se puede evidenciar que el imputado cuenta con casos aperturados en su contra por el delito de Estelionato, Estafa, siendo este su modus operando para sonsacar dineros de sus victimas como en este caso y hacer incurrir en error a sus victimas. --- 3. Que, conforme se tiene de antecedentes, si bien la parte denunciada solicita audiencia de conciliación; empero, ante el llamado por la autoridad Fiscal de Audiencia de Conciliación pese a su legal notificación no se hizo presente, presumiendo que no quiere conciliar --- 4. Estos hechos demuestran claramente que el Sr. Efrain Murillo Foronda actúa premeditación engañando a sus victimas y motivando la realización de un acto de disposición patrimonial, con el fin de obtener para si un beneficio económico. --- V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: --- Los hechos mencionados se encuentran tipificados en el: --- Art. 335 del Código Penal, ESTAFA. --- "El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días". --- Art. 20 AUTORES.- "Son autores quienes realizan el hecho de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito" --- VI REQUERIMIENTO --- En merito a lo expuesto, de conformidad al Art 323 Num. 1) de la Ley 1970, el suscrito Fiscal de Materia, en nombre, representación de la sociedad acuso formalmente a --- 1. EFRAIN MURILLO FORONDA --- Como autor de la comisión del delito de FSTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. --- En tal merito, respetuoso pido, señale día y hora de la apertura de juicio, previas las formalidades previstas por el Art. 340 de la Ley 1970. hasta dictarse sentencia condenatoria. --- VII OFRECIMIENTO DE PRUEBA: --- El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas por su lectura en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los Art. 13 y Art. 341 Num. 5) del Código de Procedimiento Penal, que son las siguientes: --- PRUEBA DOCUMENTAL: --- MP-1 Contrato Privado de Prestamo de dinero y Reconocimiento de deuda, en fecha 6 de julio de 2011 y 6 de diciembre de 2013 --- MP-2. Acta de Declaración Informativa de la parte denunciante y victima Sr. Renan Fredy Gutierrez Rojas de fecha 20 de febrero de 2015 --- MP-3. Acta de Conciliación suspendida de fecha 7 octubre de 2016 --- MP-4. Resolución de imputación Formal N° 22/2015 de fecha 27 de octubre de 2015. --- MP-5. Informe No 1068/16 de fecha 22 de marzo de 2016, del sistema 14P de la Fiscalía Departamental --- PRUEBA TESTIFICAL: --- 1 RENAN FREDY GUTIERREZ ROJAS, mayor de edad y hábil por derecho con C.I. 4897484 LP.. con domicilio en esta ciudad. --- 2 Sof. RUFINO CAYLLANTE PILLCO, mayor de edad, vecino de esta, Oficial Asignado al Caso de la División Economicos Financieros de la FELCC. --- RETITORIO: --- Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación del ahora acusado en la comisión de los delitos de Estafa, previstos en el Art. 335 del C.P. corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal romo prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del C.P.P. en contra de: --- EFRAIN MURILLO FORONDA --- Debiendo imponerse la pena prevista en el Arts. 335 del Codigo Penal, más el pago de daños costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia, pena a cumplirse en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz. --- OTROSI 1ro. Adjunta declaración del imputado Efrain Murillo Foronda. --- OTROSI 2do.- De acuerdo con lo previsto por el Art. 340 del C.P.P pido se dicte el auto de apertura de juicio, debiendo disponer la consiguiente radicatoria del mismo. --- OTROSI 3º.- Señalo domicilio de la Fiscalía de la ciudad de La Paz, Calle Potosí, Nro. 944, piso 3 --- La Paz, 3 de Octubre de 2016 -------------------------FIRMA Y SELLA: Salome Ramos Lopez --- FISCAL DE MATERIA --- FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --------------FIRMA Y SELLA: NO LEGIBLE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 11 DE OCTUBRE DE 2016-------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 11 de Octubre del 2016 --- A lo principal se tiene presente dentro del proceso el REQUERIMIENTO CONCLUSIVO CONSISTENTE EN ACUSACIÓN PÚBLICA FISCAL al respecto la Ley 586 de 30 de Octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, en su Art. 8, ha modificado el Art. 325 del CPP, determinado en su parágrafo I que " PRESENTADO EL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN LA O EL JUEZ INSTRUCTOR DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS, PREVIO SORTEO, REMITIRA LOS ANTECEDENTES A LA O EL JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA...". --- En consecuencia de lo expresado, tratándose la ley 586 de 30 de octubre de 2014 una ley de naturaleza procesal, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 325 PARAGRAFO I DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, MODIFICACDO Y SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 8 DE LA LEY 586, SE DISPONE QUE POR EL SECRETARIO ABOGADO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, EN EL PLAZO DE 24 HORAS PROCEDA CON EL INMEDIATO SORTEO DE LA PRESENTE CAUSA A JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA QUE CORRESPONDA, HECHO LO CUAL EN EL INDICADO PLAZO DEBERA REMITIR OBRADOS ANTE REFERIDA AUTORIDAD JURISDICIONAL. --- Asimismo, en cuanto a las pruebas que hubieren sido entregadas a este despacho para su custodia temporal, procédase a la inmediata devolución de tales pruebas al Representante del Ministerio Público que correspondan. --- El incumplimiento del presente decreto dará responsabilidad disciplinaria para el funcionario negligente. --- Al Otrosi 19- Se tiene por adjuntado. --- Al otrosi 2º- Estese a lo principal --- Al otrosi 3º.- En cumplimiento al Art. 162 de la Ley 1970, se tiene por señalado. ------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Jorge M. Castillo Muñoz --- JUEZ NOVENO --- DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR --- La Paz – Bolivia -------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Anghela M. Fernandez Lozada --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO 9no. DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RADICATORIA DE 3 DE MAYO DE 2018--------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, Mayo 3 de 2018 --- VISTOS. SE RADICA la presente causa formulada por la fiscalía. Conforme al Art. 340 Pár. I, modificado al CPP por el Art. 8 de la Ley 586 de 30/10/2014, notifiquese fiscal de la a la causa, para Sra. la presentación física de las pruebas ofrecidas en secretaria, dentro de las 24 hrs. siguientes, bajo responsabilidad.---------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. MSc. C. Carlos Blanco Q. PRESIDENTE --- TRIBUNAL DE SENTENCIA 5to. LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Joaquin J. Moller Pablo --- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL --- QUINTO DE SENTENCIA La Paz - Bolivia----------FIRMA Y SELLA: Dra. DAEN Nancy B. de Altuzarra --- JUEZ TECNICO DE TRIBUNAL DE SENTENCIA 5to. --- La Paz – Bolivia ------------------FIRMA Y SELLA: NO LEGIBLE-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REMISION DE PRUEBAS DE 28 DE JUNIO DE 2023----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA PAZ --- NUREJ: 201507354 --- CASO FIS: LPZ1501574 --- REMITO PRUEBAS --- OTROSI: DOMICILIO --- DR. HELO ROCHA TÉLLEZ, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la ciudad La Paz - Zona Central, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a instancias de RENAN FREDY GUTIÉRREZ ROJAS en contra de EFRAÍN MURILLO FORONDA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. --- Señor juez, habiendo sido notificada en fecha 27 de junio de 2023 con providencia de fecha 20 de enero de 2023 tengo a bien remitir a su digno despacho en original a fojas 9 las pruebas ofrecidas en la acusación N° 1027/2016 de fecha 03 de octubre de 2016 siendo las siguientes: --- MP.1.- Contrato Privado de Préstamo de dinero y reconocimiento de deuda, en fecha 6 de julio de 2011 y 6 de diciembre de 2013. --- MP.2.-Acta de declaración informativa de la parte denunciante y victima Sr. Renán Fredy Gutiérrez Rojas de fecha 20 de febrero de 2015. ---MP.3.-Acta de conciliación suspendida de fecha? de octubre de 2016 --- MP.4.-Resolucion de imputación Formal N° 22/2015 de fecha 27 de octubre de 2015. --- MP.5.- Informe N° 1068/16 de fecha 22 de marzo de 2016, del sistema 14P de la Fiscalia Departamental. --- OTROSI. - Señalo domicilio procesal calle Potosí edificio de la Fiscalía Departamental de La Paz Nº 944; 3° piso fiscalía especializada en delitos patrimoniales de la ciudad de La Paz Cel. 71223078. --- La Paz, 28 de junio de 2023 --------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Helen Rocha Tellez --- FISCAL DE MATERIA --- FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ariana S. Vallejos Choque --- AUXILIAR --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&66&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 29 DE JUNIO DE 2023-----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 201507354. --- La Paz, 29 DE JUNIO DE 2023. --- EN LO PRINCIPAL y OTROSÍ. Téngase por PRESENTADA las PRUEBAS DOCUMENTALES presentadas por parte del Representante del MINISTERIO PÚBLICO, en UN SOBRE CERRADO, misma que deberá ARRIMARSE AL CUADERNO DE AUTOS. --- En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafo II) notifiquese, a la parte víctima y/o denunciante para que presente su Acusación Particular, o se Adhiera a la Acusación Fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, posteriores a su legal notificación, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la Acusación Particular DEBIDAMENTE CODIFICADAS. NOTIFIQUESE. --- AI OTROSÍ. - Por señalado.----------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz – Bolivia-----------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Herbert H. Aguilar Perez --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTCIA --- LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Aleida Arroyo Portillo --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 201507354 --- La Paz, 13 de noviembre de 2023 --- En atención a la REPRESENTACIÓN efectuada por la Oficina Gestora de Procesos, a la parte victima FREDDY GUTIERREZ ROSAS, en el entendido de que al haberse constituido en la: Calle 1, Nº 5 B, Bolonia Caliri, y del recorrido del mismo no se puedo encontrar el inmueble con la numeración descrita anteriormente, en tal sentido, la misma se tiene presente. --- Bajo ese antecedente, y en cumplimiento del Art. 165 del CPP., siendo que se desconoce el domicilio real de la victima, se dispone la notificación a: FREDDY GUTIERREZ ROSAS con C.I. 2300191 LP, por edictos judiciales a través del sistema HERMES, y de conformidad al Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586, a los fines de que en el plazo de 10 días posteriores a la publicación del presente edicto, presente su Acusación Particular o se adhiera a la del Ministerio Público y ofrezca las pruebas de cargo en el término de 10 dias a su notificación, en caso de presentar sus pruebas de cargo estas deberán estar DEBIDAMENTE CODIFICADAS, Notifiquese. --- Alternativamente, notifiquese en su último domicilio procesal de la parte víctima señalado en obrados si correspondiera, cumplido el plazo, pasen obrados a despacho, y se determinara lo que en derecho corresponda. Notifiquese.-------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz – Bolivia------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Herbert H. Aguilar Perez --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTCIA --- LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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