EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


E D I C T O A NOMBRE DE LA LEY EL DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – BOLIVIA. DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIO, QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LA SRA. TOMASINA APAZA QUISPE VDA. DE FLORES CON C.I. 536354-1B Y/O POSIBLES HEREDEROS DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ZAMBRANA GUTIERREZ ANGEL EN CONTRA DE TOMASINA APAZA QUISPE VDA. DE FLORES, PARA QUE EN EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY FORMULEN OPOSICION AL PROCESO ORDINARIO, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y SEIS – CIENTO TREINTA Y NUEVE DE OBRADOS------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ EN LO CIVIL COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL ALTO ---- PRESENTA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. ----- OTROSIES.- SU CONTENIDO ----- ANGEL ZAMBRANA GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 2757100 Or, con domicilio en esta ciudad, de profesión jubilado, ante su autoridad con todo respeto me presento y expango: ----- 1. FUNDAMENTOS DE HECHO El año 2010, la Sra. Tomasina Apaza Quispe Vda. de Flores, me vendió un Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Villa Esther No. 22-B Manzano H de la ciudad de El Alto con una superficie de 90 m2, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matricula No. 2.01.4.01.0099141, el mismo contaba ya con algunas construcciones, a las cuales hicimos alguna mejores y adecuaciones: en est entonces no realizamos el contrato de compra-venta, debido que la Sta. Tomasina tuvo que viajar a la ciudad de Oruro, paso el tiempo y nunca logramos regularizar la venta, pese a que hicimos posesión del mismo, a la fecha no tenemos ya contacto con ella y desconocemos su actual domicilio, razón por la cual iniciamos la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria a fin de regularización la situación de nuestro inmueble.------ II. FUNDAMENTOS DE DERECHO----- La presente demanda se encuentra jurídicamente sustentada por le desarrollado en el Art. 138 del Código Civil que establece claramente "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años” concordante con el Art. 87 del Código Civil, que en sus dos parágrafos determina "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad y otro derecho real” al respecto la jurisprudencia establecida a través de los siguientes Autos Supremos señala: ------ 1) Auto Supremo No. 68/2016 de 14 de febrero 2016 aclara que el Art. 139 del Código Civil preceptúa que "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. Asimismo el Art. 87 del mismo sustantivo civil establece que la posesión es el poder de hecho que ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años." ---- 2) El Auto Supremo No. 56/2016 de 01 de febrero 2016 señala "La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. En general sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos legales: 1)..- Un bien susceptible de ser usucapido.- 2).- Posesión.- 3 ) .- Transcurso del tiempo. Es importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que medien actos que la exterioricen y no exista otros que impliquen abandono de la posesión. ---- 3) El Auto Supremo No. 938/2015 - L, de 14 de octubre 2015. "Que, el art. 110 del CC, de manera general refiere: "la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión..." asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años." acudiendo a la doctrina podemos citar a CARLOS MORALES GUILLEN, quien en su obra CÓDIGO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, en cuanto al tema de la usucapión refiere: "La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado." De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione 'usucapiócontingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del Código Civil, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, y otro subjetivo: a).- El corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b),- El ánimuspossidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre la cosa. ----- En el presente caso como expusimos en las consideraciones de hecho me encuentro poseyendo de buena fe, pacífica e ininterrumpidamente el lote de terreno urbano antes mencionado, por más de 10 años, cumpliendo así los requisitos necesarios para que opere la prescripción decenal o extraordinaria en los términos establecidos la norma y la abundante jurisprudencia que señalamos en el presente memorial. ----- III. PETITORIO ----- Por lo expuesto de manera fundamentada y a fin de perfeccionar el derecho propietario, es que de conformidad con los Arts. 87, 110, 138 y 1492 del Código Civil, en la Vía Ordinaria de hecho demando USUCAPIÓN DECENAL O PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA sobre el lote de terreno urbano ubicado en la Urbanización Villa Esther Lote No. 22-B, Manzano H de la ciudad de El Alto, con una superficie de 90 m2, por estar en posesión real y corporal por más de 10 años, pidiendo a su autoridad, que previos los trámites de ley se sirva admitir la demanda y en definitiva dictar sentencia, declarándola PROBADA en todas sus partes y en ejecución de sentencia se me extienda testimonio de las piezas principales para su correspondiente inscripción en Derechos Reales. ----- Otrosí.- En atención al Art. 110 inc 4) tengo a bien señalar las generales de la demandada como TOMASINA APAZA QUISPE VDA DE FLORES con Cédula de Identidad No. 536354-B Or, boliviana, ama de casa, mayor de edad, hábil por derecho, viuda, señalamos que desconocemos el domicilio actual de la demandada. ----- Otrosí 1.- Solicitamos se oficie al SEGIP a efectos que señalen cual es el domicilio registrado de la Sra. TOMASINA APAZA QUISPE VDA DE FLORES con C.L. 536354-B Or. ----- Otrosí 2.- Adjunto en calidad de prueba documental: ---- 1) Folio Real No. 2..01.4.01.0099141 perteneciente al inmueble ubicado en la Urbanización Villa Esther Lote No. 22 - B Manzano H a efectos de demostrar la titularidad de propiedad del sujeto pasivo de la presente demanda. ---- 2) Tarjeta de Registro de Propiedad con la partida 01512974 a nombre de Tomasina Apaza Quispe ---- 3) Testimonio No. 2503/99 de fecha 10 de agosto de 1999, Escritura de Transferencia de inmueble en la Urbanización Villa Esther, Manzano H, Lote no. 22, a favor de Tomasina Apaza de Quispe. ---- 4) Adjunto pago de Impuestos a la propiedad gestiones 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. ---- 5) Adjunto facturas de gas desde la gestión 2008 hasta la fecha. ---- 6) Adjunto facturas de agua desde la gestión 2008 hasta la fecha. ---- 7) Adjunto facturas de luz desde la gestión 2008 hasta la fecha. ---- Otrosí 4.- Presentamos prueba testifical para que podamos determinar con claridad que el demandante posee de forma pacífica y ininterrumpida el terreno objeto de la Litis, en su debido momento adjuntaremos la nómina de los testigos más su cédula de identidad. Otrosí 5.- Solicitamos en calidad de prueba inspección judicial al Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Villa Esther No. 22-B Manzano H de la ciudad de El Alto, a efectos de que su autoridad pueda constatar que estamos en posesión de forma pacífica y continuada sobre el referido inmueble, habiendo así operado la usucapión decenal. ------ Otrosí 6.- Su señoría en razón que desconocemos el domicilio de la demandada solicitamos la aplicación del Art 293 numeral 6) en relación a casos que exceptúan la audiencia de conciliación como procedimiento previo para el inicio de demandas ordinarias. ---- Otrosí 7.- La suscrita profesional en cuanto a los honorarios se regula al arancel establecido por el Colegio de Abogados de la Paz. ---- Otrosí 8.- Señalo domicilio en la oficina de su digno despacho, para efectos de comunicación el número de celular de mi abogada es el 70124242 y su correo electrónico gabrielamurilloz@hotmail.com. ----- Será acto de justicia ------ La Paz, 30 de agosto de 2022 --------- FIRMA Y SELLA: JHILDA GABRIELA MURILLO ZARATE ----- ABOGADO ---- RPA No. 4800450 JGMZ ---- ICALP 005788 ----- FIRMA ILEGIBLE: CI:2757100 OR----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA DE OBRADOS -------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL. ----- EL ALTO, 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. ----- La parte actora, bajo el principio de cultura de paz, previa consideración de la demanda adjunte acta de conciliación previa, conforme lo exige el art. 292 y 363 de la ley 439. ----- Con el fin de subsanar lo observado se le concede el plazo de 3 días computables a partir de su legal notificación con la presente providencia, bajo apercibimiento de térnese por no presentada, conforme lo dispuesto por el art. 13-I de Código Procesal Civil. -------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. ARAMIS FERNANADO QUISBERT RAMOS. ----- SECRETARIO - ABOGADO. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. --------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y UNO DE OBRADOS.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 16:11 del dia JUEVES (22) del mes de Septiembre de la gestión 2022. NOTIFIQUE A:----- ANGEL ZAMBRANA GUTIERREZ ----- CON: DECRETO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE FS. 140 DE OBRADOS ----- De conformidad con los Arts. 82 (I) (II) (III) del Código Procesal Civil ------ Nro. Whatssap 70124242 ------ DE LO QUE CERTIFICO: FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y DOS DE OBRADOS ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL-COMERCIAL DECIMO DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL ALTO ---- NUKEJ 204039315 ---- RESPONDE OBSEVACIÓN Y SOLICITA ADMISIÓN ---- ANGEL ZAMBRANA GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 2757100 Or, dentro del proceso de usucapión extraordinaria o decenal seguido contra Tomasina Apaza Quispe Vda de Flores, ante su autoridad con todo respeto me presento y expongo: ----- Habiendo sido legalmente notificado con el decreto de 12 de septiembre de 2022 el cual señala que previa consideración de la demanda se adjunte acta de conciliación previa, conforme lo exige el Art. 292 y 363 de la Ley 439, al respecto debo de señalar que en el memorial de demanda presentado en fecha 9 de septiembre en el OTROSI 6, aclaramos que DESCONOCEMOS EL DOMICILIO ACTUAL de la demandada, que si bien adjuntamos una copia de Carnet de Identidad su autoridad se podrá dar cuenta que el domicilio señalado en este es el mismo de bien objeto de la presente demanda, por lo que en aplicación del Art. 293 numeral 6 que claramente señala "Se exceptúa la conciliación previa … 6) Cuando la parte demandada tuviere su domicilio en jurisdicción departamental distinta at lugar donde se promoverá la demanda principal o en el exterior, “o cuando su domicilio fuera desconocido” quedamos excluidos de la Conciliación Previa eugida en procesos ordinarios, por lo cual no se puede presentar lo solicitado por su autoridad. ---- Aclarado este aspecto y en cumplimiento de la normativa presente solicitamos a su autoridad se sirva admitir de demanda presentada en fecha 9 de septiembre del presente año y sea con las formalidades de ley. ---- Será acto de justicia ----- La Paz, 26 de septiembre 2022 ------------------ FIRMA Y SELLA: JHILDA GABRIELA MURILLO ZARATE ----- ABOGADO ---- RPA No. 4800450 JGMZ ---- ICALP 005788 ----- FIRMA ILEGIBLE: ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y DOS VUELTA Y CIENTO CUARENTA Y TRES DE OBRADOS --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ----- EL ALTO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. ----- En mérito a lo expuesto en el memorial que antecede en mérito al Art. 293 núm. 6 del Código Procesal Civil, siendo evidente lo manifestado se deja sin efecto la providencia de fs. 140 de obrados, sin perjuicio y con carácter previo a la admisión de su demanda el impetrante deberá subsanar los siguientes requisitos omitidos en su demanda: -------------- 1. Establezca legitimación activa, describiendo las generales de Ley de todos y de cado uno de los demandantes, sea conforme lo establece el art. 110 núm. 3) del Código Procesal Civil.---------- 2. Establezca legitimación pasiva, describiendo las generales de Ley de todos y de cado uno de los demandados, sea conforme lo establece el art. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil.---------- 3. En la relación fáctica de su demanda deberá narrar los hechos de forma ordenada, sucesiva, coherente y precisa, sea conforme lo establece el art. 110 núm. 6 del Código Procesal Civil. ---------- 4. Fundamente el derecho en el que ampara su pretensión, tanto sustantiva como adjetiva, sea conforme lo dispone el art. 110 núm. 7) del Código Procesal Civil. --------- 5. Aclare su petitorio en base a su pretensión debiendo considerar hechos de su demanda, derecho sustantivo y procesal invocado, los elementos mediato e inmediato, sea conforme lo establece el Art. 110 núm. 9 del Código Procesal Civil. ------------ 6. Adjunten, certificados treintañales u otros, especificando quien es el último propietario registrado, debiendo ser emitido por la Oficina de Derechos Reales y con data actual. ------------ 7. Deberán acreditar mediante certificación emitida por G.A.M.E.A., la ubicación exacta e individualización del bien inmueble si se encuentran en área Residencial, si cuentan con planimetría aprobada, tienen registrado catastro, debiendo acompañar plano de ubicación visado y aprobado por el Municipio, sea con data actual. -------- 8. Asimismo, deberá adjuntar debidamente los formularios de recaudaciones de pago de impuestos del bien inmueble del cual pretende su usucapión desde la gestión que ingreso en posesión hanta la fecha. --------- 9. Adjunte en debida forma las facturas de pago de servicio besicos (agua, luz, gas) desde la gestión que ingresa en posesión hasta la actualidad. Pudiendo también adjuntar certificaciones de entidades que prestan dichos servicios. ---------- 10. Adjunta y ofrece prueba documental, testifical y de inspección ocular, en tal sentido deberá fundamentar que hechos descritos en su demanda pretende demostrar con dichos medios, sea conforme lo establece el art. 111 del Código Procesal Civil. ---------- 11. Conforme los honorarios profesionales pida conforme a normativa vigente. De conformidad al art. 72 del Código Procesal Civil, se señala como domicilio procesal estrados judiciales a todos los efectos del proceso. ---- A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto, se le concede el plazo de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda de conformidad al Art. 113 – I del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de Ley.------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. ARAMIS FERNANADO QUISBERT RAMOS. ----- SECRETARIO - ABOGADO. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. --------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y CINCO DE OBRADOS.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 11:55 del día MARTES (01) del mes de NOVIEMBRE de la gestión 2022. NOTIFIQUE A:----- ANGEL ZAMBRANA GUTIERREZ ----- CON: DECRETO DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE FS. 142 VUELTA A FS. 143 DE OBRADOS ----- De conformidad con los Arts. 82 (I) (II) (III) del Código Procesal Civil ------ Nro. Whatssap 70124242 ------ DE LO QUE CERTIFICO: FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA A CIENTO CINCUENTA Y DOS VUELTA DE OBRADOS -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DECIMO EN LO CIVIL-COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL ALTO --------- NUREJ 204039315 ---------- PRESENTA SUBSANACION A OBSERVACIONES ---------- OTROSIES. SU CONTENIDO ------ ANGEL ZAMBRANA GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 2757100 Or, dentro del proceso ordinario de Usucapión Extraordinaria seguido contra Tomasina Apaza Quispe Vda. de Flores antes su autoridad me presento y expongo: -------------- Habiendo sido legalmente notificado en fecha 1 de Noviembre del presente año con el proveído de fecha 28 de septiembre de 2022, tengo a bien responder al mismo de la siguiente manera:----------1. Establezca legitimación activa, describiendo las generales de ley de todos y cada uno de los demandantes, sea conforme lo establece el Art. 110 num. 3) del Código Procesal Civil.----- Con relación a este punto señalamos nuevamente que el demandante es: Angel Zambrana Gutierrez, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 2757100 OR, jubilado, soltero, con domicilio en la Calle Caranavi No. 1232 de la Zona de Villa Fátima de ciudad de La Paz. ----------- 2. Establezca la legitimación pasiva, describiendo las generales de ley de todos y de cada uno de los demandados, sea conforme lo establece el Art. 110 num. 4) del Código Procesal Civil. ------- Con relación a este punto señalamos como demandada a: Tomasina Apaza Quispe Vda de Flores, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 536354-1B OR, de ocupación labores de casa, estado civil viuda y con domicilio desconocido. ----- 3. En la relación fáctica de su demanda deberá narrar los hechos en forma ordenada, sucesiva, coherente y precisa, sea conforme lo establece el Art. 110 núm. 6 del Código Procesal Civil.------- Desde la gestión 2011 es que vengo ocupando en forma pacífica, continuada el Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Villa Esther No. 22-B Manzano H de la ciudad de El Alto con una superficie de 90 m2, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula No. 2014.01.0099141, en ese entonces llegue a un acuerdo de compra venta de forma verbal con su propietaria la Sra. Tomasina Apaza Quispe Vda. de Flores, entregándome ella la posesión del mismo, pero no realizamos documento alguno que formalice el acuerdo. Hasta la fecha sigo en posesión del mismo en forma pacífica y continuada por más de 10 años, realizando los pagos de impuestos y servicios, como propietario, asimismo he realizado algunas mejoras al terreno que actualmente ocupo, por lo que presento la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria a fin de contar con un derecho propietario. -------- 4. Fundamente el derecho en el que se ampara su pretensión, tanto sustantiva como adjetiva, se conforme lo dispone el Art. 110 num 7) del Código Procesal Civil. ------- La presente demanda se encuentra jurídicamente sustentada por lo desarrollado en el Art. 138 del Código Civil que establece claramente "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años" concordante con el Art. 87 del Código Civil, que en sus dos parágrafos determina "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real" al respecto la jurisprudencia establecida a través de los siguientes Autos Supremos señala: -------- a) Auto Supremo No. 68/2016 de 04 de febrero 2016 aclara que el Art. 138 del Código Civil preceptúa que "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años". Asimismo el art. 87 del mismo sustantivo civil establece que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacifica, continuada e ininterrumpida por más de diez años." ----- 1) El Auto Supremo No. 56/2016 de 01 de febrero 2016 señala "La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. En general sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos legales: 1)..- Un bien susceptible de ser usucapido. 2).- Posesión.- 3).- Transcurso del tiempo. Es importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que medien actos que la exterioricen y no exista otros que impliquen abandono de la posesión.---------- 2) El Auto Supremo No. 938/2015 - L, de 14 de octubre 2015. "Que, el art. 110 del CC, de manera general refiere: "la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión..." asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años." acudiendo a la doctrina podemos citar a CARLOS MORALES GUILLEN, quien en su obra CÓDIGO CIVIL COMENTADO ? CONCORDADO, en cuanto al tema de la usucapión refiere: "La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado." De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapió contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del Código Civil, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, y otro subjetivo: a).- El corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b).- El ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. ------- En el presente caso como expusimos en las consideraciones de hecho, me encuentro poseyendo de buena fe, pacífica e ininterrumpidamente el lote de terreno urbano antes mencionado, por más de 10 años, cumpliendo así con el precepto jurídico y los requisitos necesarios para exigidos por ley para que opere la prescripción decenal o extraordinaria en los términos establecidos la norma y la abundante jurisprudencia que señalamos en el presente memorial. -Con relación a la norma adjetiva la presente demanda se encuentra sustentada en los Arts 362 y siguientes del Código Procesal Civil. 5. Aclare su petitorio en base a su pretensión, debiendo considerar hechos de su demanda, derecho sustantivo y procesal invocado, los elementos mediatos e inmediatos, se conforme lo dispone el Art. 110 num. 9 del Código Procesal Civil. ------- En atención a lo solicitado por su autoridad, tengo a bien presentar demanda en la Vía Ordinaria USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA de conformidad con los Arts. 87, 110, 138 y 1492 del Código Civil y 362 y siguientes del Código Procesal Civil, solicitando a su autoridad admitir la presente demanda y la declare PROBADA en todas sus partes y en consecuencia se me otorgue la titularidad sobre el lote de terreno urbano ubicado en la Urbanización Villa Esther Lote No. 22-B, Manzano H de la ciudad de El Alto, con una superficie de 90 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula No. 2.01.4.01.0099141 y en ejecución de sentencia se me extienda testimonio de las piezas principales para su correspondiente inscripción en Derechos Reales. -----------------6. Adjunten, certificados treintañales u otros, especificando quien es el último propietario registrado, debiendo ser emitido por la Oficina de Derechos Reales y con data actual. ------- Siendo que en los documentos de propiedad figura la demandada y la Oficina de Derechos Reales solo extiende el Certificado Treintañales a solicitud de propietarios el mismo no pudo ser obtenido, sin embargo, tenemos a bien adjuntar Certificación de Información Rápida con fecha actual para poder verificar el último propietario registrado, como su autoridad solicita, esperando el mismo sea aceptado. ---------- Para que su autoridad pueda verificar lo alegado sobre la negación de extensión de Certificaciones Treintañales a no propietario, puede ingresar a la página del Consejo de la Magistratura o al enlace: https://magistratura.organojudicial.gob.bo/consejo/requisitosddrr/ tramites-v --------- 7. Deberán acreditar mediante certificación emitida por el G.A.M.E.A., la ubicación exacta, individualización del bien inmueble si se encuentra en área Residencial, si cuenta con planimetría aprobada, tiene registro de catastro, debiendo acompañar plano de ubicación visado y aprobado por el Municipio, sea con data actual. -------- A objeto de cumplir con este punto tenemos a bien adjuntar Fotocopias Legalizadas del Certificado de Catastro Urbano No. 2036, con número de Registro Catastral 21 206 023 y fotocopia del Plano de Lote por el cual se puede establecer la ubicación exacta del mismo, su planimetría y registro, asimismo al tener estos documentos extendidos por el Gobierno Municipal se puede establecer que el mismo no es área verde, sino un área residencial, cumpliendo en esencia lo solicitado por su autoridad. Sin embargo, a objeto de cumplir a cabalidad con lo solicitado, adjuntamos solicitud de Certificación hecha al Gobierno Municipal en fecha 28 de octubre de 2022, la misma que a la fecha no fue respondida y que una vez obtenida será presentada. --------------- 8. Asimismo, deberá adjuntar debidamente los formularios de recaudaciones de pago de impuestos del bien inmueble del cual pretende usucapión desde la gestión que ingresó en posesión hasta la fecha. ------ Los formularios de recaudaciones de pago de impuestos ya se encuentran adjuntos al expediente y cursan de fojas 4 a 8 de obrados. --------- 9. Adjunte en debida forma las facturas de pago de servicios básicos (agua, luz, gas) desde la gestión que ingresó en posesión hasta la actualidad. Pudiendo también adjuntar certificación de entidades que prestan dichos servicios. ------- Las facturas de pagos de servicios básicos se encuentra adjuntos al expediente y cursan de fojas 17 a la 135. 10. Adjunta y ofrece prueba documental, testifical y de inspección ocular, en tal sentido deberá fundamentar que hechos descritos en su demanda pretende demostrar con dichos medios, sea conforme lo establece el Art. 111 del Código Procesal Civil. ------ Presentamos prueba testifical para que podamos demostrar con claridad que el demandante ha poseído de forma pacífica y ininterrumpida el terreno objeto de la Litis, desde la gestión 2011 a la fecha, en su debido momento adjuntaremos la nómina de los testigos más su cédula de identidad. ------ También solicitamos en calidad de prueba inspección ocular al Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Villa Esther No. 22-B Manzano H de la ciudad de El Alto, a efectos de que su autoridad pueda constatar que me encuentro en posesión del terreno de forma pacífica y continuada sobre el referido inmueble, asimismo que pueda ver las mejoras y construcciones realizadas al mismo.------- 11. Conforme a los honorarios profesionales pida conforme a normativa vigente. --------- La suscrita profesional en cuanto a los honorarios se regula conforme iguala suscrita con sus clientes. --------- Otrosí.- Solicito se oficie. -------Derechos Reales a objeto de que puedan emitir la Certificación Treinteñal sobre el Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Villa Esther No. 22-B Manzano H de la ciudad de El Alto con una superficie de 90 m2, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula No. 2.01.4.01.0099141. -----------Al Gobierno Municipal de El Alto a efectos que emitan Certificación sobre la ubicación exacta, individualización del bien inmueble si se encuentra en área Residencial, si cuenta con planimetría aprobada, tiene registro de catastro, del Lote de Terreno ubicado en la Urbanización Villa Esther No. 22-B Manzano H de la ciudad de El Alto con una superficie de 90 m2, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula No. 2.01.4.01.0099141, con número de Registro Catastral 21 206 023 ------- Otrosí 1.- Para efectos de comunicación el número de celular de la abogada Gabriela Murillo Zárate es el 70124242 y su correo electrónico gabrielamurilloz@hotmail.com. --------- Será acto de justicia --La Paz, 7 de noviembre de 2022.----------------------------------- FIRMA Y SELLA: JHILDA GABRIELA MURILLO ZARATE ----- ABOGADO ---- RPA No. 4800450 JGMZ ---- ICALP 005788 ----- FIRMA ILEGIBLE: ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y NUEVE DE OBRADOS ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ------ EL ALTO, 21 DE AGOSTO DE 2023. ------ A la oficina con noticia de parte interesada y cúmplase. ----- En virtud a los fundamentos y lo ordenado en el AUTO DE VISTA 202/2023 de 11 de abril, cursante fa. 171 - 175 de obrados, se tiene lo siguiente: ------ Téngase por cumplido en parte con las observaciones de fs. 142 vlta. - 143 de obrados. Sin perjuicio, la parte impetrante deberá cumplir en aclarar y subsanar los siguientes elementos: ----- -Toda vez que refiere haber firmado contrato verbal con Ja demandada y habiendo ingresado en posesión de Inmueble objeto de pretensión, aclare cuales son las razones por la cual no se encuentra empadronado dicho Inmueble a au nombre tanto en el Municipio para el pago de impuestos y servicios básicos. ------- -Por otra parte, deberá tener presente que si bien Manifiesta no conocer las generales de ley de su demandada, solicitando dirija oficios al Servicio General de Identificación Personal - SEGIP para dicho cometido, deberá considerar conforme lo establece el Art. 30 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil (P.A.C.P.C) la autoridad no tiene competencia para ordenar la obtención de documentos que se encuentran en registros de instituciones públicas antes de admitir la demanda principal; advirtiendo que el pretensor tiene el derecho de obtención de dichas literales por la vía administrativa de manera directa en el marco del derecho a la petición conforme lo establece el Art. 24 de la Constitución Política del Estado; si el caso fuera de que la administración rechazara la solicitud, debe fundamentar cuales los motivos o impedimentos legales de la negativa tomando previsión en lo previsto en el Art. 18 de la Ley N° 2341; con dicha negativa podrá acceder en vía de diligencia preparatoria a los informes, certificaciones y documentos generados en la administración, en consecuencia debe considerar lo antes nombrado. ------- -Lo mismo sucede con los oficios dirigidos al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y Derechos Reales, en tal sentido deberá aclarar dichos extremos. ------- Para el cumplimiento de lo referido se le otorga el plazo judicial de 2 días, bajo alternativa de ley. ------------ FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACION CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y UNO DE OBRADOS ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- NOTIFICACION EN SECRETARIA --------- Numero 204039315-1 ------ Proceso seguido por: ZAMBRANA GUTIERREZ ANGEL C/ APAZA QUISPE TOMASINA --------- NOTIFICACION EMITIDA EN: JUZGADO PUBLICO CIVIL 10 DE EL ALTO ----------- NOTIFICACION GENERADA POR: MARIA CARLO BERNABE ------- TIPO DE PROCESO: ORDINARIO ------------- EN EL ALTO A HORAS 11:14 DEL DIA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2023 NOTIFIQUE A: ------- ANGEL ZAMBRANA GUTIEREZ – DOCUMENTO(S) DE FECHA ----------- DECRETO 21-08-2023 ------- CON DECRETO DE 21-08-2023------------- QUIEN IMPUESTO EN SU TENOR SE DIO PPOR NOTIFICADO(A) EN SECRETARIA DE JUZGADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 82-84-III DEL CODIGO PROCESAL CIVIL (LEY 439). ---------- CERTIFICO:----- FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE. ---------- OFICIAL DE DILIGENCIAS.------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 10° EL – ALTO.--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-LA PAZ-BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: --ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y DOS A CIENTO OCHENTA Y CUATRO VUELTA ---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DECIMO EN LO CIVIL-COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL ALTO ------ NUREJ 204039315 ------- PRESENTA RECURSO DE REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN -------- OTROSI.- SU CONTENIDO ---------- ANGEL ZAMBRANA GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 2757100 Or, dentro del proceso ordinario de Usucapión Extraordinaria seguido contra Tomasina Apaza Quispe Vda. de Flores antes su autoridad me presento y expongo: ---------- Habiendo sido legalmente notificado en fecha 8 de Septiembre del presente año con el proveído, de fecha 21 de agosto, por lo que tengo a bien presentar RECURSO DE REPOSICIÓN bajo alternativa de apelación al siguiente tenor. ----- I ANTECEDENTES -------- En fecha 28 de septiembre de 2022 su autoridad observa nuestra demanda, mediante memorial de fecha 7 de Noviembre de 2022, damos respuesta a sus observaciones adjuntando toda la documentación solicitada y en muchos de los casos haciendo notar a su autoridad que lo solicitado se encontraba dentro del proceso, Mediante auto definitivo de fecha 8 de Noviembre de 2022 cursante a fs 154 el Juez Ad quo establece: "por decreto de fs 142 vlta-143 de obrados a los demandante se les ha realizado una serie de observaciones de los cuales se tiene por incumplidas las siguientes: --------- "Respecto al punto 3, se le ha solicitado que establezca legitimación pasiva, sin embargo el demandante no señala domicilio real de la demandada, incumpliendo así con el dicho extremo, tal cual lo establece el art. 110 del Código de Procedimiento Civil.----- Respecto al punto 5 se le ha exhortado que aclare su petitorio en mérito a los pretendido considerando los elementos mediato e inmediato, es decir que es importante el tipo de pronunciamiento para este tipo de proceso y también resulta congruente mencionar el bien de la vida pretendido, o qué clase de pronunciamiento debe ser emitido por la autoridad, aspecto que debe ser claro a monto de interponer su demanda efectos de hacer efectiva una posible ejecución de sentencia. ---Respecto al punto 7 se le ha solicitado que acredite mediante Certificación de la GAMEA sobre la ubicación exacta e individualización del bien objeto de la Usucapión, sin embargo al respecto se limita adjuntar su solicitud de certificación de no área verde presentada a la entidad antes mencionada en fecha 28 de octubre de 2022, que de la lectura del mismo se advierte solicita se le extienda una certificación de que no es área verde el bien inmueble a usucapir. Máxime establecer que la observación fue realizada en sentido de crear certeza en la autoridad con respecto al objeto de la pretensión por lo que al demandante se le exhorto adjuntar certificaciones que acredita la ubicación actual individualización, si cuenta con planimetría aprobada así como el plano visado por el municipio, datos y documentos respecto a los cuales el impetrante no se pronuncia ni los presenta, presupuestos que deben ser claros a momento de interponer su demanda adjuntando prueba idónea que acredite lo vertido en la relación fáctica" ---- En consecuencia dando por no presentada la demanda, por lo que presentamos Recurso de Apelación, el cual fue resuelto mediante Resolución 202/2023 de fecha 11 de abril de 2023, emitida por la Sala Civil Segunda, la cual resuelve ANULAR el auto de fecha 8 de Noviembre de 2022, puesto que hubo una errónea aplicación de la norma en las observaciones realizadas por la autoridad A qua.----- Ahora bien, su autoridad mediante proveído de fecha 21 de Agosto de 2023 determina que téngase en parte cumplida las observaciones sin embargo solicita se aclarare y subsane los siguientes elementos: ------ Toda vez que refiere haber firmado contrato verbal con la demandada y habiendo ingresado en posesión del inmueble objeto de la pretensión, aclare cuales son las razones por la cual no se encuentra empadronado dicho inmueble a su nombre tanto en el Municipio para el pago de impuestos y servicios básicos. ----- Por otra parte, deberá tener presente que si bien manifiesta no conocer las generales de ley de su demandada, solicitando dirija oficios al Servicio General de Identificación Personal - SEGIP para dicho cometido, deberá considerar conforme lo establece el Art. 30 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil la autoridad no tiene competencia para ordenar la obtención de documentos que se encuentran en registros de la institución pública antes de admitir la demanda principal; advirtiendo que el pretensor tiene derecho de obtención de dichas literales por la vía administrativa de manera directa en el marco del derecho de petición conforme lo establece el Art. 24 del CPE; si el caso fuera que la administración rechazara la solicitud, debe fundamentar cuales los motivos o impedimentos legales de la negativa tomando previsión en lo previsto en el Art 18 de la Ley 2341; con dicha negativa podrá acceder en vía de diligencia preparatoria a los informes, certificaciones y documentos generados en la administración, en consecuencia debe considerar lo antes nombrado. ------ Lo mismo sucede con los oficios dirigidos al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y Derechos Reales, en tal sentido deberá aclarar dichos extremos. ----- II FUNDAMENTACIÓN ------- Sobre las observaciones vertidas por la autoridad para que aclaremos y subsanemos tengo a objetar las mismas bajo los siguientes razonamientos y documentación adjunta en el expediente: ------ 1. Toda vez que refiere haber firmado contrato verbal con la demandada y habiendo ingresado en posesión del inmueble objeto de la pretensión, aclare cuales son las razones por la cual no se encuentra empadronado dicho inmueble a su nombre tanto en el Municipio para el pago de impuestos y servicios básicos.------ Si su autoridad lee con detenimiento nunca hemos dicho que hemos firmado un contrato, sino que ha habido un acuerdo verbal sobre la compra venta del inmueble, es por este motivo que hemos entrado en posesión del mismo. --------- Por la falta del contrato nunca se ha podido empadronar el inmueble y tampoco el cambio de nombre en los servicios básicos, por tal motivo plantemos la demanda de USUCAPIÓN DECENAL, que como requisito requiere la posesión por más de 10 años continuos y de forma pacífica y no así un título.----- 2. Por otra parte, deberá tener presente que si bien manifiesta no conocer las generales de ley de su demandada, solicitando dirija oficios al Servicio General de Identificación Personal SEGIP para dicho cometido, deberá considerar conforme lo establece el Art. 30 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil la autoridad no tiene competencia para ordenar la obtención de documentos que se encuentran en registros de la institución pública antes de admitir la demanda principal; advirtiendo que el pretensor tiene derecho de obtención de dichas literales por la vía administrativa de manera directa en el marco del derecho de petición conforme lo establece el Art. 24 del CPE; si el caso fuera que la administración rechazara la solicitud, debe fundamentar cuales los motivos o impedimentos legales de la negativa tomando previsión en lo previsto en el Art 18 de la Ley 2341; con dicha negativa podrá acceder en vía de diligencia preparatoria a los informes, certificaciones y documentos generados en la administración, en consecuencia debe considerar lo antes nombrado. --------- Con relación a este punto la Resolución No. 202/2023 que resuelve la apelación a determinado: -------- "....En este contexto, el memorial de subsanación de fs. 150-152vta., advierte en el num 2., reiterando las generales de ley de parte demandada, afirmando que el domicilio le es desconocido, de ello, consecuentemente se identifica la falta de consideración y aplicación a la norma legal por parte de la autoridad judicial, toda vez que existe un tratamiento especial a efectos del conocimiento del domicilio de la demandada, más aun cuando el demandante señalo expresamente este extremo, más aún cuando la parte demandante no se encuentra obligado a conocer este. ----- La autoridad judicial en cumplimiento del principio de dirección y de celeridad, además del Art. 74 de la Ley 439 tiene la facultad y obligación de realizar las gestiones pertinentes a través de la emisión de oficios ordenando a las oficinas correspondientes los informes necesarios a cerca de establecimiento del domicilio real de la demandada, de lo que se concluye inexistente la falta de subsanación de este extremo, más al contrario denota la falta de aplicación de la norma y sus deberes como autoridad judicial, debiendo dar el tratamiento correspondiente a norma." ---------- Siendo totalmente clara la consideración que ha hecho el Tribunal de Alzada sobre este punto, no corresponde la observación realizada por su autoridad de que acudamos directamente a la administración, previa a la admisión de la demanda y menos que hagamos un procedimiento de diligencia previa, cuando nos da un plazo de dos días para subsanar o aclarar. -------- El Art. 78 del Código Procesal Civil claramente señala en su parágrafo I. "Si la parte señalare que la o el demandado no tiene domicilio conocido, la autoridad judicial, deberá requerir informes a las autoridad que correspondan con el objeto de establecer el domicilio", dicho esto no corresponde esta nueva observación o consideración. ----- 3. Lo mismo sucede con los oficios dirigidos al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y Derechos Reales, en tal sentido deberá aclarar dichos extremos. -------- Sobre este punto también se ha manifestado la Resolución 202/2023 cuando señala: ------- "… De la revisión de actuados, con referencia al num 7. De la providencia de fs 142 vta y 143 se tiene que si bien la autoridad judicial exige una certificación específica del G.A.M.E.A. para establecer mediante datos actuales y exactos la ubicación exacta del bien inmueble, para ello acudimos al art. 111, pgfo 1 de la Ley 439 que establece". Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiera de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en ésta, el contenido y el lugar donde se encuentren y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso la autoridad judicial de oficio conminará la remisión de la documentación requerida en un término no mayor a tres días..." es decir, la parte actor al adjuntar en el memorial de subsanación el formulario de derechos reales cursante a fs. 148 (emitido en fecha 03/11/2022), por el cual se puede establecer los datos específicos del bien jurídico pretendido la parte recurrente cumplió con la observación realizada, mas aún cuando en la misma también se adjuntan registro catastral cursante a fs 146-147, en este entendido, la autoridad judicial no compulso de manera correcta las literales adjuntas en el memorial de subsanación que conculcaron datos actuales que le dieran precisión del inmueble que se pretende usucapir.."--------- Señor Juez nosotros ya hemos cumplido la observación al adjuntar informe de Derechos Reales y Fotocopia Legalizadas del Certificado de Catastro Urbano No. 2036, con número de Registro Catastral 21 206 023 y fotocopia legalizada del Plano de Lote por el cual se puede establecer con claridad la ubicación exacta e individualización del inmueble, asimismo nota emitida por la Lic. Mamani Asesora Legal Técnica del GAMEA, quien rechaza nuestra solicitud, y así lo ha entendido el Tribunal de Alzada, su autoridad no puede seguir exigiéndonos acudamos a la vía administrativa o vía de diligencia preparatoria, previa a admitir nuestra demanda. ------- Estos puntos ya han sido resueltos en Recurso de Apelación y es un despropósito seguir insistiendo en los mismos. -------- III. PETITORIO -------- En consecuencia, tengo a bien interponer el presente RECURSO DE REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN contra el proveído de fecha 21 de agosto de 2023, solicitando que el mismo sea anulado y en consecuencia se admita mi demanda, sin tramite ulterior. --------- Otrosí.- Toda vez que se está incurriendo una demora injustificada en la tramitación de mi demanda solicito fotocopias simples y legalizadas de la demanda, auto de fecha 28 de septiembre de 2022, memorial de fecha 7 de Noviembre de 2022, auto definitivo de fecha 8 de Noviembre de 2022 cursante a fs 154, Resolución 202/2023 de fecha 11 de abril de 2023, emitida por la Sala Civil Segunda y proveído de fecha 21 de Agosto de 2023, a efectos de iniciar las acciones que me faculta la ley. ------- Otrosí 1.- Para efectos de comunicación el número de celular de la abogada Gabriela Murillo Zárate es el 70124242 y su correo electrónico gabrielamurilloz@hotmail.com.------Justicia y Derecho un acto fundamental ------- La Paz, 12 de septiembre de 2023.------------- FIRMA Y SELLA: JHILDA GABRIELA MURILLO ZARATE ----- ABOGADO ---- RPA No. 4800450 JGMZ ---- ICALP 005788 ----- FIRMA ILEGIBLE: ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y CINCO DE OBRADOS ---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ------ EL ALTO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023. -------- De conformidad a lo previsto en el Art. 253 del Código Procesal Civil y los fundamentos expuestos HA LUGAR a la reposición impetrada en contra del decreto de fs. 179 de obrados, dejando sin efecto el mismo. En vio de reposición: VISTOS: Se ADMITE la presente demanda ordinaria de usucapión decanal extraordinaria interpuesta por ANGEL ZAMBRANA GUTIERREZ con C.I. 2757100 OR, en cuanto hubiere lugar en derecho, en corriéndose en TRASLADO de la misma a: TOMASINA APAZA QUISPE VDA. DE FLORES con C.I. 536354-B OR a fin de que sean citados y emplazados en forma personal conforme las previsiones del Art. 74 y siguientes del Código Procesal Civil, con todos actuados procesales pertinentes en el domicilio descrito, para que conteste a la demanda dentro del plazo previsto por el Art. 363-III del Código Procesal Civil y asuman la defensa legal que le corresponde. ------ Pese a que la ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada, por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales con el fin de resguardar los bienes, póngase en conocimiento del Gobierne Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho corresponda a la entidad edilicia. ----- Toda vez que refiere en demande desconocer el domicilio real de la demandada TOMASINA APAZA QUTAPE VOA. DE FLORES con C.I. 536354-B OR, OFICIESE al Servicio de Registro Cívico - SERECI a fines de que informe los siguientes puntos: 1) el último domicilio real registrado de la referida. 2) asimismo, certifique y/o informe sobre la posible descendencia que pudiera tener registrada la citada señora. 3) Al mismo tiempo Informe sobre la existencia no, de inscripción de defunción de la Sra. TOMASINA APAZA QUISPE VDA. DE FLORES CON C.I. 536354-B OR, sea conforme lo establece al Art, 78 del Código Procesal Civil. ----- AL OTROSÍ. Por secretaria de Juzgado FRANQUEESE las fotocopias solicitadas, sea con las formalidades de ley. ------ AL OTROSI PRIMERO.- Téngase per señalado domicilio procesal de conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil. Asimismo se tiene presente los medios electrónicos señalados, a tomarse en cuenta por la Srta. Oficial de diligencias del Juzgado. ------ PROVIDENCIANDO MEMORIAL DE FS. 136 a 139 DE OBRADOS. ----- AL OTROSÍ Y OTROSI PRIMERO.- A lo principal. ------ AL OTROSI SEGUNDO.- Por adjuntada la Prueba que refiere, sea en conocimiento de parte contraria. -------- AL OTROSI TERCERO Y CUARTO.- Se tiene presente. ------ AL OTROSI QUINTO.- A lo principal. ------- AL OTROSI SEXTO.- Por adjuntada la prueba que refiere, sea en conocimiento de parte contraria. ------- AL OTROSI SEPTIMI.- Téngase por señalado domicilio procesal de conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil. Asimismo se tiene presente los medios electrónicos señalados, a tenerse en cuenta por la Srta. Oficial de diligencias del juzgado. ------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ FIRMS Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACION CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y SEIS DE OBRADOS ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --------- FIRMA Y ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- NOTIFICACION EN SECRETARIA --------- Numero 204039315-1 ------ Proceso seguido por: ZAMBRANA GUTIERREZ ANGEL C/ APAZA QUISPE TOMASINA --------- NOTIFICACION EMITIDA EN: JUZGADO PUBLICO CIVIL 10 DE EL ALTO ----------- NOTIFICACION GENERADA POR: MARIA CARLO BERNABE ------- TIPO DE PROCESO: ORDINARIO ------------- EN EL ALTO A HORAS 10:56 DEL DIA 3 DE OCTUBRE DE 2023 NOTIFIQUE A: ------- ANGEL ZAMBRANA GUTIEREZ – DOCUMENTO(S) DE FECHA ----------- AUTO 13-09-2023 ------- CON AUTO DE 13-09-2023------------- QUIEN IMPUESTO EN SU TENOR SE DIO PPOR NOTIFICADO(A) EN SECRETARIA DE JUZGADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 82-84-III DEL CODIGO PROCESAL CIVIL (LEY 439). --------- CERTIFICO:----- FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE. ---------- OFICIAL DE DILIGENCIAS.-------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 10° EL – ALTO.--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-LA PAZ-BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI----- SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA:DRA. J. GABRIELA MURILLO ZARATE ---- ABOGADOA --- MAT. 005788 – CONALAB -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO NOVENTA Y TRES DE OBRADOS ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL-COMERCIAL DECIMO DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL ALTO ---- NUREJ 204039315 ---------- SOLICITA NUEVO DIA Y HORA OTROSÍ.- SU CONTENIDO ------- ANGEL ZAMBRANA GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 2757100 Or, dentro del proceso de usucapión extraordinaria o decenal seguido contra Tomasina Apaza Quispe Vda de Flores, ante su autoridad con todo respeto me presento y expongo: ---------- Mediante proveído de fecha 21 de Noviembre de 2023 su autoridad señaló día y hora para la realización de la Declaración Jurada de Desconocimiento de Domicilio de los herederos de la Sra Tomasina Apaza de Quispe Vda de Flores para el día 29 de Noviembre 2023 a hora 16:00 pm con las formalidades de ley. ----- Por cuestiones personales no puede asistir al juzgado y no puede ver a tiempo el proveído por lo que solicito a su autoridad pueda dictar nuevo día y hora para realizar el juramento de desconocimiento de domicilio, conforme lo señala el Art. 78 del Código Procesal Civil. -------- Otrosí 1.- Para efectos de comunicación el número de celular de la abogada Gabriela Murillo Zárate es el 70124242 y su correo electrónico gabrielamurilloz@hotmail.com. ------- Será acto de justicia ---- La Paz, 25 de enero de 2023.-------------------------------------- FIRMA Y SELLA: JHILDA GABRIELA MURILLO ZARATE ----- ABOGADO ---- RPA No. 4800450 JGMZ ---- ICALP 005788 ----- FIRMA ILEGIBLE: ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO NOVENTA Y TRES DE OBRADOS -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL -------- EL ALTO, 26 DE ENERO DE 2024.---- En atención al memorial que antecede, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil con relación al desconocimiento de domicilio de los posibles herederos de la parte demandada TOMASINA APAZA QUISPE VDA. DE FLORES, se señale día y hora de Declaración Jurada de Desconocimiento de Domicilio para el día 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024, A HORAS 16:00 P.M., sea con las formalidades de Ley. ------- AL OTROSI PRIMERO.- Se tiene presente los medios electrónicos que refiere, en conocimiento de la Srta. Oficial de diligencias del Juzgado. --------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS CIENTO NOVENTA Y CUATRO DE OBRADOS ------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO EL ALTO – BOLIVIA ------- ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO----------------- En la ciudad de El Alto de La Paz, a horas 16:09 pm del día 14 de febrero de 2024, ante el Juez Décimo en lo Civil y Comercial de El Alto - Dr. Mauricio Rivadeneyra Ergueta y la suscrita secretaria abogada Tania Céspedes Condori, se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, de conformidad al Art. 78 parágrafo II) del Código Procesal Civil, acto seguido se hizo presente ante este despacho judicial, la persona que responde al nombre de: ANGEL ZAMBRANA GUTIERREZ con C.I. 2757100, mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltero, de ocupación estudiante, con domicilio Calle Caranavi N° 1232 Zona Villa Fátima, quien previo juramento de ley prestado en legal forma manifiesta lo siguiente: ---------- "JURO DESCONOCER EL ACTUAL Y ULTIMO DOMICILIO DE LOS POSIBLES HEREDEROS DE: TOMASINA APAZA QUISPE VDA. DE FLORES, EN SU CALIDAD DE DEMANDADA" ------ Con lo que termino su declaración leída el acta que le fue quien persistió en su tenor imprimiendo sus huellas en presencia de su abogado, por ante mi de lo que certifico. ------------------------ FIRMA ILEGIBLE: C.I.: 2757100 OR ---- ANGEL ZAMBRANA GUTIERREZ --HUELLAS DACTILARES ----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: JHILDA GABRIELA MURILLO ZARATE ----- ABOGADO ---- RPA No. 4800450 JGMZ ---- ICALP 005788 ----- FIRMA ILEGIBLE: ----- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO NOVENTA Y CINCO DE OBRADOS ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL-COMERCIAL DECIMO DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL ALTO ----- NUREJ 204039315 --------SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS -------- OTROSÍ.- SU CONTENIDO ----- ANGEL ZAMBRANA GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de identidad No. 2757100 Or, dentro del proceso de usucapión extraordinaria o decenal seguido contra Tomasina Apaza Quispe Vda. de Flores, ante su autoridad con todo respeto me presento y expongo: ------- Habiéndose llevado a cabo el Juramento de Desconocimiento de domicilio de los herederos de la Sra. Tomasina Apaza Quispe, solicito se proceda a la notificación de sus herederos o quienes tuvieren un interés legal mediante edictos en aplicación el Art. 78 del Código de Procedimiento Civil que establece "II Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitará la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Deferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional, o a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos", para este efecto solicito se elabore el edicto correspondiente. -- Otrosí 1.- Para efectos de comunicación el número de celular de la abogada Gabriela Murillo Zárate es el 70124242 y su correo electrónico gabrielamurilloz@hotmail.com.------------- Será acto de justicia ------ La Paz, 22 de febrero de 2024--- FIRMA Y SELLA: JHILDA GABRIELA MURILLO ZARATE ----- ABOGADO ---- RPA No. 4800450 JGMZ ---- ICALP 005788 ----- FIRMA ILEGIBLE: ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO NOVENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL -------- EL ALTO, 26 DE FEBRERO DE 2024.---- Por secretaria de juzgado procédase a la notificación mediante edictos por el Sistema Hermes con las piezas pertinentes, a la parte demandada TOMASINA APAZA QUISPE VDA. DE FLORES y/o posibles herederos, sea con las formalidades de Ley. AL OTROSI PRIMERO.- Se tiene presente. --------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS CIENTO NOVENTA Y SEIS DE OBRADOS.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º EL ALTO--- LA PAZ – BOLIVIA ----- NOTIFICACIONES --- En la Secretaria del Juzgado, a horas 09:42 del día JUEVES (07) del mes de MARZO de la gestión 2024. NOTIFIQUE A:----- ANGEL ZAMBRANA GUTIERREZ ----- CON: DECRETO DE FS. 193 VLTA. Y DECRETO DE FS. 195 VLTA. DE OBRADOS. ----- De conformidad con los Arts. 82 (I) (II) (III) del Código Procesal Civil ------ DE LO QUE CERTIFICO: FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE ----- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA ------ FIRMA Y SELLA: ---ABG. TANIA CESPEDES CONDORI------ SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE AVISO DE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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