EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. MARIO CRUZ GUERRA – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° CAPITAL.- PARA: FRANCISCO TEMO TECO OBJETO: NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACION Y DECRETO DE FECHA N° 7 DE MARZO DEL 2024. PROCESO: ROBO AGRAVADO. DENUNCIANTE: GUTEMBERTH HERMES CHAVEZ CÓD. ÚNICO: 801102012301837 …………………………………………………………………………………………………… Se cita y emplaza a objeto de que tenga conocimiento de LA IMPUTACION FORMAL Y DECRETO DE FECHA 7 DE MARZO 2024, CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA EL DIA 04 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 9:30 A.M., a cuyo fin se transcriben la resolución. …………………………………………………………………………………………………… SEÑORA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL CÓDIGO ÚNICO: 801102012301837 PRESENTA REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES OTROSÍ. Cristian Ramos, fiscal de materia asignado a la fiscalía especializada en delitos patrimoniales, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública, por mandato del art. 225 de la CPE, y arts. 3 y 40 núm. 1 y 11 de la ley 260, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de GUTEMBERTH HERMES CHAVEZ en contra de FANCISCO TEMO TECO Y AUTORES, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal, a su autoridad con todo respeto presento: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 1.1. DATOS GENERALES DEL(OS) IMPUTADO(S) Nombre: FRANCISCO TEMO TECO Cédula de identidad: No se tiene la información Fecha de nacimiento: No se tiene la información Edad: No se tiene la información Nacionalidad: No se tiene la información Domicilio real: No se tiene la información Estado civil: No se tiene la información Ocupación/profesión: No se tiene la información Teléfono: No se tiene la información Abogado defensor: No se tiene la información Domicilio procesal: No se tiene la información Teléfono: No se tiene la información 1.2. DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA/DENUNCIANTE Nombre: GUTEMBERTH HERMES CHAVEZ Cédula de identidad: 6200924 Nacionalidad: Boliviana Domicilio real: ZONA POMPEYA CALLE SECURE N°339 Ocupación/profesión: Estudiante Teléfono: 65206021 II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA) El denunciante se hizo presente en las oficinas de la FELCC a objeto de formalizar denuncia en contra del SR. FRANCISCO TEMO TECO Y OTROS, por la resunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de cual refiere lo siguiente: en la madrugada a las 02:00am. Cuando deje en la casa a mi abuela se encontraba todo en orden y es donde me indica mi vecino que un sujeto de sexo masculino de nombre francisco temo teco alias (peluche) estaban con una señora de APODO SIMONE espiando la casa de hay en la mañana tipo las 5:00am. Mi abuela me llama y me indica que escucho golpes y ruidos en la casa a las 8:00am. Cuando se levanta mi abuela observa que la puerta principal se encontraba destrozada faltaba todo el instalado eléctrico, el cual se llevaron 2 puertas de madera y 1 puerta de tela milimétrica, también se llevaron todos los grifos del baño y de la lavandería, se llevaron un juego de sofá de 3 piezas, también se llevaron herramientas como ser picota, una pala, una lampa y demás herramientas, también forsajearon el segundo departamento de alado ya que trataron de deschapar dicha puerta que dividen los dos departamentos que ya dicho cuarto da al cuarto de mi hermana menor edad. Por lo que mi vecina que cuenta con cámaras de video vigilancia es en donde observo bien que la señora simone y otras personas ingresaron a la casa de mi abuela, también pude averiguar que mis cosas estaría en la casa del boxeador en la misma plaza de la 4 de febrero, es por la razón que vengo es III. ELEMENTOS DE CONVICCION RECOLECTADOS Hasta este momento procesal, partiendo de la línea jurisprudencia contenida en la SC 0760/2003-R de 4 de junio, que ha establecido que “La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa”, se ha logrado la colección de los siguientes elementos de convicción: 1. Acta de denuncia verbal de 29.10.2023. 2. Informe del investigador asignado al caso de 29/10/2023. 3. Entrevista informativa policial del señor Gutemberth Hermes Chavez de 29/10/2023 4. Entrevista informativa policial del señor Cristhian Yriarte Rodriguez en calidad de testigo de 29/10/2023 5. Inicio de investigación al juez de fecha 30.10.2023 6. Citación para denunciado de fecha 30.10.2023 7. Requerimiento fiscal de directrices de investigación de 30/10/2023 8. Informe complementario de fecha 14.11.2023 9. Acta de registro del lugar de os hechos con su respectivo muestrario fotográfico 10. Informe complementario de fecha 15.11.2023 11. Informe complementario de fecha 23.11.2023 12. Ampliación de plazo preliminar de fecha 30.11.2023 13. Informe complementario policial de citación para el denunciado de fecha 06.12.2023 14. Edicto fiscal al imputado de fecha 03.01.2024 FUNDAMENTACIÓN JURIDICA E IMPUTACIÓN FORMAL Del análisis de los elementos de convicción detallados en el párrafo anterior se concluye que los hechos narrados son constitutivos del Delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332, núm. 2 del Código penal con relación al art. 331 del mismo código, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 331 (Robo). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Artículo 332 (Robo agravado). La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2. Si fuere cometido por dos (2) o más autores. 3. Si fuere cometido en lugar despoblado. 4. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326.” Al respecto, para la concurrencia de delito de robo y para subsumir la conducta del sujeto activo en el tipo penal se requiere que el agente se apodere de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las persona, verbo rector que se tiene acreditado por parte del MP, cuya calificación jurídica del hecho imputado incluye la agravante de haber sido cometido por dos (2) personas es decir, que el delito atribuido al imputado es el de Robo agravado fundado en los siguientes elementos de convicción: El acta de denuncia verbal de 29/10/2023, informe del investigador asignado al caso de 29/10/2023, el formulario de entrevista policial realizada a la víctima Gutemberth Hermes Chavez de 29/10/2023 y el formulario de entrevista policial realizada al testigo Cristhian Yriarte Rodriguez de 29/10/2023, acreditan que el señor Francisco Temo Teco y una segunda persona aun no identificada, utilizaron la fuerza para ingresar al domicilio y sustraer 2 puertas de madera y 1 puerta de tela milimétrica, grifos del baño y de la lavandería, un juego de sofá de 3 piezas, herramientas como ser picota, una pala, una lampa, del domicilio de la victima Gutemberth Hermes Chavez, el día 29 de octubre de 2021 a las 03:00 a.m. en la zona Pompeya Calle Secure y Esquina Sicuana. Estos elementos de convicción acreditan que el imputado Francisco Temo Teco y una segunda persona aún no identificada, son los sujetos activos de la conducta ilícita desplegada, quienes mediante la fuerza lograron sustraerse 2 puertas de madera y 1 puerta de tela milimétrica, grifos del baño y de la lavandería, un juego de sofá de 3 piezas, herramientas como ser picota, una pala, una lampa, lo que hace que se encuadre esta conducta en el delito de Robo agravado, en ese sentido, es menester desarrollar los elementos que configuran este delito, según se pasa a desarrollar a continuación: Con referencia a los elementos constitutivos del delito de robo, para calificar el hecho y adecuarla en el tipo penal, en principio se debe establecer si en la conducta desplegada por el agente o sujeto activo están presentes sus elementos objetivos (tipo objetivo), elementos subjetivos (tipo subjetivo) y la condición objetiva de punibilidad (que no siempre es exigible en todos los delitos), que en definitiva son los que le dan su naturaleza específica. En el presente caso del Robo agravado se identifica los siguientes elementos: a) Los elementos objetivos o el tipo objetivo exige que se encuentren presentes sus elementos descriptivos entre los que tenemos: i. El sujeto activo, que es indeterminado, lo que significa que no se requiere una cualidad específica en el agente y por ello cualquier persona puede ser autora del mismo, en el presente caso se ha identificado al señor Francisco Temo Teco como autor del ilícito. ii. El sujeto pasivo, que es indeterminado, no se requiere una cualidad específica y por ello cualquier persona puede ser víctima en este ilícito, en el presente caso se ha identificado al señor Gutemberth Hermes Chavez como víctima del ilícito. iii. Bien jurídico protegido es el patrimonio o la propiedad de la víctima. iv. El verbo rector, que es la acción de apoderarse de un bien mueble ajeno mediante el uso de la fuerza en las cosas o con violencia o intimidación las personas, que en el presente caso participaron dos (2) personas en la sustracción de los objetos v. Objeto material del hecho, que en el presente caso son cosas muebles (2 puertas de madera y 1 puerta de tela milimétrica, grifos del baño y de la lavandería, un juego de sofá de 3 piezas, herramientas como ser picota, una pala, una lampa). Dentro de los elementos normativos del tipo objetivo tenemos: i. El objeto material en el delito de Robo tiene que ser una cosa mueble, es decir, que el objeto sustraído no se encuentre adherido al suelo y por ello puede ser trasladado sin que sufra una pérdida del mismo, que reúna además las características de transportabilidad o movilidad. ii. La ajenidad de la cosa sustraída, es decir, que el objeto sustraído en el delito de Robo debe pertenecer a la víctima y que el agente no tenga ningún derecho sobre el objeto. b) Los elementos subjetivos o el tipo subjetivo, considerando las circunstancias y la forma como se ejecutaron los hechos, se colige que la conducta de los imputados presenta el elemento cognoscitivo (sabían y conocían perfectamente de la ilicitud del hecho) y el elemento volitivo (pese a esa representación sobre la ilicitud del hecho, voluntariamente deciden ejecutar la acción delictiva), y por ello, la conducta de los agentes es dolosa, porque actuaron con conocimiento y voluntad conforme al art. 14 del CP. La participación de los imputados en el ilícito que se imputa es en la calidad autores conforme al art. 20 del CP, pues el hecho ilícito fue ejecutado de manera conjunta, que según la teoría de la participación subyace una distribución de roles o papeles, pues de acuerdo al plan delictivo predeterminado por los autores cada uno de los agentes sabían que acción y función emprenderían para la consumación del ilícito, en ese entendido, todos sus intervinientes asumen igual responsabilidad por el resultado típico y responden a título de coautores, independientemente de su función. Por lo expuesto, y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible, es que con la facultad otorgada por el núm. 1 del art. 301 y el art. 302 del CPP y los núm. 1, 2, 11 y 12 del art. 40 de la ley 260, el suscrito fiscal imputa formalmente a: ? FRANCISCO TEMO TECO Por la comisión de delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 núm. 2 con relación al art. 331 del Código penal, en calidad de autor . IV. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONALES DE DETENCIÓN PREVENTIVA A momento de considerar la solicitud de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el art. 233 del CPP, que a la letra dispone: “Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva). La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. 3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En caso que la medida sea solicitada por la víctima o el querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida.” 5.1. Respecto al núm. 1 del art. 233 del CPP Con lo expuesto a lo largo de la presente resolución queda acreditado que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado FRANCISCO TEMO TECO es, con probabilidad, autor de un hecho punible, y provisionalmente calificado como constitutivo de un delito Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 núm. 1 y 2, con relación al art. 331 del CP; por lo que este requisito queda acreditado. 5.2. Respecto al núm. 2 del art. 233 del CPP De la documentación que se encuentra aparejada al cuaderno de investigaciones se puede apreciar que concurren los peligros procesales previstos en los arts. 234 núm. 4, 6 y 7 a) Peligro de fuga: Art. 234 núm. 4 del CPP: El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo: Se cuenta con el informe de incomparecencia del sindicado de 06/12/2023 que establece que el señor FRANCISCO TEMO TECO, se negó a firmar la citación de manera personal, por ello se emitió la publicación por edicto de la misma, lo que acredita su voluntad de no someterse al presente proceso penal. Art. 234 núm. 6 del CPP: La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada: Así también, se cuenta con el reporte del historial de denuncias emitida por el Ministerio Público de 01/03/2024, donde se acredita que el imputado tiene dos procesos penales cerrados en diferentes gestiones por los delitos de Robo agravado, allanamiento de domicilio, amenazas, hurto y Robo, lo que demuestra que el imputado tiene de actividad delictiva reiterada y anterior al hecho investigado en la presente causa. Art. 234 núm. 7 del CPP: Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante. De acuerdo a la denuncia presentada y de las declaraciones de las víctimas, se establece que el imputado ha ejecutado el ilícito con el uso de la violencia, lo que acredita que la conducta del imputado ha sido ejecutada demostrando un desvalor, desmerecimiento o desatención por la vida o integridad personal de las personas que fueron afectadas por la comisión de este ilícito, lo que acredita que este sujeto se constituye en un peligro efectivo para la víctima e incluso para la sociedad, porque no mide y no le importa las consecuencias de su conducta, con tal de conseguir apoderarse de bienes ajenos. . 5.3. Duración de la detención preventiva Conforme al hecho investigado, se tiene la necesidad de realizar los siguientes actos investigativos: • Registro del lugar del hecho. • Reconstrucción del hecho. • Allanamientos de domicilios en búsqueda de elementos de prueba. • Allanamientos de domicilios en búsqueda del otro partícipe del ilícito. • Allanamientos de domicilios en búsqueda de los objetos sustraídos por el imputado. Por lo que se solicita, para realizar dichas actuaciones investigativas, el plazo de seis (6) meses de detención preventiva para el imputado. V. PETICIÓN Tomando como base lo manifestado, en sujeción a lo establecido por el art. 233 con relación al art. 234 núm. 4, 6 y 7, y art. 235 bis del CPP, se requiere la imposición de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva al imputado FRANCISCO TEMO TECO, por un lapso de seis (6) meses, y sea en el recinto penitenciario que su autoridad disponga, solicitando muy respetuosamente se sirva fijar día y hora de audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares, protestando fundamentar oralmente esta resolución. Otrosí 1. Se adjunta, edicto fiscal de fecha 03.01.2024. Otrosí 2. Para efectos de notificaciones conforme al art. 164 CPP, el suscrito fiscal de materia tiene la cédula identidad n.° 5291028 y el teléfono celular n.° 72258209; A efectos de comunicación procesal señalo domicilio procesal en el edificio de la Fiscalía Departamental del Beni, ubicado en la calle La Paz n.° 131, fiscalía especializada en delitos patrimoniales. Santísima Trinidad, 01 de marzo de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CODIGO UNICO: 801102012301837. DENUNCIANTE: MP/ DE GUTEMBERTH HERMES CHAVEZ. DENUNCIADO: FRANCISCO TEMO TECO. DELITO: ROBO AGRAVADO. Trinidad, 07 de marzo de 2024. SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES – DE FRANCISCO TEMO TECO Habiendo el ministerio público presentado Imputación Formal de fecha 30 de octubre de 2023 años, mediante la cual el Ministerio Público hace su solicitud de Medidas Cautelar Personales en contra de FRANCISCO TEMO TECO. Por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el art. Art. 332, notifíquese al imputado con la citada resolución a efecto del cómputo de la etapa preparatoria conforme establece el art. 134 Del CPP, a requerimiento fiscal se señala AUDIENCIA PRESENCIAL DE MEDIDAS CAUTELARES para el día JUEVES 04 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 09:30 A.M., quien deberá presentarse al juzgado primero de instrucción del tribunal departamental del Beni, acompañado de su abogado y en caso de no contar con uno se lo nombrara de oficio, notifíquese a los sujetos procesales conforme lo dispone el Art 163 del CPP sea en todo su contenido. Asimismo remítase al gestor de turno para que cumpla con lo encomendado. Se ordena la notificación al imputado sea de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del código de procedimiento penal. Remítase una copia de la presente providencia de señalamiento de audiencia a las oficinas de la OGP para su respectivo agentamiento. FIRMADO Y SELLADO.- Dr. Mario cruz guerra. JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.- Ante mí.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado a los veintiún (21) días del mes de marzo del dos mil veinticuatro, ordenado por EL DR. MARIO CRUZ GUERRA – JUEZ DE CAUTELAR N° 1° DE LA CAPITAL.-


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