EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON para que se apersonen por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso Penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra: VICENCIO BALDELLON ALEXIS GILMAR, sobre DELITO: ESTAFA, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. -------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ –SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO-NUREJ: 20225629-CASO: EAL1808249-INT: 361/2018-RESPONDE CONMINATORIA Y PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL. OTROSI. SU CONTENIDO-FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Publico a instancias de VIDAL MAYTA MAYTA en contra de ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el art. 335, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto exponemos y emitimos la siguiente resolución-RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN N° J.L.B.A. N° 01/2020-- I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES--1.1 DATOS DEL ACUSADO—Nombre--: ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON—Nacionalidad—BOLIVIANO--C.I.-- : 7065797 L.P.--Domicilio real : Z/Villa Exaltación Ira. Sección, C/Inti N° 32-- Abogado Defensor--: Abg. Marco García Ross--Domicilio Procesal--: Av. Franco Valle N° 75 Edif. Paris Of. 5—DENUNCIANTE—Nombre--: VIDAL MAYTA MAYTA—Nacionalidad--: BOLIVIANA—C.I.--: 9071768 L.P.—Domicilio real--: Urb. Mariscal Santa Cruz C/Los Pioneros N° 3340--II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS--Que, de la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene que: «...De acuerdo a la denuncia escrita refiere que en fecha 15 de noviembre del 2017 a horas 09:00 a.m. en la oficina de la empresa GAVIAN Ubicada en la Av. juan pablo II de la Zona Rio Seco Ex Tranca N° 24 el denunciante habría entregado un depósito bancario por Bs. 20.910 (VEINTE MIL NOVECIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS) para la importación de un vehículo a los señores que responden al nombre de ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON Y NANCY JANINE CAPARICONA MAYTA supuesta mente representantes de la empresa GAVIAN por lo que habría entregado la suma de dinero con la esperanza de conseguir una movilidad mejor a la que ten ía, asimismo se tiene que el denunciante deposito a una cuenta bancaria a nombre del ahora acusado Alexis Gilmar Vicencio Baldellon y el mismo adjunta.—congelamiento de las conversaciones de WhatsApp donde se evidencia que el sindicado participo en el il ícito acontecido.....---III.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA--Que, durante el transcurso de la investigación preliminar se presentó imputación formalmente en contra de ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal, que en el desarrollo de la Etapa Preliminar y Preparatoria de los elementos investigativos colectados se tiene lo siguiente:--Que, del Memorial de denuncia de fecha 300 de agosto de 2018 presentada por Vidal Mayta Mayta refiere que: «...en fecha 15 de noviembre del 2017 a horas 09:00a.m. en la oficina de la empresa GAVIAN Ubicada en la Av. juan pablo II de la Zona Rio Seco Ex Tranca N° 24 el denunciante habría entregado un depósito bancario por Bs. 20.910 (VEINTE MIL NOVECIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS) para la importación de un vehículo a los señores que responden al nombre de ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON Y NANCY JANINE CAPARICONA MAYTA supuesta mente representantes de la empresa GAVIAN por lo que habría entregado la suma de dinero con la esperanza de conseguir una movilidad mejor a la que ten ía.... »--- Que, del depósito bancario realizado en el Banco Sol a N° de Cuenta 695215-000-002 a nombre del sindicado Alexis Gilmar Vicencio Baldellon la suma de Veinte Mil Novecientos diez Bolivianos, por concepto de una compra de movilidad la misma que hasta in fecha no fue entregada al denunciante.---Que, de la captura de las imágenes de WhatsApp se evidencia que «...en las capturas de imágenes el sindicado procede a los engaños a la víctima, por lo que se evidencia la conducta dolosa del sindicado...».---Que, del informe de Registro de Comercio de Bolivia CERT-EST-JOLP-4359/18 se evidencia que ...la existencia legal de la empresa GAVIAN a nombre de ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON C.I. 7065797 L.P., revisados los datos de inscripción en el registro de comercio de Bolivia, se evidencia que el nombre de GAVIAN NO se encuentra registrada empresa unipersonal o sociedad Comercial..... » --- Que, del informe de Registro de Comercio de Bolivia CERT-EST-JOLP-0018/19 se evidencia que: «...de la revisión de los datos de inscripción en el registro de comercio de Bolivia, se acredita que la empresa IMPORTADORA GAVIAN, se encuentra registrada bajo matricula N° 379170 y de la vinculación de ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON de la revisión de la carpeta comercial NO cursa registro alguno de vinculación comercial del Sr. ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON con referida empresa…» ---Por lo que en conclusión se tiene que la conducta del ahora acusado se subsume al delito de acción penal publica, que es perseguible de oficio por parte del Ministerio Publico, conforme el arts. 16,21 y 70 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se tiene que por mandato constitucional art. 225.I, es un órgano independiente que tiene la finalidad de promover la acción penal. ---IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA---Que, así descritos los hechos, sometidos éstos a investigación, atendida la defensa del imputado, revisados y analizados todos los documentos a la fecha incursos en el cuaderno de investigaciones, sistematizados los elementos con las previsiones normativas del ordenamiento jurídico penal, y en atención a la sana critica, se concluye que:--- La conducta del acusado ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON, se subsume en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal, en grado de AUTORÍA.--- RESPECTO A LA AUTORÍA, el Art. 20 del código Penal refiere que “…son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso..."; se tiene que en el presente caso el ahora acusado ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON, es autor del delito de ESTAFA Previsto y sancionado en el Art. 335 del código penal, llegándose a establecer que ha existido dolo por parte de la acusada adecuando su actuación a lo que establece el Art. 14 del Código Penal.-- -Del Tipo Penal.- Es necesario determinar lo que establece el Art. 335 (ESTAFA) del Código Penal refiere que: «...El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, ser á sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días...».---Elementos determinantes de la Estafa, son el engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio.---Engaño, que es aquel conjunto de maniobras, fraudulentas empleadas por una persona que induce en error a otra persona a efectuar voluntariamente la disposición de su patrimonio. El Perjuicio patrimonial, que debe ser generado por el engaño, es decir la entrega de la cosa, que debe haber producido un perjuicio en el engañado o en un tercero, que debe ser de carácter patrimonial, consumación que se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja, donde al respecto, la Doctrina Jurisprudencial expresada en el Auto Supremo N° 59/07 de 27 de enero de 2007, Sala Penal II, establece respecto al delito de Estafa como: "(sic)...la acción del agente debe constituir en emplear artificios o engaños, es decir, inducir al error al sujeto pasivo empleando arcides connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio...(sic) es por ello que en la Estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte a un tercero, logra lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños o el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas", y respecto para la adecuación del tipo penal se debe tomar en cuenta que: El Bien Jurídico Protegido es el patrimonio de las personas; el Sujeto Activo es cualquier persona; el Sujeto Pasivo la persona engañada, que no siempre se identifica con la persona que sufrió el perjuicio patrimonial; como Elemento Objetivo se tiene el provocar, que debe entenderse excitar, incitar, inducir a uno a que ejecute una cosa al error que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero; como Elemento Subjetivo se tiene que es un delito doloso por que el Sujeto Activo busca obtener para sí o para un tercero un beneficio económico indebido; y como Elemento Material se tiene el patrimonio.---Que, en el trascurso de la investigación se han colectado elementos de convicción que establecen que el acusado ha incurrido en el tipo penal descrito, por lo que en una correcta y objetiva valoración de los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones corresponde fundar la acusación fiscal.---El acusado ha subsumido su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal previsto y sancionado en el art 335 del código penal, los elementos materiales base de la comisión de este delito establecen que el acusado ha adecuado su conducta al tipo penal de ESTAFA ART. 335 del código Penal, considerándoselo como autor, máxime al art. 20 del código penal esta establece como AUTORES, al sujeto que realiza el hecho personalmente o por medio de otros el delito, aspecto jurídico sustantivo que permite apreciar como autor de este ilícito a la imputada, resultado de esta conducta TÍPICA, pues se halla descritas y tipificadas en el código penal, ANTIJURÍDICAS porque van en contra del ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta, sin que se haya demostrado que la parte imputada hayan presentado o aportado causales eximentes de responsabilidad y PUNIBLE, porque estas conductas como consecuencias tienen una sanción penal a la deben ser sometido el acusado.---Que, realizada la subsunción de los hechos al tipo penal respectivo, se establece que la conducta de los acusados ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON, se adecuan al delito de ESTAFA, previste y Sancionado en el art. 335 del Código Penal, en grado de AUTORÍA art. 20 del mismo cuerpo normativa.--- V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA---El Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el Juicio oral, público, continuo y contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal pública y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba, medios de prueba que han sido obtenidas ilícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dé el diligenciamiento procesal introduciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en los siguientes medios:---VI.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS. ---- El ministerio público ofrece en calidad de prueba testifical y documental las siguientes: ---a) PRUEBA TESTIFICAL---1. VIDAL MAYTA MAYTA (DENUNCIANTE) mayor de edad, hábil por derecho quien testificara sobre su denuncia. ---2. NOEL SARZURI APAZA (TESTIGO) mayor de edad, hábil por derecho quien testificara sobre su el caso. ---3. EDGAR CONDORI AJLLAHUANCA (TESTIGO) mayor de edad, hábil testificara sobre su el caso.---b) PRUEBA DOCUMENTAL---MP-1.- Copia de Depósito Bancario de fecha 15 de Noviembre de 2017 depositado a nombre de ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDFLLON.---MP-2.- Copias de Color de la supuesta empresa Gavian, de los trípticos emitido por dicha empresa---MP-3.- Capturas de las conversaciones de WhatsApp.---MP-4.- Memorial de denuncia de fecha 30 de agosto de 2018.---MP-5.- Certificado emitido por el Registro de Comercio de Bolivia CERT-EST-JOLP-4359/18 de fecha 04 de Diciembre de 2018.---MP-6.- Certificado emitido por el Registro de Comercio de Bolivia CERT-EST-JOLP-0018/19 de fecha 03 de enero de 2019,---MP-7.- informe emitido por el Banco Sol CITE: BSO/EAL/2590/2018 de fecha 27 de Diciembre de 2018.---VII.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES DE LA ACUSACIÓN---La presente Acusación tiene como fundamentos legales el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Misterio Publico. Art. 203, Art. 20 del Código Penal, art. 70, art 72, art. 323 núm. 1), art. 340 al 343 y art. 365 del Código de Procedimiento Penal. ---VIII.- PARTE RESOLUTIVA---En base a lo expuesto, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resuelve: POR TANTO. El suscrito Fiscal de materia en representación de la Sociedad y defensa de la legalidad, de conformidad al art. 40.11) de la Ley 260 y en conforme el art. 323. 1) del Código de Procedimiento Penal, Acusa Formalmente a: ---ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON C.I. 7065797 L.P., POR EL DELITO DE ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del código penal en GRADO DE AUTORIA---IX. PETITORIO.---Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y piena sobre la participación del ahora acusado en la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 código penal, corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del C.P.P. en centra del acusado anteriormente referido, debiendo imponerse la pena máxima conforme al delito atribuido, más el pago de daños, costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia, pena a cumplirse en el Penal que su autoridad disponga .---OTROSÍ 1ro.- De conformidad con el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal adjunto informe del SERECI y SEGIP del acusado.---OTROSÍ 2do.- Pido se notifique de forma personal al acusado con la presente Acusación conforme establece el procedimiento---OTROSÍ 3ro.- Señalo domicilio Av. Raúl Salmón No. 24 Piso 3 Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la ciudad de El Alto.---El Alto, 13 de enero de 2020--- FIRMA Y SELLA: FISCAL DE MATERIA, FISCAL DEPARTAMENTAL LA PAZ Abg. Jhovana Liz Berrios Albizu: Fiscal--- Decreto--- El Alto, á 14 de Enero del 2020--- A lo Principal.- Téngase presente la acusación Fiscal presentada por la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, en contra de ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON y conforme la ley No. 1173 de 03/05/2019 (DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES), REMÍTASE por Secretaria de Juzgado por ante JUZGADO DE SENTENCIA de turno previo sorteo SIREJ y sea con nota de atención, haciendo conocer al Juzgado que el ministerio Publico no ha remitido las Pruebas codificadas ofrecidas.--- Al Otrosí 1ro.- Por adjuntado.---Al Otrosí 2do.- A lo principal.---Al Otrosí 3ro.- Por señalado------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Juzgado de Instrucción en lo Penal 3º El Alto Dra. Dina Larrea López: Juez--- FIRMA Y SELLA: Juzgado de Instrucción en lo Penal 3º El Alto: Dr. Daniel Roberto Chavez Quispe: Secretario------------Decreto-----------El Alto, 09 de marzo del 2021—Que, habiéndose remitido la presente acusación se dispone la RADICATORIA del mismo, consiguientemente conforme al Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 586, se dispone que se notifique al señor Representante del Ministerio Publico DRA. JHOVANA LIZ BERRIOS ALVIZU Y/O ASIGNADO AL CASO – FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CUIDAD DE EL ALTO, para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente sus pruebas físicas, literales y/o instrumentales debidamente codificadas a este despacho judicial, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.-------------------------- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dr. Manuel N. Calle Coaquira: Secretario--------------------------------DECRETO--------El Alto 01 de Marzo de 2024--- Que en atención al verbal emitido por secretaria y de la revisión de obrados se establece que se habría notificado mediante edictos por el sistema HERMES a la parte victima VIDAL MAYTA MAYTA, a efectos de que presente su acusacion particular o se adhiera a la acusacion fiscal en el término de 10 días, sin que la misma haya presentado su acusacion particular o se hayan adherido a la acusacion fiscal dentro del plazo establecido por ley, en consecuencia, NOTIFÍQUESE AL ACUSADO ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON, en el domicilio real que señala, con la acusacion fiscal, la radicatoria, y la presente disposición juridicial; para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación.- ------------------ FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Amparo Chui Loza: Secretaria------------Decreto---- El Alto, 14 de marzo del 2024-------VISTOS: Que, de la representación emitida por Gestora de procesos Abog.Roxana Cabiña Rambo se tiene que no se pudo realizar la notificación a ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON en su domicilio real señalado en Zona Villa Exaltación 1° sección Calle Inti No. 32, a tal efecto pese de haberse realizado todos los esfuerzos por el presente despacho judicial a efectos de que se cumpla con la notificación al anteriormente prenombrado a través del personal correspondiente, la misma no ha podido ser efectiva por la Oficina Gestora de Procesos, en consecuencia, bajo responsabilidad funcionaria del Gestor a cargo de la diligencia realizada quien no habría hecho efectiva la notificación a la parte acusada, no teniendo domicilio conocido e ignorándose el paradero actual de la persona que responden a los nombres de ALEXIS GILMAR VICENCIO BALDELLON en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal se DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS de la persona antes indicada NOTIFICACIÓN QUE DEBERÁ SER PRACTICADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN, para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial, debiendo notificarse con la acusación fiscal, la radicatoria, decreto de fecha 01 de marzo 2024 y el presente auto. ------Como consecuencia de lo precedentemente dispuesto, por secretaria de despacho procédase a publicar el edicto por sistema HERMES------------------ FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Amparo Chui Loza: Secretaria------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - EL ALTO A LOS VEINTE Y UNO DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL – DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADO- JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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