EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE RIBERALTA


ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA JUZGADO 2° DE INSTRUCCIÓN PENAL RIBERALTA – BENI EDICTO JUDICIAL Para: SERGIO GUILLERMO MALDONADO ARANCIBIA. Objeto.- Notificación con señalamiento de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares. Juzgado.- Segundo de Instrucción Penal de la Ciudad de Riberalta. POR EL PRESENTE EDICTO: Se Notifique a la Víctima SERGIO GUILLERMO MALDONADO ARANCIBIA, dentro proceso Penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO contra LUIS ORLANDO ALIAGA HERBAS, NOEL ARTURO VACA LOPEZ, MARIA ELENA REQUE GIL, por la supuesta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y OTROS, previsto y sancionado en el Art. 199, 203 y OTROS DEL C.P., se lo Notifica con el señalamiento de AUDIENCIA DE EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN para el día MIÉRCOLES 27 de MARZO del 2024 a horas 11:00 A.M. notificación con el presente edicto para la Víctima/Denunciante SERGIO GUILLERMO MALDONADO ARANCIBIA, tal como lo señala el Art. 165 del C.P.P., para que asista a la audiencia señalada toda vez que se desconoce su paradero o domicilio actual del ahora Denunciante/Víctima haciéndose conocer la fecha mes, y hora del presente señalamiento. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE RIBERALTA CU 201601577 R CASO FISCALÍA Nº LPZ 1204796 Correo Electrónico ritaromerolpz@gmail.com WhatsApp 68076746 PLANTEA EXCEPCION DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN OTROSÍES.- SU CONTENIDO LUIS ORLANDO ALIAGA HERBAS, mayor de edad y hábil por derecho, con Cédula de Identidad Nº 113339 LP, y demás generales ya conocidas dentro del injusto proceso caratulado Ministerio Público/Vaca López por los supuestos delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, en uso de las facultades conferidas por el artículo 308 4) del Código de Procedimiento Penal, plantea Excepción de Extinción de la Acción Penal, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I. ANTECEDENTES 1. En el mes de octubre del año 2012, fui citado en mi domicilio real de la Prolongación Mutualista Nº 4190 de la ciudad de Santa Cruz, para que me apersone ante la fiscalía de la ciudad de La Paz, con el objeto de prestar mi declaración informativa dentro del presente caso en la cual me acogí a mi derecho al silencio. 2. En fecha el 10 de octubre de 2012, el Ministerio Público emite la Resolución de Imputación Nº 021/2012 con la cual se me lleva a una Audiencia Cautelar y se me detiene preventivamente en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz. 3. En fecha 7 de febrero de 2013, la Fiscalía emite la Resolución de Ampliación de Imputación Nº 006/2013 4. En fecha 7 de febrero de 2013, el Ministerio Público emite la Resolución de Anotación Preventiva Nº 010/2013 de dos bienes inmuebles a mi nombre con Folio Real 7012020000063 y 7011060084627 ubicados en el Departamento de Santa Cruz 5. En fecha 18 de julio de 2014, mediante Resolución Nº 301/2014, se dispone la Cesación a la Detención Preventiva determinando entre otras medida sustitutivas mi arraigo ante la Dirección de Migración 6. En fecha 4 de noviembre de 2016, ante la excesiva dilación y falta de pronunciamiento a diversas peticiones, se presenta una Acción de Libertad, misma que fue concedida mediante SCP Nº 0033/2017 – S1 de 15 de febrero de 2017 y debidamente notificada al entonces Juez de la causa Dr. Luis Miguel Apinayé Sosa Juez de Instrucción Penal 1º de Riberalta, quien negó rotundamente conocer dicha Sentencia Constitucional y al haber demostrado mediante fotocopias que su firma estaba estampada en la notificación, continuó haciendo caso omiso a mis peticiones. 7. Ante la falta de seguridad jurídica que se ha cometido en mi contra, después de diez (10) años y once (11) meses, debido a los conflictos sociales, pandemia y grave afectación a mi salud, solicito la extinción de la acción penal por prescripción en función de lo dispuesto por el artículo 27 4) del CPP Extinción de la Acción Penal por Prescripción y 29 del CPP, al ser la pena máxima de 8 años por los delitos que se me imputan, mi persona ha sido restringida en sus derechos y sufrido una pen anticipada, sin juicio justo ni sentencia condenatoria ejecutoriada, por más tiempo de lo permitido II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción que opera por el transcurso del tiempo, luego de la comisión del delito; constituyendo un límite temporal al ejercicio del poder penal del Estado, y así está prevista en nuestra legislación procesal penal en el art. 27 inc. 8) del CPP. (SCP 0227/2018-S2 de 22 de mayo). El artículo 29 del CPP, determina los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal, prescripción que se interrumpe por la declaratoria de rebeldía o por lo dispuesto en el artículo 32 del mismo cuerpo legal. La SCP 0283/2013 de 13 de marzo, estableció que: “El derecho fundamental del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable, no se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado de manera expresa; sin embargo, del contenido de varias normas se denota que implícitamente se asegura su ejercicio. Así en el art. 115.I de la CPE, estipula que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, agregando en el segundo parágrafo que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, trasparente y sin dilaciones; concordante con lo previsto por el art. 178 de la misma Ley Fundamental, donde prevé que la potestad de impartir justicia se sustenta en varios principios, entre ellos, el de celeridad, inmerso igualmente en el Capítulo Segundo art. 180.I de la CPE, correspondiente a la jurisdicción ordinaria”. Como se ha mencionado, mi persona lleva dentro del presente proceso, casi once años, vulnerando mis derechos y garantías constitucionales, impidiendo mi libertad irrestricta y la libre disposición de mis bienes y el Estado, por el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad, debe renunciar al derecho a juzgar; de donde se infiere claramente que es el propio Estado, a través de la norma penal quien establece los límites de tiempo en que se puede ejercer la persecución penal; esto, en atención a que la actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida; una interpretación contraría acarrearía consigo el quebrantamiento del equilibrio entre la función de defensa de la sociedad y la protección de derechos y garantías individuales. Existiendo una vasta jurisprudencia al respecto, simplemente se hace mención a algunos fallos que respaldan mi solicitud como la SCP 0644/2019-S3 de 2 de octubre; SCP 985/2017-S2 de 18 de septiembre, AS 50/2022 de 7 de marzo, SCP 0765/2022-S1 de 9 de agosto, SCP 0986/2015-S2 de 6 de octubre, SCP 1935/2013 entre otras muchas siendo, únicamente condición para invocar el artículo 27 4) del Código de Procedimiento Penal, el haber cumplido con lo dispuesto por los artículo 29 1), 29 Bis, 30, 31, 32 y 33 del adjetivo penal en relación a los artículos 313 y 314 III. III. PETITORIO Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 308 numeral 4 en referencia al artículo 27 4),del Código de Procedimiento Penal, planteo Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, solicitando a su Autoridad que, previos los trámites de ley y bajo el principio de celeridad, tomando en cuenta la distancia de la ciudad de Riberalta con las ciudades de Santa Cruz de la Sierra y La Paz, de ser presencia, fije día y hora de Audiencia si procede, dictando resolución y consecuentemente disponga: a) Se cancelen las anotaciones preventivas ordenadas mediante Resolución Fiscal Nº 010/2013 de dos bienes inmuebles a mi nombre con Folio Real 7012020000063 y 7011060084627 ubicados en el Departamento de Santa Cruz b) Se levante el Arraigo ordenado mediante Resolución Nº 301/2014 ante la Dirección de Migración y las demás medidas sustitutivas OTROSÍ PRIMERO.- Adjunta prueba documental en fotocopia simple toda vez que los originales se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional, según el siguiente detalle: 1. Resolución de Imputación Formal Nº 021/2012 de 10 de octubre de 2012 2. Resolución de Ampliación de Imputación Formal Nº 006/2013 de 7 de febrero de 2013 3. Resolución de Anotación Preventiva Nº 010/2012 de 7 de febrero de 2013 4. Resolución Nº 301/2014 de 18 de julio de 2014, en la que dispone la cesación a la detención preventiva 5. SC Nº 0033/2017 – S1 de fecha 15 de febrero de 2017 (revisión virtual) 6. Cédula de Identidad de Luis Orlando Aliaga Herbas OTROSÍ SEGUNDO.- (FOTOCOPIAS).- Solicito me franqueen fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado, incluyendo el presente y el respectivo decreto. OTROSÍ TERCERO.- (COMUNICACIÓN).- Para fines de comunicación, se hace conocer el correo electrónico ritaromerolpz@gmail.com, WhatsApp 68076746. DENEGARE NON DEBET IUS IUSTE DEPRECANTIBUS LA PAZ, SEPTIEMBRE DE 2023 SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE RIBERALTA CU 201601577 R CASO FISCALÍA Nº LPZ 1204796 Correo Electrónico ritaromerolpz@gmail.com WhatsApp 68076746 SOLICITA NOTFICACIÓN POR EDICTOS OTROSÍES.- SU CONTENIDO LUIS ORLANDO ALIAGA HERBAS, mayor de edad y hábil por derecho, con Cédula de Identidad Nº 113339 LP, y demás generales ya conocidas dentro del injusto proceso caratulado Ministerio Público/Vaca López por los supuestos delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, en uso de las facultades conferidas por el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, SOLICITO LA NOTIFICACIÓN A LA SUPUESTA VÍCTIMA, MEDIANTE EDICTOS, bajo los siguientes argumentos: En fecha 14 de septiembre de 2023, mi persona ha presentado un memorial planteando la Excepción de Extinción de la Acción Penal para lo cual, su Autoridad fijó la audiencia para el día 3 de noviembre de 2023 y al no haber podido ser notificado el señor Sergio Guillermo Maldonado Arancibia en calidad de víctima, dicha audiencia se reprogramó para el día 22 de noviembre misma que se tuvo que suspender por nuevamente la falta de notificación a la víctima. Al ser un proceso que data de 11 años y debido a que el señor Maldonado tiene un sinfín de procesos muchos radicados en la ciudad de La Paz, mi abogada trató de encontrarlo tanto en su empresa DICSA como en su domicilio en la zona de Achumani, pero lamentablemente, el señor ya no tiene oficinas y tampoco vive en el domicilio señalado tanto en sus otros procesos como en los informes del SEGIP y SERECÍ, por tanto, y habiendo ya transcurrido casi cinco (5) meses de mi solicitud de extinción, llevando mi salud al límite por el estrés y la incertidumbre respecto a la resolución del presente proceso, solicito se realice la notificación al señor SERGIO GUILLERMO MALDONADO ARANCIBIA mediante edictos conforme lo establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal a través del sistema informático de gestión de causas, portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, otorgándole los 10 días previstos para su apersonamiento y FIJE AUDIENCIA de consideración de la excepción de manera inmediata para su notificación para los días 26 al 29 de febrero de 2024. OTROSÍ PRIMERO.- (FOTOCOPIAS).- Solicito me franqueen fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado, incluyendo el presente y el respectivo decreto. OTROSÍ SEGUNDO.- (COMUNICACIÓN).- Para fines de comunicación, se hace conocer el correo electrónico ritaromerolpz@gmail.com, WhatsApp 68076746. DENEGARE NON DEBET IUS IUSTE DEPRECANTIBUS LA PAZ, FEBRERO DE 2024 A, 22 DE MARZO DE 2024.- CÓDIGO ÚNICO: 201601577R En atención al Requerimiento que antecede, el suscrito juzgador, en uso de sus competencias establecidas en el Art. 54-1 del C.P.P., señala AUDIENCIA DE EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN para considerar la situación jurídica del imputado: LUIS ORLANDO ALIAGA HERBAS, para el día Miércoles 27 de marzo del 2024, a horas 11:00 A.M., EL ACTO JURISDICCIONAL QUE SE LLEVARÁ A CABO DE MANERA VIRTUAL A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA VIRTUAL CISCO WEBEX en este despacho judicial ubicado en el CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA 25 DE MARZO DE RIBERALTA; para lo cual se dispone que la OGP Oficina de gestoras de Procesos de la Ciudad de Riberalta proceda a la citación y notificación de todos los sujetos procesales (MM.PP., el Imputado, La Víctima/Denunciante mediante edicto, abogados defensores y otros), sea en los domicilios señálalo en la imputación formal. Para tal efecto, se dispone la notificación de la VÍCTIMA mediante edictos conforme al Art. 165 del C.P.P., sea con el Presente Memorial de Plantea Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, Memorial de Solicita Notificación por Edictos y el presente proveído de Señalamiento de audiencia de Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, por secretaria elabore los edictos correspondientes y entréguese al representante del MM.PP., Al otrosí 1.- Por Secretaria como se pide., Al otrosí 2.- Por Señalado. FDO. y SELLADO por DR. PEDRO ALBERTO AQUIM VARGAS - JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE RIBERALTA CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ, ANTE MÍ; DR. JOSÉ MANUEL CADENA MATTA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE RIBERALTA. Es lo que se transcribe para fines de Ley. RIBERALTA, 22 DE MARZO DE 2024.


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