EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO DE FAMILIA DE UNCÍA


E D I C T O 02/2024 EL DR. JUAN NABEL COLQUE SILES JUEZ SENTENCIA PENAL PUBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TECNICO N° 1 DE LA CIUDAD DE UNCIA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ Por el presente EDICTO cita, llama y emplaza a la señora: DANIA PAXI MAMANI, para que se presente por sí mismo y/o MEDIANTE APODERADO (a) dentro del proceso familiar de DIVORCIO que sigue el demandante JULIO EUSEBIO GARCIA TAPIA contra DANIA PAXI MAMANI. BAJO PREVENCIÓN DE QUE SI NO COMPARECE SE DARA POR BUEN HECHO. Asimismo, las personas que conozcan a la demandante, deberán hacerle conocer el tenor del presente EDICTO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados judiciales. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024 CURSANTE A FS. 3 DE OBRADOS------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCION DE TURNO DE LA CIUDAD DE UNCIA. EN VIA EXTRAORDINARIA DEMANDA DIVORCIO DE (RUPTURA DE VIDA EN COMUN). OTROSIES.. JULIO EUSEBIO GARCIA TAPIA, mayor de edad casado de ocupación independiente, con C.L. Nº 6378224., con domicilio en la calle Aymaya Zona 11, Villa Candelaria del Municipio de Uncía, hábil a los efectos de Ley, ante su autoridad respetuosamente solicito y pido: I) SUPUESTOS FACTICOS.- Señor juez, por el Certificado de Matrimonio que me permito adjuntar a la presente demanda, se evidencia mi matrimonio Civil con la persona que responde a nombre de DANIA PAXI MAMANI, al matrimonio al que juramos fidelidad y comprensión, asimismo de los más sanos propósitos e intenciones a formar un hogar en el que reinaría, el amor, la comprensión y sobre todo, respeto a los valores éticos y morales, pero esto no fue así, sin embargo esta relación matrimonial, este matrimonio tan solo duro poco tiempo, y que a la fecha nos encontramos separados de cuerpo de nuestro techo nupcial eso a consecuencia de que habíamos perdido respeto, vale decir confianza, y el respeto mutuo, y el no entendimiento ya en nuestros caracteres, lo cual ha sido imposible de aguantar lo cual ha hecho de llegar a separarnos definitivamente hubo mucha diferencia entre nosotros, es más mi pareja ya tiene otra familia constituida, por este hecho acudo a vía judicial de plantear DIVORCIO ABSOLUTO. DE RUPTURA DE VIDA EN COMUN. II) FUNDAMENTO JURÍDICA.- En base a los fundamentos jurídicos que amparan y avalan mi pretensión Que cualquiera de los conyugues puede pedir el divorcio e invocando el Código de Familia y del proceso familiar en su Art. 204 inc. B) en concordancia con el Art.205 Procedencia y art. 207 del Código de las Familias de la Ley 603. III.- PETITORIO.- En base el derecho que me asiste y que me ampara me tengo bien interponer la presente DEMANDA DE DIVORCIO ABSOLUTO EN CONTRA de mi esposa señora. DANIA PAXI MAMANI, quien es mayor de edad. habil por derecho, de oficio, pidiendo que sea admitida la demanda, se la tramite conforme a nuestras normas procedimentales, y en sentencia, se la declare PROBADA y consiguientemente dar lugar a la desvinculación matrimonial, con la ejecutorial dirigida a la CORTE DEPARTAMENTAL ELECTORIAL de Registro Civil para cancelar la mencionada partida de matrimonio, con la SENTENCIA, y sea conforme a derecho. JUSTICIA POR SIEMPRE OTROSI 1.- Adjunto prueba pre constituida (documental) - Certificado de matrimonio (Original). - Fotocopia de cedula de identidad de mi persona. OTROSI 2.- (EDICTOS) en aplicación del artículo En aplicación del art. 308 de la Ley 603, del Código de las Familias y del Proceso Familiar. tomando en cuenta que la demandada se desconoce su paradero y menos se conoce el domicilio de la demandada, solicito con respeto a su autoridad que por secretaria de su digno despacho se me extienda los Edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio y sea conforme a procedimiento. OTROSI 3.- (DESGLOSE), una vez concluido pido el desglose de la documentación adjunta en la demanda principal, debiendo quedar fotocopías simples en su lugar. OTROSI 5.- Honorarios profesionales me rijo al arancel del L.C.A.P. OTROSI 6.- Señalo como domicilio procesal en la calle Bolívar Nº 55 de la ciudad Llallagua. Uncía, 15 de febrero 2022 AUTO DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024 CURSANTE A FS. 5 DE OBRADOS------------------------------------------------------------------------------------------- a, 19 de febrero de 2024 VISTOS.- La demanda de Divorcio interpuesto por JULIO EUSEBIO GARCIA TAPIA en contra de DANIA PAXI MAMANI, con los fundamentos que contiene su respectivo memorial y que será tomados en cuenta a lo largo del presente trámite; en vista de que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en previsión del art. 436 del mismo cuerpo legal se lo ADMITE legalmente y se ordena correrse en TRASLADO a la demandada para que lo responda dentro el termino de cinco (5) días, bajo alternativa de proseguir la acción aun si no lo hace. En previsión del art. 271 del ritual de la materia, se asume como medidas provisionales las siguientes: Separación de cuerpos, aunque en los hechos ya existe. No obstante que sobre los bienes el demandante no expresa nada, la demandada deberá expresarse al respecto. Al otrosí 1º.- Téngase por ofrecida en esa calidad y arrímese a obrados. Al otrosí 2º.- Antes de disponer edictos, por secretaría ofíciese al SERECI Uncía y SEGIP Llallagua, a efectos de que informen a este despacho sobre el último domicilio de la Sra. Dania Paxi Mamani, en base a sus registros contenidos en sus bases de datos. Al otrosí 3º.- Una vez concluido así se dispondrá. Al otrosí 5º.- Se tiene presente. Al otrosí 6º.- Por señalado. FDO. DR. JUAN NABEL COLQUE SILES ---------------------------- JUEZ ANTE MI ABG. ALICIA L. MARTINEZ PEREZ ------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA MEMORIAL DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024 CURSANTE A FS. 10 DE OBRADOS------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA, PENAL PÚBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TECNICO Nº 1. DE LA CIUDAD DE UNCIA NUREJ: 50143219 PRESENTA CERTIFICACIONES POR SERVICIO DE REGISTRO CIVICO Y SEGIP OTROSI JULIO EUSEBIO GARCIA TAPIA, de generales descritas dentro el proceso de divorcio que sigo en contra de Dania Paxi Mamani, ante Ud. con las debidas consideraciones de respeto me expreso digo y pido. Señor juez, habiendo ordenado a SERECI (SERVICIO REGISTRO CIVICO y SEGIP) de la ciudad de Uncia y Llallagua, con (oficie), con el objeto de conocer y saber exactamente domicilio real de la demandada señora, DANIA PAXI MAMANI, donde se puede advertir y haciendo una lectura exhaustiva la Certificación por Sereci Segip, se puede evidenciar no tiene domicilio real exacto a cuyo efecto pido edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio, a ese efecto DEVUELVO CERTIFICACIÓN EMITIDA POR SERECI y SEGIP, sea conforme a derecho. JUSTICIA POR SIEMPRE OTROSI Adjunto Certificaciones por SERECI Y SEGIP, pido sea admitida y se arrime a sus antecedentes. OTROSI 2.- Domicilio procesal calle bolívar Nº 55 de la ciudad de Llallagua.- Llallagua, 04 de marzo 2024 DECRETO DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024 CURSANTE A FS. 11 DE OBRADOS------------------------------------------------------------------------------------------- a, 5 de marzo de 2024 En base a lo manifestado por el demandante, las certificaciones adjuntas y en aplicación del art. 308 del CFPF se ordena la notificación por Edictos a la demandada Sra. Dania Paxi Mamani, sea en el portal del Tribunal Supremo de justicia; por el tiempo de diez días, bajo alternativa de proseguir al causa después de ese tiempo y con un abogado designado de oficio. Todo previo juramento de desconocimiento de domicilio en secretaría por parte del demandante. Al otrosí.- Por presentados y arrímese a obrados. Al otrosí 2º.- Por señalado. FDO. DR. JUAN NABEL COLQUE SILES ---------------------------- JUEZ ANTE MI ABG. ALICIA L. MARTINEZ PEREZ ------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCIA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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