EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SÉPTIMO


EDICTO PARA EL IMPUTADO: JUAN MUÑOZ CAMPOS, MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. ROMER SAUCEDO GOMEZ JUEZ 2DO. DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JUAN MUÑOZ CAMPOS POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DEMESTICA,.;&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ 2DO INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL CUD : 701102012206511 CASO No. : 1635/2022 DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado art. 272 Bis numeral 1) del código penal ABOG. MARIA DEL CARMEN ROCA MERCADO, fiscal de materia cumpliendo funciones en la fiscalía en razón de género y violencia familiar y/o domestica con las atribuciones y funciones conferidas por la ley 1970 y 260 de conformidad a lo previsto en el art. 302 del código de procedimiento penal, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 3 y 40 Numeral 11) de la ley orgánica del Ministerio Publico de acuerdo a los datos del proceso por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1) del código penal, modificado por la ley N. 348 investigación que sigue el Ministerio Publico a denuncia de JAQUELINE TORREZ LOPEZ en contra de JUAN MUÑOS CAMPOS siendo que existen los suficientes indicios presento IMPTUTACION FORMAL: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y apellido :JUAN MUÑOS CAMPO Fecha de Nacimiento : 09/11/1979 Edad : 42 AÑOS C.I : 5911853 Estado Civil : SOLTERO Nacionalidad : boliviana Profesión u ocupación: chofer Domicilio : Cochabamba, Chimoré, Avenida Panamericana , S/N. en plena avenida II. DATOS DE LA VICTIMA Nombre : JAQUELINE TORREZ CAMPOS Fecha de nacimiento: 12/04/1993 Edad : 28 años CI. : 9834497sc Estado Civil: soltera Profesión u ocupación: Comerciante Domicilio: 3er anillo abasto, barrio Las Palmas N. 195 Domicilio según SEGIP: 3ER ANILLO, CALLE ESTRELLA TELEFONO : 760434337 III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS En fecha 3/10/2022 a horas 10:00 am Video llamada del señor Juan Muñoz campos de 42 años agredió a la señora Jacqueline Torres López de 28 años la víctima refiere que el día viernes 21 de octubre 2022 que tienen en común donde la víctima recibe una llamada de su madre inmediatamente el enunciado le quitó el teléfono a la fuerza en el forcejeo la víctima señala que no hizo más problemas y se lo llevó su celular el día sábado 22 de octubre le estuvo llamando todo el día para amenazarla porque la denunciante tiene una nueva pareja y el domingo 23 de octubre 2022 la citó a solas para recoger su teléfono le dijo que vaya sola y le devolvería el celular en el cuarto anillo doble vía la guardia Por ese motivo acudió a dependencias de la FELCV se ve para ser acompañada por un oficial y no corre riesgo con el enunciado producto de las lesiones ocasionadas por el denunciado en fecha 21 de octubre 2022 se tiene certificado médico forense de fecha 22 de octubre 2022 otorgándole el médico forense del IDIF tres días de incapacidad médico legal. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Durante las investigaciones se ha procedido a recabar elementos de convicción que son los siguientes: 1. Acta denuncia formulada por la ciudadana Jacqueline Torres López en contra de Juan Muñoz Campos por la presunta comisión de delito violencia familiar doméstica de fecha 23 de octubre 2022 2. informe inicio investigación de fecha 24 de octubre 2022 3. requerimiento de inicio de investigación directrices de fecha 24 de octubre 2022 4. informe del investigador asignado al caso Sargento Efraín castillo yanque de fecha 23 de octubre 2022 5. informe de intervención policial preventiva de acción directa de fecha 23 de octubre 2022 suscrito por el sargento Efraín Castillo yanqui 6. acta de resto del ciudadano Juan Muñoz campos de fecha 23 de octubre 2022 7. Acta declaración de la denunciante de fecha 23 de octubre de 2022. 8. Medida de protección de fecha 23 de octubre 2022 9. certificado médico forense alisado la víctima por la doctora atina soraba zambrana médico forense en fecha 25 de octubre 2022 10. certificado médico forense realizado la víctima por la doctora Ana Verónica Justiniano médico forense en fecha 8 de diciembre 2022. 11. declaración denunciado Juan Muñoz campo de fecha 23 de octubre 2022 V. VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Quiero elemento de convicción serán valorados conforme las reglas de la zona crítica establecido en el artículo 173 del código procedimiento penal por lo que se tiene lo siguiente: Que, el Ministerio Público al tener conocimiento de la denuncia de forma inmediata procede a emitir requerimiento directo y sede de investigación a los fines de que se realice las primeras actuaciones preliminares y los servicios legales integrales del SLIM a través del equipo multidisciplinario realicen las valoraciones psicológicas y sociales a la víctima. Qué se tiene médico forense avisado a la víctima Jacqueline Torres López elaborado por la doctora atina Zoraya Zambrana Mi tío médico forense del DIF ha obtenido requerimiento fiscal y mismo dice examen físico segmentario Torax anterior en region intraclavicular izquierda equimosis amarillo verduzca de 5x 3 cm Extemindades Superiores en brazo izquierdo tercio medio cara posterior excoriación de 0.3cm Lesiones que sin concordantes con los hechos declarados por a victima por las diferentes lesiones ubicadas en la humanidad de la victima se le otorgo a la misma 3 dias de incapacidad medico legal. Formulario de declaración de la víctima Jacqueline Torres López de fecha 23 de octubre del 2022 donde la víctima relata los hechos de agresión cometido por el imputado señalando la víctima que el día viernes 21 de octubre de 2022 yo me encontraba en la casa de mi mamá pero toda la pelea empezó en la fiesta de mis hijas que era un festival cuando retomamos Ir a cenar pero yo no quise ir a cenar porque mi abogada me dijo que no vaya a ningún lugar sola es por eso que me negué pero me pidió mi teléfono celular yo quise darle y Por ese motivo me agredió físicamente con puñetes en el pecho y brazos tengo las lesiones visibles logró quitarme mi teléfono juntándome que era una perra , una puta desgraciada me dijo de todo delante de mis hijas me trató me gritó para que no me siga agrediendo ya no pude más y me quitó el teléfono y se escapó gritando me que era una perra me llamaba el número de mi prima para insultarme le pedía que me devuelva mi teléfono pero me decía que yo vaya a donde él estaba yo miedo porque no es la primera vez que me pega en varias ocasiones trato de ahorcarme Por ese motivo no puedo estar a solas con él porque tiene ocasión con mi persona quiere estar Sí o sí conmigo pero ya estamos un año separados yo tengo otra pareja que me trata bien pero por culpa de él ahora me tuve que alejar de él insistía bastante que me encuentre con él yo necesito mi teléfono pedí ayuda a la policía para que vayan y lo puedan detener porque tengo miedo que me mate de esta manera se escuchó a una mujer víctima de agresiones físicas” Qué se tiene informe policial de fecha realizado por la investigadora asignado al caso al Sargento Efraín Castillo yanqui en el cual se tiene muestrario fotográfico donde se observa la víctima Jacqueline López quien presenta equimosis y exploración en su actividad física Que se tiene certificado médico forense realizado a la víctima Jacqueline Pérez López elaborado por el doctor Ana Verónica de fecha 8 de diciembre de 2022 en el cual se tiene. ANTECEDENTES DE HECHO Se manifiesta la examinada fue víctima de agresión física en fecha 16 de diciembre 2022 Aproximadamente a horas 21:30 por su expareja de nombre Juan Muñoz campos de fuente de trabajo al examen físico segmentario la víctima presenta en región superior de dorso nasales coreación eritematosa de trazo oblicuo de 2 cm en lado izquierdo de mucosa de labios superiores equimosis violasia en un área circular de 07 cm en lado izquierdo de mucosa del labio inferior equimosis viola sea en un área de 1.5x1 cm más edema extremidades superiores. en cara posterior de muñeca izquierda kimosis violacea en un área de 2x cm lesiones que son concordantes con los hechos declarados por la víctima por las diferentes regiones ubicadas en la humanidad de la víctima se le otorgó la misma 4 días de incapacidad médico legal. por lo que por los indicios ante referidos y todos los cursantes de acuerdo a la investigación se puede afirmar que se ha identificado la existencia del hecho la participación del imputado toda vez que incita la suficiente elemento de convicción para sostener que el ciudadano Juan Muñoz campos es con probabilidad autora partícipe del hecho denunciado en el que probabilidad existió violencia física y psicológica encontraré Jacqueline Torres López sumiéndose su conducta al delito de violencia familiar o doméstica previsto sancionado y tipificado en el artículo 72 bits numeral uno del Código Penal toda vez que el imputado ha participado en el hecho que motiva la presente investigación e imputación formal. VI. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN En el presente caso existen en el presente respecto a la existencia del hecho intelectual de violencia familiar o doméstica a través de sancionado en el artículo 272 bis número 3 del código penal. artículo 272 físicamente psicológico sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrida en pena de reclusión de 2 años a 4 años siempre que no constituya otro delito. 1. El Concha de conviviente Por quién mantenga hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima aún sin convivencia. 3. teniendo descendientes hermanos hermanas parientes consanguíneos afines y niña directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. persona que estuviera encargada del cuidado guarda de la víctima o si estás a encontrar en el lugar bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá ser valer su pretensión por ante la vía correspondiente . Según nuestras leyes indican que la violencia constituye cualquier acción u omisión abierta o encubierta que causa la muerte de sufrimiento O daño físico sexual o psicológico a una mujer u otra persona que le genere perjuicios en su patrimonio en su economía en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera por el solo hecho de ser mujer. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTADO Artículo 15 toda persona tiene derecho a la vida de la integridad física psicológica y sexual. II. Todas las personas en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. y el artículo 60 de la constitución política del Estado Establece que debe haber estado a la sociedad y la familia garantiza la prioridad tiene interés superior de la niña al niño y adolescente que comprende la preeminencia de su derecho a la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. Es de esta manera que la fiscalía especializada en delitos sexuales y violencia en razón de género en el ejercicio pleno de atribuciones confiadas por los artículos 40 número 2 11 y 12 de la Ley Orgánica del ministerio público al existir suficientes elementos de convicción que el enunciado es el autor del presente hecho que se le imputa y existan suficientes indicios de que es autor partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años. VII.- ANÁLISIS Y SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO AL TIPO PENAL ATRIBUIDO Para cuál se conectó la investigación de los elementos de convicción ha demostrado que el enunciado Juan Muñoz Campos habría agredido físicamente a la víctima de fecha 21 de octubre 2022 cuando se encontraba retornando festival de su hija donde el enunciado le pide su teléfono celular a la víctima y este anegarse agredida por el denunciado quien le da puñetas en el pecho y brazo donde el agresor le provoca lesiones en el brazo izquierdo a la víctima otorgándole al médico forense televisivo tres días de incapacidad médico legal por lo que el enunciado adecuado su accionar analito de violencia FAMILIAR DOMESTICA en el artículo 272 bis numeral uno del Código Penal modificado por la ley 348 Artículo 20 del código penal . VIII. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Qué provecho referido presentada Durante la etapa de investigación y en aplicación artículo 301 inciso 1 y artículo 302 del Código de procedimiento penal el Ministerio Público imputa formalmente a por la calificación provisional de delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado en el artículo 72 bit numeral 1 del Código Penal modificado por la ley 348 en el caso que nos ocupa se tiene que la víctima Jacqueline Torres López quien sería nieta de denunciado Juan Muñoz Campos Cuando se comprueba que el significado tiene el grado de autor de conforme al Artículo 20 del mismo cuerpo de la ley defiendo los suficientes indicios de convicción de que el imputado es el autor o partícipe al delito que se le imputa. VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Al tratarse de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es igual o superior a 4 años artículo y 272 bitcomeral 3 del Código Penal modificado por la ley 348. por los hechos expuestos tomando en cuenta los elementos de convicción que existen en el Ministerio Público de conformidad al artículo 301 inciso 1 y 302 del Código de procedimiento penal y artículo 40 de la ley 260 imputa formalmente Juan Muñoz Campos por la presunta comisión de delito de violencia familiar doméstica prevista y sancionado en el artículo 272 bis numeral 1 del Código Penal modificado por la ley 348. Dentro de amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por artículo 233 numerales 1, 2 y 3 del código procedimiento penal modificado por la ley 1173 de fecha 8 de mayo del año 2019 para la aplicación de medida de cooperativa personal de la detención preventiva La teoría fáctica después te permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad doctor de delito atribuido del mismo fue lo que se le ha cumplido con el voto del artículo 233 numeral uno de la ley 1970 en cuánto se refiere a los requisitos materiales por ser autor de la participación criminal previsto en el artículo 272 bis numeral 3 del código penal. qué se debe de considerar efecto de la aplicación de medidas cautelares en artículos 232 del código procedimiento penal modificada por la ley 1226 la cual es la última parte establece: “IV. EN DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA PODRÁ CONSIDERARSE LA APLICACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA” Qué procede la detención preventiva de violencia familiar geométrica artículo 231 y medidas cautelares personales I. cuando existe suficiente elemento de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad o por los participantes disponibles y además existen en su cuenta de suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso obstaculizar la averiguación de la verdad la jueza o el tribunal únicamente peticiones del fiscal o del creyente podrá interponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: IX.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 233 DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Al tratarse de una instalación pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es igual o superior a cuatro el 272 bits numeral 1 del Código Penal modificado ley 348. por los hechos después tomando en cuenta los elementos de convicción que existe en el Ministerio Público de conformidad al artículo 301 inciso 1 y artículo 302 del código procedimiento penal y artículo 40 de la ley 260 emputa formalmente Juan Muñoz Campos por la presunta comisión de delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado en el artículo 272 numeral 1 del Código Penal modificado por la ley 348 dentro de la promoción que exige que exige la estructura jurídica impuesta por artículo 233 numeral 1 2 y 3 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 de fecha 8 de mayo del año 2019 para la aplicación de medida cautelar personal de la detención preventiva. La teoría fáctica permite afirmar que en contra del imputado Existen suficiente elemento de convicción para sostener que es con probabilidad de autor de delito atribuido del mismo por lo que se ha cumplido con el artículo 233 numeral 1 de la ley n 1970 en cuánto se refiere a los requisitos materiales de la participación criminal previsto en el artículo 272 y numeral 1 del código penal. En cuanto los ríos procesales a los que refieren el numeral 2 del artículo 233 del Código de procedimiento penal con relación al artículo 234 y 235 del mismo código establece Cuáles son los requisitos para la detención preventiva en el caso presente sino que la imputación cumple con la normativa indicada X.- PETITORIO Por lo anteriormente expuesto se evidencia que contra del Juan Muñoz Campos existe suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en los hechos denunciados por consiguiente se tiene que ser identificado la existencia de derecho y la participación del imputado en el mismo coligiéndose tal extremos a los preceptuados en el artículo 301 numeral 1 y 302 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 por lo que la señorita fiscalmente al ciudadano Juan Muñoz Campos la calificación provisional de violencia familiar y doméstica descrito en el artículo 272 bis número 1 del Código Penal modificado por la ley 348. XI.- MEDIDAS CAUTELARES 1. El artículo 232 parágrafo IV. Genarito flores considerarse la aplicación de retención preventiva "es decir que posee la atención preventiva en delitos de violencia familiar y doméstica. 2. Mencionado se puede observar que se cumplen cada día del numeral 1 del artículo 233 del código procedimiento penal modificado por 73 es decir que se ha demostrado en base a los elementos fácticos elementos indiciarios elementos jurídico la existencia y elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad pero participe de derecho punible. 3. Con relación numeral 2 del artículo 233 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 el cual consiste en la existencia de elementos de comisión suficientes de que el imputado no se someter al proceso de obstaculizar la averiguación de la verdad se tiene lo siguiente. PELIGRO DE FUGA Artículo 234 numeral 1 con relación a domicilio trabajo por la revisión del cuaderno de investigación se tiene que el denunciado En su declaración informativa señala un domicilio ubicado en chimoré Cochabamba sin embargo no estaría acreditado su habitualidad y cotidianidad del mismo siendo esto un domicilio inexacto para realizar la verificación del mismo por el investigador sino el caso por tanto No tendríamos un domicilio al cual notificar o ubicar al denunciado Así mismo con relación al trabajo el enunciado no se tiene una fuente laboral visita demostrada por denunciado Por cuánto no se tiene acreditado el lugar de trabajo. Con relación al numeral 2 El imputado tiene la facilidad de abandonar el país o permanecer oculta puesto que la misma al no tener un arraigo natural hace presumir que el mismo no se presentará. al no existir un arraigo natural es posible que ha importado se pueda dar a la fuga o permanecer oculto existiendo los riesgos descritos en el artículo 234 inciso 1 y 2 del código procesal penal. Con relación al numeral 7 peligro efectivo para la víctima Por cuánto de lo referido por la misma víctima refiere que el denunciado la ha amenazado con matarla además de amenazarla refiriendo a la víctima que el enunciado en diferentes ocasiones intentó a ahorcarla Por cuánto se tiene que estando en libertad del imputado presente en peligro para la víctima. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Con relación al artículo 235 numeral 2 en el presente hecho por las características de delito Es evidente que la obra ha imputado Juan Muñoz Campos estando en libertad Localizar a la averiguación de la verdad influenciando negativamente en la víctima que al mismo tiempo es testigo tal como se puede observar por las características del hecho toda vez que la víctima hace mención que existió intimidación y se encuentra afectada psicológicamente. Por lo que se puede observar que la víctima se encuentra afectada psicológicamente producto del hecho denunciado como puede evidenciar como sucedieron los hechos y la vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima Jacqueline Pérez López el denunciado puede influenciar de manera negativa a efecto de que los Testigos madre hija de la víctima Identificar y hay demás testigos por identificar Quiénes presenciaron el hecho denunciado como ser vecino de domicilio del denunciado así como en la propia víctima tomando en cuenta que sería su expareja por lo anterior evidencia que en contra del imputado Juan Muñoz Campos existen elementos de convicción suficiente para sostener que el imputado es con probabilidad doctora y participe de ley sostenible Así mismo se tiene la existencia de elementos de convicción suficiente de que el imputado no se sometiera al proceso de la derivación de la verdad por lo que se cumple con los requisitos del artículo 233 en su numeral 1 y 12 código de procedimiento penal modificado por el 1173 Por lo cual se solicita la detención preventiva para el ciudadano Juan Muñoz Campos por el tiempo de 90 días debiendo cumplirse en el centro de rehabilitación Palmasola toda vez que falta polarizar acto de investigación como ser pericia psicológica la víctima Infección ocular en el lugar de los hechos entrevista en calidad de testigo la madre e hija de la víctima y demás testigos para identificar quienes presenciaron el hecho denunciado como ser vecinos de domicilio del denunciado y otros actos investigativos. XII.- SOLICITUD DE AUDIENCIA Solicito a su autoridad se sirva señalar audiencia de consideración de imposición de medidas cautelares previa notificación a las partes a efectos de la defensa material que prevé el artículo 8 del Código de procedimiento penal. OTROSI.- Del domicilio Procesal el Ministerio Público para ulteriores actuaciones señala a domicilio procesal las oficinas ubicadas en la calle campero número 55 y correo electrónico de ciudadanía digital. Santa Cruz de la Sierra 16 de junio 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo. Legible Dr. Romer Saucedo Gómez, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. Fdo. Legible Abg. Rodrigo Quintanilla Achu, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Dr. ROMER SAUCEDO GOMEZ – JUEZ DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. -ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Abg. RODRIGO QUINTANILLA ACHU–SECRETARIO DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


Volver |  Reporte