EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO DE FAMILIA DE UNCÍA


E D I C T O 01/2024 EL DR. JUAN NABEL COLQUE SILES JUEZ SENTENCIA PENAL PUBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TECNICO N° 1 DE LA CIUDAD DE UNCIA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ Por el presente EDICTO cita, llama y emplaza al señor: LENNY COLQUECHUIMA TICONA, para que se presente por sí mismo y/o MEDIANTE APODERADO (a) dentro del proceso familiar de DIVORCIO que sigue el demandante LINO TORIBIO CONDORI contra LENNY COLQUECHUIMA TICONA. BAJO PREVENCIÓN DE QUE SI NO COMPARECE SE DARA POR BUEN HECHO. Asimismo, las personas que conozcan al demandado, deberán hacerle conocer el tenor del presente EDICTO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados judiciales. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024 CURSANTE A FS. 59 DE OBRADOS----------------------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA Nº 19/2024 Emitida en nombre del Estado plurinacional de Bolivia, dentro de la demanda de DIVORCIO instaurado por LINO TORIBIO CONDORI en contra de LENNY COLQUECHUIMA TICONA. CONSIDERANDO I Que, Lino Toribio Condori, mediante memorial de 29 de junio de este año, interpone demanda de divorcio en contra de su cónyuge Sra. Lenny Colquechuima Ticona, expresando haber contraído matrimonio con la indicada el 25 de junio de 2003, producto de esa relación nacieron sus tres hijos, ahora todos mayores de edad. Que, por descuidos de ambo la relación se fue comprometiendo hasta derivar en violencia al punto de llegar a la separación por más de 6 años, rompiendo su proyecto de vida en común. En base a esos fundamentos y en apoyo de los arts. 204 inc. b), 205,258, 207, 210, 259, 261 y 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar demanda divorcio, pidiendo que en sentencia se la declare probada, con los efectos que eso implica. Acompaña en calidad de prueba: un certificado de matrimonio y su cédula de identidad. CONSIDERANDO II Que, admitida la demanda, a la demandada se le cita por edictos, por desconocerse su domicilio y paradero, en esa emergencia se le designa además una defensora de oficio en la persona de la Dra. Paola Castro Janco, quien responde expresando haber tratado de tomar contacto con la demandada, pero sin haberlo logrado y que la causa en el fondo se resuelva conforme a demostraciones que en el proceso se realicen. CONSIDERANDO III En el curso del trámite del proceso se ha presentado la prueba siguiente que se pasa ahora a describirla y valorarla: PRUEBA DE CARGO: 1º.-Certificado de matrimonio cursante a fs. 1 de obrados, por el que se ha acreditado la unión matrimonial de Lino Toribio Condori con Lenny Colquechuima Ticona , acto celebrado el 25 de junio de 2003, en la localidad de Miraflores, provincia Rafael Bustillo, Dpto. de Potosí. El indicado documento prueba la relación matrimonial entre ambos y siendo documento público hace plena prueba a decir del art. 1287 y 1298 del Código Civil. PRUEBA DE DESCARGO: Ninguna. En la celebración de audiencia de vista de la causa, las partes no han modificado sus pretensiones, no han interpuesto incidentes, ni producido prueba. CONSIDERANDO IV El divorcio es una institución jurídica que disuelve el vínculo conyugal o legal que unía a los cónyuges y los deja en libertad estado, con todos los efectos de orden personal y real que eso importa. Esto sucede cuando se produce la ruptura del proyecto de vida en común. El proyecto de vida en común consiste en ese compromiso adquirido por ambos de hacer vida común, donde sus intereses personales y reales confluyan en un propósito común, en favor mutuo y en el de sus hijos. Significa amar a la pareja, respetarla, ayudarla, convivir con la misma, tener relaciones sexuales normales, tener hijos, educarlos y criarlos, envejecer juntos, cuidarse, tener una vida familiar plena, al margen asumir compromisos de organización familiar y económica, trabajar, relacionarse con lo demás y la comunidad, tener metas comunes. Es abrirse a una dimensión mayor que la personal, pues se trata de vivir juntos y compartir variadas experiencias en un ámbito común. Cuando ese propósito se rompe el matrimonio ha perdido su razón de ser, su carácter utilitario, solidario y funcional, entonces viene la ruptura. El divorcio procede en la vía judicial por acuerdo de partes o voluntad de una sola de ellas, por lo que cualquiera de los esposos puede accionar para la desvinculación, por el solo hecho de haberse roto el proyecto de vida en común que unía a ambos. Es una acción personalísima puesto que solo pueden demandar el marido o la mujer. El divorcio actualmente o divorcio incausado está basado en la libertad y autonomía de la voluntad de los contrayentes, no hace falta por tanto demostrar motivo alguno para su procedencia, solamente exteriorizar su voluntad de desvinculación por ruptura del proyecto de vida en común. Segú algunos autores estudiosos de esta institución “como los cónyuges voluntariamente contrajeron matrimonio civil, también en cualquier momento pueden romper con ese vínculo familiar que los unía (Ronald del Castillo, De la torre Natalia y Jorge Estévez). En el caso el demandante ha manifestado su voluntad de divorciarse, por haberse roto su proyecto de vida en común, correspondiendo entonces su desvinculación legal, sin esperar el consentimiento de la otra parte. Respecto de los hijos no corresponde tomar medida alguna dado que, todos son mayores de edad; respecto de los bienes reservarlo para ejecución de sentencia en cuanto a su demostración de su existencia y su división y partición. POR TANTO El suscrito Juez público de familia de Familia Nº 3 de Uncía, administrando justicia en primera instancia falla, declarando PROBADA la demanda de DIVORCIO que vinculaba jurídicamente a LINO TORIBIO CONDORI con LENNY COLQUECHUIMA TICONA; en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que unía legalmente a ambos, debiendo en ejecución de sentencia, expedirse la provisión ejecutoria para proceder a la cancelación de la partida matrimonial. Accesoriamente se dispone: Tenencia de hijos.- No existiendo hijos menores, no corresponde tomar medida alguna ni sobre su tenencia, ni sobre asistencia familiar. Bienes gananciales.- Reservar para ejecución de sentencia su demostración y posible división y partición. La presente resolución es susceptible de apelación suspensiva en el plazo de cinco días de notificadas legalmente las partes. Es pronunciada y firmada en la ciudad de Uncía a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro REGÍSTRESE. FDO. DR. JUAN NABEL COLQUE SILES ---------------------------- JUEZ ANTE MI ABG. ALICIA L. MARTINEZ PEREZ ------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA MEMORIAL DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 CURSANTE A FS. 61 DE OBRADOS----------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBUCO DE FAMILIA Y JUEZ TECNICO N° 1 DE LA CIUDAD DE UNCIA -PIDE EDICTO JUDICIAL - OTROSI NUREJ.-50128697 LINO TORIBIO CONDORI, de generales conocidas dentro de la demanda de divorcio que siga en contra de la Señora LENNY COLQUECHUIMA TICONA, ante su digna autoridad con el debido respeto expreso digo y pido: Señor juez, estando dictada la sentencia N°19/2024 de fecha siefe de marzo del 2024 y para la legal notificación a la parte demandada señora LENNY COLQUECHUIMA TICONA con dicha sentencia pido a su autoridad mediante secretaria se expida EDICTO JUDICIAL y sea notificada la misma previas formalidades de Ley. Uncía, 8 de marzo del 2023 DECRETO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024 CURSANTE A FS. 62 DE OBRADOS----------------------------------------------------------------------------------------------- a, 13 de marzo de 2024 Toda vez que el demandado ha sido notificado con la demanda por edictos, procédase de la misma manera con la sentencia y por los lapsos de tiempo que establece la ley. FDO. DR. JUAN NABEL COLQUE SILES ---------------------------- JUEZ ANTE MI ABG. ALICIA L. MARTINEZ PEREZ ------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCIA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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