EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 101102012203246 PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRA C/ LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ NUMERO EDICTO: 10/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 21/03/2024 EDICTO Nº 010/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIRREZ DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRA CONTRA LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE proceso penal signado al CU 101102012203246, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 20 de marzo de 2024 En atención a la representación de la notificación efectuada por la funcionaria de la Oficina Gestora de Procesos 1, notifíquese a LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ mediante Edictos a ser publicados tal cual establece el art.165 del CPP. Sin perjuicio de notificársele también en su domicilio procesal. Sucre, 14 de marzo de 2024 Se tiene presente la acusación particular presentada por Mariel Nataly Cuba Ramirez. A efectos de dar cumplimiento a lo estipulado por el Art. 340. III del Código Penal, póngase en conocimiento del acusado LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ, los pliegos acusatorios fiscal y particular, así como las pruebas de cargo ofrecidas, para que, en el plazo de los 10 días siguientes a su legal notificación, ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo o se pronuncien al respecto.--------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA Nro.3-------------------------------------------------------------- Acusa en Procedimiento Común.---------------------------------------------------------------- Otrosí------------------------------------------------------------------------------------------------- C.U.101102012203246---------------------------------------------------------------------------- Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia en representación del Estado y la Sociedad, dentro del proceso investigativo signado con el CODIGO C.U.101102012203246, seguido por Mariel Nataly Cuba Ramirez contra de Luis Eduardo Vivancos Gutierrez, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el Art. 308 con relación al Art 310 del Código Penal, y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Arts. 5, 6, 14, 16, 21-y SS. 73 y 323-2 y 373 del el CPP, ante su autoridad con respeto, expongo y pido: ------- I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombres y Apellidos: Luis Eduardo Vivancos Gutierrez 4631324 Cédula de identidad: 4631324 Nacionalidad: Boliviano Lugar y fecha de nacimiento: 28 de marzo de 1974 Ocupación: Abogado Estado civil: No Consigan Domicilio real: C/24 de mayo Nro. 115 Z/alto delicias Sucre Teléfono: 63127974 II, DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombres y Apellidos: Mariel Nataly Cuba Ramirez Cédula de identidad: 5488870 Nacionalidad: Boliviana Lugar y fecha de nacimiento: 24 de diciembre de 1978 Sucre Estado civil: Soltera Ocupación: Topógrafa III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUÍDO.--------------------------------------------------------- Desde el mes de mayo del 2007, el señor Luis Eduardo Vivancos Gutierrez era enamorado de la Sra. Mariel Nataly Cuba Ramírez, decidieron convivir cuando ambos se encontraban en la ciudad de La Paz por motivos de trabajo. A finales del año 2007 la madre del Sr. Luis Eduardo se fue a vivir a la cuidad de La Paz y entre ambos la empezaron a tratar mal, ejerciendo violencia Psicológica en contra de la Sra. Mariel por dichos maltratos decidió volver a la ciudad de Sucre. En el mes de octubre de 2007 el Sr. Leonardo llego ebrio tipo una (1) de la mañana mientras estaba durmiendo la víctima le hizo despertar donde le dijo "tú eres de mí y puedo hacer lo que quiera contigo" procediendo a violarla en contra de su voluntad, destapo la cama, se subió encima y procedió a bajarle el pijama mientras le sujetaba a la fuerza para que no pueda defenderse y luego él se bajó su pantalón introduciendo su pene en la vagina y en el ano de la víctima hasta hacerla sangrar a partir de esa primera vez, las agresiones eran constantes, contra de su voluntad donde se ejercía fuerza física. La segunda vez fue a fines del mes de noviembre del 2007 volvió a llegar ebrio donde puso música fuerte y la Sra. Mariel le dijo que apague la música y donde le grito "déjame tranquilo" y le respondió déjame dormir, donde el Sr. Leonardo fue a la cama destapo la colcha le saco de la cama y la empujo hacia la cama con mucha fuerza ejerciendo presión en el pecho con una mano y la otra mano la utilizo para bajarle el pijama y bajarse su pantalón metiendo su pene en la vagina y el ano de la víctima Mariel. Luego en el año 2008 se fueron a vivir al Chapare unos meses ya que no encontraron trabajo se mudaron a Santa Cruz a vivir por el barrio Plan Tres Mil y la señora madre fue detrás de ellos a vivir, en el mes de Junio del mismo año a raíz de que el perro mordió el cepillo de ropa su cónyuge Luis Eduardo Vivancos le reclamo por qué había dejado el cepillo de ropa afuera, donde la víctima le empezó a reclamar porque estaba cansado de sus malos tratos y tenía la ropa lista para irse en ese momento le amenazó con destruir todas sus pertenencias le empujo fuerte en contra de la pared de su habitación con tanta fuerza que perdió el conocimiento ante el golpe, se desmayó y tiempo después despertó y le vio que estaba encima de ella semi desnudo le había quitado la ropa y le estaba introduciendo su pene en su vagina y ano de la Sra. Mariela Nataly Cuba en ese momento la víctima indica haberse sentido sucia y avergonzada le empujo para que le deje de agredir pero las manos de Luis estaban en su cuello donde la víctima no pudo pedir que dejara de agredirla pero no podía hablar porque estaba traumada y quieta y él le dijo "yo puedo hacer todo lo que quiera, que era su pareja" a partir de ese golpe en su cabeza le diagnosticaron un tumor en la cabeza debido a esos golpes le pusieron válvula y llego a terapia intensiva por las constantes agresiones físicas y sexuales que recibió la Sra. Mariel Cuba. A fines del mes de noviembre del año 2009 decido separarse por las constantes agresiones y agresiones físicas que recibía la Sra. Mariel Cuba por parte de su ex conyuge Luis Eduardo Vivancos Gutierrez después de dos años el 23 de julio del 2011 en la ciudad de Sucre un día sábado cuando se encontraba en el banco unión se encontró con el denunciado hablaron un rato y la señora Mariel le dijo que si le podía acompañar a un acontecimiento Social porque no tenía con quien ir y en ese momento recibió una llamada de un compañero de trabajo y le empezó a reclamar y le propino un golpe en la quijada le agarro de sus cabellos y le empezó a pegar en la cabeza y la víctima fue a Poconas (a la brigada de protección a la familia) para recibir ayuda pero no le ayudaron---------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV. FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FÁCTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) --------------------------------- Los medios de prueba recopilados la en el curso del proceso investigativo y que motivan presente Acusación son principalmente los siguientes: --------------------------------------------------------------- 1. Formulario de denuncia: Mismo refiere textualmente que: Ocurre, que la señora Mariel Nataly Cuba Ramirez, quien refiere quien refiere que desde el mes de mayo del año 2007 con el señor LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ, quien era su enamorado tiempo atrás, decidieron convivir cuando ambos se encontraban en la ciudad de La Paz por motivos de trabajo. A finales del año 2007, la madre de su ex cónyuge Luis Eduardo Vivancos Gutierrez vino a vivir en su domicilio de la ciudad de La Paz, entre ambos empezaron a tratarse mal, ejerciendo violencia psicológica en contra su persona, es así que ante dichos maltratos decidió retornar al a ciudad de Sucre. El mes de octubre del 2007 cuando llegó ebrio a la 1 de la mañana aproximadamente, mientras estaba durmiendo se despertó, destapó nuestra cama, le dijo tu eres de mí y puedo hacer lo que quiera contigo, procedió a violarle en contra de su voluntad, destapó la cama, se subió en su encima, procedió a sacarle a bajarle mi pijama, mientras le sujetaba por la fuerza para que no pueda defenderse, luego se bajó el pantalón y procedió a violarme introduciendo su pene en su vagina y también analmente hasta hacerle sangrar, a partir de esta primera vez, los violaciones, fueron constantes en contra su persona y contra su voluntad, es así que siempre le violaba con fuerza física. La segunda vez, a fines del mes de noviembre del año 2007, llegó ebrio, puso la música fuerte, le dije por que no apagas, le gritó déjame tranquila, le respondí que le dejara dormir, vino a su cama destapó la colcha, le sacó a la fuerza de la cama, luego le empujó a la cama, se subía encima de su persona ejerciendo presión en su pecho, con una mano le agarraba de sus manos, con la otra mano procedió a bajarle su pijama y bajarse su pantalón y procedía a violarle metiendo su pene en su vagina contra su voluntad, en esa oportunidad también le violó analmente. Luego el año 2008 se fueron a vivir al Chapare unos meses, como no encontraban trabajo decidieron irse a Santa Cruz, es así que se fueron a vivir al Plan Tres Mil, su mamá fue detrás de nosotros a vivir a Santa Cruz, en el mes de junio del 2008,. a raíz de que un perro mordió el cepillo de lavar ropa, vino su cónyuge LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ, le reclamó del por qué no había cuidado el cepillo de lavar ropa, le empecé a reclamar porque estaba cansada de sus maltratos, tenía lista su ropa para irse, en ese momento le amenazó con destruir sus pertenencias, le empujó tan fuerte en contra la pared de su cuarto, con tal fuerza que perdí el conocimiento ante el golpe, se desmayó, después de cierto tiempo que desconozco, desperté y vi lo a él estaba encima de su persona semidesnudo, le había quitado su ropa y le estaba violando sexualmente metiendo su pene en su vagina, luego procedió a violarle vía anal, en ese momento se sentido sucia, avergonzada, le empujé para que deje de violarle, pero sus manos estaba en su cuello, traté de pedir que dejara de violarle pero no podía hablar porque estaba traumada, quieta, y él le respondió que él podía hacer lo que sea conmigo porque era su pareja, a partir de ese golpe en su cabeza contra la pared, su cabeza quedó hinchado, a la fecha tengo problemas por esos golpes, es así que en su cabeza le diagnosticaron un tumor en la cabeza debida estos golpes, le pusieron válvula, llego a terapia intensiva, por las constantes violaciones que recibí con violencia física. A fines de noviembre del año 2009 decidió separarse por los constantes violaciones y maltratos físicas que recibía por parte de su ex cónyuge, después de dos años, el año el año 2011, en fecha 23 de julio en la ciudad de Sucre, un día sábado, cuando estaba por el mercado campesino (zona banco Unión). Se encontró con el sindicado, hablaron un poco, le dije que si podía acompañarme a un acontecimiento social porque no tenía con quien ir, en ese momento recibí una llamada de un compañero de trabajo y empezó a reclamar, le dio un golpe en su quijada, le agarró de sus cabellos, le empezó a pegar en su cabeza, fui a Poconas (a la brigada de protección a la familia) para recibir ayuda y no le ayudaron. Señor fiscal, poner a su conocimiento que el señor LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ, siempre me amenazaba, diciendo que nadie me va creer porque los abogados somos intocables, si tú me denuncias, tus papás y tus hermanos van a pagar, no se van a dar cuenta porque otras personas van hacer justicia, tengo conocimiento que tiene amigos muy peligrosos.----------------------------------- 2. Denuncia escrita por parte de la Sra. MARIEL NATALY CUBA RAMIREZ de fecha 03 de octubre de 2022 interpone denuncia de Violación Agravada Art 308 bis con Agravante con relación al art 310 inc. D.F.M del Código Penal en contra del Señor LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Informe Preliminar de fecha 13 de octubre de 2022 elaborado por el Sgto. 2do Omar Alfredo Serrudo Chirari.- misma que refiere que se tomó entrevistas informativas policial en calidad de testigos a los Señores Virgilio Cuba Serrudo, Juana Ramírez Rojas y a la víctima Mariel Nataly Cuba Ramírez.------------------------------------------------------------------------------------------- 4. Acta de declaración informativa de la Sra. MARIEL NATALY CUBA RAMIREZ.- en la cual se refiere de manera textual: PREGUNTA.-¿INFORME USTED SI ESTA DE ACUERDO PARA PRESTAR SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL?------------------------------------------------------------- RESPUESTA. Si.------------------------------------------------------------------------------------------------ PREGUNTA.-¿INFORME USTED QUE TIPO DE PARENTESCO O AFINIDAD TIENE CON EL SR. LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ?--------------------------------------------------- RESPUESTA.- Era ni pareja.---------------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA.- ¿RELATE DE FORMA CRONOLOGICA Y BREVE LOS HECHOS POR EL CUAL USTED REALIZA LA PRESENTE DENUNCIA?----------------------------------------------- RESPUESTA. Por los constantes maltratos y abusos que sufrió por parte del Sr. Luis Eduardo desde mayo del año 2007 que me fui a vivir a la paz con Luis Eduardo Vivancos Gutiérrez primero fueron agresiones físicas cuando él llegaba borracho y ponía la música fuerte y yo le dije que quería descansar y el me obligaba a mantener relaciones sexuales ya no quería pero a la fuerza me botaba a la cama me agarraba lasa manos y se subía encima de mí, me bajaba el buzo y a la fuerza y me introducía su pene en mi vagina con mucha violencia y al día siguiente yo me sentía adolorida y mi parte intima sangrando y de un color morado y él me decía que era una mañuda y que yo estaba exagerando y cuando quería ir a un centro de salud no me dejaba es por eso que yo tenía que curarme sola, a veces él se disculpaba y a veces me decía me vas a denunciar a mí no me van a hacer nada porque soy abogado, y decía que el sabia donde golpear para que no se den cuenta y siempre su excusa fue que estaba borracho este tipo de abusos eran constantes y repetitivos a veces cuando no quería y ponía resistencia, me golpeaba era como una costumbre que el venia y me violaba venia directo me agarraba y casi siempre me empujaba hacia la pared hasta llegar a desmayarme y el aprovechaba que estaba desmayada para abusar sexualmente de mi persona me maltrataba como si no valiera nada y porque no tenía trabajo me aguantaba todo y tampoco les decía a mis papás por vergüenza porque mis papás nunca estuvieron de acuerdo que yo vivía con él por eso y por vergüenza no les decía nada después llego a vivir su mama Liduvina Gutiérrez.a la casa y ella me hacía problema de todo y a propósito lo rayaba las olla y como a mi concubino no le gustaba que las ollas estén así veía eso y me pegaba a fines del 2007 ya no aguantaba sus maltratos tanto por parte de él y de su mama porque me trataba como su empleada cuando abrieron una pensión el dinero que teníamos ahorrado lo utilizo para eso y cuando yo le reclame de eso me golpeo diciendo que era su plata y yo no tenía nada que ver con su dinero por todo esos. Hechos yo me escape agarre una bolsa y guarde mis ropas y también mi tele que tenía después agarre un taxi y me fui hacia Oruro para que no se dé cuenta y cuando me vine a sucre a la casa de mis papas cuando llegue yo no les dije nada a mis papas cuando ellos me peguntaron porque me había venido después el llego y me pidió disculpas y me dijo que ya no le daría mucha importancia a su mama al mismo tiempo me amenazó diciendo que si no volvía con él le iba a pasar algo a mis papas, yo vivía siempre amenazada y después de eso nos fuimos al chapare el año 2008 y allá cambio un poco y no me trataba tan mal después estuvimos unos 6 mese allí y nos fuimos a santa cruz y fuimos a vivir a la casa de su tía donde pagábamos alquiler y allá estábamos más o menos pero cuando él llegaba era muy torpe muy salvaje e igual allá me obligaba a mantener relaciones sexuales por la fuerza me violaba, cuando sus papas se fueron a vivir allá a Santa Cruz querían que viviéramos con ellos y yo no acepte porque su mama era demasiado mala conmigo siempre había pelea y un día que me fui a trabajar aprovecho eso para llevar nuestras cosas a la casa de sus papas y cuando le dije porque había hecho eso él me decía que era por nuestro bien que así íbamos a ahorrar, después me tuve que ir a vivir a la casa de sus papas y allí pasaba lo mismo que en la paz él llegaba borracho o parecía borracho pero no tenía olor a trago si no parecía un olor a mucho cigarro parecía que se drogaba y se ponía violento directamente me agarraba y me empujaba hacia la pared hasta perder el conocimiento y cuando despertaba me sentía, mi cabeza golpeada, muy adolorida de mis mi partes íntimas, mi parte intima muy húmeda, tenía una marca en mi vientre como morada y cuando fui al baño me di cuenta y estaba sangrando del ano, allí me di cuenta que él me había violado aprovechando que estaba desmayada también por el ano, esa fue la penúltima vez que me hizo eso y yo ya estaba cansada así que decidí irme otra vez agarre mis cosas y le llamea mi hermano mayor para que me venga a recoger después me llevo a su casa y como tenía trabajo en santa cruz me quede como unas tres semanas en ese transcurso el venía a mi trabajo y me decía perdóname y yo le decía que nunca le iba a perdonar todos sus maltratos y abusos hasta que me vine a sucre y aquí estaba trabajando en servicio de caminos y después de terminar mi contrato fui a trabajar al salón de belleza brujas y tijeras cuando estaba trabajando allí el llego y me encontró allí y me dijo que lo perdone y que estaba arrepentido y que había cambiado y me invito a salir y demás el 23 de julio de 2011 lo invite a él a una fiesta que era de disfraces y cuando estábamos yendo a comprar el disfraz me llamo un excompañero de trabajo y me invito a una cena de compañeros y al escuchar eso él se volvió loco y me dio un puñete en la quijada hasta llegar a dislocarme la quijada y después empuja hacia la pared y me hizo desmayar y cuando desperté vi que agarro mi celular y lo bata a la acera y lo reventó después de todo eso fui a denunciar a Poconas pero no asieron nada. después de todo eso yo me sentía mal solo me dolía mi cabeza y en fecha 19 de mayo de 2017 me detectaron hidrocefalia tenía liquido en mi cabeza por todos los golpes que sufrí por parte de mi concubino y me tenían que operar y poner una válvula y me internaron por un mes y más casi y después de eso para la rehabilitación tuve que hacer fisioterapia no podía ni caminar ni saltar gateaba como bebe así me fui recuperando poco a poco pero no recupere del todo ay que ya no puedo trabajar no puedo correr o hacer ejercicios desde mi operación soy como discapacitada y solo ayudaba en un salón de belleza y después en diciembre de 2018 me desmaye de repente y cuando mi papas me llevaron al hospital los doctores les dijeron a mis papas que la válvula se había tapado y que tenía hemorragia y me metieron a terapia intensiva estaba en estado vegetal desde esa vez las cosas empeoraron, mi salud empeoro y no pude recuperar me duele la cabeza y a veces no me dan ganas ni de despertar vuelvo a recordar lo que me paso y por todos los maltratos que recibí por parte de Luis Eduardo Vivancos tuve que pasar por todos estos abusos y lo culpo a él porque cuando yo me quería alejar de él, él siempre me amenazaba con hacerles daño a mis papas y como es un hombre violento siempre tuve miedo a que les haga algo a mis papas yo aguante todo este sufrimiento a veces la gente me crítica y me dice porque no denunciaste en su momento pero no es fácil cuando uno sufre este tipo de maltratos abusos y amenazas ahora mis papas ya están mayores y como no sirvo para trabajar ellos me cuidad y me lo agarran ficha estoy discapacitada y es por eso que a veces hasta me dan ganas de suicidarme.---------------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA. CINFORME USTED SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A LA PRESENTE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL?------------------------------------------------------------- RESPUESTA. Sí, yo quiero que se haga justicia lo único que quiero es eso porque el señor-------- Luis Eduardo Vivancos Gutiérrez me dejo discapacitada de por vida. 5. Acta de entrevista informativa de fecha 10 de octubre de 2022 a la Sra. Juana Ramírez Rojas, mismo refiere textual: PREGUNTA CINFORME USTED SI ESTA DE ACUERDO PARA PRESTAR SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL?------------------------------------------------------------- RESPUESTA. Si.------------------------------------------------------------------------------------------------ PREGUNTA, CINFORME USTED QUE TIPO DE PARENTESCO O AFINIDAD TIENE CON EL SR. LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ?-------------------------------------------------- RESPUESTA. - Ninguna.-------------------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA. INFORME USTED QUE TIPO DE PARENTESCO O AFINIDAD. TIENE CON LA SRA. MARIEL NATALY CUBA RAMIREZ?------------------------------------------------------- RESPUESTA. Es mi hija.------------------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA. ¿RELATE DE FORMA CRONOLOGICA Y BREVE LOS HECHOS DEL CUAL USTED TIENE CONOCIMIENTO EN EL PRESENTE CASO?--------------------------------------- RESPUESTA. Yo sabía que mi hija Mariel Nataly concubinaba con este señor Luis Eduardo Vivancos Gutiérrez desde el año 2007 no recuerdo la fecha exacta, para después haberla llevado al Chapare y después a Santa Cruz, pero lo que este señor le maltrataba, lo que le violaba y todo lo que le hacía a mi hija nosotros no sabíamos y cuando mi hija tuvo la primera operación allí más o menos nos enteramos pero no mucho después en la segunda operación mi hija entro en terapia intensiva después de 5 días que estaba internada salió a recuperación y estaba casi 21 o 22 días hospitalizada y también tuvo un sangrado en su cerebro yo la cuidaba todas las noches porque mi hija corría el riesgo de morir y era peligroso que se quede sola después de, eso salió mi hija en una silla de ruedas toda debilitada y con secuelas de las operaciones no podían caminar ni comer tuvo que hacer fisioterapia y más para recuperarse después poco a poco fue recuperando la memoria porque inclusive mi hija me desconocía así fue recuperando poco a poco en algún momento yo como su mama percibí que mi hija sufría de maltratos que el señor era un bebedor y cuando estaba borracho él era muy agresivo y parecía mareado pero no tenía olor a trago el añas pasado cuando mi hija se puso discapacitada mi hija no pudo ejercer su profesión porque mi hija como dije quedo con secuelas y mi hija no puede abastecerse sola, es cuando mi hija recién nos ha contado que sufría esa clase de maltratos, abusos y y que mi hija vivía amenazada que si se avisaba o nos avisaba a nosotros o a su familia iba a tomar represalian en contra de nosotros su familia y le decía que conocía un lugar en donde la aria desaparecer a mi hija así me lo amenazaba y mi hija. vivía atemorizada y ese fue el motivo de que mi hija no nos dijera nada de todo el calvario que ella sufría como mujer yo la entiendo a mi hija y solo pido de que se haga justica y que este señor pague por todo el daño que le ha causado a mi hija. Este último yo la noto a mi hija muy decaída y a veces me dice que tiene ganas de auto eliminarse por todo lo que está pasando mi hija como madre yo sufro mucho por como la veo y como ella necesita cuidado cuando nosotros sus padres no estemos quien me lo va a ver a mi hija.--------------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA, CINFORME USTED SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A LA PRESENTE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL?------------------------------------------------------------ RESPUESTA. Sí, que este hombre tiene que pagar lo que le hizo a mi hija y que se haga justicia. 6. Acta de entrevista informativa de fecha 10 de octubre de 2022 del Sr. Virgilio Cuba Serrudo. Mismo que refiere de manera textual:------------------------------------------------------------------------ PREGUNTA. CINFORME USTED SI ESTA DE ACUERDO PARA PRESTAR SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL?------------------------------------------------------------ RESPUESTA.- Si.---------------------------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA, ¿INFORME USTED QUE TIPO DE PARENTESCO O AFINIDAD TIENE CON EL SR. LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ?-------------------------------------------------- RESPUESTA. - Ninguna.-------------------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA, ¿INFORME USTED QUE TIPO DE PARENTESCO O AFINIDAD TIENE CON LA SRA. MARIEL NATALY CUBA RAMIREZ?-------------------------------------------------------- RESPUESTA. - Es mi hija.----------------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA. ¿RELATE DE FORMA CRONOLOGICA Y BREVE LOS HECHOS DEL CUAL USTED TIENE CONOCIMIENTO EN EL PRESENTE CASO?--------------------------------------- RESPUESTA.- este señor Luis Eduardo Vivancos era su compañero tantas cosa había ocurrido y mi hija vivía maltratada, desmayada, castigada ultrajada, violada y torturada yo podría decir, yo creo que este señor ha cometido un delito y parta cometer estos actos violentos ha debido estar borracho y drogado para trataría de esa manera a mi hija, hasta hacerle golpear su cabeza en la pared, y este señor aprovechaba para violarla una y otra vez y estos abuso no eran una sola vez sino eran constantes a este señor no le dolía lo que sufría mi hija, al principio nosotros no sabíamos nada, porque mi hija nunca nos contó nada recién el año pasado que se puso mal y la tuvieron que operar una y otra vez recién nos contó lo que había sufrido y que no nos avisó porque este señor la tenía entre la espada y la pared diciéndole que si ella hablaba o se quejaba iba a ser peor para nosotros su familia, y también nos dijo mi hija que cuando el señor llegaba ni siquiera tenía olor a trago pero parecía mareado entonces este señor se drogaba pues para cometer semejantes actos contra mi hija. Mi hija hoy en día no puede trabajar le viene mareos no podemos largarla sola porque mi hija ha estado en terapia intensiva casi una semana y saliendo de allí se olvidó de caminar se olvidó de ella misma y nosotros como su familia tuvimos que cuidarla y atenderla porque mi hija quedo inutilizada.------------------------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA ¿INFORME USTED SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A LA PRESENTE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL?------------------------------------------------------------- RESPUESTA, Sí, yo creo que todo esto tiene que averiguarse y este señor tiene que pagar todo lo que le hizo a mi hija y se tiene que hacer justicia.---------------------------------------------------------- 7. Edicto Fiscal de fecha 07 de octubre de 2022 del Sr. LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ.---------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. Informe Social de fecha 04 de noviembre de 2022 elaborado por la Lic. Roxana Quiroz Fuertes Trabajadora Social de la U.P.A.V.T. quien en la parte de diagnóstico social refiere: ----------------- La usuaria y denunciado sostuvieron una relación afectiva desde el año 2002 y de convivencia del año 2007 al 2009, por lo referido de la usuaria la característica de la conducta del ahora denunciado fue de control y dominio, agudizado por el consumo de bebidas alcohólicas ocasionando que la relación conyugal fuera insana, por cuanto se produjeron hechos de violencia recurrente en lo físico y sexual, esta última de forma forzada como un adicionante a las agresiones físicas, que fueron toleradas por la dependencia económica y el proyecto de vida familiar que tuvo idea disuelta al no tolerar más vivir de esa manera, no obstante hubo intenciones de reconciliación donde fue agredida físicamente con antecedente de denuncia en la policía. Actualmente, la usuaria se halla dificultada en su salud por un tumor en la cabeza, relaciona que el mismo pudo ser ocasionado por los actos de violencia física de su cónyuge, situación por lo que a la fecha se halla motivada de hacer la denuncia al verse afectada en lo psicológico, económico y laboral, sujeta recibir atención médica y tratamientos para sobrellevar su estado de salud inestable, por cuanto es dependiente de atención de los padres, personas adulto mayores, identificados como su red de apoyo inmediato y activo. 9. Informe Psicológico de fecha 15 de noviembre de 2022 elaborado por la Lic. Tatiana Romero Oropeza, Que en la parte de conclusiones refiere: En relación al estado emocional de la evaluada, indicar que presenta síntomas de ansiedad y depresión caracterizados por un estado de ánimo bajo y por sensaciones de inquietud interior e intranquilidad, pues según refiere a partir de la última agresión experimentada por parte de su ex pareja, ha tenido una serie de complicaciones médicas neurológicas que a la fecha actual la han incapacitado para poder trabajar y/o valerse por sí misma. A nivel cognitivo, reporta pensamientos suicidas por la situación actual en la que se encuentra y recuerdos desagradables y repetitivos en relación a las agresiones y abuses que experimentaba mientras convivía con el denunciado. A nivel conductual, reporta dificultad para depositar confianza en las demás personas y mantenerse alejada de su entorno inmediato; asimismo experimenta insomnio y preocupación constante en relación a su futuro.------------------------------- Como consecuencia de las lesiones fiscas que presenta (Tumor cerebral). reporta no poder realizar actividades con normalidad, experimentar vértigos, desmayos frecuentes y pérdida de la consciencia, motivo por el cual ha dejado de trabajar y se encuentra al cuidado de sus padres. En esta misma línea indicó que recibe atención médica, psicológica y psiquiátrica, considerándose "altamente" perjudicada por el denunciado.------------------------------------------------------------------ 10. Informe complementario de fecha 30 de noviembre de 2022 elaborado por. el Sato, 2do Omar Alfredo Serrudo Chirari, en el que se hace conocer que se hizo presente en el domicilio procesal del denunciado en fecha 26 de noviembre de 2022 para la notificar con la citación y las medidas de protección, el cual no fue diligenciado puesto que el mismo no fue habido. Así mismo se comunicó con el Sr. Luis Eduardo Vivancos Gutierrez el mismo menciono que se encontraba en la cuidad de Potosí y que se apersonaría directamente a la fiscalía departamental de Chuquisaca Se adjunta citación del imputado debidamente representado--------------------------------------------- Como se advierte de la relación de hechos plasmada en el acápite "III Descripción de los antecedentes y del hecho atribuido" con la prueba a desfilarse en juicio oral se demostrará que el acusado ha incurrido en la agresión sexual a la víctima, aprovechando su situación de vulnerabilidad que se encontraba la víctima, ya que se debe tomar en cuenta que fueron varios actos de agresión sexual, desde el mes de mayo del 2007, el señor Luis Eduardo Vivancos Gutierrez era enamorado de la Sra. Mariel Nataly Cuba Ramírez, decidieron convivir cuando ambos se encontraban en la ciudad de La Paz por motivos de trabajo. A finales del año 2007 la madre del Sr. Luis Eduardo se fue a vivir a la cuidad de La Paz y entre ambos la empezaron a tratar mal, ejerciendo violencia Psicológica en contra de la Sra. Mariel por dichos maltratos decidió volver a la ciudad de Sucre. En el mes de octubre de 2007 el Sr. Leonardo llego ebrio tipo una (1) de la mañana mientras estaba durmiendo la víctima le hizo despertar donde le dijo "tú eres de mi y puedo hacer lo que quiera contigo" procediendo a violarla en contra de su voluntad, destapo la cama, se subió encima y procedió a bajarle la pijama mientras le sujetaba a la fuerza para que no pueda defenderse y luego él se bajó su pantalón introduciendo su pene en la vagina y en el ano de la víctima hasta hacerla sangrar a partir de esa primera vez, las agresiones eran constantes, contra de su voluntad donde se ejercía fuerza física. La segunda vez fue a fines del mes de noviembre del 2007 volvió a llegar ebrio donde puso música fuerte y la Sra. Mariel le dijo que apague la música y donde le grito "déjame tranquilo" y le respondió déjame dormir, donde el Sr. Leonardo fue a la cama destapo la colcha le saco de la cama y la empujo hacia la cama con mucha fuerza ejerciendo presión en el pecho con una mano y la otra mano la utilizo para bajarle la pijama y bajarse su pantalón metiendo su pene en la vagina y el año de la víctima Mariel. Luego en el año 2008 se fueron a vivir al Chapare unos meses ya que no encontraron trabajo se mudaron a Santa Cruz a vivir por el barrio Plan Tres Mil y la señora madre fue detrás de ellos a vivir en el mes de Junio del mismo año a raíz de que el perro mordió el cepillo de ropa su cónyuge Luis Eduardo Vivancos le reclamo por qué había dejado el cepillo de ropa afuera, donde la víctima le empezó a reclamar porque estaba cansado de sus malos tratos y tenía la ropa lista para irse en ese momento le amenazó con destruir todas sus pertenencias le empujo fuerte en contra de la pared de su habitación con tanta fuerza que perdió el conocimiento ante el golpe, se desmayó y tiempo después despertó y le vio que estaba encima de ella semi desnudo le había quitado la ropa y le estaba introduciendo su pene en su vagina y ano de la Sra. Mariela Nataly Cuba en ese momento la víctima indica haberse sentido sucia y avergonzada le empujo para que le deje de agredir pero las manos de Luis estaban en su cuello donde la víctima no pudo pedir que dejara de agredirla pero no podía hablar porque estaba traumada y quieta y él le dijo "yo puedo hacer todo lo que quiera, que era su pareja" a partir de ese golpe en su cabeza le diagnosticaron un tumor en la cabeza debido a esos golpes le pusieron válvula y llego a terapia intensiva por las constantes agresiones físicas y sexuales que recibió la Sra. Mariel Cuba.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A fines del mes de noviembre del año 2009 decido separarse por las constantes agresiones y agresiones físicas que recibía la Sra. Mariel Cuba por parte de su ex cónyuge Luis Eduardo Vivancos Gutierrez después de dos años el 23 de julio del 2011 en la ciudad de Sucre un día sábado cuando se encontraba en el banco unión se encontró con el denunciado hablaron un rato y la señora Mariel le dijo que si le podía acompañar a un acontecimiento Social porque no tenía con quien ir y en ese momento recibió una llamada de un compañero de trabajo y le empezó a reclamar y le propino un golpe en la quijada le agarro de sus cabellos y le empezó a pegar en la cabeza y la víctima fue a Poconas (a la brigada de protección a la familia) para recibir ayuda pero no le ayudaron---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente, la conducta del acusado es típica, antijurídica y culpable y no se ha encontrado causas de justificación ni eximentes de responsabilidad que puedan alegarse en descargo del acusado.---- De las pruebas colectadas en etapa preparatoria, dan cuenta que el acusado es autor del delito de Violación: por cuanto su actividad en este proceso se encuentra Íntimamente ligada y vinculada al hecho ocurrido de agresión sexual, que a la fecha le ha ocasionado una clara afectación psicológica y física a la víctima.--------------------------------------------------------------------------------------------- Que en sujeción del Art. 20 del código penal se tiene que: son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso, que al relacionarse el delito de Violación, con la conducta demostrada por el acusado, se acredita que ésta se subsume en la acción o verbo rector de realizar actos sexuales que importen acceso carnal contra la víctima--------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Espinoza Gonzales vs. Perú, ha establecido que "En las violaciones sexuales la falta de evidencia medica no disminuye ni anula la declaración de la víctima.-------------------------------------------------------------------------------------- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: "CONVENIO DE BELEM DO PARA" (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994) señala: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN---------------------------------------------------- Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.----------------------- DERECHOS PROTEGIDOS---------------------------------------------------------------------------------- Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: ------------------------------------- a. el derecho a que se respete su vida; ------------------------------------------------------------------------ b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral: ------------------------------------ e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia: ----- DEBERES DE LOS ESTADOS------------------------------------------------------------------------------- Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: ----------------------------------- a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación: -------------------------------------------------------------------------------------------------- b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer: c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;-------------------------------------- d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;--------------------------------------------------------------------------------------- f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;------------------------------------------------------------------------------------------ g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y----------------------------------------------------------------------------- h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.----------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo B. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:-------------------------------------------------------------------------------------- a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.-------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.---------------------------------------------------- QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA, FOR EL SIMPLE HECHO DE SER PERSONA NO TIENE QUE SUFRIR TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEGRADANTES O HUMILLANTES EN PARTICULAR LAS MUJERES DE NO SUFRIR VIOLENCIA FÍSICA, SEXUAL O PSICOLÓGICA TANTO EN LA HOGAR COMO EN LA SOCIEDAD. V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES------------------------------------------ Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al tipo penal de Violación, en grado de autor del hecho o sea con relación al Art. 20 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a Luis Eduardo Vivancos Gutierrez, por la presunta comisión del delito de Violación con agravante, previsto en la sanción del Art. 308 y agravante en el Art. 310 inc. f) y m) del CP, pidiendo a su autoridad remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia respectiva para que dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral Público y contradictorio declarando a la conclusión del mismo conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal al acusado AUTOR del delito acusado.-------------- VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA------------------------------------------------------------------------- Para probar la presente acusación el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de prueba. VII.1. PRUEBA DOCUMENTAL: -------------------------------------------------------------------------- MP.PD.1.Formulario de denuncia de fecha 04 de octubre de 2022, por Mariel Nataly Cuba Ramirez MP.PD.2.Denuncia escrita de fecha 04 de octubre de 2022, por Mariel Nataky Cuba Ramirez MP.PD.3.Informe preliminar de fecha 13 de octubre de 2022, elaborado por el Sgto.. 2do. Omar Alfredo Serrudo Chirari----------------------------------------------------------------------------------------- MP.PD.4. Informe social de fecha 07 de octubre de 2022, por la Lic. Maribel Roxana Quiroz Fuertes MP.PD.5. Informe psicológico de fecha 11 de octubre de 2022, por la Psi. Tatiana Gabriela Romero Oropeza, correspondiente a Mariel Nataly Cuba Ramirez MP.PD.6. Medidas de protección de fecha 05 de octubre de 2022, a favor de Mraiel Natly Cuba Ramirez MP.PD.7.Informe complementario de fecha 30 de noviembre de 2022, elaborado por el Sgto. 2do. Omar Alfredo Serrudo Chirari--------------------------------------------------------------------------------- MP.PD.8.-Anticipo jurisdiccional de prueba de Mariel Nataly Cuba Ramirez, de fecha 25 de abril de 2023 (adjunto un CD para su reproducción en audiencia de juicio oral) ---------------------------- VII.2. PRUEBA TESTIFICAL: ------------------------------------------------------------------------------- MP.PT.1.-Mariel Nataly Cuba Ramirez MP.PT.2.-Sgto. 2do. Omar Alfredo Serrudo Chirari MP.PT.3.-Juana Ramirez Rojas MP.PT.4.-Virgilio Cuba Serrudo MP.PT.5.-Lic. Maribel Roxana Quiroz Fuertes MP.PT.6.-Psi. Tatiana Gabriela Romero Oropeza VIII.2.-OTRAS PRUEBAS------------------------------------------------------------------------------------ 1.- Pericia en psicología a la víctima que se encuentra en curso, en caso de existir alguna dificultad en su emisión se realizara en audiencia de juicio oral. Será Justicia------------------------------------------------------------------------------------------------------ Otrosí 1. En observancia de la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto al presente acta de incomparecencia a la declaración informativa.--------------------------------------- Otrosí 2. Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 16 de febrero de 2024----------------------------------------------------------------------------------- TRUBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL--------------------- Se Adhiere a acusación fiscal y presenta acusación particular. ------------------------------------------- C.U.101102012203246----------------------------------------------------------------------------------------- MARIEL NATALY CUBA RAMIREZ, de generales conocidas dentro del proceso que. por la comisión del delito de VIOLACIÓN, ART.308 que sigo en contra de mi agresor LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ, en la fecha conforme se tienen los datos y pruebas del proceso, se tiene los siguientes elementos indiciarios que evidencian la concurrencia de autoría del Articulo 233 y los riesgos procesales que se activan por tratarse del Delito de Violación con agravante estipulada en nuestro ordenamiento penal--------------------------------------------------------------------------------- 1.- RELACIÓN DE LOS HECHOS-------------------------------------------------------------------------- El mes de mayo del año 2007 con el señor LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ quien era mi enamorado tiempo atrás, decidimos convivir cuando ambos nos encontrábamos en la ciudad de La Paz por motivos de trabajo--------------------------------------------------------------------------------- A finales del año 2007, la madre de mi ex cónyuge LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ vino a vivir con nosotros a la ciudad de La Paz, entre ambos empezaron a tratarme mal, ejerciendo violencia psicológica en contra mi persona, es así que ante dichos maltratos decidí retomar al a ciudad de Sucre.-------------------------------------------------------------------------------------------------- - El mes de octubre del 2007 cuando llegó ebrio a la 1 de la mañana aproximadamente mientras estaba durmiendo me despertó, destapó nuestra cama, me dijo tu eres de mi y puedo hacer lo que quiera contigo, procedió a violarme en contra de mi voluntad. destapó la cama, se subió en mi encima, procedió a sacarme a bajarme mi pijama mientras me sujetaba por la fuerza para que no pueda defenderme, luego se bajó el pantalón y procedió a violarme introduciendo su pene en mi vagina y también analmente hasta hacerme sangrar, a partir de esta primera vez, las violaciones fueron constantes en contra mi persona y contra mi voluntad, es así que siempre me violaba con fuerza física -La segunda vez, a fines del mes de noviembre del año 2007, llegó ebrio, puso la música fuerte, le dije por que no apagas, me gritó déjame tranquilo, le respondí que me dejara dormir, vino a mi cama destapó la colcha, me sacó a la fuerza de la cama, luego me empujó a la cama, se subía encima de mi ejerciendo presión en mi pecho, con una mano me agarraba mis manos, con la otra mano procedió a bajarme mi pijama y bajarse su pantalón y procedía a violarme metiendo su pene en mi vagina en contra mi voluntad. en esa oportunidad también me violó analmente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Luego el año 2008 nos fuimos a vivir al Chapare unos meses, como no encontrábamos trabajo decidimos irnos a Santa Cruz, es así que nos fuimos a vivir al Plan Tres Mil, su mamá fue detrás de nosotros a vivir a Santa Cruz, en el mes de junio del 2008, a raiz de que un perro mordió el cepillo de lavar ropa vino mi cónyuge LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ, me reclamó del por qué no había cuidado el cepillo de usar ropa, le empecé a reclamar porque estaba cansada de sus maltratos, tenía lista mi ropa para irme, en ese momento me amenazó con destruir mis pertenencias, me empujo tan fuerte en contra la pared de nuestro cuarto, con tal fuerza que perdí el conocimiento ante el golpe, me desmayé, después de cierto tiempo que desconozco, desperté y vi lo a él estaba encima de mi semidesnudo, me había quitado mi ropa y me estaba violando sexualmente metiendo su pene en mi vagina, luego procedió a violarme vía anal, en ese momento me sentí sucia, avergonzada, le empujé para que deje de violarme, pero sus manos estaba en mi cuello, traté de pedir que dejara de violarme pero no podía hablar porque estaba traumada, quieta, y él me respondió que el podía hacer lo que sea conmigo porque era su pareja, a partir de ese golpe en mi cabeza contra la pared mi cabeza quedó hinchado, a la fecha tengo problemas por esos golpes, es así que en mi cabeza me diagnosticaron un tumor en la cabeza debido estos golpes, me pusieron válvula, llegué a terapia intensiva, por las constantes violaciones que recibí con violencia física--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - A fines de noviembre del año 2009 decidí separarme por las constantes violaciones y maltratos físicas que recibía por parte de mi ex cónyuge, después de dos años, el año el año 2011, en fecha 23 de julio en la ciudad de Sucre, un día sábado, cuando estaba por el mercado campesino (zona banco Unión), me encontré con el denunciado hablamos un poco, le dije que si podía acompañarme a un acontecimiento social porque no tenía con quien ir, en ese momento recibí una llamada de un compañero de trabajo y empezó a reclamar, me dio un golpe en mi quijada, me agarró de mis cabellos, me empezó a pegar en mi cabeza, fui a poconas (a la brigada de protección a la familia) para recibir ayuda y no me ayudaron.------------------------------------------------------------------------ SE ADHIERE A LA ACUSACIÓN FISCAL Y PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR. - Señor juez, conforme expresa el Código de Procedimiento Penal, en su Artículo 11.----------------- (Adhesión a la acusación). La víctima podrá adherirse a la acusación fiscal en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya dictado sentencia ejecutoriada. En este caso, la victima podrá presentar pruebas y alegatos en el juicio, sin perjuicio de las facultades que le otorga el Artículo 10 de este Código, sin perjuicio de las facultades que me otorga el proceso penal acusatorio en mi calidad de víctima, tengo a bien adherirse a la acusación fiscal presentada por la Dra. LUZ BELINDA ROMERO FERRUFINO.------------------------------------------------------------------------ II.-OFRECE PRUEBA DE CARGO. ------------------------------------------------------------------------ A) PRUEBA DOCUMENTAL. Consistente en las literales que a continuación refiero PDD-1) Formulario único de denuncia de fecha 04 de octubre de 2022.-------------------------------- PDD-2) Denuncia escrita MARIEL NATALY CUBA RAMIREZ de fecha 3 de octubre de 2022 DENUNCIA CRIMINAL POR VIOLACIÓN AGRAVADA ART.308 BIS CON AGRAVANTE DEL ART.310 INC. D, FYM DEL CÓDIGO PENAL en contra del señor LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ------------------------------------------------------------------------------------ PDD-3) informe preliminar de fecha 13 de octubre, entrevista informativa policial realizado por el Sgto. 2do. Omar Alfredo Serrudo Chirari a mi persona ya los señores Juana Ramirez Rojas, Virgilio Cuba Serrano.---------------------------------------------------------------------------------------------------- PDD-4) Informe social de fecha 07 de octubre de 2022, realizado por la Lic Maribel Roxana Quiroz Fuentes Trabajadora Social de la U.P AVT. Valoración hacia mi persona----------------------------- PDD-5) Informe psicológica de fecha 11 de octubre de 2022 realizado porila Psi Tatiana Gabriela Romero Oropeza PSICÓLOGA DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN, ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, hacia mi persona PDD-6) RESOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL de fecha 05 de octubre de 2022, a favor de mi persona.---------------------------------------------------------------------- PDD-7) Informe complementario de fecha 30 de noviembre de 2022, realizado por el Sgto. 2do. Omar Alfredo Serrudo Chirari.-------------------------------------------------------------------------------- PDD-8) Acta de entrega en DVD de fecha 25 de abril de 2023, del anticipo de prueba realizado en mi persona. (ya presentada por el Ministerio Público) PDD-9) Acta de constancia de declaración informativa del señor Luis Eduardo Vivancos Gutierrez de fecha 29 de noviembre de 2022.--------------------------------------------------------------------------- B) PRUEBA TESTIFICAL. Asimismo de conformidad al art. 193 y Sgtes del Cod Pato Penal., ofrezco en calidad de prueba testifical, las atestaciones que brindarán las siguientes personas. 1. MARIEL NATALY CUBA RAMIREZ, con 5488870 Ch., con capacidad jurídica plena y hábil por ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2. JUANA RAMIREZ ROJAS, con C.1 1027950 Ch., con capacidad jurídica plena y hábil por ley 3. VIRGILIO CUBA SERRANO, con C.1 7481599 Ch., con capacidad jurídica plena y hábil por ley. 4. SGTO. 2DO. OMAR ALFREDO SERRUDO CHIRARI, mayor de edad investigador asignado al caso, con capacidad jurídica plena y hábil por ley.------------------------------------------- 5. LIC. MARIBEL ROXANA QUIROZ FUENTES, Trabajadora Social de la U.P.A.V.T. 6. PSI. TATIANA GABRIELA ROMERO OROPEZA, PSICÓLOGA DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN, ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA------------------------------------------------------------------ C) PERICIA EN PSICOLOGIA. ----------------------------------------------------------------------------- Ofrezco prueba pericial en psicologia forense a realizarse por la profesional psicóloga forense del IDIF legalmente autorizada.---------------------------------------------------------------------------------- A tal efecto propongo CONSULTORA EXTERNA EN PSICOLOGÍA FORENSE a LA MAGISTER EN PSICOLOGÍA JURÍDICA-FORENSE FRANNIE CECILIA MARIN URIONA, quien reúne idoneidad para ser REALIZAR EL TRABAJO DE CONSULTORA EXTERNA, pidiendo se tenga por legalmente propuesta, además se tome juramento de ley en juicio en el momento procesal oportuno, en ese sentido pido se fije fecha, día, y hora para el mismo.----------- Protesto proponer los puntos de pericia oportunamente.-------------------------------------------------- III.- PETITORIO. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Por todo lo señalado precedentemente y al amparo de los artículos 340, 341 (última parte) y siguientes del Código de Procedimiento Penal ME CONSTITUYO EN ACUSADOR PARTICULAR CON LA ADHESION A TODA LA PRUEBA OFERTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION PARTICULAR QUE LA INTERPONGO EN CONTRA DEL ACUSADO, LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA ART.308 BIS CON AGRAVANTE DEL ART. 310 INC, D, FYM DEL CÓDIGO PENAL, PIDIENDO A SU AUTORIDAD DICTE SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DEL ACUSADO, IMPONIENDO LA ???? ??????, contra del acusado LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ.-------------------------------------------------------------------- JUSTICIA Otrosi 1º.- La prueba testifical ofrecida, será practicado en su oportunidad cuando su probidad asi lo determine, solicitando que de manera expresa se emita los correspondientes mandamientos de comparendo, antes de su producción, lo que pido tener presente.--------------------------------------- Otrosí 2°. Para efectos de notificación señalo mi número de celular 68627952 -70331423.-------- Otrosí 3º.- Señalo domicilio procesal en calle Tarija N° 41--------------------------------------------- Sucre, 12 de marzo de 2024. Sucre, 15 de marzo de 2024 Señor(a) Juez(a) JUZGADO DE TRIBUNAL DE SENTENCIA 2° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. ----------------------------------- Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012203246-25------------- Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a LUIS EDUARDO VIVANCOS GUTIERREZ CALLE 24 DE MAYO N° 115Z/ALTO DELICIAS SUCRE, TEL 64- 41341, tal como consigna la diligencia.---------------------------------- Ocurre señor(a) Juez(a), según datos proporcionados por su despacho judicial, me constituí en el domicilio señalado, pero la madre Liduvina Gutiérrez indico que su hijo Luis Eduardo Vivancos Gutiérrez no vive en su casa ya que se fue por motivos de trabajo por Villazon y que no sabe nada de su hijo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese.---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Miguel Ángel Guzmán Molina---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************************** Lic. Ernesto Cuellar Machaca SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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