EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO 14/2024 DRA. VERÓNICA VANESSA MEDRANO DAZA JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3° DE LA CAPITAL Sucre -Bolivia EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO -------------------------------------------------------------------------- SIGNADO CON NUREJ: 101102012303304--------------------------------------------- A LA ADOLESCENTE: CRISTIAN CHOJLLU QUISPE------------------------ POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA conforme prevé el art.80 del Decreto Supremo N°2377, con la Acusación Formal a fojas 101 A 104, Auto de fecha 18 de marzo de 2024 de fojas 113 a 114 de obrados, a objeto de que tenga a bien asumir defensa dentro del proceso seguido en su contra. --- VISTOS. – En mérito al memorial de fojas 113 de obrados referente a la remisión del cuaderno de pruebas adjunto; la A. F. que cursa en obrados y todo lo concerniente, se tiene presente, y; Por los principios rectores que rige la materia bajo el Sistema de P. para A. y la celeridad con la que se debe tramitar el mismo, de conformidad al art. 309 de la Ley N° 548, se tiene por RADICADA la presente causa, presente la acusación formal y por ofrecida el cuaderno de pruebas, por lo que se DISPONE lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Que el Equipo Interdisciplinario de este juzgado efectué la elaboración de los Informes psico-social o de homologación y/o complementación y/o actualización de los informes bio-psico-social y/o psicosocial que cursare en antecedentes del adolescente Cristian Chojllu Quispe con presunta responsabilidad P., sea en un plazo no mayor de 5 días hábiles, conforme prevé el inc. a) de citado artículo, para dicho fin, notifíquese al equipo interdisciplinario de este Juzgado y al equipo del SEDEGES, para su coordinación sea en el día.--------------------------------------------------------------------------------------- 2.- En efecto ante lo solicitado por la fiscal especializada, téngase a bien efectuar la notificación con la acusación al adolescente con presunta responsabilidad penal Cristian Chojllu Quispe, mediante EDICTOS en el Sistema Hermes a solicitud expresa de la fiscal especializada, debiendo permanecer por el lapso de 10 días, en efecto el adolescente referido deberá apersonarse en el término de 10 días contados desde la primera publicación, debiendo este ofrecer las pruebas de descargo que tuviera o viere por conveniente, bajo advertencia de Declarársele Rebelde y proseguir con la tramitación de la presente causa conforme el S. P. para A., publicación de edicto que deberá efectivizarse solo con la presente resolución en mérito al principio de reserva en resguardo de la integridad del adolescente, conforme estable el art. 80 del D.S. 2377, asimismo notifíquese a Defensa Publica, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia interviniente por el adolescente, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia denunciante, a la victima y al M. P.; Cumplido dicho plazo, la secretaria abogada ingrese de oficio el expediente a este despacho, a fin de señalar la audiencia de juicio oral reservado, bajo sanciones de ley en caso de incumplimiento, debiendo controlar la secretaria abogada los plazos dispuestos. A dicho efecto notifíquese a todos los sujetos procesales e instituciones intervinientes, con la presente resolución. ------------------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. REGÍSTRESE.------------------------------ Fdo. Dra. Verónica Vanessa Medrano Daza-Juez………….----------------------------------------- Ante mi Abog. Adriana Claribel Alfaro Katunar.--------------------------------------- Por lo que se da por notificado a la Adolescente CRISTIAN CHOJLLU QUISPE---------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.-------------------------------------------------- D. S. O.


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