EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: SABINA CONDORI CONDORI, JUANA ZARATE LOZA, HIPOLITO MARTIN CONDORI, MARCELINO RAMIREZ MAMANI, SEBASTIAN CHOQUE AYCA, CASIANO CONDORI CONDORI Y MERY RAMIREZ DE HUALLPA, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JOSE CONDORI CONDORI Y OTROS, por la comisión del delito de TRAFICO DE TIERRAS Y AVASALLAMIENTO, CUD: 201502022203428, se ha dispuesto lo siguiente. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 03 DE MAYO DE 2022 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CUIDAD DE EL ALTO- ---- INICIO DE INVESTIGACIONES.- ---- CUD: 201502022203428 ---- Otrosíes.- ---- Abog. JHENNY ESMERALDA TOLEDO CABRERA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Ciudad de El Alto, ante su autoridad expongo, digo y pido: ---- En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACION contra CASIANO CONDORI CONDORI, HIPOLITO MARTIN CONDORI CONDORI, JOSE CONDORI CONDORI, NN1 SABINA CONDORI CONDORI a instancia de LUCILA ROSALIA MALDONADO GARAY por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO, ART.351 BIS., TRAFICO DE TIERRAS, ART.337 BIS., previsto y sancionado por el Codigo Penal . ---- “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” ---- Otrosí 1.- Adjunto copia de Denuncia. ---- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal, Fiscalía de la ciudad de Al Alto, zona 12 de Octubre, Calle Raúl Salmon, Piso 3 y 4, Edificio Illimani, Nº 130, de la ciudad de El Alto. ---- El Alto, 03 de mayo de 2022 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 04 DE MAYO DE 2022 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 04 de mayo de 2022. ---- Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 03 de mayo 2022, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra CASIANO CONDORI CONDORI, HIPOLITO MARTIN CONDORI CONDORI, JOSE CONDORI CONDORI Y NN1, delito de AVASALLAMIENTO Y TRAFICO DE TIERRAS ART. 351 BIS Y 337 BIS DEL CODIGO PENAL CUD: 201502022203428 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia DRA. JHENNY ESMERALDA TOLEDO CABRERA. ---- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. ---- Asimismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a las parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 días computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. ---- A efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. ---- Al Otrosí 1.- Se extraña ña documentación referida. ---- Al Otrosí 2.- Por señalado el domicilio procesal. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SCRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL Nº28/2022 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2022 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---- Código Único:201502022203428 ---- PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITANDO MEDIDAS CAUTELARES ---- OTROSÍES. - SU CONTENIDO ---- Abg. FELIX ANTONIO PACORICONA LOPEZ, Fiscal de Materia, adscrito a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, con las facultades y potestades determinadas por los artículos 225 de la Constitución Política del Estado con relación a los artículos 16, 54, 70, 71, 72, 73, 279, 297, 300, 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 2, 5 numeral 1) y 3); 12 numeral 1), 2) y 3); 38 y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación de la sociedad y en ejercicio de la Acción Penal Pública, ante las consideraciones de su autoridad, me apersono y presento RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL, bajo los siguientes fundamentos de orden fáctico y jurídico: ---- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 28 /2022 ---- I. DATOS DE LAS PARTES ---- A) DATOS GENERALES DEL IMPUTADO ---- 1. ---- NOMBRE Y APELLIDO: CELIA FERNANDEZ ALANOCA ---- Cedula de Identidad: 7090259 ---- Fecha de Nacimiento: 26 DE OCTUBRE DE 1997 ---- Estado Civil: CASADA ---- Profesión u Ocupación: REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA C.A.V.E. ---- Domicilio Real: ZONA SAN LUI TASA AV. E NRO. 50 PUERTA DE COLOR NEGRO ---- Teléfono o Celular: 72511346 ---- Abogado Defensora: VICTOR IGNACIO COTERHUANCA MACHACA ---- Dom. Procesal: AV. FRANCO VALLE ENTRE NRO. 825 EDIF. JULIA 5 PISO ---- Celular: 79114612 ---- 2. ---- NOMBRE Y APELLIDO: SABINA CONDORI CONDORI , ---- Cedula de Identidad: 6193957 ---- Fecha de Nacimiento: 30/12/1973 ---- Estado Civil: CASADA ---- Profesión u Ocupación: COMERCIANTE ---- Domicilio Real: COMUNIDAD AMACHUMA ---- Teléfono o Celular: NO RECUERDA ---- Abogado Defensora HELEN TORREZ PAREDES ---- Dom. Procesal: AV. FRANCO VALLE ENTRE NRO. 825 EDIF. JULIA 5 PISO ---- Celular: 79114612 ---- 3. ---- NOMBRE Y APELLIDO: HIPOLITO MARTIN CONDORI CONDORI, ---- Cedula de Identidad: 4329612 ---- Fecha de Nacimiento: 12/10/1995 ---- Estado Civil: SOLTERO ---- Profesión u Ocupación: TECNICO EN MOTOR ---- Domicilio Real: COMUNIDAD AMACHUMA ---- Teléfono o Celular: 71287313 ---- Abogado Defensora: VICTOR IGNACIO COTERHUANCA MACHACA ---- Dom. Procesal: AV. FRANCO VALLE ENTRE NRO. 825 EDIF. JULIA 5 PISO ---- Celular: 79114612 ---- 4. ---- NOMBRE Y APELLIDO: SEBASTIAN CHOQUE, AYCA ---- Cedula de Identidad: 3440030 ---- Fecha de Nacimiento: 05/05/1969 ---- Estado Civil: SOLTERO ---- Profesión u Ocupación: CHOFE ---- Domicilio Real: MARKA ACHOCALLA AYLLU AMACHUMA ---- Teléfono o Celular: 75807034 ---- Abogado Defensora: VICTOR IGNACIO COTERHUANCA MACHACA ---- Dom. Procesal: AV. FRANCO VALLE ENTRE NRO. 825 EDIF. JULIA 5 PISO ---- Celular: 79114612 ---- 5. ---- NOMBRE Y APELLIDO: .CASIANO CONDORI CONDORI, ---- Cedula de Identidad: 4755473 ---- Fecha de Nacimiento: 13/ ---- Estado Civil: SOLTERO ---- Profesión u Ocupación: MECANICO ---- Domicilio Real: COMUNIDAD AMACHUMA PROV. MURILLO ---- Teléfono o Celular: 73528987 ---- Abogado Defensora: VICTOR IGNACIO COTERHUANCA MACHACA ---- Dom. Procesal: AV. FRANCO VALLE ENTRE NRO. 825 EDIF. JULIA 5 PISO ---- Celular: 79114612 ---- 6. ---- NOMBRE Y APELLIDO: ROBERTO PAREDES CHOQUE , ---- Cedula de Identidad: 15/09/1972 ---- Fecha de Nacimiento: 3490625 ---- Estado Civil: CASADO ---- Profesión u Ocupación: CHOFER ---- Domicilio Real: VILLA MERCEDES B ---- Teléfono o Celular: 73001813 ---- Abogado Defensora: VICTOR IGNACIO COTERHUANCA MACHACA ---- Dom. Procesal: AV. FRANCO VALLE ENTRE NRO. 825 EDIF. JULIA 5 PISO ---- Celular: 79114612 ---- 7. ---- NOMBRE Y APELLIDO: VERONICA EUGENIA JUÑES MAMANI ---- Cedula de Identidad: 9173933 ---- Fecha de Nacimiento: 06/04/1989 ---- Estado Civil: CASADA ---- Profesión u Ocupación: AMA DE CASA ---- Domicilio Real: Z/VIRGEN DE SOCABON C/23 NRO. 3134 VENTILLA ---- Teléfono o Celular: 72579024 ---- Abogado Defensora: PEDRO MIGUEL SALAZAR ---- Dom. Procesal: C/ YANACOCHA ESQ. POTOSI NO. 441 EDIF ARCO IRIS PISO 13 OF 1310 ---- Celular: 68104916 ---- 8. ---- NOMBRE Y APELLIDO: MERI RAMIREZ DE HUALLPA DE CONDORI , ---- Cedula de Identidad: 6114452 ---- Fecha de Nacimiento: 21/08/1982 ---- Estado Civil: CASADA ---- Profesión u Ocupación: GANADERIA ---- Domicilio Real: COMUNIDAD AMACHUMA PROV. MURILLO ---- Teléfono o Celular: 73528987 ---- Abogado Defensora: VICTOR IGNACIO COTERHUANCA MACHACA ---- Dom. Procesal: AV. FRANCO VALLE ENTRE NRO. 825 EDIF. JULIA 5 PISO ---- Celular: 79114612 ---- 9. ---- NOMBRE Y APELLIDO: JUANA ZARATE LOZA ---- Cedula de Identidad: 4360020 LP ---- Fecha de Nacimiento: 26/02/1973 ---- Estado Civil: SOLTERO ---- Profesión u Ocupación: COMERCIANTE ---- Domicilio Real: COMUNIDAD AMACHUMA ---- Teléfono o Celular: 71286407 ---- Abogado Defensora: HELEN TORREZ PAREDES ---- Dom. Procesal: AV. FRANCO VALLE NRO. 825, EDIF. JULIA ZONA 12 DE OCTUBRE ---- Celular: 78778537 ---- 10. ---- NOMBRE Y APELLIDO: MARCELINO RAMIREZ MAMANI ---- Cedula de Identidad: 7331411 ---- Fecha de Nacimiento: 27/09/1971 ---- Estado Civil: SOLTERO ---- Profesión u Ocupación: MECANICO ---- Domicilio Real: COMUNIDAD ACHICA ARRIBA PROV. INGAVI ---- Teléfono o Celular: 72512178 ---- Abogado Defensora: VICTOR IGNACIO COTERHUANCA MACHACA ---- Dom. Procesal: AV. FRANCO VALLE NRO. 825, EDIF, JULIA ZONA 12 DE OCTUBRE ---- Celular: 78778537 ---- B) DATOS GENERALES DE LOS QUERELLANTES Y VICTIMAS ---- 1. NOMBRE Y APELLIDO: LUCILA ROSALIA MALDONADO GARAY ---- Cedula de Identidad: 385895 L.P. ---- Fecha de Nacimiento: Boliviana. ---- Estado Civil: COMERCIANTE. ---- Profesión u Ocupación: 31 DE OCTUBRE DE 1944 ---- Domicilio Real: Av. Buenos Aires N° 280 Z. Las Lomas ---- Teléfono o Celular: ---- Profesión u Ocupación: CHOFER ---- Domicilio Real: ZONA VILLA ADELA AV. COSMOS 73 Y CALLE QUISACHAT COLLPANI NRO. 5025 ---- Teléfono o Celular: 62462282 ---- II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: ---- De la revisión del Cuaderno de investigaciones se tiene memorial de denuncia presentada por LUCILA ROSALIA MALDONADO GARAY quien es propietaria de 24 lotes de terreno, y en la actualidad los 24 lotes de terreno tienen su folio real fraccionados cada uno por 300.00 m2 aproximadamente, bienes inmuebles ubicados en la ciudad de El Alto. Dichos lotes de terrenos fueron adquiridos hace 45 años atrás el testimonio fue protocolizado ante el notaria de fe pública a cargo de la Dra. MARIA ROSA BARRON DE CORDERO, Escritura Pública Nro. 464 de fecha 16 de Julio de 1999. Inmuebles UBICADOS EN EX - FUNDO AMACHUMA (PARCELA No. 3), con una superficie total 40000.00 Metros2 y con una superficie restante de 20000.00 Metros2, que se encuentra debidamente registrado en derechos reales con la matricula computarizada No. 2.01.3.01.0004156 VIGENTE de fecha 10 de diciembre de 2010. ---- Se cuenta en el cuaderno de investigaciones con 24 folios reales a nombre de la denunciante como propietaria con las siguientes matriculass: ---- No. 2.01.3.01.0066393. Vigente. Lote No. 3 Manzano A 2.- ---- No. 2.01.3.01.0066394. Vigente. Lote No. 4 Manzano A. 3.- ---- No. 2.01.3.01.0066395. Vigente. Lote No. 5 Manzano A. 4.- ---- No. 2.01.3.01.0066396. Vigente. Lote No. 6 Manzano A. 3.- ---- No. 2.01.3.01.0066398. Vigente. Lote No. 7 Manzano A. 6.- ---- No. 2.01.3.01.0066401. Vigente. Lote No. 12 Manzano A. 7.- ---- No. 2.01.3.01.0066403. Vigente. Lote No. 16 Manzano A. 8.- ---- No. 2.01.3.01.0066407. Vigente. Lote No. 21 Manzano A. 9.- ---- No. 2.01.3.01.0066408. Vigente. Lote No. 3 Manzano B. 10.- ---- No. 2.01 3.01.0066409. Vigente. Lote No. 4 Manzano B. 11.- ---- No. 2.01.3.01.0066410. Vigente. Lote No. 9 Manzano B. 12.- ---- No. 2.01.3.01.0066414. Vigente. Lote No. 14 Manzano B. 13.- ---- No. 2.01.3.01.0066415. Vigente. Lote No. 19 Manzano B. 14.- ---- No. 2.01.3.01.0066417. Vigente. Lote No. 23 Manzano B. 15.- ---- No. 2.013.01.0066400. Vigente. Lote No. 10 Manzano A. 16.- ---- No. 2.01 3.01.0066399. Vigente. Lote No. 9 Manzana A. 17.- ---- No. 2.01.3.01.0066420. Vigente. Lote No. 15 Manzano C. 18.- ---- No. 2.01.3.01.0066421 Vigente. Lote No. 17 Manzano C. 19.- ---- No. 2.01.3.01.0066422. Vigente. Lote No. 18 Manzano C. 20.- ---- No. 2.01.3.01.0066423. Vigente. Lote No. 20 Manzano C. 21.- ---- No. 2.01.3.01.0066424. Vigente. Lote No. 21 Manzano C. 22.- ---- No. 2.01.3.01.0066427. Vigente. Lote No. 5 Manzano D. 23.- ---- No. 2.01.3.01.0066432. Vigente. Lote No. 15 Manzano D. 24. ---- No. 2.01.3.01.0066435. Vigente. Lote No. 11 Manzano A. ---- Empero los denunciados Jose Condori Condori, Casiano Condori Condori, Sabina Condori Condori de Mamani Hipolito Martin Condori Condori, avasallaron los lotes de terreno y más aún están vendiendo los lotes como si fueran los dueños aprovechándose de la gente como de la denunciante quien es de la tercera edad. ---- En fecha 5 de diciembre del 2021 a horas 05:30 a.m. aproximadamente ion denunciados ingresaron a esta propiedad con maquinaria tractor, volquetas y empezaron a construir de manera repentina destrozando las vías de acceso, Calles, avenidas, laza ya cedidos a la Alcaldía, sacando las estacas que limitan los lotes de terrenos de propiedad de la denunciante ya escritos, descargando material de construcción, aprovechando la usencia para ingresar e invadir el terreno de manera violenta, perturbando el derecho propietario, amedrentando a las personas que viven en el lugar, queriendo tumbar las paredes de las casas ya construidas con el mismo tractor los cuales son los lotes de terrenos No. 28, 18,14,13,12, manzano B y 21 del manzano "C" y los lotes de terrenos Nro. 13, 15, 18,9 del manzano "D", 1 pintando las paredes de que los terrenos están en juicio y que ellos son los propietarios. Señalando también que los lotes están en venta. ---- III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.- ---- Que durante la fase preliminar, etapa preparatoria y los actos de investigación de comprobación inmediata; se pudo colectar los siguientes elementos de convicción que incursa en cuaderno de investigaciones: ---- 1. Croquis ---- 2. Placas Fotograficas ---- 3. Fotocopia de cedula de identidad de los denunciados ---- 4. 25 Folios reales con números de matrículas: 22 originales y tres fotocopias simples: ---- - No. 2.01.3.01.0004156 Vigente Fotocopia simple ---- - No. 2.01.3.01.0066393 Vigente. Fotocopia simple ---- - No. 2.01.3.01.0066394 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066395 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066396 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066398 Vigente. Fotocopia simple ---- - No. 2.01.3.01.0066401 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066403 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066407 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066408 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066409 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066410 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066414 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066415 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066417 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066400 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066399 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066420 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066421 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066422 Vigente. Original ---- - No. 2.01 3.01.0066423 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066424 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066427 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066432 Vigente. Original ---- - No. 2.01.3.01.0066435 Vigente. Original ---- 5. Fotocopia de Cedula de identidad de LUCILA ROSALIA MALDONADO GARAY ---- 6. Fotocopia de Testimonio No. 322/99 ---- 7. Segundo Traslado de Testimonio No. 322/99 ---- 8. Solicitud de duplicado del Poder No. 322/1999 ---- 9. Testimonio No. 876/2017 ---- 10.9 (nueve) facturas de impuestos pagados a nombre de LUCILA ROSALIA MALDONADO GARAY ---- 11.2 (dos) minutas de compra venta firmada por los señores JOSE CONDORI CONDORI Y LA SEÑORA: LUCILA ROSALIA MALDONADO GARAY ---- 12. Fotocopia de Testimonio No. 440/2003 ---- 13. ORIGINAL DE TARJETA PROPIEDAD con Partida No. 01502542 ---- 14. Fotocopias de facturas de impuestos pagados de las gestiones 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 ---- 15. Recibo del Departamento de Catastro Fucha no. 014155 de fecha 2 de junio de 1972 a nombre de JOSE CONDORI ---- 16. Plano de Ubicación Global en fotocopia ---- 17. Memorial de denuncia ---- 18. Informe de inicio de investigación ---- 19. Directriz de la investigación ---- 20. Hace conocer declinatoria de fecha 26 de mayo de 2022 ---- 21. Informe del investigador asignado al caso de fecha 06 de junio de 2022 ---- 22. Informe del consejo originario campesino de fecha 10 de junio de 2022 ---- 23. Memorial de presentación de pruebas de cargo de fecha 13 de junio de 2022 ---- - llenar ---- 24. memorial de presenta pruebas de cargo de fecha 14 de junio de 2022 ---- - llenar ---- 25. informe del investigador especial registro del lugar del hecho de fecha 29 de junio de 2022 ---- 26 informe del investigador de fecha 11 de julio de 2022 ---- 27. acción directa de fecha 18 de julio de 2022 ---- 28. lista de arrestados ---- 29. requerimiento de investigación ---- 30. Ordenes de citaciones ---- 31. Informe de acción directa de fecha 18 de julio de 2022 ---- 32. Acta de aprehensión por particulares de fecha 18/07/2022 ---- 33. Acción directa informe de intervención de fecha 18/07/2022 ---- 34. Acta de aprehensión por particulares de fecha 18/07/2022 ---- 35. Citaciones ---- 36. Acta de registro del lugar del hecho de fecha 18 de julio de 2022 ---- 37. Acta de declaración informativa del denunciante Jesus Delfin Llano Velez da fecha 18 de julio de 2022 ---- 38. Escritura publica de compra y venta de lote de terreno de fecha 6 de septiembre de 2019 ---- 39. Informe del investigador asignado al caso de fecha 18 de julio de 2022 ---- 40. Requerimiento al servicio de defensa publica de fecha 19 de julio de 2022 ---- 41. Requerimiento Medico Forense Para Los Ciudadanos Sabibna Condori Celia Ferandes Alanoca Juana Zarate Loza Javier Aruquipa Roque Joel Mamani Condori, freddy Condri Condori ---- 42. Acta de declaración informativa del denunciante lucia Maldonado garay de fecha 18 de julio de 2022 ---- 43. Acta de declaración informativa del denunciante máximo sarzuri aro de fecha 18 de julio de 2022 ---- 44. Acta de declaración informativa de testigo German quino marquez de fecha 18 de julio de 2022 ---- 45. Acta de declaración informativa del testigo de cargo Cinthia carola flores limachi de fecha 18 de julio de 2022 -- 46. Acta de declaración informativa del testigo margarita torres Maldonado de fecha 18 de julio de 2022 ---- 47. Acta de declaración informativa del victima Jorge David torres Maldonado de fecha 18 de julio de 2022 ---- 48. Acta de declaración informativa del testigo de cargo Teresa Saime Kama de fecha 18 de julio de 2022 ---- 49. Acta de declaración informativa del testigo de cargo Nelson torres maldonado de fecha 18 de julio de 2022 ---- 50. Acta de declaración informativa del denunciante jesus delfin llano velez de fecha 18 de julio de 2022 ---- 51. Ordenes de citación para en condición de sindicados ---- 52. Acta de trestigo de cargo SAMUEL GONZALO SARAVIA QUISPE de fecha 18 de julio de 230222 ---- 53. Informe del investigador er fecha 19 de julio de 2022 ---- 54. Requerimiento al IDIF de fecha 19 de julio de 2022 para margarita torres Maldonado, ---- 55. Requerimiento al IDIF de fecha 19 de julio de 2022 para flora saire kama, ---- 56. Requerimiento al IDIF de fecha 19 de julio de 2022 para Nelson torres Maldonado ---- 57. Historial de denuncias del sistema JL1 de los ciudadanos Casiano Condori Condori, Juana Sarate Loza, Hipolito Martin Condori Condori. Celia Fernandes Alanoca, Sabina Condori Condori. ---- 58. Acta de declaración informativa en calidad de la sindicada de CELIA FERNANDEZ ALANOCA DE MAMANI de fecha 19 de julio de 2022 ---- 59. Acta de declaración informativa en calidad de sindicada de SABINA CONDORI CONDORI de fecha 19 de julio de 2022. ---- 60. Acta de declaración en calidad de sindicado de HIPOLITO MARTIN CONDORI CONDORI de fecha 19 de julio de 2022. ---- 61. Acta de declaración en calidad de sindicado de SEBASTIAN CHOQUE AYCA de fecha 19 de julio de 2022. --- 62. Acta de declaración informativa en calidad de sindicado de CASIANO CONDORI CONDORI de fecha 19 de julio de 2022. ---- 63. Acta de declaración informativa en calidad de sindicado de ROBERTO CHOQUE PARES de fecha 19 de julio de 2022. ---- 64. Acta de declaración informativa en calidad de sindicado de VERONICA EUGENIA JUÑES MAMANI de fecha 19 de julio de 2022. ---- 65. Acta de declaración informativa de MERY RAMIREZ HUALLPA DE CONDORI de fecha 19 de julio de 2022. 66. Acta de declaración informativa en calidad de sindicado de JUANA ZARATE LOZA fecha 19 de julio de 2022. 67. Acta de declaración informativa en calidad de sindicado de MARCELINO MASMANI RAMIREZ de fecha 19 de julio de 2022. ---- 68. Solicitud de información SEGIP de fecha 18 de junio de 2022. ---- 69. Informe por el investigador asignado al caso de fecha 19 de julio de 2022. ---- De los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se establece la realización de actos investigativos, y en consecuencia considero que concurren de manera conjunta los presupuestos procesales establecidos en el Art. 233 numerales 1 y 2) de la norma Adjetiva penal, para solicitar la detención preventiva del ahora imputados, cumpliendo con la línea jurisprudencial S.C. P. 0339/2012 de 18 de junio, en lo que se refiere los requisitos que contempla precisamente el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al numeral 1), del Art. 233 del C.P.P. es decir que los imputados con probabilidad serian autores del delito ya mencionado, por lo que corresponde al Ministerio Público emitir resolución de conformidad a lo previsto por el Art. 301-1), y cumpliendo con los 4 numerales del Art. 302 del C.P.P, bajo la línea jurisprudencia de la S.C. 401/010 de 28 de junio de 2010, Fundamentos de la Imputación, S.C. N° 871/2010, motivación fundamentada de la imputación, AUTO SUPREMO Nº 431/2006 del 11 de octubre de 2006 y conforme el A.S. No 371/2013 de fecha 23 de diciembre de 2013 la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia es vinculante; estas afirmaciones tienen sustento bajo el resguardo de los siguientes indicios de convicción: ---- En fecha 5 de diciembre del 2021 a horas 05:30 a.m. aproximadamente los denunciados ingresaron a esta propiedad con maquinaria tractor, volquetas y empezaron a construir de manera repentina destrozando las vías de acceso, Calles, avenidas, laza ya cedidos a la Alcaldía, sacando las estacas que limitan los lotes de terrenos de propiedad de la denunciante ya escritos, descargando material de construcción, aprovechando la usencia para ingresar e invadir el terreno de manera violenta, perturbando el derecho propietario, amedrentando a las personas que viven en el lugar, queriendo tumbar las paredes de las casas ya construidas con el mismo tractor los cuales son los lotes de terrenos No. 28, 18,14,13,12, manzano B y 21 del manzano “C” y los lotes de terrenos Nro. 13, 15, 18,9 del manzano “D”, 1 pintando las paredes de que los terrenos están en juicio y que ellos son los propietarios. Señalando también que los lotes están en venta ---- - Que del informe del investigador de fecha 11 de julio de 2022 elaborado por el asignado al caso subte. Jasmany choque se tiene de manera textual “Durante el tiempo que se desarrolló la investigación no pudieron ser habidos los sindicados Sabina Condori Condori, Casiano Condori Condori y Hipolito Martin Condori Condori, empero se tiene conocimiento que después de la fecha de la emisión de rechazo los mismos continuaron invadiendo los terrenos señalados es decir en fecha 25 de junio del 2022 a horas 01:00 a.m. los denunciados volvieron a ingresar a realizar destrozos acompañados de una turba de gente causando daños económicos de consideración, logrando llevarse bienes de las personas que habitan en el lugar, donde tumbaron paredes es decir volvieron a aparecer después de conocer el estado de la presente causa a objeto de que la misma no pueda desarrollarse con normalidad” - Que del informe del investigador asignado al caso de fecha 18 de julio de 2022 se tiene que los Sbtte. Elvis Romero Villca Y Sgto. My. Edgar León Quispe dependiente de EPI Tarapaca, conduciéndolos en calidad de aprehendidos JUANA ZARATE LOZA, MARCELINO MAMANI RAMIREZ, CECELIA FERNANDEZ ALANOCA, SABINA CONDORI CONDORI, HIPOLITO CONDORI CONDORI, por el supuesto ilícito de Avasallamiento. ---- - Que del inofrme de Accion directa de fecha 18 de junio de 2022, elaborado por Sbtte. Elvis Romero Villca Y Sgto. My. Edgar León Quispe dependiente de EPI Tarapaca, se tiene lo siguiente: Dando cumplimento a memorándum 496/2022 de planeamiento y operaciones, a horas 10:45 concluyo el trabajo de la FELCC. Una vez retirándonos del lugar a distancias se escuchó detonaciones de petardos y dinamitas, situación por el cual retornamos al lugar de los hechos momento en que observamos personas de ambos sexos, se retiran del lugar a gran velocidad corriendo, es así que se toma contacto con el Sr. Jesús Delfín Llanos Veles, quienes habrían aprehendido a los ciudadanos JUANA ZARATE LOZA, MARCELINO MAMANI RAMIREZ, CECELIA FERNANDEZ ALANOCA, SABINA CONDORI CONDORI, HIPOLITO CONDORI CONDORI, quienes serían los avasalladores de los terrenos. También hacen conocer que la Sra. SABINA CONDORI, HIPOLITO CONDORI, PRESENTAN LESIONES, quienes negarían ser atendidos por nosocomio. ---- IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA ---- De la relación e interpretación de hecho y de derecho, se llega a establecer que existen elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados: CELIA FERNANDEZ ALANOCA DE MAMANI, SABINA CONDORI CONDORI, HIPOLITO MARTIN CONDORI CONDORI SEBASTHIAN CHOQUE AYCA, CASIANO CONDORI CONDORI, ROBERTO CHOQUE PAREDES, VERONICA EUGENIA JUÑES MAMANI, MERY RAMIREZ HUALLPA DE CONDORI, JUANA ZARATE LOZA, MARCELINO MAMANI RAMIREZes con probabilidad autor y participe del delito de AVASALLAMIENTO en los artículos 351 bis del Código Penal, por los siguientes fundamentos: ---- GRADO DE PARTICIPACIÓN. ---- De acuerdo a la etapa preliminar de investigación y los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación se ha podido establecer el siguiente grado de participación: ---- PRIMERO. - Que del informe de Acción directa de fecha 18 de junio de 2022, elaborado por Sbtte. Elvis Romero Villca Y Sgto. My. Edgar León Quispe dependiente de EPI Tarapaca, se tiene lo siguiente: Dando cumplimento a memorándum 496/2022 de planeamiento y operaciones, a horas 10:45 concluyo el trabajo de la FELCC. Una vez retirándonos del lugar a distancias se escuchó detonaciones de petardos y dinamitas, situación por el cual retornamos al lugar de los hechos momento en que observamos personas de ambos sexos, se retiran del lugar a gran velocidad corriendo, es así que se toma contacto con el Sr. Jesús Delfín Llanos Veles, quienes habrían aprehendido a los ciudadanos JUANA ZARATE LOZA, MARCELINO MAMANI RAMIREZ, CECELIA FERNANDEZ ALANOCA, SABINA CONDORI CONDORI, HIPOLITO CONDORI CONDORI, quienes serían los avasalladores de los terrenos. También hacen conocer que la Sra. SABINA CONDORI, HIPOLITO CONDORI, PRESENTAN LESIONES, quieres negarían ser atendidos por nosocomio ---- La conducta desplegada por el imputado ha causado el deña en el patrimonio de las víctimas a través del engaño ardid con el cual ha actuado, asimismo, no se ha considerado la situación actual que vive el estado plurinacional de Bolivia con relación a la PANDEMIA MUNDIAL DEL COVID 19, toda vez que el dinero que habría sido dispuesto por la victimas ha sido con el fin legal de poder adquirir un medio de trabajo y Subsistencia que debe ser considerado por la sociedad. ---- Así mismo se tiene que por informe de la investigadora del caso, habrían sido las victimas las que reconocieron al ahora imputado y procedieron a la aprehensión, debido a que el mismo seguiría cometiendo estos hechos en perjuicio de otras víctimas. ---- SEGUNDO. - de la declaración de la víctima LUCIAMALDONADO GARAY se tiene de manera textual “la urbanización Eduardo Abaroa se hiso desde el año 2013, cosa que el año 2016 me entregaron los folios reales en derechos reales habiendo cumplido todas las normas para que sea una legal urbanización, desde el 5 de diciembre del 2021, empieza a sufrió el acoso amansas por parte de la familia Condori a la cabeza de José Cóndor intimidándonos con escritos en las paredes que son terrenos en juicio y propiedad de la familia Condori, asimismo destruido las vías de acceso y ares verdes destrozando con maquinaria tractor todos las calles tratado de modificar la delimitadas de vías, junio de 2022 no recuerdo bien el día horas 01,00 am aprox., aprovechando la oscuridad de la noche entraron en copuchados causando terror a las persona que viven en el lugar con tractorees y gentes armada con palos piedras dinasta combos y derrumbaron todas las paredes de las casas de los adjudicatarios muchos trataron de salvarse sus objetos de valor fueron robados y material de construcción y herramientas de construcción también fueron robados, des de entonces nos organizaos para hacer vigilia para preservar y cuidar lo poco que nos dejaron, el 16 de julio de 2022 una cantidad de personas con piedras palos fierros a la cabeza José Condori vuelven a agredirnos y aprovechando denuedo la oscuridad derrumban las paredes tratando de expulsarnos de nuestras casa causando terror” ---- TERCERO. - de la declaración testifical de MAXIMO SARZURI ARRO se tiene de manera textual “vengo a denunciar el avasallamiento que sufro como vecino de la urbanización Eduardo Avaroa por parte del Sr. los José Condori Condori y sus seguidores Casiano Condori Condori, Sabina Condori Condori de Mamani, Hipólito Martin Condori Condori y otros ya que los mismos tenemos una denuncia ya asentada en la fiscalía de la ciudad del alto, por parte de la Sra. Lucila Rosalia Maldonado Garay que también es adjudicataria de los predios lotes de terreno de la urbanización Eduardo Avaroa resulta que hoy se tenía que llevar un acto de registro del lugar de los hechos junto al Fiscal, resulta que a horas 10:30 cuando se llevaba a cabo el acto de Registro de Lugar de los hechos del avasallamiento que sufrimos en pasadas ocasiones por parte de esta familia, cuando una ves que se habría concluido con el acto de registro del lugar del hecho cuando el Fiscal se retiro junto a los policías que llegaron al lugar. “tna multitud de personas con piedras palos nos avasallaron a las casa golpeando a los adjudicatarios que vivimos en la urbanización nos otros tratamos de defendernos pero ellos eran muchos entre ellos pude reconocer a José Condori Condori, Sabina Condori a un tal clemente Sirpa vi como mis vecinos eran golpeados en eso llego la policía y yo les señale a los que puede reconocer como los agresores a mi persona y a mis vecinos y posterior nos trasladaron aquí” CUARTO. DE LA DECLARACION TESTIFICAL DE GERMAN QUINO MARQUEZ se tiene lo siguiente "A horas 10:30 am, aproximadamente se reunieron una cantidad de personas a la cabeza de José Condori Condori su hijo, su hija, su vernos y gente contratada que con palos en mano piedras combos fierros arremetieron contra mi persona y vecinos del lugart golpeándonos tirando de entrar a nuestras casas nos otros nos defendimos como pudimos poco después llego la policía a los cuales les informamos que ellos eran los agresores que continuamente llegan al lugar con gente contratada, así mismos vi como algunos de mis vecinos avian agarrado a estos avasalladores y los entregaron a la policía, en tres oportunidades, en la primera ingresaran con tractores tratando de expulsarmos robándonos material de construcción y objetos de valor, en la segunda nos intimidaron pintarrajeando los muros y golpeando a los vecinos y en la tercera ves entraron en la madrugada cuando dormíamos tratando nos de sacar y nos robaron las puertas, cementos maderas, turriles y voltearon los muros de algunos vecinos junto a los vecinos del lugar como pudimos nos defendimos, hoy en el momento cuando trataron de sacarnos de nuestras casas la Sra, Sabina Condori me arrojo con una piedra en la cara y con un fierro una persona me golpeo en la cabeza poco perdí el conocimiento quereos justicia y que estos avasalladores nos den garantías, adjunto a mi declaración fotografías de las lesiones que sufrí. ---- QUINTO. - De la declaración de la testigo CINTIA CAROLA FLORES LIMACHI, se tiene de manera textual “ESTABAMOS CON LOS VECINOS DUEÑOS DE LOS TERRENOS QUE ESTAN AVASALLANDO, LA FELCC VINO EN LA ?????? ???? 10 A HABLAR CON LOS AVASALLADORES, LES PIDIERON DOCUMENTOS DE PROPIEDAD A LOS AVASAN LADORES Y ELLOS NO PRESENTARON NADA, DESPUES DE ESO LA FELCC SE FUE Y LOS AVASALLADORES NOS COMENZARON A LANZAR PIEDRAS, INCLUSO NOS LANZARON DINAMITA, Y DEBIDO A ESTO HAY MUCHOS VECINOS QUE ESTAN HERIDOS, VIQUE HICIERON UN HUECO EN MI PARED PARA PONER SU CARPA, YO ESE RATO LO SAQUE, MI CUÑADA FLORA SAIRE CAMA ESTABA DETRAS DE MI, CUANDO DE PRONTO UNO DE LOS AVASALLADORES LANZO UNA PIEDRA HACIA NOSOTROS Y LE LLEGO LA PIEDRA A LA BOCA DE MI CUÑADA, Y COMENZO A SANGRAR, LE PARTIO TODO SU LABIO, ESTABA COLGANDO SU LABIO, DESPUES LE LLEVE A EMERGENCIAS DE LA CLINICA TATA SANTIAGO 14 DE SEPTIEMBRE ME DIJO QUE LE LANZO LA PIEDRA LA SRA, SABINA GONDORI CONDORI, LE RECONOCE POR QUE CLARITO ESTABA CON PIEDRA Y LE VI BIEN SU CARA” ---- SEXTO. - de la declaración informativa de en calidad de TEREZA SAIRE KAMA la misma refiere de manera textual “si estaba en el lugar de los hechos porque yo vivo ahí y observe todo lo sucedido nosotros estábamos todo calmaditos en horas de la mañana llegaron los policías las cuales nos dijeron que nos calmemos que todo tiene solución una vez cuando se retiraron los policías nos han empezado a insultar y lanzaron piedras y nosotros nos escapamos y a mi hermanita de nombre Flora Saire le causaron una lesión en sus labio posterior nosotros reaccionamos y le agarramos a avasalladores entre 20 personas de diferentes sexos. lo único que pido es garantía de estos señores yo tengo mi familia que ya vivimos hace dos años atrás en la urbanización Eduardo Avaroa yo me compre hace tres años de la señora Rosalía Maldonado Garay, siempre la familia Condori que son los instigadores como ser la señora Sabina Condori Condori, José Condori Condori y sus yernos que no se sus nombres de ellos están acostumbrados a avasallar los terrenos" ---- SEPTIMO. - de la declaración informativa de la testigo NELSON TORRES MALDONADO SE TIENE DE MANERA TEXTUAL “si quiero agregar a mi declaración indicando que estos avasalladores que ya no vuelvan por el lugar ya que ellos no tienen ningún documento además quiero hacer notar que ellos están acostumbrados a avasallar terrenos, así mismo adjunto a mi declaración una fotografía en el cual se observa lesiones causado en la altura de la oreja izquierda por el señor Casiano Condori” ---- OCTAVO. - De la declaración informativa de SAMUEL GONZALO SARAVIA QUISPE se tiene de manera textual “YO ME EMTERADO DE QUE HABIA UNA REUNION EN LA URBANIZACION EDUARDO AVARO, YA SABIA QUE HABIA ESTOS PROBLEMAS, ENTONCES VI QUE ARMARON SUS TOLDOS LOS AVASALLADORES, LO QUE HE VISTO ESTABA LA POLICIA HABLANDO CON LOS POLICIAS, Y DE AHÍ NOS EMPEZARON A GRITAR DE TODO, COMO SI NOSOTROS ESTUVIESEMOS HACIENDO DAÑOS A ELLOS, PORQUE YO UNAS HORAS MAS ANTES VI TODO LO QUE DESTROZARON, MUROS, INCLUSO ROBARON A LOS VECINOS, Y TAMBIEN LOS VECINOS HACIAN VIGILIA PARA EVITAR QUE ELLOS AVANCEN A NUESTROS TERRENOS, TODO HA PASADO Y QUE NOS ESTABAMOS ENFRENTANDO CON PEDRAS Y PALOS, ELLOS TENIAN DINAMITAS, INCLUSO UNA DINAMITA LO DEJARON AHÍ Y EXPLOTO INCLUSO CUANDO NI ELLOS ESTABAN, EN LA PELEA ME HICIERON UNA LESION PROFUNDA EN LA MANO IZQUIERDA, YO ESTUVE DE MIEDO, ELLOS ESTABAN CON LA INTENCION DE LASTIMAR, GRACIAS A DIOS VINO LA POLICIA A RESGUARDAR AMBOS BANDOS Y PROTEGER NUESTRA INTEGRIDAD Y BRINDARNOS SEGURIDAD, YO LO UNICO QUE HICE FUE DEFENDERME MI TERRENO, TENGO DOS TERRENOS CON PAPELES Y FOLIO REAL Y TODO PORQUE ESTOS LO ADQUIRI A PRESTAMO BANCARIO” ---- NOVENO. - Con la acreditación específica, así como con el señalamiento puntual de los hechos por los cuales se imputa, el Ministerio Publico cumple a cabalidad con el respeto pleno a los derechos constitucionales de los imputados, particularmente en lo que respecta con la garantía de certeza de la imputación en relación a la Sentencia Constitucional 0760/2003 de fecha 4 de junio de 2003 que ha determinado lo siguiente: III.2.2.-.. Debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad; sin embargo, tal discrecionalidad; no supone arbitrariedad menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC 1036/2002, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad: preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones. “Que, el MINISTERIO PUBLICO debe ejercer la acción penal pública en la INVESTIGACIÓN con la finalidad de llegar a LA VERDAD MATERIAL E HISTÓRICA DE LOS HECHOS CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDOS por el Art. 180 y otros de la C.P.E, ya que todas las normas inferiores deben adecuarse a lo prescrito por ella (art. 410.Il de la CPE); C.P.E. que en su ubicación en la cúspide del ordenamiento jurídico implica que la normas debe adecuarse a la C.P.E, y al promover la acción penal pública, deberá ejercer la acción penal pública, y cumplir siempre la legalidad, objetividad y transparencia, siempre resguardando los intereses generales de la sociedad, por imperio del Art. 225 constitucional, y la Ley 260. ---- SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2011-R de fecha, 26 de septiembre de 2011 ---- “...Concluyendo que, la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión, no constituyendo la presente garantía jurisdiccional, una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos que se relacionen a ella...” ---- Cabe dejar constancia que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: ---- “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)”. ---- En relación con la calificación de los delitos atribuidos, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que: ---- “(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)”. ---- Que el ARTÍCULO 351 bis. (AVASALLAMIENTO). El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad tres (3) a ocho (8) años.” ---- Para la presente Imputación formal es necesario la adecuada y objetiva valoración de los elementos colectados en la investigación preliminar, valoración que se realiza en el ejercicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público, la misma que es referida, en la rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional Sentencia Constitucional 044/2007-R del 6 de febrero de 2007, refiriendo "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio).” ---- V.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: ---- Por todo lo expuesto y tomando en cuenta los hechos, el Ministerio Público en función a lo previsto por el Art. 301 Num. 1) del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 302 del mismo cuerpo legal, IMPUTA FORMALMENTE POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO art 351 BIS del Código Penal a: CELIA FERNÁNDEZ ALANOCA DE MAMANI, SABINA CONDORI CONDORI, HIPOLITO MARTIN CONDORI CONDORI SEBASTHIAN CHOQUE AYCA, CASIANO CONDORI CONDORI, ROBERTO CHOQUE PAREDES, VERONICA EUGENIA JUNES MAMANI, MERY RAMIREZ HUALLPA DE CONDORI, JUANA ZARATE LOZA, MARCELINO MAMANI RAMIREZ, calificación provisional hasta la conclusión de la etapa preparatoria ilícito tipificado y sancionado por los Art. 351BIS del Código Penal, AVASALLAMIENTO. ---- VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. ---- En estricto cumplimiento al marco legal de artículo 225 de la C.P.E. y por el articulo 5 núm. (1) de la Ley 260, por legalidad, en defensa de los intereses del Estado, el Ministerio Publico de conformidad al Art. 231 Bis. Núm. (9) del Código de Procedimiento Penal, solicita la LA DETENCIÓN PREVENTIVA de los imputados, toda vez que se cumplen con los requisitos exigidos por el Artículo 231 Bis C.P.P., marco Legal que establece que “Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del Querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: ---- 10) Detención preventiva únicamente en los casos permitidos por este Código. ---- En consecuencia, estos presupuestos normativos concurren bajo el siguiente criterio legal: ---- 1. EXISTENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION RESPECTO A LA PROBABILIDAD DE AUTORÍA O PARTICIPACIÓN. ---- En el presente caso de los elementos de convicción colectados durante la etapa preliminar de las investigaciones y que se encuentran descritos en la imputación formal, se puede establecer que se acredita la concurrencia del primer requisito establecido en el Artículo 231 Bis. Del Código de Procedimiento Penal. ---- 2. EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES QUE LOS IMPUTADOS NO SE SOMETERAN AL PROCESO U OBTACULIZARAN LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD. ---- A.- PELIGRO DE FUGA (ART. 234). ---- En la presente investigación existe peligro de fuga ello porque hay circunstancias que permiten sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, ello se debe a lo que sigue: ---- DE IMPUTADO ---- CELIA FERNÁNDEZ ALANOCA, ---- Art. 234 núm. 1.- De acuerdo a los datos del cuaderno de la investigación no se tiene certeza del lugar en el que reside el sindicado, más por el contrario hasta la emisión de la presente resolución no ha demostrado con documentación fidedigna un DOMICILIO CONOCIDO de la misma forma el ministerio público ha generado elementos probatorios a través del sistema SEGIP en el cual se pudo advertir que el mismo señala su domicilio comunidad RESD, EN POCOHOTA- INGAVI, sin embargo en la declaración informativa señala al comunidad achica arriba prov, ingavi, existiendo una contradicción y no ha acreditado con documentación idónea los elementos de habitabilidad y habitualidad, que vengan a demostrar que estamos ante un elemento arraigado en el cual el imputado pueda ser habido las veces que sea requerido, pues, conforme ha establecido la SCP 0996/2016-S3 de 22 de e septiembre, no se trata de demostrar formalmente la existencia de un lugar donde podría ir a vivir el imputado, sino una residencia donde el mismo radica de manera estable, permanente o habitual junto a su familia, lo que no acontece en el caso presente, asimismo no se pudo verificar la existencia de una ACTIVIDAD LÍCITA asentada en el país asimismo más aun considerando que de la declaración informativa y su ficha Segip se tendría que el mismo tendría la condición de COMERCIANTE, sin embargo NINGUNA de estas condiciones no fue acreditada con documentación idónea de dichas actividades, fue realizado con la supuesta empresa, sin embargo no se puede ser acreditado idóneamente, por lo que concurre el Art. 234 núm. (1) con relación al domicilio y a la actividad lícita se encuentran latentes, lo mismo sucede con relación a la FAMILIA, ya que no se acredita la existencia del mismo mis aun considerando que en la ficha SEGIP, se observa que el mismo es soltero. ---- SABINA CONDORI CONDORI, ---- Art. 234 núm. 1.- De acuerdo a los datos del cuaderno de la investigación no se tiene certeza del lugar en el que reside el sindicado, más por el contrario hasta la emisión de la presente resolución no ha demostrado con documentación fidedigna un DOMICILIO CONOCIDO, de la misma forma el ministerio público ha generado elementos probatorios a través del sistema SEGIP en el cual se pudo advertir que el mismo señala su domicilio MARKA ACHOCALLA Y AYLLU AMACHUMA, sin embargo en la declaración informativa señala comunidad amachuma, no ha acreditado con documentación idónea los elementos de habitabilidad y habitualidad, que vengan a demostrar que estamos ante un elemento arraigado en el cual el imputado pueda ser habido las veces que sea requerido, pues, conforme ha establecido la SCP 0996/2016-S3 de 22 de septiembre, no se trata de demostrar formalmente la existencia de un lugar donde podría ir a vivir el imputado, sino una residencia donde el mismo radica de manera estable, permanente o habitual junto a su familia, lo que no acontece en el caso presente, asimismo no se pudo verificar la existencia de una ACTIVIDAD LICITA asentada en el país asimismo más aun considerando que de la declaración informativa y su ficha Segip se tendría que el mismo tendría la condición de COMERCIANTE, sin embargo NINGUNA de estas condiciones no fue acreditada con documentación idónea de dichas actividades, fue realizado con la supuesta empresa, sin embargo no se puede ser acreditado idóneamente, por lo que concurre el Art. 234 núm. (1) con relación al domicilio y a la actividad lícita se encuentran latentes, lo mismo sucede con relación a la FAMILIA, ya que no se acredita la existencia del mismo más aun considerando que en la ficha SEGIP, se observa que el mismo es soltero. ---- HIPOLITO MARTIN CONDORI CONDORI, ---- Art. 234 núm. 1.- De acuerdo a los datos del cuaderno de la investigación no se tiene certeza del lugar en el que reside el sindicado, más por el contrario hasta la emisión de la presente resolución no ha demostrado con documentación fidedigna un DOMICILIO CONOCIDO, de la misma forma el ministerio público ha generado elementos probatorios a través del sistema SEGIP en el cual se pudo advertir que el mismo señala su domicilio MARKA ACHOCALLA Y AYLLU AMACHUMA, sin embargo en la declaración informativa señala comunidad amachuma, no ha acreditado con documentación idónea los elementos de habitabilidad y habitualidad, que vengan a demostrar que estamos ante un elemento arraigado en el cual el imputado pueda ser habido las veces que sea requerido, pues, conforme ha establecido la SCP 0996/2016-S3 de 22 de septiembre, no se trata de demostrar formalmente la existencia de un lugar donde podría ir a vivir el imputado, sino una residencia donde el mismo radica de manera estable, permanente o habitual junto a su familia, lo que no acontece en el caso presente, asimismo no se pudo verificar la existencia de una ACTIVIDAD LICITA asentada en el país asimismo más aun considerando que de la declaración informativa SEÑALA TECNICO EN MOTOR. y su ficha Segip se tendría que el mismo tendría la condición de MECANICO, sin embargo NINGUNA de estas condiciones no fue acreditada con documentación idónea de dichas actividades, fue realizado con la supuesta empresa, sin embargo no se puede ser acreditado idóneamente, por lo que concurre el Art. 234 núm. (1) con relación al domicilio y a la actividad lícita se encuentran latentes, lo mismo sucede con relación a la FAMILIA, ya que no se acredita la existencia del mismo más aun considerando que en la ficha SEGIP, se observa que el mismo es soltero. ---- SEBASTIAN AYCA CHOQUE, ---- Art. 234 núm. 1. De acuerdo a los datos del cuaderno de la investigación no se tiene certeza del lugar en el que reside el sindicado, más por el contrario hasta la emisión de la presente resolución no ha demostrado con documentación fidedigna un DOMICILIO CONOCIDO, de la misma forma el ministerio público ha generado elementos probatorios a través del sistema SEGIP en el cual se pudo advertir que el mismo señala su domicilio MARKA ACHOCALLA Y AYLLU AMACHUMA, sin embargo en la declaración informativa señala comunidad Amachuma, sin embargo hasta la fecha, no ha acreditado con documentación idónea los elementos de habitabilidad y habitualidad, que vengan a demostrar que estamos ante un elemento arraigado en el cual el imputado pueda ser habido las veces que sea requerido, pues, conforme ha establecido la SCP 0996/2016-S3 de 22 de septiembre, no se trata de demostrar formalmente la existencia de un lugar donde podría ir a vivir el imputado, sino una residencia donde el mismo radica de manera estable, permanente o habitual junto a su familia, lo que no acontece en el caso presente, asimismo no se pudo verificar la existencia de una ACTIVIDAD LICITA asentada en el país asimismo más aun considerando que de la declaración informativa CHOFER y su ficha Segip se tendría que el mismo tendría la condición de MECANICO, sin embargo NINGUNA de estas condiciones no fue acreditada con documentación idónea de dichas actividades, fue realizado con la supuesta empresa, sin embargo no se puede ser acreditado idóneamente, por lo que concurre el Art. 234 núm. (1) con relación al domicilio y a la actividad lícita se encuentran latentes, lo mismo sucede con relación a la FAMILIA, ya que no se acredita la existencia del mismo más aun considerando que en la ficha SEGIP, se observa que el mismo es soltero. ---- CASIANO CONDORI CONDORI, ---- Art. 234 núm. 1.- De acuerdo a los datos del cuaderno de la investigación no se tiene certeza del lugar en el que reside el sindicado, más por el contrario hasta la emisión de la presente resolución no ha demostrado con documentación fidedigna un DOMICILIO CONOCIDO, de la misma forma el ministerio público ha generado elementos probatorios a través del sistema SEGIP en el cual se pudo advertir que el mismo señala su domicilio MARKA ACHOCALLA Y AYLLU AMACHUMA, sin embargo en la declaración informativa señala comunidad amachuma, sin embargo hasta la fecha, no ha acreditado con documentación idónea los elementos de habitabilidad y habitualidad, que vengan a demostrar que estamos ante un elemento arraigado en el cual el imputado pueda ser habido las veces que sea requerido, pues, conforme ha establecido la SCP 0996/2016-S3 de 22 de septiembre, no se trata de demostrar formalmente la existencia de un lugar donde podría ir a vivir el imputado, sino una residencia donde el mismo radica de manera estable, permanente o habitual junto a su familia, lo que no acontece en el caso presente, asimismo no se pudo verificar la existencia de una ACTIVIDAD LICITA asentada en el país asimismo más aun considerando que de la declaración informativa MECANICO, y su ficha Segip se tendría que el mismo tendría la condición de MECANICO, sin embargo NINGUNA de estas condiciónes no fue acreditada con documentación idónea de dichas actividades, fue realizado con la supuesta empresa, sin embargo no se puede ser acreditado idóneamente, por lo que concurre el Art. 234 núm. (1) con relación al domicilio y a la actividad lícita se encuentran latentes, lo mismo sucede con relación a la FAMILIA, ya que no se acredita la existencia del mismo más aun considerando que en la ficha SEGIP, se observa que el mismo es soltero. ---- ROBERTO CHOQUE PAREDES ---- Art. 234 núm. 1. De acuerdo a los datos del cuaderno de la investigación no se tiene certeza del lugar en el que reside el sindicado, más por el contrario hasta la emisión de la presente resolución no ha demostrado con documentación fidedigna un DOMICILIO CONOCIDO, de la misma forma el ministerio público ha generado elementos probatorios a través del Sistema SEGIP en el cual se pudo advertir que el mismo señala su domicilio Calle AV. PEDRO VILLCA APAZA No. 1280, Z MERCEDES-BEL ALTO, sin embargo EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SE TIENE QUE VIVIRIA SOLO EN VILLA MERCEDES-B, no obstante no ha acreditado con documentación idónea los elementos de habitabilidad y habitualidad, que vengan a demostrar que estamos ante un elemento arraigado en el cual el imputado pueda ser habido las veces que sea requerido, pues, conforme ha establecido la SCP 0996/2016-S3 de 22 de septiembre, no se trata de demostrar formalmente la existencia de un lugar donde podría ir a vivir el imputado, sino una residencia donde el mismo radica de manera estable, permanente o habitual junto a su familia, lo que no acontece en el caso presente, asimismo no se pudo verificar la existencia de una ACTIVIDAD LICITA asentada en el país asimismo más aun considerando que de la declaración informativa CHOFER y su ficha Segip se tendría que el mismo tendría la condición de CHOFER, sin embargo NINGUNA de estas condiciones no fue acreditada con documentación idónea de dichas actividades, fue realizado con la supuesta empresa, sin embargo no se puede ser acreditado idóneamente, por lo que concurre el Art. 234 núm. (1) con relación al domicilio y a la actividad lícita se encuentran latentes, lo mismo sucede con relación a la FAMILIA, ya que no se acredita la existencia del mismo más aun considerando que en la ficha SEGIP, se observa que el mismo es soltero., ---- VERONICA EUGENIA JUÑES MAMANI ---- Art. 234 núm. 1. De acuerdo a los datos del cuaderno de la investigación no se tiene certeza del lugar en el que reside el sindicado, más por el contrario hasta la emisión de la presente resolución no ha demostrado con documentación fidedigna un DOMICILIO CONOCIDO, de la misma forma el ministerio público ha generado elementos probatorios a través del sistema SEGIP en el cual se pudo advertir que el mismo señala su domicilio C. 5 DE AGOSTO N 30 Z. ALTO SAN JUAN, sin embargo EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SEÑALA Z/ Virgen de Socavón C/ 23 Nro. 3134 Ventilla, no obstante, no ha acreditado con documentación idónea los elementos de habitabilidad y habitualidad, que vengan a demostrar que estamos ante un elemento arraigado en el cual el imputado pueda ser habido las veces que sea requerido, pues, conforme ha establecido la SCP 0996/2016-S3 de 22 de septiembre, no se trata de demostrar formalmente la existencia de un lugar donde podría ir a vivir el imputado, sino una residencia donde el mismo radica de manera estable, permanente o habitual junto a su familia, lo que no acontece en el caso presente, asimismo no se pudo verificar la existencia de una ACTIVIDAD LICITA asentada en el país asimismo más aun considerando que de la declaración informativa AMA DE CASA y su ficha Segip se tendría que el mismo tendría la condición de estudiante, sin embargo NINGUNA de estas condiciones no fue acreditada con documentación idónea de dichas actividades, fue realizado con la supuesta empresa, sin embargo no se puede ser acreditado idóneamente, por lo que concurre el Art. 234 núm. (1) con relación al domicilio y a la actividad lícita se encuentran latentes, lo mismo sucede con relación a la FAMILIA, ya que no se acredita la existencia del mismo más aun considerando que en la ficha SEGIP, se observa que el mismo es soltero. ---- MERY RAMIREZ DE HUALLPA, ---- Art. 234 núm. 1. De acuerdo a los datos del cuaderno de la investigación no se tiene certeza del lugar en el que reside el sindicado, más por el contrario hasta la emisión de la presente resolución no ha demostrado con documentación fidedigna un DOMICILIO CONOCIDO, de la misma forma el ministerio público ha generado elementos probatorios a través del sistema SEGIP en el cual se pudo advertir que el mismo señala su domicilio RESD. E AMACHUMA PROV. MURILLO, sin embargo EN LA DECLARACION INFORMATIVA SE TIENE COMUNIDAD AMACHUMA, no obstante no ha acreditado con documentación idónea los elementos de habitabilidad y habitualidad, que vengan a demostrar que estamos ante un elemento arraigado en el cual el imputado pueda ser habido las veces que sea requerido, pues, conforme ha establecido la SCP 0996/2016-S3 de 22 de septiembre, no se trata de demostrar Formalmente la existencia de un lugar donde podría ir a vivir el imputado, sino una residencia donde el mismo radica de manera estable, permanente o habitual junto a su familia, lo que no acontece en el caso presente, asimismo no se pudo verificar la existencia de una ACTIVIDAD LICITA asentada en el país asimismo más aun considerando que de la declaración informativa INDICARIA SER EL GANADERIA Y su ficha Segip se tendría que el mismo tendría la condición de LABORES DE CASA, sin embargo NINGUNA de estas condiciones no fue acreditada con documentación idónea de dichas actividades, fue realizado con la supuesta empresa, sin embargo no se puede ser acreditado idóneamente, por lo que concurre el Art. 234 núm. (1) con relación al domicilio y a la actividad lícita se encuentran latentes, lo mismo sucede con relación a la FAMILIA, ya que no se acredita la existencia del mismo más aun considerando que en la ficha SEGIP, se observa que el mismo es soltero. -- JUANA LOZA ZARATE ---- Art. 234 núm. 1.- De acuerdo a los datos del cuaderno de la investigación no se tiene certeza del lugar en el que reside el sindicado, más por el contrario hasta la emisión de la presente resolución no ha demostrado con documentación fidedigna un DOMICILIO CONOCIDO, de la misma forma el ministerio público ha generado elementos probatorios a través del sistema SEGIP en el cual se pudo advertir que el mismo señala su domicilio C. MASAYA #3125 Z. HUAYNA POTOSI sin embargo EN LA DECLARACION SEÑALA COMUNIDAD AMACHUMA, no obstante no ha acreditado con documentación idónea los elementos de habitabilidad y habitualidad, que vengan a demostrar que estamos ante un elemento arraigado en el cual el imputado pueda ser habido las veces que sea requerido, pues, conforme ha establecido SCP 0996/2016-S3 de 22 de septiembre, no se trata, de demostrar formalmente la existencia de un lugar donde podría ir a vivir el imputado, sino una residencia donde el mismo radica de manera estable, permanente o habitual junto a su familia, lo que no acontece en el caso presente, asimismo no se pudo verificar la existencia de una ACTIVIDAD LICITA asentada en el país asimismo más aun considerando que de la declaración informativa INDICARÍA SER EL COMERCIANTE y su ficha Segip se tendría que el mismo tendría la condición de COEMRCIANTE, sin embargo NINGUNA de estas condiciones no fue acreditada con documentación idónea de dichas actividades, fue realizado con la supuesta empresa, sin embargo no se puede ser acreditado idóneamente, por lo que concurre el Art. 234 núm. (1) con relación al domicilio y a la actividad lícita se encuentran latentes, lo mismo sucede con relación a la FAMILIA, ya que no se acredita la existencia del mismo más aun considerando que en la ficha SEGIP, se observa que el mismo es soltero. ---- MARCELINO RAMIREZ MAMANI ---- Art. 234 núm. 1.- De acuerdo a los datos del cuaderno de la investigación so se tiene certeza del lugar en el que reside el sindicado, más por el contrario hasta la emisión de la presente resolución no ha demostrado con documentación fidedigna un DOMICILIO CONOCIDO, de la misma forma el ministerio público ha generado elementos probatorios a través del sistema SEGIP en el cual se pudo advertir que el mismo señala su domicilio RESD. EN POCOHOTA PROV. INGAVI sin embargo SIN embargo en la declaración comunidad achica arriba, no obstante no ha acreditado con documentación idónea los elementos de habitabilidad y habitualidad, que vengan a demostrar que estamos ante un elemento arraigado en el cual el imputado pueda ser habido las veces que sea requerido, pues, conforme ha establecido la SCP 0996/2016-S3 de 22 de septiembre, no se trata de demostrar formalmente la existencia de un lugar donde podría ir a vivir el imputado, sino una residencia donde el mismo radica de manera estable, permanente o habitual junto a su familia, lo que no acontece en el caso presente, asimismo no se pudo verificar la existencia de una ACTIVIDAD LICITA asentada en el país asimismo más aun considerando que de la declaración informativa INDICARÍA SER MECANICO. y su ficha Segip se tendría que el mismo tendría la condición de COMERCIANTE, sin embargo NINGUNA de estas condiciónes no fue acreditada con documentación idónea de dichas actividades, fue realizado con la supuesta empresa, sin embargo no se puede ser acreditado idóneamente, por lo que concurre el Art. 234 núm. (1) con relación al domicilio y a la actividad lícita se encuentran latentes, lo mismo sucede con relación a la FAMILIA, ya que no se acredita la existencia del mismo más aun considerando que en la ficha SEGIP, se observa que el mismo es soltero. ---- Art. 234 núm. 2.- Al no haber demostrado con documentación Idónea que acrediten tener un ARRAIGO SOCIAL Y NATURAL consecuentemente se puede establecer que LOS IMPUTADOS CELIA FERNANDEZ ALANOCA DE MAMANI, SABINA CONDORI CONDORI, HIPOLITO MARTIN CONDORI CONDORI SEBASTHIAN CHOQUE AYCA, CASIANO CONDORI CONDORI ROBERTO PAREDES, VERONICA EUGENIA JUÑES MAMANI, MERY RAMIREZ CHOQUE HUALLPA DE CONDORI, JUANA ZARATE LOZA, MARCELINO MAMANI RAMIREZ, tiene la facilidad para permanecer ocultos inclusive puede abandonar el país toda vez que existen convenios internacionales con los cuales solo a presentación con la cedula de identidad se puede salir del País. ---- Art. 234 núm. 6. La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior debidamente acreditada, toda vez que el imputado SABINA CONDORI CONDORI, HIPOLITO MARTIN CONDORI CONDORI CASIANO CONDORI CONDORI tienen antecedentes policiales: Por el delito de lesiones graves y leves caso 20150202223685, daño calificado, 201502022205432 ---- Art. 234 núm. 7.- Peligro efectivo para la sociedad y la víctima, toda vez que la imputado en libertad, continuará delinquiendo en contra de otras personas como lo viene realizando a la fecha conforme se advierte en los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, utilizando el engaño, el ardid, la intimidación fuerza y agresividad, interceptando victimas en complicidad de otras personas, que estando en libertad la imputado nombrada serian un peligro para la VÍCTIMA como la son por el momento los señores LUCILA ROSALÍA MALDONADO GARAY (DENUNCIANTE) MÁXIMO SARSURI ARRO (DENUNCIANTE) GERMAN QUINO MÁRQUEZ (DENUNCIANTE), CINTIA CAROLA FLORES LIMACHI (TESTIGO), MARGARITA TORREZ MALDONADO (TESTIGO), JORGE DAVID TORRES (VICTIMA), TERESA MALDONADO SAIRE KAMA (TESTIGO), NELSON TORRES MALDONADO (TESTIGO) Y SAMUEL GONZALO SARAVIA QUISPE (TESTIGO) que se adherirán a la presente investigación. ---- B.-PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235) ---- En la presente investigación también está latente el riesgo de obstaculización para la averiguación de la verdad, ellos porque existen circunstancias que permiten sostener fundadamente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad, bajo la siguiente, fundamentación: ---- Art. 235 núm. 1. Que el imputado destruya, molifique, oculte, suprima y/o falsifique, elementos de prueba, porque el imputados estando en libertad pura y simple, pueden tomar contacto con uno de los cómplices prófuga de nombre Sra. JOSE QUISPE CANAVIRI, JOEL MAMANI CONDORI, JAVIER ARUQUIPA ROQUE, MARIO ARGALLO CHOQUE, FREDDY CONDORI CONDORI, EPIFANIO CONDORI CONDORI, JHONNY CONDORI RAMIREZ, NANCY UCHANI BUSTOS, HILDA MAMANI BUSTOS, NIRNA MASI CORIZ,, a objeto de colaborar con la modificación ocultación de los elementos probatorios, los mismos, que se encuentra en las PLACAS FOTOGRAFICAS ETREGADAS POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, los mismos que se encuentran precintados por la policía boliviana, conforme se evidencia del acta de acción directa, asimismo se debe tener en cuenta que aún falta realizar el allanamiento de los domicilios de los cómplices del ahora imputado a efecto de colectar otros elementos de prueba y documentación que habrían sido producto del presente delito, asimismo se debe tener en cuenta que se tiene pendiente la Inspección Técnica Ocular seguida de reconstrucción, acto en el cual también se colectaran otros elementos probatorio en la presente etapa procesal, motivo por el cual dicho riesgo procesal se encuentra vigente. ---- Art. 235 núm. 2.- Que los imputados podrían influenciar negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, pues el imputado puede influir negativamente en los testigos del hecho, más aun cuando se ha advertido de la existencia de varios testigos y víctimas como ser LUCILA ROSALIA MALDONADO GARAY ( DENUNCIANTE), MÁXIMO SARSURI ARRO (DENUNCIANTE) GERMAN QUINO MÁRQUEZ (DENUNCIANTE) CINTIA CAROLA FLORES LIMACHI (TESTIGO), MARGARITA TORREZ MALDONADO (TESTIGO), JORGE DAVID TORRES MALDONADO (VICTIMA), TERESA SAIRE KAMA (TESTIGO), NELSON TORRES MALDONADO (TESTIGO) Y SAMUEL GONZALO SARAVIA QUISPE TESTIGO), los mismos que han señalado e identificado al ahora imputado como uno de los autores del principal hecho, asimismo se tiene pendiente la declaración informativa de los funcionarios policiales interventores, Sr. Sbtte. Brayan Mamani Quispe Y Sgto. 1ro. Mario Pacosillo Flores, Sgto. 1ro. Enrique Mamanbi Bautista, btte. Elvis Romero Villca Y Sgto. My. Edgar León Quispe de los cuales tienen que prestar su declaración informativa, sobre quienes los procesados, asi como de los otros, JOSE QUISPE CANAVIRI, JOEL MAMANI CONDORI, JAVIER ARUQUIPA ROQUE, MARIO ARGALLO CHOQUE, FREDDY CONDORI CONDORI, EPIFANIO CONDORI GONDORI, JHONNY CONDORI RAMIREZ, NANCY UCHANI BUSTOS, HILDA MAMANI BUSTOS, NIRNA MASI CORIZ, puede influir negativamente a efecto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Cabe hacer notar que estas personas serán convocadas en su condición de testigos por ante el Tribunal de Sentencia en el momento del Juicio Oral. Es por ello, que esta instancia considera que concurre este riesgo procesal. ---- Por lo precedente expresado se ha logrado establecer que concurren los riesgos contenidos en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual el Ministerio Publico, actuando con objetividad, determina. ---- Art. 233. Num. 3. de la Ley 1970.- El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizara en dicho termino, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. ---- Se debe en cuenta que en el presente hecho se ha lesionado uno de los Bienes Jurídicamente Protegidos de la sociedad, el Ministerio Publico tiene la NECESIDAD de desplegar diversos actos y diligencias tendientes a recabar documentación y otros elementos que permitan asegurar la averiguación de la verdad, en el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, por lo que EL PLAZO SOLIGITADO PARA LA APLICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL ES LA DETENCION PREVENTIVA establecida en el Art. 231 Bis. Num. 10 de la Ley 1173 es de 3 MESES, la misma que resulta proporcional y acorde a la naturaleza de la presente investigación que comprende la Etapa Preparatoria, de juzgamiento por lo que a efectos de considerar la solicitud realizada, se pasa a identificar los actos investigativos a realizar. ---- - Inspección Técnica Ocular, seguida de reconstrucción con todas las medidas de seguridad, de los lugares donde fueron interceptados los imputados, así como el lugar donde que utilizaban como guarida para cometer los hechos delictivos, 18 DE JULIO DE 2022 ---- - Remitir objetos colectados en la acción directa de fecha 18 DE JULIO DE 2022 - La recepción de las declaraciones informativas de los testigos y otras víctimas, que habrían sido objetos de AVASALLAMIENTO POR los ahora imputados ---- - Solicitar extractos de llamadas de los sindicados a efecto de establecer el tráfico de llamadas, así como identificar a las personas con las que han tomado contacto los ahora imputados ---- - Realizar triangulaciones de llamadas que me permitan identificar a otros participes a la fecha que no se encuentran identificados ---- - Realizar los allanamientos respectivos a los domicilios de los complices. ---- Por otra parte se debe considerar que la medida cautelar personal de la detención preventiva señala que para la imposición de las medidas restrictivas, de derechos se debe observar el principio de proporcionalidad y razonabilidad en ese sentido señala el 1) Que a medida es idónea, pues la finalidad perseguida en la investigación, persecución y sanción del delito, materia de investigación, así como también la sujeción de los investigados al proceso penal, por lo que conforme al análisis se verifica que la detención preventiva cumple con ese objeto más aun en atención a que la detención preventiva cumple con ese objeto más un en atención a los peligros de fuga y de obstaculización concurrente en la probable participación de los imputados en el hecho, 2) Que la medida es necesaria, dado que no existe otra menos gravosa que pudiera imponerse al ahora imputado SABINA CONDORI CONDORI Y CASIANO CONDORI CONDORI, asimismo en libertad, inclusive con detención domiciliaria los imputados podrían influenciar negativamente sobre la víctima, testigos y otros que estaban en el lugar de los hechos, por lo que la medida resulta ser necesaria para precautelar los fines de la medidas cautelar, 3) Que es medida proporcional, en sentido estricto pues prima el resguardo tanto de la vida y seguridad de la víctima, en su conjunto dado que la preponderancia d esta encuentra justificada en la investigación, para llegar a la verdad histórica de los hechos, que tiene a su cargo el Ministerio Publico, asimismo se debe tener presente los uno de los imputados incluso está pidiendo garantías en caso de represalias de parte de los otros imputados. ---- En tal virtud, habiendo fundamentado debidamente en los hechos y el derecho y la jurisprudencia imperante en nombre de la sociedad y en el marco de lo precedentemente expresado se ha logrado establecer que concurren los tres presupuestos procesales contenidos en el Art.233 del Código de Procedimiento Penal, ya que existen elementos de participación de los imputados en los hechos, y que en cuanto a los riesgos procesales concurre el riesgo de fuga establecido en los numerales 1, 2 y 6 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal, y el riesgo de obstaculización establecidos por los numerales 1 y 2 del Art.235 de la Ley 1173 del mismo cuerpo legal: por lo que, el Ministerio Publico actuando con objetividad solicita la aplicación de la extrema medida de la DETENCIÓN PREVENTIVA POR TRES MESES, para los ahora imputados SABINA CONDORI CONDORI en el CENTRO DE ORIENTACION FEMENINA DE OBRAJES Y CASIANO CONDORI CONDORI, en el CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO, conforme lo establecido en el Art. 231 Bis. Núm. 10 de la Ley 1173; por ser proporcional a los delitos cometidos y es necesaria la presencia del mismo en el Juicio Oral y Público a verificarse próximamente. ---- MEDIDAS SUSTITUTIVAS. - ---- De conformidad a los antecedentes del caso, el Ministerio Público, solicita aplicación de MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA los imputados conforme a lo previsto en el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal. ---- - De acuerdo a las disposiciones legales contenidas en el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, establece las medidas sustitutivas cuando exista peligro de fuga u obstaculización del proceso, lo que significa que para aplicar tales medidas sustitutivas se hace necesario e indispensable demostrar, la concurrencia de los riesgos de fuga u obstaculización. En la Línea jurisprudencial Constitucional, la Sentencia Constitucional 1735/2003 de fecha 28 de noviembre de 2003 ha expresado lo siguiente: “La aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, exige la necesaria fundamentación antes explicada, que acredite indubitablemente la concurrencia de los requisitos para su procedencia, entre los que se destaca de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá a proceso (peligro de fuga) u obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización), conforme lo estableció este Tribunal a través de la SC 701/2002-R entre otras.” ---- Por lo expuesto, y al existir este riego procesal de fuga y peligro de obstaculización lo previsto por el Art. 231 Bis. Medidas Sustitutivas a la detención preventiva del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la probabilidad de autoria plenamente demostrada solicito a su autoridad bajo el principio de objetividad DISPONER LAS SIGUIENTES MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA EL IMPUTADO CELIA FERNÁNDEZ ALANOCA DE MAMANI, SEBASTIÁN CHOQUE AYCA, ROBERTO CHOQUE PAREDES, VERONICA EUGENIA JUÑES MAMANI, MERY RAMIREZ HUALLPA DE CONDORI, JUANA ZARATE LOZA, MARCELINO MAMANI RAMIREZ, HIPOLITO MARTIN CONDORI CONDORI consistente en la: ---- 1. Detención Domiciliaria, el domicilio que acredite el mismo, por el lapso de 3 meses a objeto de realizar los actos investigativos necesarios, como son Requerimientos a Derechos Reales a efecto de establecer la verdadera titularidad del Bien Inmueble, la realización de Inspección Técnica Ocular y el acto de audiencia de Careo. ---- 2. Obligación de presentarse cada JUEVES PARA SU REGISTRO BIOMETRICO por ante el Ministerio Público de la a ciudad de El Alto ---- 3. La prohibición de salir del país debiendo disponerse el arraigo del imputado. ---- OTROSI 1º.- Conforme establece la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R y el Auto Constitucional N° 52/2005-ECA, la presente Imputación Formal debe ser notificada a las partes por el órgano jurisdiccional; en consecuencia, en mérito a lo solicitado en el numeral precedente, impetro a vuestra autoridad disponga las notificaciones correspondientes conforme a procedimiento. OTROSI 2.- Solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora para audiencia de Consideración a las Medidas Cautelares del imputado. ---- OTROSI 3.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002, notifíquese a la imputada de manera personal con la presente resolución, a efectos del cómputo de la etapa preparatoria y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1714/2003, informo a su autoridad que se tomó la declaración informativa a los imputados, en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales. ---- OTROSI 4to. Asimismo comunicado a su Autoridad que los imputados se encuentran aprehendidos en las celdas de la FELCC de la ciudad de El Alto, por lo que solicito sea en esta dependencia que se pueda practicar las diligencias correspondientes. ---- OTROSI 4.- Señalo domicilio procesal en la Av. Raúl Salmon Nro. 130, Edif. Illimani tercer piso Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de El Alto. ---- “POR UNA BOLIVIA LIBRE Y JUSTA” ---- El Alto, 19 DE JULIO DE 2022 ---- FIRMA Y SELLA: DR. FELIX A. PACORICONA L. --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 19 DE JULIO DE 2022 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 19 de julio de 2022 ---- VISTOS. – El representante del Ministerio Publico debe adecuar sus actuaciones y requerimientos a los datos del proceso plasmados en el cuaderno de control jurisdiccional, ya que de acuerdo a estos se tiene que en fecha 10 de junio de 2022 las autoridades de la Parcialidad Arinsaya de la Marka Achocalla Nación Pacajes, solicitaron a este despacho judicial la declinatoria de jurisdicción conforme los alcances de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, dicha solicitud origino la Resolución No. 281/2022 por la cual el conocimiento de la causa, sin embargo, bajo las previsiones establecidas en los Art. 85-1-3, Art. 101, Art. 102 y Art. 103 del Código Procesal Constitucional se ordena la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a los fines de que dicha instancia dilucide el conflicto de aquellos el trámite de la causa se encuentra suspendido bajo pena de nulidad; en ese contexto, conforme la normativa procesal constitucional, suscitado el conflicto de jurisdicción no es posible la realización de ningún acto, como consecuencia a fin de evitar generar actos nulos, el fiscal Félix Antonio Pacoricona López debe adecuar su requerimiento a los datos del proceso, al efecto notifíquese. ---- Al otrosí 1º, otrosí 2º y otrosí 3º. – Estese a lo principal. ---- Al otrosí 4º. – Considerando que el trámite del proceso se encuentra en suspenso y ante la imposibilidad de llevar a cabo acto alguno, en resguardo al derecho constitucional a libre locomoción establecido en el Ar. 23 de la C.P.E expídase mandamiento de libertad en favor de las personas aprehendidas. ---- Al otrosí 4.- Por señalado. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SCRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CONSTITUCIONAL DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2023-CA ---- Sucre, 28 de febrero de 2023 ---- Expediente 48732-2022-98-CCJ ---- Conflicto de competencias jurisdiccionales ---- Departamento: La Paz ---- El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Dionicia Carmen Mamani, Oscar Tarqui Villca, José Uchupi Pachaguaya y Martín Torrez Quispe, Autoridades Originarias de las Markas y Ayllus de Aroma, Achocalla y Calacoto y el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto, todos del departamento de La Paz. ---- I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN ---- I.1. Atribución de la Comisión de Admisión ---- El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes”. ---- Asimismo, el art. 24 del CPCo, determina que: “I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener: ---- 1. Nombre, apellido y generales de ley quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este ultimo caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata. --- 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando corresponda. ---- 3. Exposición de los hechos, cuando corresponda. ---- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado. ---- 5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares. ---- 6. Petitorio “(las negrillas y el subrayado son nuestros). ---- Por su parte, el art. 26.II del citado Código, estableció que: “La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observara, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada” (las negrillas nos corresponden). ---- En ese mismo orden, el art. 101 del referido Código, respecto a la procedencia prescribe lo detallado a continuación: ---- “I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina. ---- II. La demanda también podrá ser planteada pro cualquier Autoridad de la Jurisdicción Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas nos corresponden). ---- I.2. Trámite procesal ---- Por AC 0260/2022-CA de 26 de julio, cursante de fs. 302 a 304, la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso que las citadas autoridades indígenas originario campesinas acrediten su legitimación activa, adjuntando documentación idónea y pertinente; motivo por el cual, se solicitó subsanar las deficiencias formales advertidas en el plazo de cinco días, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el presente conflicto de competencias jurisdiccionales. ---- I.3. Análisis del caso concreto ---- Conforme a la problemática planteada y de la revisión de antecedentes, se tiene que la Comisión de Admisión de este Tribunal, observo el planteamiento del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, debido a que las autoridades indígenas originario campesinas a tiempo de suscitar el mismo (fs. 275 a 301 vta.), no adjuntaron documentación que acredite su legitimación activa, como ser las actas de elección y posesión, credencial o alguna constancia equivalente; en merito a ello y de acuerdo al art. 26.II del CPCo, se les otorgo el plazo de cinco días a partir de su notificación, bajo advertencia de tenerse por no presentado el mencionado conflicto de competencias. ---- Ahora bien, en el trámite de los conflictos de competencias jurisdiccionales, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene el deber de examinar los antecedentes a efectos de establecer la procedencia y admisibilidad del conflicto; de acuerdo a las disposiciones normativas desarrolladas en el Fundamento Jurídico I.1 de este Auto Constitucional. En ese sentido, habiéndose notificado con el AC 0260/2022-CA el 25 de enero de 2023 a los promotores del citado conflicto de competencias, como consta a fs. 754, se tiene que a partir de esa fecha contaban con cinco días para subsanar la observación realizada; es decir, hasta el 1 de febrero de ese año. ---- En ese sentido, se debe tener presente, que: a) El acta de consagración de jueces naturales cursante de fs. 764 a765, donde se indica que Dionicia Carmen Mamani con cédula de identidad 4957643 LP, Oscar Tarqui Villca con cédula de identidad 6921057 LP y José Uchupi Pachahuaya con cédula de identidad 4372316 LP, fueron posesionados por “…la Provincia Aroma que es parte de la Nación Pacajaqui. Ayllu Ayo Ayo, Ayllu Liqui. De Santiago de Ventilla Com. Sirujiri y Mahuancani” (sic); y, a Martin Torres Quispe con cédula de identidad 451754 LP por la provincia Cercado Murillo, Comunidad Avircato del municipio de Mecapata; b) La fotocopia simple de la credencial de “Dionicia C. Mamani L.” precisa que es autoridad del Ayllu Ayo Ayo, Marca Ayo Ayo, donde funge como Taripiri por el periodo de 1 de junio de 2021 a 2023 (fs. 761); c) EL CITE: CONAMAQ.BOL/EXT No. 0126/2022 de 6 de julio, mediante el cual, el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Quillasuyo informo a la urbanización Eduardo Avaroa, que las autoridades indígenas originario campesinas que interponen este conflicto de competencias jurisdiccionales: “…no tiene ninguna representatividad orgánica, tampoco tiene jurisdicción ni competencia, para emitir resoluciones sentencias ya que este grupo de personas están usurpando funciones de las Naciones Pueblos Indígenas Originarios Campesinos” (sic ?fs.681?); y, d) Pese a que los solicitantes presentaron oficio para subsanar observaciones -el 1 de febrero de 2023- ante este Tribunal con la referencia “Subsana lo Observado”, de la documental adjunta que consta a fs. 759, se extrae que las Autoridades del Ayllu Hamachuma, certifican a “Dionicia Carmen Mamani Lima” como “…Juez Natural o “Tapiriri” de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Aransaya Urinsaya Inti Jalsuta y Inti Jalantcama” (sic); extremos que, demuestran que nos e cumplen con las observaciones emitidas en el AC 0260/2022-CA, ni que se guarda congruencia con las afirmaciones vertidas a momento de presentarse este conflicto de competencias jurisdiccionales; toda vez que los solicitantes dicen representar a “…las Markas y Ayllus de Aroma, Achocalla, Calacoto y otros…” (sic ?fs.275?); por lo que, no se demostró: 1) La existencia de una organización indígena originaria campesina en dicho territorio; 2) Que la citada organización entrego facultades a los peticionantes para administrar justicia en nombre de sus pobladores; y, 3) Que la comunidad Hamachuma –en caso de existir como organización indígena originaria campesina- forma parte de la “Justicia Originaria Ancestral Milenaria”; por lo tanto, la falta de la acreditación de la legitimación activa siendo que en etapa de admisión es indispensable la acreditación de su condición de autoridades, de acuerdo al art. 101 del mencionado Código; toda vez que, está reservada únicamente para las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina, ordinaria y agroambiental, el incumplimiento a la misma hacen inviable ingresar al análisis de fondo. ---- Por lo expuesto, se concluye que la parte solicitante no subsano la documentación solicitada; en ese sentido y habiéndose vencido el plazo concedido corresponde tener por no presentado el conflicto de competencias jurisdiccionales. ---- POR TANTO ---- La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, resuelve tener: ---- 1º POR NO REPRESENTADO el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Dionicia Carmen Mamani, Oscar Tarqui Villca, Jose Uchupi Pachaguaya y Martín Torrez Quispe, Autoridades Originarias de las Markas y Ayllus de Aroma, Achocalla y Calacoto y el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto, todos del departamento de La Paz. ---- 2º DEVOLVER el expediente al Juzgado de la autoridad ordinaria precisada al exordio. ---- COMISIÓN DE ADMISIÓN ---- No interviene el Magistrado Dr. Petronilo Flores Condori, por no estar de acuerdo con los fundamentos de la decisión asumida. ---- FIRMA: GONZALO MIGUEL HURTADO ZAMORANO --- MAGISTRADO ---- FIRMA: MSC. CARLOS ALBERTO CARDERON MEDRANO --- MAGISTRADO ---- FIRMA Y SELLA: ERIKA SAUCEDO PADILLA --- LETRADA --- COMISION DE ADMISION --- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2024— &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO A: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. DE: NORAH MAMANI MAMANI SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO FECHA: 27 de febrero de 2024 REF.: INFORME INFORMA Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de CONDORI CONDORI JOSE Y OTROS con CODIGO UNICO: 201502022203428, por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO, a efectos de la revisión de antecedentes, se hace conocer: 1.-Que revisados los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se observa lo siguiente: 2.-mediante memorial de fecha 10 de junio de 2022 solicita la declinatoria de competencia; mediante Auto Resolución No. 281/2022 de fecha 13 de junio de 2022 se resuelve el conflicto de competencia y se realiza la Remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. 3.- Señor Juez en fecha 14 de julio de 2022 el Fiscal de Materia Informa Reapertura de las Investigaciones. 4.-En fecha 19 de julio de 2022, el Fiscal de Materia informa ampliación en contra de las personas. 5.-Señor juez en fecha 19 de julio de 2022, el Fiscal de Materia presenta Imputación Formal. 6.-Por ultimo en fecha 26 de septiembre de 2023, el Tribunal Constitucional Plurinacional devuelve obrados a este despacho judicial con el Auto Constitucional 0108/2023-CA de fecha Sucre, 28 de febrero de 2023 resuelve conflicto de competencia, otorgando la competencia a la Jurisdicción Ordinaria. Es cuanto informo a vuestra autoridad para fines consiguientes de ley, en honor a la verdad salvo error u omisión involuntaria. FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SCRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 28 de febrero de 2024 ---- Se tiene presente el informe que antecede y siendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional por medio del Auto Constitucional 0108/2023-CA ordeno la devolución de antecedentes a éste despacho judicial luego de haber tenido por no presentado el conflicto de competencias jurisdiccionales, corresponde continuar con el trámite del presente proceso, en tal sentido, al existir requerimiento fiscal por el cual se ordena la reapertura de la investigación y además la de resolución de imputación formal, bajo las previsiones del Art. 163 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R. se ordena la notificación personal a todos los imputados a efectos del inicio de la etapa preparatoria, sea en el día.----- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SCRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- REPRESENTACION. ---- Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4TO DE EL ALTO, el suscrito tiene a bien representar lo siguiente: ---- La señalada NOTIFICACION con Nº 201502022203428-33 para MERI RAMIREZ DE HUALLPA, en el supuesto domicilio Comunidad Amachuma, Provincia Murillo, de esta manera, se hace conocer que la dirección proporcionada se encuentra en provincia, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto, se constituye para la notificación real a las direcciones proporcionadas por las partes del proceso, es en este entendido, no realiza notificaciones fuera del radio urbano de la Ciudad de El Alto, más aún cuando el Art. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal habilita las notificaciones mediante exhorto y órdenes instruidas para la celeridad de los procesos. ---- Asimismo, indicar que esta oficina judicial no cuenta con recursos alternativos como ser, movilidad, pasajes y viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia, hacia provincias u otros departamentos. ---- Es cuanto tengo a bien representar a vuestra autoridad. ---- El Alto, 12 de marzo de 2024 ---- FIRMA Y SELLA: EDWIN R. COPAGA ALARCON --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 13 de marzo de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO A LA CIUDADANA; MERY RAMIREZ DE HUALLPA con la Resolución de Imputación Formal Nº 28/2022 de fecha 19 de julio de 2022, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SCRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- REPRESENTACION. ---- Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4TO DE EL ALTO, el suscrito tiene a bien representar lo siguiente: ---- La señalada NOTIFICACION con Nº 201502022203428-27 para SABINA CONDORI CONDORI, en el supuesto domicilio Comunidad Amachuma, Provincia Murillo, de esta manera, se hace conocer que la dirección proporcionada se encuentra en provincia es decir que es en otra jurisdicción, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto, se constituye para la notificación real a las direcciones proporcionadas por las partes del proceso, es en este entendido, no realiza notificaciones fuera del radio urbano de la Ciudad de El Alto, más aún cuando el Art. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal habilita las notificaciones mediante exhorto y órdenes instruidas para la celeridad de los procesos. ---- Asimismo, indicar que esta oficina judicial no cuenta con recursos alternativos como ser, movilidad, pasajes y viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia, hacia provincias u otros departamentos. ---- Es cuanto tengo a bien representar a vuestra autoridad. ---- El Alto, 12 de marzo de 2024 ---- FIRMA Y SELLA: EDWIN R. COPAGA ALARCON --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 13 de marzo de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO A LA CIUDADANA; SABINA CONDORI CONDORI; con la Resolución de Imputación Formal Nº 28/2022 de fecha 19 de julio de 2022, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SCRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- REPRESENTACION. ---- Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4TO DE EL ALTO, el suscrito tiene a bien representar lo siguiente: ---- La señalada NOTIFICACION con Nº 201502022203428-34 para JUANA ZARATE LOZA, en el supuesto domicilio Comunidad Amachuma, Provincia Murillo, de esta manera, se hace conocer que la dirección proporcionada se encuentra en provincia, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto, se constituye para la notificación real a las direcciones proporcionadas por las partes del proceso, es en este entendido, no realiza notificaciones fuera del radio urbano de la Ciudad de El Alto, más aún cuando el Art. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal habilita las notificaciones mediante exhorto y órdenes instruidas para la celeridad de los procesos. ---- Asimismo, indicar que esta oficina judicial no cuenta con recursos alternativos como ser, movilidad, pasajes y viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia, hacia provincias u otros departamentos. ---- Es cuanto tengo a bien representar a vuestra autoridad. ---- El Alto, 12 de marzo de 2024 ---- FIRMA Y SELLA: EDWIN R. COPAGA ALARCON --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 13 de marzo de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO A LA CIUDADANA; JUANA ZARATE LOZA con la Resolución de Imputación Formal Nº 28/2022 de fecha 19 de julio de 2022, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SCRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- REPRESENTACION. ---- Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4TO DE EL ALTO, el suscrito tiene a bien representar lo siguiente: ---- La señalada NOTIFICACION con Nº 201502022203428-28 para HIPOLITO MARIN CONDORI CONDORI, en el supuesto domicilio Comunidad Amachuma, de esta manera, se hace conocer que la dirección proporcionada se encuentra en provincia, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto, se constituye para la notificación real a las direcciones proporcionadas por las partes del proceso, es en este entendido, no realiza notificaciones fuera del radio urbano de la Ciudad de El Alto, más aún cuando el Art. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal habilita las notificaciones mediante exhorto y órdenes instruidas para la celeridad de los procesos. ---- Asimismo, indicar que esta oficina judicial no cuenta con recursos alternativos como ser, movilidad, pasajes y viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia, hacia provincias u otros departamentos. ---- Es cuanto tengo a bien representar a vuestra autoridad. ---- El Alto, 12 de marzo de 2024 ---- FIRMA Y SELLA: EDWIN R. COPAGA ALARCON --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 13 de marzo de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; HIPOLITO MARTIN CONDORI CONDORI con la Resolución de Imputación Formal Nº 28/2022 de fecha 19 de julio de 2022, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SCRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- REPRESENTACION. ---- Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4TO DE EL ALTO, el suscrito tiene a bien representar lo siguiente: ---- La señalada NOTIFICACION con Nº 201502022203428-35 para MARCELINO RAMIREZ MAMANI, en el supuesto domicilio Comunidad Achica Arriba, Provincia Ingavi, de esta manera, se hace conocer que la dirección proporcionada se encuentra en provincia, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto, se constituye para la notificación real a las direcciones proporcionadas por las partes del proceso, es en este entendido, no realiza notificaciones fuera del radio urbano de la Ciudad de El Alto, más aún cuando el Art. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal habilita las notificaciones mediante exhorto y órdenes instruidas para la celeridad de los procesos. ---- Asimismo, indicar que esta oficina judicial no cuenta con recursos alternativos como ser, movilidad, pasajes y viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia, hacia provincias u otros departamentos. ---- Es cuanto tengo a bien representar a vuestra autoridad. ---- El Alto, 12 de marzo de 2024 ---- FIRMA Y SELLA: EDWIN R. COPAGA ALARCON --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 13 de marzo de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; MARCELINO RAMIREZ MAMANI con la Resolución de Imputación Formal Nº 28/2022 de fecha 19 de julio de 2022, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SCRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- REPRESENTACION. ---- Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4TO DE EL ALTO, el suscrito tiene a bien representar lo siguiente: ---- La señalada NOTIFICACION con Nº 201502022203428-29 para SEBASTIAN CHOQUE AYCA, en el supuesto domicilio Marka Achocalla Ayllu Amachuma, de esta manera, se hace conocer que la dirección proporcionada se encuentra en provincia, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto, se constituye para la notificación real a las direcciones proporcionadas por las partes del proceso, es en este entendido, no realiza notificaciones fuera del radio urbano de la Ciudad de El Alto, más aún cuando el Art. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal habilita las notificaciones mediante exhorto y órdenes instruidas para la celeridad de los procesos. ---- Asimismo, indicar que esta oficina judicial no cuenta con recursos alternativos como ser, movilidad, pasajes y viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia, hacia provincias u otros departamentos. ---- Es cuanto tengo a bien representar a vuestra autoridad. ---- El Alto, 12 de marzo de 2024 ---- FIRMA Y SELLA: EDWIN R. COPAGA ALARCON --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 13 de marzo de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; SEBASTIAN CHOQUE AYCA con la Resolución de Imputación Formal Nº 28/2022 de fecha 19 de julio de 2022, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SCRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- REPRESENTACION. ---- Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4TO DE EL ALTO, el suscrito tiene a bien representar lo siguiente: ---- La señalada NOTIFICACION con Nº 201502022203428-30 para CASIANO CONDORI CONDORI, en el supuesto domicilio Comunidad Amachuma, Provincia Murillo, de esta manera, se hace conocer que la dirección proporcionada se encuentra en provincia, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto, se constituye para la notificación real a las direcciones proporcionadas por las partes del proceso, es en este entendido, no realiza notificaciones fuera del radio urbano de la Ciudad de El Alto, más aún cuando el Art. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal habilita las notificaciones mediante exhorto y órdenes instruidas para la celeridad de los procesos. ---- Asimismo, indicar que esta oficina judicial no cuenta con recursos alternativos como ser, movilidad, pasajes y viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia, hacia provincias u otros departamentos. ---- Es cuanto tengo a bien representar a vuestra autoridad. ---- El Alto, 12 de marzo de 2024 ---- FIRMA Y SELLA: EDWIN R. COPAGA ALARCON --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 13 de marzo de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; CASIANO CONDORI CONDORI con la Resolución de Imputación Formal Nº 28/2022 de fecha 19 de julio de 2022, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SCRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto en los días quince del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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