EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: DOLLY BELEN SILES DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: DOLLY BELEN SILES, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA DE 09/02/24. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LA PRENOMBRADA IMPUTADA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 203 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.--------------- ********************************************************************************* -----------ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA (SUSPENDIDO) DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024 AÑOS--------------------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA (SUSPENDIDO) En la ciudad de Cochabamba, a horas 11:00 del día 09 de febrero de 2023, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la consideración de la revotaría del beneficio de suspensión condicional de la pena contra la imputada DOLLY BELEN SILES dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra la prenombrada imputada, por la presunta comisión del ilícito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el Art. 203 del CP. Ministerio Público: DR. ANDRES ESPINOZA Imputado: DOLLY BELEN SILES – AUSENTE Abogado: AUSENTE Víctima: LIZETH CAROLA GONZALES CAMARGO – AUSENTE Abogado: Ausente Hora de inicio: 11:00 Hora de conclusión: 11:15 Causa: 3011012203536 interno 1044/23 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Con el uso de la palabra el ministerio público manifestó: Que, en aplicación del Art. 367 del C.P.P., y en el presente caso la sentenciada habría incumplido las reglas y condiciones, por lo que pide la revocatoria del beneficio y se emita el mandamiento de aprehensión. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de la autoridad fiscal de que se revoque la suspensión condicional de la pena contra Dolly Belén Siles, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la solicitud de la autoridad fiscal de revocatoria del beneficio concedido a la sentenciada, en aplicación del Art. 367 del C.P.P., ante el incumplimiento de las reglas y condiciones, por lo que pide la revocatoria del beneficio y se emita el mandamiento de aprehensión. CONSIDERANDO I: Que, dentro del presente caso se ha dictado sentencia condenatoria en contra de la imputada y asimismo se ha aceptado la suspensión condicional de la pena habiéndose aplicado condiciones y reglas a ser cumplidas por la sentenciada, sin embargo la misma no ha dado cumplimiento, conforme lo informado por el juzgado de ejecución penal No. 1 de la capital, aspecto por el cual se habría programado audiencia para el día de hoy actuación con la cual ha sido notificado la sentenciada Dolly Belen Siles, mediante edictos publicado en el sistema Hermes por secretaria, quien no se encontraría conectado a la audiencia virtual, asimismo se habría designado abogado defensor de oficio al Dr. Raúl Fernández Fernández, quien tampoco se encuentra conectado a la audiencia virtual, la solicitud del representante del ministerio público de revocar el beneficio y emitir el mandamiento de aprehensión al estar notificada con el presente señalamiento de audiencia y no se ha conectado a la audiencia virtual, además de que no ha justificado su impedimento a la conexión a la presente audiencia programada por este despacho judicial, en consecuencia corresponde declara rebelde a la sentenciada y se emita el mandamiento de aprehensión, a objeto de que sea ejecutada por el ministerio Publico y se resuelva la revocatoria de la suspensión condicional de la pena. POR TANTO.- La juez del Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital, administrando justicia en aplicación del Art. 54, 124, 87 y 89 del Código de procedimiento penal, declara la rebeldía de la imputada DOLLY BELEN SILES, con CI. 15225299 disponiendo las siguientes medidas: 1. Se dispone el arraigo de DOLLY BELEN SILES para cuyo fin notifíquese al Director Departamental de Migración para que proceda al arraigo de la misma. 2. Se RATIFICA al defensor de oficio de la imputada al profesional abogado Raúl Fernández Fernández, profesional que asumirá la defensa técnica de la imputada, siempre y cuando la misma se encuentre sin la asistencia de su abogado de confianza. 3. Notifíquese al Responsable de REJAP para que registre en el antecedente penal de la imputada la declaratoria de Rebeldía. 4. La emisión del respectivo mandamiento de aprehensión a extenderse por secretaría de este despacho judicial en contra de la sentenciada en el día que será entregada a la autoridad fiscal para su ejecución y sea conducida a este despacho judicial para que se resuelva con relación a la revocatoria de la suspensión condicional de la pena. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGÍSTRESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 11:15 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE MANERA VIRTUAL.- DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------


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