EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: ARIEL SAAVEDRA PUMA DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: ARIEL SAAVEDRA PUMA, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA DE 07/02/24. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO IMPUTADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE TRAFICO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 48 DE LA LEY 1008.., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.--------------------------------------------- ********************************************************************************* -------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDO REBELDIA) DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024 AÑOS----------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR (SUSPENDIDO y REBELDIA) En la ciudad de Cochabamba, a horas 11:00 del día 07 de febrero de 2024, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la consideración de la medida cautelar contra el imputado ARIEL SAAVEDRA PUMA dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de Trafico, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008. Ministerio Público: Dr. Cristian Ovando – Asistente Fiscal Imputado: ARIEL SAAVEDRA PUMA – AUSENTE Abogado: AUSENTE Hora de inicio: 11:00 Hora de conclusión: 11:15 Causa: 3011020523000196 interno 411/23 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Con el uso de la palabra el ministerio público manifestó: Que, ante la ausencia del imputado pide la rebeldía en aplicación del Art. 87 núm. 1 con los efectos del Art. 89 del C.P.P., y se emita los mandamientos de aprehensión en contra del imputado. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de la autoridad fiscal de que se declare rebelde al imputado Ariel Saavedra Puma, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal solicita que se declare rebelde al imputado Ariel Saavedra Puma, debido a que ha sido notificado con la resolución de imputación formal y el señalamiento de audiencia mediante edictos publicado en el sistema Hermes sin embargo el mismo no se encuentra conectado a la audiencia virtual, por lo que solicita se lo declare rebelde y asimismo se extienda los respectivos mandamientos de aprehensión en contra del imputado. CONSIDERANDO II: Que, evidentemente el imputado Ariel Saavedra Puma ha sido notificado por edictos con la resolución de imputación formal y señalamiento de audiencia en cumplimiento del Art. 165 del C.P.P., modificado por la ley 1173, quien no se encuentra conectado a la audiencia virtual y mucho menos ha presentado ningún justificativo que impida su conexión a la audiencia programada por este despacho judicial y el Art. 87 del C.P.P., establece que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causas justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, por lo que se estaría adecuando la conducta del imputado a la norma procesal penal antes señalada. POR TANTO.- La juez del Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital, administrando justicia en aplicación del Art. 54, 124, 87 y 89 del Código de procedimiento penal, declara la rebeldía del imputado ARIEL SAAVEDRA PUMA, con CI. 14355839 disponiendo las siguientes medidas: 1. Se dispone el arraigo de ARIEL SAAVEDRA PUMA, para cuyo fin notifíquese al Director Departamental de Migración para que proceda al arraigo del mismo. 2. La autoridad fiscal proceda a conservar los elementos de convicción recolectados dentro la presente investigación bajo su responsabilidad. 3. Se designa defensor de oficio del imputado al profesional abogado Raúl Fernández Fernández, profesional quien asumirá la defensa técnica del imputado siempre y cuando el mismo se encuentre sin la asistencia de su abogado de confianza. 4. Notifíquese al Responsable de REJAP para que registre en el antecedente penal del imputado la declaratoria de Rebeldía. 5. La notificación al mismo con la presente resolución por edictos a ser publicado en el sistema Hermes, conforme dispone el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 y una vez notificado extiéndase el respectivo mandamiento de aprehensión por secretaría a ser entregado a la autoridad fiscal para su ejecución. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGÍSTRESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 11:15 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE MANERA VIRTUAL.- DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------


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