EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: ARCIL ORTIZ LIMON DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: ARCIL ORTIZ LIMON, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA DE 07/02/24. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO IMPUTADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 331 DEL CP.., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.---------------------------------------------------------- ********************************************************************************* -------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDO REBELDIA) DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024 AÑOS----------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR (SUSPENDIDO) En la ciudad de Cochabamba, a horas 14:00 del día 07 de febrero de 2024, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la consideración de la medida cautelar contra el imputado ARCIL ORTIZ LIMON dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de robo, previsto y sancionado por el Art. 331 del CP. Ministerio Público: Dra. Karen Montaño – Fiscal Asistente Imputado: ARCIL ORTIZ LIMON – AUSENTE Abogado: AUSENTE Víctima: MARCELO GUIDO ROJAS Dra. Jessica Urquieta Hora de inicio: 14:00 Hora de conclusión: 14:15 Causa: 301102012203500 interno 999/22 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Con el uso de la palabra el ministerio público manifestó: Que, ante la ausencia del imputado pide la rebeldía en aplicación del Art. 87 núm. 1 con los efectos del Art. 89 del C.P.P., y se emita el mandamiento de aprehensión en contra del imputado y las demás medidas del Art. 98 del C.P.P. Con el uso de la palabra la abogada del denunciante manifestó: Que al margen de adherirse al ministerio público, el imputado ha sido notificado, quien no se ha presentado a este acto procesal, por lo que debe ser declarado rebelde al amparo del Art. 87 del C.P.P., y 89 pide se disponga lo que corresponda. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de la autoridad fiscal y la abogada del denunciante, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal señala de que el imputado habría sido notificado y quien no se ha conectado a la audiencia virtual, por lo que al amparo del Art. 87 núm. 1 y 89 del C.P.P., solicita se declare la rebeldía del imputado y se expida el mandamiento de aprehensión en contra del imputado. Por su lado la abogada de la parte denunciante se adhiere a lo manifestado por la autoridad fiscal y solicita se extienda el mandamiento de aprehensión conforme el Art. 87 y se apliquen las medidas del Art. 89 del C.P.P. CONSIDERANDO II: Que, evidentemente el imputado Arcil Ortiz Limón ha sido notificado por edictos con la resolución de imputación formal y señalamiento de audiencia en cumplimiento del Art. 165 del C.P.P., modificado por la ley 1173, publicado en el sistema Hermes, sin embargo el mismo no se ha conectado a la audiencia virtual y mucho menos ha presentado algún justificativo que acredite su impedimento a la conexión a la audiencia virtual, motivo por el cual hace viable la petición de la autoridad fiscal y la parte denunciante POR TANTO.- La juez del Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital, administrando justicia en aplicación del Art. 54, 124, 87 y 89 del Código de procedimiento penal, declara la rebeldía del imputado ARCIL ORTIZ LIMON con CI. 5204065 disponiendo las siguientes medidas: 1. Se dispone la publicación de los datos y señas particulares y el arraigo de ARCIL ORTIZ LIMÓN, para cuyo fin notifíquese al Director Departamental de Migración para que proceda al arraigo del mismo. 2. La autoridad fiscal proceda a conservar los elementos de convicción recolectados dentro de la presente investigación bajo su responsabilidad. 3. Se designa defensor de oficio del imputado al profesional abogado Raúl Fernández Fernández, profesional quien asumirá la defensa técnica del imputado, siempre y cuando el mismo se encuentren sin la asistencia de su abogado de confianza. 4. Notifíquese al Responsable de REJAP para que registre en el antecedente penal del imputado la declaratoria de Rebeldía. 5. La notificación al mismo con la presente resolución por edictos a ser publicado en el sistema Hermes, conforme dispone el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 y una vez notificado extiéndase el respectivo mandamiento de aprehensión por secretaría a ser entregada a la autoridad fiscal para su ejecución. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGÍSTRESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 14:15 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE MANERA VIRTUAL.- DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------


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